ISSN: 1390-8863
Revista de Estudios Jurídicos. Número 1. Julio 2014
El principio de igualdad tributaria desde una perspectiva de género.
El feminismo neoconstitucional.
Estrategias de género
y masculinismo político.
Retos del feminismo: igualmente semejantes e igualmente diferentes.
CRÉDITOS
DECANA
Alexandra Vela Puga
DIRECTORA ACADÉMICA
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DIRECTOR CÁLAMO
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COORDINADORA EDITORIAL
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Raúl Gustavo Ferreyra, PhD. Universidad de Buenos Aires, Argentina
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TRADUCCIÓN ESPAÑOL-PORTUGUÉS
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ISSN
1390-8863
DOSSIER
El principio de igualdad tributaria
1 desde una perspectiva de género
Katty Mishel Muñoz Vaca
Damas y policías. Estrategias de
17 género y masculinismo político
Ahmed Correa Álvarez
El feminismo neoconstitucional: la redistribución del trabajo
35 reproductivo y el ejercicio de los
derechos de las mujeres 2008-2012
Alejandra Cárdenas Reyes
ENTREVISTA
61
Retos del feminismo: igualmente semejantes e igualmente diferentes
Rocío Salgado Carpio / Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia, Ecuador
Hacia una política emancipadora: aportes para defender la igualdad
de género
67
Myrna Elia García Barrera Directora de Equidad y Género y Protección a Grupos Vulnerables
Poder Judicial del Estado de Nuevo
León, México
Santiago M. Zarria / Valeria Noboa
75
91
107
123
137
155
167
ENSAYOS
El concepto de radicalización
Juan Antón Mellón e Ignacio Parra Arnaiz
Plenos poderes, democracia y constitucionalismo en el Ecuador
Julio Echeverría
El “efecto luna de miel” en contextos de multipartidismo fragmentado: el caso del veto presidencial en Ecuador
Gabriel Hidalgo Andrade
El tránsito hacia el multiculturalismo en Ecuador desde la perspectiva de los derechos de los pueblos
y nacionalidades indígenas. Un estudio constitucional
Liliam Fiallo
El deber del Estado ecuatoriano de reparar las violaciones de Derechos
Humanos
María Helena Carbonell
RESUMEN DE OBRAS
Sobre el control del cuerpo
Manuel Antonio Piedra
ESCRITORES INVITADOS
Marx y el Aenigma Spinoza
Nicolás González Varela
EDITORIAL
El Comité Editorial de Cálamo, Revista de Estudios Jurídicos, presenta a la comunidad universitaria su primer número, dedicado a los estudios de Género. La revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas (UDLA) responde a la necesidad de difundir el pensamiento de autores vinculados a la academia jurídica que cumplan los siguientes requisitos: aportar avances en el conocimiento y en los análisis sobre el Derecho, inspirar el debate y orientar a los ciudadanos. También deben generar un espacio para dar a conocer los resultados de investigación que comiencen a obtenerse paulatinamente de los diversos proyectos investigativos en curso.
La escritura solía ser la compañera de las búsquedas de los académicos y el calamum fue el medio para obtenerla en la antigüedad. El Cálamo que aquí les brindamos busca recrear para los académicos de hoy el espacio indispensable para reencontrar a esa compañera extraviada. La temática escogida para este primer número responde al interés por acercarnos, desde el Derecho, al género, uno de los debates fundamentales de las ciencias sociales hoy en día. La línea que hemos seguido es la de promover los estudios interdisciplinares, de manera que no exista un abordaje netamente jurídico, sino que muestre las conexiones entre el Derecho y la totalidad del espectro social, desde las dimensiones de la filosofía y la teoría política y constitucional, fundamentalmente.
Así, de los trabajos presentados en este primer dossier, el primero, de la autoría de Katty Muñoz, aborda la regulación constitucional y aplicabilidad del principio de igualdad tributaria, desde un enfoque de género. El segundo ensayo, de Ahmed Correa, presenta la experiencia de las Damas de Blanco en Cuba y trata la problemática desde el lugar de los roles femeninos asignados tradicionalmente, a fin de establecer una demanda política. El tercer artículo es de Alejandra Cárdenas y propone un debate sobre la relación que existe entre el “neo constitucionalismo transformador” implantado a partir de 2008 en el Estado ecuatoriano y las reivindicaciones feministas, relacionadas con el trabajo reproductivo.
De igual modo, forman parte de esta temática las entrevistas realizadas, por Valeria Noboa y Santiago M. Zarria, a dos profesionales del derecho expertas en temas de género. La primera es Rocío Salgado, Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, actualmente jueza de la Corte Nacional de Justicia y presidenta de la Sala de la Familia Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores; la segunda es Myrna Elia García, Doctora en Derecho por la Facultad Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y directora de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables del Poder Judicial del Estado de Nuevo León en México. Ambas entrevistadas tratan temas como la violencia doméstica, las instituciones que desde su experiencia protegen los derechos de las mujeres, las políticas para promover la igualdad de género, los retos del feminismo, los Tratados Internacionales y su cumplimiento por las respectivas legislaciones nacionales, entre otros.
Asimismo, la revista cuenta con una sección para tratar temas diversos que ha sido denominada Ensayos, con la idea de que se traigan a colación tópicos que traten el fenómeno jurídico en sus intersecciones con otras ramas del saber. En este número predomina el enfoque de la Ciencia Política y el Derecho constitucional. Presentamos, de Juan Antón Mellón e Ignacio Parra, “El concepto de radicalización”, un artículo que se encamina a diferenciar teóricamente categorías esenciales como son el “radicalismo”, el “extremismo”, el “extremismo activista”, el “extremismo activista violento” y el “terrorismo”; y, de Julio Echeverría, el estudio “Plenos poderes, democracia y constitucionalismo en el Ecuador”, que analiza la coyuntura del proceso constituyente 2007-2008, así como los efectos de la atribución de plenos poderes de la Asamblea Constituyente sobre la estructura y modelo político de la Constitución redactada. Un tercer ensayo, de la autoría de Gabriel Hidalgo, aborda las dinámicas de veto presidencial en Ecuador, mientras que el trabajo de Liliam Fiallo se acerca a la regulación constitucional del régimen multicultural en la Constitución ecuatoriana de 1998. El quinto artículo de esta sección presenta el enfoque del Derecho Internacional Público. En él, María Helena Carbonell aborda las obligaciones estatales derivadas de la ratificación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Por último, en la sección Resumen de Obras, presentamos el trabajo de Manuel Antonio Piedra, donde analiza el trabajo de Michel Foucault en torno al concepto de “biopolítica”, y el de Nicolás Varela, un escritor invitado que explora, desde una perspectiva más bien filosófica, las relaciones entre Spinoza y Marx, la influencia del primero sobre el segundo y las mediaciones en la interpretación de su obra.
En definitiva, este número es un primer esfuerzo de la Facultad de Derecho de la UDLA por insertarse en un debate académico en el escenario ecuatoriano, y también latinoamericano, sobre problemáticas existentes en nuestro contexto, intentando hacer aportes concretos desde un Derecho que dialoga y reflexiona junto a otras disciplinas afines.
Alexandra Vela Puga Decana Facultad de Derecho Universidad de Las Américas
DOSSIER
PLENOS PODERES,
DEMOCRACIA
Y CONSTITUCIONALISMO
EN EL ECUADOR
Julio Echeverría*
FULL POWERS, DEMOCRACY AND CONTITUTIONALISM
IN ECUADOR
Recibido: 18/02/2014 Aceptado: 18/04/2014
1
RESUMEN
El Estado, en el ejercicio de su actividad fi administra sus ingresos y el gasto público para hacer efectivos sus fi y los derechos que se encuentran constitucionalmente consagrados. Los principios determinados en la norma suprema -particularmente los fi os, como el de igualdad- son los que deben encaminar el ordenamiento jurídico para que se elimine la discriminación por razones de género y se tomen políticas públicas que propendan a situar a las mujeres en el lugar que históricamente les ha sido negado en la sociedad. Al tratar de brindar una defi de igualdad, en primer lugar surgirán varias y distintas voces, pues es un valor complejo que representa diferentes signifi y connota- ciones. Dentro de tal criterio, la igualdad puede ser vista desde el lado tributario como desde el eroga- torio. Respecto a esas esferas, y desde la perspectiva de género, en el presente artículo se abordará el estudio del principio de igualdad tributaria.
Palabras clave: principio de igualdad, género, igualdad tributaria, igualdad erogatoria, feminismo.
ABSTRACT
The State in the exercise of its fi activity manages its income and public spending to carry out the purposes and rights that are constitutional- ly enshrined. The principles determined in the su- preme norm -particularly the fi ones, such as equality- are the ones that shall lead the legal system to eliminate gender based discrimination and shall prompt public policies to position women in their place that has been historically denied in so- ciety. In an attempt to provide a defi of equal- ity, there will emerge several and distinct voices since it´s a complex value that represents diff ent meanings and connotations. Within this criterion, equality can be analyzed from a tributary perspec- tive, as well as from the erogation side. In this con- text, as well as from the perspective of gender, this paper will study the principle of tributary equality.
Keywords: principle of equality, gender, tribu- tary equality, erogation equality, feminism.
RESUMO
O Estado, no exercício da sua atividade finan- ceira, administra os seus rendimentos e os gas- tos públicos para a realização de seus objetivos e os direitos constitucionalmente consagrados. Os princípios determinados pela suprema nor- ma -particularmente os financeiros, como o de igualdade-, são os que devem encaminhar o ordenamento jurídico para que se elimine a discriminação de gênero e para criem políticas públicas que tendam a colocar as mulheres no lugar que historicamente lhes foi negado na so- ciedade. Na tentativa de fornecer uma definição de igualdade, primeiro surgirão várias e distin- tas vozes, tendo em vista ser, a igualdade, um valor complexo com diferentes significados e conotações. Dentro deste critério, a igualdade pode ser vista a partir do lado tributário como a partir do erogatorio. É nessas esferas, bem como a partir da perspectiva de gênero, que no presente artigo se abordará o princípio da igual- dade tributária.
Palavras-chave: princípio da igualdade, o imposto de igualdade de gênero, igualdade erogatoria, fem- inismo.
El derecho, entendido como el conjunto de instituciones formales que regulan la vida en sociedad, no podía dejar de ser uno de los principales focos de la crítica feminista, como tampoco podía dejar de ser una de las más importantes herramientas dentro de la lucha de las mujeres por alcanzar el lugar que desean tener dentro de la sociedad
(Jaramillo 2004, 27).
ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES
No existe rama del Derecho que no pueda ser vislumbrada desde una perspectiva de género. No obstante, ha primado un análisis vinculado fundamentalmente con el Derecho Penal y el Derecho de Familia, en el que se manifiesta -de una forma más evidente- la preeminencia de ciertos roles históricos de la mujer en la sociedad. Es por ello que, con el afán de incursionar en nuevos ámbitos jurídicos, en el presente artículo se abordará el análisis de un principio financiero constitucional del Derecho Financiero, que práctica- mente no ha sido revisado con una perspectiva de género:1 el de igualdad tributaria.
El Derecho Financiero regula “la actividad fi del Estado, en sus tres momen- tos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión del manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de los recursos para los gastos públicos” (Méndez 2003, 12). En este trabajo se enfatiza en el Derecho Tributa- rio.2 La importancia de nuestro enfoque radica en la inclusión de una perspectiva de género de forma transversal dentro de las diferentes ramas del Derecho Financiero.3 Se trata de un primer paso con el que se pretende incentivar que se realice una efectiva actividad fi - ra pública que permita conseguir la igualdad práctica entre hombres y mujeres; pues existe una conexión imprescindible entre los institutos del Derecho Financiero (entre ellos los tri- butos, el gasto público y el presupuesto) y los derechos constitucionales que los entrelaza y los vuelve inseparables, ya que unos se remiten a otros.
De igual forma, es objetivo de este trabajo insertar en la discusión académica de las facultades de Derecho, la inclusión del análisis de género en las diferentes ma- terias. Labor que debe ser llevada a cabo, sobretodo, por las mujeres que ejercen la docencia universitaria en dichos centros; debido a que, únicamente a través de la introducción de este tema en los sitios de formación inicial de los abogados, se puede mirar al Derecho desde una visión algunas veces olvidada, o las más, ignorada: la perspectiva de género. No se debe olvidar que “conocer el mundo en que vivimos, tratar de comprenderlo y analizarlo exige un enfoque de género” (Ruiz Bravo 1999, 132).
De hecho, la dogmática jurídica financiera ha estudiado este principio sólo desde el punto de vista de la tributación y ni siquiera lo ha analizado desde las finanzas públicas. Se busca entonces abandonar la visión única masculina, de un lado, y constitucionalista, del otro, que ha sido preeminente en la doctrina tributaria respecto del principio de igualdad, y más bien reformularla desde una visión femenina y con el real sentido tributario, sumado al de la erogación.
En efecto, el desarrollo de la actividad financiera del Estado permite distinguir -con una visión jurídica- tres ramifi- caciones del Derecho Financiero: Derecho Fiscal, Derecho Patrimonial del Estado y Derecho Presupuestario. En este orden de cosas, “el Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas que regulan las fuentes de ingresos para el Estado, así como los procedimientos y captación de los mismos. Mientras que el Derecho Tributario son normas jurídicas que se refieren al establecimiento de contribuciones o tributos (…), a las relaciones jurídicas establecidas entre la Admi- nistración Pública y los particulares con motivo del nacimiento de los mismos, su cumplimiento o incumplimiento, así como los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir, así como las sanciones específicas por su viola- ción” (Méndez 2003, 13). Queda expuesto entonces que el Derecho Tributario es una rama muy relevante del Derecho Financiero, pero no la única.
Dino Jarach, citado por Corti (2003, 563) afirmaba que el Derecho Tributario “es una materia de las más complejas y, posiblemente, donde el aspecto jurídico llega a la culminación de su expresión, por cuanto entrelazan en el derecho tributario aspectos jurídicos que hacen a todas las ramas del Derecho”.
En efecto, una forma de incluir en el análisis del estudiante de Derecho a la pers- pectiva de género, a través del planteamiento de casos prácticos en todas las ramas, en los que se vislumbre tanto el rol de la mujer y su relación con el Derecho como sus principios, la normativa discriminatoria y la aplicación de esas leyes en la jurisprudencia, porque no se debe olvidar que históricamente las normas han sido redactadas por hom- bres, y aplicadas por ellos.
Recién en la última década se puede evidenciar el incremento de mujeres como operadoras de justicia (juezas, secretarias, fiscales), lo que no significa, sin embargo, que al momento exista una igualdad material de acceso de las mujeres a puestos de dirección en este ámbito, aunque sí mayor participación. Si la eficacia de los derechos de las mu- jeres ya no depende tanto del reconocimiento legal de derechos cuanto de la aplicación de las normas jurídicas (Villanueva 1999), es este estamento uno de los que debe ser transformado con mayor rapidez.
En el Ecuador, la Constitución de la República y el ordenamiento normativo en ge- neral, contienen disposiciones que propenden a la igualdad de las mujeres,4 incluyendo la jurídica.5 No obstante, todavía se mantienen normas con un sesgo discriminatorio, en ocasiones evidente y en otras velado, en contra de las mujeres,6 los que serán examina- dos a la luz del principio de igualdad tributaria en líneas posteriores.
La Constitución de un país, como norma suprema, tiene un valor superlativo, no sujeto a discusión. De igual forma, es conocido que en ella se establecen principios y dis- posiciones que prevalecen por encima de otras normas7 y de toda controversia de carác- ter teórico. En este sentido, la Constitución se estructura sobre dos bases fundamentales: por un lado la declaración de derechos; y, por otro, la estructura de la organización esta- tal, con una función transformadora en la sociedad. En efecto, los fines constitucionales, para que no permanezcan como simple enunciado retórico, requieren que el Estado les dé efectividad realizando la actividad financiera -a través del ingreso y gasto público- y los lleve a su concreción.
El principio de igualdad tributaria, parte de la finalidad de la actividad financiera pública del Estado que se subordina al mismo y que teleológicamente busca cristalizar los derechos fundamentales garantizados en la norma suprema. Así las cosas, el Estado requiere también de la organización de procedimientos democráticos que le brinde una estructura para cumplir con su finalidad. Así surge el concepto de Constitución económi- ca,8 definida por Julio César Trujillo como:
Los principios y normas de jerarquía constitucional que se ocupan de determinar el sistema económico del país, del régimen de propiedad de los bienes de producción, de las funciones y límites que se fijan a la intervención del Estado en la economía, orga- nización social y cultura (sic) y de los medios de que debe valerse para lograr la garantía y goce efectivo de los derechos de la persona, especialmente de los derechos sociales, económicos y culturales (2007, 112).
Se menciona como ejemplo el artículo 70 de la Constitución de la República.
“Por igualdad jurídica se entiende habitualmente la igualdad de ese particular atributo que hace de todo miembro de un grupo social, también del infante, un sujeto jurídico, es decir, un sujeto dotado de capacidad jurídica” (Bobbio 1993, 53).
Verbigracia se puede citar la disposición que todavía se encuentra en el artículo 254 del Código Civil: “Sin perjuicio a lo dispuesto en el art. 131 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el juez podrá rechazar la demanda fundada en los cuatro últimos casos del artículo anterior, si se prueba que durante el período legal de la concepción la madre era de mala conducta notoria, o tenía relaciones de tal naturaleza que hagan presumible el trato carnal con otro individuo”.
7 Véase el artículo 424 de la norma suprema.
8. Algunos tratadistas como el argentino Horacio Corti (2007) se refieren más bien a la Constitución financiera como aquella que “regula la actividad financiera pública de conformidad con sus aspectos estructurales” (693).
En el contexto de la Constitución económica, para abordar el tema central, se evidencia que los enunciados de las finanzas públicas -principal instrumento para la rea- lización de los derechos, entre ellos, el de la igualdad de la mujer-, constan en la norma suprema. En palabras de José Vicente Troya (2009) “existe un hilo conductor entre el sis- tema económico, las finanzas públicas y el derecho tributario que demuestra las relacio- nes entre estos ámbitos, dispuesto de tal modo que va de lo general a lo particular” (323). La actividad financiera del Estado toma un papel preponderante para eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres y la discriminación en razón de género, pues tie- ne como afán “la obtención de ingresos y realización de gastos a los efectos de hacer efectivos los procedimientos (democráticos) y los derechos (fundamentales) constitucio- nalmente establecidos” (Corti 1997, 126). Esta actividad financiera, deberá ser realizada en el marco de una política que tienda a la aplicación del derecho a la igualdad constitu- cionalmente consagrado, como garantía de gobernabilidad democrática y respeto a los
derechos de las mujeres.
Es obvio que las desigualdades entre hombres y mujeres no se producen solo en el ámbito jurídico, sino que, al contrario, son una realidad en todos los órdenes de la vida. Por ello, lo que se busca como objetivo general de este aporte es que los lectores se suscriban a un enfoque de género en el que, en primer lugar, se reconozca la desigual- dad entre hombre y mujer, luego se determinen las razones que la producen, para que, finalmente, se planteen soluciones definitivas para erradicarla, partiendo del análisis del principio de igualdad tributaria desde el punto de vista tributario y erogatorio.
BASES CONCEPTUALES
Se estima necesario exponer, de manera sucinta, ciertas ideas que servirán para dar una visión general del tema, que si bien resultan harto conocidas, es conveniente abordarlas previo al estudio del principio de igualdad, desde una perspectiva de género, pues para poder incorporarlo en el Derecho Tributario hay que comprender la histórica cosmovisión masculina asumida como única, y plantear alternativas a la jerarquía de género imperante en la sociedad, que tiene como consecuencia desigualdad entre hombres y mujeres y den- tro de ellos otras desigualdades basadas en aspectos económicos, sociales y culturales.9
Sexo y género
En primera instancia, previo a profundizar en el tema central, es imprescindible cono- cer algunas definiciones de ciertos términos que son de uso frecuente cuando se busca englobar una perspectiva de género de manera transversal en las distintas actividades humanas. La más elemental, y que ha sido universalmente aceptada, es la diferenciación entre sexo y género.
Sexo es la palabra que generalmente se usa para hacer alusión a las diferencias biológicas relacionadas con la reproducción y otros rasgos físicos y fisiológicos entre los seres humanos. El sexo, como parámetro para crear categorías, distingue entre hombres y mujeres o, en otras palabras, entre machos y hembras de la es- pecie humana. Género, por el contrario, se refiere a las características que social- mente se atribuyen a las personas de uno y otro sexo. Los atributos de género son, entonces, femeninos o masculinos. Entre otros, se consideran atributos femeninos la delicadeza en los comportamientos, la no violencia, la inclinación por el cuida- do de otros (el altruismo), la inclinación por las tareas domésticas y manuales, la menor capacidad de abstracción, la belleza. Como masculino, por oposición, se
9. Cfr. Terán (2013 p. 137).
considera la brusquedad en las actuaciones, la violencia, el egoísmo, la competiti- vidad, una mayor capacidad de abstracción, la fealdad (Jaramillo 2004, 29).
A través del término sexo, entendido como la diferencia biológica entre hombre y mujer, se trató de explicar la subordinación “natural” de la mujer, cuando en realidad la misma no es más que el resultado de una construcción social y cultural.10 Por ello, cuando se quiere analizar al Derecho con un enfoque de género, es necesario dejar de lado concepciones y cosmovisiones que afianzan una sociedad patriarcal, pues como se señaló anteriormente no es suficiente encontrar las normas que estigmatizan a la mujer en función del sexo, ya que lo fundamental proviene de la aplicación de ellas, a fin de evitar roles predetermina- dos que invisibilizan a la mujer y le limitan a espacios en los cuales se le ha encasillado, so pretexto de que es la identidad que se ha asignado a su género, privándosele el acceso a los denominados “roles masculinos”, tales como cargos de dirección y representación pública y privada, redacción de leyes, ejercicio de la judicatura, entre otros.
La identidad de género es de particular importancia para entender las dificultades que tienen las mujeres para hacer denuncias, reclamar por sus derechos, cambiar ac- titudes y comportamientos. Del lado del varón su identidad de género, marcada por el modelo hegemónico, nos permite entender la oposición que los esposos, los hijos y las organizaciones masculinas de la comunidad manifiestan ante la participación de las mu- jeres (Ruiz Bravo 1999, 141).
Por otro lado, el género no se limita únicamente a la construcción sociocultural e histórica aludida, sino también a las relaciones derivadas de dicha construcción, bien sea entre varones y mujeres, es decir, inter-género, como entre varones y entre mujeres, o sea, intra-género (Ruiz Bravo 1999, 143). Justamente en estas relaciones es donde se solidifican las diferencias entre hombres y mujeres; y, como consecuencia de manera que, a futuro, se va forjando una sociedad en la que se asocia a lo femenino con lo prescindible y se ensalza al rol masculino como el único a ser valorado, bajo el falso supuesto de que solo este realiza aportes positivos a la sociedad; una actitud, que provoca marginación de la mujer y devaluación de su rol social. Al respecto, en el ámbito específico de la materia financiera, no se debe olvidar que “la segregación de cualquier grupo social crea proble- mas de eficiencia, sencillamente porque no permite que la persona ocupe el lugar que le corresponde según sus capacidades individuales (…)” (Vásconez y Gutiérrez 2010, 1).
Feminismo
El término feminismo -utilizado de forma peyorativa o excluyente- genera confusiones y discusiones incluso entre quienes se encuentran inmersos en esta lucha. Se entiende como “feminista” al grupo de personas, acciones y teorías que asumen un compromiso político con la idea de que en la sociedad contemporánea se vive en una sociedad pa- triarcal con una supremacía de lo masculino (Jaramillo 2004, 33). No obstante, existen diferencias dentro del mismo grupo feminista por establecer cuál es el elemento que lo engloba, lo que inclusive se presta a discrimen entre unas y otras mujeres. Por ejemplo, “se critica (…) el que en la academia las mujeres blancas de clase media pretendan ser representantes del feminismo cuando de hecho ellas son las únicas que tienen acceso realmente al debate académico” (Jaramillo 2004, 34).
Esta división dentro del propio grupo feminista genera incertidumbre entre quienes participan de él o desean hacerlo. Si se etiqueta a las personas ya no sólo por su género, sino que -dentro de este- se lo hace en función de su raza, edad, medio social, se está
Lamas (1986), citada por Ruiz Bravo (1999, 135) señala que mientras el sexo alude a los aspectos físicos, biológicos y anatómicos que distinguen lo que es un macho y una hembra, el concepto de género nos remite a las características que social y culturalmente se adscriben a hombres y mujeres a partir de las diferencias biológicas, constituyendo lo que se conoce como género masculino y género femenino.
llegando a otra marginación, que no hace sino diluir el verdadero enfoque de género que se busca dar a las diversas materias, cuyo propósito es el de que se eliminen prácticas que reduzcan a la mujer y la coloquen en situación de desigualdad.
Por otro lado, si ya es difícil brindar una definición de feminismo, también lo es si se hace referencia a las distintas visiones que existen dentro de este movimiento, según la rama en la que se desempeñe. En efecto, se escuchan voces que se refieren al feminismo jurídico, psicológico o científico. Pero las diferencias se presentan no sólo en cuanto a la materia, también lo hacen con relación a la visión general de la relación hombre y mujer. Así:
Teniendo como criterio el de las diferencias de los modos de entender la opresión, la primera distinción que cabe hacer dentro de las teorías feministas son las de aquellas que consideran que las mujeres son oprimidas porque no son tratadas de modo igual a los hombres, y las que consideran que las mujeres son oprimidas porque no se reconoce como valiosa su diferencia respecto de los hombres (Jara- millo 2004, 40).
Aun más, la definición de feminismo se complica porque dentro de las concepciones antes aludidas, se encuentran otras11 con diferencias más minuciosas que acrecientan la dificultad de aunar el debate -en el tema que nos ocupa- respecto del Derecho Financiero como tronco general y del Derecho Tributario como una de sus ramas. En este caso pun- tual, el feminismo lo estudiará con una visión crítica tanto sobre sus disposiciones cuanto respecto de sus instituciones, pero también lo hará como si fuera un instrumento del cual valerse en su lucha, tomando en consideración los fines extrafiscales de los tributos12 como la redistribución de la riqueza, estimulación de empleo femenino, incentivo a muje- res en situaciones de especial protección, entre otros.
Género y Derecho
Una vez que ya se cuenta con una noción de lo que es género, es pertinente vincularlo con el Derecho en general. Se decía anteriormente que el Derecho ha sido construido entera- mente por hombres, en razón de la histórica exclusión de las mujeres de todos los órdenes, incluido el ámbito jurídico. Por ello:
Se identifi el derecho con los lados jerárquicamente superiores y “masculinos” de los dualismos. Aunque la “justicia” sea representada como una mujer, según la ideo- logía dominante el derecho es masculino y no femenino. Se supone que el derecho es racional, objetivo, abstracto y universal, tal como los hombres se consideran a sí mismos. Por el contrario, se supone que el derecho no es irracional, subjetivo o per- sonalizado, tal como los hombres consideran que son las mujeres” (Olsen 2000, 27).
No obstante lo señalado, criterios que caracterizan al Derecho como masculino no son acep- tados por el feminismo de forma absoluta, sino que, por el contrario, se establece que el mis- mo “no tiene una esencia o naturaleza inmutable, [pues] es una forma de actividad humana, una práctica llevada a cabo por gente” (Olsen 2000, 38).
“Para algunas feministas la igualdad debe ser igualdad en cuanto a las oportunidades (feminismos liberales clásicos
-igualdad en las oportunidades formales- y feminismos liberales sociales -igualdad en las oportunidades y reales-) y para otras, la igualdad debe ser igualdad en cuanto al acceso a los recursos (feminismos socialistas). A estos dos grupos se agrega el de las llamadas feministas radicales, que sostienen que el género es la estructura social predominante y que el problema de las mujeres es un problema de falta de poder” (Jaramillo 2004, 40).
Se hace referencia a aquellos tributos “que siendo parte del régimen tributario general, tienen una naturaleza práctica “parafiscal”, es decir, que a través del régimen tributario se procura alcanzar determinadas metas, que no tienen inten- ción primariamente recaudatoria, aunque por el mecanismo aporten finalmente recursos tributarios al erario nacional” (De la Guerra 2013, 104). Al respecto es pertinente indicar que si bien algunos tratadistas como el citado asimilan los términos “parafiscal” y “extrafiscal” como sinónimos, doctrinariamente existe una diferenciación, pues la extrafiscalidad implica una finalidad alternativa a la puramente recaudatoria de los tributos (Cfr. Rozo 2003, 160).
Al contrario, sí existe coincidencia con la califi de Derecho como “patriarcal”, en el sen- tido de que subyuga a las mujeres.
Hecho este planteamiento, surge una pregunta lógica ¿cómo corregir un Derecho si no masculino, al menos patriarcal? La respuesta a esta interrogante no es de fácil solu- ción. En efecto, los propios movimientos feministas han utilizado diferentes estrategias13 para conseguir un Derecho más inclusivo hacia las mujeres. Es evidente que la sola refor- ma de la ley no soluciona esta visión del Derecho, peor si las reformas se limitan a “ma- quillar” leyes con idioma inclusivo que -en varias ocasiones- lo son parcialmente y que de alguna manera producen un efecto contrario: generar más diferencias. Entonces, no basta con reformas normativas -sin negar que muchas de ellas son necesarias- sino que en éstas realmente se conjugue la teoría del Derecho con la teoría feminista, sin limitar la discusión a una mera reforma legal, sino que consiga un cambio sistemático y trasversal palpable en la sociedad.
La calidad de “mujer” está jurídicamente construida, tanto en sus Derechos como en las discriminaciones que la signan. No depende únicamente del derecho, es cierto, pero es innegable la fuerza prescriptiva y legítimamente de este discurso social que en la modernidad desplazó a otros discursos sociales (o se apropió de ellos) y se autonomizó de la moral y la religión (Ruiz 2000, 22).
En el caso de los instrumentos internacionales que el Derecho ha dotado en procu- ra de la igualdad entre hombres y mujeres,14 se resalta la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW), que fue suscrita por el Ecuador y ratificada en 1981. En esta norma internacional se establece como obli- gación de los Estados parte: “a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio…” (art. 2, a).
En el Ecuador, si bien se encuentra consagrado el derecho de igualdad en su nor- ma suprema, en la que se establece la obligatoriedad de “adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se en- cuentren en situación de desigualdad”,15 refiriéndose únicamente a un tema “formal” que es al ámbito del idioma inclusivo, no puede decirse que a este respecto se haya depurado completamente la normativa nacional.
Para citar un ejemplo, el Código Tributario, que si bien fue expedido antes de la Constitución de la República vigente, pudo haber sido armonizado con la tendencia ac- tual de individualizar a la mujer dentro del texto de la norma, en reformas posteriores al mismo, con una visión integral. Es así que se pueden enumerar una serie de disposi- ciones que constituyen una manifestación lingüística que privilegian lo masculino como algo superior, en la que existe una discriminación implícita y oculta contra la mujer (Terán 2013, 148). Así, el artículo 3 del aludido cuerpo legal, al referirse a la potestad tributaria del Estado determina que “El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana”; si se compara esta disposición con la Constitución de la Repú- blica que ya se refiere a “la Presidenta o el Presidente de la República”, se puede colegir que no existe armonización entre estas dos normas.
El Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Regis- tro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009, reformó al Código Tributario, y en una mínima medida abordó una perspectiva de género, sustituyendo las palabras “Tribunal Distrital
13. Cfr. Olsen 2000, 38.
Resulta interesante también revisar el texto de la “Convención de Belem do Pará” para prevenir, sancionar y erradi- car la violencia contra la mujer que en este ámbito específico determina medidas de protección para mujeres.
Véase el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República.
de lo Fiscal, magistrado, magistrado de sustanciación, tribunal, sala, presidente de sala, presidente del tribunal” por “jueza o juez de lo contencioso tributario”, tratando de palear la sobregeneralización16 de la que adolece dicho cuerpo normativo; no obstante, a pe- sar de este intento, son innumerables los ejemplos que pueden citarse como “sexistas” dentro del Código Tributario y que no han sido solventados aún luego de Constitución de 2008, así:
Art. 27.- Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son respon- sables por representación:
Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o cu- radores con administración de bienes de los demás incapaces;
Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;
Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;
Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bie- nes que administren o dispongan; y,
Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judi- ciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. El artículo transcrito deja en evidencia también, además de la sobregeneralización,
el androcentrismo de la norma tributaria. “Esta forma de sexismo se refi e al monopolio de la perspectiva masculina (…) es el contribuyente, responsable o tercero varón a quien co- rresponde casi en exclusiva la prestación de las obligaciones tributarias” (Terán 2013, 149). Es cierto que, en palabras de Alda Facio (1999, 82), “para decidir si una ley es dis- criminatoria hay que analizar sus efectos, no solo su redacción”, por ello es menester vis- lumbrar cómo el Código Tributario ecuatoriano es aplicado por los operadores de justicia quienes, aunque tendieran a la igualdad entre hombres y mujeres, se encontrarán frente a una norma concebida “desde un espacio social esencialmente machista y que busca a través de los medios de consolidación de poder mantener este status quo, es decir, re- produciendo los requisitos y contextos para los cuales ha sido ideada” (Facio 1999, 143).
GÉNERO Y ARQUITECTURA FINANCIERA CONSTITUCIONAL
La arquitectura financiera está constituida por el sistema de los principios financieros, que se complementa con las demás normas de menor jerarquía que tienen un carácter financiero (Corti 1997, 126). Doctrinariamente se divide a los principios financieros cons- titucionales en primarios y secundarios. Es dentro de este último grupo que se encuentra la igualdad tributaria como un principio dogmático, toda vez que regulan el ámbito del mismo nombre de la Constitución. Sin embargo, los tratadistas no han unificado sus criterios respecto de la clasificación de estos principios; ni siquiera hay consenso en la naturaleza de los mismos, pues unos consideran a los principios como una unidad en sí, y otros como un rasgo de un solo principio, como el de igualdad, al que se lo vincula con la capacidad contributiva, la igualdad, la equidad y la proporcionalidad específicamente en el ámbito tributario.
Por otro lado, más allá de los principios, no se debe olvidar que la arquitectura financiera constitucional engloba también aspectos relativos a la política fiscal, respecto de la adopción de medidas por parte del Estado para evitar la discriminación por razones
. José Luis Terán (2013, 148) define a la sobregeneralización como la forma de referirse a ambos sexos a través de palabras que denotan solo el sentido masculino.
de sexo, etnia, etc. Parece insuficiente enmarcar una visión de género solo desde una perspectiva legislativa,17 pues lo que se requiere es de una política pública, con una visión más integral, a fin de que se consiga:
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con mi- ras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres… (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, 1981)
En efecto, decíamos en líneas anteriores que es a través de su actividad financiera18 que el Estado administra sus ingresos y gastos para hacer reales sus fines y los derechos que se encuentran constitucionalmente consagrados. Los principios determinados en la norma suprema -particularmente los financieros- son los que deben propender a que se coloque a la mujer en circunstancias iguales a la de los hombres en la sociedad, con un fin jurídico, a saber, cumplir con la normativa que busca terminar con la discriminación, pero también con finalidad económica: satisfacer las necesidades públicas de las mujeres como uno de los grupos menos favorecidos en la sociedad.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA VISTO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
A manera de introducción se puede mencionar que en el Ecuador el artículo 300 de la Constitución de la República señala los principios que rigen al régimen tributario ecuato- riano: “generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria”. No se refiere a la igualdad, ni desde el punto de vista de la tributación -como la mayoría de doctrina ha desarrollado a este prin- cipio-, ni desde el del poder tributario; sin embargo, se lo puede entender como presente en la norma constitucional citada, pues de su lectura se colige que solo con fundamento en la manifestación de riqueza es legítimo proceder a la fijación de tributos, sin que se puedan asumir consideraciones de índole subjetivo para tal fin, por ejemplo, de género.
Otro aspecto en el que cabe una reflexión de la norma aludida hace relación a que la misma sólo se refiere a principios frente a los ingresos públicos y no desde el punto de vista de la erogación. Spisso, citado por Corti (1997), concibe al tributo como “el precio que hay que pagar para vivir en la sociedad, lo que exige sufragar los gastos del gobier- no encargado cumplir y hacer cumplir la Constitución” (249). Se podría colegir entonces que si desde esta visión de los tributos es la persona quien paga un “precio” para que se consagren sus derechos, no será viable que ese aporte se lo haga para vivir en una so- ciedad en la que prima la desigualdad de género y en la que la inequidad entre hombres y mujeres forme parte del día a día.
Se dijo ya que la actividad financiera pública es la herramienta para hacer efectivos los derechos fundamentales de los hombres -claro está también de las mujeres- finalidad esta que somete y regula a esa actividad financiera. Dentro de tal criterio, la igualdad pue- de ser vista desde su lado tributario, como también, desde el del gasto público.
Véase el artículo 3 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer.
Para Julio César Trujillo (2009) la actividad financiera “tiene tres capítulos, cada uno de suma importancia: uno es de los tributos de los que se ocupa el Derecho tributario, otro es el Prepuesto que trata de los ingresos y gastos públicos y, por fin, el tercero trata de la administración del patrimonio estatal” (127).
Del principio de igualdad
A pesar de que la Constitución de la República no brinda una definición cierta de lo que es la igualdad, de la lectura de su texto se puede determinar la concepción que el asambleís- ta constituyente perseguía sobre ella. El artículo 11, numeral 7 dispone que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…”; en él también se prohíbe la discriminación “por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…”; y se prescribe además una manifestación expresa de san- ción por discriminación.19 Es esta base constitucional la que impulsa a quienes propen- den un trato igualitario entre hombres y mujeres a exigir que se dicten normas y políticas que modifiquen la sociedad y que permitan lograr esa igualdad de género que a la fecha es una utopía. Son estos capítulos de la Constitución económica los que más incentivan para continuar con una lucha denodada que permita un total cambio de paradigma. En palabras de Julio César Trujillo:
Sostengo que si no en todas las materias de las que se ocupan estos capítulos, en algunas de ellas, por lo menos, hay espacio para innovaciones, con seguridad no revolucionarias pero sí transformadoras, como ninguna otra, más para ello es me- nester mucho estudio, mucha más creatividad y todavía más valor y aun audacia para apartarse de las doctrinas y de las teorías que por repetidas por los especia- listas (sic) son tenidas por verdades inconcusas (Trujillo 2009, 128).
Al tratar de brindar una definición de igualdad, en primer lugar, surgirán varias y distintas voces, pues la igualdad es un valor complejo que representa diferentes significados y connotaciones. Así, se puede definir a la igualdad jurídica como “ese particular atributo que hace de todo miembro de un grupo social (…) un sujeto jurídico, es decir, un sujeto dotado de capacidad jurídica” (Bobbio 1993, 53). La mujer en esta acepción de igualdad, dispone de la misma capacidad jurídica que el hombre para ser sujeto de Derecho.
Luego, una segunda acepción de igualdad, hace referencia a la igualdad frente a la ley, y en ella se manifiesta la prohibición de discriminación en razón de sexo (y otras adicionales). La interrogante surge cuando es la propia ley la que realiza la distinción. En tal evento, la doctrina20 conviene en que si tal distinción no es un acto arbitrario, no se habla de discriminación. La subjetividad de este planteamiento exime de cualquier co- mentario adicional, pues estará relacionada inclusive con el espacio y el tiempo en el cual se analice a la norma. La lucha histórica llevada a cabo por las mujeres permite señalar de forma fehaciente discriminaciones basadas en jerarquías fundadas en circunstancias de sexo que devenían en la consideración del hombre como superior de la mujer. De esta superioridad nacía en la ley una especie de autorización para diferenciar y tratar desigual- mente a mujeres frente a hombres. De ahí que la igualdad lo que debe propender es a reconocer de forma positiva la diferencia pero con un trato igual frente a la ley, respetando justamente esas diferencias.
Entonces surge una tercera visión de igualdad, la que se refiere a los derechos. La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) señala: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en los derechos” que difiere de la igualdad frente a la ley, pues:
Mientras que la igualdad frente a la ley es solo una forma específica e histórica- mente determinada de igualdad de derecho o de los derechos (por ejemplo, en el derecho de todos a acceder a la jurisdicción común, o a los principales cargos civiles y militares independientemente del nacimiento), la igualdad en los derechos comprende, más allá del derecho a ser considerados iguales frente a la ley, todos
Léase el artículo 1 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW).
20. Cfr. Nino (1992, 419).
los derechos fundamentales enumerados en una constitución (sic), como son los derechos civiles y políticos, generalmente proclamados (lo que no quiere decir re- conocidos de hecho) en todas las constituciones modernas (Bobbio 1999).
En definitiva, revisadas las tres dimensiones del principio de igualdad, desde una pers- pectiva de género, se puede concluir señalando que todas las mujeres deben ser consi- deradas personas por el Estado (igualdad jurídica), no deben ser discriminadas mediante diferencias arbitrarias (igualdad frente a la ley) y deben gozar de todos los derechos fun- damentales contemplados en la Constitución (igualdad de derechos).
El principio de igualdad desde el ámbito tributario
En materia tributaria, la doctrina determina que “no respetan el criterio de igualdad las diferencias fundadas en el color, [el sexo], la raza, la nacionalidad, la religión, la opinión pública y otras circunstancias que no tengan relación posible con los derechos de los ciudadanos como contribuyentes” (Corti 1997, 138). En otras palabras, cualquier tipifi- cación que realice el legislador basado en criterios arbitrarios, como si se estipulare que las mujeres paguen más que los hombres por su calidad de tales, sería inconstitucional, pues la misma no tendría ninguna vinculación con la relación jurídica tributaria real entre el contribuyente y la administración. De ahí que “un tributo acorde al principio de igualdad fuese [es] aquel que respecto al campo subjetivo de aplicación no efectuara [a] ningún tipo de distinción” (Corti 1997, 138).
Surge entonces la pregunta de cuál sería el tributo que más se ajusta a la concep- ción de igualdad y que permitirá a las mujeres alcanzar un sitial -al menos económico- de no discriminación frente al hombre. La doctrina es unánime al señalar a la riqueza como el valor determinante para distinguir un tributo que se ajuste a condiciones de igualdad de uno que no. Es decir, que a la diferencia en razón del sexo (que sería arbitraria), se debe contraponer aquella en razón de la manifestación de riqueza, pues “no distinguir a las personas de acuerdo a su riqueza conduce directamente a que la tributación trate a las personas de manera desigual (Corti 1997, 138)”. Para José Vicente Troya “…un tributo que no toma como base una manifestación de riqueza es inconstitucional. No cabría que razones de género, raza, nacionalidad, condición familiar u otros sirvan de fundamenta para crear y aplicar tributos” (2013, 133).
En el Ecuador el hecho de que las mujeres tengan menos acceso al mercado laboral que los hombres,21 debe ser tomado en el sistema tributario nacional en lo referente a impuesto a la renta, pues podría resultar contraproducente en tanto “puede desincentivar el ingreso de las mujeres al mercado y su entrada a empleos mejor pagados si su cónyuge gana más que ellas y está en capacidad de deducir sus gastos y los de ella” (Vásconez y Gutiérrez 2010, 76).
De ahí que si el principio de igualdad no prohíbe la diferenciación, si esta no es arbitraria, cabe que constitucionalmente se confieran privilegios a grupos que histórica- mente no han vivido en circunstancias de igualdad, como las mujeres, para equipararlas con el grupo correspondiente, los hombres.22
La igualdad no significa igualitarismo. Hay diferencias justas que deben tomarse en cuenta, para no incurrir en el trato igual de los desiguales. No es justo imponer la misma cuota de un impuesto a quienes tienen diferente capacidad contributiva, ya que hacer pagar mil pesos a quien tiene diez mil de ingresos dista mucho de hacer pagar igual suma a quien tiene un millón. La igualdad es, entonces, relativa y no absoluta (Bidart Campos 1984, 214).
Si bien la participación laboral femenina se ha incrementado en el Ecuador en los últimos años hasta bordear un 38,9%, esta no se compara con la participación masculina del 62,0% en el mismo período, lo que evidencia que la brecha de participación laboral en el país entre hombres y mujeres aún es demasiado amplia. (Cfr. García y Cortez 2012, 23-24).
Cfr. Bidart Campos 1984, 213.
Esta cita permite tomar el elemento de la capacidad contributiva como único diferenciador de las personas en la tributación. Es decir, cada persona -hombre o mujer- pagará los tribu- tos en razón de su capacidad económica por actos que los refl directa o indirectamente y sólo este rasgo de distinción es el que legitimará al principio de igualdad tributaria.
La realidad ecuatoriana refleja que aunque la capacidad económica -como ele- mento esencial de igualdad y principio de la tributación- se cumpla en la teoría, en la práctica, el sesgo machista de la legislación nacional determina que las mujeres se vean perjudicadas en el sistema de desgravaciones de impuesto a la renta y también en cuanto al IVA por su carácter regresivo.23 En este sentido, cabe hacer relación a los diferentes ejes de la igualdad. Así:
La especificación del eje horizontal de la igualdad en términos de generalidad, entendida como criterio que impone tratar de manera idéntica a las personas con semejante capacidad contributiva (…). La especificación del eje vertical de la igual- dad en términos de proporcionalidad y progresividad, como criterios debidos a los efectos de tratar de manera igual a las personas con diferente capacidad contribu- tiva. (Corti 1997, 143)
En defi la noción de igualdad tributaria se nutre del principio de la no discriminación en razón de género, que lo conecta conceptualmente con otros valores que lo confi como la capacidad contributiva ya analizada, la que lastimosamente impacta directamente en las mujeres ecuatorianas que se encuentran en mayores niveles de pobreza y tienen menor acce- so a trabajos debidamente remunerados o, al menos, al mercado formal de trabajo.24
El principio de igualdad erogatoria con una perspectiva de género
Se ha hecho énfasis en que la actividad financiera del Estado busca garantizar el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, en especial, de aquellos grupos que no han po- dido hacerlo de una forma igualitaria, como las mujeres. Es evidente que el gasto público es una herramienta efectiva para la redistribución de la riqueza25 y la consecución de una igualdad real de las mujeres en el goce pleno de sus derechos.
La Constitución del 2008 puede calificarse como “transformadora” de los para- digmas sociales de hombre-mujer, pues establece en su artículo 70 que “El Estado for- mulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”. Si bien puede criticarse que la norma constitucional no enlaza el gasto público directamente con su obligación de potenciar la igualdad de género, dejándola como una mera declaración, una interpretación integral de la norma suprema permite inferir que el recurso pú- blico estará, entre otros fi al servicio de la lucha por alcanzar esta igualdad entre hombres y mujeres. El mandato constitucional pone de relieve y reconoce un hecho que diariamente viven las mujeres, y es la desigualdad frente a los hombres:
Se aprecia aquí el crudo realismo de la Constitución al reconocer ésta la existencia de un mundo empírico que contrasta noblemente con lo que ella declara y afirma. Y este contraste es muy visible al enfocarse desde el punto de vista de la igualdad, pues mientras la Constitución declara el derecho igual a ejercer los derechos fun- damentales, el mundo empírico muestra una acentuada desigualdad en el ejercicio de los mismos. Como es obvio, el recto sentido constitucional es el de remover y eliminar dichas desigualdades, logrando una igualdad real en el pleno goce y ejer- cicio de los derechos (Corti 1997, 145).
23. Cfr. Terán, 2013, 133.
Cfr. Pazos y Rodríguez, 2010, 63.
Véase De la Guerra, 2013, 105.
Entonces, si como se señaló en el acápite precedente, la capacidad contributiva debe ser el único elemento diferenciador en el ejercicio del poder tributario, la desigualdad entre hombre y mujer -reconocida por la propia Constitución- debe ser tenida en cuenta como esencial para el poder erogatorio, encaminando los recursos públicos, programas y pro- yectos del Estado a eliminarla, reafirmando el derecho a la igualdad; pero una igualdad real de oportunidades, que permita a las mujeres el pleno goce y ejercicio de sus dere- chos y la satisfacción de sus necesidades.
Si lo recaudado por el Estado se destina a propender la igualdad de hombres y mujeres, a satisfacer las necesidades de mujeres en situación de especial atención y a gasto público en planes y programas de protección a ellas, se puede afirmar que el Esta- do podrá contar con el contribuyente como su principal “aliado”, pues muy seguramente este cumplirá sus obligaciones tributarias sin que la administración lo requiera y con el convencimiento de que estará aportando en la construcción de una sociedad más justa. La distinción que debe efectuar el Estado en el ejercicio de su actividad financiera,
la de los tributos y los gastos, será en función de ese lugar inferior que ha ocupado la mujer en la sociedad, pues no será una distinción arbitraria sino una discriminación in- versa -positiva- justificada por la verdad material de la realidad ecuatoriana. Este será el efectivo ejercicio del principio de igualdad tributaria erogatoria con una real perspectiva de género, buscando siempre la efectividad jurídica. Falta mucho por hacer.
CONCLUSIÓN
La aplicación del principio de igualdad tributaria, o al menos su reinterpretación con una visión que incluya la perspectiva de género, es un necesario rector que encamine una legítima recaudación y erogación como elementos esenciales de la actividad financiera del Estado. Es obvio, en este caso, que ésta actividad debe destinarse a efectivizar los derechos consagrados en la Constitución de la República para todos los ciudadanos, pero en particular para las mujeres y, de esta forma, poder lograr que ellos sean de una perceptible realidad.
La actividad financiera pública en general y la recaudación de tributos, en parti- cular, deben ser medios eficaces para cumplir con la finalidad del Estado y permitir a las mujeres conseguir una igualdad empírica en todos sus ámbitos de desempeño.
Es harto conocido que la Constitución de la República consagra los derechos de las mujeres; lo que hace falta entonces es brindarles una solución pragmática para que con estos derechos declarados se pueda seguir avanzando en la creación de órganos que los hagan viables, se ejerza la actividad financiera estatal con esta visión y, finalmen- te, se brinde una tutela judicial efectiva en caso de así requerirse.
En definitiva, uno de los principales fines del Estado debe ser efectivizar los de- rechos fundamentales de las mujeres para que logren la igualdad aún no conseguida, a través de uno de los medios primordiales que tiene a su alcance: la actividad financiera pública, contando siempre con el auxilio de los jueces y tribunales quienes serán los que los garanticen.
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LAS DAMAS DE BLANCO
MATERIALISMO ESTRATÉGICO Y
MASCULINISMO
POLÍTICO
Ahmed Correa Álvarez*
LADIES IN WHITE.
STRATEGIC MATERNALISM AND POLITICAL MASCULISM
Recibido: 7/03/2014 Aceptado: 19/04/2014
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RESUMEN
La experiencia de las Damas de Blanco y su papel en el campo político cubano constituye un claro ejemplo de articulación estratégica de los roles femeninos tradicionalmente asignados con el fin de establecer una demanda política. Su constitución como mujeres-madres, mujeres-hijas, mujeres-esposas, perfila un tipo específico de sujeto político que trasciende la noción abstracta de ciudadanía. Las respuestas para el control de la protesta, brindadas por el aparato institucional cubano, dan cuenta de las continuidades entre los valores patriarcales que pueden rastrearse a nivel social y su expresión a nivel político. Este tipo de experiencias organizativas constituyen un desafío para la discusión teórica al interior del feminismo, al tiempo que muestran cómo el mas- culinismo estatal, y los valores patriarcales en general, no están ajenos al conflicto político.
Palabras clave: Damas de Blanco, masculinismo estatal, estrategias de género, maternalismo, sujeto del feminismo.
ABSTRACT
The experience of the Ladies in White and their role in Cuban political field constitutes a clear example of strategic articulation of the tradi- tionally assigned female roles in order to estab- lish a political demand. Their status as women- mothers, women- daughters, women-wives, shapes a specific political subject that tran- scends the abstract notion of citizenship. The answers to control the protest, provided by the Cuban institutional system, show us the continuity of the patriarchal values that can be traced at a social and political level. These types of organizational experiences constitute a challenge to the theoretical discussion with- in the feminism, and it also shows us how, in general, the State-masculism and the patriar- chal values are not detached from the political conflict.
Keywords: Ladies in White, State masculism, gender strategies, maternalism, subject of fem- inism.
RESUMO
A experiência das Damas de Branco e seu pa- pel no campo político cubano constitui um cla- ro exemplo de articulação estratégica dos róis femininos tradicionalmente designados com o fim de estabelecer uma demanda política. Sua constituição como mulheres-mães, mulhe- res-filhas, mulheres-esposas, perfila um tipo específico de sujeito político que transcende a noção abstrata de cidadania. As respostas para o controle do protesto, proporcionadas pelo aparato institucional cubano, dão conta das continuidades entre os valores patriarcais que podem se rastrear a nível social e sua ex- pressão a nível político. Estes tipos de expe- riências organizadas constituem um desafio para a discussão teórica dentro do feminismo, a tempo que mostram como o masculinismo estatal, e os valores patriarcais em geral, não estão alheios ao conflito político.
Palavras-chave: Damas de Branco, masculi- nismo estatal, estratégias de gênero. Materna- lismo, sujeito do feminismo.
“Nosotras, las esposas, madres, hijos e hijas de aquellos hombres y mujeres que se encuentran injustamente encarcelados luego de la reciente ola masiva de arrestos en contra de la disidencia pacífi de Cuba, pedimos su solidaridad y apoyo para una campaña internacional exigiendo la liberación inmediata de nuestros familiares…”
Comunicado de las Damas de Blanco pidiendo apoyo internacional durante la
Primavera Negra. 1ro de abril del 2003.
“Mujeres dieron a Roma los reyes y los quitaron. Diolos Silvia, virgen deshonesta; quitólos Lucrecia, mujer casada y casta. Diolos un delito; quitólos una virtud. El primero fue Rómulo; el postrero, Tarquino. A este sexo ha debido siempre el mun- do la pérdida y la restauración, las quejas y el agradecimiento.”
Francisco de Quevedo
“There is no single thread that, when snapped, unravels the whole of state or mas-
culine dominance.”
Wendy Brown
INTRODUCCIÓN
La Primavera Negra cubana es el nombre atribuido por diversos medios a los sucesos acontecidos en el mes de marzo del 2003, en el que resultaron detenidos 74 hombres y una mujer. El proceso de imputación de delitos contra la seguridad del Estado se vio acompañado por la aparición de una organización peculiar e inédita en el escenario políti- co cubano, las Damas de Blanco, formada por esposas, madres e hijas de los sanciona- dos. Desde entonces comenzaron a desarrollar marchas públicas, a presentar reclamos ante instituciones estatales y a movilizar a la opinión pública internacional en respaldo a la liberación de sus familiares. El desempeño de las Damas finalmente rindió frutos al lograr que con la concomitancia de otros actores, como las autoridades eclesiásticas, y la voluntad de la máxima autoridad del Estado cubano, fueran excarcelados todos los detenidos, en un proceso que concluyó en el mes de marzo del 2011.
El propósito de estas líneas se aparta de la filiación o la defensa de cualquiera de los argu- mentos enfrentados; y no porque se aspire a satisfacer una falsa neutralidad investigativa, todo lo contrario. Pudiera señalar que no creo que las posibilidades de transformación democrática de la Isla se encuentren en las voces de algunos de los actores políticos externos vinculados a las Damas de Blanco -esto sin desconocer la diversidad de pos- turas ideológicas de las integrantes de esta organización-; y al mismo tiempo encuentro realmente detestables las acciones violentas fomentadas contra esta organización, con independencia de que los grados de represión no hayan llegado a los niveles de agresión desatadas en otros escenarios de reivindicaciones políticas.
En correspondencia con el corpus reflexivo de la Ciencia Política, las valoraciones sobre las dinámicas del poder estatal cubano suelen excluir elementos de interés como la trascendencia que tienen los órdenes de género dentro del campo político en Cuba. Con la presente indagación no se pretende evaluar la pertinencia concreta o histórica de un nuevo actor de contestación política al Estado cubano. Más allá de los argumentos ideológicos en disputa, interesa resaltar que la relación y dinámicas sostenidas entre esta organización y las estructuras estatales, las estrategias y discursos desplegados en la contienda, constituyen una fuente elocuente del contenido de género presente en el espacio político y en las acciones que en él se desarrollan.
Uno de los más exitosos y consolidados mitos sobre el Estado moderno es su carácter universal. Entendido desde Hegel como la capacidad de la organización estatal moderna de ubicarse por encima de los conflictos sociales, y de hecho solucionar el con- flicto social, el universalismo estatal constituye un valor bastante hegemónico, a pesar de las virulentas críticas que desde Marx han venido desarrollándose en contra de la neu- tralidad del Estado. En contraposición a los presupuestos universalistas del liberalismo clásico, los estudios sobre cuestiones como lo étnico-racial o la diversidad socio-clasista, han puesto de manifiesto la complejidad social en contextos socio-estatales específicos, brindando de esta forma elementos importantes para cuestionar el carácter lacónico y neutral de la abstracción del “sujeto-ciudadano”.
Los estudios feministas, entendidos como parte de una teoría crítica, han develado las conexiones y homologías que existen entre la dominación masculina, la reproducción de la subordinación de la mujer y las estructuras cognitivas, culturales, y materiales de la organización social moderna. Así mismo, han brindado el material necesario para negar la neutralidad de género en el espacio político y en cambio mostrar el contenido patriarcal de la actividad estatal. Como se pretende exponer, el caso específi de las Damas de Blanco, sin menospreciar las características del mismo, está indicando o revelando un claro con- tenido patriarcal de la política cubana y a su vez es totalmente diciente sobre las relaciones de género del contexto social concreto. No es casual que estas mujeres, renunciando a la posibilidad de actuar como ciudadanas, sostengan sus reclamos como madres, esposas, o hijas. El mismo nombre de la organización está enunciando esta posición.
Los estudios feministas sobre el Estado ya han sacado a la luz que el carácter patriarcal o masculinista de las prácticas estatales no se explica mecánicamente por la preeminencia de hombres dentro del terreno de la política. De hecho, debe reconocerse que en los empleos de la administración del Estado cubano predominan las mujeres. En esta misma dirección, y analizando las implicaciones de género en la organización estatal moderna, Wendy Brown afirma que:
The state can be masculinist without intentionally or overtly pursuing the “interests” of men precisely because the multiple dimensions of socially constructed mascu- linity have historically shaped the multiple modes of power circulating through the domain called the estate –this is what it means to talk about masculinist power rather than the power of men (Brown 1995, 177).
