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Cálamo 6: Los artículos que conforman el número 6 de  
Cálamo han sido evaluados bajo la modalidad de revisión  
por pares previos a su publicación.  
Teodoro Yan Guzmán, PhD. Universidad de la  
Habana, Cuba  
Julio Antonio Fernández, PhD. Centro de Estudios de  
la Administración Pública, Habana-Cuba  
El número 6 de la Revista de Estudios Jurídicos Cála-  
mo está dedicado a aspectos de Derecho electoral y  
Democracia en el siglo XXI, y aborda temas de mu-  
cha relevancia para la vida política del Ecuador en  
estos tiempos.  
En la sección Ensayos se recogen tres contribuciones:  
Manuel Carrasco trata la tensión entre los valores de  
seguridad y libertad en la política antiterrorista, y  
concluye que cualquier medida para combatir el te-  
rrorismo debe ajustarse a los estándares del Estado  
constitucional y no limitar la libertad de los ciudada-  
nos de manera innecesaria y desproporcional. Paula  
Verdugo realiza un análisis del Caso La Cocha, que le  
lleva a la conclusión que la Corte Constitución vulne-  
ró la autonomía interna de la comunidad, garantiza-  
da constitucionalmente. Finalmente, José Chalco hace  
una estudio del hiperpresidencialismo como una es-  
tructura institucional que concentra competencias en  
torno al Ejecutivo, lo que neutraliza la división de po-  
des y mina el sistema democrático.  
Los cuatro artículos del Dossier analizan cuestiones  
relacionadas con el sistema electoral legislativo, la de-  
mocracia y el pluralismo político. Ramiro Rivera de-  
dica su artículo a un repaso histórico del surgimiento  
y justificación del principio de la representación pro-  
porcional, para luego matizarlo con la exigencia de la  
gobernabilidad en las democracias modernas. Sobre  
el sistema electoral legislativo ecuatoriano concluye  
que el mandato de proporcionalidad establecido en  
el artículo 116 de la Norma Suprema no se cumple,  
pues las “circunscripciones diminutas” producen un  
efecto mayoritario. Angel Torres se propone en su  
contribución bosquejar una solución a la alta despro-  
porcionalidad del sistema electoral para la elección  
de los miembros de la Asamblea Nacional. Después  
de hacer un repaso conceptual de los componentes  
técnicos del sistema, desarrolla una propuesta para  
neutralizar la distorsión que produce la asignación  
automática de dos asambleístas por provincia inde-  
pendientemente de la población y el predominio de  
circunscripciones pequeñas. Roberto Bueno aborda la  
crisis de la democracia desde la hipótesis del secues-  
tro de su contenido, representatividad y control por  
parte de una oligarquía bien definida. Las estrategias  
de dominio y las posibles alternativas para escapar de  
este fenómeno son los puntos centrales de este artícu-  
lo. Jorge Benavides, finalmente, estudia el pluralismo  
político como una de las características de las socie-  
dades modernas y su relación con la neutralidad del  
Estado y el concepto de democracia liberal basada en  
el debate libre de diversas ideas. En cuanto al orde-  
namiento constitucional y legal del Ecuador descubre  
manifestaciones de la pluralidad social en la libertad  
de expresión, el respeto a la diversidad, las organiza-  
ciones políticas y el derecho de oposición.  
Este número de la revista Cálamo incluye, además,  
una entrevista a Jorge Luis Acanda sobre Gramsci y  
la centralidad de las relaciones sociales; un comenta-  
rio elaborado por Sofía Velasco de las obras de Weber  
y Durkheim sobre socialismo y administración; y, se  
concluye con la reseña del libro de Duncan Kennedy  
“La enseñanza del Derecho como forma de acción  
política”, redactada por Valeria Noboa.  
Como podrá notar el lector, varias ideas y argumentos  
en esta nueva entrega de Cálamo permiten alimentar  
un debate sobre: la importancia de los sistemas elec-  
torales y la representación política justa; cómo los  
Estados deben resolver las tensiones entre libertad y  
seguridad, por un lado, y centralidad y pluralismo ju-  
rídico, por otro; los problemas de la democracia y el  
pluralismo político; y, la tendencia autoritaria del pre-  
sidencialismo en algunos países de América Latina.  
Esperemos que ese debate sea fructífero y contribuya  
al avance del Derecho electoral, y a la recuperación y  
consolidación de la democracia en la región.  
