La naturaleza del acta de mediación
Entre la convención y el título de ejecución
DOI:
https://doi.org/10.61243/calamo.25.500Palabras clave:
Métodos alternativos de resolución de conflictos, Acceso a la justicia, Seguridad jurídica, Justicia consensual, Ejecución de acuerdosResumen
La resolución adecuada de conflictos se ha convertido en un modo complementario de la administración de justicia y ha fortalecido su acceso. Por ello, el presente artículo se orienta a aclarar algunos vacíos y confusiones existentes en torno al acta de mediación y su calidad autónoma, no solo como título de ejecución, sino también de convención. Se parte de un enfoque dogmático o doctrinal que se combina con los métodos analítico y comparado. Los resultados evidencian que el acta de mediación no requiere homologación judicial ni protocolización notarial para producir efectos jurídicos plenos, y que equipararla con la transacción o con la sentencia judicial supone desconocer sus rasgos propios. Se concluye que una comprensión precisa de su naturaleza jurídica fortalecería la seguridad jurídica, evitaría interpretaciones restrictivas y contribuiría al desarrollo coherente de la justicia consensual en el Ecuador.
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