Las dimensiones a las que hace referencia Wendy Brown, y que efectivamente en nuestro caso concreto pueden revelar su contenido masculino, son la jurídica-legislativa o liberal; la capitalista; la de prerrogativas; por último, la burocrática. Estas dimensiones constituyen ámbitos donde rastrear el poder masculino en la forma de organización política-jurídica específica de las sociedades modernas. Empero, de igual modo interesa resaltar un análi- sis que también transite en sentido inverso, o sea, que no se centre en el Estado, sino que permita también valorar los roles asumidos por las actoras contra las cuales se han desplegado prácticas políticas masculinistas.
DOCILIDAD O BELIGERANCIA. COYUNTURAS ESPECÍFICAS Y EL PROBLEMA DEL SUJETO FEMINISTA
Desde el momento de su constitución, antes de que se desarrollaran contra ellas las prác- ticas ejercidas -y que más adelante se indicarán-, las Damas de Blanco se identificaron, como “Nosotras, las esposas, madres, hijos e hijas” de los detenidos (Comunicado de las Damas de Blanco, abril de 2003), y desde esta posición sostuvieron su reclamo. La reivin- dicación de esta identidad no es para nada accidental.
Haciendo referencia al proceso de conformación del grupo, Julia Núñez, una de las fundadoras, cuenta lo siguiente:
Yo era una mujer que estaba aquí en la casa como ama de casa, no estaba involu- crada en nada político. Pero producto de esta prisión tan injusta, de ver lo injusto que ha sido esto con estos hombres, yo me sumé a las Damas de Blanco. La pri- mera vez que asistí a la iglesia de Santa Rita fue porque me llamó otra amiga que tenía la misma situación mía. Me llamó por teléfono y me dijo: “ya hay un grupo de mujeres que se reúnen en la iglesia de Santa Rita, en Miramar, para pedir la libertad de los prisioneros políticos”. Inicialmente eran el Comité de Madres “Leonor Pérez” las que estaban ahí, que no se vestían de blanco, ellas iban de negro y blanco y nosotras empezamos a ir con la ropa que tuviéramos, pero a medida que pasó el tiempo ellas empezaron a peregrinar por otras iglesias y nosotras, las de este grupo de prisioneros de los 75, nos mantuvimos en Santa Rita y acordamos vestirnos to- das de blanco porque significaba la pureza de la causa de estos hombres, y con un sentir también como de paz. Y entonces empezamos a asistir cada domingo a esa iglesia vestidas de blanco, oímos una misa y cuando termina la misa caminamos unas cuadras por la Quinta Avenida… (Altozano y Carreras 2008, 35).
Este no es un actor político abstracto. La específica naturaleza maternal de esta organi- zación no ha sido en lo absoluto ajena a otras experiencias organizativas de reivindicación política de mujeres en nuestra región. En realidad, los objetivos, vinculación institucional, formas de organización estructural, posturas ideológicas y circunstancias concretas en las que han aparecido son realmente diversos. En este sentido, y sin la intención de asimilar políticamente una realidad a otra, puede pensarse en los casos de las Madres de la Plaza de Mayo en Argentina;1 la Confederación de Mujeres Bartolina Sisa, movilizadas frente a la violencia racista de la oligarquía boliviana; el Comité de Madres Arnulfo Romero (Co- madres) en El Salvador; o también a las Madres de Héroes y Mártires de Nicaragua.
La existencia de estas organizaciones, salvando las diferencias específicas de cada contexto, está vinculada a la historia de exclusión de las mujeres del diseño de los proyec- tos políticos nacionales en la región, así como a la asignación de funciones sociales vin- culadas a la maternidad y a la reproducción de la moral y las buenas costumbres, en oposición a la ciudadanía masculina. Al decir de Lola G. Luna (2004, 45), el maternalismo, como forma concreta de inclusión política de las mujeres, constituye una construcción de género alimentada por el mito del marianismo.
Fomentado por la iglesia católica desde el símbolo de la Virgen María,
El mito del marianismo se convirtió en el imaginario que reconoció en las mujeres madres una categoría moral superior a los hombres. A través de este mito, pero no solo a través de él, ha actuado un imaginario colectivo orientando las actuaciones de las mujeres en el ámbito familiar y con proyecciones sociales y políticas (Luna 2004, 46)
Más allá de que en efecto puedan encontrarse posiciones diferentes en cuanto a la afilia- ción política de las integrantes de las Damas de Blanco, la naturaleza de esta organización les permite posicionarse en un lugar extra-político, casi anterior o constituyente; no en un sentido jurídico-político, sino como matriz de gestación de los actores que hacen parte del escenario político de la nación. Esto permite encontrar afirmaciones como las sigui-
Para ubicar más claramente el distanciamiento que intento sostener entre el análisis de género y las po- siciones ideológicas de cada organización, a pesar de las similitudes indicadas entre las Damas de Blanco y las Madres de la Plaza de Mayo, rechazando cualquier identificación entre una organización y otra, la presidenta de la Asociación de las Madres de la Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini afirmó que “Las llamadas Damas de Blanco defienden el terrorismo de Estados Unidos y las Madres de la Plaza de Mayo simboliza- mos el amor a nuestros hijos asesinados por tiranos impuestos por Estados Unidos” (Lamrani 2005).
entes: “Nosotras no somos políticas, no tenemos preferencia por ningún partido de la oposición, simplemente le decimos al gobierno de forma pacífica que libere a nuestros familiares que están encarcelados” (Alejandrina García en Altozano y Carreras 2008, 76).
Aunque resulte evidente el contenido político de dicha reivindicación, la historia de producción de subjetividades femeninas, excluidas de los espacios de participación política, le permite sostener lo contrario. La vinculación de la madre a valores morales y la conservación del orden social general, a pesar de presentarse como mecanismo de sujeción al ámbito privado, constituye un elemento pertinente al orden público.
En este sentido resulta revelador el testimonio de la actual lideresa de las Damas de Blanco, Bertha Soler, en entrevista concedida para el programa televisivo de Jaime Bayly: Me dijeron el día 14 de febrero, después de haberme golpeado a mí, y a veintiocho Damas de Blanco, en una protesta que hicimos en la terminal La Coubre, en La Habana… que si yo seguía con mi activismo y si seguían las mujeres enfermas o mayores de edad, o si habían niños, de acuerdo a mi gravedad yo iba a ser encau-
sada… (Bertha Soler en entrevista de Jaime Bayly, 2013).
Tanto las Damas de Blanco como el aparato policiaco y militar cubano saben de la car- ga simbólica que tiene una mujer mayor de edad, enferma, como actor de contestación política. Es por esta razón que el “maternalismo se convierte en resistencia, (…), cambian- do signifi de género como la obediencia y la sumisión por la rebelión y la contestación” (Luna 2004, 63).
La presencia misma de la mujer en la historiografía cubana ha encontrado una representación secundaria respecto al protagonismo de los hombres, tanto en la gesta independentista del siglo XIX, como durante el período republicano de la primera mitad del XX, a pesar de haber contado desde los primeros momentos con el pensamiento de la talla de Gertrudis Gómez de Avellaneda o con reclamos como los de Ana Betancourt a la Asamblea de Guáimaro en 1869. De igual modo, las distintas tensiones que existieron al interior del movimiento sufragista cubano en la primera mitad del siglo XX no dejan de estar vinculadas con las estrategias a seguir en la relación con el poder masculino para la consecución de la plena ciudadanía (González Pagés 2003).
El reconocimiento de diferencias étnico-raciales o socio-clasistas, ha buscado justamente posicionar reclamos específicos dentro de los movimientos de mujeres en Latinoamérica (Dagnino 2005); pero a pesar de la reivindicación de la diferencia, la ex- istencia de experiencias análogas a las Damas de Blanco nos habla del reconocimiento
-consciente o no- del contenido patriarcal de la política y de las posibilidades de con- testación política que supone la utilización estratégica de los roles femeninos (hija-espo- sa-madre) frente a los de protección de ejercicio masculino.
La preocupación dentro del feminismo por el sujeto de las relaciones sociales que reproducen sujeciones específicas, representa uno de los núcleos de la potencia trans- formadora que ha generado no pocas polémicas al interior de este campo teórico. La crítica a la noción de un sujeto mujer universal como fundamento del feminismo, genera posiciones encontradas que transitan de la indagación filosófica a experiencias de reivin- dicación política como referencias de argumentación. Los alcances de esta disputa, y los argumentos expuestos, abren diversas áreas de reflexión. Así por ejemplo Judith Butler afirma lo siguiente:
El problema del “sujeto” es fundamental para la política, y concretamente para la política feminista, porque los sujetos jurídicos siempre se construyen mediante ciertas prácticas excluyentes que, una vez determinada la estructura jurídica de la política, no “se perciben” (Butler 2007, 47).
Tiene razón Butler al afirmar que el problema del sujeto es fundamental para la política. Es sumamente interesante que en su crítica al liberalismo, Butler reconozca el efecto de-
terminante que tiene para la conformación del sujeto el mito constituyente de la Ley que supone un pasado ahistórico y presocial. No es casual que el planteamiento de Butler en su crítica a la noción del sujeto liberal, haga referencia a lo que califica como “fábula fun- dacionista” (Butler 2007, 48), y que constituye una idea análoga a la noción del “sofismo representativo” que pusiera de manifiesto Antonio Negri en su trabajo El poder Consti- tuyente (Negri 1994).
La importancia en este punto del trabajo de Butler radica en revelar la naturaleza masculina del sujeto universal-fundacional y los efectos perversos de invisibilización y naturalización pública de la subordinación femenina que esto conlleva. A pesar de insistir en los efectos constitutivos del discurso jurídico, pone la atención en otras formas de reproducción social de la dominación del orden patriarcal. Butler cuestiona la existencia prediscursiva del sexo e interpela los efectos de universalización del esquema hetero- sexual binario que produce la categoría de género. Es en esta línea que queda indicada la interrogante sobre la necesidad de la existencia de un sujeto femenino, en tanto identidad abstracta, como mecanismo de representación y organización social.
Sin dudas la experiencia de las Damas de Blanco sugiere diferentes interrogantes.
¿Cómo valorar -sobre todo desde posiciones de un feminismo más radical- el posicio- namiento de mujeres en roles tradicionales, pasivos y maternales, como mecanismo de reivindicación política? ¿Resulta contraproducente este tipo de estrategias? ¿Cabría pen- sar esta alternativa desde la noción gramsciana de guerra de posiciones? Otro problema en este sentido -y para nada secundario-, lo constituye el hecho de que, como en el caso de las Damas de Blanco, los objetivos políticos de estos grupos no son necesariamente aquellos esperados por el pensamiento feminista. No se trata de saldar acá este debate, sino de analizar las condiciones de posibilidad de experiencias como la de las Damas de Blanco, y siendo conscientes de lo que revelan estas experiencias sobre la asignación de roles de género y la acción del masculinismo político. En este sentido considero pertinen- tes las valoraciones de Chantal Mouffe cuando destaca la importancia de la deconstrucción de las identidades esenciales para la generación de un proyecto radicalmente democrático (Mouffe 1992).
La heterogeneidad identitaria de mujeres constituidas como actoras políticas en realidad ha estado determinada por las condiciones de una coyuntura específica y la capacidad de lectura, organización y realización de objetivos concretos. Sin embargo, pareciera que la polarización de argumentos al interior del pensamiento feminista estu- viera concibiendo un esquema dicotómico de posiciones, que tendrían como arquetipos extremos la docilidad o la beligerancia, marianismo servil o feminismo militante. Y esta disyuntiva marca claramente un desafío para el feminismo; desafío que es nítidamente señalado por Saba Mahmood en relación al caso de las mujeres en un movimiento islámi- co en El Cairo, Egipto.
Aunque hemos venido a asociar la docilidad con el abandono de la agencia social, el término implica, literalmente, la maleabilidad requerida para que alguien pueda instruirse en una habilidad o conocimiento específico -un significado que conlleva menos sentido de pasividad y más de lucha, esfuerzo y logro (Mahmood s/f, 180).
La experiencia que relata Mahmood (s/f, 162), genera diversos problemas a causa de la “relación contenciosa” que Occidente -y el feminismo como parte de esta cultura-, tienen con las sociedades islámicas. Pero lo primordial, como deja ver el trabajo de Mahmood, es que la especificidad histórica y cultural son elementos que deben tenerse en cuenta al momento de la valoración de cualquiera de estas experiencias. No se trata de trazar una distinción dicotómica entre la experiencia, por ejemplo, de las anarquistas rusas de finales del XIX y principios del XX, y el papel de las mujeres egipcias en el caso descrito
por Mahmood.2 Sin renunciar al posicionamiento que puede asumirse frente a cualquier suceso histórico, es necesario comprender el contexto concreto en el que este tiene lugar. El sistema de relacionamiento entre los sexos y los roles y expectativas sociales diferen- ciados en ordenes de género o, en términos de Gayle Rubin, “sistema sexo/género”, for- man parte de la totalidad de los elementos que constituyen el condicionamiento histórico de cada experiencia concreta.
Estrategia femenina y gubernamentalidad patriarcal
Una primera hipótesis que puede adelantarse es que en escenarios políticos bajo deter- minadas condiciones de inestabilidad política, en regímenes totalitarios o durante situa- ciones excepcionales o de condiciones políticas similares, donde la oposición política y los reclamos contestatarios pueden ser considerados una traición contra los objetivos de un proyecto político concreto y pueden ser rechazados violentamente, las mujeres pueden articularse estratégicamente desde su condición de sujeto femenino para poder sostener con menores peligros los reclamos o reivindicaciones rechazados. Y este hecho no es otra cosa que el reconocimiento espontáneo del carácter masculinista del poder estatal y, especialmente, del vínculo proteccionista que caracteriza su relación con lo femenino.
El carácter patriarcal del Estado moderno puede auscultarse no solo en muchas de sus prácticas más inofensivas sino también en los postulados teóricos del liberalismo clásico. No es nada sorprendente que en la Vida de Marco Bruto, de Francisco de Quevedo
-texto que representa uno de los tantos ejemplos del liberalismo monarcómano europeo del siglo XVII-, quedara claramente planteada la necesidad de represión sobre el sexo al cual “ha debido siempre el mundo la pérdida y la restauración” (Quevedo 1999, 23).
En realidad debemos considerar las implicaciones que ha tenido esta doctrina para el orden estatal moderno en general, que a pesar de que su historia no ha sido descrita solamente por el modelo liberal, no ha dejado de recurrir a nociones del liberalismo políti- co. Así, a pesar de que el llamado modelo del “socialismo real” no puede ser identificado con el liberalismo, no puede negarse que estos comparten una lógica del poder político basada en la representación política, en una juridificación y burocratización del poder, sin menospreciar la incidencia del poder carismático en el socialismo.
Práctica política y justificación del orden estatal constituyen, entonces, los dos rostros de Jano. En la reflexión sobre el poder, tradicionalmente se identifican tipologías en la sociedad y los vínculos que se establecen entre estas formas. Así, por ejemplo, siguiendo la tipología clásica, Norberto Bobbio recrea la propuesta de Aristóteles. El es- tagirita reconocía tres formas de poder en La Política: el poder del padre sobre el hijo, el del amo sobre el esclavo y el del gobernante sobre el gobernado (Bobbio 2002, 105). Como señalaba el profesor italiano, la tipología del poder estará presente en las espec- ulaciones sobre la teoría política clásica y moderna; tanto Hobbes como Locke, analizan el poder familiar, o sea, del padre en la familia, antes de trabajar el poder civil resultado del contrato. Lo importante aquí es establecer los vínculos entre estas formas de poder, silenciados por la teoría liberal del Estado.
Es en relación al proceso de gubernamentalidad que Michel Foucault (2006) plantea este vínculo o continuidad. Trabajando un texto del siglo XVII,3 Foucault men- ciona tres tipos de gobierno, entendiendo aquí por tal, formas específicas de poder, y agregando el respectivo saber o disciplina de cada tipo: el gobierno de sí mismo, que compete a la moral; el gobierno sobre una familia, que compete a la economía; el gobier- no del Estado, que compete a la política.
Véanse en este sentido las valoraciones de Chantal Mouff sobre el “feminismo social” de Sara Ruddick y Jean Bethke.
Se trata de L´ Economique du Prince de Francois de La Mothe Le Vayer.
Rechazando la misión teórica del liberalismo de declarar la autonomía o discon- tinuidad del poder civil, Foucault resalta la continuidad entre las distintas formas de poder, explicando su carácter ascendente y descendente.
Continuidad ascendente, en el sentido de que quien quiere gobernar el Estado debe en primer lugar saberse gobernar a sí mismo; después, a otro nivel, gobernar a su familia, a su bien, a su dominio, y, finalmente llegará a gobernar al Estado. (Foucault 1999, 181).
Foucault insiste en advertir que las distintas formas de poder que se dan en una socie- dad no son ajenas unas de otras. Pero a pesar de la importancia significativa de este planteamiento, esto sólo nos permite rastrear la continuidad o la relación entre el poder masculino patriarcal y el poder político, pero no necesariamente explica su asimilación, ni tampoco la fuente del poder patriarcal familiar. A estos efectos habría que ubicar sus argumentos en la Historia de la Sexualidad sobre la represión del sexo en la época de ex- plotación sistemática de la mano de obra (Foucault 1998). Aunque la ubicación temporal está conectando satisfactoriamente a una forma específica de producción de la vida -en el sentido que Marx asignaba al término producción-, sería necesario seguir la indagación sobre las causas de la no diametralidad de la represión sexual.
Wendy Brown (1995, 188) brinda otras claves al respecto, siguiendo a Weber, para quien la autoridad del adulto masculino no provenía de su posición en la división del tra- bajo sino “de su capacidad física de dominar y defender su hogar”, lo cual se hacía rele- vante por la “omnipresente amenaza a la seguridad del hogar” por la presencia de grupos de guerreros. Mucho más incisiva es su crítica a la dicotomía Estado-sociedad civil del contractualismo liberal; la superación del homini lupus hobbesiano mediante el contrato, produce una forma de sociedad (civil) en la que se ejerce la libertad del individuo, princi- palmente en la economía.
Como afirma Hannah Arendt, en la antigüedad grecolatina “la esfera privada de la familia era donde se cuidaban y garantizaban las necesidades de la vida, la supervivencia individual y la continuidad de la especie” (Arendt 2003, 56); o sea, era el ámbito familiar el espacio donde radicaba el centro de lo que entendemos por economía. Durante la modernidad, en cambio, junto con el desplazamiento de la actividad económica a la cen- tralidad del ámbito privado -y los temores liberales sobre el Estado como mal necesario-, la familia se mantuvo en el ámbito privado de la sociedad civil, lejos de la intervención estatal. Este esquema, como acertadamente nos muestra Brown, ha favorecido el sosten- imiento del poder patriarcal en detrimento de la condición de las mujeres.
As the family is depoliticized, so is women´s situation and women´s work within it; recognized neither politically nor economically as labor, this work has a discursively shadowy, invisible character. (…) since much of women´s work and life transpire in the “private” or familial realm, women´s involvement with the place where rights are conferred and exercised -civil society- is substantially limited by comparision with men. (Brown 1995, 191)
Sin embargo, la existencia de este esquema no explica por sí solo la articulación estratégi- ca de mujeres bajo las condiciones mencionadas, apertrechándose en su condición de madres, hijas o esposas, para arrancar del aparato estatal lo que el reclamo político o la estrategia insurgente de actores políticos (presupuestos como) masculinos, no consigue. La explicación, como veremos, está en los atributos específicos del poder patriarcal que a su vez se interconectan con el poder estatal.
En este sentido resulta totalmente ilustrativa la noción de poder pastoral que desar- rolla Foucault. A diferencia de la noción del poder político greco-latino, la idea del poder pastoral es rastreable en el Mediterráneo oriental y se consolida posteriormente en la tradición judeocristiana. El análisis pormenorizado de Foucault, está describiendo una for-
ma específi de relación de poder que se resume en la relación entre el pastor y sus ovejas. Entre las varias características que menciona Foucault, retengamos acá la siguiente:
El poder pastoral, por el contrario, se define en su totalidad por la benevolencia; no tiene otra razón de ser que hacer el bien, y para hacerlo. En efecto, lo esencial del objetivo, para el poder pastoral, es sin duda la salvación del rebaño (Foucault 2006, 155).
Esta benevolencia, esta función de protección podemos decir, justifica dentro de la misma noción, no solo la presupuesta posición jerárquica e inviolabilidad del pastor, sino tam- bién el paradójico sacrificio tanto de la oveja como del rebaño (2006, 158). Por último, al indicar la inexistencia de una verdadera revolución antipastoral, Foucault está planteando la sobrevivencia y reconfiguración del poder pastoral en las prácticas de la organización estatal. La comprensión de esta noción de poder es primordial porque supone un modelo analítico del poder diferente del modelo amo-súbdito. Quizás es justamente el contenido del poder pastoral lo que hace a Nancy Fraser rechazar el modelo amo-súbdito como modelo explicativo suficiente para comprender los procesos de dominación masculina en las sociedades del capitalismo tardío (Fraser 1997, 301).
La evolución de las formas de poder en la modernidad, materializadas en la apa- rición de estructuras estatales encargadas de la administración de la vida, ha constituido la manera de consolidación de la dominación. El desarrollo de la biopolítica mediante técnicas de mejoramiento, en general, de las condiciones de vida, implica el despliegue de funciones proteccionistas. En realidad la idea de protección es inherente al contrac- tualismo liberal; es el Estado el encargado de la protección frente al homini lupus de la sociedad natural. Es en nombre de la protección y el amparo, que asumimos voluntaria- mente semejante dominación.
La protección constituye una técnica de dominación al producir tipos específicos de sujetos. El Estado protege a los ciudadanos de los peligros sociales; el padre de famil- ia protege a su esposa y familia de la amenaza de otros hombres. El peligro legitima los órganos represivos, la razón y el secreto de Estado; el peligro legitima también el poder patriarcal sobre la mujer. En la medida que más se acentúa el relato del peligro, y para- lelamente se garantizan mecanismos de protección, mayor es la hegemonía del sujeto dominante. En la historia de la tipología estatal, el Estado de Bienestar ha sido el pináculo de la dominación política. Para Foucault la existencia de la policía descansa precisamente en este discurso. Es el peligro lo que permite y a la vez legitima la aparición de este autor armado con el propósito de proteger.
Tanto los estudios feministas como los desarrollados sobre la masculinidad, han permitido superar una visión dicotómica sobre los roles de género. Sin embargo, esta misma visión de los roles opuestos de buena-mujer-madre-trabajadora-asexuada o mala mujer-promiscua-atrevida-sexuada, supone la activación diferenciada de los mecanismos de protección. La protección, con todo el correlato que implica, es negada principalmente en aquellos casos en que no son satisfechos los roles de género asignados socialmente a lo femenino. Piénsese por ejemplo, en las dudas que suelen acompañar los casos en que una trabajadora sexual es víctima de un delito de violación. Las funciones masculinas de protección son en estos casos suspendidas; y tras la re-victimización, en realidad se está ocultando una responsabilización.
Este mecanismo de protección, tanto en el imaginario político como en las enseñan- zas masculinas, es también, y sobre todo, protección contra la violencia física. Y aquí des- cansa la razón que permite enfrentar a mujeres-madres, mujeres-esposas, mujeres-hijas, al poder desproporcionado del aparato estatal: las Damas de Blanco contra la policía. No es simplemente una lucha de David contra Goliat: es el reconocimiento de la imposibilidad del despliegue del poder frente al conjuro de los roles de género; es el estratégico recurrir
a los roles de género socialmente producidos, e invocarlos frente a cualquier órgano repre- sivo; es el establecer una demanda política disidente, esperando impedir la represión o el rechazo político, al anteponerles las debidas funciones de protección.
La madre frente al policía. Respuestas institucionales y salvación de la masculinidad cuestionada
Ahora bien, lo dicho hasta aquí no impide que efectivamente el poder institucionalizado burle en ocasiones el conjuro, transgreda los roles masculinos y violente a las mujeres reclamantes. Las prácticas y decisiones políticas deben ser ubicadas en dinámica, en relación a contextos específicos, y en relación a formas de poder yuxtapuestas y coexis- tentes; más bien síntesis y no resultado directo y lineal de la voluntad política.
Como afirma Brown:
State and masculine domination both work through this ubiquitousness rather than through tight, coherent strategies. Neither has a single source or terrain of power; for both, the power producing and controlling its subjects is unsystematic, multidi- mensional, generally “unconscious,” and without a center (1995, 179).
Lo que interesa señalar es que la constitución de actores políticos desde los roles fe- meninos socialmente promovidos, es una estrategia de reivindicación política que acti- va una forma específica de inmunidad. Puede ser que esta inmunidad no sea efectiva- mente reconocida por los actores institucionales (generalmente órganos represivos como la policía, el ejército o la administración de justicia), pero es activada en el discurso de reivindicación; y para los Estados donde predominan los valores patriarcales, el descono- cimiento de esta inmunidad se sucede no sin pocas lamentaciones.
En correspondencia con esto, planteaba Laura Pollán, entonces lideresa de las Damas de Blanco, fallecida en octubre del 2011, por complicaciones de salud.4
Si nos dan, que nos den a matar, que nos maten, porque mientras nos podamos levantar vamos a seguir caminando ¡O sueltan a los presos o nos matan en las calles, pero mientras exista un solo preso de conciencia en Cuba habrá Damas de Blanco luchando pacíficamente por su libertad! (Laura Pollán en Altozano y Carre- ras 2008, 21).
Las formas que ha adoptado el poder estatal cubano para lidiar con las Damas de Blan- co son diversas en su concreción pero similares en su contenido. Les han prohibido el tránsito impidiendo que accedan a iglesias u otros lugares, haciendo cadenas de efec- tivos policiales. En estos casos, los uniformados sólo les limitan el paso y se cuidan de no agredir ni responder a estas mujeres que empujan y desafían la masculinidad de los uniformados junto con los mismos gritos de reivindicación política. Ante el grupo de uni- formados las mujeres exclaman: “Pena debería darles; hombres contra mujeres (…) Uds. no son hombres (…) nosotras tenemos más coraje que Uds. (…) mira cuantos militares para unas mujeres”5 (Tomado de un video grabado en agosto del 2010, en Banes). Así un grupo de mujeres, madres e hijas, interpelan a oficiales de la policía, no por sus con- vicciones ideológicas y partidistas, sino en un nivel más íntimo y desestabilizador para los uniformados y lo que han aprendido en tanto hombres; lo cual supone la invocación de valores de los cuales ellas también son portadoras.
La muerte de Laura Pollan de 63 años de edad, ha generado la sospecha por parte de integrantes del grupo de que pudo haber sido planificada. Los reportes aseguran que el deceso estuvo causado por la con- currencia de una insuficiencia respiratoria y complicaciones de diabetes (Ver en Café fuerte “Fallece Laura Pollán, líder de las Damas de Blanco”, 14 de octubre 2011. http://cafefuerte.com/cuba/cpolitica/1258-falle- ce-laura-pollan-lider-de-las-damas-de-blanco/)
Hecho ocurrido en agosto del 2010 en el municipio de Banes, en la oriental provincia de Holguín, cuando un pequeño grupo de mujeres vestidas de blanco intentaban llegar a la tumba del fallecido Orlando Zapata. Video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=t3PSTBF1EIw.
Téngase en cuenta que la forma específica de manifestación o resistencia pasiva de las damas de Blanco en el espacio público pudiera tener resultados diferentes si los manifestantes fueran hombres. La contención de la violencia contra manifestantes mas- culinos no tendría las mismas constricciones. De hecho, en algunas de las manifesta- ciones de las Damas de Blanco, es común encontrar un grupo de hombres apoyando la manifestación pero ubicados a la distancia, lejos del alcance de los agentes del orden.
Es de suponer que el cuestionamiento de la masculinidad de los sujetos institucio- nales constituye un problema que, a diferencia de los surgidos por el desacuerdo políti- co-ideológico, dejan un estrecho margen a la respuesta. Ello explica la adopción de otra estrategia por parte de la acción estatal que conlleva la sustracción de la Damas del trato de las autoridades estatales; en cambio, han sido lanzadas a formas de rechazo popular mediante la convocatoria de “brigadas de choque”6 o la reacción de ciertos sectores pop- ulares. En vez de la intervención de estructuras empoderadas, militarizadas, visiblemente masculinas, es el rechazo de la turba, desregularizada, informal, desarmada, histérica, y concebida por oposición como femenina desde el imaginario político masculino, el que actúa como sanción. En estos casos, la intervención final de los órganos de la policía puede estar justificada, pero con el noble propósito de proteger a las damas de Blanco del “rechazo popular.”
En aquellos casos en que la violencia ha sido visible físicamente, el Estado recurre a una estrategia aún más diciente: no moviliza a cualquier agente del orden, sino que convoca solamente a las mujeres integrantes de las fuerzas del orden; son todas mujeres uniformadas. “Nos golpearon (…). La policía política y sus mujeres vestidas del Ministe- rio del Interior” (Bertha Soler, entrevista de Jaime Bayly, 2013). Policías-mujeres que sí pueden ejercer una violencia física legítima, en tanto su condición de iguales en sexo; tan madres y esposas como las Damas que deben reducir. A través de este mecanismo, la masculinidad estatal queda salvaguardada.
Male power, like state power, is real but largely intangible except for the occasions when it is expressed as violence, physical coercion, or outright discrimination –all of which are important but not essential features of either kind of domination, espe- cially in their late modern incarnations (Brown 1995, 179).
Los actos de contención, que persiguen impedir el paso a las protestantes sin agredirlas físicamente, o aquellos donde la represión es visible físicamente, están dirigidos a limitar una reivindicación expresamente política; pero que el poder estatal, mediante sus órganos represivos, funcione de este modo, sólo puede suceder sobre la condición de existencia previa y cotidiana de prácticas despolitizadas y naturalizadas, igualmente patriarcales.
Este tipo de prácticas en el campo político vienen determinadas por diversas for- mas que enmascaran el poder social masculino. Si se hace, por ejemplo, una breve in- dagación sobre la historia de la ejecución de sanciones de pena de muerte en Cuba, se puede comprobar rápidamente la existencia mínima de mujeres ejecutadas. Este hecho es consecuencia directa, dentro de la administración de justicia, del ejercicio de la pre- rrogativa de la protección como parte de todo un sistema de dominación patriarcal. Es expresión del poder masculino en la dimensión jurídica-legislativa (Brown 1995, 180).
Vale la pena recalcar que no se está hablando de prácticas de hombres en relación a las mujeres. De hecho, el carácter hegemónico de esta estructura de género puede ad- vertirse en aquellos casos en que tanto hombres como mujeres, ya sea como operadores de la administración de justicia o como ciudadanos comunes, manifiestan su desprecio o retiro de la protección a aquellas mujeres sancionadas por delitos que van en contra de
Entiéndase por “brigadas de choque”, a los grupos de personas población civil en general, convocados ya sea a través de los espacios laborales o de organizaciones de bases como los Comités de Defensa de la Revolución, y que en otros casos pueden ser resultado de la auto-convocación.
los roles percibidos como femeninos, por ejemplo, el de progenitoras. Piénsese en una mujer acusada de asesinar a su hijo, o que como consecuencia de su negligencia -léase incumplimiento de las funciones de maternidad- haya provocado la muerte de su hijo. En el discurso del sentido común: “hasta las bestias cuidan a sus crías”, afirmaran jueces y fiscales -mayoritariamente mujeres-.
Con estas reflexiones no estoy intentando atenuar este tipo de actos; solo me in- teresa resaltar que, siendo igualmente rechazable o detestable como el asesinato en un sentido genérico, en estos se activa un mecanismo especial de condena que se sostiene sobre la defensa y reproducción de los roles de géneros asignados socialmente, de la im- portancia social de la función de la maternidad. Este mecanismo especial justifica el retiro de la protección sobre la mujer, que también subyace en la aplicación de la ley.
Otras de las formas utilizadas por la institucionalidad estatal en su trato con las Damas de Blanco, son los llamados “actos de repudio”. En estos se convoca a población civil en general, ya sea a través de los espacios laborales o de organizaciones de bases como los Comités de Defensa de la Revolución (CDR).7 La movilización tiene como fi- nalidad rodear la vivienda donde radiquen o se encuentren las Damas (o miembros de cualquier otra organización disidente), y agresiones verbales, y a veces físicas, se lanzan ofensas a las agraviadas que mezclan la denuncia política con la injuria sórdida.
Así narra Dolia Leal su experiencia con los actos de repudio:
Sí; me han hecho tres actos de repudio. Por ejemplo, recuerdo el que me hicieron cuando el Parlamento Europeo nos otorgó el Premio Sajarov. Acudieron más de 200 personas a la zona donde vivo, haciendo ruido y montando escándalo. Subieron hasta mi casa 30 o 40 personas, les abrí y me dijeron de todo, cosas muy feas…. que si era asalariada del Imperio, que acababa de ganar 60.000 dólares. Yo me reí y les contesté muy tranquila, muy suave, que si tuviera ese dinero no viviría tan mal, y que aunque así fuera cambiaría todo ese dinero a cambio de la libertad de mi es- poso que está muy grave, y eso no se compra, la salud la da Dios. Después estas personas no me dijeron nada más. Se marcharon. En la calle habían montado una tribuna de madera y un hombre gritó a los demás que había que lincharme, y otro dijo “sí, hay que castigarla, pero no darle golpes” (…) Incluso muchos vecinos me han pedido perdón por haber participado en los actos de repudio, y me han dicho que lo han hecho porque les han obligado. Aquí hay una doble moral: “no quiero, pero me obligan” (Dolia Leal en Altozano y Carreras 2008, 44).
En realidad los actos de repudio afortunadamente no llegan a más. Y suelen ser una mez- cla de acción convocada a nivel institucional, en la que se enrola población sin mayores obligaciones institucionales. Alejandrina García también cuenta su experiencia durante estos episodios:
Sí, cuando nos dieron a las Damas de Blanco, a fi del año pasado, el premio de derechos humanos Human Right First. Cuando nos dieron el premio iban a reunirse las Damas en casa de Laura. Ese día vino un grupo de gente del partido y del gobi- erno, me rodearon la casa, y cuatro mujeres me empujaron, me metieron dentro y no me dejaron salir, me dijeron que tenía prohibido salir, que estaba detenida. Estuve encerrada en mi propia casa cuatro días. Se turnaban para hacer guardia. No eran vecinos, eran gente comprometida del partido comunista. No me dieron ninguna ex- plicación de por qué estaban haciendo eso y yo no sabía qué pasaba. Ni siquiera me había enterado de lo del premio, yo iba a ir a la Habana como suelo ir cada quince días. Ya cuando acabó todo, después de cuatro días, se marcharon y no me dijeron
Creados en 1960, los CDRs operan como organización barrial con tareas de vigilancia colectiva, y de decisiones de interés vecinal. Aunque sus posibilidades reales de movilización han ido reduciéndose, aún funcionan como espacio de reunión barrial.
nada (…). Una pasa miedo, porque está en una situación de incertidumbre. No sabía qué había pasado, pensé que algo grande había ocurrido para que no me dejaran salir, porque yo siempre participo en los actos. Pensé que debía ser algo muy fuerte, y que incluso me iban a detener (Alejandrina García en Altozano y Carreras 2008, 72).
Las formas de poder patriarcal y las prácticas masculinistas pueden encontrarse más allá de las dimensiones estatales propuestas por Brown, y que pudieran rastrearse en espacios tan importantes como la comunicación mediática, la producción artística o en el ámbito deportivo,8 con lo cual, resulta lógico señalar la pertinencia del diseño metodológi- co de Foucault, que retira la atención del aparato de Estado para rastrear las relaciones de poder en toda la sociedad. Haciendo referencia a la plástica imagen de las mallas del poder, Foucault afirma que:
Una sociedad no es un cuerpo unitario en el que se ejerza un poder y solamente uno, sino que en realidad es una yuxtaposición, un enlace, una coordinación y también una jerarquía de diferentes poderes, que sin embargo persisten en su es- pecificidad (Foucault 1999, 239).
No se está rechazando el análisis del poder que se ejerce mediante la estructura políti- ca-jurídica, por el contrario se propone un abordaje del mismo que pueda reconocerlo en yuxtaposición, en coordinación, de otras relaciones de poder jerárquicamente inferiores que se ejercen en el tejido social. De esta forma las prácticas y acciones estatales, incluso aquellas más naturalizadas, adquieren una connotación significativa como parte de una red de relaciones mucho más compleja.
Brown desconfía de la propuesta de Foucault que desvía la mirada del ordenamien- to político-jurídico, y a la vez sospecha que los reclamos feministas reconducidos dentro de la lógica regulatoria estatal, puedan transformar el masculinismo estatal. De hecho, sugiere que la asimilación de las reivindicaciones femeninas por parte del Estado, o su vinculación al aparato burocrático superando los roles tradicionales asignados el espacio privado-familiar, puedan producir sujetos regulados y disciplinados, funcionales a la domi- nación estatal.
Esta es una preocupación que me parece totalmente lícita. Históricamente los pro- cesos de institucionalización han constituido la muerte del espíritu revolucionario. Sin embargo, creo que Brown minimiza las posibilidades de transformación que tendría una regulación consecuente con la equidad de género. En este punto, considero fundamen- tales los apuntes de Antonio Gramsci sobre las posibilidades de transformación social que contiene el Derecho, reconducido desde la lógica del republicanismo antiguo.
A propósito del deporte como escenario polarizado por los roles de género, ver el excelente documental “¿Grandes Ligas?” de Ernesto Pérez, que explora en el béisbol como bastión de la masculinidad cubana, y sus prohibiciones a las mujeres practicantes.
CONCLUSIÓN
La breve experiencia de las Damas de Blanco ha constituido una redefinición de la idea de participación política concebida desde 1959. En este sentido, las Damas de Blanco han generado una variación dentro de la cultura política cubana (Luna 2004). La excarcelación del grupo de los 75 terminó a principios del 2011. Sin embargo, las Damas de Blanco continúan existiendo como movimiento defensor de los derechos humanos. Al decir de Bertha Soler:
En estos momentos contamos con más de 230 Damas de Blanco (…) Más de ellas; puesto que tenemos algunas mujeres a prueba. Pues, son tres meses de prueba cuando empiezan. Y no podemos contarlas todavía. (…) Son pocas las que en este momento tienen un familiar preso, o que fueran presos políticos. (…) Es un apoyo femenino que tenemos (Bertha Soler, entrevista de Jaime Bayly, 2013).
Las Damas de Blanco continúan existiendo sin alterar el contenido de su identidad ma- ternalista; en definitiva, este es su mayor capital. La experiencia de las Damas de Blanco, además de mostrar dinámicas y contenidos que escapan a la reflexión politológica tradi- cional, constituye una evidencia de la importancia de mantener un enfoque metodológico integral u holístico (J. Scott 1996; N. Fuller 1995), de tal forma que no se piense de manera independiente las prácticas y roles asignadas a cada sexo, sino que permitan compren- derlas como resultado de una producción histórica relacional.
Pensar las posibilidades de este tipo de experiencias, sin olvidar las condiciones específicas a las que se han hecho mención, debe aportarnos elementos a la aspiración de un modelo de participación que supere la relación jerárquica entre sexos; lo cual efec- tivamente supone transformaciones más radicales. En términos de Chantal Mouffe,
…las limitaciones de la concepción moderna de ciudadanía no van a superarse si en su definición se vuelve políticamente relevante la diferencia sexual, sino al construir una nueva concepción de ciudadanía en la que la diferencia sexual se convierta en algo efectivamente no pertinente. (Mouffe 1992, 376)
Las experiencias del socialismo de Estado, o del llamado socialismo real, no han constitu- ido en realidad organizaciones sociales marcadamente diferentes a las regidas por la lógi- ca del mercado, lo cual se ha evidenciado con la historia de los procesos de tránsito. Un proyecto social con aspiraciones de transformación semejantes no puede desarrollarse junto con la sobrevivencia de valores patriarcales y heteronormativos.
La inexistencia de presos de conciencia, ya sea por una actitud política del Esta- do más incluyente y diversa o por la asimilación o ilegitimidad de los grupos opositores, poco supone en la crítica de las relaciones de género y su expresión estatal. Hay muchos otros espacios, ingenuos, cotidianos, que constituyen el enclave de prácticas patriar- cales a niveles más visibles. Es en relación a estos espacios que debe comprenderse la significación de madres, esposas, e hijas sosteniendo un discurso reivindicatorio frente a las autoridades represivas: la madre frente al policía. Quizás la liberación final de los 75, además de las razones políticas internas y externas, no fue ajena a la presión del género.
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EL FEMINISMO
NEOCONSTITUCIONAL:
LA REDISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO
REPRODUCTIVO Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
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Alejandra Cárdenas Reyes*
THE NEOCONSTITUTIONAL FEMINISM: THE REDISTRIBUTION OF THE REPRODUCTIVE WORK AND THE
EXERCISE OF THE RIGHTS OF WOMEN 2008-2012
Recibido: 24/02/2014 Aceptado: 26/04/2014
*Docente investigadora de la UDLA. Email: xacardenas@yahoo.com.mx
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RESUMEN
El artículo propone un debate sobre la relación que existe entre el neo constitucionalismo trans- formador que se implantó en el Estado ecuatoriano a partir de 2008, y las reivindicaciones femi- nistas, relacionadas con el trabajo reproductivo. El artículo discute cómo la redistribución del trabajo reproductivo se ha convertido en una demanda feminista que fue incorporada en la norma constitucional, sin embargo, evidencia una brecha de aplicación, en tanto, este avance no se ve materializado en la vida cotidiana de las mujeres.
Palabras clave: neoconstitucionalismo, Estado, redistribución, feminismo, derechos.
ABSTRACT
This paper discusses the relationship between transforming neo constitution- alism that was implemented in Ecuador since 2008, and the feminist claims re- lated to reproductive work. The article analyzes how the redistribution of re- productive work has become a feminist demand that was incorporated in the constitutional norms. However, there is a gap in its implementation, since this progress is not materialized in women’s everyday life.
Keywords: neoconstitutionalism, State, redistri- bution, feminism, rights.
RESUMO
O artigo propõe um debate sobre a relação que existe entre o neoconstitucional transformador que se implantou no Estado equatoriano a par- tir de 2008, e as reividicações feministas, rela- cionadas com o trabalho reprodutivo. O artigo discute como a redistribuição do trabalho re- produtivo se converteu em uma demanda fe- minista que foi incorporada na norma constitu- cional, sem embargo, evidencia uma brecha de aplicação, entretanto, este avanço, não se vê materializado na vida cotidiana das mulheres.
Palavras-chave: neoconstitucionalismo, Esta- do, redistribuição, feminismo, direitos.
INTRODUCCIÓN
La Constitución de 2008 marcó un quiebre en la estructura del Estado ecuatoriano, pues lo definió como constitucional de derechos y justicia. Esta denominación no es una decla- ración retórica, sino una propuesta concreta que le demanda al Estado, a sus Funciones, instituciones y organismos, considerar a los derechos constitucionales como límite y vín- culo1 de sus actos políticos, normativos, administrativos y económicos.
Este reconocimiento de los derechos como eje central de las acciones estatales propone algunos elementos innovadores, incluyentes y garantistas, para su ejercicio. Por ejemplo, se han incorporado nuevas prerrogativas acorde con la evolución histórica de la sociedad, el nuevo orden mundial, el reconocimiento de las raíces ancestrales del país y se han agregado nuevos sujetos de derechos tomando en cuenta las condiciones propias del Estado y sus habitantes. Asimismo, se han incluido mayores mecanismos de garantía de derechos: normas, políticas públicas y acciones jurisdiccionales. Finalmente, se ha reconocido que existen grupos estructuralmente discriminados que requieren acciones concretas para obtener una igualdad real y no sólo formal.
Entre estos grupos discriminados históricamente y de manera estructural, se en- cuentran las mujeres. La asignación de roles basada en la diferencia sexual marcó el establecimiento de una distribución inequitativa del poder entre hombres y mujeres, co- locando a estas últimas en una posición de inferioridad y dependencia total (económica, política, social y sexual) frente a los varones. Asimismo, marcó una división sexual del tra- bajo que normalizó las tareas domésticas remuneradas y no remuneradas como propias y exclusivamente femeninas.
En este contexto, el ensayo está encaminado a refl y evidenciar cómo la transformación del Estado ecuatoriano en constitucional de derechos y justicia ha promo- vido la reivindicación de los derechos de las mujeres y las demandas del feminismo.2 Prin- cipalmente, se centra en el análisis de la división sexual del trabajo, y la asignación de las mujeres al trabajo reproductivo,3 dentro del cual se encuentran las tareas de cuidado. En virtud de la incidencia que tiene la oferta laboral en este campo, la exploración abarca el re- conocimiento estatal de los derechos de las mujeres vinculadas al trabajo del cuidado en el ámbito nacional, es decir, la garantía de protección y redistribución del trabajo del cuidado.
Según Ferrajoli, en el marco del paradigma neoconstitucional los derechos constitucionales se convier- ten en el límite de forma y de sustancia a las acciones del Estado, es decir éstas deben actuar teniendo en cuenta siempre la garantía y respeto de estos derechos. Asimismo, actúan como vínculo en cuanto generan la relación ente el Estado y los particulares y los particulares entre sí (Ferrajoli 2010, 27).
Para efectos de este trabajo se entiende al feminismo como una teoría que busca investigar y evidenciar la situación de subordinación y discriminación en contra de las mujeres, la cual parte por la consolidación de sistemas políticos, sociales y económicos centrados en el patriarcado. Por tanto, esta propuesta no sólo significa la incorporación de un catálogo de derechos de mujeres, sino “[…] cuestionar profundamente y desde una perspectiva nueva, todas las estructuras de poder, incluyendo (pero no reducidas a éstas) las de género” (Facio 1999, 31).
Para Jelin, el trabajo reproductivo se refiere a tres tipos de actividades: la primera, biológica que incluye, en el ámbito familiar, tener hijos y, en el plano social, aspectos demográficos de fecundidad. La segunda es la reproducción cotidiana, ésta se refiere al mantenimiento de la población ya existente mediante la ejecu- ción de tareas de subsistencia, por ejemplo la alimentación, limpieza del hogar, cuidado de niños, niñas y adolescentes y de ancianos. Finalmente, la tercera es la reproducción social, se refiere a “[…] tareas extra productivas encaminadas al mantenimiento del sistema social” (Jelin 1984, 10). En concordancia con este análisis, la autora señala que el ámbito doméstico se centra en la realización de producción y consumo cotidiano de alimentos y otros y otros bienes necesarios para la subsistencia. Están incorporadas dentro de este ámbito las actividades relativas a la “reposición generacional”, es decir tener hijos/as, su cuidado y socialización (Jelin 1984, 10). En este sentido el trabajo doméstico incluye el trabajo de cuidado de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad; así como de animales domésticos.
Con base en lo expuesto, este ensayo se plantea como pregunta de investigación la siguiente: ¿Qué efectos ha tenido la Constitución de 2008 en el reconocimiento de los derechos sociales de las mujeres, principalmente relacionados con el trabajo del cuidado remunerado y no remunerado? Para despejar esta interrogante, este ensayo presenta una discusión sobre el proceso constituyente ecuatoriano, la aprobación de la Constitución y en sí la adopción del denominado “neoconstitucionalismo”, desde el enfoque de género, principalmente en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en los nuevos mer- cados laborales. Sin embargo, por la amplitud del tema, el trabajo se centra en el reco- nocimiento, garantía y protección de las tareas de cuidado desde una perspectiva de las mujeres que habitan Ecuador.
El trabajo está articulado en tres partes: la primera, se refiere al neoconstituciona- lismo y la incorporación del enfoque feminista. La segunda, analiza la incorporación del enfoque de género centrado en el análisis del reconocimiento de los nuevos mercados la- borales; principalmente, en lo relacionado con el trabajo del cuidado y la reivindicación de los derechos de las personas que habitan Ecuador. En el tercero se presenta una revisión sobre los datos empíricos relacionados con la situación de las mujeres y la redistribución de espacios públicos y privados y su rol actual en el trabajo reproductivo.
EL NEOCONSTITUCIONALISMO FEMINISTA
Esta sección propone un debate sobre las discusiones teóricas que se han planteado frente al neoconstitucionalismo y al neoconstitucionalismo transformador, así como la revisión de los avances y los quiebres que han introducido cada una de estas propuestas científicas. Asimismo, realiza una exploración de las propuestas feministas y a partir de ahí, analiza la relación de éstas con la teoría neoconstitucional, en general, y con el pro- yecto constitucional ecuatoriano, en particular.
Al hablar de neoconstitucionalismo es preciso evidenciar que se trata de una pro- puesta teórica que se encuentra en proceso de construcción y, por tanto, se nutre con los cambios que se dan en la producción jurídica, política y social. Además, no se trata de una teoría homogénea que analiza el derecho desde una sola perspectiva, sino de varias apuestas teóricas que buscan explicar y transformar la realidad.4 En este sentido, el neo- constitucionalismo puede ser leído desde tres niveles de análisis: teórico, ideológico y me- todológico para Comanducci (2009) y; teórico, ideológico y práctico para Carbonell (2010).
Según Comanducci el neoconstitucionalismo desde la perspectiva teórica procura el estudio de los beneficios que genera la constitucionalización de los Estados. Siguien- do a Guastini se puede hablar de constitucionalización de los ordenamientos jurídicos, cuando se cumplen siete condiciones:5 1. La existencia de una Constitución rígida;6 2. La
En este sentido Miguel Carbonell denomina a una compilación de varios textos académicos sobre neo- constitucionalismo « Neoconstitucionalismo(s)», evidenciando las diferentes corrientes de pensamiento que se plasman en la reflexión de esta materia (2009).
Guastini es claro al afirmar que las condiciones referidas como uno y dos son necesarias para que se pueda hablar de un ordenamiento constitucionalizado que está impregnado, invadido por la norma consti- tucional. En tanto, las condiciones de la tres a la siete son suficientes para materializar el constitucionalis- mo. De esta afirmación se deduce que para el autor existe un estado constitucionalizado a pesar de que no cuente con todas estas condiciones, su incumplimiento marca el grado de constitucionalización que tiene cada ordenamiento jurídico (Guastini 2009, 50).
Este requisito se evidencia en la Constitución ecuatoriana la cual posee procedimientos especiales para reformar y enmendar la Constitución y dispone que estos procesos no podrán restringir los derechos y ga- rantías constitucionales (artículos 441 y 442).
garantía jurisdiccional de la Constitución;7 3. La fuerza vinculante de la Constitución;8 4. La “sobreinterpretación” de la Constitución; 5. La aplicación directa de las normas consti- tucionales; 6. La interpretación conforme de las leyes: es la interpretación que armoniza la ley con la Constitución; y, 7. La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas (Guastini 2009, 51-57).
En conclusión, a la luz de estos postulados, se puede afirmar que el neoconstitu- cionalismo teórico centra su análisis “[…] en la estructura y el papel, que en los sistemas jurídicos contemporáneos, asume la Constitución” (Comanducci 2009, 84).
El análisis del neoconstitucionalismo como ideología, está relacionado con el telos que persiguen los Estados y que se convierte en el bien jurídico superior a tutelar. La ideología del neoconstitucionalismo es que la acción del Estado se encamina a la pro- tección y garantía de los derechos fundamentales. Para Comanducci, esta perspectiva se encarga además de la reflexión sobre las normas e instituciones constitucionales que deben adoptarse para este fin. Así, el neoconstitucionalismo como ideología plantea la necesidad del establecimiento de contrapoderes que permitan monitorear el rol de cada poder en la garantía y respeto de los derechos. Además, propone la necesidad de que las Funciones Legislativa y Judicial asuman un rol activo en la materialización de los dere- chos fundamentales. Se suma también, el reconocimiento de la importancia que tiene la interpretación constitucional para lograr la garantía plena de estos derechos. Finalmente, para Carbonell a estas particularidades se debe agregar que el neoconstitucionalismo como ideología cuenta con catálogos de derechos humanos que incorporan mayor pro- fundidad y grado de detalle en la forma de ejercerlos (Carbonell 2010, 154; Comanducci 2009, 86).
Miguel Carbonell, considera que la tercera perspectiva del neoconstitucionalismo es la práctica. Esto signifi la necesidad de complementar las dos perspectivas anterio- res a través de la existencia de mecanismos concretos que permiten la realización de los derechos fundamentales. Por ejemplo, esta práctica se efectiviza a través de la creación de Cortes Constitucionales y la asignación de un rol activo en la garantía de derechos; así como en el desarrollo de un activismo judicial. Esta visión práctica se refl también en la aplicación de técnicas interpretativas propias de los principios de los derechos; así como en la prevalencia del rol de jueces y juezas en la aplicación de la norma constitucional y fi en la capacidad del órgano de control constitucional de asumir el rol de árbitro en los confl de carácter político. Finalmente, incrementa el tipo de garantías constitu- cionales reconociendo a las normas y a las políticas públicas como mecanismos que desde su creación deben desarrollar el contenido de los derechos constitucionales.
La norma suprema requiere de mecanismos jurisdiccionales para controlar la conformidad de las leyes. Es preciso mencionar que existen dos modelos de control constitucional: a) control a posteriori (por vía de excepción), en concreto. Este tipo de control lo ejerce el juez o jueza en el ámbito de su competencia, posee dos carac- terísticas: la primera, la norma inconstitucional entra en vigor y se aplica antes de ser reconocida como tal; la segunda, una norma puede ser reconocida como inconstitucional por un juez ordinario, esta declaratoria no produce efectos erga omnes, sino solo entre las partes de la controversia; b) control a priori (requiere de una acción) o control en abstracto, el cual lo realiza un órgano específico, previo a que entre en rigor una norma específica, por ejemplo el control constitucional previa a la ratificación de instrumentos internacio- nales; y, c) control a posteriori por vía de excepción, o en concreto que se realiza ante la Corte o Tribunal Constitucional. Su decisión genera efectos erga omnes (Guastini 2009, 52).
Esto significa que ésta se cumple de manera obligatoria en todas sus partes. A este Guastini, recalca que no existen diferencias entre normas claras y específicas y principios generales y disposiciones programáticas, pues en el marco de la constitucionalización del ordenamiento jurídico reglas, normas y principios se apli- can de manera directa.
En virtud de lo expuesto queda claro que el neoconstitucionalismo es un paradigma jurídico-político cuyo objetivo es la transformación del Estado hacia la protección de los de- rechos constitucionales tanto en el desarrollo de acciones positivas como de abstención.9
Es evidente que el diseño constitucional de cada Estado estará relacionado a las características y condiciones propias que posee. En este orden de ideas surgen propues- tas teóricas que plantean que América Latina está viviendo un período de transición10 en el que se está consolidando una corriente político-jurídica y social propia. Esta presenta algunas tensiones, así como aportes novedosos para el desarrollo de la teoría constitu- cional general y local. Así para algunos autores, la región está consolidando un nuevo constitucionalismo latinoamericano (Viciano y Martínez 2010; Villabela 2010; Méndez y Cutié 2010); lo que para otros, podría denominarse un neoconstitucionalismo transfor- mador11 (Ávila 2012; 2011; Uprimny 2010; Santos 2010). Al decir de varios autores este es un fenómeno que se presenta en toda la región, sin embargo, asume características particulares a partir de la aprobación de las nuevas Constituciones en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009).12
Siguiendo a Comanducci y Carbonell, se examinan las apuestas teóricas del nue- vo constitucionalismo latinoamericano o neoconstitucionalismo transformador desde las tres perspectivas: teórica, ideológica y práctica.
En cuanto al neoconstitucionalismo transformador teórico, se plantea la interrogante sobre el cuál es el rol de la Constitución en el Estado. Frente a lo cual los teóricos de esta perspectiva consideran que ésta representa un nuevo pacto social real, a través del cual todos los actores sociales, incluidos los tradicionalmente excluidos13 incorporan sus ne- cesidades y reivindicaciones. En este sentido la norma constitucional no sólo contiene las reglas que establecen el ordenamiento de los estados, sino que éstas se sustentan desde “abajo”, es decir con la participación activa e incluyente de estos nuevos actores.
Esto se refiere a las obligaciones de respeto y garantía que se imponen a los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y que están relacionadas con las obligaciones de hacer, es decir de tomar acciones y decisiones que permitan el ejercicio de los derechos. Así como, la obligación de respeto o abstención que significa que el Estado deja de hacer cosas que puedan significar violaciones de derechos humanos. Tradicionalmente, se tendía a relacionar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales con la obligación de acción y a los derechos civiles y políticos con la abstención. Hoy en día esa paradigma ha sido superado y los organismos de monitoreo de obligaciones en materia de de- rechos humanos han establecido que el ejercicio de las dos categorías de derechos requiere que el Estado cumpla con sus obligaciones de acción y omisión (Comité de Derechos Humanos 2004).
Para autores como Villabella el nuevo constitucionalismo latinoamericano surge a partir de 2006 y 2007 con la llegada al poder de nuevos actores políticos cuya presencia marcó un contexto caracterizado por elementos objetivos y subjetivos que dieron paso a la necesidad de establecer cambios estructurales y profundos en la organización de estos Estados (2010, 55-56).
Es preciso mencionar que el neoconstitucionalismo es una propuesta teórica en construcción que ge- nera debate y por tanto, no se refiere a una sola línea de pensamiento sino a varias perspectivas teóricas. Para efectos de este ensayo se revisan las propuestas teóricas que se han generado frente al neoconstitu- cionalismo que incorpora características propias de la región.
Para autores como Rajland (2013), la década de los noventa marca un cambio en la visión del Constitu- cionalismo, sin embargo, las Constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador tienen características peculia- res, principalmente su lucha contra hegemónica. Esta lucha está dada por algunos aspectos, entre ellos, la incorporación de los pueblos originarios (indígenas) como sujetos de derechos, además reconoce la lucha anticolonialista, y la necesidad de descolonizar las normas y prácticas que se han arraigado en la sociedad.
Al hablar de actores tradicionalmente se refieren a personas grupos de personas que fueron excluidos en la organización estructural de los Estados latinoamericanos, los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas y afrodescendientes, en el caso ecuatoriano los montubios también; las mujeres en su diversidad, las personas con discapacidad. En general quienes se han encontrado en una posición de subordinación frente al Estado y otros grupos de poder dominantes.
Además, desde esta perspectiva, el neoconstitucionalismo transformador latinoa- mericano evidencia que la Constitución propone cambios profundos en la estructura del Estado. Así se introducen cambios en materia económica,14 en la forma de la democra- cia;15 y, en la propuesta de nuevos modelos de desarrollo alternativos,16 cuyo objetivo es garantizar y respetar el ejercicio de los derechos fundamentales.
