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ISSN: 2737-6133


Revista de Estudios Jurídicos

Número 13 / Julio 2020


CORRECCIÓN DE ESTILO

Emilio Cerezo, Mg.


TRADUCCIÓN ESPAÑOL-PORTUGUÉS

Marcella da Fonte Carvalho, PhD.


TRADUCCIÓN ESPAÑOL-INGLÉS

María Helena Carbonell, PhD. (c.)


DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN

V&M Gráficas Contacto: 3201 171


PERIODICIDAD

Semestral


DEPÓSITO LEGAL

Para contribuciones o canje dirigirse a: Universidad de Las Américas. Facultad de Derecho. Sede Norte, instalaciones José Queri. Bloque 6. Quito, Ecuador.


Teléfono +593 (2) 3981000


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ISSN DIGITAL

2737-6133


Cálamo 13: Los artículos que conforman el número 13 de Cálamo, previo su publicación, han sido evaluados bajo la modalidad de revisión por pares ciegos.


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Nuestro décimo tercer número de Cálamo surge en un particular momento de conmoción social determina- do por la pandemia de Covid-19 que, además de sus nefastas consecuencias para la salud y la economía mundial, ha puesto en evidencia la centralidad de la dimensión informática en nuestras vidas profesionales y privadas. Hoy más que nunca se han acentuado las relaciones en el espacio virtual y generado una orga- nización laboral, política y social en torno a las nuevas tecnologías. En este contexto, pese a la temática libre de la revista, este número 13 reúne, en sus diferentes secciones, contribuciones relacionadas con las innova- ciones jurídicas frente al Derecho digital y las TIC.


Así, abrimos nuestro dossier con el artículo de Lorena Naranjo, quien analiza las falencias en la normativa ecuatoriana para la protección de datos personales y hace un llamado a la promulgación de una ley que ga- rantice dicha protección. Este análisis se complemen- ta con el planteado en el artículo de Christian Razza, quien amplía el enfoque a la región latinoamericana y subraya que, pese a existir constitucionalmente el derecho a la protección de datos, éste no se plasma en garantías suficientes, sobre todo en el caso de la transferencia internacional de datos personales. Por su parte, Carolina Sacoto contribuye con este eje espe- cíficamente en lo que atañe a los comercios electróni- cos B2C, en cuanto a sus obligaciones y avisos legales frente a la protección de datos personales.


Por otro lado, la contribución de Eugenia Novoa y Cristina Escobar se concentra en la aplicación de la tecnología Blockchain al sistema registral ecuatoria- no y da cuenta de las diversas contribuciones y be- neficios que ésta significa frente a la reducción de la brecha tecnológica. Desde el eje de la criminología crítica, Adrián Alvaracín se interesa en el rol del uso de las redes sociales en la criminalización y selec- ción penal de la que son víctimas grupos vulnerables. Por último, nuestro dossier cierra con el artículo de Vicente Vásconez y Edison López, quienes presentan el vínculo que existe entre la libertad de expresión y la

democracia deliberativa; tema que es de vital impor- tancia en el delicado momento en que vivimos y que gira en torno al derecho a una comunicación libre y apegada a la verdad.


En esta ocasión, son tres los artículos que conforman nuestra sección de ensayos. Estos complementan el contenido del dossier, primero, con una revisión de lo que son los datos personales y la necesidad de su pro- tección en el caso ecuatoriano, en el aporte de Belén Rivera. Luego, en la contribución de Pablo Espinosa, quien se concentra en las garantías que se deben cons- tituir en el uso de datos personales; en especial la garantía de la ponderación entre la vida privada y la seguridad nacional. Por último, con el texto de Ginna Pasquel, que propone un panorama sobre la libertad de expresión, su dimensión democratizadora y sus restricciones en internet.


La entrevista de este número, realizada por María Helena Carbonell, responde al interés de escuchar de primera mano a Carlos Poveda, abogado ecuatoria- no que contribuye en el bufete jurídico presidido por Baltasar Garzón y que es uno de los protagonistas en la defensa de Julian Assange en el caso WikiLeaks. Para terminar, Sofía Fernández nos propone una interesan- te reseña sobre el libro Derecho Informático y su apli- cación en el Ecuador, de Janetsky Proenza, editado en 2019 por la Corporación de Estudios y Publicaciones, en Ecuador; texto en el que se reflexiona acerca de un concepto central para nuestra época, el de sociedad de la información.


Quiero agradecer a quienes han contribuido con este número y permitido que, incluso en una situación de emergencia sanitaria, la producción académica no se detenga y continúe creando lazos de intercambio y de reflexión colectiva.


Alexandra Vela Puga Decana de la Facultad de Derecho

Universidad de Las Américas


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Dossier

Sonia Chávez



DOSSIER


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SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOR SITUATION OF PERSONAL DATA PROTECTION IN ECUADOR

SITUAÇÃO DA PROTEÇÃO DOS DADOS PESSOAIS NO EQUADOR


Lorena Naranjo*


Recibido: 01/05/2020 Aprobado: 10/06/2020


Resumen

Durante los últimos años, se han suscitado en el Ecua- dor hechos que evidencian trasgresiones al derecho a la protección de datos personales. Si bien, desde el año 2008, la Constitución de la República consagra en el numeral 19 del artículo 66 tal derecho, no se ha dictado ninguna nor- mativa específica que desarrolle su contenido, regule los principios que lo gobiernan y establezca sanciones a los responsables de un mal tratamiento de datos. La normativa vigente es dispersa, sectorial y contradictoria, de forma que es necesaria la promulgación inmediata de una ley que per- mita garantizar una protección integral de los individuos en su manifestación digital.

Palabras clave: Derecho a la protección de datos personales; Privacidad; Datos personales; Responsable de tratamiento; Titular del dato personal


Summary

During the last few years, facts have arisen in Ecuador that evidence transgressions of the right to personal data protection. Although, since 2008, the Constitution of the Republic has enshrined the aforementioned right in paragraph 19 of article 66; however, no specifi regulations have been issued to develop its content, regulate the principles governing it and establish the responsibilities


of those responsible for processing it. The regulations in force are dispersed, sectoral and contradictory, and it is therefore necessary to enact a law immediately to guarantee comprehensive protection of individuals in their digital manifestations.

Key words: Right to protection of personal data; Privacy; Personal data; Responsibility; Subject of right to protection of personal data


Resumo

Durante os últimos anos, no Equador ocorreram fatos que evidenciam transgressões ao direito a proteção de dados pessoais. Mesmo que no ano de 2008, a Constituição da Republica prevê no numeral 19 dos artigos 66 tal direito, não se publicou nenhuma normativa específica que desenvolve seu conteúdo, regule os princípios que o direcionem e estabeleça sanções aos responsáveis de um mal tratamento de dados. A normativa vigente é dispersa, direcional e contraditória, de forma que é necessário a promulgação imediata de uma lei que permita garantir uma proteção integral dos indivíduos em sua manifestação digital.

Palavras chave: Direito a proteção de dados pessoais; Privacidade; Dados pessoais; Responsável no tratamento; Titular do dado pessoal


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* La autora es Magíster en Derecho de Nuevas Tecnologías y candidata a PhD en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad Pablo de Olavide de Se- villa. Se desempeña actualmente como docente de la Universidad de las Américas y como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos del Ecuador. Correo electrónico: lorena.naranjo@udla.edu.ec



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6 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 13 (Julio, 2020): 6-33

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO JURÍDICO ECUATORIANO


  1. Realidad ecuatoriana


    En Ecuador existe, como práctica arraigada, la reali- zación de sorteos, para los cuales se solicita, de forma presencial, telefónica o por medio de promociones en cadenas de comercio, datos personales que, después, serán usados para finalidades completamente distin- tas a las propuestas inicialmente. También es común la oferta de premios, regalos o cenas que captan a futuros clientes, a los que se les exige portar su tar- jeta de crédito para adquirir productos; de negarse a pagar, en muchos casos, se cobra las supuestas re- compensas, y, en varios otros, pueden incluso propi- ciarse situaciones de maltrato. Varias personas han denunciado estas acciones abusivas, evidenciándolas incluso como fraude, porque aseguran que firmaron documentos para retirar un supuesto agasajo y resul- tó que firmaban un voucher de consumo. Todas estas situaciones se producen porque existen bases de datos personales que se usan para vender o promocionar la adquisición de bienes o servicios, ya sea por medios físicos o telemáticos. Ni en los documentos escritos, ni en los contactos telefónicos o electrónicos existe un espacio disponible para registrar la voluntad del titu- lar de entregar los datos, y menos aún se transparenta el motivo de la recolección, ni los propósitos para los cuales se utilizará la información. De igual modo es común recibir publicidad escrita, virtual y telefónica no solicitada. Además, es abrumador el crecimiento del telemarketing, que interrumpe jornadas laborales para ofrecer diversidad de productos. Este comporta- miento abusivo motiva a no contestar números desco- nocidos, ante la posibilidad de que sean promociones u ofertas de productos1.

