La función ambiental de la propiedad y el bienestar animal
Obligaciones constitucionales para proteger los derechos de los animales destinados al consumo humano
DOI:
https://doi.org/10.61243/calamo.11.193Palabras clave:
Función ecológica, Propiedad, Bienestar animal, Derechos del animalResumen
La Constitución ecuatoriana reconoce que la naturaleza –el todo– es sujeto de derechos. Consecuentemente, los animales –que son parte de naturaleza– también ostentan la calidad de sujetos de derechos. Sin embargo, los animales, al igual que la naturaleza, no tienen los mismos derechos que el ser humano, sino únicamente aquellos inherentes a cada especie. En el caso de los animales destinados al consumo humano, estos tienen derechos específicos que serán desarrollados a lo largo de este documento. Adicionalmente, la Carta Magna establece dos obligaciones para garantizar los derechos de los animales: por un lado, el deber de que los propietarios de los animales cumplan con la función ambiental; por otro lado, la obligación estatal de garantizar el bienestar animal. La relación entre sujetos obligados (ser humano) y beneficiarios de tales derechos (animales) es el eje principal de esta investigación.
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