En cuanto a la dimensión ideológica, el neoconstitucionalismo transformador al igual que el neoconstitucionalismo clásico coloca a los derechos como el telos de la acción del Estado. Éstos asumen el rol de pilares de la acción universal. En este sentido los derechos fundamentales asumen el rol de límite y vínculo de las acciones del Estado, y límite de los poderes privados. En este orden de ideas, el respeto a los derechos permea todo el anda- miaje social, desde la institucionalidad estatal hasta las relaciones particulares.
La esencia central de los derechos asume otro rol, además, de ser el centro de las ac- ciones de los poderes públicos y particulares, éstos se convierten en mecanismos para transformar la realidad latinoamericana, caracterizada por la desigualdad, discriminación y colonización que han marcado a la región a lo largo de siglos.17
Finalmente, el neoconstitucionalismo transformador latinoamericano aborda la perspectiva práctica con mucha fuerza. En este sentido, reflexiona sobre la necesidad de alcanzar transformaciones teóricas, normativas e institucionales que permitan materiali- zar los postulados constitucionales. Para este efecto, le da importancia al rol de la Corte Constitucional, y por tano, como ente encargado de la interpretación y control constitu- cional como mecanismo idóneo para la realización de los derechos que consagran las Constituciones.18 Además, disponen la existencia de garantías normativas, de políticas
En materia económica las Constituciones de Ecuador y Bolivia disponen el establecimiento de nuevos modelos económicos. Así el artículo 306 de la Constitución boliviana reconoce al modelo económico bo- liviano como plural, encaminado a lograr el vivir bien y bienestar de las personas bolivianas. Este modelo está conformado por formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. En tanto, la Constitución ecuatoriana reconoce al sistema económico como social y solidario que tiene como objetivo y fin a las personas y propende a una relación armónica entre sociedad, Estado y mercado en plena armonía con la naturaleza (artículo 283).
La Constitución de Venezuela reconoce en su artículo 6 que su forma de gobierno es y será siempre “[…] democrático, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Asimismo, la Constitución boliviana en su artículo 11 dispone que la democracia se ejerce de manera parti- cipativa y directa, representativa y, comunitaria. Al igual que la Constitución de Ecuador, la cual dispone en el artículo 95 que la participación ciudadana es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de democracia participativa, representativa y comunitaria.
Por ejemplo en el caso de la Constitución ecuatoriana se plante una nueva visión de desarrollo centrada en el buen vivir que tiene como base el establecimiento de relaciones armónicas entre las personas y pue- blos, nacionalidades y colectivos y de éstos con la naturaleza.
Es preciso señalar que el Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América Latina de PNUD, de 2010, da cuenta de que en la región persiste la desigualdad, la cual obedece a varias razones, entre ellas la territorial, de género, etnia y raza. Una de las evidencias de esta afirmación es la vinculación a la economía informal, donde más del 50 % de la población vinculada a ella son mujeres. Según datos del mencionado informe, para 1999 la media en Latinoamérica, según el cálculo realizado por la autora, el porcentaje de mujeres ocupadas en la economía informal alcanzó el 54,84%, mientras que para el año 2008, la cifra se reduce pero sigue manteniéndose el 51,82% (cálculo de la media elaborado por la autora sobre la base de los datos del informe del PNUD 2010, 33). En cuanto a la desigualdad étnica y racial, el informe del PNUD, evidencia que para el año 2010 la población indígena y afrodescendiente en la región alcanzó el 33 %, y un alto porcentaje de ella vive en condiciones de pobreza. Así el PNUD afirma que en países como Ecuador, Panamá y Haití, alrededor del 50% de la población indígena y afrodescendiente, vive con menos de un dólar por día (PNUD 2010, 36)
Las Constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador consagran la existencia de órganos especializados para la realización del control e interpretación constitucional. En Venezuela la Constitución crea la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre sus actividades se encuentran la de declarar la nulidad total o parcial de leyes nacionales que se opongan a la Constitución, declarar la nulidad de actos normativos provenientes de gobiernos seccionales, pronunciarse sobre la ratificación de Tratados inter-
públicas e institucionales. Los hechos expuestos evidencian que el neoconstituciona- lismo transformador posee, en los niveles teórico, ideológico y práctico características propias que marcan su diferencia con los neoconstitucionalismos clásicos y apuntan a un objetivo que se centra en la realidad de Latinoamérica y no en una mera reproducción de normas europeas o norteamericanas.
Frente a esto existen grupos humanos que han sufrido discriminaciones históricas y estructurales, entre las cuales se encuentran las mujeres, cuyas demandas han sido incorporadas en las Constituciones Latinoamericanas del siglo XXI.
La teoría feminista ha evidenciado las formas de desigualdad y los mecanismos de discriminación en contra de las mujeres y ha planteado propuestas para su emancipación. En este contexto y considerando la relación entre el neoconstitucionalismo transformador y el feminismo, este ensayo pretende evidenciar cómo el neoconstitucionalismo instaurado en Latinoamérica, principalmente en Ecuador, desde la teoría y la práctica se ha convertido en un instrumento para emancipar y reivindicar los derechos de las mujeres.
Para este efecto, en esta sección se presenta un debate sobre las propuestas del femi- nismo, con el fin de contextualizarlo en el siglo XXI en el marco de esta nueva ola consti- tucional latinoamericana y ecuatoriana.
La literatura sobre feminismo es extensa,19 además ha sido muy cambiante porque ha tenido mucha historia a partir de los sesenta cuando surgió el feminismo radical20 y del posterior movimiento de liberación de la mujer.21 Es preciso mencionar, que las diferentes propuestas feministas desde su aparición, han significado el desarrollo de nuevas visio- nes y rupturas epistemológicas basadas en la perspectiva masculina. En este sentido el feminismo propone “[…] deconstruir y reconstruir el campo de conocimiento desde una perspectiva feminista” (Feijóo en Vargas 2002: 308).
Uno de los aspectos en los que se ha centrado la literatura feminista es la discu- sión entre la esfera pública y privada que muestra la expresión estructural de los valores del género masculino a los que se les concede un valor superior que fundamentan la po- lítica desde una visión de superioridad de este género (Cárdenas 2004).
A partir de esta división, se sitúa a las mujeres en la esfera “privada” es decir, do- méstica, mientras que las demás actividades, como la política o el trabajo remunerado, quedan en la esfera pública de la que las mujeres son excluidas.22 Esta premisa es el fundamento de la estructura de la institucionalidad estatal, incluida la jurídica, que tenía como fundamento los valores masculinos.23 Frente a esto y con el fin de equilibrar esta
nacionales, así como dirimir controversias constitucionales que se presenten entre los órganos del poder público (artículo 336). La Constitución Boliviana reconoce iguales atribuciones al Tribunal Constitucional Plurinacional (artículo 196) y la ecuatoriana, a la Corte Constitucional (artículo 429).
La teoría feminista es muy cambiante y ha evolucionado de acuerdo a las demandas que plantean las mujeres en diferentes momentos históricos. Para efectos de este ensayo se presenta una breve reseña de los diferentes estadios del feminismo, con el fin de contextualizar las demandas actuales y cómo se ha lle- gado a ellas. Sin embargo, de ninguna manera las propuestas que se revisan en este documento agotan las diferentes versiones de la teoría feminista, sino nos referimos únicamente a aquellas que están más ligadas al análisis en cuestión.
“Lo que hizo el feminismo radical, teóricamente, fue transformar la teoría de género en una teoría po- lítica exponiendo los conceptos de “poder” y “dominación” en la explicación de los valores masculinos” (Jaggar 1983, 286).
Vargas, Virginia y Olea Cecilia, Los nudos de la Región en Feminismo y Teoría Política, Perspectivas feministas de la teoría política. Lima, 2001.
Este ha sido uno de los temas que mayor debate ha provocado a nivel académico. Ha sido abordado por varias au- toras por ejemplo Patrón, Pepi (1998); Rojas, María Cristina (1997); Vargas Virginia (1994); Navarro, Maryssa (2001).
Prueba de esto son las disposiciones legales. Así en Ecuador recién en la década de los setenta y ochenta, el Código Civil reconoció a las mujeres como capaces para administrar los bienes, ser agentes de bolsa o factoras de comercio. Asimismo, esta norma disponía la obligación de las mujeres casadas de usar el apellido del esposo anteponiendo la preposición “de”, igual que las mujeres viudas y las separadas
situación de subordinación, los estudios feministas proponen la necesidad de que las mujeres participen activamente en la vida social y los hombres en las labores de cuidado, las que incluyen la crianza de los hijos, entre otras actividades. Pateman, afirma que en el desarrollo del capitalismo se ha evidenciado la incorporación de las mujeres en traba- jos remunerados, sin embargo, el patriarcalismo mantiene latente la división sexual del trabajo en el ámbito profesional.24 Así, la autora sostiene que varios estudios feministas han probado que las mujeres se enrolan en trabajos remunerados de bajo estatu y de salarios inferiores a los masculinos (Pateman 2009, 59).25 Esta matriz patriarcal se ve tam- bién reflejada en que el ámbito laboral y productivo se resiste a reconocer a las labores domésticas como productivas, y, por tanto, esenciales para el desarrollo de la vida de las personas: hombres y mujeres.
Otra de las teorías que cobra fuerza es la economía feminista, dentro de la cual se hace un análisis de la economía del cuidado, que se analiza en este ensayo. Desde esta visión “[…] el feminismo establece críticas y teorizaciones sobre la concepción de la na- turaleza, el modo de producción capitalista, la esfera de la reproducción y su relación con la producción” (Aguinaga y otras 2011, 71).
Desde esta visión, las economistas feministas, según Rodríguez, han develado y cuestionado algunos aspectos de subordinación femenina en esta ciencia, siendo uno de estos la sobreexplotación de las mujeres, en tanto dedican tiempo al trabajo remunerado y al trabajo doméstico. Es decir, las mujeres han logrado su inclusión en el mercado labo- ral público, sin que eso haya significado la inserción masculina en las tareas domésticas o de cuidado (Pautassi 2007; Rodríguez 2005).
Desde esta óptica se ha perpetuado la idea de que las mujeres se especializan en las tareas del cuidado, consolidándose como una construcción social basada en prácti- cas patriarcales hegemónicas, donde las mujeres continúan ubicadas en situaciones de subordinación frente al hombre. En este orden de ideas, el patriarcado que subyace en estas construcciones sociales e institucionales, marcó la diferencia entre el trabajo pro- ductivo y reproductivo y trajo consigo la idea de la domesticidad (Williams en Rodríguez 2005, 7). Esta posee dos características básicas, la primera es la organización del trabajo de mercado, la cual ha construido la fi del “trabajador ideal”, reconocido por una entre- ga total al trabajo, en cuanto disponibilidad de tiempo permanente, incluso realización de horas extras. Frente a la segunda característica que es el sistema de provisión de servicios de cuidado y reproducción de la vida: que excluye y subordina a quienes lo realizan, en tan-
judicialmente (Código Civil Ecuador). Asimismo, en el informe Anual de la Comisión Interamericana de De- rechos Humanos, del año 1992-1993, se puede apreciar que algunos países mantienen normas discrimi- natorias en contra de las Mujeres. Por ejemplo en Barbados las mujeres no conceden la ciudadanía a sus esposos de otras nacionalidades, es una facultad exclusiva de los cónyuges varones (Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos 1993).
Un estudio de la CEPAL, realizado por Cuadros y Jiménez en 2004, da cuenta de que en América Latina, a partir de la década de los 80’ se ha dado un incremento del porcentaje de las mujeres que se han vin- culado al mercado laboral remunerado. Así, para 1980 la media de mujeres (según cálculo realizado por la autora sobre los datos de Cuadros y Jiménez) vinculadas al mercado laboral remunerado alcanzaba apenas el 23, 44%, mientras que la media de hombres alcanzaba un 70,38%; para la década de los 90’ la vincula- ción de las mujeres al espacio laboral remunerado se incrementa en 21 puntos porcentuales, alcanzando la media en América Latina el 44,38%; mientras que los hombres alcanzan el 78,61%. Para la década de 2000, la media del porcentaje de mujeres vinculadas al mercado laboral remunerado alcanza el 53,05%, mientras que la media de hombres se incrementa al 79%. Estos datos dan cuenta de una incorporación elevada de las mujeres al mundo laboral remunerado, sin embargo, aún su participación es inferior a la masculina (Cuadros y Jiménez 2004, 14).
La autora señala los estudios realizados en Australia: K. Hargreaves, Women at work, Hardmonsworth, Penguin Books 1982; en Inglaterra: J. West (comp.), Women, Work and the Labour Market, Londres, Routledge and Kegal Paul 1982; en Estados Unidos, Eisenstein, The Radical Future of Liberal Feminism (Pateman 2009, 59).
to, no poseen el tiempo necesario para el trabajo asalariado. Desde esta óptica las mujeres no pueden ser “trabajadoras ideales” en tanto, realizan trabajos a tiempo parcial para cum- plir con su rol de reproducción doméstica. Desde esta circunstancia, las mujeres asumen trabajos de menores responsabilidades, que limitan su desarrollo profesional en cuanto se ven obligadas a combinar tareas remuneradas con tareas domésticas “obligatorias”; ade- más de la intermitencia de su inserción laboral (Rodríguez 2005).
En este contexto, siguiendo la línea teórica (Rajland 2013) de que el neoconstitu- cionalismo transformador, por lo menos desde la dimensión teórica, es una propuesta contra hegemónica, y que el feminismo evidencia las relaciones de subordinación de género, se pueden encontrar coincidencias entre estas dos perspectivas teóricas. Princi- palmente, las dos persiguen el mismo objetivo: cuestionar e interpelar modelos económi- cos, políticos y sociales cuya aplicación ha generado la exclusión, la discriminación y las relaciones inequitativas de poder.
Siguiendo la propuesta teórica de Comanducci y Carbonell el feminismo nutre al neoconstitucionalismo en las perspectivas teórica, ideológica y práctica, en tanto, pone en evidencia la discriminación de las mujeres. Además, propone mecanismos de emancipa- ción y transformación que se materializan en la vida cotidiana de las mujeres. Así, en cuanto a la perspectiva teórica, el feminismo neoconstitucional propone que la Constitución incluye las demandas de las mujeres y se ha construido desde ellas. En cuanto al nivel ideológico, el feminismo neoconstitucional, propone que el telos del Estado es la protección de los de- rechos tomando en cuenta las facultades propias de las mujeres, por su condición de tales. En tal virtud, el Estado está obligado a reconocer las diferencias y particularidades de este grupo humano y, desde ahí garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y la lucha en contra de la discriminación. Finalmente, desde la perspectiva práctica, se establece la necesidad de que las acciones del Estado desarrollen los mecanismos para garantizar los derechos inherentes a las mujeres, a través de todas sus Funciones.
A la luz de lo expuesto, se puede concluir que el feminismo neoconstitucional bus- ca crear una nueva institucionalidad que permita transformar los Estados y garantizar la protección y tutela de los derechos de las personas y la naturaleza, considerando las especificidades propias de las mujeres y su interactuación con otras esferas. A fin de lo- grar estos postulados Ecuador ha propuesto una democracia comunitaria, constitucional, en la que las decisiones deberán ser tomadas considerando los derechos de todas las personas y grupos de personas y sus especificidades (por ejemplo tomando en cuenta la discriminación estructural en contra de las mujeres). Todas estas transformaciones re- quieren de una institucionalidad estatal nueva, conocedora y proactiva, capaz de mate- rializar cada uno de los supuestos del Estado constitucional de derechos y justicia que es la puesta en práctica del paradigma neoconstitucional, en este caso transformador.
EL PROCESO CONSTITUYENTE ECUATORIANO Y LA INCORPORACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES FEMINISTAS, NUEVOS MERCADOS LABORALES Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIALES: EL CASO DEL TRABAJO DE CUIDADO.
En el año 2007 el Estado ecuatoriano inició un proceso constituyente26 cuyo objetivo fue la redacción de una nueva Constitución encaminada a generar transformaciones profun- das en la estructura del Estado.27 Este proceso tuvo dos características fundamentales.
La primera, fue la amplia participación popular en las discusiones de las diferentes mesas de trabajo, así como la presentación de propuestas de diferentes movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales e incluso cooperación internacional, a ser incluidas en el texto constitucional.28 Para Ramírez “El proceso constituyente supuso, entonces, el afianzamiento de las expectativas sociales de cambio y la expansión del espacio de reconocimiento político” (Ramírez 2010, 97). Estas particularidades permiten afirmar que el proceso constituyente ecuatoriano fue un proceso desde abajo, que se nutrió de planteamientos de grupos tradicionalmente excluidos del quehacer político.
La segunda característica es que a la Asamblea Constituyente se le confirieron ple- nos poderes.29 A pesar de estos plenos poderes la Asamblea estaba limitada por la obli- gación de respetar el contenido social y progresivo de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos.30 Este límite evidencia la importancia que tienen los derechos humanos para el Estado ecuatoriano, pues desde ahí, los convirtió en la razón de ser de su accionar.
Este contexto participativo, de plenos poderes y de garantía y respeto a los dere- chos humanos fue un espacio propicio para la activa intervención de las mujeres a través de la presentación de propuestas e incorporación de planteamientos. En este sentido el movimiento de mujeres ecuatorianas se organizó y creó un espacio de debates y discu- siones; asimismo, se diseñó y puso en práctica una serie de estrategias de incidencia a fin de que sus demandas fueran incorporadas en la nueva Constitución. Su primera acción de cara a la Asamblea fue la “Pre-constituyente” de mujeres, que se llevó a cabo en Rio- bamba en junio de 2007. En ella se diseñó una agenda sobre los contenidos mínimos que
Para el desarrollo de esta sección, se entenderá como proceso constituyente al conjunto de acciones en las que se ejerce el poder constituyente u originario, es decir el que se practica de manera soberana con el fin de constituir o transformar un Estado (Martínez 2012, 19). Este poder puede darse en dos momentos: el primero de creación de un nuevo Estado (por ejemplo el nacimiento de las repúblicas latinoamericanas en el siglo XIX). El segundo, en procesos de transformación o cambio de las estructuras de un Estado (Ecuador y Bolivia en la década de dos mil).
La reforma constitucional planteaba cambios fundamentales en la concepción del Estado. Así se trans- formó su estructura, su modelo de desarrollo económico, su ordenamiento cultural y político, considerando que la estructura vigente hasta 2007 trajo consigo situaciones de desigualdad, discriminación, pobreza y exclusión.
En este sentido, según Ramírez, la Asamblea Nacional recibió “[…] alrededor de 70.000 personas entre movilizaciones y eventos. Los 23 ForosNacionales contaron con la participación de 11.500 ciudadanos. Más de 3.100 propuestas fueron,además, enviadas por la ciudadanía” (Ramírez 2010, 94).
Mediante Decreto Ejecutivo No. 2, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 25 de enero de 2007, se convocó a las ecuatorianas y ecuatorianos para que se pronunciaran sobre la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente. El referéndum se llevó a cabo el 25 de abril del mismo año y la gran mayoría de ecuatorianas y ecuatorianos se pronuncia- ron a favor de la instalación de dicha Asamblea.
Así, el artículo 1 del Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, expresamente dice: “La Asamblea Nacional Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas […]” (el subrayado es mío).
debería incluir la norma constitucional para garantizar un cambio efectivo hacia una nueva matriz estatal que genere mecanismos reales para abandonar el machismo, el patriarcado y el sexismo (Palacios 2008).
A partir de la Pre-constituyente se establecieron nueve puntos básicos que se convirtieron en las “prioridades”31 de las mujeres de cara a la nueva Constitución y que posteriormente dieron lugar a la suscripción del “Pacto por los derechos de las mujeres” por parte de candidatas y candidatos a asambleístas constituyentes32 (Palacios 2008).
Las propuestas de las mujeres ecuatorianas se centraron en temas relacionados con el logro de una participación real en el Estado y la eliminación de las desventajas políticas, económicas y sociales. Una de sus principales exigencias fue la aplicación del principio de no regresividad de los derechos humanos de las mujeres constitucionaliza- dos en 1998. Asimismo, sus aspiraciones giraron en torno a los temas de igualdad real y no formal, la prohibición de la discriminación, la aplicación de acciones afirmativas, y la necesidad de que estos postulados se materialicen en la cotidianidad y no sean sólo planteamientos retóricos. Otro de los puntos fundamentales en los que se centró la de- manda de las mujeres ecuatorianas fue el reconocimiento del Estado como laico y por tanto, la materialización de éste en el ejercicio de algunos derechos humanos como las libertades de expresión, de opción sexual, de opinión, de culto; así como el derecho a la educación y la salud, entre otros. Exigían también la igualdad paritaria en espacios de de- cisión política y administrativa así como la equidad y paridad en los procesos electorales y de designación.33
Finalmente, y en cuanto a lo relacionado con el contenido de este ensayo, vale de- cir que las propuestas de las mujeres se centraron con mucha fuerza en la necesidad de armonizar el trabajo doméstico y el trabajo asalariado y, por tanto, lograr el reconocimien- to del valor productivo del primero y su interrelación con la economía nacional. Además, esta demanda incluía la redistribución del trabajo doméstico a través de la formulación y ejecución de políticas públicas que establezcan responsabilidades compartidas, así como la intervención del Estado para lograrlo. Para comprender y analizar la incidencia del constitucionalismo, a continuación se propone una definición operativa del trabajo de cuidado y sus características.
El cuidado ha sido abordado desde varias perspectivas. Sin embargo, previo a analizar las diferentes propuestas teóricas, se propone la definición de cuidado como […] una actividad específica que incluye todo lo que hacemos para mantener, continuar y reparar nuestro mundo, de manera que podamos vivir en él tan bien como sea posible. Ese mundo incluye nuestros cuerpos, nuestro ser y nuestro ambiente, todo lo que busca- mos para entretejer nuestra compleja red del sostenimiento de la vida (Fisher y Tronto en Montaño 2010, 27).
Entre los puntos planteados por las mujeres constan: 1. Mantener los derechos alcanzados en la Consti- tución de 1998; 2. Reconocimiento del Estado laico; 3. Derecho a la igualdad real y el reconocimiento de las acciones afirmativas como mecanismos para obtener esta igualdad; 4. Derecho a decidir sobre su cuerpo, vida sexual y reproducción; 5. Paridad y representación paritaria en cargos de decisión; 6. Justicia de géne- ro, especial protección a las víctimas de delitos sexuales; violencia de género; 7. Erradicación del sexismo y el patriarcado; 8. Prohibición de ejercer cargos públicos a quienes adeuden pensiones alimenticias o responsable de delitos sexuales, violencia de género; 9. Conciliación del trabajo productivo o reproductivo.
Es preciso señalar que las demandas de las mujeres ante la Asamblea Constituyente, no se centraron exclusivamente en temas relacionados a sus derechos, sino en general, a la transformación del Estado ecuatoriano. Así entre sus propuestas constó la armonización de las partes dogmática y orgánica de la Constitución.
Para mayor información sobre los planteamientos de las mujeres ecuatorianas ante la Asamblea Cons- tituyentes revisar CONAMU (2007) y Palacios (2008).
La crítica y reflexión sobre la división sexual ha sido el eje de muchos estudios, por ejem- plo la economía feminista, de cuyos análisis surgió el término economía del cuidado. Para Rodríguez, ésta se refiere al “[…] espacio donde se reproduce y mantiene la vida, inclu- yendo las actividades relacionadas a la crianza de los hijos, tareas de cocina y limpieza, el mantenimiento en general y el cuidado de enfermos” (Rodríguez 2005, 2).
De esta definición se deduce que la economía del cuidado se refiere a la reproducción social y a la reproducción humana. La primera se define como la reproducción de condi- ciones ideológicas materiales que sostienen al sistema social (Rodríguez 2005, 2). Mien- tras que la segunda se centra en la crianza de niños, niñas y de la lactancia (Rodríguez 2005, 3). Estas dos formas de reproducción social permiten la regeneración de la fuerza de trabajo de la cual se alimenta la sociedad, el mercado y el Estado.
Desde esta óptica, el trabajo de cuidado se entiende desde dos esferas, la prime- ra relacionada con el trabajo doméstico y la segunda con los cuidados extra-hogar. La primera incluye a todas las actividades que se desarrollan por y para los miembros del hogar, que podrían ser delegadas a una tercera persona que producen bienes o servicios que pueden ser mercantilizados (Rodríguez 2005). En este sentido, éste trabajo se refiere al conjunto de actividades realizadas por y para la esfera doméstica buscando la repro- ducción cotidiana. Para Rodríguez, el trabajo de cuidado no remunerado incluye las ta- reas de […] servicios de apoyo como pagos diversos, trámites administrativos, compras del hogar y transporte. Producción de bienes y servicios del hogar, como limpiar, cocinar, tirar la basura, confeccionar prendas. Abastecimiento de agua y combustible y construcción reparación de la vivienda y servicios especiales para niñez y adolescencia y personas adultas mayores (Ariza y Oliveira en Rodríguez 2005, 12).
De esta defi se entiende que el trabajo de cuidado doméstico, está relacionado con: la atención a personas que podrían proveerse por sus medios, sin embargo, exigen que lo hagan otras personas por cuestiones sociales, culturales y económicas. Se relaciona tam- bién con el cuidado que se presta a personas que no pueden asistirse de manera autónoma, por ejemplo niños, niñas y adolescentes o adultos mayores; y, con las relaciones de cuidado recíprocas, donde las personas se ofrecen de manera espontánea (Rodríguez 2005).
Tradicionalmente, estas actividades estaban a cargo de las mujeres, quienes fue- ron incorporándose al trabajo asalariado sin que las tareas del cuidado sean redistribui- das o asumidas por los varones o por programas de cuidado establecidos por el Estado a través la ejecución de políticas públicas. Esta situación trajo consigo que las mujeres reajusten su propio tiempo, por lo que en un alto porcentaje han tenido que disminuir sus horas de descanso o de ocio personal y aumentar su jornada de trabajo. Todos estos factores deterioran la calidad de vida de las mujeres.
La segunda esfera se refiere a los servicios de cuidado extra-hogar. Es decir a aquellas actividades de supervivencia que son prestadas por agentes externos al hogar, dentro de los cuales se encuentran: los servicios que presta el Estado, los trabajos mer- cantilizados o servicios privados. Cabe mencionar que el trabajo doméstico se ve amplia- mente influenciado por los servicios que se ofertan en el ámbito público o privado.
Para Rodríguez los servicios más comunes de provisión extra-hogar son: el em- pleo doméstico, los servicios de cuidado de niños, niñas adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas o con discapacidad y los servicios de educación y salud (Rodríguez 2005, 10). De otra parte, la autora considera que los servicios de cuidado extra hogar que son cubiertos por el Estado incluyen la educación y salud pública, el cuidado infantil; el cuidado a personas adultas mayores, con discapacidad y enfermas; y, las li- cencias a los progenitores para el cuidado de niños, niñas y adolescentes de corta edad (Rodríguez 2005, 10).
En tanto el trabajo de cuidado doméstico extrahogar, es prestado por el sector privado, frente a los cual la autora mencionada considera que existentes dos características funda- mentales: la primera se refiere al nivel de informalidad de este sector, que se refleja en ba- jos salarios, la ausencia de protección legal y social y en las malas condiciones laborales. La segunda se refiere a la migración de mujeres y su vinculación a las cadenas globales de cuidado en países centrales de Europa y Estados Unidos.
De otra parte, el trabajo del cuidado debe ser abordado desde una perspectiva de derechos humanos. Según nuestra Constitución es un derecho del buen vivir y desde el marco internacional un derecho económico y social de las mujeres y de las personas que requieren de los cuidados. Desde cualquiera de estas dos clasificaciones el trabajo está considerado como un derecho fundamental que garantiza la vida en condiciones de bienestar y permite la redistribución de la riqueza y la obtención de iguales condiciones para el desarrollo de las personas.
En este sentido, este derecho se refiere a la facultad de cuidar, de no cuidar y ser cuidado frente al cual el Estado asume las obligaciones de respetar y garantizar34 y no solo de subsidiar aquellos espacios de cuidado en los que no interviene el mercado. En virtud de lo expuesto, y tomando en cuenta el carácter transformador de nuestro nuevo ordenamiento constitucional, así como la activa participación de las mujeres en el proceso constituyente, a continuación se propone un análisis de la respuesta constitucional a este fenómeno social, político y económico.
La primera reflexión necesaria frente a este tema es el reconocimiento del derecho al trabajo como un derecho al buen vivir (artículo. 33, CR). Esto es relevante, por dos razones: el primero porque considera que el ejercicio y goce de éste es un aporte funda- mental para alcanzar el objetivo del país. El segundo, es la relación que se genera con el modelo de desarrollo que plantea la Constitución. Este es innovador y se caracteriza por una convivencia armónica entre las personas y los pueblos, nacionalidades y colectivida- des, así como entre las personas y la naturaleza “[…] donde la racionalidad económica se reconcilie con la ética y el sentido común” (Acosta 2008, 47).
En este sentido, la Constitución le da contenido al derecho al trabajo cuando reco- noce como tal a todas sus modalidades (artículo 325 CR), entre ellas las labores de auto- sustento y cuidado. En virtud de este reconocimiento se establece la validez de todos los mecanismos de tutela y protección para cada una de las modalidades (trabajo de cuidado doméstico y de extra hogar).
Otro de los grandes avances de la Constitución es el reconocimiento de la labor productiva del trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano. Esta norma significa darle valor al trabajo doméstico, tradicionalmente realizado por las mujeres y romper con la visión patriarcal y capitalista de que sólo el trabajo que genera réditos eco- nómicos palpables es productivo. Además, significa asumir la transcendencia que tienen estas actividades en el desarrollo sustentable, basado en la protección de los derechos de las personas y la naturaleza.
Frente a estas normas, y para garantizar el reconocimiento del trabajo de autosusten- to la Constitución dispone la creación de un régimen especial laboral que tenga en cuenta
Desde la teoría del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados asumen las obligacio- nes de garantía y respeto. La primera se refiere al deber del Estado de adoptar todas las acciones, sean administrativas, legislativas o de políticas públicas, necesarias para el efectivo goce de los derecho de las personas (se refiere a las obligaciones positivas o de acción del Estado). Esta obligación de garantía incor- pora la obligación de promoción (prevención), protección (de investigación frente a violaciones de derechos humanos) y de reparación. La obligación de respeto está relacionada con las acciones negativas del Estado, es decir la abstención. A partir de ésta obligación el Estado se compromete a dejar de incurrir en conductas que puedan violentar los derechos de las personas (Medina 2005; Melish 2003).
las necesidades básicas de las personas; el establecimiento de servicios de cuidado para niños y niñas; y personas con discapacidad, para facilitar las actividades laborales de sus progenitores. Asimismo, establece la obligación de promover la reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico como una responsabilidad conjunta (artículo 333, CR). Complementando estas disposiciones, el Estado incorpora la compensación al trabajo do- méstico no remunerado a través del derecho a la seguridad social para las personas que se dedican a estas labores en el hogar y de autosustento (artículo 34).
Estas normas, evidencian un marco normativo garantista a las personas, en su mayoría mujeres, que se dedican a las actividades de cuidado, si son ecuatorianas o de otro origen nacional. De los hechos expuestos y analizados se desprende que estamos frente a un neoconstitucionalismo feminista, que está dotado de una teoría sustentada en la Constitución, cuyo objetivo es la transformación de las estructuras de dominación que rigieron al Ecuador; así como la eliminación de prácticas discriminatorias basadas en el patriarcado capitalista.
Las reflexiones expuestas dan cuenta de que en Ecuador existe, desde la teoría y la ideología, un feminismo neoconstitucional. Sin embargo, estos deben complementarse con la perspectiva práctica, es decir al Estado ecuatoriano le corresponde crear meca- nismos para operativizar estos derechos, así como generar la institucionalidad necesario para este efecto. A continuación se presenta un análisis del desarrollo de la perspectiva práctica del feminismo neoconstitucional en el Estado ecuatoriano.
¿DE LA CONSTITUCIÓN AL HECHO HAY MUCHO TRECHO?
Los argumentos expuestos en la sección precedente dan cuenta de adelantos norma- tivos encaminados a lograr la igualdad de hombres y mujeres. Sin embargo, es preciso mencionar que aún este grupo humano sigue ubicándose en condiciones de inferioridad, exclusión y discriminación frente a los hombres. Así en materia socioeconómica, se evi- dencia que en Ecuador las mujeres son más pobres que los hombres, principalmente, entre los 20 y 59 años; y la pobreza se acentúa más en las mujeres que viven en sectores rurales. Según datos de la CEPAL35 en el año 2005, de las personas entre 13 y 19 años de la población urbana, el 50,4% de varones se registraba pobre frente a un 49,2% de mujeres; mientras que las personas de 20 a 59 años, el 37,2% de hombres eran pobres frente a 39,8% de mujeres.
Para el año 2008, se reduce la pobreza tanto para hombres como para mujeres, sin embargo, persiste una mayor concentración de ésta en las mujeres, así de las personas entre 13 y 19 años el 41,3% de hombres son pobres frente al 42,8%; de mujeres; mientras que la población más activa que va entre los 20 y 59 %la pobreza afecta a los hombres en un 31, 7 % y a las mujeres en un 34,5%. Para el año 2010, la población entre los 13 y 19 años, contaba con el 45,9% de hombres pobres y el 45, 4% de mujeres pobres, cifra que cambia en la población de 20 a 59 años, donde las mujeres alcanzan el 32, 3% de pobreza frente a los hombres que se encuentran en el 24,9% (CEPALSTAT 2013).
En cuanto a la población rural, para el año 2005 de las personas que se ubican en la edad de 20 a 59 años, se registra un 46,3% de hombres pobres frente a un 51,5% de mujeres. Esta situación se reduce para el año 2008, sin embargo, se sigue manteniendo la brecha de género pues el 41,9 % de hombres entre los 20 y 59 años de edad de la zona rural son pobres, mientras que las mujeres alcanzan el 46,2%. Si bien los datos del año
Información obtenida en la página web de la CEPALSTAT-base de datos de la CEPAL, rubro “estadísti- cas de género: género y pobreza: población que vive en hogares pobres, según grupos de edad, áreas ur- banas y rurales: http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp (consultado el 12 de enero de 2013)
2010 evidencian una reducción considerable de las condiciones de pobreza, las mujeres rurales continúan siendo las más afectadas por este flagelo, así la CEPAL registra un 34,9% de hombres entre los 20 y 59 años pobres, mientras que las mujeres están en un 39,3% (CEPALSTAT 2013).
Asimismo en materia de educación, las mujeres poseen porcentajes más altos de analfabetismo y este flagelo golpea con mayor intensidad a las mujeres indígenas. Así, se- gún datos del censo de 2010,36 el porcentaje de personas analfabetas alcanza el 7,8% de las cuales el 7,7% pertenecen a mujeres, de ellas 7,9% a mujeres afroecuatorianas, 4,0% mujeres blancas, 26,7% indígenas, 12,6% montubias y 5,9% mujeres mestizas. Mientras los hombres, un 5,8% son analfabetos, de los cuales 7,4% son afroecuatorianos, 3,3% blancos, 13,7% indígenas, 4,2% mestizos y 13,1% montubios. Estos datos evidencian que el analfabetismo sigue afectando en mayor porcentaje a las mujeres, principalmente indígenas (SIISE 2012).
Otro factor que evidencia esta situación de subordinación y discriminación en con- tra de las mujeres son los índices de violencia intrafamiliar. Revisados los datos de la últi- ma Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género en contra de las mujeres, se evidencia que aún las relaciones inequitativas de poder siguen afectando a las mujeres. Por tanto, los índices de violencia intrafamiliar siguen siendo altos37. Así, 6 de cada 10 mujeres ecuatorianas han vivido algún tipo de violencia de género. El porcentaje más alto de violencia que se ejerce en contra de las mujeres es la sicológica que alcanza el 53,9
% seguida por la violencia física 38, 0%, luego la patrimonial, que han sufrido el 35,3% de las mujeres ecuatorianas y finalmente, la violencia sexual que afecta al 25,7% de las mujeres ecuatorianas (Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia Intrafamiliar 2011).
Una vez planteado el contexto socio-económico actual de las mujeres ecuato- rianas es preciso centrarse en el análisis de este ensayo y reflexionar sobre su incorpo- ración a los espacios públicos que incluyen el trabajo. En este sentido, vale mencionar que Ecuador está reduciendo las brechas de participación política e incorporando un mayor porcentaje femenino, sin embargo el país sigue contando con un mayor protago- nismo masculino. Así, en los períodos presidenciales 2005-2006; 2007-2009; 2009-2013, la participación de mujeres en cargos ministeriales se incrementó del 13.8%; al 31.8% y al 38,6%, frente a la participación masculina que se ubicó en 86,2%; 68,2% y 61,4% (CEPALSTAT38 2013). En lo que se refiere a la presencia de las mujeres en la toma de deci- siones legislativas para el año 2001 el 14,6% del total del Congreso eran mujeres, para el año 2006, esta cifra se incrementó de manera notable pues la cuarta parte del Congreso (25%),estaba conformado por mujeres. Esta participación ha ido ascendiendo hasta ubi- carse en 2010, 2011 y 2012 en el 32,3% (CEPALSTAT39 2013).
Los datos expuestos, dan cuenta de que las mujeres cada vez más se van incor- porando a la esfera pública, lo que nos plantea como interrogante ¿quién se encarga, hoy en día al trabajo de cuidado de las personas que no pueden proveerse por sí mismas?
Los datos de la CEPAL evidencian que el trabajo doméstico y de cuidado son actividades eminentemente femeninas a pesar de su enrolamiento en el espacio público. Así para el año 2002, apenas el 0,6% de hombres realizaba trabajo doméstico y el 2,3%40 se encar-
Información tomada de la página web del SIISE, http://www.siise.gob.ec/siiseweb/siiseweb.html?sis- tema=1#, (consultado el 30 de marzo de 2013)
La Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y de Violencia de Género contra las Mujeres fue realiza- da por el INEC, el 16 de noviembre de 2011, a nivel nacional.
Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado el 02 de abril de 2013)
Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado el 01 de abril de 2013)
Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado
gaba de actividades familiares, mientras que el 10,5% de mujeres estaban vinculadas al trabajo doméstico. Para el año 2010, la situación no varía mucho y sigue siendo el trabajo doméstico una actividad de las mujeres, pues el 8,1% del total de esta población se dedi- ca a él, mientras que la población masculina ligada a este tipo de trabajo alcanza, apenas el 0,2% (CEPALSTAT 201341).
Además, las Encuestas de Uso del Tiempo (EUT) de Ecuador de 2007 y 2011 y 2012, evidencian que las mujeres ecuatorianas dedican más tiempo que los hombres a las labores domésticas. Así, en 2007 el 83% de mujeres de 15 y 45 años dedican la mayor cantidad de tiempo al cuidado no remunerado en el hogar. Esta actividad la realizan en un 60 % las cónyuges y en un 20% las hijas. Las mujeres urbanas dedican 14,4 y las rurales 18,3 horas semanales a la alimentación; 11,6 horas y 16,2 horas al arreglo de ropa (Vásconez 2011, 20), lo cual da cuenta de un alto porcentaje de dedicación a las tareas domésticas. Frente a esto, la EUT de 2011-2012, revela que existe una reducción del tiempo de las mujeres en el trabajo doméstico, así en 2011 éstas dedicaban 27 horas semanales a las labores do- mésticas (arreglo de la casa, arreglo de ropa, compras, preparación de alimentos, cuidado de niños y ancianos; apoyo en tareas escolares) cifra que se reduce en tres puntos al 2012 donde la dedicación para estas actividades es de 24 horas semanales.42 La principal ocu- pación de las mujeres está relacionada con la preparación de la alimentación, a esta activi- dad le dedican 10 horas semanales, le sigue el arreglo de la casa en el cual invierten 4 horas semanales. La comparación frente a los hombres evidencia que aún existe una gran brecha en la redistribución de este trabajo pues en 2011 éstos dedicaron al trabajo doméstico 11 horas semanales mientras que en 2012 apenas emplearon 7 horas con el fi mencionado. Lo que se ha incrementado en esta encuesta es la dedicación de hombres y mujeres a dor- mir, al tiempo libre y a actividades personales que dan en 2011 una dedicación de 89 horas libres de mujeres y 91 de hombres (horas que dedican a dormir, tiempo libre y necesidades personales), mientras que en 2012 estas variaron entre 95 horas semanales para las muje- res y 93 semanales para los hombres (INEC 2013).
El panorama plasmado a través de los datos cuantitativos da cuenta de que las mujeres ecuatorianas acceden en mayor proporción a los espacios de toma de decisio- nes políticas, así como a trabajos remunerados. Sin embargo, son ellas mismas las que siguen asumiendo el trabajo de cuidado doméstico, lo que se traduce en el aumento de horas de trabajo, disminución de actividades de recreación y por tanto, disminución de sus condiciones de vida.
Frente a esta situación real, es preciso interrogarse sobre ¿qué ha hecho el Es- tado para transformar la realidad que se evidencia en cifras? A la luz de las reformas constitucionales, el Estado ha adoptado medidas normativas encaminadas a solucionar la situación descrita. Así para el caso de la actividad de alimentación a la que las muje- res dedican un alto porcentaje de su tiempo, la Ley Orgánica de Servicio Público43 en su Disposición General Décima Cuarta prevé la obligación de las instituciones públicas de solventar el servicio de alimentación de sus servidoras y servidores. Es decir, creó una política pública a través de la cual el Estado asume parte de las labores de cuidado, por lo menos de las servidoras y servidores públicos.44
el 01 de abril de 2013)
Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado el 01 de abril de 2013)
Información tomada de la página web: http://www.inec.gob.ec/sitio_tiempo/presentacion.pdf. (Consul- tado el 02 de abril de 2013)
Publicada en el Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010.
Ha sido difícil encontrar datos sobre el nivel de cumplimiento de esta disposición, por parte de las ins- tituciones públicas.
En cuanto al cuidado de personas que no pueden proveerse independientemente de actividades de cuidado. En primer lugar se aborda el trabajo de cuidado de niños y niñas, frente a lo cual es preciso mencionar que el Estado ha intervenido de dos maneras, propiciando la redistribución del trabajo doméstico entre hombres y mujeres, para lo cual ha creado normas que establecen licencias de cuidado de niños y niñas recién nacidas, así como niños y niñas adoptadas. Muestra de esta afirmación, son las normas conteni- das en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), la cual introduce la corresponsabili- dad en las labores de cuidado de la niñez al establecer la licencia por paternidad.45 Frente a esto se debe reflexionar sobre los roles protagónico y secundario que se les da a la madre y padre. A la primera se le concede una licencia amplia de 12 semanas, mientras que los hombres gozan de 10 días, con lo cual la carga de cuidados prematuros está más concentrada en las mujeres.
Además, la misma norma faculta la concesión de licencia para el padre o la madre en caso de que sus hijas o hijos requieran cuidados especiales por accidentes o enfer- medades catastróficas (art. 27.i). Finalmente, desde 2010 el Estado ecuatoriano adquirió la obligación de asumir los costos por servicio de guardería en las instituciones públicas, con el fin de alivianar la carga femenina en las actividades de sustento infantil. Sin embar- go, no existen datos sobre el porcentaje de cumplimiento de esta obligación y su impacto en la reducción en la carga del trabajo femenino.
De otra parte, el cuidado infantil se encuentra “… en su mayoría a cargo de institu- ciones estatales… así el 76,5% de la oferta de este servicio es público” (Vásconez 2011, 11). Por tanto, el Ecuador cuenta con políticas públicas encaminadas a satisfacer estas necesidades. Sin embargo, esta situación amerita una reflexión desde el género, en virtud de que el cuidado infantil público está a cargo de mujeres, principalmente pobres, por lo que la carga de estas labores sigue siendo femenina.46
Otra muestra de este avance normativo es la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Esta norma reconoce al trabajo de cuidado como una unidad de economía popular, por tanto, como un factor productivo que aporta a la economía y desarrollo del país.47
En cuanto a la política pública, el Plan Nacional del Buen Vivir se propone en el objetivo seis: “Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas”, el cual es desarrollado a través de la política 6.2, que contiene cinco acciones fundamen- tales para llevar a la práctica el trabajo de cuidado. Así el Estado asume el compromiso entre 2009 y 2013, de visibilizar y cuantificar el trabajo de cuidado; reconocer, retribuir y brindar protección social; dotar de infraestructura básica para la realización de las activi- dades de cuidado; impulsar acciones que permitan aportar al trabajo de cuidado de las mujeres, a fin de reducir su carga laboral; e incrementar la cobertura de seguridad social y capacitación para personas que se encarguen del cuidado de personas con discapacidad (SENPLADES 2009, 277).
El artículo 27.c y 27.d de la LOSEP establecen la licencia por paternidad y maternidad. Además, el art.
27.e y 27.f establece la posibilidad de ampliación de licencia de paternidad en caso que la niña o niño naz- ca en condiciones que requieran mayor cuidado o por fallecimiento de la mamá. Además, el artículo 27.h establece una licencia conjunta para papá y mamá en caso de adopción de una hija o hijo.
El programa que actualmente desarrolla el Estado ecuatoriano se denomina “Centros infantiles del buen vivir” y en la información sobre el equipo promotor se describen únicamente a mujeres. “Este equipo se encuentra conformado por la Promotora del Desarrollo Infantil Integral; la Promotora responsable de alimentación y la Coordinadora de Desarrollo Infantil integral” (INFA 2012).
El artículo 74 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, textualmente dice: “Para efectos de esta Ley se refiere a las personas naturales que realizan exclusivamente actividades para la reproducción y sostenimiento de la vida de las personas, con relación a la preparación de alimentos, de cuidado humano y otros”.
Si bien lo señalado evidencia que el Estado ecuatoriano está avanzando en la ma- terialización de la distribución de las tareas reproductivas, aún queda pendiente la realiza- ción de algunas acciones necesarias para materializar el reconocimiento constitucional. Una de ellas es la discusión y aprobación de la norma que regule el proceso a través del cual se garantizara el derecho a la seguridad social de las personas que realizan trabajo de cuidado. La aprobación de esta norma requiere no sólo de la redacción del articulado, sino también del establecimiento de un mecanismo que ponga en práctica este derecho y que se garanticen los fondos para su ejecución.48
A pesar de los avances señalados es necesario introducir en el debate un factor fundamental: la apertura hacia la transformación de instituciones patriarcales cuya puesta en práctica desafía y cuestiona el poder masculino. Estas normas deberán ser aplicadas por servidores y servidoras públicas que poseen sus propias visiones y aprendizajes so- ciales, educativos y culturales. Esta reflexión permite pensar que la norma constitucio- nal por sí sola no va a significar un cambio de actitud en la institucionalidad del Estado ecuatoriano. Por tanto, se hace necesario pensar en un proceso complementario, de capacitación, sensibilización y comprensión de las personas que van a materializar estas propuestas. Solo un verdadero proceso de reflexión y de cambio de actitud permitirá la materialización de este paradigma.
CONCLUSIONES
Los hechos presentados, discutidos y analizados en este ensayo dan cuenta de un proce- so de transformación feminista. La Constitución de la República se convierte en la teoría que inspira, impulsa y dirige cambios fundamentales en la estructura del Estado, inclu- yendo las estructuras patriarcales. Esta teoría, se caracteriza por ser fruto de un proceso de construcción desde abajo, que contó con la participación activa de grupos tradicional- mente excluidos, entre ellos las mujeres, por lo que incorpora sus propios sentimientos y demandas. Además, se convierte en un instrumento de emancipación de estos grupos, en tanto les invita a continuar impulsando acciones que permitan la materialización de sus derechos introducidos en la Constitución.
En este sentido el análisis realizado aporta en la reflexión sobre la reforma consti- tucional y la forma cómo está afectando de manera positiva el ejercicio de la dignidad de las mujeres, en cuanto ha permitido una ampliación de su participación en actividades tradicionalmente destinadas a los hombres, ha generado una disminución significativa de la dedicación de las mujeres exclusivamente al trabajo de cuidado, ha promovido una transformación institucional que permite la redistribución de las tareas de cuidado doméstico. Sin embargo, este es un largo camino por recorrer, en tanto, como se eviden- cia en la sección tercera de este trabajo, las reformas legales, las políticas públicas y las prácticas cotidianas siguen cargadas de un sesgo de género que asigna a las mujeres una carga mayor en el trabajo de cuidado. Esto da lugar a que el ejercicio de los derechos económicos y sociales, principalmente del derecho al trabajo libre y en condiciones de dignidad sea aún una meta a conseguir y no una realidad material.
En la Asamblea Nacional han sido presentados proyectos con el objetivo de desarrollar el derecho en mención, sin embargo hasta la fecha no han sido considerados. Entre los proyectos propuestos constan: “Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social en beneficio de las personas que realizan tra- bajo doméstico no remunerado y las personas y grupos de atención prioritaria”. Presentada en octubre de 2010 por la Asambleísta Rocío Valarezo. “Proyecto de Ley que garantiza la seguridad social de las mujeres que realizan trabajo doméstico no remunerado”. Presentado por la Asambleísta Irina Cabezas, en junio de 2010.
Entre las principales transformaciones de corte feminista, consta el reconocimiento que hace el Estado del trabajo de cuidado como una actividad productiva y su incorpora- ción en la economía social y solidaria. Además, obliga a superar la dicotomía entre el es- pacio público y privado y a entender al trabajo doméstico, como un factor interrelaciona- do e interdependiente del trabajo productivo, por tanto, debe ser sujeto de redistribución entre hombres y mujeres, de acuerdo a sus necesidades y planes de vida individuales.
Asimismo, la Constitución reconoce el trabajo de cuidado desde todas sus pers- pectivas. Es decir protege y tutela los derechos de las mujeres ecuatorianas y de otro origen nacional que habitan el país. Si bien la teoría existe, parece que el camino para la materialización aún es largo. A este respecto es preciso pensar que no se requiere solo de normas ni institucionalidad sino de una transformación cultural y política de la sociedad. Se necesitan servidoras y servidores públicos empoderados y dispuestos a cambiar este sistema patriarcal y a dar paso a la sociedad del buen vivir.
Materializar la economía de cuidado y la redistribución del trabajo doméstico signi- fica un pacto entre hombres y mujeres, entre ecuatorianas y ecuatorianos, entre personas de otro origen nacional, entre empresarios y empresarias, entre comunicadores y comu- nicadoras, entre académicas y académicos, y entre todas y todos, para apropiarnos de nuestra Constitución, defender los derechos de las mujeres y derribar los muros machis- tas en cada una de nuestras acciones cotidianas.
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ENTREVISTA
RETOS DEL FEMINISMO:
IGUALMENTE SEMEJANTES E IGUALMENTE DIFERENTES
Entrevista a Rocío Salgado Carpio
CARMEN ALBA DEL ROCÍO SALGADO CARPIO es Doctora en Jurispru- dencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecua- dor, graduada en la Universidad Estatal de Cuenca. Magíster en Antropolo- gía del Desarrollo de la Universidad del Azuay. Especialista en Mujer, Cambio Social y Desarrollo, en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Especialista en Derecho Procesal en la Universidad del Azuay Universidad Andina. Tiene un Diplomado Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales en la Uni- versidad de Cuenca y un Diplomado en Auditoría de Gestión de la Calidad en la Universi- dad Técnica Particular de Loja.
Actualmente es Jueza de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, Presidenta actual de la Sala de la Familia Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
Esta entrevista se realizó el 13 de febrero de 2014 por Santiago M. Zarria1 y Valeria Noboa.2
PhD (c) en Filosofía Política. Máster en Ciencias Políticas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLAC- SO, Ecuador). Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Sociedad de Altos Estudios Jurídicos Empre- sariales Euroamericanos (ESAE), Sevilla-España. Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de las Américas, sede Quito.
PhD (c) en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires. Especialización en Derecho Constitucio- nal Universidad Andina Simón Bolívar (UASB). Máster en Estudios Socioambientales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO, Ecuador). Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, sede Quito.
¿Por qué “la justicia sigue siendo un objetivo a lograr y una tarea pendiente para los jueces y juezas” del país?
Para los jueces y juezas sigue siendo una tarea pendiente en la medida en que las muje- res consideran que la administración de justicia está en deuda con el ejercicio pleno de sus derechos. Por citar dos ejemplos, entre los temas que aún no considera nuestra ju- risprudencia se encuentran la violencia patrimonial y la violencia económica; situaciones que requieren acciones a la luz de los principios de debida diligencia, independencia e imparcialidad de las instancias judiciales, oportunidad y oficiosidad en la investigación y protección para la tutela efectiva.
Desde hace 25 años trabajo en temas de género. Hace poco más de 20 años se creó en Cuenca la “Corporación Mujer a Mujer”3 de la que cual soy miembra fundadora. Esta fue una etapa previa al tema de la elaboración de la Ley 1034 y a la creación de las comisarías de la Mujer y la Familia.
En Cuenca, ciudad conservadora y creo que en todo el país, fue difícil sacar a la luz el tema de la violencia que en aquella época estaba profundamente naturalizada y, por ello, invisibilizada. Abrimos una ofi para que las mujeres denunciaran estos hechos. Irrum- pimos el escenario cuencano con casi todo en contra, era nuestro reto y contamos con el apoyo de la municipalidad que nos dio en comodato un espacio en la Casa de la Mujer. Monseñor Alberto Luna, defensor acérrimo de los derechos humanos, siempre a la van- guardia con la visión progresista que le caracterizaba, también respaldó nuestro proyecto.
En 1994 se creó la Comisaría de la Mujer, más que por convencimiento político del gobierno de Sixto Durán Ballén, por la gestión personal de la feminista guayaquileña Anunziatta Valdez con Marcelo Santos, Ministro de Gobierno. Esta coyuntura permitió que se abrieran las comisarías o mejor, que se asignara una Comisaría de Policía, así la llamaban, para que atendieran los casos de violencia contra las mujeres. Logramos que se aceptara el modelo de gestión que habíamos propuesto y por primera vez se dio una alianza Estado-Sociedad Civil, esto es, que el personal de la comisaría debía ser apo- yado por un equipo técnico especializado en el tratamiento de las diferentes formas de violencia, que lo había formado la organización de mujeres, convertida en contraparte de la Comisaría.
Sin embargo el sistema jurídico no era la herramienta adecuada: las mujeres, por norma de procedimiento penal, no podíamos denunciar a los cónyuges; en el campo del Derecho siempre jugamos en cancha ajena.
La Comisaría de la Mujer ¿cómo se ha relacionado con las Tenencias Políticas y demás organismos gubernamentales?
Era clave tener un espacio público que conociera y resolviera la violencia, el Estado había asumido su responsabilidad frente a este problema social. Tomamos, como “Corpora- ción Mujer a Mujer” la experiencia de Quito en el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM) y a la de la Fundación María Guare en Guayaquil, y con todas las compañeras de esas organizaciones formamos un equipo interesante para promover el derecho a una vida libre de violencia.
La Corporación Mujer a Mujer es un centro de atención integral a víctimas de violencia Intrafamiliar, sexual y/o eplotación sexual, a mujeres, niñas, niños y adolescentes, que actúa con equidad y no discriminación para el ejercicio cabal de una vida libre de violencia, basado en un modelo de atención, holístico e interdisciplinario, para lo cual cuenta con un equipo especializado.
Desde 1993, año en que nuestra institución inicia su trabajo, más de 25 mil mujeres han sido acompañadas por las pro- fesionales de Mujer a Mujer en la solución de conflictos intrafamiliares y defensa de los derechos humanos. En Corpo- ración Mujer a mujer blog. http://corporacionmujeramujer.blogspot.com/. Lunes, 5 de marzo de 2012.
Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
Participamos activamente en la elaboración y promulgación de la primera ley, la Ley 103, en la que plasmamos nuestras vivencias, experiencias, intereses. La negociamos en el Congreso, pero claro, debimos ceder para lograr su aprobación. Nosotras queríamos que la denominación fuera, Violencia contra las mujeres pero se transformó en Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia. Creo que era muy difícil pensar en una mujer fuera de ella. Emprendimos una tarea de socialización de la Ley 103, hicimos una relación directa con los jueces penales, intendentes de policía, tenientes políticos, comisarios de policía, porque eran los encargados de conocer los temas de contravenciones. Para nosotros era vital relacionarnos con las autoridades a ese nivel.
¿Cómo podría evaluar la aplicación de la Ley 103, Ley contra la Violencia a la Mu- jer y la Familia, luego de que han transcurrido veinte años desde su aprobación? Los logros de las reivindicaciones de las mujeres han sido ganados con paciencia y tole- rancia porque implican cambios en el comportamiento y estos no se dan de la noche a la mañana, no son el resultado de grandes revoluciones. Las mujeres para lograr cambios favorables a nuestro status no hemos atracado puentes, ni quemado llantas, hemos sido pacientes y hemos tenido que esperar; y eso sucedió en el proceso de visibilizar la vio- lencia como una violación de derechos humanos. La Ley 103 fue tildada de anti-técnica, centrada en la mujer adulta y urbana, sin embargo desde el inicio sosteníamos que era una ley perfectible, era nuestra primera incursión en el mundo de la norma.
Alda Facio, feminista costarricense que acompañó este proceso, decía que una ley no cambia las cosas de la noche a la mañana pero institucionaliza una forma de pensar, y eso es clave. Entonces, golpear a una mujer era un acto ilícito, empezamos a desnatura- lizar la violencia. La ley fue sustancial.
Frente a las reformas, en el debate se plantearon algunas cosas interesantes pro- ducto de la experiencia ganada. Habían sectores que estaban en contra de la tipificación de la violencia, pues se corría el riesgo de dejar fuera muchas de las formas que podía adoptar, un código penal no podía abarcarlas todas. La violencia contra las mujeres tiene tantas aristas que debe ser enfrentada desde diferentes perspectivas. Por ejemplo, las políticas públicas conllevan la prevención, tema prioritario para lograr la convivencia ar- mónica; nos interesa que se reconozca a la violencia como un ilícito, que se establezcan sanciones contra ella, pero sobre todo buscamos que el Estado se interese en prevenir teniendo como base el principio de igualdad y no discriminación, dejar de lado la subor- dinación, revalorizar lo femenino pues todo lo que tiene esta connotación está desvalori- zado, devaluado y es tratado como un tema de segunda categoría.