    Es evidente que en Ecuador existe un mercado negro de base de datos personales; se comercializan inclu- so mediante páginas de comercio electrónico. En este sentido, se han presentado varias denuncias penales que actualmente se hallan en proceso de indagación previa para investigar estos hechos fácticos y sus responsables2.


    Asimismo, se producen transgresiones que no han sido reconocidas como un atentado al derecho a la protección de datos personales. Por ejemplo, en 2014, un ciudadano denunció a la Defensoría del Pueblo del Ecuador que un Banco le negó la creación de una cuenta de ahorros, debido a que constaba dentro de la base de datos de personas indiciadas, procesadas y sentenciadas por ilícitos sancionados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y es que esta base de datos se encuentra a disposición de todas las entidades bancarias, sin que medie autorización del titular, mandato de ley u orden judicial que habili- te su tratamiento3.


    Cesiones de datos personales no aprobadas por sus titulares, entre bancos y aseguradoras, que han propi- ciado cobros indebidos por servicios no autorizados, han producido un reclamo generalizado de la socie- dad ante la falta de controles en distintos niveles que revelan atentados contra los derechos de los consu- midores, cuenta ahorristas o usuarios de la banca, así como contra titulares de datos personales4.


    Por otro lado, la sociedad ecuatoriana y el Estado tam- bién han sufrido la ausencia de esta normativa con va- rios sucesos que han causado conmoción social. Uno


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    1. “Ecuador no tiene ley para proteger datos personales”, El Universo, 29-IV-2018, https://www.eluniverso.com/noticias/2018/04/29/nota/6736146/ecua- dor-no-tiene-ley-proteger-datos-personales.

    2. Interceptación ilegal de base de datos. Proceso N°. 170101818064001. Fiscalía N°. 3 – Unidad para Descubrir Autores, Cómplices y Encubridores. Denunciante DINARDAP, denunciado desconocido. Quito-Ecuador. Revelación ilegal de bases de datos. Proceso N°. 170101818060469. Fiscalía de Soluciones Rápidas N°. 2. Denunciante DINARDAP, denunciado desconocido. Quito-Ecuador. Revelación ilegal de bases de datos. Proceso N°. 170101819072102. Fiscalía de Soluciones Rápidas N.° 7. Denunciante DINARDAP, denunciado DataBook. Quito-Ecuador. Revelación ilegal de bases de datos. Proceso N°. 170101819100071. Fiscalía de Soluciones Rápidas N.° 3. Denunciante DINARDAP, denunciado Novaestrat. Quito-Ecuador. Acceso no consentido a un sistema informático (base de datos). Proceso N°. 170101819110653. Fiscalía de Soluciones Rápidas N°. 3. Denunciante DINARDAP, denunciado Equivida. Quito-Ecuador.

    3. Defensoría del Pueblo. Resolución N°. DPE-DGT-DNAPD-16-2014-DO, CONSEP, Trámite N°. DPE-DGT-DNAPD-133-2013-DO, 22-X-2014.

    4. “Débitos no autorizados molestan a los clientes”, Expreso, accedido el 24-X-2018, https://www.expreso.ec/economia/debitos-no-autorizados-moles- tan-a-los-cliente-NAgr_4581611.


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      CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 13 (Julio, 2020): 6-33 7

      de ellos se generó el 31 de octubre de 2017, cuando, tras un operativo realizado en Santo Domingo de los Tsáchilas, se logró determinar que personas inescru- pulosas se hicieron pasar por beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano y cobraron indebidamente

      8.000.000 de dólares, en base al uso inadecuado de los datos personales que contenía una base del Ministerio

      de Inclusión Económica y Social5.


      Además, en el segmento semanal El Gobierno Informa, el propio presidente de la República, Lenín Moreno, el 29 de enero de 2018, informó a la ciudadanía del robo de la base de datos del Plan Toda una Vida, que contenía datos sensibles como nombres y contactos de varias personas y que se usa tradicionalmente para la entrega de beneficios sociales. Este delito tuvo la fina- lidad de usar la información extraída para enviar “un mensaje malicioso a 400.000 [...] ecuatorianos convo- cándoles a recibir la asignación de una casa”; informa- ción falsa que pretendía repercutir de forma negativa en la percepción popular y el apoyo al presidente, y en consecuencia directamente en la consulta popular realizada en ese año6.


      En otro hecho, en el mes de marzo de 2018, se denun- ció que los sistemas de la Agencia Nacional de Tránsito fueron vulnerados, al modificarse fraudulentamente la base de datos de la institución. El resultado fue que falsificadores y tramitadores entregaran 15.970 licen- cias de conducir de manera ilegal7.


      La alta exposición en redes sociales de problemáticas privadas y la subsecuente entrega masiva de datos per- sonales, también supone un riesgo para la integridad de sus titulares. Y los más vulnerables son las niñas, niños, adolescentes e incluso adultos mayores, quienes no son del todo conscientes de los riesgos que asumen en el manejo de estas herramientas.

      El 16 de septiembre de 2019, tras un informe de los investigadores de ZDnet y VPNmentor, expuestos en sus respectivos blogs, se reveló la exposición de datos de 20 millones de ecuatorianos, incluso de personas que ya habían fallecido.


      La falta de incorporación de medidas de seguridad a los servidores, ubicados en Miami, de Novaestrat, una empresa ecuatoriana dedicada al análisis de datos; se expusieron nombres, correos electrónicos, números de teléfono, estado civil, datos bancarios, de automó- viles, entre otros. En ellos se incluía información de

      6.7 millones de niñas, niños y adolescentes, datos sen- sibles, como género o número de cuentas bancarias, así como datos detallados de familiares de titulares de la información, como dirección de residencia, núme-

      ros de seguros y cédulas8, conforme señalan diversas notas periodísticas, ya que el proceso penal sigue en marcha.


      Por este motivo, la Asamblea Nacional del Ecuador so- licitó a la Comisión N°. 5, Especializada Permanente en Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, que realizara un informe para dar cumplimiento a la Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional de 17 de septiembre de 2019, que ordenaba investigar y determinar responsabilidades frente al caso de la filtración de datos de ciudadanos ecuatoria- nos. Dicho informe fue emitido el 11 de mayo de 2020 y, entre sus recomendaciones, estableció: “El manejo de datos personales en Ecuador carece de un marco jurídico que lo respalde para sus diferentes actuacio- nes, por ello, es necesario una reforma integral a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Código Orgánico Integral Penal con el ob- jetivo de que todas las instituciones públicas y privadas desarrollen eficazmente sus competencias, y de no ha- cerlo, existan las sanciones correspondientes”9.


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    5. “$ 8’000.000 del Bono de Desarrollo Humano habrían sido cobrados indebidamente; hay siete detenidos”, El Universo, accedido 25-X-2018, https://www. eluniverso.com/noticias/2017/10/31/nota/6459943/8000000-bono-desarrollo-humano-habrian-sido-cobrados-indebidamente.

    6. “Lenín Moreno denuncia el robo de la base de datos del Plan Toda Una Vida”, El Comercio, accedido 25-X-2018, https://www.elcomercio.com/actuali- dad/leninmoreno-denuncia-robo-basededatos-plan.html.

    7. “8.582 conductores portan licencias tipo ‘B’ ilegales”, El Telégrafo, 28-III-2018, https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/conductores-licen- cias-ilegales.

