El código orgánico administrativo
Un compromiso jurídico impostergable
DOI:
https://doi.org/10.61243/calamo.9.213Palabras clave:
Administración pública, Principios, Código orgánico administrativo, Dispersión normativa, Procedimiento administrativoResumen
La concepción moderna de la Administración Pública la concibe como un servicio a la colectividad. Así, exige, por parte del Estado, la articulación de un marco normativo en materia administrativa que esté acorde con los principios constitucionales, y con la imperiosa necesidad de mejorar la relación entre la Administración y sus administrados. En este sentido, el Código Orgánico Administrativo, que entra en vigencia el 8 de julio de 2018, una vez que se cumpla la vacatio legis señalada en la Disposición final, es una alternativa novedosa y coherente con tales necesidades.
El Código desarrolla ampliamente los principios que rigen la actividad de Administración pública, señalados en el artículo 227 de la Constitución de la República, y otros principios que corresponden al Derecho Administrativo actual. Esta configuración de las bases de la ley ha permitido establecer un procedimiento administrativo común, al que están sujetos las entidades y organismos que conforman el sector público y las empresas públicas, ha reducido la dispersión normativa actual, ha zanjado simultáneamente la discusión entre el plazo y el término en el ámbito, y ha promovido importantes avances cuyo desarrollo consta en el artículo siguiente. La aprobación de este nuevo cuerpo legal ha supuesto un hecho histórico para el Ecuador.
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