Hay que comenzar por darle a la noción feminismo su verdadera dimensión porque generalmente se la contrapone al machismo ¡Error!, pues mientras lo uno es una teoría, una filosofía, si se quiere un movimiento social, lo otro es un comportamiento abusivo ba- sado en el mal uso del poder. La Constitución garantista vigente, que reconoce la diversi- dad y proclama el respeto a las diferencias, nos permite construir la utopía de la igualdad en el marco de la re-significación de la justicia.
¿Cuál es su análisis cuantitativo o cualitativo de la calidad de las sentencias que se emiten en el Ecuador versus el uso y aplicación de estándares internacionales? En términos de la aplicación de estándares internacionales aún estamos a una distancia signifi En los juzgados de instancia en muy pocas ocasiones se mencionan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las mujeres. En los casos de familia, niñez y adolescencia el más mencionado es el principio del interés superior del niño. Pocas veces se hace referencia a la Convención de Belém do Pará y menos a la CEDAW (Committee on the Elimination of Discrimination against Women) que es nuestra carta
magna, es en ella que se formula y defi el principio de la no discriminación. Desafor- tunadamente, tanto para los jueces y juezas como para los abogados y abogadas la argumentación es asignatura pendiente.
Usted considera que podríamos hablar de un discurso de las normas ¿El ordena- miento jurídico ecuatoriano mantiene fuertes indicios de heteronormatividad?
Sin lugar a dudas, ese todavía es un tema cuyo debate no inicia en el país. No creo que sea muy fácil pero a la luz de los principios constitucionales, se han hecho planteamientos interesantes; por ejemplo, el tema de la violencia patrimonial, el de la violencia psicológica que no está definida en ninguna norma como causal de divorcio.
Desde su perspectiva ¿cómo se está manejando el tema del eco-feminismo en el Ecuador?
Todo está por decirse, los derechos de la naturaleza son derechos que no han sido asu- midos, muy poco reclamados y todavía no se exige a los jueces o juezas pronunciamiento en estos temas.
La violencia familiar/doméstica ha sido considerada por la OMS como un pro- blema de salud pública, para lo cual han planteado un modelo desde la perspectiva ecológica para hacer un tratamiento de temas estructurales ¿En el desarrollo de sentencias por violencia doméstica o intrafamiliar se toman en cuenta los paráme- tros de este modelo de violencia ecológica o se hace subsunciones de la norma? Ese es un tema que deberían tener en cuenta al momento de elaborar políticas públicas, es interesante considerar los niveles de acción que considera el modelo ecológico.
A nosotras nos corresponde hacer una interpretación para aplicar la norma en armonía con la Constitución y tratando de acercarnos lo más posible a los estándares internacionales de los derechos humanos. Por ejemplo, estamos empeñadas en aplicar la garantía constitucional de la reparación integral teniendo como centro a la víctima, inde- pendientemente de la sanción que se le dé al agresor.
En este caso, reparación significa restituir; es decir, ubicar en la situación anterior a la violación del derecho, pero como no siempre eso es posible, la compensación no debe ser solamente económica, pues la reparación tiene otros elementos. La Corte IDH5 reco- mienda que sea la víctima la que diga cómo debemos iniciar las acciones para reparar el daño. El momento en que ordenan la reparación deberán considerar todo lo que dice el artículo 78 de la Constitución, que hace referencia expresa a la reparación integral. No tenemos que aumentar o inventar nada, ahí está.
¿Cuáles son los beneficios de conservar la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las mujeres – CEDAW?
El Artículo 1 de la CEDAW dice: “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Este artículo ha servido no solamente para las mujeres; es necesario que consi- deremos la categoría de género no solo da cuenta de la subordinación de las mujeres, sino todas las subordinaciones, desde todas las perspectivas, por etnia, por clase, por
5. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
conocimiento, opción sexual, etc. Todas las formas de discriminación están contenidas en la categoría género.
La CEDAW, cuando se la firma, no hacía ninguna referencia al tema de la violencia. Con la Recomendación 19 se hace explícita referencia a la violencia, cuando ya había sido abordada por la Convención de Belém do Pará. Esta Convención fue clave porque llenaba el vacío de la legislación interna y podíamos invocarla en defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
¿Cuál es el reto ético que plantea el feminismo?
El reconocimiento de la desigualdad de facto entre hombres y mujeres como herramienta de análisis;6 que no estamos en la misma condición mujeres y hombres; que somos so- cialmente desiguales. Esta es una realidad innegable.
Las necesidades de las mujeres no han sido integradas en el sistema jurídico, mu- chas de las leyes son discriminatorias, pero, a más de esta afirmación, es claro que los estereotipos de género, las desigualdades, la discriminación, la invisibilización de nues- tros intereses son fortalecidos con el uso de la norma. La valoración de las pruebas con lecturas restrictivas, basadas en prejuicios acerca del papel, posición y conducta de las mujeres, son cosa corriente; asimismo la imposición de cargas adicionales con conse- cuencias en la apreciación de las pruebas y por tanto en la decisión.
La Constitución anterior proclamaba la igualdad en estos términos: “las mujeres tendrán los mismos derechos que los hombres”. Nunca ha sido ese el interés de las mu- jeres, los hombres han definido sus derechos en base a sus necesidades; las mujeres reivindicamos el derecho a ser reconocidas como igualmente semejantes e igualmente diferentes.
Simone de Beauvoir, decía que hay dos clases de personas: los seres humanos y las mujeres, y que cuando las mujeres quieren ser seres humanos se las acusa de querer ser hombres. Celia Amorós completa la idea y nos dice que los varones han acaparado lo que ellos mismos han definido como lo genéricamente humano, y que cuando reclama- mos la igualdad no reclamamos lo identitario masculino, no queremos ser iguales a los varones, sino que queremos para nosotras lo genéricamente humano; concretamente lo que expresa la declaración universal de derechos humanos en el artículo 1 al establecer la igualdad, y en el 2, incisos 1 y 2, cuando proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad.
Este “desinterés” por la justicia igualitaria, ¿se debe a lo que Bourdieu entien- de por habitus?
El habitus, dice Bordieu, es producto tanto de la experiencia individual como de la historia colectiva, decantadas en la práctica gracias a las regularidades de la acción social. Se presenta como una “subjetividad socializada” donde individuo/sociedad, subjetividad/objetividad, cuerpo/mente se encuentran en relación dinámica. Los com- portamientos discriminatorios y violentos con las mujeres son socialmente aprehen- didos y ya no se requiere pensar para ejecutarlos; éste es el reto de los y las compro- metidas con el cambio y la convivencia armónica: eliminar los patrones culturales que favorecen la desigualdad.
6. Rocío Salgado Carpio, “Igualdad de género en las decisiones judiciales”, Corte Nacional de Justicia, Boletín institu- cional. Enero-febrero 2014, 8.
¿“Es mandatorio hacer de la norma un medio para la justicia”?
La Constitución nos da la oportunidad de hacer una lectura de las normas a la luz de los principios. Las normas, al aplicarse a un caso concreto, deben ser aplicadas de forma tal que posibiliten la vigencia de los derechos y los estándares internacionales.
Usted ha dicho antes que “los actos de violencia no son tan importantes para ser tratados por otras instancias, las Comisarías de la Mujer pueden hacerlo” ¿Por qué no se ha dado el lugar pertinente al tema de la violencia?
La violencia era considerada como un problema privado, “de marido y mujer”, era tenida como un tema de segunda. Ha sido la acción decidida de las mujeres, en el país e inter- nacionalmente, la que ha logrado el cambio de concepción, cuando en 1993 las Naciones Unidas declaran que los actos de violencia ejercidos contra las mujeres constituyen vio- lación de los derechos humanos.
Ha sido esa misma decisión de las mujeres ecuatorianas la que ha hecho que el nuevo Código Integral Penal regule el “femicidio” (asesinato de mujeres por el hecho de serlo). Todos los días, la prensa da cuenta de asesinatos de mujeres, los niveles parecen incontrolables. El pedido de las mujeres no era que se incluyera sólo a la actual pareja o expareja, sino a toda persona que previamente hubiere tenido relación sexual con la víctima antes del asesinato.
Sigue siendo una tarea pendiente la educación. La prevención es la herramienta idónea para la solución en gran parte este problema. Subrayamos la necesidad de nuevas políticas públicas que consideren todos los niveles de intervención.
HACIA UNA POLÍTICA
PÚBLICA EMANCIPADORA
Aportes para defender la igualdad de género
Entrevista a Myrna Elia García Barrera
MYRNA ELIA GARCÍA BARRERA es Doctora en Derecho egresada de la Facultad Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Investiga- dora en el Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad Derecho y Criminología de la UANL, y Catedrática de la propia facultad. Investigadora SNI nivel 1 (2009-2011) y Directora de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables del Poder Judicial del Estado de Nuevo León en México.
Esta entrevista se realizó el 5 de mayo de 2014 por Santiago M. Zarria1 y Valeria Noboa.2
PhD (c) en Filosofía Política. Master en Ciencias Políticas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLAC- SO, Ecuador). Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Sociedad de Altos Estudios Jurídicos Empre- sariales Euroamericanos (ESAE), Sevilla-España. Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de las Américas, sede Quito.
PhD (c) en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires. Especialización en Derecho Constitucio- nal Universidad Andina Simón Bolívar (UASB). Máster en Estudios Socioambientales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO, Ecuador). Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, sede Quito.
¿Bajo qué parámetros –sociales, institucionales– se creó la Dirección de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables, y bajo qué estándares internaciona- les funciona la Dirección?
La Dirección fue creada en cumplimiento con el séptimo eje estratégico de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura 2013-20153, para lo cual se tuvo como antecedente la Declaración de Cancún-México emitida por los presidentes de las Cor- tes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia, al celebrar a VII Cumbre Iberoamericana.
En dicho instrumento, en la sección Del acceso de las mujeres a la justicia, se reco- noció la importancia de que las altas jerarquías del apartado judicial adoptaran políticas en materia de igualdad de género y de que los Tribunales Superiores de Justicia del País se comprometieran a implementar el programa de igualdad entre mujeres y hombres. Se creó así el compromiso de integrar departamentos especializados en materia de trans- versalidad de género y, a partir de ello, generar programas y políticas públicas en dicha materia; por esta razón se estableció en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León la creación de la Dirección de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables, la cual será responsable de desarrollar e implementar estrategias en materia de responsabilidad de género, buscando una regularidad de integración y conformación entre personas de distintos sexos.
Una vez que fue creada la Dirección, se estableció que el objetivo de la misma era implementar las políticas de igualdad de género, bajo la promoción de un cambio cultural, a partir de la capacitación y con la formulación de protocolos para la protección en mate- ria de género y la divulgación de información en materia de equidad y protección a grupos vulnerables, de la misma manera se implementó una perspectiva de género (equidad) en todas las actividades del Poder Judicial y se atiende de manera especial a los grupos vulnerables. Con esto, según García Barrera, se pone de manifiesto el compromiso insti- tucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a los derechos de Justicia de la Nación, frente a los derechos de igualdad y no discriminación que son protegidos por los artículos 1° y 4° de la Constitución.
¿Qué iniciativas legales ha propuesto la Dirección a su cargo respecto al fomento de la equidad de género y respecto a la prevención de la violencia contra la mujer? Antes de responder sobre las iniciativas legales de la Dirección me gustaría señalar que los principales objetivos de la Dirección son tres:
sensibilizar y formar en perspectivas de género a quienes imparten justicia, para mejorar el acceso a la justicia de las personas,
fomentar ambientes laborales libres de violencia y discriminación al interior del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León y,
construir redes de colaboración y sinergia con actores gubernamentales de la academia nacional e internacional. Además, es preciso mencionar que la Dirección funciona bajo los estándares internacionales de CONATRIB, INMUJERES, Supre- ma Corte de Justicia de la Nación, Poderes Judiciales de las Entidades Federati- vas, ONG´s, OSC, Instituto Estatal de la Mujer, Organismos Internacionales, Insti- tuciones Académicas (Universidades, Facultades de Derecho y carreras afines) y, Colegios y asociaciones de abogados.
Ahora bien, dentro de las iniciativas legales que ha propuesta esta Dirección puedo men- cionarles las siguientes:
3. La Dra. García Barrera se refiere al Portal del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. http://www.pjenl.gob.mx/ CJ/Agenda/CJ/Minuta660(4-3-2014)_1.pdf
La expedición del reglamento de la Dirección de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables, como iniciativa para integrarse al reglamento orgánico interior del consejo de la Judicatura.
Presentar iniciativa de la Ley, para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de incorporar la Dirección de Equidad y Protección a Grupos Vulnerables, con sus facul- tades, atribuciones y jerarquía, con el fin de poder emitir las recomendaciones para el caso de incumplimiento.
Elaboración de la Política de Promoción de la Igualdad de Género.
Revisión de la normativa interna del Poder Judicial para detectar disposiciones discri- minatorias y que no contribuyen a la equidad de género.
Elaboración de protocolos de atención de hostigamiento y acoso sexual.
Elaboración de formatos de seguimiento y evaluación.
Coordinación de la Dirección de Estadística para el cumplimiento del principio de “es- tratégica con perspectiva de Género y lenguaje incluyente.
Con el fin de cumplir con la normatividad para implementar la prestación de licencia de paternidad, misma que deberá reglamentarse, a fin de asegurar que sea un derecho para todos y no una prestación discrecional, la cual se iniciará con la revisión de la normativa y análisis de la nueva Ley Federal del Trabajo, así como ejemplos nacionales e internacionales para la debida fundamentación.
La realización de estudios y análisis comparativos de la unidades de género de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación y de la Entidades Federativas, tales como Estado de México, Tabasco, Distrito Federal, Chiapas, Guanajuato, etc.
Revisión de Portales de internet y la documentación entregada por CONATRIB.
Integración como parte activa del Proyecto para constituir el Primer Tribunal especia- lizado en violencia familiar en el Estado de Nuevo León.
Organización y programación de los cursos y eventos académicos de la Dirección de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables.
Guía de capacitación con perspectiva de género, para magistrados y jueces.
Sensibilizar a los miembros del Poder judicial y a la comunidad en general de la impor- tancia del tema.
Agregar los datos de la nueva Dirección en el Portal de internet, a fin de que las y los miembros del Poder Judicial presenten sus comentarios, así como las y los justicia- bles.
Presencia en redes sociales: Facebook y Twitter, para así fomentar la sensibilización y conocimiento de los temas relacionados con la igualdad de género y protección a grupos vulnerables.
Usted considera que podríamos hablar de un discurso de las normas. ¿El ordena- miento jurídico mexicano mantiene indicios de heteronormatividad?
Sí, porque la heteronormatividad es un término usado en la discusión de la conducta se- xual, género y sociedad; es usado para describir y criticar la manera en la cual las institu- ciones y políticas sociales refuerzan ciertas creencias, tales como que los seres humanos caen en dos categorías, hombre o mujer.
¿Cómo manejan los casos de feminicidios en su jurisdicción, tienen un tipo penal específico o lo sancionan como asesinato?
En nuestro Código Penal para el Estado de Nuevo León, ya se encuentra tipificado como delito específico “FEMINICIDIO”.4
4. La Dra. García Barrera nos remite al Artículo 331 Bis 2 en el cual “El homicidio será considerado feminicidio cuan- do por conductas de género, ya sea por acción u omisión, se prive de la vida a una mujer y concurra cualquiera de las
¿Qué tipo de políticas públicas, antes de la creación de la Dirección de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables, existían en México que promovieran o condujeran a profundizar la igualdad de género?
En nuestro país existen instituciones federales tales como INMUJERES (Instituto Nacional de las Mujeres) y estatales, como IEM (Instituto Estatal de las Mujeres). Y además, reglamentaciones como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Nuevo León, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por mencionarles algunas.
¿Por qué la igualdad de género debería implementarse como política pública en una sociedad que se define como “democrática e igualitaria”?
Para consolidar la formación y divulgación de una cultura encaminada hacia la equidad de género, a fin de hacer realidad la igualdad y la no discriminación como Derecho Humano.
¿Es preciso la construcción de una cultura institucional para contrarrestar la vio- lencia laboral, el acoso sexual y la discriminación?
Sí, en razón a que estamos ante un fenómeno de gran complejidad, que ha permanecido, en gran medida amparado por la invisibilidad e impunidad y que además constituye una gran vulneración a los derechos humanos, cuyas víctimas son en su mayoría mujeres, niñas y niños con mayor riesgo de sufrir, explotación, pobreza, abuso, malos tratos, y exclusión social.
Gracias al compromiso de instituciones, organizaciones y asociaciones especial- izadas que han empezado a tomar conciencia, se ha reforzado el marco normativo e intensificado las acciones para contrarrestar la violencia laboral, el acoso sexual y la dis- criminación. Es por ello que el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, cumpliendo con el séptimo eje estratégico 2013-2015, creó la Dirección de Equidad de Género y Protec- ción a Grupos Vulnerables con el objetivo de implementar las políticas de igualdad de género, mediante la promoción de un cambio cultural, a partir de la capacitación, y con la formulación de protocolos para la protección en materia de género y la divulgación de información en materia de equidad y de protección a los grupos vulnerables.
Cuando se afirma que “Lo personal es político” y la inequidad de género es per- sonal, entonces se convierte en una cuestión política, ética y pública, de tal manera que se hace necesaria una política no sólo que reconozca esto sino una política emancipadora que reconozca la lucha de cientos de mujeres que giran alrededor de la lucha por la igualdad de género.
Entonces se puede decir que no todos los problemas personales tienen que ser públi- cos, ya que también tenemos derecho a la privacidad, pero sí políticos. Si hablamos de la inequidad de género, esta está atentando contra nuestros derechos civiles. Por ello sí sería necesaria una política pública emancipadora para defender la igualdad de género; y no sólo de género, sino que también proteja a los grupos vulnerables afectados por la desigualdad y la discriminación.
¿Los estudios de género son fomentados por el Estado mexicano?, ¿son de in- terés del mismo? Existen movimientos sociales enmarcados en el ecofeminismo en su país.
Sí, efectivamente, el Estado mexicano, en razón a la recomendación de la Corte Interam- ericana en Materia de Derechos Humanos, el caso “González y otras Campo Algodone- ro” propiciaron el reforzamiento de las implementaciones de estrategias en materia de responsabilidad de género, buscando una regularidad e integración y conformación de la igualdad de género en materia de impartición de justicia.
¿Cuál, cree usted, que es el reto ético que plantea el feminismo?
Sensibilizar y formar a quienes imparten justicia para mejorar y resolver los asuntos con perspectiva de género; fomentar ambientes de no violencia y hacer cambios tanto legisla- tivos, como educativos para promover una cultura libre de violencia, basada en el respeto hacia todos y todas, y sin discriminación de ningún tipo.
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ENSAYOS
EL CONCEPTO DE
RADICALIZACIÓN
Juan Antón Mellón* e Ignacio Parra Arnaiz**
THE CONCEPT OF RADICALIZATION
Recibido: 24/02/2014 Aceptado: 18/04/2014
* PhD. en Historia Contemporánea por la Universidad Autónoma de Barcelona. Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Barcelona.
** Doctorando de la Universitat de Barcelona.
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RESUMEN
Las cuestiones en torno a la radicalización y contraradicalización constituyen un factor de gran rele- vancia en las agendas gubernamentales occidentales. En este sentido los términos “radicalización”, “extremismo” y “terrorismo” responden a realidades que deben ser plenamente diferenciadas. La opera- tividad del diseño y posterior aplicación de políticas públicas preventivas y proactivas en materia de seguridad, requiere partir de una correcta distinción y definición de los diferentes fenómenos existentes. A ello se orienta el objetivo central de este artículo. Se pretende realizar una clarifica- ción conceptual y distinguir entre: “radicalismo”, “extremismo”, “extremismo activista”, “extre- mismo activista violento” y “terrorismo”.
Palabras clave: radicalización, extremismo, terrorismo.
ABSTRACT
The issues of radicalization and counter-radica- lization are highly relevant factors in the Western governments’ agendas. In this connection, the ex- pressions ‘’radicalization’’, ‘’extremism’’ and “te- rrorism” respond to realities that must necessarily be diff entiated. The eff of the design and subsequent implementation of preventive and proactive policies in security issues requires star- ting with a correct distinction and defi of the diff ent existing phenomena. This constitutes the central aim of this article. I try to make a concep- tual clarifi and distinguish among: ‘’radica- lism’’, ‘’extremism’’, ‘‘violent activist extremism’’ and ‘’terrorism’’.
Keywords: radicalization, extremism, terrorism.
RESUMO
As questões em torno da radicalização e contra radicalização constituem um fator de grande relevância nas agendas governamentais oci- dentais. Nesse sentido os termos “radicalis- mo”, “extremismo” y “terrorismo” respondem a realidades que devem ser plenamente diferen- ciadas.A operatividade do desenho e posterior aplicação de políticas públicas preventivas e ativas em matéria de segurança requerem partir de uma correta distinção e definição dos dife- rentes fenômenos existentes. A isto se orien- ta o objetivo central deste artigo. Pretende-se realizar uma clarificação conceitual, e distinguir o: “radicalismo”, “extremismo”, extremismo ati- vista”, “extremismo ativista violento” e “terro- rismo”.
Palavras-chave: radicalização, extremismo, terrorismo.
UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LA RADICALIZACIÓN
La llegada del nuevo siglo en las sociedades occidentales ha traído consigo un conjunto de problemas a los que instituciones y ciudadanía debemos hacer frente y resolver. La globalización capitalista, las nuevas formas de relación social, la interdependencia exis- tente entre distintas realidades alejadas geográficamente o el mantenimiento de un siste- ma económico que parece agotado para lograr compaginar crecimiento sostenible y nive- les superiores de democracia, generan nuevos fenómenos que requieren ser afrontados, desde el momento en que son engendrados en el seno de nuestras sociedades y afectan de forma directa a la propia convivencia. Entre el conjunto de nuevos retos planteados aparece uno relacionado con la violencia, cuya importancia va adquiriendo perfiles cada vez mayores: la denominada radicalización violenta.
Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 de Nueva York, la prevención de ataques terroristas se ha tornado un elemento central para las instituciones de los estados democráticos occidentales, cuyas políticas de seguridad pivotan alrededor del mismo. Consecuentemente, con el objeto de dar respuesta a la necesidad generada institucional- mente, el campo académico comenzó a estudiar el fenómeno del terrorismo con el fin de construir y diseñar políticas de seguridad ciudadana. Y fruto de estas investigaciones, y esencialmente a partir del año 2005, en el establecimiento de programas de contrarradi- calización se ha institucionalizado el término radicalización (Sedgwick, 2010). Este se ha tornado central y crucial para desentrañar el proceso por el cual un individuo pueda o no acabar perpetrando un ataque terrorista, desplazando otras connotaciones que hasta el momento devenían esenciales en el proceso explicativo, como la ideología o la religión.
A pesar de la importancia adquirida sucesivamente, el origen del término radica- lización, en su vertiente política, se remonta al siglo XIX, cuando es utilizado para definir las corrientes de pensamiento político reformista del último decenio del siglo XVIII y de la primera mitad del siglo XIX. Es en este momento cuando el concepto viene referido por primera vez a quien “representa o apoya secciones extremas de un partido político”, o a aquel que se “caracteriza por una independencia de lo que es usual o tradicional”, es decir, quien se define como “progresivo, no ortodoxo, revolucionario” (Oxford English Dic- tionary, 1989). Si nos adentramos en la conceptualización que realizan los distintos diccio- narios y enciclopedias, podemos concluir que el término radicalismo se predica de quien “tiende hacia una reforma completa política o social”, definiéndose como una “corriente de pensamiento político que propugna, de manera democrática, reformas profundas o cambios sustanciales de las estructuras políticas y sociales del estado” (Enciclopèdia Catalana 2004).
No obstante, una nueva dimensión del término ha sido adquirida en este siglo XXI, relacionada de forma directa con las amenazas existentes en el mundo globalizado. La ra- dicalización, históricamente, se ha entendido y extendido entre movimientos de extrema izquierda, de extrema derecha, ambientalistas o de defensa de los derechos de los anima- les, así como movimientos que centraban sus intereses en cuestiones étnicas o religiosas (Canadian Association of Chiefs of Police 2009), sin que el mismo asumiera siempre un carácter peyorativo. Sin embargo, tras los atentados de Nueva York, la cuestión de la ra- dicalización para explicar el terrorismo ha devenido un elemento central, produciéndose un significativo incremento del uso del término relacionado además con el proceso por el cual miembros de la comunidad musulmana se mueven y transitan hacia la aceptación de la violencia política (De la Corte 2012). En este concreto ámbito, desde el campo institu- cional y académico se entrelazan los fenómenos de radicalización y extremismo islámico, en ocasiones de tal forma que el primero constituye un paso previo y necesario del se- gundo. Y es en este momento cuando se hace preciso tratar de definir términos que, aun
estando relacionados conceptualmente, en numerosas ocasiones se confunden y aplican de forma errónea como sinónimos.
Los vocablos radicalización, extremismo, violencia política o terrorismo, responden a realidades que deben ser plenamente diferenciadas. La operatividad del diseño y pos- terior aplicación de políticas públicas preventivas en materia de seguridad, requiere partir de una correcta distinción y definición de los diferentes fenómenos existentes. De otra forma, la confusión entre términos implica no sólo la falta de éxito de dichas políticas, sino también la creación de riesgos que, tal y como veremos con posterioridad, pueden poner en peligro alguno de los pilares fundamentales en los que se sustentan las democracias occidentales.
Es necesario, por lo tanto, construir y delimitar un marco de referencia concreto en aras a definir el fenómeno de la radicalización. A raíz de su situación central en la cons- trucción de políticas preventivas, y como ya hemos puesto de manifiesto, el término de radicalización se ha tornado peyorativo, olvidándose que, en numerosas ocasiones, ser un radical no significa estar contra la ley, e incluso puede ser legítimo. No hay que olvidar que muchos estados democráticos no existirían en la actualidad si no hubiesen actuado revueltas y revoluciones organizadas por “radicales” contra regímenes dictatoriales o au- toritarios (como el movimiento de las sufragistas, el movimiento de los derechos civiles de la población negra de Estados Unidos, los movimientos revolucionarios de América Latina, o la lucha contra el apartheid sudafricano llevado a cabo por el Congreso Nacional Africano) (Coolsaet 2011). Es por ello que, con una intención netamente funcional y con el fin de evitar contradicciones y aparejar movimientos democráticos (que hayan hecho uso en algún momento de actos de violencia política) con los fenómenos actuales que pretendemos definir, la construcción terminológica que se realizará hace que el concepto venga referido de forma exclusiva a las sociedades de nuestro entorno (a sistemas de- mocrático-representativos presentes en los estados occidentales), y en relación con la denominada agenda de seguridad.
Asimismo, la radicalización como fenómeno central en la construcción de políticas públicas obliga a que el concepto tenga un carácter inclusivo, que abarque procesos que concurren no sólo dentro de sectores de la comunidad islámica (y desde una óptica reli- giosa), sino también en movimientos con distintas orientaciones políticas o ideológicas. Nos alejamos así de las construcciones que entienden la radicalización como un desa- rrollo personal desde el respetuoso con la ley musulmana al militante islamista (Taarnby 2005), o como un proceso esencialmente religioso al suponer una lectura literal de textos sagrados (Maronogiou Perria 2006). Hasta el momento hemos visto cómo el incremento de la importancia de este fenómeno para las políticas de seguridad ha sido reactivo a los atentados de Nueva York de 2001. El estudio se había centrado de forma exclusiva en la radicalización islámica, si bien la realidad ha impuesto una necesidad distinta. Los hechos acaecidos en Noruega el 22 de julio de 2011 (en los que murieron 77 personas en dos atentados cometidos por Anders Breivik), así como el ascenso de movimientos políticos de derecha radical en Europa, obligan a adoptar una perspectiva inclusiva en la construc- ción de conceptos y políticas públicas de seguridad, que englobe también fenómenos de radicalización de movimientos de distinto signo político.
Finalmente, la definición de radicalización tiene que partir de una perspectiva con- textualista que tenga en consideración la estructura, las circunstancias económicas, so- ciales y políticas del entorno y su incidencia en los procesos de radicalización. En este ámbito, y según veremos con posterioridad, han sido adoptados puntos de vista u orien- taciones que hacían énfasis en los factores concretos del individuo (ya fueran psicológi- cos o teológicos) como la raíz causal del proceso de radicalización, pero los problemas para delimitar las decisiones que se adoptan con este marco de referencia, y los riesgos
a los que se enfrentan las políticas vertebradas a partir de estos planteamientos, implican una operatividad, a nuestro criterio, insuficiente.
RADICALIZACIÓN: LA NECESIDAD DE UN CONCEPTO OPERATIVO
Marco conceptual. Perspectivas
Tal y como venimos reiterando, para poder desarrollar con garantías unas políticas pre- ventivas coherentes y funcionales en los planes estratégicos de seguridad, se precisa una correcta construcción de los conceptos que van a definir los fenómenos que preten- den afrontar. El reto coincidente en dichas políticas es el tratamiento de la violencia que, desplazada al ámbito público y con carácter político, se constituye como un instrumento racional que es justificado por el fin que pretende alcanzar (Arendt 2005). Y en el centro de todas ellas aparece, según hemos constatado anteriormente, el término de radicalización como eje a partir del cual construir esas políticas.
La literatura académica que ha tratado la violencia política utilizó en primer lugar el término de radicalización para tratar explicar los fenómenos vinculados a la misma que tenían lugar en las democracias occidentales en la década de 1970. En estos estudios se enfatizaba la significado de proceso que conducía a un incremento en la utilización de la violencia, incidiéndose en las dinámicas de interacción y de procedimiento que procu- raban la formación de la violencia, a partir de la dicotomía entre estado y movimientos sociales (Della Porta 2011). Con contadas excepciones, estos estudios se caracterizaban por focalizar la atención en individuos aislados y en los procesos ideológicos que remi- tían, examinándose los grupos violentos de manera aislada de su contexto social.
Por su parte, la literatura de los movimientos sociales ha entendido la radicalización como proceso de escalada hacia la violencia, analizando las pautas de interacción entre movimientos sociales y otros actores como la policía. En este supuesto, y siguiendo la tradición de Hannah Arendt, se interpreta la utilización de la violencia por parte de algunas organizaciones como una opción estratégica adoptada en una estructura concreta y aten- diendo a unos recursos ciertos, enfatizándose en este caso el contexto en el que ocurre, así como las dinámicas interactivas en el ejercicio de la violencia (Della Porta 2011).
Siendo estas las principales líneas de estudio de la violencia política que existían, tras los sucesos del 11-S en Nueva York, las líneas de investigación y el tratamiento de estos fenómenos se ha incrementado exponencialmente, adoptando un papel central el término de radicalización que ha sido definido de formas diversas por el ámbito acadé- mico e institucional. No obstante, estas definiciones confunden en numerosas ocasiones los distintos términos que tienen acogida en ese proceso, incidiendo de forma directa y fundamental en el diseño de las políticas públicas, que pueden tornarse inoperantes en su ámbito de afectación. Desde la definición otorgada por Peter Neumann (2008), que se limitaba a describir la radicalización como “lo que sucede antes de que la bomba ex- plote”, hasta la conceptualización que realiza la Comisión Europea (2008) y que se limita a señalar que se trata de una “socialización del extremismo que se manifiesta en actos de terrorismo”, y de un “fenómeno en el que personas se adhieren a opiniones, puntos de vista e ideas que pueden conducir a actos de terrorismo”, los errores conceptuales existentes son, en nuestra opinión, evidentes (ver anexo sobre las definiciones de radica- lización en el ámbito institucional).
La necesidad de formular una conceptualización nítida y operativa de la radicaliza- ción impone constatar los elementos que deben ser utilizados como punto de partida. Por un lado, la radicalización es un concepto relacional, que necesita ser juzgado en relación
con unos estándares de referencia (Schmid 2013). Los intentos de definirla en términos absolutos revelan desacuerdos sobre la relación entre radicalismo y violencia, y sobre la relación entre pensamiento y acción, lo que acarrea múltiples confusiones que impiden el establecimiento de políticas funcionales exitosas y exentas de riesgos. En el presente supuesto esos marcos referenciales los situamos en la óptica de las democracias oc- cidentales, que se caracterizan a través de cuatro grandes pilares: el imperio de la ley (como Estado de derecho), el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (con especial centralidad de los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y moral), el pluralismo político, y la separación de poderes. Por lo tanto, aun cuando en lenguaje periodístico o estándar es utilizado el concepto de radicalización o de radicales para definir posturas contrarias al statu quo existente que pretenden subvertir el mismo o cambiar determinados aspectos sociales (lo que algunos autores han identificado con el activismo), en el nivel que trata- mos acerca de las políticas públicas de seguridad, estos fenómenos quedan al margen, centralizándose la radicalización en el marco de un compromiso con el uso de estrategias o métodos violentos en conflictos políticos.
En el mismo sentido, la radicalización debe situarse en un contexto concreto, que puede venir referido al ámbito de la seguridad, al de la integración y al de la política ex- terior (Sedgwick 2010). Según hemos venido insistiendo, nuestro marco conceptual se inserta dentro de la agenda de seguridad, con el objeto de explicar y trazar políticas públi- cas preventivas que permitan afrontar los retos que la violencia política impone a la segu- ridad de la ciudadanía. Y por otro lado, como nexo común compartido en la gran mayoría de trabajos que han tratado este fenómeno, debe enfatizarse la significación de proceso que tiene el término. Efectivamente, la radicalización solo puede ser entendida como un proceso, como un fenómeno que no se agota en sí mismo, que está vivo y no permanece inmutable. La realidad poliédrica a la que nos enfrentamos en las sociedades occidentales postindustriales impone esta idea evolutiva, máxime cuando el término no es una realidad propia de la naturaleza o del medio natural, ni es un concepto científico socio-psicológico (Schmid 2013), sino una construcción política.
Una vez concretados los puntos de partida iniciales, teniendo en cuenta el contexto, los estándares de referencia y la idea de proceso, la construcción de un concepto operati- vo de radicalización debe necesariamente ponerse en relación y definirse junto con otros fenómenos conexos de violencia política que son empleados en el campo institucional y académico y que generan constante confusión: extremismo, extremismo activista, extre- mismo activista violento y terrorismo. El objetivo que persigue este ejercicio es establecer distinciones entre realidades diferentes y segmentar aquellos puntos en los que pueden incidir las políticas contenidas en los planes estratégicos, lo que comporta razonar tanto la conceptualización de los términos como los niveles en los que se sitúan las causas de radicalización. De forma contraria, las políticas públicas pueden responder únicamente a métodos represivos generándose de forma inevitable riesgos para comunidades enteras.
VECTORES DE CARACTERIZACIÓN
Definir la radicalización como proceso y diferenciarla de otros fenómenos relacionados con la violencia política con los que comparte características (como su naturaleza) pero de los que difiere de forma importante, requiere la constatación de unos parámetros de diferenciación a partir de los cuales construir los distintos conceptos.
Concretar las diferencias que se predican de los diversos fenómenos relacionados con la violencia política se irroga esencial y necesario para poder articular políticas públi- cas operativas en función del segmento en el que se pretende actuar, y para poder valo-
rar los riesgos inherentes al sistema democrático representativo, dado que la adopción de ciertas medidas puede llegar a alterar alguno de los pilares sobre los que sustenta el mismo. La asunción de políticas represivas o de políticas centradas en las características individuales, por ejemplo, debiera por lo tanto llevarse a cabo en segmentos en los cuales el ejercicio de la violencia ha sido ejecutado, y no en aquellos estadios en los que simple- mente existen actitudes que pueden ser calificadas como radicales.
En esta línea, aquellos caracteres centrales que nos permitirán configurar las dis- tintas definiciones en las cuales se estructurará el fenómeno de la violencia política, son vectores de caracterización que, en función de ítems esenciales, sitúan y contraponen cada uno de los segmentos:
Moderado / Intransigente Democrático / No democrático
Creyente ideológico / No creyente ideológico Simpatizante / No simpatizante
Activista / No activista Legal / Ilegal
Legítimo / Ilegítimo Compromiso / No compromiso Apoyo / Inhibición
Terrorismo juzgado como ilegítimo / Terrorismo juzgado como legítimo Entendiendo la radicalización como un proceso que puede acabar (o no) con la participa- ción de un individuo o grupo en el diseño, colaboración o ejecución de actos terroristas comprender la lógica diferencial de cada fase (vector de caracterización) es un factor básico. Dicha lógica diferencial podría resumirse así: el individuo o grupo que está sien- do radicalizado/proselitizado en fases graduales debe abandonar esquemas cognitivos moderados y adoptar iniciales posiciones intransigentes; entrar en una lógica discursiva que admita factores de legitimidad no democráticos; simpatizar con las ideas-fuerza de la organización proselitizadora; pasar de simpatizante a creyente (nivel superior de diso- nancia cognitiva); implicarse como activista; obviar las inhibiciones legales; apoyar a la organización en sus objetivos y métodos y, finalmente, juzgar como legítimos acciones terroristas. De ahí que nuestra propuesta de desglose de lo que debe ser entendido como proceso de radicalización sean las categorías: extremismo, extremismo activista, extre- mismo activista violento y terrorismo. Lo cual no supone (hoy en día sabemos) que todo terrorista haya pasado por cada una de las fases. Solo si tenemos claros los factores clave que visualizan y explican cada categoría sabremos cómo actuar para minimizar los riesgos y amenazas que estos implican.
RADICALIZACIÓN: DEFINICIÓN Y CAUSAS
Las causas de la radicalización han adquirido una importancia fundamental en el estudio de la misma. Es difícil entender y defi este proceso sin hacer hincapié en las razones que se aportan en los campos académico e institucional, puesto que la defi que se cree tiene una intrínseca relación con ellas.
Tradicionalmente se han defi tres tipos o niveles de causas de radicalización (Sch- mid 2013; Jordán 2009): nivel micro o individual (como problemas de identidad, sentimientos de alienación, de discriminación, etc.), nivel meso (constituido por las redes sociales de apoyo o amistad), y nivel macro (esencialmente las condiciones económicas y políticas existentes). Esos niveles y la importancia que se otorga a cada uno de ellos conducen, fi a la creación y adopción de una defi soportada en unas concretas orientaciones.
Dentro de la centralización en los factores individuales, se distinguen dos orienta- ciones distintas sostenidas desde parámetros diferenciados que, no obstante, revisten un denominador común y provocan idénticos riesgos sobre la ciudadanía: las perspectivas teológica y psicológica. La primera de ellas prevé que si un conjunto de creencias pueden ser identificadas como comunes o compartidas por un amplio grupo de radicales, y son rechazadas por aquellos denominados musulmanes “moderados”, puede desarrollarse un modelo en el cual dichas creencias sean identificadas como “indicadores” de radi- calización, construyéndose un estadio en el camino hacia el terrorismo. Esta orientación (articulada de manera preponderante sobre un elemento religioso) provoca, no obstante, una confusión importante entre radicalización política y ortodoxia religiosa al establecer analogía entre ambas cuando, en realidad, responden a mecanismos diferentes. La orto- doxia (en este caso, religiosa) simplemente es una interpretación rigorista de una creencia o reli- gión determinada, esto es, la forma de vivirla. Se inserta así dentro de la agenda de integración, dado que puede comportar un reto para la cohesión social si lleva a individuos o a grupos a la creación de un gueto cultural. En cambio, tal y como hemos refl con anterioridad, la radi- calización se engloba dentro de la agenda de seguridad, siendo el riesgo inherente a la misma no la creación de guetos, sino la amenaza para esa seguridad.
La segunda de las orientaciones centradas en los factores individuales es la psico- lógica. Ésta nos acerca a una perspectiva de la radicalización mediante la cual si determi- nadas pautas de comportamiento intransigente o inflexible pueden ser específica y cientí- ficamente asociadas con la violencia política (o con el terrorismo), pueden servir como un indicador de riesgo. El concepto de radicalización focaliza la atención en determinados individuos o grupos que se consideran propensos a esa radicalización, sugiriendo que el problema de la violencia reside en algunas cualidades intrínsecas a los mismos más que en el resultado de un conflicto situado en unas condiciones políticas y sociales concretas (Della Porta 2011).
La radicalización así definida, enfatizada únicamente en elementos individuales, supone un planteamiento radicalmente conservador por cuanto individualiza y descon- textualiza los problemas, poniendo de relieve una sistemática insuficiencia para entender y afrontar los conflictos en que se ven envueltos los gobiernos. En tal sentido, se mani- fiesta Sedgwick (2010) cuando destaca que la eliminación de la perspectiva material o contextualista comporta que las quejas de la comunidad musulmana no sean tenidas en cuenta y que los radicales islamistas (tanto como comunidad, como en relación con la persona musulmana) aparezcan definidos como “rebeldes sin causa”. Y asimismo, Kund- nani (2012) ahonda en esta línea cuando alerta del peligro de creación de ciertas pobla- ciones enteras (como la musulmana) como comunidades sospechosas de violencia. Esta perspectiva, que busca una suerte de poder de predicción en lugar de preguntarse acerca de lo es causa del terrorismo o de la violencia política (Kundnani, 2012), omite la etiología política o vertiente estructural de las causas, reforzando el control social existente y el peligro de un abuso sistemático de derechos civiles bajo el argumento de seguridad, con medidas tales como la proliferación de cámaras de vigilancia, o la creación de listados policiales en función una cierta adscripción religiosa o política.
Atendida la falta de operatividad de la perspectiva individual en la construcción de una definición válida de radicalización, diversos autores centraron su objeto en el nivel meso, en aquellas relaciones de amistad y familiaridad como elemento central del pro- ceso de radicalización (Sageman 2004). Ello permite explicar la diferencia entre patrones de conducta y actitudes, siendo que ambas dimensiones, a pesar de cercanas, no son dependientes. Actitudes radicales no siempre preceden o comportan actos violentos, de la misma manera que formar parte de grupos violentos y tomar parte en acciones vio- lentas no siempre presume la adhesión a objetivos radicales (pudiendo estar motivado
este comportamiento por relaciones personales o lealtad a un grupo). Desde esta misma óptica, Wiktorowicz introduce un concepto esencial para validación de una construcción operativa, el de “apertura cognitiva”, como proceso previo a la aceptación de ciertas creencias que configura a las personas receptivas a las mismas (Wiktorowicz 2005).
Estos planteamientos de nivel meso han sido asumidos no solo en el ámbito aca- démico, sino también desde una perspectiva institucional. El NYPD (siglas del Departa- mento de Policía de Nueva York) los ha plasmado en su plan de prevención distinguiendo cuatro fases en la radicalización de los individuos (pre-radicalización, autoidentificación, adoctrinamiento y yihadización), y presentando la radicalización como proceso de “irra- cionalidad” de los individuos a partir de una voluntad individual implícita. De la misma forma, el Servicio de Inteligencia Danés incide en el nivel meso de las causas, focalizando en el proceso las influencias externas que reciben los individuos, básicamente a través de la figura de los “radicalizadores”. Sin embargo, los planteamientos erigidos al amparo de esta perspectiva, incidiendo en aspectos individuales y en las relaciones que se estable- cen dentro de los grupos de radicales, ignoran las variables contextuales que intervienen, esencialmente las condiciones económicas y políticas, y caen en el peligro de incurrir en una discriminación religiosa y en una desproporcionada invasión de la vida privada (Mo- reras 2011).
Desarrollada desde esta perspectiva la operatividad del concepto de proceso cog- nitivo, y visibilizados los riesgos que para los pilares del sistema democrático represen- tativo representan los modelos construidos sobre la base de orientaciones en los niveles micro y meso, el análisis nos conduce a estudiar aquellos elementos derivados del nivel causal macro. En este enfoque encontramos un elemento central en la dirección adopta- da por distintos autores desde la teoría de los movimientos sociales (Della Porta 2009). En esta rama, la radicalización se entiende como el proceso de formación de una identidad que se encontraba frustrada o alienada (Moreras 2011; Roy 2002), asumiendo una impor- tancia vital los factores contextuales, ya que se analiza esencialmente la radicalización de ciertos individuos que viven en zonas de “desertificación política” (Haenni 2006) en las que la acción estatal es inexistente o invisible.
No obstante, la simple búsqueda identitaria no nos permite dar una salida satisfac- toria a una conceptualización operativa ya que falta el elemento básico de oposición (es- tructural) en el proceso de radicalización. Ésta se genera en contra de una realidad dada, lo que nos remite necesariamente a las condiciones políticas, económicas y sociales exis- tentes. Dicha visión estructural está presente en los estudios de Bujis, Demant y Hamdy (2006, 3), que concluyen que la radicalización es un proceso consecuencia de la pérdida de confianza en las instituciones democráticas, un “proceso de deslegitimación (…) en el que los individuos pierden su fe en la sociedad establecida y las reglas existentes, y desarrollan una alternativa político-cultural, y finalmente, llegan a una antítesis total”. Idéntica connotación otorgan Slotman y Tillie (2006, 15) cuando definen radicalización como la “creciente pérdida de legitimidad respecto la sociedad democrática, en la que la forma final del radicalismo (o extremismo) es vista como la antítesis de la democracia”. Si bien ambas defi incurren, bajo nuestro criterio, en ciertos errores al asimilar radica- lización y extremismo, o al incorporar en este proceso un cuerpo doctrinal antidemocrático completo, las dos aportan un elemento de absoluta centralidad, como es el rechazo al statu quo dominante. La radicalización, como fenómeno comprendido en un contexto social y político determinado, se genera en contradicción con la realidad, como oposición al siste- ma existente y como consecuencia de la pérdida de confi en el mismo.
Al amparo del conjunto de consideraciones expuestas, podemos concluir que las causas que provocan los procesos de radicalización (y los consecuentes extremismos, ya sean violentos o no) son complejas, impulsadas por diferentes patrones, y constituyen un
conjunto interrelacionado que refi e tanto a un nivel individual o micro, como a un nivel meso, y a uno macro, ostentando una importancia preponderante estos últimos (Jordán 2009). Por ello, es especialmente interesante la defi de radicalización de Sinai (2012, 21), que la concibe como “el proceso por el cual los individuos -por su cuenta o como parte de un grupo- comienzan a estar expuestos a, y luego a aceptar, ideologías extremistas”.
Aun así, desde la perspectiva de proceso cognitivo, formación identitaria, y recha- zo al estatus quo, entendiendo la funcionalidad de las tres tipologías de causas, y tenien- do en cuenta las circunstancias estructurales, la definición alternativa propuesta entiende la radicalización violenta como aquel proceso por el cual un individuo o grupo tiende a asumir puntos de vista políticos intransigentes y doctrinarios. En la medida en que dichos puntos de vista pueden vincularse con ideologías extremistas o creencias fundamentalis- tas y determinadas prácticas y dinámicas de grupo, los individuos pueden fanatizarse y llegar a liderar, apoyar o ejecutar acciones antidemocráticas y terroristas.1
EXTREMISMO: CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA DIFERENCIADA
La concepción de radicalización expuesta se distingue sistemáticamente del término ex- tremismo, que se inserta en gran parte de las definiciones que se han construido sobre radicalización en la última década. No obstante, ambos vocablos no son sinónimos, no explican la misma realidad, ni forman parte de un proceso lineal en el que la radicalización constituye el primer estadio que lleva indefectiblemente al extremismo y a la violencia. Como ha destacado Oliver Roy, las teologías radicales no llevan necesariamente a la práctica de la violencia (Roy 2008). La radicalización, así, se constituye como un proceso cognitivo de socialización y de adopción de ópticas analíticas intransigentes (o inflexibles) sobre problemáticas políticas, sociales o culturales, que se caracteriza por el rechazo u oposición al estatus quo existente y por el establecimiento de dinámicas grupales.
Por su parte, el extremismo se concibe como la aceptación por medio del pro- selitismo y el adoctrinamiento de un cuerpo doctrinal o ideología no moderada (esto es, intransigente o inflexible), que se caracteriza por una determinada visión del mundo, una concreta priorización de valores, la definición de unos objetivos, el establecimiento de una división entre “nosotros” y “ellos” (configurados como oponentes o enemigos políticos), y la construcción de otra sociedad.
El extremismo implica, por lo tanto, un estadio más, una actitud en la que se ad- quiere un corpus doctrinal concreto caracterizado por la ausencia de flexibilidad y la in- transigencia hacia los puntos de vista o perspectivas de los otros, mediante la creación de un imaginario que fundamenta la división entre “ellos” y “nosotros” (Danish Security and Intelligence Service, PET 2009). Por ello, la radicalización puede desembocar en acti- tudes extremistas, pero puede también no adoptar este tipo de comportamientos inflexi- bles, situándose en un marco político teórico.
La asunción de esa ideología concreta, que otorga sentido completo a la socializa- ción grupal, así como al rechazo al statu quo, es el elemento diferenciador donde inscribi- mos la distinción. Nos situamos, por lo tanto, en la óptica de Alex P. Schmid, quien define a los extremistas como aquellos actores políticos que tienden a la creación de una socie- dad basada en una ideología rígida y rechazando el pluralismo en la sociedad (Schmid 2013); y nos alejamos tanto de aquellos planteamientos que confunden ambos términos (como David R. Mandel [2009, 20] que define radicalización como un incremento del ex- tremismo, un cambio en el grado de extremismo expresado por un individuo o un grupo), como de aquellos que introducen la violencia política como esencia del extremismo o de
1. Todas las frases que aparecen en cursivas son de elaboración de los autores (N.d.E).
la radicalización (US Department of Homeland Security 2006).
Siguiendo el mismo hilo discursivo e intentando fragmentar el concepto en cons- trucción, topamos con un elemento esencial en este ámbito. La violencia política, en- tendida como método de acción política para alcanzar los objetivos planteados, se ha conjugado precisamente como el riesgo a combatir y eludir en cualquier plan estratégico de prevención, pero ello no implica que deba realizarse un paralelismo absoluto entre extremismo (y radicalización) y violencia política. Debemos distinguir ésta de otras trans- gresiones del ordenamiento jurídico existente, por cuanto las medidas preventivas y de seguridad a aplicar no pueden ser idénticas en uno y otro supuesto. Y es esta distinción la que nos llevará a diferenciar otros dos conceptos que suelen aparecer de forma confusa. Diversos autores han explicado el proceso de radicalización desde esta perspectiva, enfatizando precisamente los aspectos de actuación o acción en la concepción de este proceso. Algunos ha centrado el concepto en la adopción de estrategias de violencia (o en la amenaza para llevarlas a cabo) con el fi de alcanzar objetivos políticos (Olesen 2009), mientras que otros han incidido en que la radicalización es un proceso que “provoca la obli- gación moral de participar en la acción directa” (Glithens y Mazer 2009, 18), rescatando así un concepto intrínsecamente relacionado con la acción política contraria al ordenamiento jurídico, pero no con ello ilegítima, y predicado de los movimientos libertarios. El extremis- mo puede, por lo tanto, llegar a legitimar como método de actuación la violencia política, a pesar de que ello no constituye condición sine qua non (de igual forma que no todos los ele- mentos radicalizados adoptarán fi dichas prácticas de violencia en su actuación
política, ni todos los discursos legitiman per se estos métodos de acción).
Se precisa así una específica distinción entre la aceptación de la transgresión del ordenamiento jurídico, y la legitimación de la adopción de métodos violentos, máxime si tenemos en cuenta que en este último caso no sólo se vulnera el imperio de la ley, sino que se incide en algunos de los derechos humanos especialmente protegidos. Y en esta dirección podemos concluir que, tanto para para actores no estatales como para el pro- pio estado (en calidad de quien ostenta el monopolio de la fuerza), las medidas de acción política que pueden alejarse del ordenamiento jurídico y de las normales políticas de per- suasión de las democracias liberales, pueden ser de presión (desobediencia civil, boicots, huelgas y otras formas de protesta social, que pudieran estar expresamente prohibidas por la ley, con independencia de su legitimidad) o violentas (desde violencia sobre las co- sas hasta atentados contra la vida de las personas) (Schmid 1988).
Por ello, al amparo de esta separación entre acciones políticas ilegales y actua- ciones políticas ilícitas y violentas, es necesario construir dos categorías conceptuales diferenciadas que tienen una traslación en la realidad, y que permitirán una mayor opera- tividad en la articulación de concretas medidas preventivas y reactivas, por cuanto éstas diferirán en función del segmento que se pretenda combatir. De tal forma, el extremismo activista es el proceso mediante el cual se concreta el paso de simpatizante a activista, caracterizado por la admisión de la legitimidad en el apoyo o la ejecución de actos ilega- les con finalidades políticas, mientras que el extremismo activista violento es el proceso por el cual se admite la legitimidad en el apoyo o ejecución de actos ilegales que incluyen medios violentos con finalidades políticas.
Como puede observarse, las diferenciaciones existentes con el concepto anterior- mente defi de radicalización son evidentes, otorgando un cuerpo doctrinal completo a partir del cual distinguir exactamente el tipo de medidas a implementar para hacer frente a un estadio de violencia política determinada, de tal suerte que las medidas estrictamente represivas que suelen contemplarse en las políticas públicas de seguridad solamente pue- den tener cierta operatividad en el caso que estemos frente a un supuesto de extremismo activista violento.
LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO COMO OBJETIVO ÚLTIMO EN LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD
Finalmente, se torna preciso resolver la conceptualización del último de los fenómenos políticos intrínsecamente relacionados con la radicalización. El terrorismo es la gran ame- naza violenta que las democracias occidentales tratan de combatir, y el estadio final con- tenido en los planes estratégicos de seguridad. Por este motivo, es necesario articular un concepto del terrorismo que permita distinguirlo del resto de las realidades que he- mos definido hasta el momento, por cuanto siendo combatido desde una política policial represiva, deben limitarse los riesgos de extralimitar estas políticas a otros fenómenos diferenciados, según un enfoque analítico de lo que ha venido a denominarse Nuevo Pa- radigma en Inteligencia y Análisis Estratégico (Antón-Mellón; Miravitllas; Serra 2012).
En los estudios sobre la radicalización existentes es habitual encontrar definicio- nes del concepto que nos remiten, no ya a la violencia política, sino directamente al te- rrorismo. Desde la que emite la Comisión Europea (2008), hasta la conceptualización de la radicalización como “la introducción de un repertorio de acción colectiva de formas de violencia, incluida la violencia categórica (o terrorismo)” (Della Porta y Bosi 2010, 13), son numerosos los supuestos que asimilan de una u otra manera ambas realidades. No obstante, si bien la radicalización se encuentra indisolublemente conectada a los fenóme- nos de violencia política (desde el momento en que elementos radicales pueden acabar legitimando prácticas de terrorismo como método para alcanzar los fines propuestos), di- chos conceptos no pueden ser utilizados como sinónimos o estadios consecutivos dentro de un mismo proceso sufrido por individuos o grupos. Numerosos estudios acerca del terrorismo tienen en la actualidad, como vector diferencial, la distinción entre el “nuevo terrorismo” que definen enraizado en el fanatismo en una teología islamista, del “antiguo terrorismo” inspirado en movimientos tales como el nacionalismo, el comunismo o el fascismo, incidiéndose en que los nuevos terroristas no son desactivados a través de cambios políticos o económicos. Centrándose en elementos individuales (¿qué mueve a individuos a asumir planteamientos radicales o una interpretación determinada y fanática del Islam, esto es, una ortodoxia religiosa, que les lleva a adoptar posturas extremistas?), despolitizan así el conflicto.
El razonamiento al que recurren para sostener esta perspectiva es que si bien nu- merosos grupos sufren situaciones de pobreza y opresión, no todos ellos recurren a la violencia política. Y así, concluyen que el fracaso en la integración de las personas migra- das musulmanas en Europa refleja su deseo de mantener separada su identidad religiosa y étnica, lo que conduce a la radicalización de la segunda generación de estas personas inmigradas. No obstante, este planteamiento sostenido desde una perspectiva psicológi- ca y teológica incide en los riesgos desglosados anteriormente, revelándose errónea en el momento de fundamentar políticas públicas de prevención por cuanto rechaza los fac- tores políticos en la radicalización de los individuos, confunde un número importante de conceptos (desafección, alienación juvenil, disidencia radical, fundamentalismo religioso y propensión a la violencia), y no distingue entre creencias radicales y métodos violentos. El terrorismo se sitúa en una órbita completamente distinta. Por un lado, debemos destacar que no todos los terroristas han sufrido un proceso de radicalización (como pueden ser prácticas terroristas por parte de grupos que pretenden el mantenimiento del status quo), de la misma forma que no todos los radicales acaban convirtiéndose en terroristas. La radicalización, por lo tanto, no puede ser causa suficiente para el terroris- mo (Mandel 2009). Éste no sólo se contrae al uso de la violencia con fines políticos, sino
que se configura como una filosofía legitimadora de una acción política encaminada a amenazar la capacidad de un país o de una comunidad para garantizar la seguridad de sus miembros (Khilnani 1993). Y lo hace mediante una lógica operacional que persigue impresionar, que opera mediante la presión psicológica subjetiva al legitimar el potencial transformador de la violencia ejercida (Townshend 2008).
En tal sentido, el terrorismo supone el último de los estadios en un proceso de fanatismo, que debe ser frontalmente distinguido de la radicalización como fenómeno central de las políticas estratégicas de seguridad, y que implica una filosofía / Doctrina política que admite la legitimidad de planificar, apoyar o ejecutar actos ilegales violentos de forma sistemáticas, racionalizada y planificada, incluyendo asesinatos individuales o masivos para de subvertir la seguridad ciudadana con el objetivo de obtención de finali- dades políticas.
CONCLUSIÓN
El objeto del presente estudio ha sido intentar clarificar los conceptos que definen las políticas de seguridad de las democracias occidentales. La progresiva importancia de los planes de prevención que dominan en la agenda de seguridad desde septiembre de 2001, ha tornado esencial conceptualizar las distintas realidades políticas con el fin de hacer operativos esos planes. Si bien todos los planes giran en torno a lo que se ha calificado como radicalización, los ejemplos de violencia política y las estrategias para combatirlos requieren un ejercicio de correcta distinción fenomenológica. Por ello, el presente trabajo ha tratado de diferenciar el concepto de radicalización de otras realidades que hemos de- finido como extremismo activista, extremismo activista violento, y terrorismo, siendo este último la gran amenaza violenta y el estadio final contenido en los planes estratégicos de seguridad.