    8. “BBC revela filtración de datos sensibles de millones de ecuatorianos”, El Comercio, accedido 25-IX-2019, https://www.elcomercio.com/tendencias/ datos-ecuatorianos-filtracion-reporte-seguridad.html

    9. Comisión No. 5, Especializada Permanente de Soberanía, Integración Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, Informe para dar cumplimiento a la Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional de 17-IX-2019.



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    8 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 13 (Julio, 2020): 6-33

    Resulta evidente que existe una marcada falta de inte- rés en reclamar este tipo de agresiones a la protección de datos personales, debido al desconocimiento de las personas de este derecho que les asiste, de la forma en que sus datos deben usarse de forma adecuada, de la entidad responsable de atenderles, del tipo de trámite y de las reales consecuencias que se derivan de iniciar estos procesos. Además, media el gasto desmesurado que presentan estas acciones penales y de otras que no llegan a revestir condiciones de antijuridicidad suficiente para convertirse en delito, pero que son afectaciones al consumidor y que, al considerarse de bagatela, tampoco son objeto de reclamo.


    Sumado a estos problemas, si bien existen acciones constitucionales como el habeas data, estas no se han desarrollado y no permiten la defensa real de dere- chos, sino que se decantan por soluciones procesales o limitadas al acceso y rectificación de datos en sus respectivas bases. Pero estas nunca emprenden la ve- rificación de si de facto se producen discriminaciones, barreras de acceso a derechos fundamentales, valora- ciones automatizadas o brechas de seguridad, que pu- dieran afectar la integridad de la persona titular del dato.


    En este asunto, queda en evidencia la sociedad ecua- toriana como inconsciente de sus derechos, ignorante del contenido esencial de la protección de datos per- sonales. Es más, pese a que la ciudadanía presiente que algo es incorrecto y no funciona de manera adecuada, desconoce los riesgos que el uso indebido o incluso indiscriminado de sus datos puede acarrear no solo en el ámbito de sus derechos de personalidad como inti- midad, imagen, honor u honra y protección de datos personales; sino también respecto a otros derechos.


    En efecto, las valoraciones automatizadas o la exis- tencia de datos erróneos que consten antes en dichas bases podrían impedir su acceso a la vivienda, trabajo, educación, salud, entre otros.


    Ejemplos palpables de esta realidad se suscitan cuan- do una condición de deudor equivocada consta plas- mada en una base de datos, y el ciudadano común no logra identificar el mecanismo que le permita borrar ese dato erróneo. Y, peor aún, como consecuencia de

    estos deslices, se han iniciado trámites coactivos que podrán repercutir en su economía hasta el punto de impedirle el acceso a créditos o afectar incluso su remuneración.


  2. Insuficiencia y contradicciones de la legislación ecuatoriana sobre protección de datos personales


En el año 2008, el Ecuador consagró como derecho fundamental la protección de datos de carácter per- sonal. Sin embargo, diez años después, no se ha pro- mulgado una norma que desarrolle su contenido. No obstante, los derechos constitucionales son de aplica- ción directa al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución que señala:


Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [...] 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos huma- nos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, ad- ministrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las ga- rantías constitucionales no se exigirán condicio- nes o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para jus- tificar su violación o desconocimiento, para des- echar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.


Sin embargo, el contenido, alcance, dimensión y forma de eficacia de estos derechos no se pueden materiali- zar por la ausencia de normativas concretas. Tampoco la jurisprudencia ecuatoriana ha desarrollado los ele- mentos necesarios para su operatividad, como son los derechos, los principios, las obligaciones, las infrac- ciones y las sanciones.


En consecuencia, es obligación de la Asamblea Nacional dictar una norma que viabilice la vi- gencia efectiva del derecho; así como de la Corte Constitucional, la de dictar resoluciones que defi- nan los matices de este derecho. La única resolución


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vinculante emitida por la Corte Constitucional10, que analiza el derecho a la protección de datos personales y las cuestiones procedimentales del habeas data, es la sentencia 001-2014-PJO-CC, expedida en el año 2014. En ella, se analizan, a nivel de los obiter dicta, varias temáticas, como el derecho a la autodeterminación informativa y la comprensión del concepto de dato personal. Pero, en la ratio decidendi, se limita a temas procedimentales del habeas data y no aborda temá- ticas fundamentales como la necesidad de establecer principios de tratamiento que garanticen el derecho. Por tanto, tampoco la jurisprudencia ha podido dis- poner de un sistema de protección jurisprudencial, como se ha intentado en países como El Salvador o Paraguay.


Como se ve, desde la vigencia de la Constitución de Montecristi, ninguna de estas dos posibilidades de re- gulación, por vía legislativa o jurisdiccional constitu- cional, se ha producido. Además, se ha avanzado muy poco en regulaciones de nivel inferior, en resoluciones de autoridad pública o jurisprudencia del ámbito or- dinario que determinen un marco de aplicación mí- nimo para la vigencia de este derecho; de suerte que, en este terreno, hay un espacio de desprotección que debe corregirse.


Si bien existe normativa sectorial, que en algo pretende poner en práctica la disposición constitucional, ésta, lejos de aclarar el alcance del derecho a la protección de datos personales, demuestra lo dispersa, contradic- toria e incompleta que es nuestra legislación en esta temática. Incluso una parte de ella se halla desactua- lizada, porque está asociada a la visión inicial de sal- vaguarda anclada en la intimidad que imperaba en la Constitución de 1998, como ocurre con el artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; o es de aplicación exclusivamente restrictiva a ciertos ámbitos específicos, como las nor- mas contenidas en la Ley de Telecomunicaciones o el Código Orgánico Integral Penal.


Adicionalmente, el sistema de protección de datos personales en Ecuador se limita entonces a la garantía

constitucional del habeas data. La problemática de este sistema es que la garantía jurisdiccional, si bien evita transgresiones directas mediante los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, no per- mite proteger otros derechos que pueden verse con- culcados. Aunque se han dictado varias resoluciones relativas a habeas data, esta garantía constitucional presenta una evidente limitación: solo procede ante un posible daño o un daño producido. Es decir, la tu- tela se restringe a una protección post, cuando existen serias presunciones o ya se ha producido una trans- gresión, y no establece un sistema de prevención que recoja principios, derechos y obligaciones que deben cumplirse para un adecuado manejo de los datos per- sonales y que, en conjunto, eviten que se produzcan posibles daños.


Adicionalmente, han existido pocas iniciativas y de poco impacto para presentar y discutir proyectos de ley en esta temática. La Asamblea Nacional, en tres ocasiones fallidas, ha intentado discutir un proyecto de ley. Así, en el año 2010, el asambleísta Bethoven Chica propuso el Proyecto de Ley de Protección a la Intimidad y Datos Personales, que fue desestimado en el año 2013, tras recomendación de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, debido a que su contenido planteaba una vi- sión asociada a la intimidad.


Conviene decir que esta confusión entre derecho a la intimidad y derecho a la protección de datos persona- les se encuentra ampliamente superada por la propia Constitución de 2008, que los consagra en distintos numerales, por su contenido autónomo e indepen- diente, y por su ámbito de cobertura diferente. El derecho a la protección de datos personales, si bien nace de la intimidad debido a que se creía que solo era aplicable a la recopilación de datos íntimos en ba- ses informáticas, ahora tiene contenido propio basado en la autodeterminación informativa que empodera al titular para que, bajo su decisión, se entreguen o no datos personales a responsables para su tratamiento. El avance de la tecnología y de la ciencia de datos con- lleva no solo que se den abusos en el almacenamiento



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10 Corte Constitucional del Ecuador, “Sentencia 001-2014-PJO-CC”, Gaceta Constitucional No. 007, 7-III-2014.



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10 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 13 (Julio, 2020): 6-33

de los datos en bases públicas o privadas, sino que se violente la información de las personas, incluso en el acopio de información.


De modo que la protección de datos personales co- mienza a independizarse y a encontrar autonomía respecto de otros derechos, en la medida en que en- cuentra un elemento de titularidad y de desarrollo de la personalidad, al descubrir que tenemos una identi- dad digital y que ésta se halla almacenada en bases de datos o que, debido a los actuales mecanismos de per- filamiento, puede generarse incluso de forma automa- tizada. Pero, se debe considerar que esta información puede estar desactualizada, ser equívoca e indebida- mente tratada para finalidades ajenas a las cuales fue recabada.


