El deber del Estado ecuatoriano de reparar las violaciones de Derechos Humanos

Autores/as

  • María Helena Carbonell Universidad de Las Américas (Ecuador)

DOI:

https://doi.org/10.61243/calamo.1.336

Palabras clave:

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, derechos humanos, reparación, violaciones de derechos humanos, obligaciones internacionales del Estado, investigar, sancionar violaciones a derechos humanos

Resumen

El Estado, al haber ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que se generan de estos. La doctrina y jurisprudencia internacionales identifican obligaciones positivas y negativas en materia de derechos humanos. Las primeras requieren del Estado el abstenerse de llevar a cabo conductas que los violen; las segundas requieren que el Estado realice acciones para dar cumplimiento de los derechos. Si es que se incumplen dichas obligaciones, se constituirá una violación a los derechos y el Estado deberá reparar el daño resultante de dicha violación. La noción de reparación integral incluye diferentes aspectos y mecanismos que buscan enmendar la situación ocasionada por la violación de los derechos.

Biografía del autor/a

María Helena Carbonell, Universidad de Las Américas (Ecuador)

Máster en International Humanitarian Law and Human Rights por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights (Suiza). Diplomada en Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Universidad del Rosario (Colombia). Profesora e investigadora en el Instituto de Altos Estudios Nacionales–IAEN. Docente de la Universidad Andina Simón Bolívar y de la Universidad de Las Américas, sede Ecuador.

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Publicado

2023-10-30

Cómo citar

Carbonell, M. H. (2023). El deber del Estado ecuatoriano de reparar las violaciones de Derechos Humanos. Revista Cálamo, (1), 137–152. https://doi.org/10.61243/calamo.1.336

Número

Sección

Ensayo

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