Tomando como elemento central el concepto de radicalización en tanto que reali- dad relacional (desde la óptica de las democracias occidentales) y en tanto que proceso, su identificación es un conjunto complejo de causas que refieren a tres niveles: indivi- dual o micro, meso y macro. La experiencia existente a partir de planes de seguridad orientados por factores individuales, que conducen a planteamientos conservadores que descontextualizan la vertiente estructural de las causas reforzando el control social y ex- poniendo un peligro de abuso sistemático de derechos civiles, es la que nos permite con- cluir la necesidad de interrelacionar también elementos de los niveles meso y macro. Y son estos aspectos los que fundamentan un concepto de radicalización entendido como un proceso de apertura cognitiva que ayuda en la formación de una identidad sostenida por el rechazo al estatus quo dominante y por ópticas analíticas intransigentes.
En definitiva, la operatividad en la adopción de políticas públicas de seguridad precisa una correcta distinción entre los distintos fenómenos a los que refieren (radicaliza- ción, extremismo activista, extremismo activista violento, y terrorismo). Y ello, por cuanto siendo realidades que no necesariamente tienen una traducción en violencia, no debieran ser tributarios de políticas de carácter netamente represivo.
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Anexo 1. Definiciones de radicalización en el ámbito institucional
Autor | Definición | Conceptos clave a diferenciar |
Plan de pre- vención de Di- namarca (2009) | Es el proceso por el cual una persona gradualmente acepta las ideas y los métodos del extremismo, y posiblemente, se une a estos grupos organizados. | Extremismo |
PET (Danish Security and Intelligence Service) (2008) | Es el proceso en el que una persona progresivamente va aceptando el uso de medios antidemocráticos o vi- olentos, incluido el terrorismo, en un intento de lograr un específico objetivo político/ideológico. | Terrorismo |
Canadian Asso- ciation of Chiefs of Police (2009) | Es el proceso mediante el cual personas (normalmente jóvenes) son introducidos en un sistema de creencias y mensajes abiertamente ideológicos, que alienta el cambio de perspectivas moderadas y de creencias convencionales hacia puntos de vista extremos. | Extremismo |
Comisión Euro- pea (2006) | Es el fenómeno en el cual personas se adhieren a opin- iones, puntos de vista e ideas que pueden conducir a actos de terrorismo. | Terrorismo |
AIVD (The Netherlands General Intelli- gence and Se- curity Service) (2004) | La búsqueda (activa) y/o apoyo para la conse- cución de cambios profundos en la sociedad que puedan constituir un peligro para (la existencia de) el orden legal democrático (objetivo), que puede implicar el uso de métodos no democráti- cos y que puede dañar el funcionamiento del orden legal democrático (efecto). Es el incremento en una persona de la voluntad para continuar y/o apoyar tales cambios (ya sea de forma no democrática o de otra manera), o alentando a otros que lo hagan. | Cambio social Peligro y daño del orden democrático y legal |
US Department oh Homeland Security (DHS) | Es el proceso de adopción de sistema de creen- cias extremista, incluida la disposición a usar, apoyar o facilitar la violencia, como método para alcanzar cambios sociales. | Extremismo Métodos violentos Cambio social |
Swedish Se- curity Service (Säpo) | La radicalización puede ser: Un proceso que conduce a una militancia o a un activismo ideológico o religioso para introducir cambios radicales en la sociedad. Un proceso que conduce a un individuo o a un grupo a usar, promover o abogar por la violencia con fines políticos. | Cambio social Violencia |
Tabla 1. Definiciones de radicalización en el ámbito institucional. Elaboración de los autores
PLENOS PODERES,
DEMOCRACIA
Y CONSTITUCIONALISMO
EN EL ECUADOR
Julio Echeverría*
FULL POWERS, DEMOCRACY AND CONTITUTIONALISM
IN ECUADOR
Recibido: 18/02/2014 Aceptado: 18/04/2014
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RESUMEN
El ensayo analiza la coyuntura del proceso constituyente 2007-2008 en el Ecuador e investiga los efectos que genera la atribución de plenos poderes de la Asamblea Constituyente sobre la estruc- tura y modelo político de la Constitución redactada. La reflexión inicia con el análisis del concepto de soberanía que emerge en el contexto de la revolución moderna.
El autor establece la relación entre poder constituyente y poder constituido, el primero como impulso de politicidad y el segundo como estructura normativa, las tensiones entre ambos y la necesidad de garantizar flujos de politicidad entre uno y otro para viabilizar el cambio político.
Palabras clave: democracia, constitucionalismo, soberanía, Ecuador, pueblo.
ABSTRACT
This paper analyzes the situation of the con- stitutional process in Ecuador 2007-2008 and investigates the effects generated by the attri- bution of full powers on the structure and po- litical model of the written Constitution by the Constituent Assembly. The refl begins with the analysis of the concept of sovereignty that emerges in the context of modern revolution.
The author establishes the relationship between constituent power and constituted power, the first one as politicization impulse and the second one as regulatory structure, the tensions between them and the need to ensure politicization flows between each other to make the political change possible.
Keywords: democracy, constitutionalism, sov- ereignty, Ecuador, people.
RESUMO
O ensaio analisa a conjuntura do processo constituinte 2007-2008 no Equador e investiga os efeitos gerados pela atribuição de plenos poderes à Assembléia Constituinte sobre a es- trutura e modelo político da Constituição reda- tada. A reflexão começa com uma análise do conceito de soberania que emerge no contexto da revolução moderna.
O autor estabelece a relação entre po- der constituinte e poder constituído, o primei- ro como impulso de politicidade e o segundo como estrutura normativa, as tensões entre eles e a necessidade de garantir o fluxo de po- liticidade um e outro para viabilizar a mudança política.
Palavras-chave: democracia, constitucionalis- mo, soberania, Equador, povo.
ANTECEDENTES1
Todo proceso constituyente supone una combinación entre dos momentos que lo ar- ticulan y conforman: el uno, el de la descomposición del ancien régime (para utilizar la terminología propia del clásico proceso de cambio político constitucional); y el segundo, el de la instauración del nuevo régimen. Desde el año 2007, fecha en la cual se reunió en la ciudad de Montecristi la Asamblea Constituyente del Ecuador para diseñar una nueva carta constitucional, estos dos momentos se han conjugado.
La Asamblea de Montecristi acudió al concepto de ‘plenos poderes’ para impulsar una transformación constitucional que modificó sustantivamente las estructuras del siste- ma político vigentes desde 1978, año en el cual, también en un proceso constituyente, se dictó una carta constitucional.2 En ambas experiencias constitucionales se definieron nuevas instituciones que pusieron bajo tensión el diseño y la estructura del Estado de Derecho. Si la Constitución de 1978 sancionaba el régimen presidencialista como característi- ca del Estado, con fuerte énfasis en la participación vía órganos representativos como por la de los partidos políticos, en la Constitución del 2008, se debilitan estas estructuras -legisla- tura y partidos- y se sobreponen a ellas nuevas instituciones que alteran en profundidad el modelo de Estado de Derecho, configurando un verdadero régimen hiperpresidencialista. La Constitución de Montecristi se caracteriza además por ampliar el cuadro de derechos y garantías ciudadanas, por lo cual éste capítulo va más allá de los alcances ya detectados en las reformas introducidas por la Asamblea Constitucional de 1998.3 El re- sultado será una configuración dicotómica que enfrenta al hiperpresidencialismo definido en su estructura orgánica, con el garantismo que permea toda la estructura dogmática de
la Constitución.
En el presente ensayo nos detenemos a indagar las vinculaciones entre la configu- ración de la asamblea plenipotenciaria y el carácter que asume el texto constitucional de 2008 ¿En qué medida el origen del proceso constituyente, y su autodenominación como asamblea plenipotenciaria, será gravitante en definir esta configuración dicotómica y con- tradictoria? y, ¿qué efectos tendrá después en la misma aplicación del cuadro normati- vo constitucional? Una interpretación no precisada de los ‘plenos poderes’ pudo haber afectado la conformación del texto constitucional en dirección a la configuración de un sistema político en el cual la concentración de poder en el ejecutivo afecte la estructura garantista de la Constitución ¿Es preciso acotar y delimitar la utilización del concepto de los plenos poderes o incluso descartarlo como categoría del análisis político?
Una versión inicial de este ensayo apareció en el libro Plenos poderes y Transformación Constitucional. 2008. Quito: Abya Yala.
La constitución de 1978 sancionó el llamado proceso de retorno constitucional luego de la dictadura militar que se instaló en 1972. En dicho proceso se llegó a la aprobación del texto constitucional mediante un sistema de consultas a la ciudadanía sobre la base de la formulación de dos textos alternativos, preparados por comisiones ad hoc para ese cometido. Para un mayor detalle en el tratamiento de este tema remito a mi texto El Desafío Constitucional. 2006. Quito: Abya Yala, 17-37.
La historia política última del Ecuador registra tres grandes eventos de definición constitucional. El primero en 1978, conocido como ‘retorno a la democracia’, en el cual se aprueba vía referéndum una nueva carta constitucional, la número 17 en la historia republicana del país. Veinte años después, otra Asamblea redacta una nueva Constitución. El tercer evento de definición constitucional toma cuerpo a partir de la consulta popular del 15 de abril de 2007, el cual concluye con la elaboración de la llamada Constitución de Montecristi. Estamos por tanto frente a un proceso constituyente de mediano y largo alcance.
¿CÓMO ENTENDER LA EXPRESIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO?
En la teoría constitucional existen dos concepciones acerca de la expresión del poder constituyente del pueblo. La clásica, que resulta de un proceso revolucionario que trans- forma las viejas estructuras del sistema político; en este caso, la Asamblea sanciona jurídicamente actos o decisiones políticas tomadas previamente, se limita a desarrollar jurídicamente decisiones políticas previamente asumidas, y sus estipulaciones no requie- ren de ningún tipo de ratificación por parte del pueblo. La opuesta, que no aparece como derivación de un proceso revolucionario, tiene que ver en cambio con el encargo realizado a un cuerpo de representantes para la elaboración de un texto constitucional, que luego deberá ser ratificado por el pueblo mediante referéndum aprobatorio.
En el primer caso, los miembros de la Asamblea ejecutan un mandato que política- mente tiene ya su vigencia y se espera de ellos solamente su sanción jurídico-normativa; en el otro, los representantes deben deliberar, interpretar y construir un texto o propuesta constitucional que, por no haber sido previamente definido por el pueblo en sus líneas fundamentales, debe necesariamente pasar por la aprobación ad referéndum del mismo.4 En aquel, la Asamblea aparece como continuación del poder constituyente, una deri- vación del mismo que no requiere una refrendación de sus actuaciones. En este, se trata de una construcción representativa: los miembros de la Asamblea, al no existir transfor- maciones revolucionarias previas –por lo tanto, indicaciones de contenido que deberán ser normadas en el texto constitucional– reciben el encargo de elaborar un texto consti- tucional, que luego deberá ser aprobado y podrá entrar en vigencia solamente después del referéndum aprobatorio.
En ambos casos estamos frente a una clara delimitación de los plenos poderes asambleares: en el primero, la delimitación se reduce a una operación de traducción en texto constitucional de transformaciones políticas previamente tomadas; en el otro, al no existir estas transformaciones, las deliberaciones y los alcances constitucionales elab- orados por los representantes deberán necesariamente ser refrendadas por el pueblo. En los dos, el poder constituyente delimita al poder constituido; la política antecede y condi- ciona la actuación de los representantes y de sus realizaciones jurídico-constitucionales. Si nos atenemos a las dos modalidades procedimentales de reforma constitucional anotadas, el proceso constituyente en el Ecuador se ajusta más a la segunda. No se han
realizado transformaciones revolucionarias previas que la Asamblea haya debido ratifi
o traducir en preceptos normativos; al no existir estas indicaciones políticas, las delibera- ciones de la Asamblea quedan expuestas a ser la expresión de los criterios políticos de los representantes que en ella intervienen. Para que sus decisiones sean legítimas necesaria- mente deberán pasar por el referéndum aprobatorio, algo que fue establecido en la consulta popular de abril de 2007, la misma que aprobó la realización de la Asamblea Constituyente.5
Sobre estas modalidades procedimentales ver Böckenförde, Ernst-Wolfgang. 2000. Estudios sobre el Estado de derecho y la democracia. Madrid: Editorial Trotta.
Ya instalada, la Asamblea acudió al concepto de plenos poderes para elaborar mandatos que modificaron las estructuras institucionales sin que previamente fuera aprobada plebiscitariamente la Constitución, lo que significó excederse en el mandato de la convocatoria de abril. La Asamblea, al interpretar los plenos poderes mas allá del mandato que los acotaba, asumió los poderes que son del pueblo o mandante, lo cual hizo que sus decisiones, expresadas bajo forma de mandatos o leyes, no posean la legitimidad que requiere y exige el proceso constituyente; al actuar de esta manera, la Asamblea ratificó la vigencia de lógicas discrecionales y arbitrarias, por parte de quienes justamente debían legislar para erradicarlas.
EL ORIGEN TEOLÓGICO DE LOS ‘PLENOS PODERES’
En el origen de la discusión sobre el poder constituyente del pueblo, nos encontramos frente a un claro problema de teología política: la noción de ‘plenos poderes’ hace referen- cia a una radical transposición del concepto de soberanía desde una dimensión en la cual el poder político es considerado como de origen divino, hacia otro concepto en el que el poder deriva de la soberanía popular. Esta radical transformación semántica es la expresión más fehaciente de la revolución democrática moderna. Una transposición que permite modi- ficar o invertir la imagen de la soberanía divina como poder descendente, con la imagen ascendente del poder popular expresado por la revolución moderna, la cual derrumba cualquier reducción absolutista del poder político, entendido como realidad indiferencia- da justamente a imagen de la perfección y univocidad del poder divino. Sin embargo, en el origen de esta transformación hacia lo moderno, el carácter teológico no desaparece sino que se transfigura en la imagen del pueblo: el pueblo es concebido como encar- nación de la voluntad divina y es pensado a su ‘imagen y semejanza’.
El concepto de poder constituyente
fue desarrollado por primera vez en 1788-1789 por el abate Sieyés. Su intención era la de oponer al dominio del monarca y de las instituciones de la monarquía, basadas en el derecho y la tradición, el poder político de decisión originario y no vinculado de la nación como la fuerza que crea la Constitución (…) Al defi el contenido del pou- voir constituant, el abate Sieyés (él mismo teólogo) transfi al pueblo determinados atributos de Dios, tal y como se habían desarrollado en la teología cristiana: potestas constituens, norma normans, creatio ex nihilo (Böckenförde 2000, 163).
Así como la teología cristiana realizó una operación de personifi de la divinidad crea- dora, de la misma manera la fi del pueblo asumió connotaciones de personifi
como individualidad creadora: “al pueblo, entendido como un sujeto humano, se le debe reconocer pleno poder de disposición sobre la confi del orden político y social, debe considerárselo como su creador en sentido estricto” (Böckenförde 2000, 164). Es desde entonces que emerge el mito del pueblo como realidad indiferenciada y de la nación como sustancia o referente de cualquier ordenamiento jurídico y normativo; el pueblo apa- rece como demiurgo creador, con plena capacidad de confi el orden político.
La mistificación acerca de la constitución del pueblo esconde su efectiva com- posición hecha de segmentos poblacionales, etnias, grupos de interés, individuos, lo que dificulta hablar del pueblo como unidad o realidad indiferenciada (Agamben 2001). La misma teoría de las clases de Marx estuvo dirigida a desmontar la mistifi del pueblo como entidad homogénea. Sin embargo, el concepto de pueblo aparece como una construc- ción fi necesaria en la que se proyecta el interés general, a la que hacen referencia todos los intereses particularizados: todos hablan en nombre del ‘pueblo’ y es gracias a la idea de ‘pueblo’ que los distintos intereses particularizados pretenden presentarse o se proyectan como expre- siones del interés general. Sin la idea de pueblo, estos intereses y agregaciones de poder se anularían en su constitución natural, solo la idea de pueblo los unifica y los compone políticamente.
Estas consideraciones contribuyen a aclarar lo que se entiende por poder constituyente del pueblo, una magnitud diferenciada que se expresa en determinadas circunstancias como unidad con capacidad de confi o conformar el cuerpo político, pero que remite siempre a su estructura real diferenciada en actores, intereses y proyecciones de realización que son plurales y que pueden incluso contradecirse o enfrentarse. Siguiendo al planteamiento de Böckenförde:
Las manifestaciones del pouvoir constituant, especialmente cuando se plantean en conexión con una transformación profunda de la Constitución o con una dero- gación de la Constitución vigente hasta el momento, tienen un carácter elemental. Normalmente solo tienen un signifi unívoco cuando se plantean de modo negati- vo, pero cuando por el contrario, asumen una formulación positiva, su sentido queda, más allá de la mera indicación de una determinada dirección, como algo difuso y dependiente de planteamientos previos. Por ello, la clave está en sacar lo antes posible estas manifestaciones de su indeterminación y en traducirlas a formula- ciones determinadas y a un orden realizable (2000, 170).
PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO
Estas indicaciones nos conectan con la clásica delimitación entre poder constituyente y poder constituido; entre ambos recorre una línea de politicidad que es fundante de nor- mas y regulaciones que configuran el cuerpo político y que definen la relación entre políti- ca y juridicidad. La política aparece como anterior al hecho normativo, pero su condición es puramente indicativa, transfiere la fuerza de una señal que debe ser ulteriormente con- figurada por el poder constituido en términos de normas y regulaciones que posibiliten la máxima realización de la indicación contenida en la voluntad del poder constituyente.
La fuerza del poder constituyente está aquí relacionada con su carácter de elemen- talidad y de indefi la cual se diluye pero no desaparece cuando se vuelve efectiva concreción normativa; una pérdida de intensidad que se compensa con una capacidad de ordenamiento que deberá luego manifestarse en concretas disposiciones normativas que permitan alcanzar, ya en sus efectivas prestaciones institucionalizadas, el carácter de esa indicación fundamental. La legitimidad de acceso a la defi del orden posible se tra- duce en legitimidad de resultados, mediante la concreta operacionalización que ese orden permita en función de la realización de las indicaciones del poder constituyente.
El poder constituyente no puede deslindarse del poder constituido, es este último el que le da forma concreta; sin su intervención, se regresaría a la indeterminación de la constitución natural o a la elementalidad de su expresión revolucionaria o fundante. Carl Schmitt (2004) expone el planteamiento en su total radicalidad cuando afirma la primacía de la política sobre la juridicidad y la norma. Su fórmula define el carácter de la soberanía en la modernidad: “es soberano quien decide sobre el estado de excepción”. La radi- calidad de la intervención de Schmitt reubica el problema de la norma; es en la ‘excepción’ que se revela la esencia de la norma, de su dominio puramente formal; la excepción es la posibilidad siempre presente de la emergencia de lo político, es por ello que el desafío constituyente radica en controlar la fuerza avasalladora del poder constituyente, pero sin neutralizarlo o acallarlo. El poder constituyente se expresa en el poder constituido; la estructura de los derechos fundamentales aparece como sistema de filtros que procesan la politicidad del poder constituyente, la división de poderes como la estructura decisional que traduce los derechos en políticas efectivas de concreción de las indicaciones o señales provenientes del poder constituyente.
La norma como expresión del poder constituyente es aquella que ‘decide sobre el esta- do de excepción’, pero se trata de una norma que es expresión de esa pluralidad constitutiva del poder constituyente. La pregunta más radical que emerge del planteamiento de Schmitt tiene que ver con la posibilidad de ‘institucionalizar el estado de excepción’ evitando cual- quier formalización o cristalización del mismo en estructuras burocráticas o en regulaciones que impidan el necesario fl de politicidad que debe permear y atravesar al conjunto de las instituciones del sistema político.
La Constitución aparece como ‘mediación entre el poder constituyente y el poder constituido’, de allí la importancia de su diseño institucional, de su ingeniería política; es en ella donde se deposita la más intensa politicidad, que se expresa en la conformación de sus dos niveles o macro estructuras: la parte dogmática y la parte orgánica. La primera que define los principios o valores fundamentales que articulan al pueblo y a la sociedad, y la segunda, que defi en cambio los dispositivos institucionales que permiten la realización efectiva de esos valores y principios que componen la identidad de la sociedad y del pueblo que se reconoce en ellos.
La dimensión dogmática normativa debe articularse y ‘realizarse’ en su dimensión orgánica.6 El poder constituyente no puede ‘reducirse a la nada’ después que ha actuado, debe manifestarse como una fuerza política real y lo hace a través de la eficacia de sus preceptos constitucionales: “(…) las configuraciones institucionales desempeñan un pa- pel relevante como puentes que conducen de la orientación a la realización, impiden que la orientación ético normativa se quede en un simple postulado abstracto y facilitan su realización práctica” (Böckenförde 2000, 156). El carácter dogmático de la estructura fun- damental de la Constitución hace referencia a valores inamovibles que son los que definen la estructura fundamental de emancipación caracterizante de las sociedades modernas, y que se manifiesta en la declaración de sus derechos fundamentales: los derechos a la libertad, a la igualdad y a la tolerancia de las diferencias que conforman al cuerpo social. La Constitución define una lógica propia de conducción de politicidad en la que se combinan contenidos ético-normativos, configuraciones institucionales y regulaciones y procedimientos, los cuales ponen en relación la estructura de derechos con la estructura de las políticas públicas; el diseño institucional deberá estar pensado en función de la construcción de políticas públicas que respondan a los derechos y los realicen efecti- vamente; pero el diseño de esas políticas, su ejecución y control será el resultado del desempeño institucional del sistema político en cuanto poder ya constituido; allí se pone en juego la relación entre poder constituyente y poder constituido entre parte dogmática
y parte orgánica de la Constitución.
CONSTITUCIÓN, MERCADO, SOBERANÍA Y DERECHOS
La postura de Schmitt ubica el problema del poder constituyente en la relación entre política y técnica; el mercado es generador de innovación y es allí donde la técnica inter- viene generando una nueva centralidad y referencia para la política. La técnica, en cuanto modificación de la naturaleza con fines de satisfacción de necesidades, se potencia y transforma en el ámbito del mercado; la lógica competitiva es en esencia destructora de formas, y por ello es mecanismo de innovación; toda innovación descarta y elimina o desplaza figuras de la realidad previas, sean éstas objetos, mercancías o valores y signifi-
La Constitución es un cuerpo de principios, normas y regulaciones que sanciona la identidad de una Nación o Estado, sus principios y valores de referencia que lo integran como colectividad. Define además las instituciones y organizaciones que regulan la construcción de las decisiones políticas. En su parte dogmática están definidos los derechos fundamentales (se la denomina dogmática porque allí están expuestos los principios básicos de la convivencia social entendida como derechos –libertad, igualdad, tolerancia a las diferencias– los cuales son inamovibles por que responden al paradigma moderno). La parte orgánica de la Constitución es aquella que vuelve operativos o realizables los derechos; entendidos bajo la figura de la organización del proceso decisional –formación, ejecución y control de las políticas públicas–. Debe existir coherencia entre las dos partes de la Constitución; puede acontecer como en el caso de la Constitución ecuatoriana vigente que a una parte dogmática avanzada se le corresponda una parte orgánica retrasada, que imposibilita la consecución y realización efectiva de los principios y derechos contenidos en su parte dogmática. Esta reconfiguración institucional es la premisa central que define el sentido del proceso constituyente en el Ecuador.
caciones. El nihilismo innovador aparece como motor que dinamiza al mercado mediante su dinámica competitiva, la cual se afirma como operación selectiva y excluyente más allá de la supuesta armonización operada por la ‘mano invisible’; el mercado deviene en monopolio, la lógica contractual del intercambio no logra impedir esta deriva propia del capitalismo liberal, el cual requiere de regulaciones que corrijan cualquier consecuencia no deseada por la misma competencia que genera y promueve la innovación nihilista.
La crítica de Schmitt es demoledora no solamente frente a cualquier regresión con- servadora o reaccionaria que reconozca “un supuesto vínculo social durable como causa eficiente de un estable consenso de los gobernantes”, la cual aparece como traducción de un orden que sólo es pensable en términos teológicos. De igual forma, su crítica es radical frente a la idea de una armonización espontánea de las diferencias constitutivas de la realidad a imagen de la ideología liberal del mercado (Marramao 1981, 75). Si la realidad política ya no puede re-conducirse a un fundamento de orden teológico ni a una supuesta armonización inmanente a la lógica del mercado, lo que prima es el decisionismo que se desprende de la pura expresión y enfrentamiento de fuerzas, las cuales se manifiestan en la lógica amigo-enemigo, como matriz constituyente de la política.
La complejidad de la intervención de Schmitt deja abierto el problema de la defi- nición de los verdaderos alcances del poder constituyente; la técnica es artifi es innovación nihilista y su traducción en lo político aparece como decisionismo puro, como fuerza arrolladora necesitada de conducción y encausamiento. El liberalismo in- tentó sancionar esta dicotomía estableciendo una clara separación entre Estado y mercado; el Estado debía restringir su intervención en la lógica de la competencia económica, debía preservar esa lógica y dejarla que se desarrollara, porque ella, supuestamente, tenía per sé un propio principio de ordenamiento; el liberalismo no advirtió con claridad que esta lógica necesariamente conducía a condiciones de exclusión monopólica generadoras de conflictos que solamente podrían ser reguladas y controladas o abatidas por un poder decisionista.
La lógica del contrato-intercambio regula los contratos privados; la dimensión de lo pú- blico, en cambio, exige de regulaciones que superan tanto la supuesta armonía de las regula- ciones contractuales privadas como la emergencia nihilista de esos intereses como poderes con fuerza constituyente. El Estado regula el mercado, pero regula también la revolución.
La transformación moderna de la soberanía pasa necesariamente por el filtro de la lógica del contrato propia del liberalismo como resultado del enfrentamiento entre actores plurales diferenciados,7 pero no se reduce a ella. El contrato-intercambio aparece como pálida neutralización del nihilismo propio de la técnica sobre el cual se sustenta la lógica del mercado. El gran salto moderno radica justamente aquí, en cómo superar una doble mistificación: la de un poder indiferenciado y universal que solamente es pensable en términos teológicos o utópicos, y la de una ‘armonía natural’ como estructura que dinam- iza la lógica del mercado y que se proyecta como ‘mercado político’.
La soberanía del Estado ya no puede ser recompuesta como regreso al interés de un sujeto universal que sea anterior a la lógica ya constituida por la estructura diferenciada del mercado. La política y la soberanía pueden efectivamente realizarse, no por fuera de esa lógica, sino dentro de ella. Este reconocimiento impide cualquier retorno al fundamental- ismo de un poder soberano anterior a la lógica del pluralismo propio de la estructura constitutiva de la modernidad política. La soberanía ya no puede pensarse bajo la fi
del paradigma absolutista de reducción o neutralización-anulación de los confl
El paradigma liberal es despolitizante, en cuanto reduce la política a regulación de la lógica del mercado articulado por el principio del contrato y del intercambio. La política reproduce, en el ámbito de la institucionalidad, la lógica competitiva, conformando un mercado político; su horizonte es el equilibrio en el cual se reduce-anula el conflicto.
solo puede ser pensada asumiendo esa diferenciación como constitutiva de lo político, en medio a los confl que se desprenden de la estructura pluralista de la sociedad. Cualquier solución que pase por alto esta constitución estructural de lo político mod- erno es, o reaccionaria (absolutismo y utopismo), o inefectiva (liberalismo), porque esa estructura de la política seguirá activándose por fuera o más allá de cualquier reducción normativa.
El poder constituyente en la modernidad solo puede afirmarse si reconoce estar compuesto por esta pluralidad conflictiva; es ésta la realidad del pueblo, no la prefigu- ración teológica de un poder único a imagen de un demiurgo creador de origen divino. La estructura del poder en la modernidad ha sido radicalmente transformada en sentido de su pluralidad constitutiva, frente a la cual la utopía del liberalismo aparece como una respuesta insufi que se expresa en la primacía de la norma jurídica sobre el hecho político ya des-fundamentado.8 Para Schmitt, la solución planteada por el liberalismo es inefectiva porque parte de la suposición de una perfecta traducción de la lógica del inter- cambio económico como utopía del perfecto equilibrio entre magnitudes políticas; Schmitt es crítico de la reducción neutralizante de la lógica del poder a la utopía neoclásica del equi- librio de las fuerzas del mercado, fundadas en la lógica del contrato y del intercambio. La política como realidad de la relación amigo-enemigo (como confl plural y heterodirigido) sigue presente, antecede y continúa más allá de cualquier armonización neutralizante, es expresión de una fuerza constituyente que es anterior a cualquier norma o a cualquier Constitución; es ésta la realidad del poder constituyente, la que define su politicidad.
El problema de la soberanía en la defi de la política moderna radica entonces en la construcción de un orden político que permita la expresión de esta pluralidad confl - tiva, que aparece como poder constituyente, pero que no se vea expuesta a su indetermi- nación; ello implica la necesidad de pensar el hecho normativo como atravesado por una estructural indeterminación o contingencia, la cual solamente puede procesarse mediante la plena articulación del Estado de Derecho y de sus principios de sujeción a la ley y de división y autonomía de los poderes del Estado.9
El principio de la sujeción a la ley de todo gobernante y de todo acto de gobierno, y el principio de la división y autonomía de los poderes del Estado no aparece como una simple articulación de ordenamientos administrativos o de premisas jurídicas; emerge como la ar- ticulación de dispositivos institucionales que preservan los derechos fundamentales de las personas porque estos surgen justamente a partir del reconocimiento de una ‘sociedad de iguales’ como principio básico de la modernidad. A través de estos dispositivos la sociedad se autorregula y gobierna permitiendo que la diferenciación que caracteriza a la realidad social se exprese y no se anule o neutralice generando exclusión y haciendo del confl momento de disgregación hetero-destructiva, como máxima expresión del nihilismo al cual
La formulación clásica la encontramos en Kelsen (Cf, Kelsen, Hans. 2004. Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires: Eudeba), también “Justicia y Derecho Natural” (en Kelsen, Bobbio y otros. 1966. Crítica del derecho natural. Madrid: Taurus); así como el ensayo introductorio del libro en el cual se reseña parte del debate entre Kelsen y Schmitt.
El respeto a la ‘forma jurídica’ en sociedades modernas que no se rigen por principios de legitimidad de tipo divino o carismático, aparece como el único dispositivo de defensa de los derechos ciudadanos frente al poder político, aunque éste se considere amparado en un mayoritario ‘apoyo popular’. El constitucionalismo moderno se sustenta sobre una concepción radical de control del poder político desde la perspectiva de la defensa de los derechos fundamentales de la persona, que aparece como una premisa ‘no negociable’. Con esta premisa, el constitucionalismo moderno subordina o condiciona al proceso político, un paradigma que no se reduce a la dimensión declarativa de la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales, sino que va más allá, al predefinir el sentido de la articulación organizacional que da curso a los procesos decisionales; allí establecen claras estipulaciones referidas tanto a los mecanismos de limitación del poder como a aquellos de la división y autonomía de los poderes. Ver Panebianco, Angelo. 2005. Il potere, lo Stato, la Libertá. Bolonia: Il Mulino.
puede verse expuesta la sociedad. Sin embargo, justamente por ello, la solución consti- tucional que realiza al poder constituyente debe ser pensada como una solución contingen- te y perentoria respecto de la efectiva contraposición de fuerzas que constituye el fenóme- no político. La soberanía solo se construye activando la capacidad decisional sobre la base de la compactación o acuerdo, que es siempre contingente, entre diversos grupos que se enfrentan y se oponen. Es sobre esta base que se construye el poder político moderno, no por fuera de esta composición estructural. Es éste el verdadero problema constitucional que debe traducirse en la ingeniería institucional de la Constitución.10
COMPLEJIDAD, PODER CONSTITUYENTE Y CIUDADANÍA
El papel que se otorgue a los derechos fundamentales es aquí central: estos aparecen como contrapartida crítica a la derivación teológica de la legitimidad política, son punto de llegada de la secularización política; una dimensión que va más allá de las lecturas reduc- tivas en las cuales estos se resumen a ser la ‘forma’ que adopta la lógica del contrato-in- tercambio. Los derechos fundamentales aparecen como efectivos filtros de constitución del poder constituyente, gracias a los cuales este puede escapar de su indeterminación conflictiva. La Constitución intermedia entre el ‘poder constituyente’, que emerge en su figura de indiferenciación pero también de indeterminación, y el ‘poder constituido’, que regula y procesa esa diferenciación en dirección al logro de la univocidad que persigue la consecución y reproducción del poder político.
La univocidad del poder político alcanzado ya no será ni la expresión de un poder ‘de origen divino’, ni la mistificación de la traducción en la institucionalidad de la ‘lógi- ca nihilista’ de la competencia propia del mercado. La Constitución aparece entonces en su real dimensión, es la grundnormen, la norma fundamental, y los representantes en la Asamblea que elaboran la Constitución tienen la función de interpretar y construir esa mediación.11 La representación política y la norma jurídica aparecen entonces como complementos necesarios e ineludibles del poder constituyente; “tanto para Weber como para Schmitt, la legalidad y el ordenamiento jurídico no son la causa de la legitimidad sino solamente su forma necesaria” (Marramao 1981, 78).
Es este reconocimiento de la complejidad política moderna el que redefine en términos radicalmente secularizados la temática de los plenos poderes constituyentes. En primer lugar, desmonta la idea de los plenos poderes como ‘poder de todos’, fórmula que aparece como una perfecta mistificación, pues el poder es siempre de ‘una parte’.
El problema alude no solamente a la canalización del poder constituyente en la trama institucional del sistema político, sino a la necesidad de prever la emergencia de demandas constituyentes que legítimamente pretendan modificar la Constitución y los parámetros de su diseño normativo. El poder constituyente se expresa en la Constitución solamente si el diseño normativo permite un adecuado flujo de politicidad a través de la estructura de la división y autonomía de poderes y de la lógica de chequeos y balances que debe animar su diseño institucional. A más de esta dimensión, la Constitución estipula los mecanismos de reforma constitucional entre los cuales debería instituirse la eventualidad del funcionamiento de asambleas constitucionales en el caso que la demanda constituyente sea más intensa, sin que ello signifique detener el proceso político ni la continuidad constitucional, y peor aún utilizar la instancia de la transformación constitucional como un expediente más de las interacciones y de los enfrentamientos políticos. Ver Echeverría, Julio. 2006. El Desafío constitucional. Quito: Abya Yala.
La Constitución, encuanto mediación normativa, es la cúspide de todo el sistema jurídico, por ello es la norma fundamental de la cual se deriva todo el ordenamiento jurídico en una lógica descendente o deductiva. A ella le siguen las leyes orgánicas, las leyes secundarias y los reglamentos; predefine entonces todo el ordenamiento jurídico y orienta la tarea legislativa y de aplicación de justicia; los reglamentos, las leyes secundarias y las leyes orgánicas deben guardar correspondencia con los principios y regulaciones fundamentales que están en la Constitución. Éste es un parámetro básico tanto para la construcción y desarrollo del sistema jurídico como para la aplicación de la justicia constitucional.
En segundo lugar, la política es siempre decisionismo, y este se sustenta sobre la lógica amigo-enemigo que rebasa cualquier formalización constitucional; la base de la política está en su estructural necesidad de construcción de decisiones, y estas son siempre re- versibles o están sujetas al examen de la pluralidad constitutiva sobre la cual se proyectan. Una decisión siempre es excluyente de otras posibilidades, opera sobre la base de la selección de opciones; siempre existirán opciones que no logran actualizarse, pero que permanecen en estado de latencia.
El diseño constitucional debe reconocer este punto de partida, lo que deriva ha- cia la comprensión de la base pluralista sobre la que se ejercen las decisiones, sobre la tempestividad o temporalidad de las decisiones que en principio siempre son reversibles estructuralmente. El principio constitucional de la división de poderes y de la sujeción a la ley de todo acto de gobierno no sólo garantiza la pluralidad del hecho político, sino que permite la supervivencia y la expresión de sus diferencias constitutivas, de aquellas que no han ingresado en el proceso decisional, o cuyas expectativas y demandas se en- cuentran en fase de latencia, en espera de actualizarse como decisiones políticas. Esta dimensión es crucial para defi el carácter de la democracia moderna; ésta es deliberativa por excelencia; y de la deliberación entre posturas diferenciadas emerge la calidad de las decisiones y su legitimidad, un principio que se opone a la lógica mayoritarista que tiende a arrasar con toda postura menor considerada como ilegítima por el hecho de no alcanzar una determinada cuota de adscripción electoral.
La democracia plebiscitaria y electoralista se combina con la lógica mayoritarista y se ‘hace fuerte’ en el intento de ejercer los llamados ‘plenos poderes’, pero su intervención es inefi de partida porque no reconoce las connotaciones plurales y diferenciadas del cuer- po social y político; el poder constituyente, al no haber sido procesado democráticamente, esto es, al no haber sido depurado a través de los fi os de la estructura de los derechos fundamentales, puede emerger nuevamente como expresión del nihilismo constitutivo de la realidad social. En esa medida la misma caracterización de los plenos poderes se vuelve imprecisa o se constituye en función de mistifi y de ocultamiento de las verdaderas fuerzas que hacen la política, es un concepto despolitizante e inefectivo y por ello un con- cepto que debería ser descartado de toda refl científi sobre la política.
CONSTITUCIONALISMO MODERNO, DERECHOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS
La refl de Carl Schmitt a la cual hemos hecho referencia en los acápites anteriores, permite defi el sentido del constitucionalismo moderno: este se sustenta sobre una con- cepción radical de control del poder político desde la perspectiva de la defensa de los dere- chos fundamentales de la persona, lo cual aparece como una premisa ‘no negociable’. Con esta premisa, el constitucionalismo moderno subordina o condiciona al proceso político.
Un paradigma que no se reduce a la dimensión declarativa de la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales, sino que va más allá al predefi el sentido de la articulación organizacional que da curso a los procesos decisionales; allí establece claras estipulaciones referidas tanto a los mecanismos de limitación del poder como a aquellos de la división y autonomía de los poderes. El primero “limita el poder político subordinándolo a una ley supe- rior; el segundo, lo divide y lo hace de tal forma que los poderes que se desprenden de esta división se balanceen entre sí” (Panebianco 2005, 139).
El constitucionalismo, paradójicamente, trabaja sobre la efectiva capacidad fun- dante y anterior de la política sobre cualquier normatividad. Esta es, como ya lo hemos resaltado, una definitiva conclusión que se desprende de la radical intervención de Carl
Schmitt. En efecto, porque la política es anterior al proceso normativo, desarrolla una función de control y regulación de carácter anticipatorio, justamente para permitir que el hecho político pueda constituirse efectivamente; la política demuestra en el constitucio- nalismo su más alta proyección, pone en evidencia su capacidad de auto-observación y de auto-constitución al prefigurar la lógica de los enfrentamientos políticos, y ponerlos bajo control mediante una estrategia normativa.
Solamente la normatividad que se expresa en la Constitución puede canalizar las fuerzas plurales y diferenciadas que integran al poder constituyente. El poder constituyente no desaparece, sigue actuando pero es canalizado por las normas y regulaciones pactadas colectivamente. Esta argumentación es fundamental y necesaria para desmontar aquella idea simplista de que el poder constituyente desaparece cuando se transforma en poder constituido. Desaparece solamente si la lógica de los procedimientos jurídicos no logra regular y canalizar los enfrentamientos políticos; pero, en principio, esa es una posibilidad plenamente realizable y constituye la ‘utopía posible’ del constitucionalismo.
La capacidad anticipatoria de la política que se manifi en el constitucionalismo expresa esta fuga hacia adelante de la política, al defi a la Constitución como el conjunto de normas y regulaciones que permiten preservar las libertades fundamentales. Al hacerlo, establece los mecanismos de control y autocontrol del poder político mediante la regulación de los procedimientos que articulan el proceso decisional. Esta doble conformación entre defensa de los derechos y realización de los mismos defi las dos caras del constitucio- nalismo moderno, su cara minimalista y su cara constructivista; dos versiones que pueden aparecer como posturas alternativas que incluso pueden llegar a enfrentarse.12
Sin embargo se trata de formulaciones que deben ser entendidas como partes de un proceso evolutivo en la autodescripción del constitucionalismo; los derechos aparecen no sólo como garantías de defensa frente al poder político, sino como índices o estruc- turas que orientan la construcción decisional mediante políticas públicas que se realizan a través de normas y regulaciones sancionadas en la Constitución y que combinan en distinta forma mercado, Estado y sociedad. Se trata de un paradigma constructivista en el cual se manifiesta la soberanía de la sociedad para autoconfigurarse mediante el uso del poder político, en clave de realización y desarrollo de los derechos fundamentales. La Constitución como defensa de los derechos fundamentales frente al poder político y la Constitución como aquella que realiza los derechos fundamentales mediante el uso del poder político a través de la organización del proceso decisional y del condicionamiento en la definición y construcción de las políticas públicas.
EXCURSUS FINAL SOBRE EL PODER CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR
La legitimidad de la Constitución reposa no solamente en su origen sino en sus concre- tas prestancias reductoras de complejidad. Para ello, sanciona y garantiza los derechos
En el primer caso, la matriz es la anglosajona del liberalismo clásico, donde la ley expresa la realidad de un consenso o razón jurídica common law derivada del common sense; una razón jurídica que se perfecciona mediante la deliberación y la jurisprudencia de las cortes y del parlamento, pero su paradigma central tiene que ver con la defensa de los derechos fundamentales frente al poder político y expresa la reivindicación moderna del derecho del pueblo frente al absolutismo político y a su concentración y centralización del poder. La otra matriz o tradición jurídica es aquella de ascendencia romana, del Derecho justiniano que deriva hacia las grandes codificaciones y hacia el positivismo jurídico; una tradición que se realiza conjuntamente con el desarrollo del Estado administrativo o burocrático y que tiene su expresión más sólida en la teoría del Rechtsstaat de derivación kantiana; su versión contemporánea aparece como aquella que realiza en la Constitución los principios y alcances del llamado welfare state o Estado de Bienestar. Cf. Panebianco 2005, 126-133.
fundamentales, activando una lógica ascendente de articulación del poder, construye la legitimidad de acceso al proceso decisional por parte de la sociedad. La Constitución de- fine la lógica de articulación del proceso decisional mediante la construcción de políticas públicas, lógica descendente de articulación del poder que activa las condiciones para la legitimación por resultados del desempeño institucional; una definición que atañe al tipo de régimen político, y en el cual se articulan las relaciones entre las funciones o poderes ejecutivo legislativo. La constitución articula el sistema jurídico (leyes orgánicas, leyes secundarias y reglamentos en una lógica deductiva y descendente de articulación del poder), principio que garantiza la coherencia del funcionamiento institucional bajo la pre- misa de que, en sociedades modernas, el respeto a los procedimientos constitucionales y jurídicos es la principal fuente de legitimidad política, en ausencia o sustitución de formas religiosas o carismáticas de construcción de legitimidad.
La Constitución se convierte en fuente productora de su propia legitimidad en un pro- ceso recursivo que debe estar claramente defi en el diseño institucional; esta define estructuras de control del efectivo funcionamiento de la constitucionalidad, en dos di- recciones fundamentales: tanto para garantizar la vigencia del principio constitucional de supremacía o ‘gobierno de la ley’, el cual subordina a la Constitución no solo a los goberna- dos sino también a los gobernantes; y el principio complementario de la división y autonomía de los poderes públicos como principio de control y distribución del poder. Defi para ello la plena autonomía de los órganos de control constitucional respecto de los poderes económi- cos, de los poderes políticos y de infl sociales o valorativas específi
El uso extendido del concepto de plenos poderes asumido por la Asamblea Consti- tuyente de Montecristi contradijo este principio central del constitucionalismo, radicalizó y extendió aún más las falencias propias del constitucionalismo ecuatoriano al dificultar la correlación funcional necesaria entre representatividad plural del cuerpo político y capacidad decisional, difi la necesaria retroalimentación legitimatoria de la misma Constitución.
El diseño constitucional, tanto en la formulación de 1998 como en la del 2008, abona hacia la debilidad estructural del sistema político, y por tanto alerta sobre la necesidad de dar continuidad al proceso constituyente, el cual no puede ser considerado como conclui- do o defi Identifi dos elementos altamente gravitantes y que se retroalimentan mutuamente: una generalizada percepción de que los derechos sancionados en la Consti- tución no se materializan, o de que, en su defecto, estos están siendo violentados, lo que pone en cuestión su vigencia y por tanto el reconocimiento de la legitimidad de la Consti- tución; y una segunda dimensión que afecta aún más la débil conexión entre derechos y políticas públicas: la vigencia de un concepto restringido e instrumental de gobernabilidad, que defi la confi del hiperpresidencialismo y que domina el diseño institucional, un concepto que ha caracterizado la semántica de los enfrentamientos políticos en las últi- mas décadas y que se ha confi en ambos diseños institucionales.
Desde la reforma política de 1998, en particular en la definición que en ella se hace del Estado Social de Derecho, y después en la definición de Estado Constitucional de Derechos asumida por la Constitucion de Montecristi, las políticas públicas aparecen como dispositivos de respuesta a los derechos, tanto a los fundamentales como a aquellos de- nominados de segunda y tercera generación. Esta definición es significativa porque iden- tifica claramente la relación entre demanda o proceso político y lógica institucional; per- mite reconocer con mayor claridad la relación entre el proceso político como expresión de demandas y de derechos y su complemento institucional de respuesta como política pública, la cual no se limita o reduce exclusivamente al desempeño estatal; hay una di- mensión pública no estatal que la Constitución de 1998 reconoce y que debería expre- sarse en el diseño de los dispositivos decisionales del sistema político, una configuración que desaparece en la Constitución de Montecristi, lo cual abona al carácter contradictorio
de su mismo diseño institucional, que hace de ella una Constitución avanzada desde la perspectiva de los derechos, pero retrasada en su parte orgánica, o sea, en aquella que define los mecanismos concretos de realización de estos bajo forma de decisiones políti- cas, o de políticas públicas.
El desempeño institucional, en particular en lo que atañe a la construcción de de- cisiones (al rendimiento de los subsistemas electoral, de partidos y a las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo), impide sistemáticamente que esta ecuación dere- chos-políticas públicas pueda efectivamente realizarse. Estas deficiencias conducen a una sistemática deslegitimación por resultados no logrados del rendimiento institucional, y a una creciente desobediencia a los preceptos constitucionales que se manifiesta en la alta discrecionalidad de los actores políticos y en la extrema reversibilidad jurídica del proceso político.
El paradigma de gobernabilidad dominante en el diseño institucional presente en la parte orgánica de la Constitución, gira en torno a un concepto despolitizante y neu- tralizante que conduce a la generación de lógicas antipolíticas y neopopulistas; reduce la importancia de la representación política (partidos y parlamento) en la construcción decisional. En el diseño institucional de la Constitución de 1998 se debilita seriamente la función de la representación política y su incidencia en la toma de decisiones; en la Consti- tución de Montecristi esta defi se profundiza aún más: la representación aparece como generadora de confl y como escena donde aparecen los ‘vicios’ de la democracia, la corrupción, el corporativismo, el clientelismo, por ello debe ser neutralizada y reducida a caja de resonancia del poder hiperpresidencial. Esta construcción semántica permite fortalecer la tesis del hiperpresidencialismo, con lo cual se institucionaliza una lógica de desentendimiento y de desresponsabilización de los actores políticos en la construcción decisional de las políticas públicas (Echeverría 2007).
La representación de estructura central del proceso decisional pasa a convertirse en espacio de escenificación de las características degenerativas del sistema político, por lo cual debe ser neutralizada y despotenciada; el diseño institucional recoge esta construcción semántica altamente socializada en el proceso político y, lejos de reducirla o ponerla bajo control, la incentiva ulteriormente.13 De esta forma, el sistema institucional re- posa sobre dos construcciones semánticas muy poco elaboradas: una ausente o limitada caracterización de la relación derechos-políticas públicas, y una reductiva e instrumental concepción de gobierno de la complejidad.
En definitiva, a los avances constitucionales que presentan las Constituciones de 1998 y de 2008, y que tiene que ver con la importancia de su parte declarativa o dogmáti- ca en el reconocimiento de los derechos que hace suyos y promueve la sociedad ecua- toriana, se corresponde un agudo retraso o disfuncionalidad de su parte orgánica, esto es, de aquel conjunto de estructuras institucionales por medio de las cuales las políti- cas públicas podrían en efecto funcionar como respuesta a esa estructura de derechos. La definición de una necesaria correlación entre las políticas públicas como respuesta y efectiva concreción de los derechos es crucial porque permite el enlace estructural nece- sario entre ambas partes del diseño institucional: la parte dogmática y la parte orgánica.
La Constitución de 1998 presenta signifi avances en materia de Derecho Constitucional. No sólo preserva los derechos fundamentales frente al poder político, sino que reconoce el desarrollo de éstos como derechos sociales y económicos; sin
Se asiste durante los años 90 a una retro-alimentación perfecta entre diseño institucional que genera dinámicas antipolíticas de debilitamiento de la representación y semánticas sociales sensibles a identificar en la representación el espacio del mal político, de la degeneración moral de la política y de la corrupción. La Constitución de Montecristi trabajará sobre este presupuesto en dirección a neutralizar y despotenciar a esta fundamental función de los sistemas políticos modernos.
embargo, la claridad programática no aparece en el diseño orgánico, lo cual hace más compleja la trama jurídica de la Constitución. El concepto de Estado que aparece en la Constitución de Montecristi abandona esta orientación constitucional; esta ya no está pensada para proteger a la sociedad del poder político, sino que es vista como instru- mento de este poder para satisfacer derechos. El concepto de plenos poderes funciona aquí para intentar legitimar la concentración de poder en la fi del hiperpresidencialismo; una defi que soslaya la complejidad política que supone una más afi articulación de las estructuras institucionales que protegen derechos y que posibilitan su efectiva realización.14 Si la parte dogmática defi los derechos fundamentales como referentes para la ar- ticulación de las decisiones políticas, la parte orgánica deberá disponerse de tal forma que garantice su plena realización mediante la estructuración del proceso decisional. Esta condi- ción solamente puede cumplirse si el enfoque del diseño institucional responde a una lógica
sistémica que produzca la legitimidad que requieren las instituciones del sistema político.
La observación de estas incongruencias en materia constitucional derivadas de la Constitución de 1998 planteó serios desafíos que no fueron adecuadamente resueltos en el proceso constituyente del 2008; es más, podría afirmarse que la Constitución del 2008 agudiza aún más estas fallas estructurales. Ello hace que el desafío constituyente permanezca vigente, el cual deberá orientarse en dirección a promover un tipo de régimen que produzca consensos como sustento de la legitimidad institucional del conjunto del sistema político.
El carácter diferenciado y pluricultural de la sociedad ecuatoriana deberá tradu- cirse en el fortalecimiento de los sistemas de acceso al proceso decisional, en una mayor corresponsabilidad de la representación política en el proceso de construcción de políti- cas públicas (lo cual debería conducir hacia el diseño de un régimen semipresidencial o de presidencialismo acotado) con adecuados enlaces con la planificación estratégica y con las estructuras de control constitucional. Un modelo, en suma, que garantice que la pluralidad y diferenciación social se exprese en los distintos niveles de articulación del poder político. Sólo en el marco de un régimen de separación de poderes, pero también de adecuada relación funcional de estos en el proceso decisional, puede garantizarse este objetivo político. Una condición ausente en los diseños constitucionales de 1998 y 2008.
Estos derechos, llamados también de segunda y tercera generación, deben ser entendidos como desarrollo de los derechos fundamentales, de ninguna manera como alternativos a ellos (no se puede concebir la satisfacción del derecho a la educación o a la salud por fuera del derecho a la libertad, a la igualdad o a la tolerancia). Los derechos fundamentales son moduladores de los demás derechos.
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EL “EFECTO LUNA DE MIEL”
EN CONTEXTOS DE
MULTIPARTIDISMO FRAGMENTADO:
EL CASO DEL VETO
PRESIDENCIAL EN ECUADOR
Gabriel Hidalgo Andrade*
THE “HONEYMOON EFFECT”
IN FRAGMENTED MULTIPARTY CONTEXTS: THE CASE OF THE
PRESIDENTIAL VETO IN ECUADOR
Recibido: 17/02/2014 Aceptado: 19/04/2014
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RESUMEN
Este trabajo estudia las razones del veto total en un contexto de tensión en las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. El estudio arranca de la teoría del veto como poder presidencial de bloqueo y tiende un puente en el debate sobre la pugna de poderes explicada desde los hallazgos más recientes sobre vetos y producción legislativa en Ecuador desde 1984 a 2013. Este trabajo se divide en cinco partes. La primera propone un breve debate teórico sobre el poder de bloqueo del veto. La segunda parte se ocupa de estudiar el diseño institucional de la producción legislativa desde el debate de la pugna de poderes. La tercera se introduce en la literatura sobre las figuras del Gobierno de minoría y el multipartidismo fragmentado. La cuarta parte evalúa los datos pre- sentados en este trabajo. La quinta parte presenta algunas conclusiones.
Palabras clave: veto presidencial, producción legislativa, pugna de poderes, multipartidismo frag- mentado, gobierno de minoría.
ABSTRACT
This paper studies the reasons of a total veto in a context of strained relations between the executive and legislative powers in Ecuador. The study takes into consideration the theory of the veto as a presidential power to block and it contributes to the debates about the power struggle through analyzing the latest findings on vetoes and legislative production in the country from 1984 to 2013. This paper is divided into five parts. The first one offers a brief theoretical discussion of the blocking power of the veto. The second one studies the institutional design of the legislative production considering the discussion of the power struggle. The third part reflects on the existing literature about minority government figures and fragmented multiparty system. The fourth part evaluates the data pre- sented in this paper. The fifth part shows some conclusions.
Keywords: presidential veto, legislative produc- tion, power struggle, fragmented multiparty, mi- nority government.
RESUMO
Este trabalho estuda as razões do veto total num contexto de tensão nas relações entre o Executivo e o Legislativo. O Estudo arranca da teoria do veto como poder presidencial de bloqueio e estende uma ponte no debate sobre a pugna de poderes explicada desde os acha- dos mais recentes sobre vetos e produção le- gislativa no Equador desde 1984 a 2013. Este trabalho se divide em cinco partes. A primeira propõe um breve debate teórico sobre o poder de bloqueio do veto. A segunda parte se ocupa em estudar o desenho institucional da produ- ção legislativa desde o debate sobre a pugna de poderes. A terceira se introduz na literatu- ra sobre as figuras do Governo de minoria e o multipartidarismo fragmentado. A quarta parte avalia os dados apresentados neste trabalho. A quinta parte apresenta algumas conclusões.
Palavras-chave: veto presidencial, produção le- gislativa, pugna de poderes, multipartidarismo fragmentado, governo de minoria.
INTRODUCCIÓN
El debate teórico dominante en materia de cooperación entre Ejecutivo y Legislativo en etapas tempranas de sus mandatos asegura que las relaciones entre ambos poderes sean comparables con una “luna de miel” por su gran nivel de colaboración y recipro- cidad. Esta teoría se construye sobre la base de la reputación del presidente, así como sobre su capacidad de influencia al interior del pleno legislativo al momento de imponer sus preferencias.
De acuerdo a los datos obtenidos en Ecuador desde 1984 hasta 2013, y en un con- texto de multipartidismo fragmentado, se puede comprobar que en pocos momentos se confirma esta premisa y que, al contrario de lo que propone, existe un nivel de conflicto que bloquea las relaciones entre ambos poderes. Los datos de este trabajo demuestran la abultada expedición de vetos totales presidenciales desde el retorno a la democracia en Ecuador en el año de 1979. Partiendo del periodo presidencial iniciado en 1984, se registran 344 vetos totales hasta el año 2013. En promedio, se expidieron un total de 12 vetos en números absolutos por año, lo que da a entender que el Ejecutivo vetó al menos un proyecto de ley aprobado por el Legislativo por cada mes de cada año, y durante los últimos casi 30 años de democracia.
¿Qué es lo que ha sucedido a nivel orgánico e institucional al interior de las legisla- turas ecuatorianas para que los presidentes hayan vetado tan frecuentemente? ¿La existen- cia de un gran número de los vetos en etapas tempranas de los mandatos de los Ejecutivos demuestra, en este caso, la inaplicabilidad de la teoría de la “luna de miel”?
Este trabajo estudia las razones del veto total en las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en un contexto de tensión entre ambos poderes del Estado. Se parte de la teoría del veto como poder de bloqueo para tender un puente con el debate sobre la pugna de poderes explicada desde los hallazgos más recientes sobre vetos y producción legislativa. Este trabajo se divide en cinco partes. La primera propone un breve debate teórico sobre el poder de bloqueo del veto. La segunda parte se ocupa de estudiar el diseño institucional de la producción legislativa desde el debate de la pugna de poderes. La tercera introduce en el debate las figuras del Gobierno de minoría y multipartidismo fragmentado. La cuarta parte evalúa los datos presentados en este trabajo. La quinta par- te presenta algunas conclusiones generales.
EL VETO COMO PODER DE BLOQUEO EN EL CONTEXTO COM- PARATIVO LATINOAMERICANO
Desbloqueo y capacidades transaccionales del veto
Como se puede observar en las constituciones de los países latinoamericanos, 18 países incorporan el uso del veto presidencial, 16 de estos admiten la coexistencia del veto total con el veto parcial, en 10 se permite la modificación de los textos por iniciativa de los presidentes, en seis se exigen fórmulas para superar el veto de modificación con un voto superior a la mayoría absoluta, y en tres de estos la ley aprobada en la legislatura y vetada por el ejecutivo puede entrar en vigencia en ausencia de debate legislativo.
Mientras los legislativos se inclinan con más frecuencia a buscar la anulación del veto parcial presidencial y no tanto del veto total (Palanza y Sin 2013), los presidentes accionan cualquiera de ambas modalidades de objeción para abrir nuevos cauces de negociación con las legislaturas (Cameron y Elmes 1994) así como para imponer sus preferencias de reforma (Figueroa Schibber 2005).
La literatura especializada ha descrito al veto parcial utilizando muchas categorías. En referencia a sus efectos lo ha denominado como “veto modificatorio” (Tsebelis y Rizo- va 2005; Alemán y Schwartz 2006; Alemán 2003; Aninat y Londregan 2005). Según la relación entre Ejecutivo y Legislativo como “veto de bolsillo” o “veto transado” (Spitzer 2001; Palanza y Sin 2013; Cameron 2012; Indridason 2011; Molinelli 1996). Según el pro- cedimiento parlamentario como “veto por artículos” (Palanza y Sin 2013). Otra parte de esta literatura advierte la sensible infl del veto parcial en el control de la agenda legislativa (Tsebelis y Alemán 2005; Tsebelis y Alemán 2007; Tsebelis y Rizova 2005; Tsebelis 1994).