En cualquiera de esas situaciones existe la posibilidad de vulnerar derechos fundamentales. Entonces, el de- recho a la protección de datos personales se aparta de la intimidad, debido a que, para violentar a la persona no es preciso que exista una agresión a la esfera ínti- ma, es decir, no se necesita que los datos sean íntimos. En efecto, el derecho a la protección de datos persona- les ampara al individuo, y éste determina su informa- ción en el mundo real y en el mundo virtual, incluso con datos que pudieran considerarse irrelevantes o inocuos, pero que, en conjunto, construyen un perfil completo de su personalidad.


El ex presidente de la Función de Transparencia y Control Social durante el año 2013, Fabián Jaramillo Palacios, también máxima autoridad de la Superintendencia de Telecomunicaciones, desa- rrolló el proyecto de Ley de Protección de Datos y Privacidad, que no se volvió público y tampoco pros- peró, porque la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el Registro Oficial (en adelan- te, R.O.), de 18 de febrero de 2015, eliminó este órgano de control.

En 2016, la entonces presidenta de la Función Legislativa, Gabriela Rivadeneira, presentó la Ley Orgánica de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales, que el 18 de julio de 2016 fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa, en adelante el CAL, me- diante resolución CAL-2015-2017-154 y remitido a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para su conocimiento11. Sin embargo, desde su presentación no se había avanzado con su tramitación, pues no contaba ni siquiera con informe para primer debate. Por su parte, para mayo de 2018, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y varias organizaciones civiles presentaron reparos a esta propuesta y, consecuentemente soli- citaron su archivo a la citada Comisión. Además, se informó que la Dirección desarrollaba una propuesta que buscaba recoger los principales avances del conte- nido de este derecho y, además, adaptarse a la realidad ecuatoriana12.


En todos los casos planteados, la falta de conocimien- tos técnicos ha derivado en la discusión de estos tex- tos en el plano político con temáticas completamente ajenas al derecho a la protección de datos persona- les, como la transparencia, la libertad de expresión o el control de redes sociales. Este fenómeno se debe a que, en estas propuestas normativas, se incluyeron normas no compatibles con el Derecho. Además, sus actores se equivocaron respecto a los argumentos de discusión, u omitieron la investigación de realidades ecuatorianas que motiven su promulgación. Por el contrario, optaron por transcripciones de legislacio- nes de otros países13, con absurdas adaptaciones que trastocaron el contenido de este derecho hasta tal punto que propusieron como título del proyecto una aberración: “la protección de los derechos a la inti- midad y a la privacidad sobre los datos personales”, como efectivamente sucedió en el caso del texto pro- puesto el año 201614.


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  1. Asamblea Nacional, Sistema de Consultas de Propuestas y Proyectos de Ley. Accedido el 09-IV-2020: http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/ d/d/workspace/SpacesStore/c7a3a7ab-f233-47c0-bf9a-ba9710b65bec/Memorando%20SAN-2016-2690%20Notifi aci%F3n%20Resoluci%F3n%20 CAL.pdf

  2. “DINARDAP cuestionó el proyecto de Ley de Protección de los Derechos a la Intimidad que analiza la Asamblea Nacional – DINARDAP”. Acce- dido el 09-VIII-2020: https://www.dinardap.gob.ec/dinardap-cuestiono-el-proyecto-de-ley-de-proteccion-de-los-derechos-a-la-intimidad-que-anali- za-la-asamblea-nacional/

  3. Ibíd.

  4. “Gabriela Rivadeneira: ‘En ningún momento ley restringirá datos de funcionarios públicos’”, El Comercio, 16-IX-2016. https://www.elcomercio.com/ actualidad/gabrielarivadeneira-ley-datospersonales-ecuador-asamblea.html


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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 13 (Julio, 2020): 6-33 11

En ese escenario, la tarea del legislador, del ejecutivo y de la función jurisdiccional se vuelve indispensa- ble, pues todos en conjunto deben construir paula- tinamente los alcances, límites y contornos de este derecho en cada ámbito en el que se aplique. Solo un sistema adecuado de prevención y control, una clara determinación de los derechos de los titulares, de los principios y de las obligaciones que deben cumplir los responsables de las bases de datos, la generación de una institucionalidad propia y de mecanismos de disuasión coercitivos pueden brindarnos un entorno normativo que viabilice el ejercicio de este derecho.


En este contexto, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y el respeto y ejercicio del derecho a la protección de datos personales en el intercambio de información de este carácter en la interoperabilidad de conformidad con la Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos, con fecha 1-XII-2017, decidió crear el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.


Así, en un proceso de construcción participativa, don- de todos los actores interesados pudieron hacer apor- tes a la elaboración de una norma de alto impacto a nivel nacional e internacional, se trabajó en el proyec- to que se ejecutó en cuatro fases:



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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 13 (Julio, 2020): 138-148

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BIBLIOGRAFÍA


Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. 2011. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290.


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ÍNDICE


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ENTREVISTA


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CASO WIKILEAKS

Entrevista con Carlos Poveda*


WIKILEAKS CASE

Interview with Carlos Poveda


CASO WIKILEAKS

Entrevista com Carlos Poveda


María Carbonell**


Entrevista realizada en Quito, de forma virtual, el 4 de junio de 2020, transcrita y editada



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* Carlos Poveda es abogado por la Universidad Central del Ecuador (Quito), Especialista y Máster en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito). Fue Juez de lo Penal en Cotopaxi. Es abogado en libre ejercicio y abogado integrante de ILOCAD, bufete jurídico presidido por Baltasar Garzón Real (Madrid). Fue asesor en temas relacionados con interculturalidad para la ONU. Fue asesor en la Comisión de la Verdad del Ecuador en temas de reparación integral. Ha escrito varios artículos y participado en conferencias nacionales e internacionales en temas de justicia Indígena, dere-

chos humanos, verdad y reparación, independencia judicial, y libertad de expresión.

** María Helena Carbonell Yánez es abogada y máster en International Humanitarian Law and Human Rights. Actualmente se encuentra realizando su PhD en Derecho, en la Universidad Andina Simón Bolívar. Es docente de varias universidades del Ecuador, a nivel de pregrado y de posgrado. Ha escrito varios artículos relacionados al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que han sido publicados en el Ecuador, México e Indonesia. Ha sido consultora para instituciones del Estado, así como para organizaciones de la sociedad civil. Sus principales líneas de investigación son: derechos huma-

nos, Derecho Internacional Público, sistemas internacionales de protección de derechos, Derecho Internacional Humanitario, refugio y movilidad.


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MARÍA HELENA CARBONELL (MHC): Julian

Assange es una figura que genera sentimientos, hay quienes le admiran muchísimo, pero, por otro lado, hay quienes realmente no solo tienen un rechazo, sino que lo odian. Ahora, el impacto de sus actua- ciones es innegable. Entonces, nos gustaría que nos cuente la cronología del caso, de los hechos, y cómo llegó a participar en el caso.


CARLOS POVEDA (CP): Cuando fui juez, de 1998 hasta el 2007, pude tener una beca de la Agencia Española de Cooperación y pude estudiar en la Escuela Judicial Europea, básicamente en España. Ahí me vinculé con Jueces para la Democracia, que son colectivos de jueces progresistas a nivel mundial. Uno de los impulsores o referentes en ese momento, después del caso Pinochet, era Baltazar Garzón. A través de amigos en común, tuvimos varios encuen- tros básicamente para promover la independencia ju- dicial y el asocianismo. Luego, retorné al Ecuador y formamos aquí la primera Asociación de Jueces para la Democracia. Yo sigo considerando, más allá de eso, es un mecanismo de defensa e independencia judicial, hablando ahora en tiempos actuales. Pudimos invitar a Baltazar Garzón, y ahí configuramos y estrechamos una relación más fuerte.


Posteriormente, en la reforma judicial de 2012, él estu- vo como coordinador internacional de la reforma ju- dicial y quería tener una contraparte ecuatoriana que pudiera apoyarle en esa coordinación. Esto también se ha invisibilizado, a pesar de que el aporte fue enor- me en esa época. Y ahí también pude, no solamente trabajar sobre temas de independencia judicial, sino también sobre otros temas puntuales en el Ecuador.


