La aceptación tácita de la herencia mediante la enajenación de la cuota hereditaria
DOI:
https://doi.org/10.61243/calamo.15.132Palabras clave:
Aceptación, Venta de la cuota hereditaria, Herencia, Aceptación Tácita, Renuncia a la herenciaResumen
La aceptación de la herencia es un acto jurídico que produce efectos jurídico-patrimoniales para quien ha de suceder, o no, al causante. Desde este punto de vista, la sucesión mortis causa es una forma de gestionar la herencia del causante, antes que un modo de adquirir la propiedad. De allí que una cosa es el derecho a heredar y otra el convertirse en heredero. Todo dependerá de la expresión de la voluntad de la persona llamada a suceder, y dicha manifestación de la voluntad puede ser afirmativa (aceptación expresa o tácita) o negativa (repudiación). El presente estudio examina, de manera general, los supuestos en los que el sucesor actúa como heredero sin manifestar su voluntad expresa de serlo y, de manera particular, la aceptación tácita de la herencia
mediante la cesión de la cuota hereditaria antes de la partición y otros supuestos contemplados en el artículo 1000 del Código Civil español. El análisis se lo realiza a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina española, con la finalidad de determinar las consecuencias jurídicas que implican esta forma de aceptación.
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Resolución 8892 de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE n.° 207, viernes 31 de julio de 2020. Sec. III.
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