Los diseños institucionales de Chile, Ecuador y Uruguay son los tres únicos del sub- continente latinoamericano que permiten a los presidentes no solamente la introducción de textos en los proyectos de ley aprobados, sino que además exigen a las legislaturas el tratamiento de las observaciones. Y en caso de que el texto propuesto por los ejecutivos no haya sido debatido en un lapso perentorio, el proyecto de ley entra en vigencia sin necesi- dad de nuevas formalidades.
Otros países como Argentina, Brasil, El Salvador, Nicaragua, Perú y Venezuela también permiten observaciones que introducen modificaciones al texto aprobado. Sin embargo, estas deben ser ratificadas con una votación de mayoría simple. En los demás países latinoamericanos (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana) las legislaturas debaten, acogen o rechazan discrecionalmente las observaciones presentadas por el presidente.
Los ejecutivos latinoamericanos gozan progresivamente de una mayor autonomía basada en su liderazgo partidario, lo que les permite obviar en ciertos momentos la necesi- dad de una coalición estable de gobierno y hasta ignorar a las legislaturas en la tradición del confl la negociación y el consenso (Mainwaring y Shugart 2002; Mainwaring 1995; Abranches 1988; Alcántara y Sánchez 2001), sin importar la alta fragmentación del siste- ma como un obstáculo, de la que hablan Shugart y Mainwaring (2002). En ese sentido, ¿la expedición de vetos está asociada a la composición partidaria de los poderes legislativos?
Dinámica del veto total
Para Cameron y Elmes (1994) es posible estudiar el veto ejecutivo total a partir de, al menos, cuatro perspectivas teóricas distintas: 1) como poder de bloqueo; 2) como forma de reequilibrar el poder; 3) como índice de preferencias electorales del Ejecutivo; y, 4) como espacio de negociación entre el Ejecutivo y el Legislativo. Según este autor el veto es una herramienta estratégica de bloqueo en manos del presidente por su capacidad para petrificar el avance de una ley en proceso de expedición y para abrir un nuevo cauce de negociación entre el Ejecutivo y Legislativo.
Este poder de bloqueo convierte al veto en un instrumento de inmovilización del Legislativo, o como un “disparo para detenerlo” (Cameron y Elmes 1994, 23). La clave para la evaluación del veto es reconocer que la acción se lleva a cabo bajo una estructura inherentemente secuencial, es decir que se materializa en la sucesión ordenada de dis- tintos momentos. Consiste en un juego de cinco etapas en las que la bancada de legisla- dores que inicia el proyecto de ley actúa primero, el segundo es la comisión legislativa de tratamiento de la iniciativa, el tercero es el pleno legislativo para debatir la propuesta, el presidente cuarto para promulgarla o vetarla, y el pleno otra vez y finalmente en caso de retorno del proyecto por objeción presidencial. Para simplificar las cosas, las preferencias están concentradas en dos extremos, el presidente y el pleno legislativo, en cuyo centro se encuentra la comisión legislativa de elaboración de la ley (Ferejohn y Shipan 1990, 12). Cuando una ley es vetada, las preferencias de los legisladores de mayoría y del presidente son determinantes. Si estas preferencias se ubican en los extremos, y mientras más lejos se encuentren estas posiciones, es más difícil movilizar a estos sectores para
acercarlos, de tal manera que el veto a la ley sea levantado. En otros términos, lo que dificulta al Legislativo su capacidad de anular un veto, simultáneamente produce en el presidente la inmovilización de sus preferencias (Ferejohn y Shipan 1990, 18).
El pleno y el presidente, considerados como etapas por Ferejohn y Shipan (1990), son los jugadores denominados como “proponente” y “selector” por Matthews (1989). El proponente formula un resultado que el selector puede aceptar o vetar. Esto representaría un costo en la caída de la reputación del presidente y en su condición de selector en este juego, que en ejercicio de su atribución constitucional puede vetar una ley incompatible con su modelo de gobierno y con su statu quo.
Este juego, que conjuga acciones de amenaza y compromiso según Matthews (1989, 349), tiene tres etapas: en una primera el selector envía un mensaje de propuesta, después el proponente responde aceptando o rechazando esta oferta planteando un re- sultado, finalmente el selector acepta el resultado o amenaza con vetarlo, en caso de que su statu quo se vea en riesgo. El presidente suele tener el incentivo de anticipar parte de sus demandas al pleno para persuadirlo de hacer una propuesta que supere la amena- za del veto. Pero en caso contrario, el presidente amenaza con la expedición del veto al proyecto de ley con la intención de convencer un cambio de contenido y hasta para inten- tar frenar una acción concreta del Legislativo (Matthews 1989, 356).
Esta capacidad retórica del presidente conduce a estos autores a concluir que el Ejecutivo influye poderosamente en las preferencias del pleno en la elaboración de leyes a través del filtro del veto. Mediante la transmisión de información acerca de sus preferen- cias, que generalmente coinciden con las preferencias del votante mediano, el Ejecutivo también modifica las preferencias de los legisladores condicionados por el bloqueo que podría imponerse con el veto (Matthews 1989, 363).
Este modelo de amenaza, implícito en la construcción de la reputación del presi- dente, podría hacer que la legislatura sea más complaciente con las propuestas del Ejecu- tivo en determinado momento. Esto sucede si las preferencias del presidente no divergen demasiado de las preferencias de los legisladores de tal forma que se produzca un efecto denominado por los estudiosos del tema como “efecto luna de miel”. Este efecto consiste en el allanamiento del Legislativo a las propuestas de ley de la presidencia en periodos tempranos del mandato, y cuando los incentivos de construcción de la reputación son al- tos. Sin embargo, más tarde, cuando se disminuyen estas motivaciones de cooperación, el legislador desafiará al presidente (McCarty 1997, 2).
Se presume que el Legislativo ignora las preferencias del presidente sobre los re- sultados políticos y es precisamente esta incertidumbre la que es aprovechada por el Ejecutivo para manipular su reputación a través de sus acciones frente al Legislativo (McCa- rty 1997, 4). Sin embargo, el uso de su reputación presupone algunas consecuencias a un presidente que busque obtener mejores propuestas del Legislativo a través del establec- imiento de compromisos. Si el presidente incumple con su compromiso público de vetar un proyecto de ley, corre el riesgo de debilitar su credibilidad al ejercer su derecho a vetar. Consecuentemente el presidente preferirá negociar en materias que sean menos costo- sas para su reputación (McCarty 1997, 10).
Existe un grupo de legisladores que se encuentra en medio de los extremos ocu- pados por los moderados y los radicales. Este segmento es llamado por McCarty como “legisladores medianos”. Estos “medianos” pueden acercarse a cualquiera de los dos ex- tremos, pero al hacerlo con los moderados, los incentivos para la construcción de la rep- utación presidencial desaparecen al igual que la posibilidad de un efecto de luna de miel (McCarty 1997, 12). Este resultado sugiere la naturaleza partidista del efecto luna de miel pues es más probable que un presidente -que pertenece al mismo partido de la mayoría legislati- va- tenga preferencias similares al del legislador mediano o pivotal. Durante los períodos de
control del partido del presidente, la construcción de la reputación es de poco valor, y en términos de McCarty, esto implica que los episodios de luna de miel sean más probables en los períodos de gobierno dividido (McCarty 1997, 13).
Gobierno de minoría y multipartidismo fragmentado
Un presidente que llega al poder con un gobierno de minoría (también llamado gobierno divido), es un presidente que se ve empujado a negociar con los diputados medianos sobre su paquete de reformas. En un trabajo realizado por Carey (2003) en materia de disciplina del partido y la responsabilidad legislativa, este autor evalúa la centralidad del modelo de gestión de la autoridad en América Latina y las condiciones que podrían generar una falta de atención a los grupos locales. Las fórmulas de elección que privi- legian a los partidos y/o a los candidatos, según si el voto es en lista cerrada o abierta, modifi los escenarios de comportamiento de los diputados al interior de los parla- mentos. La responsabilidad individual de los legisladores frente a sus partidos políticos en términos de disciplina se fi bajo esta característica de naturaleza electoral (Carey 2003, 192).
Se debe observar que la sociedad exige respuestas directas de sus represen- tantes sobre la base de demandas particulares en sus circunscripciones electorales. Si los legisladores son elegidos en un contexto de personalización de su candidatura, de debilidad de las estructuras partidistas, de laxitud disciplinaria en los partidos o en los parlamentos, entonces se entendería que tales infracciones disciplinarias sean más frecuentes en el momento de las votaciones legislativas (Carey 2003, 193).
Los presidentes prefi en estos contextos de fl para impulsar sus agen- das. El mismo Carey los compara, por sus estrategias de control de los votos legislati- vos, con “agentes de bolsa”. Los Ejecutivos, frente a las coaliciones parlamentarias y en el momento de impulsar con votos su agenda legislativa, despliegan ciertas estrategias de negociación que dependen del segmento ideológico de los legisladores. En tanto correspondan a los extremos del espectro ideológico, más difícil será interesarlos en desapegarse de su disciplina partidista, mientras que los legisladores del centro políti- co siempre están más dispuestos a negociar (Carey 2003, 203). La participación en el reparto de los bienes públicos enciende las ambiciones de los legisladores que se ven tentados en participar de estas ofertas de distribución a cambio de sus votos (Carey 2003, 204).
El modelo centralizado de gestión de los partidos políticos se sostiene sobre la base de un sistema cerrado de elecciones. Esto fortalece a los partidos pero debilita a los gobiernos de minoría. La responsabilidad de los legisladores y su obligación de rendir cuentas pasa por algunas difi cuando estos deben privilegiar la disciplina del partido en lugar de las demandas sectoriales de sus electores. Lo dicho se traduce en nuevas difi para el partido del legislador que en una nueva competición electoral se arriesga a recibir menos votos a causa de la movilización de su anterior elec- torado. Carey denomina a este dilema como la “naturaleza cambiante de la responsabilidad legislativa”, contradicción que se resume en la necesidad de que los dirigentes nacionales de los partidos puedan perseguir una estrategia legislativa de tipo nacional, pero man- teniendo la capacidad de fraccionar la agenda de reformas, proporcionando un mínimo de fl individual de los legisladores, y sin descuidar los recursos que aseguren la disciplina de los diputados (Carey 2003, 207).
Esto es ratifi por Ames (1995, 406) para quien las listas abiertas generan un comportamiento en los candidatos que difi el control de sus votantes, aumen- tan los incentivos para la búsqueda de bienes clientelares (o en inglés, pork barel), y debilitan los programas de los partidos y sus controles disciplinarios. En un congreso
multipartidista los apoyos para el presidente son puntuales y poco estables, y los apoyos se basan en los intercambios generados en torno a la distribución de bienes clientelares, a las políticas públicas y a la composición de los gabinetes ministeriales (Ames 1995, 407).1
En ciertos contextos, abrir las listas para inducir a un modelo de representación proporcional es solamente posible en un entorno de partidos ideológicos con un férreo control disciplinario. Sin embargo, con partidos débiles predominan los intereses locales en el control de las nominaciones de candidatos, lo que luego se convierte en la causa de la debilidad en el control del comportamiento de los diputados en el ejercicio de sus funciones (Ames 1995, 431).
Para la literatura especializada en presidencialismos, la configuración de mayorías y minorías legislativas representan un obstáculo para la estabilidad de las democracias si estas resultan desfavorables al Ejecutivo (Mainwaring 1995; Mainwaring y Shugart 1997). La doble legitimidad, la existencia de gobiernos divididos o de presidentes con minorías parlamentarias y la debilidad de las coaliciones de gobierno, dificultan la posibilidad de conseguir consensos y cooperación entre el Legislativo y el Ejecutivo. Pero la tesis de Mainwaring es válida, según Chasquetti, “si se considera únicamente los sistemas multi- partidarios donde los presidentes no desarrollan estrategias de cooperación. Eso equivale a decir que la combinación político-institucional más problemática para la democracia es indudablemente el sistema de gobierno presidencial combinado con un multipartidismo sin coaliciones” (Chasquetti 2001, 327).
Para este autor, el caso ecuatoriano se califica de la siguiente manera: Borja (1988- 1992) como coalición mayoritaria; Febres Cordero (1984-1988), Duran Ballén (1992-1996) y Bucaram (1996-1997) como coaliciones de gobierno minoritarias en sistemas de mul- tipartidismo extremo; y, Roldós (1979-1981) y Mahuad (1998-2000) como gobiernos con partidos minoritarios o con formatos apartidarios (Chasquetti 2001, 337).2
PUGNA DE PODERES EN ECUADOR ¿QUIÉNES BLOQUEAN Y POR QUÉ?
La expresión “pugna de poderes” es una etiqueta principalmente utilizada por el debate académico para clasificar el conflicto producido entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en América Latina y desde el retorno a la democracia (Burbano de Lara y Rowland 1999; Mejía Acosta 2002; Pérez-Liñán 2003; Sánchez 2008; Sánchez Parga 1998).
Para Pérez-Liñán con el retorno de la democracia a América Latina las reformas constitucionales debilitaron progresivamente la capacidad del presidente para prevalecer en sus confrontaciones con el congreso, lo que se explica en dos motivos: i) la imposibili- dad de una intervención presidencial militar en contra de los legisladores; y, ii) los procesos de democratización se vieron acompañados de reformas constitucionales que eliminaron los instrumentos jurídicos del presidencialismo autoritario (Pérez-Liñán 2003, 159).3
Ver Abranches 1998.
En términos de Chasquetti “los multipartidismos moderados muestran un número acotado de alternativas de gobierno: gobierno de partido, coalición mayoritaria, o gobierno en minoría con un apoyo legislativo del entorno del 40%” (Chasquetti 2001, 337). De otro lado, “en cuanto a los sistemas de multipartidismo extre- mo podría decirse que el abanico de opciones de gobierno es mucho más amplio: coaliciones mayoritarias, coaliciones minoritarias, gobierno de partido minoritario o gobierno apartidario” (Chasquetti 2001, 338).
Sin embargo, la experiencia ecuatoriana en materia de presidencialismo es una excepción a la afirma- ción de Pérez-Liñán. Las constituciones desde el retorno a la democracia (1978, 1998, 2008) tienden cada una, progresivamente, a fortalecer la influencia del presidente de la República como eje central del sistema político.
Para Burbano de Lara y Rowland, la convivencia de un gobierno de minoría con un Legislativo de oposición y fragmentado obliga al Ejecutivo a formar mayorías ocasionales para el impulso de leyes en temas puntuales. Estas negociaciones están conducidas so- bre el reparto de prebendas para el legislador, asignaciones para su circunscripción y fun- ciones legislativas en las comisiones legislativas estratégicas, lo que motiva la deslealtad de este con el partido, lo que podría producir hasta su desafiliación (Burbano de Lara y Rowland 1999, 136, 167, 176).
A esto debe sumarse el total descontrol en el proceso de elaboración de leyes, cuya jerarquización constitucional y priorización en la agenda legislativa no estaba norma- da legalmente hasta 1998. Esto fue aprovechado por los legisladores ecuatorianos para presentar masivamente proyectos de ley que favorecieran sus expectativas personales y distritales. Muchos de los vetos eran una respuesta de bloqueo y contención a legisla- turas mayoritariamente de oposición que presentaban proyectos sin perspectiva nacional y generalmente motivados en la asignación de recursos en obras de infraestructura de carácter local (Burbano de Lara y Rowland 1999, 188).
Según Mejía Acosta (2002, 143-169), antes de la irrupción a la democracia de los regímenes militares en Ecuador, el bloqueo entre el gobierno y el Legislativo se resolvía di- solviendo al Congreso. Luego, con el retorno democrático en 1979, las sucesivas reformas constitucionales tendieron a debilitar al Legislativo y fortalecer al presidente, atribuyén- dole funciones que le permitían prevalecer sobre la legislatura en materia de producción normativa. Aun hoy, las materias de legislación exclusiva son de naturaleza presupuestal o de división territorial; por ejemplo, además de la potente capacidad presidencial de vetar totalmente las leyes y de que estas sean nuevamente tratadas solamente un año después. Este desplazamiento del Legislativo debilitó sus capacidades de iniciativa, de tal manera que sus demandas serían procesadas a través de ataques al gobierno y en disputas constitucionales.
Para Sánchez (2008) el conflicto de los diputados con el Ejecutivo prepara el terre- no para abrir las negociaciones entre los legisladores y el presidente. Por eso se explica que los partidos tengan tan débil capacidad de controlar a sus diputados, que frente a la menor disputa se desafiliaban para pertenecer a una zona gris de militancia llamada como “diputación independiente”. Tanto partidos como diputados, independientes, indepen- dizados o no, aprovechan las disputas con el Ejecutivo para fortalecer sus posiciones y por esta vía lograr mejores resultados en su negociación. Los Ejecutivos buscan impulsar sus agendas mientras que los legisladores buscan obtener mejores resultados particulares. Los bienes de distribución son cargos legislativos en funciones administrativas claves en comisiones, en las directivas de las comisiones, en el ex plenario de las Comisiones Legis- lativas, en el Consejo de la Administración de la Legislatura o en los altos cargos del pleno legislativo como presidencia o vicepresidencias; también son la distribución de partidas para la construcción de obras en sus circunscripciones, que en algunos casos conducía al manejo deshonesto de los recursos públicos (Sánchez 2008, 171-176).
Conformación de órganos legislativos
Los antecedentes normativos de la actual conformación de los órganos legislativos parten de la Constitución de 1978 con el retorno real de la democracia al año siguiente; en 1998 la reforma constitucional mantuvo la misma ley legislativa del año 1992 y refor- mada en 1996; en la más reciente reforma constitucional de 2008 se reconfi on las reglas de funcionamiento del Poder Legislativo, y en el 2009 se expidió la ley actual- mente vigente para el funcionamiento de la, ahora llamada, Asamblea Nacional, otrora Congreso Nacional.
La repartición de las funciones responde a los criterios mencionados por Sánchez (2008, 178). Por un lado se obedecen las reglas del marco institucional, y los partidos más votados son los que copan los espacios de mayor infl y control. Pero tam- bién es cierto que las reglas informales siguen prevaleciendo, sobre todo en los casos en los que no hay una disposición expresa en el marco normativo institucional.
El cuadro 1 (en anexos) muestra cómo estuvo marcada la ruta de la producción legislativa en el diseño institucional desde el retorno a la democracia y en los sucesivos gobiernos. Lo que se puede observar es que la ausencia de un marco institucional claro pudo desmejorar la producción legislativa y el diálogo entre los poderes Ejecutivo y Legis- lativo. Por ejemplo, no queda clara la composición de lo que se considera como un “bloque legislativo” ni el número de bloques que se pueden conformar al interior del poder estatal (Constitución de 1998, art. 128; Constitución de 2008, art. 124; Ley legislativa de 2009, art. 116); el Consejo Administrativo de la Legislatura desde 1992 o Consejo de Adminis- tración Legislativa desde 2009 están integrados por vocales sin distinguir entre mayorías o minorías según los textos legales (Constitución de 1978, art. 66; Ley legislativa de 1992, art. 1; Ley legislativa de 2009, art. 13); el presidente o vicepresidentes de la legislatura son elegidos sin seguir criterios preestablecidos como de legitimidad electoral, sino por acuerdo de los miembros del partido político mayoritario o coalición de partidos, lo que permite que puedan ser elegidos de fuera de sus filas (Constitución de 1998, art. 129; Constitución de 2008, art. 121).
La saturación de propuestas de ley en los primeros años de la vida democrática su- mada a la constante rotación de los presidentes y vicepresidentes de la legislatura, de los consejos administrativos y de las comisiones; la ausencia de parámetros de calificación de las propuestas de ley; el caos en la organización de bancadas; los intereses personalistas de los legisladores; la debilidad en los controles disciplinarios en los partidos políticos; entre otros detalles explicados por Sánchez (2008), revelan por qué los presidentes recurrieron al bloqueo de una gran cantidad de leyes presentadas. Desde el gobierno de León Febres Cordero, hasta el gobierno de Fabián Alarcón se puede notar que los presidentes vetaron en promedio uno de cada diez proyectos de ley presentados.4
Según el cuadro 2 (en anexos), y desagregando los datos, se puede ver que Durán Ballén (14,6%) y Alarcón (12,8%) son los presidentes que más vetaron, en comparación con Febres Cordero (8,4%) y Borja (7,0%) que vetaron un poco menos. Los hallazgos demuestran que los gobiernos con legislaturas multipartidistas y fragmentadas tienen mayores posibilidades de recurrir al veto presidencial como recurso para bloquear a los legislativos. Precisamente Durán Ballén y Alarcón fueron presidentes que gobernaron sin partido político durante sus mandatos. El primero llegó al poder con el efímero partido Unión Republicana cuyos pocos diputados lo abandonaron en el camino hasta el extremo de dejarlo solo en el último año de gobierno. Lo mismo sucedió con el presidente interino Alarcón que ascendió al poder cuando fue depuesto el presidente Bucaram, y en calidad de Presidente del Congreso Nacional.
Aunque lo correcto sería comparar el número de vetos expedidos con el número de leyes aprobadas. Pero por ausencia de estos datos la comparación se realiza sobre el número de proyectos presentados. En ese caso, si se compararan los vetos sobre las leyes promulgadas, el porcentaje de vetos sería todavía mayor.
Gráfi 1. Vetos por periodo y presidente. Archivo Biblioteca de la Asamblea Nacional del Ecuador. Elaboración del autor.
El gráfico 1 refleja la cantidad de leyes vetadas por periodo y por presidente en el lapso comprendido entre 1984-2013. También demuestra que en el primer año en el ejercicio de funciones, denominado como “luna de miel” entre el presidente y los legisladores, hay un alto nivel de conflicto que se explica en el empleo estable del recurso del veto. De un promedio estimado de 15 vetos presidenciales expedidos por cada año en el ejercicio del poder, los presidentes Febres Cordero, Borja y Alarcón están bordeando de cerca esta cifra, mientras que destaca el presidente Durán Ballén quien sobrepasa la media con 21 vetos dentro del primer año de ejercicio. Es curioso que en el primer año de ejercicio de sus funciones, el presidente Borja con una mayoría favorable en el Congreso Nacional, haya vetado casi la misma cantidad de veces que Febres Cordero, quien asumió sus fun- ciones con una oposición consolidada y organizada. Al contrario, el gran número de vetos expedidos durante el gobierno de Durán Ballén en el transcurso del primer año demuestra que en un contexto de multipartidismo fragmentado se encuentra un clima de oposición al gobierno que luego se repliega en el último año, y tras los ataques de la legislatura al recurrente uso del veto.
En el gráfico 1 destaca de manera especial el total de vetos expedidos durante el gobierno de Durán Ballén, pero también sorprende que todos los gobiernos, a excepción del periodo de Correa, mantengan niveles estables de generación de vetos. Aun en la eta- pa de crisis política sucedida entre los años 1997 a 2007 -que corresponde a las barras que muestran solamente los totales por la brevedad de los gobiernos que funcionaron en esa época- se puede notar que se mantiene constante el uso del veto presidencial. Los gobiernos de Mahuad, Noboa, Gutiérrez y Palacio, que corresponden a dos periodos presidenciales, entre todos, muestran similar tendencia al uso del veto que bordea los veinte por cada uno. Nótese que los presidentes Noboa y Palacio, que fueron presidentes posesionados en el poder al suceder a sus binomios derrocados, tienen mayor número de vetos a leyes que sus predecesores, lo que quiere decir que el nivel de conflicto no disminuyó en ausencia de los presidentes derrocados.
Además, a pesar de esta tendencia, también se puede ver que la recurrencia en el uso del veto empieza a disminuir durante el gobierno del presidente Correa. Mientras los gobiernos de Mahuad y Noboa suman en total 43 vetos, y los gobiernos de Gutiérrez y
Palacio 46 en cuatro años cada uno, ratifi el promedio de 10,8 vetos por año el primero, e igualmente 11,5 el segundo, el presidente Correa alcanza la cifra de 30 vetos en 6 seis años, a un promedio de 5 vetos por año, lo que demuestra una caída importante en el em- pleo del veto a menos de la mitad del promedio. Es cierto que el clima político en el que gobierna Correa es diferente. Después de asumir el poder en el año 2007, y sin partido político representado en el Congreso Nacional, convoca a una Asamblea Constituyente que sustituyó en sus funciones al antiguo Congreso Nacional. En las sucesivas elec- ciones, el presidente Correa acumuló un capital político en crecimiento dentro del órgano que sustituyó al antiguo Congreso Nacional, la primera Asamblea Nacional y aun más en la segunda. Sin embargo, incluso con esta histórica ventaja, ¿por qué vetó 30 veces en los últimos años?
En el 2009 el partido oficialista en Ecuador obtuvo 59 de 124 curules legislativas y después de las elecciones legislativas de 2013 su influencia creció a 100 de 137. En este primer periodo tuvo un poco menos de los 63 votos que le permitían consolidar una mayoría absoluta, mientras que para el siguiente tiene 31 votos más allá de los necesarios para consolidar una mayoría.
Como referencia, y según el registro de la Asamblea Nacional, de 2009 a 2012, 503 proyectos de ley han sido tramitados en el poder legislativo, 425 por iniciativa de la Asamblea Nacional, mientras que 69 de estos por el presidente de la República, los demás por otros órganos. De estos, 23 proyectos presentados por los legisladores se han publicado, mientras que 30 de los presentados por el presidente Correa se expidieron en el Registro Oficial. Los vetos totales a las leyes publicadas ascienden a 30 de 56, lo que da a entender que la capacidad de bloquear las intenciones del presidente de República está por encima de la mitad de las iniciativas publicadas en el Registro Oficial, aun cuan- do goce el Ejecutivo de una mayoría favorable que no es ni multipartidista ni fragmentada, pero fecunda en vetos.
CONCLUSIONES
El “efecto luna miel” tiene algunas contradicciones en un contexto de multipartidismo fragmentado. Los datos presentados en este trabajo demuestran que en Ecuador los go- biernos han vetado en todos los años de sus mandatos, y aunque los datos muestran que en el primer año hay una pequeña disminución esto no parece decir que existan relaciones de cooperación y reciprocidad estables, sino tal vez que el confl es menos intenso en ese momento de sus mandatos.
La literatura sobre el tema también sugiere que el conflicto se intensifica posterior- mente, y que por tanto aumentan las posibilidades de que los presidentes veten, por un estilo de negociación que en nada se parece a una “luna de miel”, sino a una permanente contienda, en donde los legisladores en contextos multipartidistas se separan de la dis- ciplina de sus partidos o se desafilian para votar a favor del Ejecutivo en temas puntuales de su agenda de reformas.
Esta indisciplina partidaria podría ser producida por el origen electoral de los diputados que provienen de listas abiertas, de partidos políticos con escasos controles disciplinarios o débiles, por el gran peso de las demandas seccionales de los electores, o por la aceptación de los legisladores a la oferta del ejecutivo en el manejo de bienes públicos a cambio de sus votos.Los gobiernos de minoría encuentran en la indisciplina de los legisladores y en la debilidad de los controles disciplinarios partidarios una oportunidad para tentar a los legisla- dores “medianos” o “independientes” a participar coyunturalmente en la agenda de reformas ofi De esta forma los gobiernos sin una mayoría legislativa podrían cumplir con sus funciones sin necesidad de establecer coaliciones de gobierno estables.
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GABRIEL HIDALGO ANDRADE
120
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 1 (Julio, 2014):
Anexo 1. Cuadro 1: Evolución normativa: conformación de las instituciones para la producción legislativa
Órganos | Constitución 1978* | Ley 1992 (1996, 1998) | Constitución 1998 | Constitución 2008 | Ley 2009 |
Bloque legislativo / | Diez diputados de un solo | Número de asambleístas que | Número de asambleístas | ||
bancada legislativo | partido o unión de diputa- | represente al menos el diez por | que represente al menos | ||
dos de diferentes partidos | ciento de los miembros de la | el diez por ciento de los | |||
(Art. 128). | Asamblea Nacional (Art. 124). | miembros de la Asamblea | |||
Nacional (artículo 116) | |||||
Comisiones | Cuatro comisiones (art. 60) | Dieciocho comisiones in- tegradas por siete vocales dentro de los primeros quince días del periodo de sesiones (art.30 y 31) | Comisiones especializadas permanentes. La ley de- termina el número, confor- mación y competencias. Se prohíbe las comisiones ocasionales (art. 134) | Comisiones especializadas permanentes. La ley determi- na el número, conformación y competencias (art. 125) | Doce comisiones (Art. 21) El pleno aprueba la inte- gración de las comisiones (art. 23) Se pueden crear comi- siones especializadas ocasionales (art. 9.19) |
Plenario de las Comi- siones Legislativas/ Consejo Administrativo de la Legislatura/ Con- sejo de Administración Legislativa | El Plenario conoce, aprueba o niega los proyectos de ley en re- ceso de las Comisiones (art. 66) | El Consejo está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y por cuatro diputados elegidos por el Congreso Nacional de diferentes bloques legislativos (Art 1, agregado por el art. 5 de la Ley 114 de 1998) | Está integrado por el Presidente de la Asam- blea Nacional, quien lo presidirá, dos vicepresi- dentas o vicepresidentes y cuatro vocales elegidos de diferentes bancadas (art. 13).** | ||
Presidente y vicepresi- dentes de la Legislatura | Un presidente y dos vice- presidentes son elegidos cada dos años. El primero por partido con la primera mayoría, el primer vice- presidente con la segunda mayoría, y el segundo vice- presidente por las minorías (art. 129). | Un Presidente y dos Vice- presidentes elegidos para un periodo de dos años, y po- drán ser reelegidos (art. 121). |
EL “EFECTO LUNA DE MIEL” EN CONTEXTOS DE MULTIPARTIDISMO FRAGMENTADO
107-121
Tabla 1. Evolución normativa: conformación de las instituciones para la producción legislativa. Fuentes consultadas: Constitución Política de la República 1978; Constitución Política de la República 1998; Ley Orgánica de la Función Legislativa 1996; Constitución de la República 2008; Ley Orgánica de la Función Legislativa 2009. Elaboración del autor.
* La Constitución de 1978 no fue reglamentada por una Ley Orgánica de la Función Legislativa. Hubo un reglamento de sesiones que no fue posible conseguir.
** No está claro cómo se escogen a los cuatro vocales del CAL.
Anexo 2. Cuadro 2: Comparativo de vetos por periodo legislativo y por proyectos de
ley presentados
Presidente | Periodos | Proyectos de ley presentados | Total de proyectos presentados | Vetos | Total de vetos |
León Febres Cordero | 1984-1985 | 144 | 558 | 10 | 47 |
1985-1986 | 104 | 18 | |||
1986-1987 | 101 | 13 | |||
1987-1988 | 108 | 6 | |||
Rodrigo Borja | 1988-1989 | 190 | 597 | 8 | 42 |
1989-1990 | 162 | 6 | |||
1990-1991 | 140 | 17 | |||
1991-1992 | 105 | 11 | |||
Sixto Durán Ballén | 1992-1993 | 190 | 679 | 21 | 102 |
1993-1994 | 138 | 16 | |||
1994-1995 | 229 | 52 | |||
1995-1996 | 122 | 13 | |||
Abdalá Bucaram | 1996-1997 | 123 | 123 | 1 | 1 |
Fabián Alarcón | 1996-1997 | 70 | 258 | 13 | 33 |
1997-1998 | 188 | 20 | |||
Total: | 2215 | 225 |
Tabla 2. Comparativo de vetos por periodo legislativo y por proyectos de ley presentados. Fuente consultada: Archivo Biblioteca de la Asamblea Nacional del Ecuador. Elaboración del autor.
Nota: A partir de 1998, no hay datos disponibles.
EL TRÁNSITO HACIA EL
MULTICULTURALISMO
EN ECUADOR DESDE LA
PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES
INDÍGENAS. UN ESTUDIO CONSTITUCIONAL
Liliam Fiallo Monedero*
THE TRANSITION TOWARDS MULTICULTURALISM IN ECUADOR
FROM THE PERSPECTIVE OF THE RIGHTS OF THE INDIGENOUS PEOPLES AND NATIONALITIES. A CONSTITUTIONAL STUDY
Recibido: 16/12/2013 Aceptado: 18/04/2014
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RESUMEN
Con el objetivo de estudiar el proceso de re-configuración de la ciudadanía en Ecuador a partir del tránsito del paradigma asimilacionista al multiculturalista en los marcos del contexto de la glo- balización neoliberal, en el presente ensayo analizo la regulación constitucional de esta temática a partir de dos cortes fundamentales en la historia constitucional del país: una que se extiende entre el surgimiento republicano y la Constitución de 1998 y una segunda, entre esta y el texto magno del 2008.
Palabras clave: asimilacionismo, multiculturalismo, globalización neoliberal, cosmopolitanismo.
ABSTRACT
In order to study the process of reconfi
of citizenship in Ecuador from the assimilationist paradigm to multiculturalist in the neoliberal glo- balization context, in this essay, I examine the constitutional regulation of this issue from two basic ways in the constitutional history of the country. The fi analysis considers the republi- can emergence and the Constitution of 1998 and on the second study is between this period and the Constitution of 1998 and 2008.
Keywords: assimilation, multiculturalism, neo- liberal globalization, cosmopolitanism.
RESUMO
Com o objetivo de estudar o processo de recon- fi da cidadania no Equador a partir do trânsito do paradigma assimilacionista ao multi- culturalista no marco do contexto da globalização neoliberal, no presente ensaio analiso a regulação constitucional desta temática a partir de dois cortes fundamentais na história constitucional do país: um que se estende entre o surgimento re- publicano e a Constituição de 1998 e uma segun- da, entre essa e a carta magna de 2008.
Palavras-chave: assimilação, o multiculturalis- mo, a globalização neoliberal, o cosmopolitismo.
“La diversidad no es un hecho contrario a la universalidad ni obliga a renunciar a la construcción de lo universal. La universalidad a la que no podemos renunciar es a una construida y concebida políticamente a partir de la diversidad, de la particularidad de los caminos, y de que quienes luchan encuentren un terreno común y superior (universal) de intereses”.
Díaz Polanco, Elogio de la diversidad: globalización, multiculturalismo y etnofagia, 2007.
INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo se aborda, desde la imbricación de diferentes disciplinas -princi- palmente desde el Constitucionalismo, la Sociología y la Historia del Estado- el tránsito en Ecuador del paradigma asimilacionista, implementado en los inicios republicanos, al multiculturalista, que se consagró constitucionalmente en el texto magno de 1998. Con este fin se tratan las cuestiones esenciales de la configuración del Estado-nación ecuato- riano dentro del paradigma liberal y se estudia el modo en que esta fue cambiando hasta llegar al Estado multicultural. Posteriormente, se realiza la crítica al multiculturalismo y se analizan algunos de sus efectos negativos para la construcción de un modelo de Estado decolonial y democrático. Por último se esboza un cuestionamiento al actual modelo de Estado delineado por la Constitución del 2008, que predica un Estado plurinacional.
NACIONALISMO E IDENTIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO-NACIÓN ECUATORIANO
El elemento neurálgico del paradigma liberal, sostiene Held (2002, 50), radicó en la con- solidación de las narrativas y las nociones en torno al Estado-nación como categoría relacionada con el intento de las élites y los gobiernos de crear una nueva identidad que legitimara el poder del Estado. Siguiendo a Hall, plantea que la identidad que los nacio- nalistas lidiaron por mantener dependía del descubrimiento y explotación de una comuni- dad de ‘etnohistoria’. El paradigma se sostuvo sobre el entendido de que una comunidad política se encontraba correctamente constituida cuando contaba con un marco de pre- juicios, propósitos y objetivos que impulsaban un ethos político común, una estructura institucional, una congruencia y simetría entre gobernantes y gobernados, y una vincu- lación e identidad entre los miembros.
Sin embargo, este proceso no es privativo del siglo XIX sino que comenzó desde el propio régimen feudal. Anderson (1982) pone de relieve que el proceso de centralización política comenzó en el seno del feudalismo a partir del siglo XIV, en que aparecieron en Occidente los Estados absolutistas. Según el autor, la amenaza que implicó para el poder de los señores feudales la desaparición gradual de la servidumbre produjo un despla- zamiento de la coerción política que se ejercía en el plano de la aldea hacia “una cima centralizada y militarizada”, en el plano nacional. El efecto final de esta redistribución del poder social fue la maquinaria del Estado y el orden jurídico absolutistas.
Esta brevísima contextualización histórica muestra que, aun cuando la centralización estatal y la reducción normativa fue llevada a su máxima expresión durante el siglo XIX, tuvo su origen en la época de transición al capitalismo, totalmente anudada a la estrategia de la clase feudal de aumentar su poder y garantizar una mayor circulación del capital. Sin
embargo, como argumenta Anderson, estas políticas no fueron aun armas de un moder- no Estado nacional, en tanto las concepciones ideológicas del nacionalismo les fueron ajenas: “la última instancia de legitimidad era la dinastía y no el territorio” (1982, 34). La construcción de una identidad nacional en torno al Estado-nación fue, pues, la principal transformación respecto al monopolio de lo público que se avino con el proyecto de la modernidad. De tal suerte, el argumento de Anderson confluye con el de Held en el sentido de que la creación de identidades nacionales fue un proceso hasta cierto punto “forzado” e implantado por las élites liberales que se dieron a la tarea de construir los Es- tados–nación, toda vez que este objetivo tributó directamente a su consolidación.
Por otra parte, bajo la égida del liberalismo tomó cuerpo el triángulo de “soberanía-disci- plina-gobierno” que remitió a la re-confi del poder en el marco del modelo de desarrollo fordista.1 Foucault demostró cómo el fordismo no solo produjo una serie de instituciones mutuamente adaptadas, sino que, más bien, estas instituciones fueron un conjunto dis- tintivo de mecanismos de regulación, aunque bajo un ethos común. Extensamente difun- didas en la sociedad, estas pequeñas escalas de técnicas de coordinación organizaron las relaciones en un nivel capilar (Fraser 2009, 119).
Organizando individuos, envolviendo cuerpos en el espacio y el tiempo, coordinan- do sus fuerzas, transmitiendo poder entre ellos, este modo de gubernamentabili- dad ordenó a un nivel primario las relaciones sociales de acuerdo con las lógicas de control designadas por expertos. El resultado fue un nuevo modo histórico de regulación social: el modo fordista, adecuado a sociedades limitadas a nivel nacio- nal de producción y consumo masivo (Fraser 2009, 119).
Este modelo afianzó la postura liberal de homogeneización política, dentro de los límites del Estado-nación, así como el proyecto político asimilacionista, entendido por Sánchez como una política oficial que favoreció derechos iguales de los individuos, cualquiera que fuera su origen étnico, pero desalentó o vio como algo anormal cualquier pretensión de los grupos étnicos no dominantes a tener derechos colectivos (Sánchez 2010, 274). Pero, como señala Stavenhagen (2001, 45), “el único problema de este modelo de organización política fue que, a fin de cuentas, solo unas cuantas naciones (Francia, Alemania, Italia, y hasta cierto punto, Inglaterra y España), pudieron conformar sus Estados nacionales”.
En el contexto latinoamericano, la independencia de las colonias fue el marco den- tro del cual las élites nacionales comenzaron este proceso forzoso de construcción de los Estados, uno de cuyos pilares fundamentales fue el proceso de centralización políti- co-normativa que ignoró toda la tradición de pluralismo político, jurídico, cultural, social y económico que, aunque con un signo conservador, había sido promovida durante la etapa colonial a través del régimen de las repúblicas duales.2
Durante la implementación de las repúblicas en América Latina se llevó a cabo el des- montaje del modelo colonial de dos repúblicas en pos de la creación de una única y ho-
Fraser ubica al modelo fordista en el siglo XX, entre la I Guerra Mundial y la caída del campo soviético. Entiende por tal un específico modo de acumulación generado por el capitalismo, que tuvo como premisa la producción industrial masiva, el consumo masivo de productos básicos y la empresa integrada verticalmente. Según la autora, el fordismo no fue solo un modelo de desarrollo económico, sino un modus vivendi (cultural, social, familiar y político) (Fraser 2009, 118). En el Ecuador se puede ubicar la implementación de este paradigma desde la década de los setentas, con el boom petrolero (Quintero, 1991).
El estudio de Thurner (2006) en el contexto latinoamericano muestra que durante el siglo XVI la metrópoli española produjo “la invención jurídica de la nación dual” como política de segregación política-legal por nación y república en- caminada a crear espacios de negociación institucionales. La potenciación de una nación yndica (de indios) y la defensa de la nación española constituyó una modalidad de pluralismo legal de corte conservador, o “en sentido débil”, en tanto estrategia para arreglar disputas surgidas dentro de la sociedad dominada y establecer derechos en relación a la propie- dad y las obligaciones entre personas, y entre estas y el Estado.
mogénea, sustentada en el paradigma de un Estado, una nación, un pueblo; en palabras de Thurner (2006), la transición de la forma virreinal dual (colonial) a la forma unitaria postcolonial. Como señala este autor, el proyecto nacionalista criollo estuvo inspirado en dos ideas fun- damentales: el ideal liberal ilustrado de que la genuina nacionalidad y el progreso económico se podrían alcanzar solo si se abolía el despotismo colonial hispano de forma paralela a la descolonización de la República de Indios; y la negación de la República Colonial española (de la cual eran miembros los criollos), lo cual permitiría a los indios “ilustrarse” y “civilizarse” gradualmente, de modo que pudieran “unirse al resto de los ciudadanos libres” de la nación. De esta forma, se constituyó lo que califi como “utopía liberal”, proyecto que apostaba por una república libre y unitaria de ciudadanos nacionales (Thurner 2006).
Maiguashca (2010, 314) aborda este proceso en el contexto nacional ecuatoriano a partir de lo que denomina los tres mecanismos para la creación del Estado-nación. En este sentido señala que desde inicios de la república hubo un intento coherente de las élites políticas nacionales (en abierta confrontación con las élites locales de Guayaquil, Cuenca y Quito) por cohesionar a la nación desde el Estado central, por lo que este fue el motor principal de integración nacional durante el siglo XIX. Con estos fines, las élites idearon y ejecutaron procesos de penetración político-administrativa, de homogeneización normativa y de incorporación social (2010, 357-359). Pero, a pesar de que los tres procesos se dieron de modo interrelacionado y paralelo, se otorgó mayor primacía y tuvo mayor éxito el proceso de homogeneización normativa que los otros dos (2010, 372).
Por otro lado, a la luz de los Estados-nación liberales, la ciudadanía se convirtió en la fórmula para universalizar al sujeto político occidental, de modo que la propuesta política que resultó hegemónica fue la de la eliminación de las diversidades étnicas al interior de los límites soberanos del Estado. Según Held, a fi del siglo XIX y en el XX, el nacionalismo se convirtió en una fuerza que apoyó y reforzó la formación de los Estados en ciertos lugares, y cambió o remodeló otros, como fue el caso los multiétnicos (Held 2002, 51).
El asimilacionismo cristalizó el ideal liberal de igualación. La ciudadanía universal y la neutralidad del Estado fueron dos de las piedras angulares de este universalismo-liberalismo occidental (Hall 2010, 603), de aquí que bajo este paradigma tomara forma la idea de que el Estado debía comprometerse exclusivamente con los derechos individuales y limitarse a aplicar uniformemente las reglas que definían estos derechos, sin exclusión. El Estado debía ser “neutral” respecto a cualquier clase de metas colectivas (culturales, étnicas, religiosas, etcétera) que sobrepasaran la libertad y la seguridad personales de sus ciu- dadanos (Sánchez 2010, 274). Este marco-paradigma permitió a su vez el sostenimiento de un discurso legítimo sobre el Estado y el Derecho basado en una ficción, que consistió en encontrar los puntos comunes, el consenso, el universalismo de los principios, valores y normas del Derecho estatal (Chávez 2008, 73).
Así, un análisis histórico, limitado al ámbito ecuatoriano, podría ser suficiente para entender una de las contradicciones fundamentales del liberalismo. Tras el discurso de la igualdad ante la ley, del acceso a la ciudadanía y de la asimilación de todos los individuos de la república, se escondió la desigualdad más reacia en el plano concreto. En Ecuador, el tributo indígena, establecido en 1828, reorganizó la explotación de poblaciones en una lógica colonial, al establecer una categoría segregativa que escindió el espacio político de la nación en dos sectores jerarquizados: el de los ciudadanos libres y el desdefinido de los indígenas (Guerrero 2010, 242). Se resquebrajaba con ello el discurso de la igualdad constitutivo del proyecto republicano.
Coronel se enfoca en demostrar el rol fundamental de la resistencia indígena frente a este escenario, fundamentalmente ante la falta de legitimidad del cobro del tributo indí- gena, así como las estrategias de articulación de poblaciones que esta resistencia involu- cró. En este sentido, resulta muy interesante analizar la petición que alzaron las comuni-
dades indígenas en el período, sobre el reconocimiento de una ciudadanía colectiva; esto es, una ciudadanía que los incluyera a partir de la complejidad de su red social organiza- tiva, de sus formas de autoridades locales y de los modos de organización de sus redes de comercio (Coronel 2010).
En el segundo período republicano, que se extiende entre 1845-1861, tanto Coro- nel como Maiguashca coinciden en una construcción nacionalista, en la cual se reedificó y expandió la utopía republicana bajo la forma económica y social (Maiguashca 2010, 377), desmontándose el centralismo floreano, de corte monárquico, instaurado con la Constitución de 1843 (Maiguashca 2010, 363). Durante la Revolución Marcista la política del Estado central se desplazó hacia un desarrollo de las alianzas sociales tanto con las élites locales como con las comunidades indígenas (Coronel 2010). En este contexto Mai- guashca muestra cómo se produjo una redefinición de los valores republicanos a partir del desplazamiento del principio de libertad que habían esgrimido las élites nacionales durante los años 30´, hacia el principio de igualdad de los 50´.
El proceso de negociación entre la facción periférica de la élite en el Estado y las comunidades indígenas que, según Coronel, no tuvo precedentes, permitió introducir se- lectivamente demandas de importancia en el Estado, al tiempo que ofreció un sustento para la formación de una institucionalidad relativamente autónoma del poder gamonal. Es en esta etapa, que las comunidades incluyeron el tema de la devolución de sus tierras, la eliminación del tributo, retomaron la petición de ciudadanía colectiva popular y comenza- ron a pedir una activación de la justicia estatal que no solo los amparase, sino en la que fuesen reconocidos como sujetos de derecho (Coronel 2010). Estas demandas se man- tendrían durante el siglo XIX y todo el XX, con evidentes ciclos de reactivación.
Sin embargo, al margen de estos procesos de negociaciones políticas selectivas
-en función del capital político de cada grupo-, en el plano de la institucionalidad siguió primando una política de segregación que a todas luces se oponía al discurso asimila- cionista. Ello se advierte de manera muy clara en la historia constitucional.
En el constitucionalismo ecuatoriano se produjo desde muy temprano la diferen- ciación entre la ciudadanía activa y la ciudadanía pasiva. En la Constitución de 1830 se requería la condición ciudadana como requisito para ejercer los derechos políticos, la cual estaba sujeta a una combinación de los votos censitario y capacitario. A decir de Guerre- ro, en 1843 hubo una iniciativa estatal de extender la ciudadanía a toda la población, in- cluyendo a la indígena, pero esta “desempolva un fracaso sepultado entre los escombros del olvido en el camino de la gesta nacional” (2010, 164).
De esta manera, en textos constitucionales posteriores se mantuvo el voto censi- tario unido al capacitario. Para 1857 la intervención del Estado logró un éxito perdurable: “sin conflictos ni discusiones públicas el Parlamento votó la igualación legal de los indí- genas al resto de los ecuatorianos” (Guerrero 2010, 164). Sin embargo, el historiador no tarda en afirmar que la nivelación jurídica no suprimió la administración de poblaciones, organización que adoptaba en el país la explotación indígena y constituía el verdadero trasfondo de la desigualdad.
En todo caso, la igualación a la que se refiere Guerrero no fue tal. Si bien en 1857 se eliminó el voto capacitario para el ejercicio pasivo del derecho al sufragio, quedó el censitario obligatorio tanto para elegir como para ser elegido. Esta situación perduró has- ta 1884, año en el cual se eliminó definitivamente el voto censitario para el ejercicio del sufragio activo, aunque el relacionado con el nivel cultural no desapareció definitivamente hasta la Constitución de 1978.
En la Constitución de 1945, por primera ocasión, hay una cierta referencia a la posibilidad de participación política indígena, al estipular el artículo 19 que la ley debería garantizar la representación efectiva de las minorías, si bien hasta la reforma de 1996 no
se le otorga un reconocimiento objetivo a estas culturas, al declararse el país como pluri- cultural y multiétnico.
No obstante, ello no impidió que la política estatal intentara insertar a las nacio- nalidades y pueblos indígenas en la lógica de la racionalidad liberal y del modo de vida social, política y cultural occidental. Ante la resistencia de los mismos, la estrategia fue de marginación y exclusión, aduciéndose su incapacidad desde todos los ámbitos para insertarse en las exigencias de la modernidad.
DEL ASIMILACIONISMO AL INTEGRACIONISMO
En el tránsito hacia el modelo post-fordista, que ubica Fraser con la caída de la Europa del Este (2009, 118), según Sánchez se produce una política intermedia en la cual los derechos de las “minorías nacionales” tienen una orientación asimilacionista, pero con ciertas variaciones respecto al integracionismo, basado en la igualdad individual. Es decir, en esta se continúan omitiendo los derechos políticos colectivos de los grupos nacionales o étnicos, que son tratados como minorías culturales y asimismo se sigue recomendando al Estado que los proteja, pero -y esto es lo que introduce una débil variación- se espera que el Estado reconozca ciertos derechos culturales (individuales) a las personas pertene- cientes a una minoría, como el derecho a expresar y desarrollar su cultura, lengua, religión, tradición y costumbres (Sánchez 2010, 277).
A partir del proceso de emergencia indígena a fi del siglo XX, a decir de Bur- guete, el paradigma asimilacionista/integracionista fue uno de los bastiones liberales que comenzó a ser duramente cuestionado. Sin embargo, señala la autora que “contrariamente a lo demandado, el indigenismo integracionista no fue sustituido por políticas autonómicas, sino por un nuevo tipo de indigenismo: el multiculturalismo” (Burguete 2010, 85).3
El también llamado paradigma de las ‘minorías étnicas’, como política de recono- cimiento, tuvo el fi ‘declarado’ de evitar que personas miembros de minorías étnicas su- frieran discriminación por motivo de su pertenencia a grupos culturalmente diferenciados, cuestión que llevó a la tutela estatal de determinados derechos colectivos. Sin embargo, la política multiculturalista se insertó en la lógica global, post-fordista, de una soberanía gradual y de ciudadanías también graduales o “de distintas velocidades” (Ong 2006, 78), que comúnmente se ocultaron tras el discurso de la protección a las entidades étni- cas. En todo caso, el multiculturalismo respondió a un momento de transformación en la configuración de las relaciones Estado-ciudadanía, a partir de su anclaje en una manera diferente de concebir la soberanía estatal, así como las características institucionales de los Estados-nación a causa de los procesos de globalización (Sassen 2003, 88).
Tal como advierte Hall, existe una estrecha relación entre ‘la cuestión multicultural’ y el fenómeno de ‘lo postcolonial’, que marca el tránsito de una configuración de fuerzas o coyuntura histórica a otra. Los problemas de la dependencia, el subdesarrollo y la mar- ginación, que antes se articulaban como relaciones desiguales de poder y explotación entre las sociedades colonizadas y las colonizadoras, ahora eran nuevamente puestas en esce- na y desplegadas como luchas entre fuerzas sociales indígenas, como contradicciones internas y fuentes de desestabilización dentro de la sociedad descolonizada, o entre ellas y el sistema mundial más amplio (Hall 2010, 587).
Como señala Hall, multiculturalidad y multiculturalismo son dos cuestiones diferentes que, como tales, deben ser dis- tinguidas. La primera es una cuestión adjetiva, mientras la segunda es sustantiva. Es decir, la multiculturalidad “describe las características sociales y los problemas de gobernabilidad que confronta toda sociedad en la que coexisten comuni- dades culturales diferentes intentando desarrollar una vida en común y a la vez conservar algo de su identidad original”. Por su parte, el multiculturalismo apunta a “las estrategias y políticas adoptadas para gobernar o administrar los pro- blemas de la diversidad y la multiplicidad en los que se ven envueltas las sociedades multiculturales” (Hall 2010, 583).
Según el autor,
Este «doble registro» postcolonial ocurre en un contexto mundial donde el gobier- no directo, la gobernanza o el protectorado de una potencia imperial se han visto reemplazados por un sistema globalizado asimétrico de poder, de índole post- nacional, transnacional y neo imperialista. Sus principales características son la desigualdad estructural, dentro de un sistema no regulado de libre comercio y de libre flujo de capitales dominado por el Primer Mundo, y los programas de reajuste estructural, en los que prevalecen los intereses y modelos de gobernabilidad occi- dentales (Hall 2010, 587).
La inserción en los mercados globales y la existencia de un capital transnacional han ido socavando lentamente las fronteras de los Estados nacionales al punto de que se ha producido, en palabras de Ong, un manejo flexible de la soberanía en función de la articulación con el capital global, que remite a una racionalidad neoliberal en la cual se produce la creación estatal de múltiples espacios y técnicas de poder diferenciadas (Ong 2006, 78). 4
A ello agrega que “espacios diferenciados del terreno político están generalmente coordinados con diversos modos de gobierno -disciplinario, regulador, pastoral- que ad- ministran poblaciones en términos de su relevancia con el capital global” (Ong 2006, 78). En esta lógica plantea que la mezcla de los cálculos del mercado con la gubernamental- idad étnica significa que variadas poblaciones están sometidas a diferentes tecnologías de disciplina, regulación y cuidados pastorales, y en consecuencia asignados a distin- tos destinos sociales. Es una estrategia deliberada de la reclasificación de la población, donde se entremezclan las formas modernas de política con formas tradicionales y colo- niales que perduran en la población. Estas dos formas conviven con relativa armonía en función del capital (Ong 2006, 78). Es en esta lógica, y no en el de una mera “protección” de las nacionalidades indígenas, en la que se inscribió la ciudadanía multiculturalista.
Con la consolidación del paradigma del multiculturalismo, en los años ochenta comenzó en América Latina la llamada política del ‘multiculturalismo constitucional’,5 que arribó con reformas de corto alcance. En los textos constitucionales latinoamericanos se comenzaron a realizar declaraciones de plurinacionalidad y a reconocerse determinados derechos económicos, sociales, culturales y políticos a las poblaciones indígenas, como la extensión del derecho al sufragio y el ejercicio del pluralismo jurídico en asuntos puntuales. Como consecuencia de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Inter- nacional del Trabajo (OIT), la Constitución de 1998 fue el punto cúspide de esta política en Ecuador. En el marco de este texto se reconoció el carácter pluricultural y multiétnico del Estado, pero esta primera enunciación, que pudiera parecer radical comparada con las anteriores constituciones, se asentó en un reconocimiento multiculturalista, a partir de
las serias diferencias que existen entre lo pluricultural y multiétnico con lo intercultural.
No obstante, las connotaciones de este primer reconocimiento no fueron negati- vas en todo sentido puesto que constituyeron un paso de avance respecto al paradigma asimilacionista que había primado desde los inicios de la República. No puede negarse, tal como recuerda Hall, que, a pesar de sus limitaciones, el multiculturalismo al menos ha contribuido a deconstruir algunas de las incoherencias de los Estados liberales consti- tucionales, como su declarada ‘neutralidad’.
Asimismo también ha demostrado la importancia de la ‘diferencia’ en la definición de la democracia como un espacio genuinamente heterogéneo (Hall 2010, 605-610).
Para Ong existen tres componentes relacionados: la ciudadanía, el neoliberalismo y la flexibilidad. La for- ma de comprenderlos nos dará pistas de cómo actúa la racionalidad neoliberal como modo de dominación (Ong 2006).
Término tomado por Burguete de Rachel Sieder y de Bartolomé Clavero (Burguete 2010, 85).
Así, en el texto magno de 1998 fue declarado que el Estado respetaba y estimulaba el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos; y aun cuando se mantuvo el castellano como idioma ofi el quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales fueron observados como de uso ofi para los pueblos indígenas. Llama la atención el capítulo sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas, negros y afro-ecuatorianos que reconoció aquellos que habían sido ignorados anteriormente; entre ellos, mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico; mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita; ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de re- cursos no renovables que se hallaran en sus tierras y que pudieran afectarlos ambiental o culturalmente; participar mediante representantes en las instituciones oficiales; la facultad de las autoridades indígenas para ejercer funciones de justicia en la solución de conflic- tos internos a partir de la aplicación de normas y procedimientos propios. Asimismo se regularon las Circunscripciones Territoriales Indígenas y Afroecuatorianas. No obstante, a pesar de haberse reconocido estos derechos en su condición de colectivos, el claro halo del multiculturalismo se observó en el cuarto capítulo, donde, entre los derechos cultura- les, aparecía:
El Estado establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto (…) del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas (art. 62 de la Constitución de la República de Ecuador de 1998).
La Constitución multiculturalista de 1998 mostraba todas sus limitaciones ante la inca- pacidad de construir una universalidad. Por una parte, la regulación del deber del Es- tado de salvaguardar y garantizar el desarrollo pleno de la variedad de nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos dentro de los derechos culturales, denotó las diferencias del multiculturalismo con otras políticas (incluso con las integracionistas). Esto es, que el multiculturalismo,
Incorpora la necesidad de reconocer ciertos derechos específicos a grupos ét- nicos y nacionales no liberales, pero como medio e incentivo para promover su liberalización, es decir, para que se conviertan en culturas liberales, y acomodar a las minorías (tanto liberales como no-liberales) en el orden estatal liberal existente, sin modificar las relaciones mayoría/minorías nacionales. Esto explica que no se planteen transformaciones del Estado ni se cuestione el modelo predominante de nación liberal. En todo caso, lo que se quiere es una sociedad con un “mosaico” de culturas liberales (Sánchez 2010, 279).
Por otra parte, a pesar de que en el citado artículo 62 se mencionó la obligación del Estado de promover la interculturalidad, en la declaración de los principios fundamentales de la República se declaró que el Ecuador era un Estado multiétnico y pluricultural. Esta es una distinción que cabe hacer con el fi de no confundir la esencia del Estado con lo que deon- tológicamente pudo señalar la Constitución como una aspiración: la interculturalidad.