Es ahí precisamente que surgió el tema Assange. En ese momento ya se conocían los antecedentes de Julian Assange y ya se había otorgado el asilo por parte del gobierno ecuatoriano. En este contexto, una vez que finalizó la colaboración nacional, entramos a formar un consorcio internacional, con contrapartes también del Ecuador: cerca de treinta abogados de diferentes países. Entonces me pidieron colaborar con su defensa jurídica. Baltazar Garzón ya había salido de la magis- tratura; de forma injusta se le había sancionado y, por lo tanto, él ya estaba en el libre ejercicio profesional.

Como bien se mencionó, Julian no es una persona que solamente genere aceptación y adhesiones, sino también rechazo. Y la concesión del asilo generó un sinnúmero de reacciones, nacionales e internaciona- les. Lo que es importante mencionar es que, a veces, los medios, por ciertos rechazos de ciertos poderes fácticos, no develan o no visibilizan toda la infor- mación referente al caso. Solamente se veía lo malo. Evidentemente, las motivaciones que dan el asilo son independientes de cualquier línea ideológica. Esto lo digo porque se le dio un matiz ideológico. Lo que se decía entonces es que como el asilo fue otorgado por el gobierno de Rafael Correa, entonces Assange es una persona non grata para el Ecuador.


Ahora, es importante conocer la estructura de WikiLeaks, que a veces es asimilado con Julian Assange: no es lo mismo WikiLeaks que Assange. WikiLeaks es una fundación, una organización pe- riodística muy seria que puede ser considerada como un ícono de información y comunicación. Las infor- maciones que llegan a WikiLeaks son informaciones que cubren fuentes y que son totalmente verificadas, ya que tienen determinados filtros para la publicación. Son periodistas y no hackers. Esto se ha tenido que explicar muchísimo porque Assange es un periodis- ta y es un periodista laureado, candidato al premio Nobel de la Paz. Y WikiLeaks, con Assange y Kristinn Hrafnsson, que es también uno de los fundadores, lo que generan es una antipatía de los poderes.


Cuando yo hablo de estos poderes, no es solamente de los formales sino también de los fácticos. ¿Y cuá- les son estos poderes fácticos? Cuando se empieza a señalar la difusión de información sensible en la situa- ción de las guerras de Irak y los abusos de las cárceles de Abu Ghraib, yo creo que una de las cosas que más impacta es la muerte y el asesinato de los periodistas, en plena guerra. Este tipo de información, este tipo de situación, nos pone en una encrucijada. ¿Debía ser difundida o no debía ser difundida? Y ellos decidie- ron que sí porque son graves violaciones de derechos humanos.


También interpela la situación de las grandes em- presas tecnológicas y la utilización de los medios telemáticos y electrónicos para afectar derechos de


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privacidad. Entre más información se tenía, más liber- tad de expresión se tenía, y también mayor riesgo de afectación a los derechos de privacidad. Por ejemplo, plataformas informáticas como YouTube, WhatsApp, Facebook, podrían ser miradas de forma ingenua. Así lo hacemos diariamente todos. ¿Pero que hay atrás? Información tuya, de todos tus contactos, de todas tus actividades. Y eso en definitiva no solamente ser- vía para esta plataforma y otras entidades no guber- namentales, privadas; sino que servía también para centrales de inteligencia, que es algo que también se denunció, de la CIA, de Estados Unidos, para empezar a vigilar en todos los sentidos.


Esto es fácil de ver. Por ejemplo, si alguien va a pedir una visa, ve que tienen toda su información. ¿Cómo tienen toda la información? Yo creo que es un aporte enorme que se ha invisibilizado. Lo que hicieron nos permitió reaccionar, nos permitió espabilarnos y de- cir: ¿qué es lo que está ocurriendo? Y de esto todavía no están conscientes todas las personas. Es importante el nivel de concienciación que podemos tener frente a este tipo de mecanismos que pueden ser a simple vista inocuos, pero que en definitiva son tremendamente dañinos, porque entran en las casas, están en los hoga- res, están presentes.


Inclusive Mark Zuckerberg, dueño de Facebook, había afi mado eso, que recolectaba los datos y los pasaba a centrales de inteligencia. Es una situación abusiva, y ahí se ve el enlace de los poderes económicos privados, con el poder estatal público, y la vigilancia a toda la po- blación. Ese me parece que es el valor primigenio de la fundación de WikiLeaks: ser un verdadero contrapo- der de todos estos abusos. Recientemente, por ejemplo, Anonymous publicó información de espionaje. Lo mis- mo que hacía Correa. Pero no se puede justifi ar dicien- do: “es que antes también se hacía”. No, hoy también se hace; nos tienen vigilados. Por ejemplo, cuando alguien va a portales digitales y ve unas fotos del seguimiento de tal o cual personaje. Por ejemplo, Ola Bini: uno ve que Ola Bini se vio con tal personaje en el restaurante El Cafetal, en Quito. ¿Cómo pasa esto? Eso viene del seguimiento que le hacen. Y eso, claro, son abusos.


Entonces, al conocer el tema, veo que Assange, más allá de ser un ícono publicitario, un ícono mediático,

es un ser humano que necesitaba protección de forma urgente.


Un segundo elemento importante son las acusacio- nes de violación. Con esto surgió un dilema: ¿a quién voy a defender? Me mandaron mucha información, conversamos con la gente de Assange y del consorcio español, y ahí pude darme cuenta de que eran situa- ciones creadas para buscar la judicialización, la per- secución y la prisión de Assange. Y eso, al final, se verificó. Lo que se hizo fue contrarrestar, a través de la cobertura que los medios de comunicación dieron a estas denuncias, la adhesión que había en una épo- ca a favor de Assange. Esta estrategia de persecución buscaba acallarle. No le iban a callar secuestrándole, torturándole, porque ese tipo de mecanismos ya no se hacen, sino con algún tipo de acción para perjudi- car su imagen y tener un escarnio de carácter públi- co internacional. Fue muy duro porque se posicionó en todo el mundo que estábamos defendiendo a un violador.


Ahora, ya con una información correcta, que muchas veces no sale en los medios de comunicación, era un deber ineludible participar en el caso, sobre todo cuando se trabaja en esta temática. Pero también hay un riesgo, porque se me ha dicho de todo y se han en- trometido en todos los aspectos de mi vida privada. En una ocasión, incluso, me dijeron que se me tenía que retirar la nacionalidad ecuatoriana por ser traidor a la patria. Pero esos son los riesgos y esos son los an- tecedentes de la defensa.


Hay un tercer elemento, que es muy interesante, por- que el tema Assange es un tema para debatir amplia- mente; es decir, el debate es multidisciplinario y no solamente jurídico, es comunicacional, es sociológi- co, es un tema de Derecho Internacional, de Derecho Internacional de Derechos Humanos, y hasta de lesa humanidad, porque es una persona protegida. Entonces es un campo multidisciplinario con diversas aristas, y es así como nosotros entramos a este análisis. Y para la defensa de Assange era indispensable tener un abogado ecuatoriano, porque estaba en una emba- jada ecuatoriana que es territorio ecuatoriano según el Convenio de Viena; y para cualquier actuación judi- cial de impacto en Londres o en Ecuador, necesitaban


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un abogado en Ecuador. Además, también necesita- ban profesionales de altísima confianza.


Estos son los puntos básicos y estos son los motivos por los que yo acepté la defensa. Y sigo siendo su defensor. Ahora estamos trabajando, para el mes de septiembre, porque ahí se va a dar la recepción de pruebas para la decisión de extradición. Para la extradición desde Inglaterra se formularon o se van a formular nuevos cargos basados en la supuesta recepción de evidencias en la embajada de Londres.


MHC: Ahora, el caso Assange se puede analizar des- de diferentes aristas y una que es particularmente interesante son los derechos humanos. Tenemos todas estas nuevas tecnologías con aspectos buenos y malos. Muchas veces, los Estados buscan limitar estas tecnologías y, a la larga, lo que hacen, directa o indirectamente, es una limitación del ejercicio de los derechos.

