La comunidad internacional, ¿En pro de la subjetividad jurídica internacional de las multinacionales?
DOI:
https://doi.org/10.61243/calamo.10.205Palabras clave:
Subjetividad jurídica internacional, Personas jurídicas, Derechos humanos, Organización de las Naciones Unidas, Principios RuggieResumen
La sociedad internacional ha presentado, tradicionalmente, una naturaleza marcadamente estatal; sin embargo, hoy en día se aprecia el destacado papel que otros actores ejercen en las actuales y complejas relaciones internacionales. Dicho fenómeno es consecuencia, en gran medida, del proceso de humanización al que parece quedar sometido el Derecho Internacional contemporáneo. Tal avance, lógicamente, ha supuesto una alteración sustancial de su “fisonomía”, que a su vez se ha traducido en el reconocimiento de una personalidad jurídica internacional a favor de ciertos actores no estatales. Así pues, a la luz del contexto actual, no debe resultarnos ajeno el debate que ahora se plantea en torno a si las personas jurídicas, tradicionalmente no catalogadas como sujetos desde el punto de vista de la regulación supranacional, puedan ser consideradas como tales en un futuro no tan remoto. Evidentemente, esta discusión, fuertemente avivada en los últimos años, aboga de algún modo por la cristalización de una concepción amplia de la civitas maxima y, por lo tanto, a favor de una ruptura frontal y desafiante para con la teoría clásica existente sobre la subjetividad jurídica internacional.
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