Se mencionaba anteriormente que dichas categorías no pueden equipararse. Tal como señalaba Böhrt para el caso boliviano, es necesario transitar de la visión “pluri” y “multi” al enfoque intercultural. No es sino este, el capaz de generar prácticas sociales de respeto mutuo, de reconocimiento del otro y de intercambio de productos culturales entre miembros de tradiciones diferentes. La interculturalidad, dice Böhrt, ofrece mejores posibilidades para el enriquecimiento mutuo y colectivo ya que, “además de reconocer lo pluri, se afirma en él y busca construir el colectivo común desde él” (2008, 13).
En este sentido Chávez apunta los efectos negativos de la política multiculturalista
en el texto de 1998, al narrar cómo en el caso de la justicia indígena, el reconocimiento asimétrico e incoherente de este derecho dentro de una lógica más universal, condujo a que el escenario nacional se abriera a una exhibición obscena de muestras de justicia indígena reducidas al ritual del castigo, lo que contribuyó a su constante desfiguración (Chávez 2008, 80).
Como si lo mencionado fuese insuficiente, los postulados constitucionales fueron en gran medida ineficaces por una cuestión formal: nunca fue desarrollada una legislación operativa que le diera un contenido concreto sobre sus formas, delimitación y alcances a estos reconocimientos multiculturales, que al menos ya representaban un paso de avance frente al asimilacionismo.
LA CRÍTICA AL MULTICULTURALISMO
El análisis sociohistórico del caso ecuatoriano basta para mostrar las limitaciones que tuvo la política multiculturalista en el país; política que ha sido combatida desde diferentes frentes. Hall sistematiza las críticas, identifi entre sus detractores a la derecha con- servadora, que defiende la pureza y la integridad cultural de la nación; a los liberales, que proclaman que el culto a la etnicidad y la celebración de la diferencia amenazan el carácter universal y neutral del Estado liberal además de que puede legitimar la idea de “los dere- chos grupales; a los antirracistas quienes, equivocadamente, privilegian la cultura y la identidad por encima de los aspectos económicos y materiales; a los radicales, que creen que dicha política divide al frente unido de raza y clase contra la injusticia y la explotación en términos étnico y racialmente determinados” (Hall 2010, 584-585).
A estos añade algunas versiones postmodernas del “cosmopolitismo”, que con- sideran al sujeto como algo totalmente contingente y saneado. En este sentido, los cos- mopolitanistas se oponen al multiculturalismo, por cuanto es una política que tiene como fi localizar a los sujetos (Hall 2010, 584-585). Así, desde la doctrina del cosmopolitanismo llegan críticas que se encuentran en una línea de pensamiento bastante similar: se habla fundamentalmente de la incapacidad para producir universalidad y de la diferencia ex- cluyente que produce (Beck 2002).6
Si variadas son las críticas hechas al multiculturalismo, lo son también las solu- ciones propuestas. Una de las soluciones más viables e interesantes viene del propio Hall, quien invoca la necesidad de encontrar en toda sociedad multicultural algún marco de referencia en el que puedan negociarse las discrepancias graves, y que no sea aquel impuesto por el grupo dominante, sino un constructo de los diferentes sujetos colectivos nacionales. Retoma entonces, desde un ángulo filosófico, la lógica de la différance (de Derrida), en el sentido de que la identidad de cada concepto se constituye con respecto a todos los otros conceptos del sistema. Complementa esta idea desde Laclau, Mouffe y Butler, al plantear que “debe haber algo que sea externo a la identidad”, y que dicha “externalidad” está constituida por todos los otros términos del sistema, cuya “ausencia”
El cosmopolitanismo se basa en principios filosóficos que sostienen una empatía universal, de aquí que sus propuestas se monten en la lógica de pensar políticamente cómo ajustar los diseños institucionales a ese tipo de producción. Beck, por ejemplo, plantea la necesidad de superar la visión territorial de la identidad y con ello la idea de que un espacio con fronteras es necesario. La ruptura de esta concepción vendría de proponer a la identidad como una categoría ambivalen- te, de suerte que se deje de concebir como un nosotros frente a los otros, sino que como una amalgama que se moldea en la mezcla cultural, rompiendo con la ilusión de la autenticidad. Desde una visión similar Held plantea la necesidad de reprogramar la idea de comunidad nacional, a partir de la existencia incontestable de gobernanzas locales y globales, en donde los intereses colectivos ya no solo buscan reconocimiento local o nacional, sino en escenarios multilaterales. Esta idea conduciría a redefinir las ideas de ciudadanía e incluso de participación política (Held 2002).
o falta es constitutiva de su “presencia”, esto es, que “cada identidad particular es radi- calmente insuficiente en términos de sus otros” (Hall 2010, 609).
Las soluciones que propone son, básicamente: 1) resistir el impulso de integrarse mediante un proceso de equivalencia formal, como se entiende en una concepción liberal de la ciudadanía, es decir, volver a la estrategia asimilacionista; 2) que el espacio de dis- cusión permanezca heterogéneo y pluralista; 3) no permitir que el proceso se quede en la afirmación política de radical particularidad, sino que las particularidades se vean obliga- das a negociar en un horizonte mayor (Hall 2010, 611).
Variados, aunque complejos, pueden ser los caminos para llegar a materializar estas claves que aporta Hall. Sin embargo, uno de los que en mi opinión puede resultar más viable llega desde el paradigma de la autonomía (Burguete 2010). La propuesta es interesante toda vez que reivindica el derecho de autodeterminación de los pueblos como eje articulador de las comunidades indígenas con el Estado, derecho que es legítimo a partir de la ocupación histórica sobre los territorios ancestrales. De tal suerte, el paradig- ma de la autonomía cuestiona el modelo de “un Estado-una nación-un pueblo” y aboga porque los sujetos, en virtud de los lazos culturales, desarrollen, desde prácticas políticas y sociales propias, formas de autogobierno (Burguete 2010, 74).
Esta solución, sin embargo, también trae aparejados determinados riesgos, funda- mentalmente asociados a la exacerbación de un comunitarismo que esencialice la etnici- dad o reproduzca una afirmación a ultranza de la diferencia. Por ello, el punto central de un proyecto autonómico, para que realmente supere a las políticas multiculturalistas y no quede atascado en errores similares, es el anclaje que debe tener en el paradigma de la interculturalidad. Pienso que en este sentido se han enfocado algunos de los principales esfuerzos autonomistas en el subcontinente latinoamericano, mientras que en Ecuador se ha intentado un modelo de autonomías que cuenta con amplias limitaciones y no termina por garantizar la esencia, que es el derecho a la autodeterminación.
CONCLUSIONES
El análisis de las peculiaridades del tránsito del modelo asimilacionista al multiculturalista en Ecuador no tendría utilidad alguna si no sirviera como marco de referencia para preguntarse por el carácter del Estado actual, llamado ‘plurinacional’ por los constituyentistas del 2008.
Es cierto que a partir del nuevo texto constitucional y su legislación de desarrollo, así como desde la acción concreta de los funcionarios estatales, se han venido desarrollando políticas que se juegan en el ámbito de la negociación; se han reconocido y garantizado derechos colectivos de pueblos indígenas, montubios y afro-ecuatorianos; se ha confi - do un nuevo campo político con respecto a las autonomías y las identidades; sin embargo, estos no son puntos que estén exentos de tensiones, de avances y retrocesos. Críticas a este proceso y a sus insufi llegan desde numerosas voces, sin embargo no hay repuestas permanentes sobre las cuestiones relativas a los paradigmas en que se afi el nuevo texto constitucional, los que desafía y los que supera; sobre sus limitaciones en la meta de producir un modelo intercultural y universalista.
Este ensayo no se planteó como objetivo desentrañar estos debates y sus posibles soluciones. No obstante, podría adelantarse que un modelo autonómico que se realizara en los marcos de la construcción intercultural, podría ser una de las principales vías para hacer efectiva la construcción de este “horizonte común” del que habla Hall como medio de edifi de universalismo sobre la base de la traducción en la totalidad del sistema de las diferencias propias de sociedades multiculturales.
La experiencia ecuatoriana está, en este sentido, a medio construir. El balance sobre las autonomías muestra que aún queda mucho por hacer, partiendo de la constitución de las mismas Circunscripciones Territoriales Indígenas. De tal suerte, el trabajo no ha pretendido ser una respuesta sobre el actual paradigma de Estado que se encuentra en construcción (o no) pero, sin duda, el análisis sobre las confi que adoptó el multiculturalismo en Ecuador y sus orígenes históricos será útil para continuar en esta línea crítica.
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EL DEBER DEL ESTADO
DE REPARAR LAS
DE DERECHO HUMANOS
María Helena Carbonell*
HE DUTY OF THE ECUADORIAN STATE TO REDRESS FOR VICTIMS
OF HUMAN RIGHTS VIOLATIONS
Recibido: 01/04/2014 Aceptado: 02/05/2014
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RESUMEN
El Estado, al haber ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos, se com- promete a cumplir con las obligaciones que se generan de estos. La doctrina y jurisprudencia internacionales identifican obligaciones positivas y negativas en materia de derechos humanos. Las primeras requieren del Estado el abstenerse de llevar a cabo conductas que los violen; las segundas requieren que el Estado realice acciones para dar cumplimiento de los derechos. Si es que se incumplen dichas obligaciones, se constituirá una violación a los derechos y el Estado deberá reparar el daño resultante de dicha violación. La noción de reparación integral incluye diferentes aspectos y mecanismos que buscan enmendar la situación ocasionada por la violación de los derechos.
Palabras clave: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, derechos humanos, reparación, violaciones de derechos humanos, obligaciones internacionales del Estado, investigar, sancionar violaciones a derechos humanos.
ABSTRACT
The State, having ratifi the international hu- man rights instruments, undertakes the respon- sibility to meet the obligations arising from these instruments. The international law doctrine de- fi positive and negative obligations on hu- man rights issues. The fi require the State to refrain from carrying out behaviors that violate the rights; the latter require the State to take ac- tions to implement the rights. If these obligations are not met, it is a case of rights violation and the State must repair them. The notion of integral reparation includes diff ent aspects and mech- anisms that seek to amend the situation caused by the violation of rights.
Keywords: International laws of human rights, redress for human rights, human rights viola- tions, State international obligations, investi- gate and punish human rights violations.
RESUMO
O Estado, ao ratificar os instrumentos interna- cionais de direitos humanos, se compromete a cumprir as obrigações decorrentes destes. A doutrina e a jurisprudencia internacionais iden- tificam obrigações positivas e negativas sobre direitos humanos. As primeiras requerem de o Estado o abster-se de realizar os compor- tamentos que violem os direitos humanos; As segundas exigem do Estado ações para imple- mentar os direitos humanos. Se essas obriga- ções não forem cumpridas, se constituirá uma violação de direitos e o Estado deve reparar a o dano decorrente da violação. A noção de re- paração integrante inclui diferentes aspectos e mecanismos que visem alterar a situação pro- vocada pela violação de direitos.
Palavras-chave: Direito Internacional dos Direitos Humanos, Direitos Humanos, a reparação, viola- ções dos direitos humanos, as obrigações inter- nacionais do Estado, investigar e punir as viola- ções de direitos humanos.
INTRODUCCIÓN
Es deber del Estado ecuatoriano respetar y garantizar los derechos humanos reconoci- dos en la Constitución de la República, así como en los demás instrumentos de derechos humanos vigentes en el país. Cabe señalar que el Ecuador ha ratificado los principales tratados de derechos humanos a nivel regional y universal, entre los cuales se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
La protección de los derechos humanos se da en diferentes esferas. En un princip- io, esta corresponde a la esfera nacional: los poderes del Estado son los encargados de respetar, proteger y garantizar los derechos. Una segunda esfera corresponde al ámbito internacional (regional y universal): una justicia subsidiaria a la nacional que permite la reparación de la vulneración cuando en el ámbito interno fue imposible. Cabe señalarse que al haber ratificado dichos instrumentos internacionales, el Estado se compromete a cumplir, de buena fe, las obligaciones por ellos generadas. Si es que este incumple con dichas obligaciones, surge, por un lado, la responsabilidad internacional del Estado por un hecho internacionalmente ilícito (en este caso, la violación de uno o más derechos humanos); y, como consecuencia, la obligación de reparar a la parte afectada por dicho hecho. La noción de reparación integral incluye diferentes aspectos y mecanismos que buscan enmendar la situación ocasionada por la violación de los derechos. Uno de estos aspectos es la investigación de los hechos constitutivos de dicha violación y sanción de las personas responsables.
En las páginas siguientes no se pretende presentar un examen exhaustivo del com- plejo engranaje que existe entre la protección/respeto/garantía de derechos y la reparación por su violación. Lo que se busca es presentar un acercamiento doctrinario que permita ubicar en el contexto internacional y nacional la obligación de investigar y sancionar como deber del aparataje estatal correspondiente. Así, en un primer momento, se desarrollarán las nociones generales sobre las obligaciones inherentes a los derechos humanos para, posteriormente, identificar el concepto de responsabilidad internacional y su consecuen- cia, la reparación. Terminaremos con un acercamiento a los sistemas internacionales de protección de derechos como fuentes de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Estado, a través de sus fallos y decisiones.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Nociones generales
Tradicionalmente, el Derecho Internacional Público regulaba las relaciones entre los Esta- dos, dejando de lado la posibilidad de que existieran otros sujetos. Sin embargo, las luchas por el reconocimiento de los derechos han posicionado al ser humano como un sujeto de pleno derecho en el ámbito internacional, y el Estado, al suscribir los diferentes tratados de derechos humanos, ha reconocido internacionalmente un abanico de obligaciones en correlación a los derechos de las personas que se encuentran en su jurisdicción.
La noción de jurisdicción mencionada en los instrumentos y los tribunales interna- cionales merece una aclaración: puede darse el caso de que la víctima de una violación de derechos no se encuentre en el territorio tradicionalmente atribuible al Estado y, sin embargo, estar en poder de los y las agentes de dicho Estado, ubicándose así en el ám- bito de su jurisdicción. Un caso extremo es la ocupación militar resultante de un conflic- to armado de carácter internacional. Sin embargo existen otras posibilidades sobre las
cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”) se ha pronunciado. A modo de ejemplo, en el caso Coard y otros en contra de Estados Unidos, señaló que:
Si bien la aplicación extraterritorial de la Declaración Americana no ha sido cues- tionada por las partes, la Comisión encuentra pertinente señalar que, en ciertas circunstancias, el ejercicio de su jurisdicción sobre actos ocurridos en un lugar ex- traterritorial no solo será congruente sino requerido por las normas pertinentes. Los derechos fundamentales de la persona son proclamados en las Américas sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación: “sin distinción de raza, na- cionalidad, credo o sexo”. Dado que los derechos individuales son inherentes sim- plemente en virtud de la humanidad de una persona, todos los Estados americanos están obligados a respaldar los derechos protegidos de cualquier persona sujeta a su jurisdicción. Si bien ello se refiere comúnmente a las personas que se hallan dentro del territorio de un Estado, en determinadas circunstancias puede referirse a la conducta con un locus extraterritorial, en que la persona está presente en el territorio de un Estado, pero está sujeta al control de otro Estado, por lo general a través de los actos de los agentes en el exterior de este último. En principio, la investigación no se refiere a la nacionalidad de la presunta víctima o a su presencia en una determinada zona geográfica, sino a que si en esas circunstancias específicas, el Estado observó los derechos de una persona sometida a su autoridad y control (notas de pie de página omitidas) (CIDH 1999).
De este fragmento, se desprende que hay casos en los que la jurisdicción del Estado se extiende más allá de sus fronteras. En esos casos, será preciso, entonces, verificar si la persona se encuentra o no bajo la jurisdicción del Estado al que se le atribuye la conducta violatoria, como lo ratificó la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Loizidou en contra de Turquía (Corte Europea de Derechos Humanos 1995, 62).
Esa somera clarificación nos permite avanzar con el tema de las obligaciones inter- nacionales de los Estados. De manera general, existen tres obligaciones comunes a todos los derechos. La primera de ellas, “la obligación de respetar los derechos humanos se con- fi como una prohibición absoluta, un deber negativo hacia el Estado” (Carbonell 2007, 75), el cual debe abstenerse de realizar actos que violen los derechos. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante “la DUDH”) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la CADH”) reconocen la importancia de esta ob- ligación. Así, el artículo 1(1) de la CADH establece:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda perso- na que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Énfasis añadido).
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha recalcado, al momento de inter- pretar las obligaciones que emanan del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (en adelante “el PIDCP”), que:
(s)e impone a los Estados Parte la obligación general de respetar los derechos reconocidos en el Pacto y de garantizar su disfrute a todos los individuos que se hallen en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción (Comité de Derechos Hu- manos 2004, 3).
El Estado, al ser un ente ficticio, debe actuar a través de sus representantes. Es así que la obligación de respeto se extiende a todos los actores estatales, sin importar el poder al que pertenezcan ni el rango que ostenten. Es así que no se podrá invocar que el acto fue
cometido por un servidor o servidora pública de tal o cual poder a fi de eximir responsabilidad internacional por incumplir con el deber de respeto. La obligación de proteger los derechos es de carácter positivo: el Estado debe adoptar una conducta determinada a fin de que terceros no atenten en contra de los derechos humanos de las personas que se hallen bajo su jurisdicción. Cuando se hace referencia a “terceros”, se debe entender que in- cluye a “particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2002, 23).
En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoce que: Solo se podrán cumplir plenamente las obligaciones positivas de los Estados Par- te de garantizar los derechos reconocidos en el Pacto si el Estado protege a las personas, no solo contra las violaciones de los derechos (…) que cometan sus agentes, sino también contra los actos que cometan particulares o entidades y me- noscaben el disfrute de los derechos reconocidos (…), en la medida en que puedan aplicarse entre particulares o entidades privadas. Puede haber circunstancias en las que, por no haberse garantizado los derechos reconocidos (…), los Estados Parte infrinjan estos derechos permitiendo que particulares o entidades cometan tales actos o no adoptando las medidas apropiadas o no ejerciendo el cuidado debido para prevenir, castigar, investigar o reparar el daño así causado (Comité de Derechos Humanos 2004, 8).
La obligación de satisfacer los derechos tiene también un carácter positivo: el Estado tiene el deber de organizar su aparataje a fin de asegurar su pleno ejercicio. Esta obli- gación incluye toda una gama de actuaciones. El acercamiento académico a estas las divide en tres niveles: facilitar, promover y garantizar. El primero incluye la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de los derechos por parte de sus titulares. El segundo incluye la difusión del contenido y alcance del derecho a sus titulares para que alcancen su ejercicio. Por último, la garantía como tal incluye la ayuda, por parte del Estado, a aquellas personas que por motivos ajenos a su voluntad son incapaces de alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos autónomamente.
A pesar de que esta obligación implica una organización del aparato estatal, no es excusa para no adoptar medidas o acciones encaminadas a su cumplimiento inmediato. En ningún instrumento internacional se enumeran taxativamente las medidas que deberá adoptar el Estado para dar cumplimiento a esta obligación debido a que la naturaleza de las mismas puede variar según las necesidades del caso y pueden combinarse al mismo tiempo medidas de naturaleza diferente. Estas medidas incluyen la creación y fortalecimiento de mecanismos que permitan la investigación y sanción de las personas responsables de violaciones de derechos humanos. Los Estados deben asegurar que las personas en su jurisdicción tengan acceso efectivo a recursos internos adecuados que garanticen la restitución de sus derechos.
La prohibición de discriminación es una de las obligaciones transversales en mate- ria de derechos humanos: los Estados deberán dar cumplimiento a sus obligaciones sin discriminación alguna. Se entenderá por discriminación, “toda distinción, exclusión o re- stricción basada [en cualquier factor internacionalmente prohibido] que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio [por las personas] de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, so- cial, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 1979). Cabe señalarse que la defi original se limita al caso de las mujeres, pero puede extenderse a los demás factores internacionalmente prohibidos. Los principales tratados de derechos humanos ratificados por el Ecuador, así como otros instrumentos internacionales, determinan ciertos facto- res en base a los cuales puede generarse una conducta u omisión discriminatoria. Sin
embargo, consideramos que el artículo 11(2) de la Constitución del Ecuador recoge un abanico más amplio, utilizando una cláusula abierta que ‘agranda’ aún más el ámbito de protección. El artículo 11(2) establece:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y opor- tunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferen- cia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o perma- nente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigual- dad (Constitución de la República de Ecuador 2008).
La responsabilidad internacional del Estado por violaciones de derechos humanos Una vez que se han esbozado las obligaciones comunes a todos los derechos, pasemos al segundo tema de esta sección: la responsabilidad del Estado.
El artículo 2 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos1 establece que para que exista un hecho internacionalmente ilícito que acarree la responsabilidad internacional del Estado es necesario que este i) sea atribuible al Estado (elemento subjetivo); y, ii) constituya una violación de una obligación internacional del mismo Estado (elemento objetivo). Con respecto al primer requisito, el mismo documento establece que existen ocho modalidades de atribución de responsabi- lidad al Estado: estas incluyen desde las conductas realizadas por los órganos del Estado hasta aquellas llevadas a cabo por terceros cuando el Estado las reconoce como propias. Con respecto al segundo requisito, el mismo documento establece que “(h)ay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación” (art. 12).
Como vimos en los apartados anteriores, en materia de derechos humanos existen obligaciones claras para los Estados, que emanan de instrumentos internacionales vigen- tes para el Ecuador. Si seguimos la línea de pensamiento plasmada en los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, existirá responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por violación de derechos humanos a nivel internacional cuando i) haya una conducta atribuible a este; y, ii) esta constituya una violación a una obli- gación internacional del Estado en materia de derechos humanos. De tal modo, la Corte IDH, ha establecido que:
(e)l artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamen- tales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención (Corte IDH 1988, 164).
Fueron adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la Asamblea General en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001.
La consecuencia de la responsabilidad internacional es que el Estado deberá reparar la situación ocasionada por el hecho internacionalmente ilícito. Al respecto, la Corte Inter- americana de Derechos Humanos ha establecido, en un desarrollo jurisprudencial que difi e de la opinión de la CIDH emitida en el Informe sobre los hechos ocurridos en Amayapampa, Bolivia (CIDH 1998), que el surgimiento de la responsabilidad internacio- nal y su implementación ocurre en dos momentos diferentes. Así, la responsabilidad del Es- tado por una violación a los derechos humanos surge como consecuencia de una acción o de una omisión, sea cual fuere su naturaleza. Por otro lado, la implementación de la responsabilidad a nivel internacional está condicionada por el agotamiento de recursos internos.
La responsabilidad internacional por una violación a los derechos humanos acar- rea una serie de consecuencias jurídicas que veremos a continuación.
La reparación de violaciones de derechos humanos Aspectos doctrinarios
Los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos establecen una serie de consecuencias jurídicas por la responsabilidad internacional que, en el caso que nos atañe, se deriva de una violación a derechos humanos. El artículo 34 reconoce que “(l)a reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacional- mente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada”. En los Comentarios a los Artículos se reconoce que este artículo deja abierta la puerta a formas complejas de reparación en ciertos casos. Debe entenderse, pues, que la reparación puede implicar la utilización de una o más formas de reparación descritas en el mencionado artículo.
En los párrafos siguientes, se desarrolla la clasificación académica de las formas de reparación. Cabe señalarse, sin embargo, que la práctica de los tribunales internacio- nales, no solo de los encargados a la protección de los derechos humanos, ha sido la de combinar las diferentes formas descritas sin hacer énfasis en la diferenciación de cada una de ellas de manera tajante. El objetivo ha sido alcanzar la reparación integral de las conductas violatorias de obligaciones internacionales.
La primera forma de reparación descrita en el documento mencionado es la res- titución (art. 35), la cual implica el restablecimiento de la situación que existía antes de la violación. Según el mismo artículo, esta aplicará si es que i) no es materialmente imposible (si es que el objeto fue destruido o la persona falleció, será materialmente imposible la restitución a un estado anterior a la violación); y, ii) no entraña una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización. Esta forma de reparación incluye la liberación de una persona que fue de- tenida arbitrariamente o la búsqueda y localización de una persona que es víctima de una desaparición forzada. A manera de ejemplo, la CIDH reconoce esta forma de reparación al recomendar el Estado ecuatoriano que cumpla con sus compromisos en el acuerdo de solución amistosa en el caso de los hermanos Restrepo Arismendy. En palabras de la CIDH, se insta al Estado a
tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes de la búsqueda, total, definitiva y completa de los cuerpos de los menores, y el enjuicia- miento penal de las personas que se presume tuvieron participación en la tortura, desaparición y muerte de los hermanos Restrepo Arismendy, así como en el encu- brimiento de tales hechos (Corte IDH 2000).
La segunda forma de reparación es la compensación: esta implica que el Estado responsable tiene la obligación de compensar el daño ocasionado cuando la restitución no es sufi
para considerar que se alcanzó una reparación integral. Este constituye el aspecto monetario de la reparación. A manera de ejemplo, la Corte IDH, en el caso María Salvador Chiri-
boga en contra de Ecuador (Corte IDH 2011), establece montos compensatorios para la víctima en función de los valores comerciales del predio y aquellos valores recibidos efectivamente por la demandante. La Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de esta forma de reparación (Corte Constitucional de Colombia 2002). A fin de profundizar este tema, cabe citar el principio 20 de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internaciona- les de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones:
La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifi de las normas internaciona- les de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
El daño físico o mental;
La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y presta- ciones sociales;
Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
Los perjuicios morales;
Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médi- cos y servicios psicológicos y sociales.
Por último, la tercera forma de reparación es la satisfacción (art. 37). Esta “puede con- sistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada”. La satisfacción corresponde a la reparación de aquellas violaciones que no pueden ser valoradas económicamente. La misma Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en los comentarios de los Artículos, reconoce que no existe una forma única de satisfacción aplicable a todos los casos sino que dependerá de la situación. Los Artículos reconocen que la satisfacción procederá siempre y cuando la restitución y la compensación no sean suficientes para alcanzar la reparación integral de la violación.
En palabras de la Comisión de Derecho Internacional, en los comentarios al Proyec- to de Artículos,
Paragraph 2 of article 37 provides that satisfaction may consist in an acknowledge- ment of the breach, an expression of regret, a formal apology or another appropriate modality. The forms of satisfaction listed in the article are no more than examples. The appropriate form of satisfaction will depend on the circumstances and cannot be prescribed in advance. Many possibilities exist, including due inquiry into the causes of an accident resulting in harm or injury, a trust fund to manage compensation pay- ments in the interests of the beneficiaries, disciplinary or penal action against the individuals whose conduct caused the internationally wrongful act or the award of symbolic damages for non-pecuniary injury. Assurances or guarantees of non-repe- tition, which are dealt with in the articles in the context of cessation, may also amount to a form of satisfaction. Paragraph 2 does not attempt to list all the possibilities, but neither is it intended to exclude them. Moreover, the order of the modalities of satisfac- tion in paragraph 2 is not intended to refl any hierarchy or preference. Paragraph 2 simply gives examples which are not listed in order of appropriateness or serious- ness. The appropriate mode, if any, will be determined having regard to the circum- stances of each case (art. 37).
Un ejemplo de satisfacción incluye la declaratoria de responsabilidad por parte de un tribunal o una corte internacional. A modo de ejemplo, la Corte IDH, en el caso del pueblo indígena Sarayaku en contra de Ecuador establece que la sentencia en sí ya constituye una forma de reparación por la violación cometida (Corte IDH 2012).
Como se mencionó en párrafos anteriores, la clasificación utilizada es de carácter didáctico, teniendo en cuenta que la reparación por violaciones de derechos humanos puede incluir una o varias de las medidas mencionadas. El mismo Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que:
La reparación puede consistir en la restitución, la rehabilitación y la adopción de medidas tendientes a dar una satisfacción, entre ellas la presentación de disculpas públicas y testimonios ofi el ofrecimiento de garantías de evitar la reincidencia y la reforma de las leyes y prácticas aplicables, y el enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos (Comité de Derechos Humanos 2004, 16).
La investigación y sanción como forma de reparación de violación de derechos humanos De manera general, la impunidad constituye per se una violación a las obligaciones inter- nacionales del Estado en materia de derechos humanos, que es el tema que nos atañe. Atenta en contra del derecho de las víctimas a obtener una reparación a través de un recurso justo y eficaz ante un tribunal competente que sea imparcial.
(N)o existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efec- tiva a los deseos de justicia; el perdón, acto privado, supone, en tanto que factor de reconciliación, que la víctima conozca al autor de las violaciones cometidas contra ella y el opresor esté en condiciones de manifestar su arrepentimiento; en efecto, para que el perdón pueda ser concedido, es necesario que sea solicitado (Comisión de Derechos Humanos 1997, 26).
La Corte IDH ha establecido que la impunidad propicia la repetición crónica de las viola- ciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares (Corte IDH 1998, 169-173).
Se desprende de las obligaciones en materia de derechos humanos asumidas por el Estado ecuatoriano al ratificar la CADH y el PIDCP que este tiene la obligación de in- vestigar los casos de violaciones a derechos humanos y de sancionar a sus responsables. Citando al principio 4 de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víc- timas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones:
(e)n los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que consti- tuyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de casti- garlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.
En lo que respecta a la obligación de investigar, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH en el caso Velásquez Rodríguez en contra de Honduras,
(e)l Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegu- rar a la víctima una adecuada reparación… El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos prote-
gidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la pleni- tud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención (Corte IDH 1988, 174-176).
Siguiendo la línea jurisprudencial de este tribunal, cabe señalarse que la obligación de investigar es de medio y no de resultado: el hecho de que la investigación no produzca un resultado favorable para la víctima no significa que haya incumplido con la misma.
Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de in- tereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad (Corte IDH 1988, 177).
En lo que respecta a la obligación de sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de personas bajo su jurisdicción, el Estado debe poner a disposición de las víctimas y de la sociedad en general, un aparataje efectivo para cumplir con este objetivo. Como se mencionó, esta obligación no conlleva consigo la de obtener nece- sariamente un fallo favorable en los términos esperados por las víctimas, sino que se espera que exista una dilucidación de los hechos constitutivos de la violación así como una sanción si es que se prueba la responsabilidad de las personas investigadas. Cabe recalcarse que en todo proceso judicial y administrativo iniciado debe respetarse el debi- do proceso de las personas involucradas.
Ecuador: normativa e institucionalidad internas para la reparación por la violación de derechos
La protección de los derechos humanos se lleva a cabo, como lo mencionamos en pági- nas anteriores, en los niveles nacional e internacional. A nivel nacional se parte de la con- cepción de que el Estado es el supremo garante del ejercicio de los mismos en el caso de las personas sujetas a su jurisdicción; y, como tal, debe reparar las diferentes violaciones a los derechos humanos que puedan ocurrir en su jurisdicción. En el caso ecuatoriano, presentamos un listado de los principales artículos que establecen la obligación de repa- rar las violaciones de derechos humanos.
La obligación de reparar se encuentra contenida a lo largo de toda la Constitución, sin embargo, los artículos más importantes son:
Título II. Derechos, Capítulo Primero. Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garan- tizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los ser- vicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustifi o inadecuada ad- ministración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la perso- na que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repe- tirá en contra de ellos. |
Título II. Derechos, Capitulo Octavo, Derechos de Protección Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garan- tizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanis- mos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. |
Título Tercero. Garantías Constitucionales, Capitulo 3, Garantías Jurisdiccionales Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia públi- ca, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre in- formación. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. |
Figura 1. Artículos constitucionales relacionados con la obligación de reparación del Estado ecuatoriano
Teniendo en cuenta que la obligación de reparar las violaciones a los derechos puede venir de un órgano nacional, como por ejemplo, jueces y juezas, y también puede venir de organis- mos internacionales como el Sistema Interamericano de Protección, consideramos relevante mencionar los artículos relevantes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre el tema de reparación en casos de vulneración de derechos.
Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos se or- denará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación an- terior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detri- mento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, me- diante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida. En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obliga- ciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente. La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escucha- das para determinar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de ocho días. |
Art. 19.- Reparación económica.- Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. De estos juicios se podrán interponer los recursos de apelación, casación y demás recursos con- templados en los códigos de procedimiento pertinentes |
Art. 20.- Responsabilidad y repetición.- Declarada la violación del derecho, la jueza o juez deberá declarar en la misma sentencia la responsabilidad del Estado o de la persona par- ticular. En el caso de la responsabilidad estatal, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de la entidad responsable para que inicie las acciones administrativas correspondientes, y a la Fiscalía General del Estado en caso de que de la violación de los derechos declarada judicialmente se desprenda la existencia de una conducta tipificada como delito. Si no se conociere la identidad de la persona o personas que provocaron la violación, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de la entidad pública para que determine sus identidades. |
Figura 2. Artículos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre la repa- ración en casos de vulneración de derechos.
Como vemos en los artículos citados, la Ley recoge categorías de reparación similares a aquellas mencionadas a nivel internacional que tienen en cuenta los aspectos materiales como inmateriales.
Cabe señalarse que la mera existencia de la normativa no es suficiente para la reparación en casos de violaciones de derechos humanos. Así lo ha reconocido el Estado ecuatoriano cuando creó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007. Este tiene como misión, como consta en su página web ofi velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los Derechos Humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas.
Adicionalmente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1317 de 9 de septiembre de 2008, se confiere al Ministerio la responsabilidad de coordinar las obligaciones originadas en el sistema interamericano de derechos humanos y en el sistema universal de derechos humanos, y demás compromisos internacionales en dicha materia. Esto implica que es el responsable de coordinar con las instituciones responsables tanto de la violación de los derechos humanos de una persona, así como de aquellas que aportan para que esta reparación se lleve a cabo, aun cuando no sea responsable de esta violación.
La creación de dicho órgano se complementa con la existencia de otras insti- tuciones que se verán involucradas en un momento dado de la reparación. Teniendo en cuenta que la mayoría de obligaciones que se generan del Sistema Interamericano de Protección incluyen una medida reparatoria, que es la de investigar y sancionar a las per- sonas responsables de la violación de los derechos, el rol de la Fiscalía General del Estado cobra especial sentido. La Fiscalía tiene como misión dirigir la investigación pre-procesal y procesal penal, ejerciendo la acción pública con sujeción al debido proceso y el respe- to a los derechos humanos, brindando servicios de calidad y calidez en todo el territorio nacional (tal como consta en su página Web oficial). A continuación nos permitimos citar los artículos relevantes sobre el rol de dicha institución.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de ofi o a petición de parte, la investi- gación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la ac- ción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima inter- vención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley. (énfasis añadido)
Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 282.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde:
1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; (énfasis añadido)
(…)
3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notifi para los efectos de inter- venir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de efi probatoria;
(…)
Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y,
Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
Figura 3. Artículos constitucionales relevantes sobre el rol de la Fiscalía en la protección de derechos humanos
Para el tema de derechos humanos, la Fiscalía cuenta con la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos que tiene como función la investigación de violaciones de derechos humanos.
CONCLUSIÓN
En las páginas anteriores hemos presentado un acercamiento a las obligaciones inter- nacionales de carácter positivo y negativo que tiene el Estado en materia de derechos humanos. Estas implican que el Estado debe, por un lado, abstenerse de llevar a cabo acciones que violen los derechos de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción; y, por otro, realizar acciones que busquen el pleno desarrollo de los derechos.
El incumplimiento de dichas obligaciones genera la responsabilidad internacional del Estado. La responsabilidad podrá ser determinada por tribunales internacionales o naciona- les. Como lo han determinado la doctrina y jurisprudencia internacionales, la responsabilidad internacional por la violación de derechos humanos acarrea el deber estatal de reparar dichas violaciones. A pesar de que existen clasificaciones con fines didácticos de las formas de reparación, los tribunales nacionales e internacionales tienden a no hacer divisiones rígi- das con miras a alcanzar la reparación integral de las violaciones. Un ejemplo de esta ten-
dencia son las medidas de reparación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La misma investigación y sanción de las personas presuntamente responsables de las violaciones constituye, en sí, una forma de reparación que ha ido ordenada por las diversas instancias internacionales a nivel regional y universal.
A nivel nacional, es necesario reconocer que se han creado o fortalecido diferentes instituciones encargadas de la política pública en materia de reparaciones por violaciones de derechos humanos. Lastimosamente, estos esfuerzos, si bien, loables, no son sufi
para dar pleno cumplimiento a las obligaciones internacionales que emanan de los diferentes organismos especializados. La creación de una institucionalidad es importante pero debe ser acompañada por un proceso mucho más abarcador de sensibilización y capacitación de las personas encargadas de este tema. Así mismo es preciso llevar a cabo un esfuerzo con- tinuado de transformación de los patrones de violaciones y de impunidad que existen en la sociedad. Sin este acercamiento englobante (desde diferentes aristas) será imposible alcanzar una verdadera reparación de las violaciones de derechos humanos que ocurran.
BIBLIOGRAFÍA
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RESUMEN DE OBRAS
SOBRE EL CONTROL
Manuel Antonio Piedra*
ON BODY CONTROL
Recibido: 13/02/2014 Aceptado: 24/03/2014
*Master en Estudios Políticos, FLACSO Ecuador. Licenciado en Filosofía por la Universidad Católica del Ecuador. Docente de la Universidad Técnica del Norte- FECYT.
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RESUMEN
¿Por qué actuamos de una forma determinada? ¿Qué mecanismos se han utilizado para moldear nuestra conducta? Michel Foucault presenta una descripción detallada de cómo se ha aplicado la disciplina en el control del cuerpo, a través de varios mecanismos que siguen respondiendo al proyecto de la modernidad: el control de la naturaleza, que se traduce en la creación de una serie de dispositivos para controlar la corporalidad e inscribirla dentro del funcionamiento de un tipo de sociedad que cada vez se aleja más de sus raíces.
Palabras clave: control, genealogía, arqueología, subjetividad, microfísica del poder.
ABSTRACT
Why do we act in a certain way? What mecha- nisms have been used to shape our behavior? Michel Foucault presents a detailed description of how discipline has been applied in controlling the body through various mechanisms that con- tinue to respond to the project of modernity: the control of nature –which results in the creation of a number of devices used to control the cor- poreality and insert it within the functioning of a type of society that is increasingly going further from its roots.
Keywords: control, genealogy, archeology, sub- jectivity, microphysics of power.
RESUMO
Porque atuamos de uma forma determinada? Que mecanismos temos utilizado para mol- dar nossa conduta? Michel Foucault apresen- ta uma descrição detalhada de como tem se aplicado a disciplina no controle do corpo, por meio de vários mecanismos que vêm respon- dendo ao projeto de modernidade: o controle da natureza, que implica na criação de uma série de dispositivos para controlar a corporali- dade e escrevê-la dentro do funcionamento de um tipo de sociedade que cada vez se afasta mais de suas raízes.
Palavras-chave: controle, geneologia, arqueolo- gia,subjetividade, microfísica do poder.
INTRODUCCIÓN
La necesidad de comprender el funcionamiento de la sociedad tal como se nos presenta demanda un grado mínimo de responsabilidad para con nosotros mismos y para con la sociedad de la cual formamos parte. Así, se vuelve necesario recurrir a algunos cuestio- namientos y planteamientos que han estado presentes a lo largo del tiempo y que en ese sentido resultan comunes a toda la humanidad.
Uno de esos cuestionamientos se refiere al papel que juega la corporalidad en el conjunto de relaciones sociales, puesto que en ellas se aplican dispositivos de poder que nos retrotraen a un punto inicial: el análisis del lenguaje o punto intermedio entre las co- sas en su estado natural y la comprensión que tenemos de ellas. De ahí que construimos distintas esferas: política, economía, conocimiento, información, etc., en las cuales el lenguaje se vuelve una herramienta fundamental, no solo para comprender su funciona- miento sino para comprender nuestro papel y ubicación dentro de ellas.
Una de las características del método de Michel Foucault (1926-1984) consiste en ocuparse de los enunciados, de rastrear y diseccionar aquello que llamamos verdad a través del lenguaje, cuestionando la relación entre las proposiciones de un enunciado dentro de un margen espacio-temporal aparentemente homogéneo (Sánchez 199, IV). Naturalmente el orden del discurso describe un orden discontinuo, que permite esbozar otras lecturas en torno a temas que han sido comprendidos de manera unidireccional.
En este sentido, se plantea la pertinencia de analizar cómo se ha dado el dominio de la corporalidad a partir de dos perspectivas: la invención del conocimiento, desde una clave epistemológica que justifi la necesidad de un orden estatal controlador; y la aplicación de la disciplina para hacer que los individuos se vuelvan dóciles a los requerimientos de ese orden preestablecido. En este caso la aplicación del análisis foucaultiano permite sacar a la luz algunos elementos de orden teórico que permiten interpretar el papel de los dispositivos de poder en el manejo y condicionamiento de lo corporal.
I
Para abrir la refl en torno al dominio del cuerpo, tomaremos como referencia el trabajo genealógico de Foucault que puede ser visto desde diversos ángulos; así por ejemplo, se sugiere observar la vida misma del autor, preparándonos para los posibles encuentros y desencuentros entre el pensador y sus refl (James 1995, 11); otra línea de comprensión puede ser el rastreo del tema en sus obras, puesto que:
De alguna manera, Foucault puede declarar que no ha escrito más que ficciones, pues, como hemos visto, los enunciados se parecen a sueños y todo cambia, como en un caleidoscopio, según el corpus considerado y la realidad trazada. Pero de otra, también puede decir que siempre ha escrito algo real, con algo real, pues todo es real en el enunciado, toda realidad es en él manifiesta (Deleuze 1987, 45).
En este sentido, el acercamiento al tema, toma como referencia dos textos que (a crite- rio del autor del artículo) permiten encontrar algunos puntos de refl y que pueden servir como un momento de apertura para que el lector, especializado o no, encuentre algunas direcciones o posibles líneas de comprensión.
Uno de esos primeros puntos de entrada se refi e al papel mismo de lo que po- dría llamarse el método de Foucault, y que alude a la reconstrucción genealógica (de y desde los orígenes) que nos remite al concepto de arqueología y que puede distinguirse en sus obras. Como sugiere el autor cuando habla de la arqueología como una máquina que cumple una función liberadora, la apertura de la misma como mecanismo de com- prensión vuelve más claro lo que el autor dice al respecto “... yo diría que mi máquina
es buena no porque transcriba o suministre un modelo de lo que pasó, sino porque el modelo que efectivamente da es tal que permite que nos liberemos del pasado” (Fou- cault 1996, 172).
La categoría de “hombre” ha sido construida a lo largo del tiempo en clave platóni- co-cristiana, por eso Foucault toma como punto de partida la refl genealógica nietzcheana y la aplica a sus propias investigaciones. Nietzsche percibe la implicación metafísica de esta categoría y afi “lo grande del hombre es que es un puente, y no una meta; lo que se puede amar en el hombre es que es un tránsito y un acabamiento. Yo amo a los que no saben vivir sino para extinguirse, porque esos alcanzan un más allá” (Nietzsche 2007, 11), en este sentido Foucault reconstruye la forma en que se ha modelado esta categoría a partir del dominio del cuerpo como un ejercicio de poder, en este caso por medio de la disciplina.
Estas relaciones de poder pueden tener por lo menos tres perspectivas a partir de las cuales pueden ser comprendidas: a) epistemológica (Foucault 1996), racial (Foucault 1996), disciplinaria (Foucault 2002). En este caso tomaremos la primera y la tercera con la finalidad de enfocar la pertinencia de los mecanismos utilizados para el dominio del cuerpo a partir de una serie de dispositivos de control aplicados a la corporalidad.
II
Se ha señalado que la pregunta sobre los dominios de saber generados por las prácticas sociales, puede ser respondida entendiendo los tipos de sujeto que esas prácticas socia- les generan. En este sentido, es pertinente una perspectiva epistemológica en tanto las prácticas sociales se determinan a partir de la comprensión de “la constitución histórica de un sujeto de conocimiento a través de un discurso tomado como un conjunto de es- trategias que forman parte de las prácticas sociales” (Foucault 2002, 17), entre las cuales las formas jurídicas se cuentan como uno de los campos de construcción de cierto tipo de subjetividades.
Nuevamente Foucault está pensando en Nietzsche y en este caso, la pregunta en torno a la que gira el condicionamiento jurídico para la construcción de un tipo de sujeto, se refiere al origen de la culpa y cómo de este origen deviene la capacidad que tienen los sujetos para aplicar justicia mediante el castigo como una forma de resarcir el daño causado puesto que la relación entre culpa y mala conciencia otorga al sujeto el carácter de ser “controlable” (Nietzsche 2005, II).
Sin embargo, Foucault advierte que cuando se refiere al conocimiento, Nietzsche distingue entre invención y origen, determinando que toda la actividad epistemológica tal cual la conocemos, tiene el carácter de invención y no necesariamente describe un origen, de ahí la necesidad de referir el texto de Nietzsche, puesto que de esa manera se entiende que “el conocimiento solo puede ser una violación de las cosas a conocer y no percepción, reconocimiento, identificación de o con ellas” (Foucault 1996, 24).
Así, frente a la percepción aristotélica de que el conocimiento es una “adecuación de las cosas al intelecto” (Veritas est adaequatio rei et intellectus), Foucault describe un proceso de ruptura, ya que ese planteamiento epistemológico no describe la natural in- clinación de lo instintivo (en clave nietzscheana) sino el germen de un dispositivo de poder que se conoce como logocentrismo y que, tomando al conocimiento como su punto central, requiere una mirada capaz de distinguir las relaciones de poder que lo confi debido a que: no hay en el conocimiento una adecuación al objeto, una relación de asimilación sino
que hay, por el contrario, una relación de distancia y dominación; en el conocimiento no hay nada que se parezca a la felicidad o al amor, hay más bien odio y hostilidad: no hay unifi sino sistema precario de poder (Foucault 1996, 27).
El conocimiento se desprende de su aparente inocencia y pasa a ser ideología: “la marca, el estigma de estas relaciones políticas o económicas de existencia aplicado a un sujeto de
conocimiento que, por derecho, debería estar abierto a la verdad” (Foucault 1996, 32), una lucha de poder que confi a los sujetos de conocimiento y a las relaciones de verdad.
¿Cuál es la relación entre la configuración epistemológica del conocimiento y las formas jurídicas? Esta relación se comprende a partir de la sociedad disciplinaria genera- da entre los siglos XVIII y XIX, mediante la reforma y reorganización del aparataje judicial y penal en Europa y el resto del mundo. Para esto los teóricos del Derecho en esa época, establecen tres principios: a) el crimen deja de tener un carácter moral y comienza a ser entendido como una ruptura con la ley civil construída a través del poder político; b) la ley penal representa lo útil (para la sociedad) y reprime lo nocivo; c) definición de crimen como un “daño social, una perturbación, una incomodidad para el conjunto de la socie- dad” (Foucault 1996, 92-93).
El criminal es el que atenta contra el bienestar de la sociedad; para ese entonces fi del siglo XVIII, se establecían cuatro tipos de castigo: deportación, exclusión, repa- ración y pena del Talión; sin embargo, a comienzos del siglo XIX surge una nueva estrategia de castigo: la prisión. Esto reconfi el sistema jurídico, que tiende a volverse hacia el in- dividuo, puesto que “toda la penalidad del siglo XIX pasa a ser un control, no tanto sobre si lo que hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley sino más bien al nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer” (Foucault 1996, 97), que a fi de ese siglo deviene en la noción de peligrosidad.
Así, el poder penal migra desde el poder judicial hacia poderes laterales: la policía, insituciones de vigilancia y corrección, instituciones psicológicas, psiquiátricas, crimi- nológicas, médicas y pedagógicas destinadas a la corrección, lo que encarna aquello que el autor denomina “sociedad disciplinaria” y que debe al célebre Jeremias Bentham la realización de la ortopedia social materializada (no solo idealizada) en el Panóptico que describe fielmente el tipo de sociedad controlada en la que vivimos y que en su aplicación de la relación saber-poder da origen a las ciencias humanas: Psiquiatría, Psicología, So- ciología, etc. (Foucault 1996, 98-100).
Retomando el papel de la prisión como un aparente correctivo se observa que esta se aleja de la noción inicial de castigo y que más bien tiene como fi hacer que, pre- cisamente, el individo se corrija (de ahí la alusión de Foucault a la lettre-de-cachet) y que responda a la reconfi socioeconómica de la sociedad (capitalismo) que requería de un poder central estatizado, encarnado en el panoptismo (vigilancia-control-corrección) no solo de las prisiones sino también de las escuelas, hospitales psiquiátricos y reformatorios. En este caso, la perspeciva epistemológica permite comprender que el sistema jurídico configurado a comienzos del siglo XIX no es otra cosa que la respuesta a un pro- ceso de reorganización social: “La ley no es ni un estado de paz ni el resultado de una guerra ganada: es la guerra, la estrategia de esa guerra en acto, de la misma manera que el poder no es una propiedad adquirida de la clase dominante, sino un ejercicio actual de
su estrategia” (Deleuze 1987, 56).
III
Por otra parte, la perspectiva disciplinaria permite entender cómo se da el proceso de do- minio a nivel del individuo, cómo se va moldeando al individuo que compone la sociedad disciplinaria. Un paradigma clásico de comportamiento lo encontramos en el modelo del soldado, que recrea una “retórica corporal del honor”: un cuerpo que ha sido el resultado de todo un proceso fabril:
el soldado se ha convertido en algo que se fabrica; de una pasta informe, de un cuerpo inepto, se ha hecho la máquina que se necesitaba; se han corregido poco a poco las posturas; lentamente, una coacción calculada recorre cada parte del cuer- po, lo domina, pliega el conjunto, lo vuelve perpetuamente disponible, y se prolonga,
en silencio, en el automatismo de los hábitos (Foucault 2002, 139).
Las relaciones de poder no se dirigen hacia el dominio del mundo externo –un modelo general de comportamiento que podría ser asumido por la ciencia en su versión positivis- ta- sino que se constituye en una “microfísica del poder”,1 que ha visto al cuerpo como objeto y blanco que presta “gran atención dedicada entonces al cuerpo, al cuerpo que se manipula, al que se da forma, que se educa, que obedece, que responde, que se vuelve hábil o cuyas fuerzas se multiplican” (Foucault 2002, 140).
El cómo de este proceso se denomina disciplina, es decir “los métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad” (Foucault 2002, 141). La disciplina es diferente de la esclavitud, domesticidad, vasallaje, ascetismo, puesto que no se trata de una renunciación pues:
el momento histórico de la disciplina es el momento en que nace un arte del cuerpo humano, que no tiende únicamente al aumento de sus habilidades, ni tampoco a ha- cer más pesada su sujeción, sino a la formación de un vínculo que, en el mismo me- canismo, lo hace tanto más obediente cuanto más útil, y al revés (Foucault 2002, 141).
Se desarrolla así una “política de las coerciones”, una “anatomía política” que permi- te diseñar toda una mecánica del poder que “define cómo se puede hacer presa en el cuerpo de los demás, no simplemente para que ellos hagan lo que se desea, sino para que operen como se quiere, con las técnicas, según la rapidez y la eficacia que se deter- mina” (Foucault 2002, 141). En efecto, Foucault reconoce que todo el andamiaje político en torno a la aplicación de justicia deviene en un ejercicio de poder a gran escala que se describe mejor en lo que él llama panoptismo.
Desde esa perspectiva, no hay un desarrollo cualitativo y cuantitativo en el cuerpo; más bien, se trata de una paradoja: “disocia el poder del cuerpo; de una parte, hace de este poder una “aptitud”, una “capacidad” que trata de aumentar, y cambia por otra parte la energía, la potencia que de ello podría resultar, y la convierte en una relación de sujeción estricta” (Foucault 2002, 142). Donde se pensaba una reapropiación del cuerpo, se da una “anatomía política del detalle”, puesto que de su racionalización utilitaria en el control político y la contabilidad moral, depende la aprehensión de aquellos que a lo largo de la historia se han ocupado de los detalles, que llegan a insertarse en la lógica platóni- co-cristiana que se había señalado antes.
El ‘detalle’ era desde hacía ya mucho tiempo una categoría de la teología y del as- cetismo: todo detalle es importante, ya que a los ojos de Dios, no hay inmensidad alguna mayor que un detalle, pero nada es lo bastante pequeño para no haber sido querido por una de sus voluntades singulares (Foucault 2002, 143).
Esta lógica del detalle se aplica no solo en el marco de la escuela, sino del cuartel, el hos- pital, el taller, es decir rebasa el plano del dominio vinculado a la conciencia (que como habíamos visto hace uso de la religión como un mecanismo de sujeción) para aplicarlo en el escenario secular que atraviesa la pedagogía, la medicina, la táctica militar y la econo- mía, plagadas de técnicas, procedimientos, descripciones, recetas y datos, todo un dis- positivo de poder que debería dar como resultado la conquista del cuerpo, la ‘humaniza- ción’ del hombre moderno y que paradójicamente cubre con el velo de la institucionalidad lo que no puede cubrir con el velo de la moral.
La visión combinada de dominio a nivel interno y externo, nos hace pensar que la aplicación de la disciplina permite la distribución de los individuos en el espacio, para lo
“Existe algo así como una tecnología política del cuerpo; tecnología difusa y fragmentaria, inconexa y discontinua, que no se formula en discursos sistemáticos. No se puede localizar ni en unas instituciones específicas, ni en el aparato estatal. Se trata de una “microfísica del poder” (Sánchez 1997, 56,) como una especie de fluctuación del poder, que en este caso también se aplica a la corporalidad.
cual se hacen necesarias diversas técnicas:
“La disciplina exige a veces la clausura, la especificación de un lugar hetero- géneo a todos los demás y cerrado sobre sí mismo. Lugar protegido de la monotonía disciplinaria” (Foucault 2002, 145) con el fin de mantener el encierro (colegio, internado, cuartel, fábrica), construido y pensado para estar separado de la cotidianidad.
Pero el principio de “clausura” no es ni constante, ni indispensable, ni sufi en los aparatos disciplinarios. Éstos trabajan el espacio de una manera mucho más fl
y más fi localización elemental (zonifi evitar distribuciones por grupos; descom- poner las implantaciones colectivas; analizar las pluralidades confusas, masivas o huidizas. Se trata de establecer las presencias y las ausencias, de saber dónde y cómo encontrar a los individuos, instaurar las comunicaciones útiles, interrumpir las que no lo son, poder en cada instante vigilar la conducta de cada cual, apreciarla, sancionarla, medir las cua- lidades o los méritos (…) la disciplina organiza un espacio analítico (Foucault 2002, 147).
“La regla de los emplazamientos funcionales va poco a poco, en las instituciones disciplinarias, a codificar un espacio que la arquitectura dejaba en general disponible y dispuesto para varios usos” (Foucault 2002, 147). Adicionalmente, el espacio destinado para vigilar, también debe resultar útil. Ejemplos de esto son el hospital y la fábrica donde cada espacio útil es también una zona de vigilancia.
“En la disciplina, los elementos son intercambiables puesto que cada uno se define por el lugar que ocupa en una serie, y por la distancia que lo separa de los otros” (Foucault 2002, 149), aspecto perceptible, por ejemplo, a partir de los diferentes y roles y juegos de relaciones por los que tenemos que atravesar a lo largo de nuestras vidas. Complementariamente, hay algunas directrices que reflejan la forma cíclica en la que poco a poco nos vamos adiestrando:
El empleo del tiempo: establecer ritmos, obligar a ocupaciones determinadas, regular los ciclos de repetición.
La elaboración temporal del acto: “pasar de una forma de conminación que me- día o ritmaba los gestos a una trama que los coacciona y los sostiene a lo largo de todo su encadenamiento” (Foucault 2002, 155-156).
El establecimiento de correlación del cuerpo y del gesto: “impone la mejor re- lación entre un gesto y la actitud global del cuerpo, que es su condición de eficacia y de rapidez” (Foucault 2002, 156).
La articulación cuerpo-objeto: genera una relación no solo con el objeto que se manipula sino también con la parte del cuerpo que se debe poner en juego.
La utilización exhaustiva: tendencia ideal a establecer un máximo de rapidez con un máximo de eficacia.
Ahora bien, a través de esta técnica de sujeción, se está formando un nuevo objeto; lentamente, va ocupando el puesto del cuerpo mecánico, del cuerpo compuesto de sólidos y sometido a movimientos, cuya imagen había obsesionado durante tanto tiempo a los que soñaban con la perfección disciplinaria (Foucault 2002, 159).
El cuerpo máquina pasa a ser el “cuerpo natural”, disciplinado, dócil, responde a una lógica de dominio que como vemos se ha ido prefi sistemáticamente. Entonces, “¿cómo capitalizar el tiempo de los individuos, acumularlo en cada uno de ellos, en sus cuerpos, en sus fuerzas o sus capacidades y de una manera que sea susceptible de utiliza- ción y de control?” (Foucault 2002, 161).
Dividir la duración en segmentos, sucesivos o paralelos, cada uno de los cuales debe llegar a un término especifi
Organizar estos trámites de acuerdo con un esquema analítico -sucesiones de ele- mentos tan simples como sea posible, combinándose según una complejidad creciente.
Finalizar estos segmentos temporales, fi un término marcado por una prueba que tiene por triple función indicar si el sujeto ha alcanzado el nivel estatutario, garantizar la conformidad de su aprendizaje con el de los demás y diferenciar las dotes de cada individuo. Mírese ahora y responda ¿cómo se ve después de diez años? ¿Qué tanto le han disciplinado?
Disponer series de series; prescribir a cada una, según su nivel, su antigüedad y su grado, los ejercicios que le convienen; los ejercicios comunes tienen un papel diferen- ciador y cada diferencia lleva consigo ejercicios específicos. Haga una lista de virtudes y otra de defectos; redacte una carta de compromiso; ponga más dedicación en las mate- rias que no entiende.
Entonces:
Una macro y una microfísica de poder han permitido, no ciertamente la invención de la historia (hacía mucho tiempo que no tenía ya necesidad de serlo), sino la integra- ción de una dimensión temporal, unitaria, continua, acumulativa en el ejercicio de los controles y la práctica de las dominaciones. La historicidad “evolutiva”, tal como se constituye entonces -y tan profundamente que todavía hoy es para muchos una evi- dencia-, está vinculada a un modo de funcionamiento del poder (Foucault 2002, 165).