En el caso de WikiLeaks, de Julian Assange, es inte- resante ver cómo el Derecho Penal, es decir una de las formas que utiliza el Estado para limitar el al- cance de estas nuevas tecnologías, choca con los de- rechos humanos. ¿Qué argumentos se utilizaron en la defensa del caso para poder contrarrestar esto? Es decir, el Estado está por un lado limitando ciertos derechos, obviamente teniendo en cuenta argumen- tos del fin legítimo dentro de una sociedad demo- crática. Entonces, ¿cómo ustedes pueden defender el choque de los derechos?


CP: ¿Cómo afecto la existencia de Julian Assange, siendo sutil, delicado y aparentando que vivimos un Estado democrático? Creando una ficción jurídi- ca-penal, utilizando el Derecho Penal, con escarnio público: diciendo que Assange es un violador. Éstas son las acusaciones fuertes. El Estado no usa la cen- sura directamente, sino que usa técnicas más sutiles.


Frente a esto, la protección de Assange era necesaria. En este caso, se verificó que había argumentos sufi- cientes para otorgar el asilo frente a una persecución de Estados Unidos. No hay prueba más fehaciente, oportuna, contundente, que ver que, cuando termina

el asilo, aparecieron todos los cargos, toda la investi- gación. Entonces, lo que se decía en el 2012, cuando se le otorgó el asilo, eran expectativas reales, eran expec- tativas fundadas, y ahora mucho más.


Ahí también tenemos el Derecho Internacional de Derechos Humanos, porque es una persona que re- quiere protección internacional y, a esto hay que aña- dir que es ecuatoriano y el Ecuador no puede lavarse las manos. Sobre este último punto la pregunta que debemos hacernos es: ¿por qué la nacionalización? Ha estado siete años asilado y, de conformidad con varios convenios internacionales en materia del asilo, exis- te la posibilidad de conceder la nacionalidad del país que otorga el asilo. No había ningún inconveniente, no era ningún caso extremo ni una coartada para salir del país como diplomático ecuatoriano.


Cuando compareció en la Asamblea, porque era ne- cesario que los asambleístas conozcan el caso, lo que se vio es un nivel muy limitado. Se usaron expresiones burlonas como: “ah, sí, que el suquito, no, el gringuito se fue a sacar la cédula en una parroquia de Quito”; y un reglamentarismo que no es propio de un Estado constitucional de derechos y justicia.


MHC: Lo que faltó fue una interpretación pro-ser humano de las normas vigentes.


CP: Así es.


MHC: Una pregunta sobre el asilo. Teniendo en cuenta que la figura del asilo en Latinoamérica es diferente a aquella que existe en el resto del mundo,

¿qué requisitos cumplía Assange para que le otor- guen el asilo?


CP: Había una persecución de carácter político que se evidencia a través de la información que ya tenía- mos. Ésta fue obtenida de manera casi fortuita, porque Estados Unidos argumentaba que no tenían ninguna investigación en contra de Assange. Básicamente, uno de los abogados que tenemos en los Estados Unidos ingresó a un sistema como el Satje1, y se percató de que había información de investigación colateral que



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1 Nota de la editora: El Satje es el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano, que permite realizar consultas sobre procesos judiciales en línea.



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se estaba solicitando ya en esa época. Y, ¿cuál fue la reacción? Los mismos pronunciamientos de las auto- ridades públicas de los Estados Unidos que ya decían que era el enemigo número 1, que era un espía, que era un hacker, que era, inclusive, un objetivo a nivel mundial. Eso, evidentemente, generó una situación de relevancia y de persecución. ¿Cuál fue la conclusión? Esos niveles de persecución política generaron los ele- mentos para la solicitud de asilo y para la concesión del asilo.


Y sí, la postura latinoamericana referente al derecho al asilo es muy diferente al acercamiento europeo. En Latinoamérica se han dado persecuciones políticas muy importantes. Europa ha sido mucho más respe- tuosa, digamos, de los procesos de cambio y de transi- ción, y no ha tenido mucho estos tipos de persecución. Debido a que Latinoamérica tiene sus circunstancias muy propias, el desarrollo del asilo se ha dado de dis- tinta manera que en Europa. Esto acarreó un choque, porque los ingleses jamás aceptarán un tipo de asilo de esa naturaleza.


Yo asevero que no fue una situación circunstancial, no; fue orquestado. Es decir que hay una confabula- ción de estos Estados y de los intereses de los Estados para terminar el asilo y luego aprehenderlo. Entonces, el tema del asilo se volvió muy importante.


Ahora, yo siempre recomiendo la opinión consultiva de la Corte Interamericana que se generó a raíz del proceso Assange. Ahí se evidencia el tema del asilo, del refugio y de la aplicación de convenios internacio- nales en este tipo de situaciones. Una de las cosas más importantes que debo recatar de la opinión consultiva es la no devolución a un país donde corre riesgo la vida o la integridad de la persona. Lamentablemente, en este caso no se cumplió con esto.


Y un segundo tema importante, reconocido igual- mente en ese documento y en jurisprudencia interna- cional, es que la persona tiene derecho a un proceso previo a la terminación del asilo. Esto lo incumplió abiertamente el Estado ecuatoriano. Si yo estoy asi- lado, lo mínimo que debo conocer es la terminación del asilo, y se me debe dar la posibilidad de defender- me. Por ese motivo presentamos nosotros una acción

de protección. Recibimos hasta burlas desde diversos sectores, incluida la Cancillería. Su fundamento era el incumplimiento del Protocolo de Convivencia; se mencionaron incidentes como que había excrementos en las paredes y que andaba en patineta.


Debo advertir que el Ecuador ya está demandando en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde octubre del año anterior, por la serie de viola- ciones que se dieron. Y ahora, inclusive, hemos puesto una carta en Inglaterra indicando que Assange sigue siendo ecuatoriano y que, lamentablemente, no ha habido asistencia consular por parte de Ecuador. La naturalización sigue vigente, Assange sigue siendo ecuatoriano. Ésta es otra de las situaciones de omisión del Estado ecuatoriano, que en algún momento tendrá que rendir cuentas.


MHC: Sobre la opinión consultiva de la Corte Interamericana y el desarrollo del principio de no devolución, ¿qué pasa con las necesidades de per- sonas en necesidad de protección internacional? El asilo puede ser territorial o diplomático; en este caso entiendo que fue concedido el asilo diplomáti- co, pero, en Latinoamérica existe la posibilidad de pedir un salvoconducto y la obligación de que sea concedido. ¿Cómo funciona esto con Inglaterra?

¿Cómo se puede funcionar con el principio de no devolución y la concesión del salvoconducto?


CP: Cuando se otorgó el asilo diplomático a Assange, nuestro equipo formó escenarios. Mi opinión (yo recién estaba empezando en estos temas y, era algo nuevo para todos), entonces, fue que por lo menos tendría que aguantarse cuatro años. Sabíamos que no iba a ser inmediato, que Inglaterra, en el momento en que Correa le daba el asilo, no iba a decir: “tome el salvoconducto y salga de aquí”. Eso era imposible.

¿Por qué? Porque esta actitud concertada de Estados Unidos, Inglaterra, Ecuador y Suecia tenía que ir de la mano con la no concesión del salvoconducto, porque el salvoconducto era para sacarlo.


Pero, personalmente, yo creo que Assange estaba más seguro en la embajada que afuera. Yo creo que le conve- nía a Estados Unidos y a todos estos tipos de poderes, tenerle encerrado, vigilado. Era mucho más factible


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que tenerlo afuera, porque en la embajada espiaban todo, ponían micrófonos, ponían cámaras hasta en el baño. Había agentes ecuatorianos que trabajaban con los agentes americanos y con los ingleses; y sabían todo lo que hacía, hasta en la noche. Hasta vendieron esa información a agencias noticiosas privadas. Así que me parece que era mucho más cómodo solo coger el celular y ver lo que está haciendo a la una de la ma- ñana, que no sabiendo dónde está (¿está en Australia, o está en Estados Unidos, o está en Venezuela o está en Bolivia? ¿O está en Rusia? ¿Dónde está?).