El carácter de esa microfísica del poder es precisamente donde cada parte del cuerpo ar- ticula un mecanismo individual y este a su vez es parte de un mecanismo mayor, donde la disciplina cumple el papel de optimizar el rendimiento de esa maquinaria, de volverla efi
En resumen, puede decirse que la disciplina fabrica a partir de los cuerpos que controla cuatro tipos de individualidad, o más bien una individualidad que está dotada de cuatro características: es celular (por el juego de la distribución espacial), es orgánica (por el cifrado de las actividades), es genética (por la acumulación del tiempo), es combinato- ria (por la composición de fuerzas). Y para ello utiliza cuatro grandes técnicas: construye cuadros; prescribe maniobras; impone ejercicios; en fin, para garantizar la combinación de fuerzas, dispone “tácticas” (Foucault 2002, 172).
Se da ese salto de la simple metafísica del discurso a las acciones y eso es lo que busca describir el autor, tanto en sus implicaciones individuales como en aquellas que invo- lucran a la sociedad como conjunto, puesto que si nos fi no hay una correlación entre el individuo, el que imprime un carácter determinado a la sociedad y esta que a su vez asigna determinados roles a los individuos, en este caso enfocados al dominio de la corporalidad.
CONCLUSIONES
La reflexión arqueológica emprendida por Foucault permite caracterizar un rasgo de la modernidad: la ruptura con la metafísica tradicional y el empoderamiento del Estado como nuevo detentor de los mecanismos de control configurados desde y hacia fuera del individuo. El sistema jurídico surgido a comienzos del siglo XX abandona la noción de castigo y se apropia de la noción de corrección de los individuos, para lo cual configura un aparataje estructural que abarca las diferentes estancias de lo humano: el hospital, la escuela, la iglesia, la prisión y que parte desde el control del cuerpo.
Estas nuevas construcciones estructurales están apoyadas en la aplicación de la disciplina como herramienta de control y corrección de la conducta dirigida hacia el fun- cionamiento de la sociedad capitalista, en la que la individualidad responde al carácter de invento social (superestructura) antes que al carácter u origen instintivo de lo humano.
BIBLIOGRAFÍA
Deleuze, Gilles. 1987. Foucault. Argentina: Paidós.
Foucault, Michelle. 1996. Genealogía del racismo. Argentina: Altamira. Foucault, Michelle. 1996. La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa. Foucault, Michelle. 2002. Vigilar y Castigar. Argentina: Siglo XXI.
James, Miller. 1995. La pasión de Michelle Foucault. Santiago: Andrés Bello. Nietzsche, Friedrich. 2005. Genealogía de la moral. Madrid: Alianza.
Nietzsche, Friedrich. 2007. Así hablaba Zaratustra. Valladolid: Maxtor.
Sánchez, Maximiliano. 1997. Foucault: la revolución imposible. San Juan: EFFHA.
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ESCRITORES INVITADOS
MARX Y EL
AENIGMA
Nicolás González Varela*
MARX AND THE AENIGMA OF SPINOZA
Recibido: 01/03/2014 Aceptado: 18/04/2014
*Nicolás González Varela (1960) es ensayista, editor, traductor y periodista cultural. Ha estudiado filosofía y psicología y enseñado Ciencias Políticas en la Universidad de Buenos Aires, así como traducido a Marx, Heidegger, Graves, Owen, Pessoa y Wallace entre otros. Autor de diversos artículos y estudios sobre Arendt, Blanchot, Heidegger, Engels, Graves, Marx, Nietzsche, Pound, Spinoza, colabora en distintos medios gráficos y digitales de actualidad y cultura tanto en Europa como en América. La última obra que Nicolás González Varela nos propone es la edición completa por primera vez en lengua española de los escritos políticos del gran poeta lusitano Fernando Pessoa.
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RESUMEN
Que Marx fue un atento lector del Spinoza político ya no hay dudas. La asimilación más profunda se efectuó entre 1841 y 1842, en su fase “democrática”, momento que antecede a la trascen- dente Kritik, a la filosofía política de Hegel y a la superación del Liberalismo republicano de Bauer y Ruge. Marx, siguiendo el propio método hegeliano, refuta al spinozismo político simplemente considerándolo, no tanto un punto de vista absolutamente falso, sino como no constituyendo el Standpunkt más elevado del Liberalismo, que es el de Hegel. Refutando el verdadero sistema, Marx considera a Spinoza como contenido y como momento subordinado de la filosofía política hegeliana in toto.
El “nervio de la refutación” a Spinoza, el ataque en sus propias trincheras, se efectúa en reali- dad por un tiro de elevación en el seno mismo del Hegel político. La verdadera Kritik al spinozismo se encuentra en reconocer su punto de vista como esencial y necesario en el desarrollo del Liberalismo, que se encuentra embebido en un nivel más alto y concreto, tanto filosófi como político, como es la propia Grundlinien hegeliana. Spinoza puede ser entendido en su totalidad, en sus limitaciones y puntos ciegos, a través de del proceso de mediación del parricidio hegeliano de Marx.
Palabras clave: liberalismo, spinozismo, marxismo, hegelianismo, filosofía política.
ABSTRACT
Marx was an attentive reader of Spinoza’s political philosophy, no doubts. The deeper assimilation took place between 1841 and 1842, in his “democratic” phase that pre- cedes the transcendental moment of Kritik to the political philosophy of Hegel and to the overcoming Republican-Liberalism of Bau- er and Ruge. Marx, following the Hegelian method itself refutes the political Spinozism by considering it, not so much a point of view absolutely false, but as not constituting the highest Standpunkt of Liberalism, which is that of Hegel. Refuting the real system, Marx sees Spinoza as content area and as a subor- dinate moment of Hegel’s political philosophy in toto.
The “nerve refutation” of Spinoza, the attack in his own trenches, takes place in re- alities by lifting a shot within the same political Hegel. The True Kritik to Spinozism is to rec- ognize his point of view as essential and nec- essary in the development of Liberalism, which is embedded in a higher and more concrete philosophical and political level, as is the Hege- lian Grundlinien. Spinoza can be understood in its entirety, in its limitations and blind spots, through the mediation process conducted by the Hegelian Marx parricide.
Keywords: liberalism, Spinozism, Marxism, Hegelianism, political philosophy.
RESUMO
Que Marx foi um atento leitor do Spinoza po- lítico não existe dúvida. A assimilação mais profunda se efetuou entre 1841 e 1842, em sua fase “democrática”, momento que antecede a transcedente Kritik na filosofia política de He- gel e a superação do Liberalismo republicano de Bauer e Ruge. Marx, seguindo o próprio método hegeliano, refuta o spinozismo políti- co simplesmente considerando o mesmo, não tanto um ponto de vista absolutamente falso, mas como não constituindo o Standpunkt, mais elevado do Liberalismo, que é o de Hegel. Re- futando o verdadeiro sistema, Marx considera Spinoza como conteúdo e como momento su- bordinado da filosofia política hegeliana in toto. O “nervo da refutação” a Spinoza, o ata-
que em suas próprias trincheiras, se efetua em realidade por um tiro de elevação no seio de Hegel político. A verdadeira Kritik ao spinozis- mo se encontra em reconhecer seu ponto de vista como essencial e necessário no desen- volvimento do Liberalismo, que se encontra embebido num nível mais alto e concreto, tanto filosófico como político, com é a própria Grun- dlinien hegeliana. Spinoza pode ser entendido em sua totalidade, em suas limitações e pontos cegos, a través do processo de mediação do paricídio hegeliano de Marx.
Palavras-chave: liberalismo, spinozismo, hege- lianismo, filosofia política.
Existió una época en Occidente en que uno podía ser condenado a muerte por ser spinozis- ta. Y no se trataba de un malentendido ni una alegoría. Ya en 1717 Buddeus denomina a Bento de Spinoza como el atheorum nostra aetate princeps (“el gran jefe de los ateos de nuestros tiempos”). Alrededor de 1744 un profesor de Pisa, llamado Tommaso Vincenzo Moniglia, resumía en un libro en el que atacaba los llamados “filósofos fatalistas”, que la erosión del altar, el trono y los privilegios se debía a una corriente diabólica llamada Spinosismo. Otro escritor, Daniele Concina, llamaba a las ideas derivadas de Spinoza de questa mostruosa divinita spinosiana. Bayle en su difundido Dictionnaire historique et cri- tique, escrito entre 1647 y 1706, afirmaba que Spinoza era el primer ateo sistemático: “Il a été un athée de système, et d’une méthode toute nouvelle, quoique le fond de sa doc- trine lui fût commun avec plusieurs autres philosophes anciens et modernes, européens et orientaux”; incluso llamaba a uno de sus libros más políticos, precisamente el Tractatus theologicus-politicus de “livre pernicieux et détestable”. Y no era exageración: el Tractatus será colocado en el Index Librorum Prohibitorum et Expurgatorum de la Inquisición como “libro prohibido” el 3 de febrero de 1679. Incluso en el tardío año de 1816, realizando una revisión del estado de Europa, un contrailustrado llamado Antonio Valsecchi razonaba que las causas intelectuales de la Gran Revolución francesa no se encontraban en Rousseau o Voltaire sino en las obras de “Tommaso Hobbes d’Ingilterra, e Benedetto Spinosa di Olanda”. No hay duda que Spinoza fue el bogeyman de la Ilustración radical europea, y pocos historiadores de la filosofía o comentadores enfatizan este hecho: su nombre era sinónimo de sedición y cuestionamiento a los poderes espirituales y terrenales. Su figura se unía a otros teóricos que destruían toda moral, toda religión, toda tradición: Maquiave- lo, los libertinos y Hobbes. Entre 1650 y 1750 Spinoza, el escritor de la hideous hypotesis (Hume), era el autor más subversivo y no tenía parangón en cuanto a su trascendencia revolucionaria materialista, atea, libertina y democrática.
Sus enseñanzas desembocarían en los libertines érudites, en La Mettrie y Diderot e infl a Hegel y a sus epígonos de izquierda: los jóvenes hegelianos, entre ellos a Moritz Hess y a una joven promesa filosófi un renano llamado Karl Heinrich Marx. Es tentador comparar dos pensadores radicales, democráticos y materialistas como Spinoza y Marx. Un estudio de la recepción de Spinoza en Marx puede ser una tarea no meramente arqueológica sino actual y esencial para entender la fi política de Marx, los alcances éticos y políticos de su proyecto. En este intento cor- remos varios peligros: en primer lugar, sobredeterminar la formación del Marx fi exclusivamente por su contacto absoluto e irreversible con Hegel y el hegelianismo, como lo ha hecho la tradición de esa ciencia formidable llamada Marxología y muchos biógrafos;1 otro peligro es al revés: desde Spinoza tratar de completar el aparente tor- so incompleto de la obra teórica de Marx, forzando a Spinoza hasta el límite de la in- terpretación y de una situación hermenéutica;2 en tercer lugar olvidar que si Hegel fue la encrucijada en el desarrollo y maduración del pensamiento de Marx, ya el mismo Hegel produjo una suerte de spinozismo hegeliano, al integrarlo, no solo dentro de su
A modo de paradigma, el sociólogo Michael Lowy al analizar el paso de Marx al Comunismo entre 1842 y 1844, simplemente lo incorpora y subsume su propia educación política a las vicisitudes de una genérica izquierda hegeliana (sin identificarla como una línea política liberal), para concluir que “la evolución de Marx se inserta en este marco general…” (Lowy 1979, 37 y ss).
Un ejemplo es el libro de Antonio Negri La anomalía salvaje. Ensayo sobre poder y potencia en B. Spinoza, Anthropos, Barcelona, 1993, de talante antihegeliano que encuentra la “unidad del proyecto humano de liberación” en una supuesta genealogía alternativa basada en Maquiavelo-Spinoza-Marx, a la línea de “me- diación burguesa”, representada por Hobbes-Rousseau-Kant-Hegel (Lowy 1979, 242). Una idea que va, contra litteram, con la autointrepretación del mismo Marx. Curiosamente Negri no consulta los manuscritos de Marx sobre Spinoza en 1841, ni profundiza en su posible presencia en obras más maduras.
historia de la fi sino que la fi hegeliana ya contiene elementos esenciales de Spinoza.3
La paradoja puede formularse así: Marx, un joven hegeliano, un hegeliano de iz- quierda, se apropiará de la filosofía de Spinoza de una manera anti-hegeliana. La lectura de Spinoza es, al mismo tiempo, reconocimiento de Hegel y su parricidio. Pero antes debemos preguntarnos: ¿En qué condiciones político-filosóficas recibió el joven Marx al santo y repudiado Spinoza? El “Moro” de Trier lee críticamente al “Marrano de la Razón” de Amstel. Tal la compleja ecuación, tal el enigma. Entre los mismos especialistas spino- zianos la cuestión del montaje del Hefte de 1841 queda pendiente y entre los marxólogos hay hipótesis incompletas, o peor: malentendidos y silencios. Si existe continuidad en la línea Spinoza-Marx, ella existe exclusivamente como negación de la negación, dentro de la amplia Kritik a Hegel ¿Si se quiere encontrar un antepasado filosófico a Marx, en este punto, más que a Hegel, es necesario dirigirse a Spinoza? Lo podemos hacer, como ejercicio anómalo de historia de la Filosofía, pero precisamente para comprobar que es- tos dudosos criterios determinantes hacen desaparecer al Marx real, ciegan su evolución concreta. Una “marcha atrás”, una nostalgia hermenéutica para arrancar un sólido punto de partida marxiano, punto que debe buscarse en el propio pensamiento de Marx, en realidad descubre un falso refugio que esconde la impotencia de hacer frente al rico ma- terial que nos invita a ser dominado, sintetizado y unificado en profundidad. No hay que buscar la salvación en las torsiones textuales, los fórceps terminológicos, acoplamientos caprichosos, que solo exhiben una huida y más pobreza. Entre Baruch, el “hebreo vir- tuoso”, y Marx pueden encontrarse semejanzas, analogías, líneas generales que cruzan ambos pensamientos. Un ejemplo se encuentra en la Ética, su libro más respetable desde el punto de vista académico: allí Spinoza defi al dinero como “compendio de todas las cosas” (IV, capítulo XXVIII), en el cual se desarrolla la servidumbre humana: “Pero el dinero ha llegado a ser un compendio de todas las cosas, de donde resulta que su imagen suele ocupar el alma del vulgo con la mayor intensidad”, expresión que tomada a la ligera, literal- mente y sin más recuerda la definición del dinero del Marx maduro en Das Kapital como “equivalente general” en el proceso de intercambio de mercancías.
Es evidente para cualquier lector de Spinoza que en su filosofía práctica, inclusive en su libro más ambicioso, la Ética, existe un enorme déficit, un vacío teórico tanto en el análisis de las relaciones sociales como en la estructura económica, para que podamos hablar de algún tipo de encuentro o incluso de influencia predecesora. Marx ciertamente ha leído a Spinoza y podemos, sin olvidar al propio Marx, servirnos de Spinoza para leer desde otra perspectiva a Marx y volver a investigar a Spinoza después de Marx. Los es- tudios de los años 1970’s, en especial en Francia e Italia, se han impuesto sobre la idea demasiado simplista de un Spinoza “materialista y ateo” (habría que explicar primero qué tipo de ateísmo y qué tipo de materialismo), un esquema interpretativo, un clima exegéti- co, que puede definirse como idealista y panteísta: la tradición althusseriana en Francia y las importantes contribuciones de Emilia Giancotti en lengua italiana, que ha influenciado a Negri, pueden sintetizarse en la idea que podemos utilizar a Spinoza para leer mejor a Marx. Althusser decía con razón que a Spinoza, “hay que leerlo, y saber que existe: que existe aún hoy. Para reconocerlo, hay que conocerlo al menos un poco…”, pero al mis- mo tiempo que reconocía su grandeza, Althusser buscaba en Spinoza una alternativa genealógica tanto al Dia Mat como al Existencialismo de corte fi es decir: Spinoza como una suerte de Odiseo, luchando entre Escila y Caribdis, y que permitiría
Sobre el spinozismo hegeliano, véase Chiegerin 1961. Spinoza está, casi como un hilo rojo, en todo el desarrollo intelectual de Hegel desde Tubinga. Chiegerin demuestra que el Spinozismo, o sea “in definitiva, l’impostazione monistica spinoziana, fu il substrato culturale asimilato inizialmente da Hegel…” (Chiegerin 1961, 170).
ir más allá de Marx, o al menos, completar el parricidio filosófico de Marx con respecto a Hegel. Spinoza prima Marx. Althusser, un reo confeso del Spinozisme desde mucho an- tes de conocer a Marx, ve en Spinoza un fulcro, el defi para leer de manera correcta (no-hegeliana) Das Kapital, llegando a considerar a la fi spinoziana como “la mayor revolución filosófi de todos los tiempos”. Leer a Spinoza, signifi en clave althusseri- ana, apropiarse de la “única tradición materialista” en Occidente. Rápidamente Althusser considera que en primer lugar en Spinoza se encuentra una teoría del conocimiento que va de lo abstracto a lo concreto (tal como Marx lo practica en los Grundrisse); en segun- do lugar, Spinoza es la anticipación de su propia teoría de la “causalidad estructural”: la causalidad de Deu sive natura inmanente en el Mundo, sería la más clara formulación de su famoso principio del “Proceso sin sujeto” y de la necesidad de articulación de lo real (relación spinoziana entre series y connexio); finalmente Althusser considera a Spinoza el primer teórico de la Ideología (por su elaboración de la necesidad de la ilusión en la rel- ación entre Estado & pueblo), que definirá incluso los modos de producción ideológicos (realidad imaginaria, inversión interna, ilusión del sujeto). A partir de aquí, Spinoza aparece como la auténtica Némesis de Hegel, antagonista materialista y fi anti dialéctico par excellence, teórico avant la lettre del proceso sin sujeto, o sea, del propio estructuralismo marxista de Althusser. Salir de la trampa del Estructuralismo burgués y del Dia Mat stalinista usando a Spinoza, tal la empresa althusseriana, signifi renunciar in toto a la Dialéctica y expurgar de Marx todo residuo hegeliano. En el mismo sentido van las interpretaciones, con variaciones menores, de la escuela althusseriana (Macherey, Negri, Balibar, etc.), que ven a Spinoza como el fi de la inmanencia absoluta, una posibilidad de renovar los funda- mentos del Iusnaturalismo (el derecho natural), en radical oposición y enfrentamiento con la genealogía trascendente que comenzaría en Hobbes. Spinoza es la real y solitaria alterna- tiva a Hegel, Spinoza es el camino nunca recorrido de la fi occidental. Spinoza no es un “momento” a superar, nada de aufgehoben como lo explicaba Hegel en su Historia de la Filosofía, sino que su pensamiento es un camino bloqueado, jamás recorrido en Occidente. De una parte habría una tradición “perversa” de la Modernidad burguesa (Hobbes-Rousseau-Hegel); y una de crítica al pensamiento de la trascendencia alternati- vo (Maquiavelo-Spinoza-Marx deshegelianizado). La oposición spinoziana potentia versus podestas nos permite, como dice Emilia Giancotti, proceder a una lectura puramente con- flictual (ya no dialéctica, ya no en clave hegeliana) de la contradicción entre Arbeitskraft (fuerza de trabajo) y las relaciones de producción (Verhältnisseproduktion). Spinoza habrá empezado a desarrollar una Ontología de la relación (parafraseando a Balibar), una teoría general de la comunicación, de la cual podrían derivarse diversas formas de vida racio- nal, imaginativa y política. Aunque la tradición interpretativa inaugurada por Althusser ha tenido mucho de positivo sobre el árido terreno, banal terreno diría, del Postmodernismo francés e italiano, pero son evidentes sus esquematismos, su falta de precisión filosófi- ca, en algunos casos su forzadas categorías y sus presupuestos ideológicos. Althusser había refundido a Spinoza hasta convertirlo en el predecesor “materialista & inmanentis- ta” de Marx y de él mismo. Spinoza (y Descartes su maestro) generalmente etiquetados, con rapidez e imprecisión, como “materialistas”, aunque habría que llamarlos, con más acierto, como “naturalistas”, uno dualista; el otro, Spinoza, que intentó construir un siste- ma inmanentista (el gran centro de atracción para la tradición althusseriana). Spinoza no dejó de ser un cartesiano crítico, con todo lo que implica. La supervivencia, inesperada y fantasmagórica, de la oposición metafísica entre la extensión y el pensamiento, hacen muy problemático que pueda ser calificado como “materialista”, ya que sigue existiendo la oposición entre Ser (pensamiento) y no-Ser (cuerpo), cuestión que en un auténtico Ma- terialismo carece de sentido. No hay dudas que Spinoza intentó renovar al Naturalismo de una forma novedosa con aportes de antiguos filósofos materialista antiguos (Epicuro,
Demócrito, por ejemplo), que después, en feliz coincidencia, también atraerían el interés del joven Marx. En Althusser, su idea materialista (no dialéctica) se basa en la imposibili- dad de salir de la relación y conexión infraestructura económica y superestructura (jurídi- ca, política, etc.), si mantenemos está feliz tópica, es imposible caer en el “delirio idealis- ta”. El materialismo spinozista, como ya dijimos, tiene esa carencia fundamental, ya que se encuentra ausente todo análisis social o económico, sin hablar de su credo minimum, Spinoza seguía siendo un “ebrio de Dios” como le llamaba Novalis, o pensemos por un momento que la acusación que más la dolía a Spinoza era precisamente que se le cali- ficara de ateo. Su idea puede ser anti idealista, pero es muy problemático calificarla de materialista. No es casualidad que Althusser reflexionara señalando que seguramente un marxista no puede llevar a cabo el rodeo anti hegeliano por Spinoza sin arrepentirse, “pues la aventura es peligrosa y hágase lo que se haga siempre le faltará a Spinoza lo que Hegel dio a Marx: la Contradicción” ¿Se puede pensar el Materialismo de Marx sin el método dialéctico? No lo puedo imaginar. El intento, una fuga teórica del Estructuralismo, de “buscar argumentos para el Materialismo” que propugnaba Althusser puede llegar al límite en el que la interpretatio desfigure no solo a Spinoza sino al propio Marx. La exége- sis de Negri se encuentra firmemente asentada en la tradición althusseriana, de la que ya hablamos, pero abreva en la profundidad filológica de Giancotti, gran estudiosa italiana de Spinoza. Su libro L’anomalia salvaggia… fue inmediatamente traducido al francés y editado con ¡tres prólogos!, uno del althusseriano Macherey, otro del filósofo posmoderno Deleuze y finalmente del estudioso spinozista Matheron. Aunque Negri, otra paradoja, no se centra en el Tractatus theologico-politicus, sino en el inconcluso Tractatus politicus, que Marx jamás comenta. La clave de su lectura es la idea que en Spinoza se encuentran en realidad dos Spinozas: uno inicial, inferior, panteísta, ascético-calvinista (incluso neo- platónico y utópico, hasta ¡en exceso dialéctico!) y un Spinoza más complejo y avanzado, de un naturalismo materialista, anti-teleológico, que es precursor ad litteram del propio Marx, y que no habría podido cristalizarse debido a las insuficiencias en el desarrollo de las fuerzas productivas.
El segundo Spinoza sería absolutamente indispensable para recupera a Marx de su empantanamiento en la hipoteca hegeliana… Esta “ruptura epistemológica” estaría en la interrupción de su Ética, durante el cual escribió el Tractatus… y obra a la cual volvió de alguna manera “más materialista”, y contradiciendo in mente al anterior Spinoza. Por su- puesto, Negri es incapaz de demostrar este côupure althusseriano con seriedad filológi- ca, como muchos críticos han señalado, “dramatiza” una tensión que no existe, lo mismo que le sucedió a su maestro con el joven Marx. Por cierto, nada más pseudohegeliano que estas ideas de “ruptura” y ¡en-sí-y-para-sí! Negri piensa a Spinoza ¡tal como lo había interpretado el mismo Hegel! Muchos analistas, no sin razón, han definido al último Ne- gri como un híbrido ideológico entre un “joven-hegelianismo” y el Posmodernismo. En cuanto al eje político materialista que Negri encuentra en la oposición de Spinoza entre potentia versus potestas, el acento termina, injustificadamente, en hacer recaer a Spino- za en posiciones cuasi-anarquistas, del lado exclusivamente de la potentia. Recordemos que la idea de Spinoza de la democracia, al igual que sus propuestas de formas de go- bierno monárquicas, se inclinan hacia la Aristocracia. De hecho, él limita el alcance de la Democracia de tal manera (excluyendo en el póstumo Tractatus politicus a trabajadores manuales y mujeres en general, además de tolerar la institución de la Esclavitud) que es solo por un tecnicismo que no es una Aristocracia. Para Spinoza, que es mucho más complejo de lo que piensan sus comentadores posmodernos, la Democracia se diferen- cia de la Aristocracia (el reconoce tres formas básicas de gobierno) solo en el método de selección de su élite gobernante, no en el tipo de política llevadas a cabo en ella.
En este sentido Spinoza es un realista. Lo que es muy importante como aporte negativo para la futura crítica materialista a la Democracia burguesa (la forma republicana) que hará Marx.
¿Cuál es el significado de Spinoza en la teoría y en la praxis de un joven Marx? El documento más importante de esta apropiación es el Hefte Spinoza, escrito en Berlín entre marzo y abril de 1841.4 En un primer momento, en esa formidable ciencia llamada Marxologie se pensó, deducciones entresacadas de consejos a Marx de Bruno Bauer, que lecturas y extractos fueron realizados en vista a un eventual examen oral que debían pasar todos los candidatos al doctorado en la Universidad de Berlín.5 Pero si se excluyen los dos cuadernos de Aristóteles, las fechas de estos Exzerpte hacen improbable la hipóte- sis: Marx ya era Doktor en Filosofía en marzo de 1841. Spinoza ya llamaba la atención del joven Marx unos años antes. Los siete cuadernos sobre Epicuro de 1839-1840 son una parte del trabajo preparatorio, seguramente enorme y exhaustivo según las técnicas de trabajo marxianas, y un elocuente ejemplo de la seriedad científica ya en su época universitaria. No solo de formalidad académica: ya aquí es evidente el pathos político liberal de izquierda del joven Marx.6 En los cuadernos no solo hay extractos de Epicuro, de doxógrafos como Diógenes Laercio, Sexto Empírico, Plutarco, Lucrecio o Gassendi. Por primera vez aparece una referencia de Marx a Baruch de Spinoza. Analizando un libro del especialista Bauer sobre Sócrates,7 Cristo y el platonismo en la Religión, el joven Marx delinea una genealogía muy significativa:
La actitud de los filósofos más (intensivren Philosophen), como Aristóteles, Spinoza o Hegel, adoptan una forma más general, menos sumergida en la Forma del sentimiento empírico (empirische Gefühl), por eso al fervor de Aristóteles, cuando ensalza la θεωρια (theoría) como lo mejor, como la cosa το ηδιστον και αριστον (más agradable y noble), o cuando elogia la racionalidad de la Naturaleza en su tratado περι της φυσεως ζωικης (“Sobre la Naturaleza de los Animales”)8 o la inspiración de Spinoza, cuando habla de la consideración sub specie aeternitatis (Bajo la especie eterna) del amor a Dios o de la libertas mentis humanae (Libertad de la Espíritu humano), el fervor de Hegel cuando de- sarrolla la eterna realización de la Idea, el magnífico organismo del universo del Espíritu; esta inspiración es más lograda, más cálida, más beneficiosa para el Espíritu de la Cultura Universal… prende la llama del puro fuego de la Ciencia… estos son los spiritus que ani- man el proceso de desarrollo de la Historia Universal (Marx y Engels 1982, 135).
Aquí es evidente el conocimiento profundo de Marx de Spinoza (en especial de su Ética), un conocimiento que solo en parte era debido al excursus historiográfico y filosófico-políti- co de la izquierda hegeliana. Hay que recordar la influencia de Ludwig Feuerbach y su
Remitimos al lector a nuestra propuesta de traducción y edición, primera en español: Marx, Karl Heinrich,
Cuaderno Spinoza.
Carta de Bruno Bauer a Karl Marx, 30 de marzo de 1840. También véase la tesis de Maximilien Rubel (1978) y también “Pour une étiologie de l’aliénation politique: Marx à l’ecole de Spinoza. Rubel incluso apunta a un conocimiento insuficiente y superficial de la obra spinoziana: “Marx avait déjà plus qu’une con- naissance vague de cette œuvre.” Se puede comprobar con certeza el conocimiento de Marx de la Etica, del Tractatus theologicus politicus, del Tractactus politicus y de la correspondencia, de acuerdo a la edición de Paulus de 1802.
Cuando Lassalle le envía su libro sobre Heráclito, Marx recuerda este trabajo de una manera muy pecu- liar, señalándole que en su juventud tuvo sobre Epicuro “un interés más político que filosófico” (Marx 1857, 547). En otra carta a Lassalle, Marx le confesará, después de haber leído su libro, que él “había hecho un trabajo análogo sobre un filósofo mucho más fácil, Epicuro, intentando la exposición del sistema a partir de fragmentos, un sistema a propósito del cual yo, estoy convencido, encontramos, como en Heráclito, en los escritos de Epicuro en sí mismos, pero no en una sistematicidad desarrollada” (Marx y Engels 1858, 561).
En otro contexto opuesto, el libro de Bauer que emparentaba a Sócrates con Cristo, y a Platón como un precursor del Cristianismo moderno, será uno de los objetos de crítica del joven filólogo Nietzsche.
Marx cita una obra inexistente o mal escrita. La referencia corresponde a Peri zôôn moriôn, Sobre las partes de los Animales, I, 5, 645, a, 5-6, en edición latina conocido como De Partibus Animalium.
Historia de la Filosofía, ampliamente leída en los círculos berlineses, en la cual Spinoza es el punto cúlmine del desarrollo de la Filosofía Moderna.9 Para Feuerbach, Spinoza tiene un rol esencial en la Historia Universal, porque “posee una intuición interior, una intuición de la Naturaleza de la Cosa, en lugar de la representación de una Potencia irracional ex- tra-esencial” (Feuerbach 1833, 179).
Incluso la propia fi especulativa es, a su entender, parte de una venerable tradición que se inicia con la ruptura de Spinoza, es “revivida” y perfeccionada por Schelling y culmina en Hegel. Para Feuerbach, como para el joven Marx, Spinoza es el verdadero fun- dador de la Filosofía como Ciencia de la Verdad, que no se ve afectada ni confundida por la aspiración y veleidad del lado pasional del alma humana. Y para ambos, Spinoza es el modelo de una Filosofía Práctica aplicada a los problemas humanos de su tiempo. Sabe- mos que durante la preparación de su tesis doctoral, la Diff enz…, Marx utilizó y conocía en detalle la obra de Feuerbach Geschichte der neuern Philosophie von Bacon von Verulam bis Spinoza. Los puntos de contacto entre la ética epicúrea clásica y Spinoza resultaban sin dudas evidentes e indudables para Marx.10 En el Cuaderno IV, cuando Marx haga entrar en escena a Lucrecio y extracte pasajes de su De rerum natura, transcribirá una proposición de la Ética spinoziana: beatitudo non virtutis praemium, sed ipsa virtus (“la dicha no es el premio de la Virtud, sino la Virtud misma”), para a continuación anotar: Die erste Grundlage philosophischer Forschung ist ein kühner freier Geist (“El primer fundamento de una investi- gación filosófi es un espíritu libre y audaz”) (Spinoza 1833, 426). Spinoza, a los ojos de los jóvenes hegelianos, era el verdadero fundador de la Filosofía Especulativa moderna y como corolario se deducía que el Ateísmo era la consecuencia necesaria del Panteísmo spinozista. Marx vuelve a hablar de la Dialéctica, después de su largo silencio desde la carta a su padre de 1837: “Muerte y Amor son los mitos de la Dialéctica negativa (negativen Dialektik), pues la Dialéctica es la luz elemental interior (innre einfache Licht), el ojo penetrante del Amor, el Alma íntima que no es oprimida por el Cuerpo de la Escisión material (materialischen Zerspaltung), el lugar interior del Espíritu. Así que su mito es el Amor; pero la Dialéctica es también la corriente avasalladora que quebranta la multiplicidad y su limitación, que sub- vierte las Formas autosufi (selbständigen Gestalten), sumergiéndolo todo en el Amor único de la Eternidad. Así que su mito es la Muerte. Ella (la Dialéctica) es, pues, la Muerte, pero es a la vez el vehículo de la Vitalidad (Vehikel der Lebendigkeit), del despliegue en los jardines del Espíritu, el desbordarse en la espumante copa de las simientes puntuales, de las que brota la flor del fuego único del Espíritu. Por eso Plotino la llama medio para la απλωσις (haplosis, Vereinfachung, simplifi del Alma, para la unión inmediata con Dios, una expresión en la que se unen ambas cosas y, al mismo tiempo, la θεωρια (theoria, Theorie, teoría) de Aristóteles con la Dialéctica de Platón” (Marx y Engels 1982, 137).
Ya en su inicio Marx crítica y se separa críticamente del mismo Hegel: “Hegel ha definido bien el carácter general de estos sistemas…pero… su concepción de lo que él llamaba ‘Filosofía Especulativa’ par excellence le impedía a este gigantesco pensador reconocer la gran importancia que estos sistemas tienen para la Historia de la Filosofía Griega y, de un modo más general, para el Espíritu griego.” Y tiene dos antídotos podero- sos: Epicuro y Spinoza. Pensaba, siguiendo la vuelta a Fichte que había efectuado Bruno Bauer, que había llegado la hora de mostrar su importancia y su papel como expresión de la Filosofía de la ‘Conciencia-en-sí’: “Son ellos (epicúreos, estoicos, escépticos) los fi
de la Autoconciencia (Philosophen des Selbstbewußtseins)” (Marx 1975, 5). Sobre las nue- vas tareas de la Filosofía, Marx declara que:
La condición de los Antiguos es la acción de la Naturaleza, la de los Modernos la acción del Espíritu. La lucha de los Antiguos solo podía concluir al destruirse el
También su trabajo sobre Leibniz (Feuerbach 1837, 179).
La fórmula es del propio Feuerbach (1984, 21).
cielo visible, el nexo sustancial de la Vida, la fuerza de gravedad de la existencia política y religiosa, ya que la Naturaleza tiene necesariamente que escindirse para que el Espíritu se una a sí mismo. Los griegos la quebraron con el ingenioso martillo de Hefesto, separándola en estatuas; el romano le hundió la espada en su corazón, y los pueblos murieron, pero la Filosofía Moderna arranca el sello a la palabra, deja que se evapore en el fuego sagrado del Espíritu y, como luchador del Espíritu con el Espíritu, y no como un apóstata caído y aislado de la fuerza de gravedad de la Naturaleza, la hace universalmente activa y diluye las formas que no cesan de bro- tar de lo universal (Marx y Engels 1982, 88).
Es evidente que el joven Marx está plenamente influenciado por la Filosofía de la Auto- conciencia de Bruno Bauer, el cual ejerce, junto con Hegel, una notable y comprensiva fascinación, y además es innegable el trasfondo de muchas tesis de Spinoza, pero de un Spinoza bauerianne.
Los cuadernos de 1841 tienen una peculiaridad: revelan de modo significativo no solo la misma personalidad del joven Marx, sino sus intereses intelectuales a mediano plazo. Marx con Spinoza no se asume como mero seleccionador o con un objetivo de amanuense, sino como “autor”. La grafía en los cuadernos es la de Marx, pero el título for- mal de la cubierta (Spinoza’s Theologische-politischer Traktatus) es de un copista anónimo. Después del título, vuelve a aparecer con la grafía de Marx una aparente autoría: von Karl Heinrich Marx. Berlin 1841. En el tomo dedicado a los Jugendarbeiten-Nachträge, Riazanov (1927), en su Einleitung, los data con precisión y lanza la hipótesis que podrían haberse escrito ante la posibilidad de una carrera académica con Bruno Bauer en la Universidad de Bonn. Se ha dicho que con este último gesto se puede ver “la alusión (¿irónica?) a un gesto de apropiación de un pensamiento con el fin de utilizarlo como propio” (Rubel 1977, 15)11 ¿Cómo ha de entenderse este subtítulo?, se pregunta Rubel, y contesta que Marx parece que quiere dar a entender que retuvo de Spinoza todo lo que creyó necesario para construir su propia visión del mundo y de las relaciones humanas, siendo la verdad obra de toda la Humanidad y no de un individuo (…) el pensamiento de Spinoza le confirmaba en su determinación de conceder a Alemania la señal de lucha por la Democracia… Fue por lo tanto en la escuela de Spinoza, y no en la de Hegel, donde Marx aprendió a conciliar Necesidad y Libertad (Rubel, 2000, 254-255).
Especialistas spinozianos de calibre, como Matheron, han hablado, en modo per- suasivo y documentado, de “un verdadero y auténtico montaje” del joven Marx (1977, 160).12 Pero lo cierto es que el Hefte de Spinoza es un texto propio de Karl Marx utilizan- do las palabras de Spinoza, pero ya no es Spinoza. Los cuidadosos editores del nuevo MEGA lo califican técnicamente como un zusammengestellte Exzerpte (compilación de extractos),13 un término que utilizan para calificar a otros cuadernos y Exzerpte de Marx, como los de Kreuznach de 1843 (donde aparece la importante Kritik a la Filosofía del Derecho de Hegel) o los famosos económicos-filosóficos de París de 1844.14 Los Berliner Hefte, en especial los dedicados al pensamiento de Spinoza, no pueden ser considerados meros Vorarbeiten en vista a una tesis, ni tampoco una inversión en capital cultural con vistas a una posible carrera académica, sino el genuino y autónomo interés intelectual del
Rubel ha sido el primero, mucho antes de la publicación completa en la nueva MEGA, de darse cuenta que los Exzerpte sobre Spinoza no eran como los otros del período berlinés. Véase también su ensayo “Le concept de démocratie chez Marx (2003, 193).
Matheron intenta una demostración paso a paso desde el punto de vista de Spinoza. Una tesis que a Rubel le parece exagerada, pero sin contraprueba filológica alguna, en su artículo “Marx à l’école de Spi- noza” (1985, 389).
MEGA, 2, IV, I, Apparat, 773.
Para la referencia a los llamados Kreuznacher Hefte escritos en 1843, véase MEGA, 2, IV, 2, 9-278; para los Pariser Hefte escritos en 1844, véase MEGA, 2, IV, 283-579.
jovenhegeliano Marx. Los cuadernos de Spinoza no presentan el pasado del joven Marx, sino, al revés, en ese inicio del año 1841 señalan su futuro inmediato ¿Cuál? Si podemos encontrar un détour en esta re-apropiación de Spinoza, este solo puede ser inteligible y pen- sado desde la superación del Liberalismo, qua Monárquico, qua Republicano, el Rechtsstaat prusiano en crisis, de un joven hegeliano de izquierda. Spinoza se presenta como arma en la Parteikämpfe. Recordemos que los jóvenes hegelianos pueden ser considerados como una unidad de cuatro caras: son simultáneamente “Escuela filosófica-Partido político-Bo- hemia periodística-Secta atea”.15 Durante 1840, Bruno Bauer publicará varios escritos de enorme importancia dentro de esta guerra, un opúsculo Die evangelische Landeskirche Pre- ussens und die Wissenschaft (La Iglesia Evangélica prusiana y la Ciencia)16 y un libro titulado Crítica de la Historia Evangélica de Juan (1840), aplicando de manera radical el punto de vista de la “infi Autoconciencia”, partiendo de la unidad hegeliana entre Form und Inhalt, forma y contenido (materia). Bauer afi que la conciencia religiosa se opone, como conciencia alienada y unilateral, a la conciencia libre y a la eticidad (la Sittlichkeit hegeli- ana que se componía de Familia y Estado). La conciencia religiosa reduce y reprime el yo alienado en sí mismo. Cristo, que nació y vivió contra la Naturaleza del Mundo, dirá Bauer, y no pertenece ni a familia ni a Estado alguno, es justamente la esencia objetivada del hombre libre de toda potencia sustancial, símbolo de la pura Ichheit, de la pura yoidad, del extravío del subjetivismo y, por tanto, cima de todas las religiones. El terrorismo teológico de Bauer tenía como presupuesto que “después de aniquilada la Religión, el problema ya no será filosófi sino humano…” y la Kritik es “la crisis que saca al hombre del delirio y lo lleva a un reconocimiento de sí mismo” (1842, 203).
El Ateísmo crítico tiene como lógica consecuencia, el libre desarrollo, sin ataduras ni formas perversa de vida alienada, de la naturaleza humana y sus instituciones, al haber- las desembarazado de cualquier cosa extraña al proceso espiritual de la Vida y la Razón. Bauer ya había defi la herencia de Hegel con una fórmula trinitaria que conformaban el Ateísmo, la Revolución y la República.17 Ocultado por el velo de una mitología trascenden- talista, el hombre se encontrará por fi gracias al trabajo de zapa de la crítica pura, con un núcleo transparente basado sólidamente en la experiencia. En esos años, 1839-1840, el Klub evoluciona rápidamente hacia la izquierda liberal, aunque un observador lo describió, justamente en el verano de 1840, todavía como un grupo “desbordante de entusiasmo por la Monarquía Constitucional”. La fase del monarquismo liberal-constitucional parece que se superó muy pronto y se aceleró con el alejamiento de Bauer a Bonn, ya que desde el invierno de 1840 el Klub pasó sintomáticamente a denominarse Los Amigos del Pueblo,18 ocupando un lugar especial en la izquierda republicana de Berlín. Marx tuvo la intención de atacar a los viejos hegelianos, el ala conservadora, en particular al teólogo protestante Philip Konrad Marheineke, que había sido el maestro y protector de Bruno Bauer y era el líder natural de esa fracción. Pero a pedido de Bauer, que deseaba mantener los puentes intactos con la derecha hegeliana, renunció a este proyecto y articuló su crítica contra el teólogo católico Georg Hermes, quien inspirándose en Descartes, Kant y Fichte, intentaba conciliar de nuevo la Filosofía con el Dogma religioso. El Hermesianismus no solo era un problema “cristológico” abstracto: había logrado una alianza política efectiva con el ahora cada vez más reaccionario Estado prusiano.19 En el verano de 1840 el libro contra Hermes
Véase Essbach 1988.
Anónimo (Bauer, Bruno). Die evangelische Landeskirche Preussens und die Wissenschaft, Otto Wigand (Leipzig, 1840).
(Anónimo). “Bekenntnisse einer schwachen Seele”. En Deutsche Jahrbücher, 1968: 71-90, la fórmula en 86.
Nombre inspirado en el nombre del diario creado por Jean-Paul Marat en 1790.
Hermes, 1819-1829. El libro fue declarado herético por el Vaticano, según una bula papal de Gregorio XVI llamada Dum breve acerbissimas de 1835 e incluído en el Index de los libros prohibidos.
estaba terminado y Marx le solicitó a Bauer su ayuda para encontrar un editor en Bonn. El libro jamás fue editado.20
El combate contra Hermes puede ser mejor comprendido desde el montaje de Spinoza y viceversa: Marx sostiene, siguiendo a Hegel y a Bauer, la idea de que la real esencia del Estado es el desarrollo libre. El Staat racional es el actor dialéctico del progre- so en la Historia, tendencia que puede ser pervertida por fuerzas opuestas a su esencia, como el elemento religioso no subordinado. El Estado convierte los fines individuales en fines generales, los toscos impulsos en inclinaciones morales, la independencia natural en libertad espiritual, es “la realización de la Libertad racional”, que Marx entiende como identificándose con la Naturaleza humana, cuyo contenido peculiar es “la Autodetermi- nación de acuerdo con su propia constitución interna.” Sin embargo, el discurso crítico de este período marxiano es el combate contra el Estado religioso, como puede verse en el contenido de sus trabajos y en el Nachlass, y aquí es que surge como arma filosófica de primer nivel el Tractatuts theologicus politicus (y no el Tractatus politicus) spinoziano. Marx señala que “el Estado verdaderamente religioso es el Estado teocrático”, porque en este “el dominio de la Religión no es sino la Religión del Dominio, el culto de la Voluntad del go- bierno” (1988, 102), y como ejemplo se presenta el paradigma spinoziano par excellence: el Estado teocrático judío. Tal como en el montaje del Hefte, Marx plantea una férrea dicotomía, Dilemma, entre el Estado cristiano (christliche Staat) y el Estado democrático laico, el Estado de la Libertad racional (Staat der vernünftigen Freiheit) que no puede de- sarrollarse partiendo de la Teología cristiana. El Estado, concluye Marx, no puede constru- irse partiendo de la Religión, sino partiendo de la Razón de la Libertad (Vernunft der Frei- heit), proceso que denomina die Verselbständigung des Staatsbegriffs, sustantivación del Concepto de Estado, que remite a aquella fórmula destacada en el Hefte de Spinoza: “el verdadero fin de la República (Reipublicae) es, pues, la Libertad”. En este momento Marx no considera nunca al Estado con el simple poder gubernamental; lo entiende siempre desde una óptica joven-hegeliana como una totalidad ética, una Sittlichkeit, que expresa los intereses de la Soberanía popular (una radical distinción con el concepto spinoziano). Spinoza es un paso en la emancipación de la Política de la Teología, del Prozess de sus- tantivación en el duro trabajo de llegar el Concepto.
Marx también proyectaba escribir una crítica-farsa, al mejor estilo bauerianne, titula- da Fischer vapulans (Fischer vapuleado), inspirado en un libro de Karl Philip Fischer. Fischer justifi el Teísmo desde el punto de vista de la Filosofía, una afrenta para los jóvenes hegelianos, por lo que Bruno Bauer la consideraba una obra abominable.21 Marx seguía de alguna manera la propia táctica simultánea del Partido de Bruno Bauer, el “Robespierre de la Teología” (Feuerbach): mientras planifi una larga marcha a través de las instituciones, (Bauer como Privatdozent de Teología en Bonn, Marx con la esperanza de acceder a una plaza universitaria como außerordentlicher Professor, profesor extraordinario) preparan la batalla “crítica-crítica” contra el tradicional mundo académico (Stahl, Schelling), con- tra la Religión oficial (Pietismo) y contra las formas reaccionarias del Estado prusiano. El montaje de Marx da la impresión de estar escrito para ser publicado o bien en el fallido Archiv des Atheismus con Bauer, o en algunos de los órganos jovenhegelianos de la épo- ca. Para el Marx de 1841, Spinoza podía considerarse un “héroe intelectual de la Moral”, al que iguala en esta virtud limitada con Kant y Fichte, pero muy detrás de Hegel; todos estos autores “parten de la existencia de una Contradicción entre la Moral y la Religión, puesto que, según ellos, la Moral descansa sobre la Autonomía y la Religión sobre la Het-
Carta de Bruno Bauer a Marx, 25 de julio de 1840 (Marx y Engels 1975, 349). Parte del libro sobre Hermes será utilizado en el artículo polémico “Der leitende Artikel in Nr. 179 der «Kölnischen Zeitung»”, de julio de 1842.
Carta de Bruno Bauer a Marx, 1 de marzo de 1840 (Bauer 1840, 340).
eronomía del espíritu del Hombre” (Marx 1988, 3 y ss). Bauer (siguiendo a Hegel) ya había colocado a Spinoza en una genealogía que llamó “Facción idealista” junto a Descartes y Leibniz (1996, proposición 69b, 189). La misma Widerspruch que se hace actual bajo otras formas en el Staatsrecht prusiano. En otro texto de la época, Marx incluye a Spinoza en una genealogía típicamente hegeliana que incluye aquellos que descubrieron das Gravita- tionsgesetz des Staats, la “Ley de Gravitación del Estado”, en primer lugar Maquiavelo y Campanella, y después “Hobbes, Spinoza y Hugo Grocio, hasta llegar a Rousseau, Fichte y Hegel”. Según Marx, Spinoza tiene el mérito de ver al Estado con “ojos humanos” y a “desarrollar sus leyes partiendo de la Razón” y de la experiencia y no deducirlas de la Teología (1988, 103). Tampoco hay que olvidar la postura crítica de Bauer con respecto a Spinoza, afín al Marx de 1841, por ejemplo en su crítica a Strauss. La interpretación baue- riana de Hegel considera que la absoluta subsunción de la subjetividad bajo una Sustan- cia universal abstracta hasta la Libertad de la Autoconsciencia infinita sigue un comple- jo y tortuoso curso: en la primera aparición, el Absoluto representa lo indiferenciado, el Universal puro, incluyendo el Yo. Esta es la Sustancia de Spinoza, pero sus dos atributos esenciales (pensamiento-extensión) no deben ser vistos como meramente correlativos. Deben ser retrotraídos a su fuente común en el pensamiento activo, el Universal no es otra cosa que el pensamiento, no existe ningún “objeto externo” a él, sino que la actividad del pensamiento es un acto indiferenciado, auto-subsistente y esencia misma de la Autocon- ciencia. Tal es el defecto primordial de Spinoza, mantener todavía una forma de dualismo. Esta Unidad pura es el Universal precisamente en esto, en que es una identidad consigo mismo, con todas y en todas las cosas. Apareciendo primero como una Sustancia inerte y pasiva, se revela a sí misma en el análisis como un Yo activo, y se revela al Yo que debe abandonar entonces todo particularismo.22 Pero Bauer también había señalado la inco- herencia de esta síntesis hegeliana entre Spinoza y Fichte, algo asumido por los jóvenes hegelianos, señalando la rendición incondicional de Hegel al elemento spinoziano, por lo que la Sustancia inerte engulle al Sujeto.23 La Sustancia spinoziana es la negación de la Forma y de la Subjetividad. La Einheit de Ser y Pensamiento, gran baza de Hegel, no sig- nifica resignación política ni cinismo práctico, ya que debe demostrar que es compatible con el ejercicio de la crítica radical, que es sensible a la diferencia entre lo que “es” y lo que debería ser, sin retroceder hasta un Kantismo infructuoso o un Spinozismo impotente. El mismo montaje Hefte Spinoza puede ser leído como una ilustración de los ejes básicos de esta agenda político-filosófi jovenhegeliana, de la junghegelianischen Phase de Marx.24 El primer bloque (capítulos VI, XIV, XV del TTP) se concentra en la temática del Milagro, cara al fi de la crítica baueriana es el desvelar el lado humano empírico prácti- co del fenómeno, y la contradicción irreconciliable entre Razón y Teología (Escrituras); el porqué del Milagro reside en el egoísmo y la impotencia del homo religiosus, es una realidad antropológica. En el segundo bloque del Hefte (capítulos XX al XXVI ¡en orden inverso!) nos encontramos en el centro de gravedad del interés marxiano por Spinoza. La temática es la libertad de expresión y las formas de Estado antitéticas. “Separar la Fe de la Filosofía” es el principal intento de Spinoza en TTP, tarea que coincide con el Partei Bauer y con el objetivo marxiano. Marx coloca en itálicas en el montaje de Spinoza que “entre la Fe o Teología y la Filosofía no existe ninguna relación ni ninguna afi (Marx 1976, 235). En el montaje del
Anónimo (Bauer 1841).
Bauer 1845, 86–88. Una tesis que repetirá en el futuro Marx, por ejemplo en Die heilige Familie (1844) o en Die deutsche Ideologie (1845), donde se remarca que Hegel es una “mala” unidad de Spinoza y Fichte.
Sobre la influencia de Bauer sobre Marx, véase el trabajo de Ruedi Waser. 1994. Autonomie des Selbstbe- wusstseins: eine Untersuchung zum Verhältnis von Bruno Bauer und Karl Marx (1835-1843), Francke, Tübingen [u.a.]. Todo el período entre 184-1842, tanto en los escritos exotéricos como esotéricos, Exzerpte y corresponden- cia nos presentan un ambiente climático “baueriano”.
capítulo XX, es titulado arbitrariamente por Marx “De libertati docenti”, no coincidiendo en absoluto con su contenido, adaptando a la lucha contra la libertad de cátedra y el fi de la censura, tal como venían empeñados desde 1839 Bauer (que le dedicó un texto polémico a la cuestión) (Bauer 1968, 91), Ruge y los jóvenes hegelianos. Marx se detiene en subrayar la importancia de la Libertad de Pensamiento, libertas loquendi, como un derecho inalienable, a través de un complejo montaje del texto original de Spinoza.25 Marx realiza extractos que remarcaban su interés por la forma-Estado republicana, el constitucionalismo liberal, la cuestión de la Freiheitskrieg, haciendo suya el motto radical de Spinoza: “El verdade- ro fi de la República (Reipublicae) es, pues, la Libertad”.26 Marx contrapone dos formas antitéticas estatales: de una parte la forma-Estado confesional, teocrática y autoritaria (¿la deriva del Estado prusiano?), que persigue el dominio sobre el vulgo a través de las mistifi- caciones religiosas; la segunda forma-Estado es la democrática, la democratia, que coloca como su propio objetivo la libertad espiritual y se limita a prescribir solo lo que atañe a la populi salus, a la salud del Pueblo. Se llega a la conclusión de que es justamente la salud del Pueblo la que debe guiar, en todo momento, a la Ley Suprema, y esto solo lo puede lograr el imperium democraticum. Marx en su re-escritura fuerza el texto spinoziano defi
la forma-Estado democrática (imperium democraticum) como la única que tiene los cuatro atributos fundamentales de un buen gobierno, de un Staatsrecht:
la Libertad de Expresión garantizada como fin en sí mismo de la forma-Estado (atributo que defenderá en sus futuros artículos sobre la censura);
Mecanismos de dominios políticos no violentos y consensuales;
Conversión del Vulgo (fanatismo popular) en Pueblo (energía positiva y constituyente);
Estabilidad del pactum constitucional (aunque siempre con una íntima y perma- nente tensión). Al mismo tiempo, del razonamiento sobre la “República hebrea”, Marx conserva solo lo que ilustra directamente los atributos del Estado confesional y opresivo en general, mutatis mutandis, la regresión reaccionaria de Prusia.
Tanto el peculiar montaje de Marx (al mejor estilo de los escritos de combates bauerianos) como la estructura de la deconstrucción de Spinoza, indican un texto preparado para el corto momento de Kritik de la Política de los jóvenes hegelianos (1841-1843) antes de su disolución fi La obsesión por los temas teológicos ha oscurecido la centralidad de la crítica política y en particular el papel de la Filosofía del Derecho de Hegel en el establecimiento de la agenda para la teoría de la izquierda hegeliana desde sus inicios. No es casualidad que en la secuencia del “parricidio” hegeliano durante 1843 el primer momento sea la crítica al Hegel político, para una vez destruida la matriz continuar con Bauer en la polémica sobre la cuestión judía. Y si esta crítica republicana llega tarde al momento histórico, habría que conectar la recepción-rechazo de Spinoza de Marx con la creciente negación del Hegel político evidente en los círculos de la izquierda hegeliana.
En estilo “alejandrinizante” el Hefte de 1841 sigue el Grand Stil polémico de Bauer, el famoso Die Posaune… de 1841, que como en el caso de Hegel, utiliza a un autor para ir más allá de la letra muerta: Marx reconstiyuye “otro” texto que ya no es el Tractatus theologicus politicus, Spinoza es “usado” (lo que no sirve queda afuera del montaje) para el combate contra la crítica evangélica dentro del Hegelianismo (Strauss, Hengstenberg, Menzel y Leo) y la regresión religiosa del Estado prusiano. El Hefte de Spinoza debería ser considerado un Streitsschriften baueriano. Se trata de un proceso de Aneinanderreihung und Verbindung, Ensamblaje & Combinación, en palabras del propio Marx, que puede o bien ser usado en valencia positiva como en negativa. Por ejemplo, tenemos un trabajo de escritura similar en
En Matheron puede seguirse paso a paso las diferencias desde el punto de vista del original de Spinoza (Matheron 1977, 174).
“Finis ergo rei publicae revera libertas est” (Marx 1976, 237).
el futuro texto de 1845 “Peuchet: vom Selbstmord”.27
Marx expone sus tesis jovenhegelianas a través de Spinoza. En cuanto a la idea del Estado en el montaje spinoziano, Marx es plenamente hegeliano en su versión baue- riana: la única razón del Estado debe ser el “intelecto gobernativo”, basado en la “libre razón” que no se deriva de la Teología. O como dirá Bauer: “El Hombre es más que un gusano. Su nobleza es la forma. Y esta forma se le da el Estado” (Bauer 1974, 15). Re- sultaba inservible la teoría del Estado spinoziana (premoderna), limitada su concepción de la Libertad humana (que se opone a la Naturgesetz marxiana) y errónea e inexistente su idea de soberanía popular. Si ya Bauer y la izquierda hegeliana habían criticado ese defecto fundamental del Hegel político, la carencia de un adecuado principio para una teoría de la acción colectiva autónoma y la ilusión comunitaria de su idea de Estado, falencias que eran aún más profundas y explícitas en Spinoza. En ambos casos es im- posible desde estos presupuestos establecer una identidad activa de los ciudadanos en un Estado racional, en una República. Para los jóvenes hegelianos el potencial intersub- jetivo que posee el Espíritu Objetivo se ve frustrado por el propio diseño de la estructura institucional así como de una errónea teoría de la praxis. Todo esto se condensará en la Kritik marxiana de 1843, tanto a las deficiencias del republicanismo riguroso de Bauer como al propio constitucionalismo monárquico de Hegel. Es fácil deducir que Marx tenía claro no solo las limitaciones del Spinoza político, sino que además restringía su efica- cia polémica exclusivamente al combate coyuntural del Partei Bauer contra la reacción prusiana. Se contraponen en este Spinoza “baueriano-marxiano” dos tipos de Estados: el confesional y opresivo (que basa su legitimidad sobre die Masse, sobre die grossen Menge en mistificaciones teológicas) y el Estado de acuerdo a su esencia, organische Staatsvernunft, que propone como fin la Libertad espiritual, dirigido por la máxima repub- licana de la Lex salus. Pero aquí ya estamos más allá de Spinoza. Marx ya había hecho suyas las críticas de Bauer a la incoherente síntesis en Hegel de la sustancia de Spinoza y el Ich de Fichte, también asumido el Republicanismo riguroso baueriano de 1840-1842, por lo que Spinoza no podía ya satisfacer las necesidades históricas de la Kritik pura, ni ser utilizado contra el Rechstaat para repudiar y marginalizar el individualismo posesivo, los particularismos como la idea de la Libertad. Efectivamente, Marx no necesitó explayar los “defectos” de la Filosofía práctica de Spinoza por escrito, al parecer eran autoevidentes ideológicamente. Pero la corrección puede leerse claramente usando como mediación e ilustración el montaje del Hefte de 1841. La caprichosa exégesis textual “es” la crítica del Marx “democrático-liberal”, del Marx Bauerianer al Spinoza político.
Nos permitimos remitir al lector a nuestro estudio preliminar del poco conocido texto marxiano en la edición en español (Marx 2012, 7-50).
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