MHC: La nacionalidad es un derecho humano, pero también tiene una contraparte que es el Estado que tiene la capacidad de otorgar la nacionalidad. Y uno de los procesos de otorgamiento de la nacionalidad es a través de la naturalización. ¿Cómo afecta esto a la situación de Assange, el ser otorgado la naciona- lidad ecuatoriana? ¿Cómo afecta a su condición de asilado?


CP: Bueno, creo que, en términos normales, en un Estado respetuoso de los derechos, esto hubiera afec- tado de manera positiva, pero aquí lo afectó de manera negativa, para tener otro escarnio público, sobre todo por la concesión. Dijeron que fue muy rápida, se pre- guntaron qué labor relevante había hecho. ¿Y qué hace un futbolista? En defi tiva, ya llevaba siete años en la embajada, entonces él se identifi a mucho con Ecuador.


Pero, pongamos que yo soy jefe de Estado: si alguien me resulta una piedra en el zapato, así, de manera muy frontal, yo voy a ver las maneras legales, y hasta di- plomáticas, de que el señor salga. En esa posición de jefe de Estado, yo no quisiera tener problemas, me- nos fuera del país. Pero en la audiencia de la acción de protección, el argumento fue que “la expedición del protocolo de convivencia es el mecanismo para sacarle legalmente”. Ahora, el Ecuador, en algún momento, va a tener que ser responsable.


MHC: La idea sería: naturalizarle, otorgarle el cargo diplomático, que con la Convención de Viena gene- ra inmunidades, ¿y así podía salir tranquilamente?


CP: Exactamente. Yo creo que, si preguntaban opcio- nes a cualquier profesional del Derecho, esa era una.

¿Dónde está lo ilegítimo? “¡Ah, es que es un extranje- ro!” Mira, nosotros podemos viajar a otros países si nos encontramos en los consulados, y no necesaria- mente ecuatorianos; hay consulados ad honoren, que son precisamente de otros países. ¿Cuál es ahí la difi- cultad? ¿Qué nos extraña? Lo que se podía hacer era generar una solución legal, internacional.


MHC: Y finalmente, de acuerdo con la segunda Convención de Viena de relaciones Consulares, los locales diplomáticos y consulares tienen inmunida- des. ¿Cómo hace la policía inglesa para ingresar? La policía ecuatoriana no puede ir aquí a la embajada estadounidense y entrar.


CP: Ahí hubo otro asesoramiento inadecuado, que resultó en lo que sucedió: yo, siendo ministro de re- laciones exteriores, suspendo la naturalización (eso es lo que hizo el ministro Valencia). ¿Cuál era el ob- jeto? Como suspendo la naturalización, ya no tengo un ecuatoriano dentro de la embajada con protec- ción, por tanto, es un extranjero cualquiera. Entonces, como funcionario diplomático, abro la puerta de la embajada, ingresa la policía y lo saca. Y, como no es ecuatoriano, entonces, no pasó nada. Pero no se per- cataron que no hay suspensión de naturalización. Pero esa es la asesoría que tuvieron.


Yo estuve de madrugada con la gente de Assange. El embajador nunca, nunca exhibió la orden de termina- ción del asilo. Yo les gritaba: “¡diles que muestren la or- den de terminación de asilo!”. Y me respondió que no le querían dar. En ese momento lo sacó la policía, arras- trándolo. Pedimos las filmaciones de esa noche y hasta ahora no nos quieren dar, porque saben lo que hicieron.


En cuanto lo sacaron, activaron las órdenes de arresto de Estados Unidos. Todo fue así, de un momento al otro; lo que muestra que hubo un complot y una cons- piración de los Estados. Ecuador da por terminada la naturalización; Estados Unidos se pronuncia por los cargos; Gran Bretaña le sanciona por el tema del des- acato. Todo fue concatenado. Y claro, como no había suspensión de naturalización, ¿qué es lo que hicieron? Entraron a una delegación ecuatoriana a arrestar a un ecuatoriano, y eso, obviamente, viola todo tipo de in- munidades y de protección consular.


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MHC: Una vez que se le otorgó la nacionalidad ecuatoriana, ¿no hay ningún documento que de- muestre cuándo terminó el asilo? ¿Tácitamente se termina el asilo una vez que le otorgó la nacionali- dad ecuatoriana? En ese caso, aunque se suspenda la nacionalización, sigue siendo un asilado. Entonces, se está dejando entrar a la policía a la embajada ecuatoriana a sacar a un asilado. De igual mane- ra, por ejemplo, en el artículo 25 de la Convención Interamericana, y también en la Constitución, se dice que cuando están en juego derechos siempre se tiene derecho al debido proceso.


CP: La terminación del asilo era porque había viola- do el protocolo de convivencia. Ya sabíamos cuál era la hoja de ruta. Pero regresemos a la opinión con- sultiva. Si se iba a terminar el asilo, ¿tenía derecho o no tenía derecho a un proceso? El protocolo de convivencia no tiene procedimiento de terminación de asilo. Y ese fue el espíritu de la acción de protec- ción. Porque también decían que él se oponía a que

hubiese reglas de convivencia. Eso es una mentira. Es más, antes del protocolo ya había reglas verbales que se acordaron en la época de la diplomática Arboleda y su sucesor.


No hubo procedimiento para que él conozca las razo- nes por las que se quería dar por terminado el asilo, ni para que pueda defenderse. Ese fue el espíritu de la ac- ción de protección y, debo decir que, lamentablemen- te, la justicia ecuatoriana quedó corta. La jueza a la cual le correspondió esta acción dijo que no había de- rechos violentados. Una de las integrantes de la sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, profesora de Derecho Internacional de Derechos Humanos de una universidad, falló en contra de este caso. En una vergüenza. Yo quería tener por lo menos una explica- ción. Además, ni siquiera le dieron la oportunidad de hablar: le dieron un tiempo mínimo y le interrumpían a cada rato. A esos niveles se llegó. Y los medios de co- municación festejaban que le habían negado la acción de protección.


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ÍNDICE


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RESEÑA


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DERECHO INFORMÁTICO Y SU APLICACIÓN EN EL ECUADOR

Análisis de las diferentes categorías jurídicas del Derecho Informático y su regulación en el Ecuador*


Dra. Janetsy G. Proenza. Ms.


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Sonia Chávez**


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* Proenza, Janetsky 2019. Derecho Informático y su aplicación en el Ecuador. Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

** Sonia Fernanda Chávez es abogada por la Universidad de las Américas, Ecuador, y lingüista con mención en Traducción por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Actualmente se desempeña como perito traductor, acreditada ante el Consejo de la Judicatura del Ecuador, y como abogada en libre ejercicio.


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La doctora Janetsy Proenza hace una amplia explicación de los conceptos fundamentales de la informática y su interacción con el Derecho; explica cómo, con el pasar de los años y por el expedito desa- rrollo de esta disciplina, el Derecho se ha modificado y evolucionado para poder mantenerse actualizado frente a los avances de la informática. En el libro se hace uso del concepto de sociedad de la información; empieza con una explicación de este y lo valida dentro de la reflexión que hace la autora sobre el De- rechos Informático, como un marco conceptual útil y pertinente.


En el primer capítulo, Proenza explica la noción de sociedad de la información, a partir de los años 70 del siglo XX. Desde entonces, la conceptualización de esta noción ha sido discutida por diversos expertos, quienes, dentro de su campo de trabajo, explican la transformación del método de almacenamiento y pro- cesamiento de la información, gracias a nuevos instru- mentos tecnológicos. Por ejemplo, Proenza menciona a Daniel Bell (1976), sociólogo, quien explicó el cam- bio operado en la sociedad, recolectó cantidad de in- formación, la estructuró y, tras procesarla, la utilizó como una fuente para tomar decisiones informadas sobre diversos ámbitos de la sociedad, por ejemplo, el económico.


Proenza sigue con la presentación de los conceptos de cibernética, robótica e inteligencia artificial, y sus an- tecedentes e influencia dentro de la sociedad actual. Al final de este primer capítulo precisa la conexión en- tre la cibernética y el Derecho, y explica la cibernética en su relación con la creación de instrumentos tales como bases de datos de jurisprudencia, sentencias y normativa. Dichas compilaciones han facilitado el tra- bajo de abogados y jueces, al proporcionarles infor- mación actualizada y precisa en cuestión de segundos. En síntesis, el primer capítulo presenta, de forma clara y concisa, estos términos tecnológicos y cómo ellos se relacionan con el Derecho, de tal forma que el lector obtiene información indispensable para el estudio del Derecho Informático.


En el segundo capítulo, Proenza reitera que existe mucho debate entre los expertos sobre este tema, por cuanto algunos consideran al Derecho Informático

como una rama diferenciada dentro del Derecho, mientras que otros consideran que es parte del Derecho de la comunicación. Luego continúa con el análisis del desarrollo del Derecho Informático en Ecuador y con una breve mención de aquellas áreas de éste cuyo desarrollo ha sido más relevante en nuestro país: comercio electrónico, contratación electrónica, firma electrónica y delitos informáticos. A decir de la autora, el salto más importante para el Ecuador se presentó a partir del año 2001, con la creación de la Comisión Nacional de Conectividad, cuyo eje central consiste en garantizar el acceso y uso de las tecnolo- gías de la información y comunicación, para todos los ecuatorianos. Desde entonces, se han realizado políticas públicas para masificar el acceso al internet. Entre ellas, la autora destaca cuatro que tuvieron ma- yor relevancia:


  1. Establecimiento de una tarifa plana, cuyo propó- sito era ampliar el acceso de internet a un menor costo.

  2. Plan de Servicio Universal sobre el desarrollo de la infraestructura necesaria para el acceso nacional a Internet. Su objetivo era llegar a las zonas margi- nales para proveer un servicio básico de Internet.

  3. Plan Nacional de Conectividad, cuyo eje central era el acceso igualitario de servicios de comunica- ción para toda la ciudadanía.

  4. Estrategia Ecuador Digital, que cuenta con cuatro ejes:

    1. La masificación de las TIC y de Internet a toda la sociedad ecuatoriana.

    2. Educación digital para los grupos prioritarios y la sociedad en general.

    3. Mejorar el ámbito investigativo con ayuda de las TIC.

    4. La innovación con ayuda de las TIC.


Según la autora, pese a la toma de dichas acciones, aún existe un gran porcentaje de la población ecuatoria- na sin acceso al Internet, de modo que la bre- cha digital es aún muy marcada en este país. Durante este año 2020, cuando se presentó la Pandemia del Virus COVID-19, se evidenció, más que nunca an- tes, la gran brecha tecnológica existente en Ecuador. Varios problemas en la educación primaria, secun- daria y superior, así como en el cambio repentino del


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trabajo presencial al teletrabajo, son tan solo ejemplos del trabajo que aún falta por realizar en Ecuador para tener una auténtica sociedad tecnológica.


En el tercer capítulo, Proenza centra su investigación sobre el comercio electrónico, contratación y firmas electrónicas. Sobre las últimas, la autora enfoca su explicación en la importancia de este instrumento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Dichas firmas sirven como respaldo de la voluntad y autenticidad del documento emitido, de manera que la expedición de documentos públicos es mucho más efectiva. El valor probatorio de las firmas electrónicas reside en la normativa establecida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre estas y sobre sus métodos de veri- ficación. Sin embargo, pese al avance jurídico que se ha dado con tal instrumento, la autora aclara que aún se presentan ciertas fallas en torno a su efectividad en el ámbito procesal, en razón de que no todas las instituciones públicas comprenden a cabalidad la au- tenticidad y funcionamiento de la firma electrónica, motivo por el cual suelen darse retrasos procesales. En el ámbito legal ecuatoriano, durante el tiempo de con- finamiento, los abogados se adaptaron rápidamente al ingreso de la tecnología dentro de los procesos judi- ciales, mediante la presentación de escritos por me- dio de ventanillas virtuales y con la respectiva firma electrónica. Sin embargo, en el ámbito jurisdiccional, se presentan demoras en relación a la digitalización de las audiencias, por cuanto aún no se logra que to- das las audiencias tengan lugar con comparecencia virtual. La causa de tal situación es la falta de compra de licencias del software para videollamadas, un tema que debe solucionarse con rapidez para precautelar la salud no sólo de las partes procesales, sino también de los funcionarios públicos.

El último capítulo versa sobre los delitos informáticos y su introducción en la normativa penal ecuatoriana. Comienza con una concisa enunciación de las carac- terísticas y elementos esenciales de los delitos infor- máticos, y continúa con la explicación de los bienes jurídicos tutelados dentro de la esfera de los delitos informáticos. En este capítulo se expone el principio de territorialidad de la ley, que, en la perspectiva de Proenza, pierde su relevancia, por cuanto el uso in- debido o ilegal dentro de Internet no se limita a un territorio específico; de forma que la cooperación in- ternacional cobra importancia. La obra concluye con la explicación de los delitos informáticos y su regula- ción normativa dentro del Código Orgánico Integral Penal.


En suma, el presente libro está dirigido a quienes están interesados en conocer la interrelación entre la ciber- nética y el Derecho. El texto contiene explicaciones claras sobre conceptos complejos de la cibernética y, así, brinda al lector un apoyo al momento de com- prender esta nueva rama del Derecho. El texto con- tiene la explicación no solo de términos de la rama de la cibernética, sino también de aquellas propias del Derecho Informático. El aporte de este texto en el ám- bito académico es fundamental, pues es útil para que estudiantes de Derecho y abogados se informen sobre el Derecho Informático, y entiendan los fundamentos de la informática y su relación con el Derecho.


Referencia


Bell, Daniel. 1976. El advenimiento de la sociedad post-industrial. Madrid: Alianza.


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POLÍTICA EDITORIAL


Cálamo, Revista de Estudios Jurídicos es la revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Améri- cas. Cálamo es una revista especializada en Estudios Jurídicos pensada para la comunidad científica y en general interesada por los estudios del Derecho y su relación con las demás ciencias. La revista recibe durante todo el año ensayos y artículos de investigación que aporten para el conocimiento y análisis del Derecho, así como estudios interdisciplinares que muestren las conexiones de esta disciplina con el todo social, desde la Filosofía, la Sociolo- gía y la Teoría Política y Constitucional, fundamentalmente.


Política por secciones


Todas las contribuciones recibidas, una vez validadas por el Comité editorial de Cálamo, serán evaluadas bajo la modalidad de revisión por pares.


Dossier: Es la sección principal de la revista. Los artículos que se publican bajo este rubro giran en torno a la temática principal que es el hilo conductor del número en cuestión. Es una sección que recibe trabajos de académicos internos y externos a la institución. Los artículos deben ser originales, inéditos y no estar simul- táneamente postulados para publicación en otras revistas u órganos editoriales.


Ensayos: En esta sección se publican ensayos de diversas temáticas, independientes al tema central del Dossier. Es una sección que recibe trabajos de académicos internos y externos a la institución. Los ensayos deben ser originales, inéditos y no estar simultáneamente postulados para publicación en otras revistas u órganos editoriales.


Entrevista: Esta sección recoge entrevistas a académicos, profesionales del Derecho o figuras públicas vin- culadas al escenario jurídico y político del país. Se reciben entrevistas realizadas por académicos internos y externos a la institución. Las mismas deben ser originales, inéditas y no estar postuladas para publicación simultáneamente en otras revistas u órganos editoriales. Se privilegian aquellas entrevistas relacionadas con el tema central del Dossier.


Reseña: Es una breve evaluación crítica o análisis reflexivo de un libro que haya sido publicado en los últimos dos años. En esta sección, se reciben trabajos de académicos internos y externos a la institución. Las reseñas deben ser originales, inéditas y no estar postuladas para publicación simultáneamente en otras revistas u órganos editoriales.


Normas de publicación


Requisitos para las secciones de Dossier y Ensayos



Orientaciones para los autores


Los artículos deben ser originales e inéditos, lo cual implica que, al momento de la recepción del artículo por el Centro de Publicaciones de la Facultad de Derecho, no habrán sido entregados a otra revista para su evaluación y publicación.


El autor deberá remitir junto al artículo un FORMULARIO DE AUTOR que será facilitado por la coordinación editorial de la revista, donde especifique su grado académico/ institución a la que se encuentra vinculado, el título del artículo, la fecha de envío y dirección (postal o electrónica). Además, debe indicar si desea que se publique su correo electrónico en el artículo.


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ÍNDICE


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