Alexandra Vega Puga  
Decana de la Escuela de Derecho  
Universidad de Las Américas  
Dossier  
§
LA MANIPULACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL  
Y LA (DES) PROPORCIONALIDAD .......................................................................................................6  
Ramiro Rivera  
§
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: PROPUESTA PARA  
MATERIALIZAR EN CIRCUNSCRIPCIONES PEQUEÑAS Y VARIABLES .........................................19  
Ángel Torres  
§
§
O SEQUESTRO DA DEMOCRACIA: O CONTROLE OLIGÁRQUICO ..............................................33  
Roberto Bueno  
LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PLURALISMO POLÍTICO ...............................................43  
Jorge Benavides  
Ensayos  
§
POLÍTICA ANTITERRORISTA: LOS VALORES DE LIBERTAD Y SEGURIDAD,  
SON COMPLEMENTARIOS O CONTRADICTORIOS? ...................................................................52  
¿
Manuel Carrasco  
§
ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL ESTADO, FRENTE AL EJERCICIO  
DE LA INTERCULTURALIDAD. CASO LA COCHA A PARTIR DE LA  
SOCIOLOGÍA JURÍDICA CRÍTICA ......................................................................................................65  
Paula Verdugo  
§
HIPERPRESIDENCIALISMO: HACIA EL BLINDAJE PRESIDENCIAL ...............................................76  
José Chalco  
Entrevista  
§
GRAMSCI Y LA CENTRALIDAD DE LAS CLASES SOCIALES. UNA CONVERSACIÓN  
CON JORGE LUIS ACANDA ................................................................................................................86  
Sebastián Raza  
Resumen comentado de obra  
§
SOCIALISMO Y ADMINISTRACIÓN: UNA COMPARACIÓN  
ENTRE LAS PROPUESTAS DE WEBER Y DURKHEIM.......................................................................98  
Sofía Velasco  
Reseña  
§
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO COMO FORMA DE  
ACCIÓN POLÍTICA .............................................................................................................................108  
Valeria Noboa  
DOSSIER  
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Escuela de Derecho  
LA MANIPULACION DEL SISTEMA ELECTORAL Y LA (DES) PROPORCIONALIDAD  
MANIPULATION OF THE ELECTORAL SYSTEM AND (UN) PROPORTIONALITY  
A MANIPULACÃO DO SISTEMA ELEITORAL E A (DES) PROPORCIONALIDADE  
Ramiro Rivera*  
Enviado: 01/12/2016  
Aceptado: 18/12/2016  
Resumen:  
El sistema electoral es parte vital del sistema de gobierno y  
such as the design of districts and its consequences. ere is  
a dilemma between proportionality and the majority system.  
Both of them generate results, sometimes-unexpected ones.  
Finding the balance point is key. Addressing the debate is  
essential.  
del sistema político. Previo a su diseño e implementación,  
los líderes políticos deben definir, qué se espera de su rendi-  
miento institucional. Siendo una cuestión política cuya de-  
cisión depende de la mayoría de la Cámara, es menester que  
se piense en un sistema electoral que dure y descanse en un  
amplio consenso que lo legitime. Es oportuno colocar para  
el debate cuestiones claves del sistema electoral, tales como  
el diseño de las circunscripciones y sus consecuencias. El di-  
lema entre proporcionalidad y el sistema mayoritario. Uno  
y otro también generan resultados, a veces no advertidos.  
Encontrar el punto de equilibrio es clave. Afrontar el debate  
es esencial.  
Keywords:Electoralsystem;Parties, Stability, Representation,  
Districts, Seats.  
Resumo  
O sistema eleitoral é parte vital do sistema de governo e do  
sistema político. Previamente a seu projeto, os líderes po-  
líticos devem definir, o que se espera de seu rendimento  
institucional. Sendo uma questão política cuja decisão de-  
pende da maioria da Câmara, é menester que se pense num  
sistema eleitoral que dure e descanse num amplo consenso  
que o legitime. É oportuno colocar para o debate questões  
fundamentais do sistema eleitoral, tais como o projeto das  
circunscrições e suas consequências. O dilema entre pro-  
porcionalidade e o sistema majoritário. Um e outro tam-  
bém geram resultados, às vezes não advertidos. Encontrar  
o ponto de equilíbrio é fundamental. Enfrentar o debate é  
essencial.  
Palabras clave: Sistema electoral; Partidos; Estabilidad; Re-  
presentación; Circunscripciones; Escaños.  
Summary:  
e electoral system is a constitutive part of the government  
and of the political system. Before it is designed and  
implemented, the political leaders must define what  
institutional outcome is expected. Being a political issue  
whose decision depends on the House majority, it is  
necessary to think of an electoral system that lasts and rests  
upon a broad consensus that legitimizes it. It is appropriate  
to bring up for debate key questions of the electoral system,  
Palavras chave: Sistema eleitoral; Partidos; Estabilidade;  
Representação; Circunscrições; Assentos.  
*
Abogado, Doctor en Jurisprudencia y Diplomado en Derecho Constitucional, Universidad Central del Ecuador. Master en Derecho Parlamentario,  
Estudios Legislativos y Elecciones, Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: rrivera.ec@gmail.com  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
Escuela de Derecho |  
INTRODUCCIÓN  
Abordar el análisis del sistema electoral desde su proporcional y que, de producirse, entraría en colisión  
perspectiva histórica y teórica siempre tendrá rele- con los preceptos normativos constitucionales que fi-  
vancia. Referirnos al diseño del mismo y su eventual jan como principio la representación proporcional.  
manipulación tiene una incuestionable actualidad. No se pretende, de ningún modo, un análisis extensivo  
Siendo una tarea política, en manos de la mayoría y de los riesgos de sobre e infra representación. Desde  
con objetivos de naturaleza política, su examen es in- lo empírico, se examina la composición de la repre-  
dispensable. En este artículo se formulan reflexiones sentación parlamentaria que se deriva del proceso  
sobre el alcance del sistema electoral, el origen de la electoral ecuatoriano del año 2013, para destacar las  
representación proporcional y su contexto histórico, desviaciones de la desproporcionalidad, en beneficio  
el balance entre las opciones de la representación pro- de la primera fuerza electoral. Se intenta demostrar  
porcional versus la mayoritaria; y, la incidencia que que el diseño de circunscripciones pequeñas, han di-  
tiene el diseño de las circunscripciones y su tamaño, luido la proporcionalidad, cuestión no atribuible a la  
en el logro del objetivo de la proporcionalidad. Si bien fórmula de cálculo que traduce los votos en escaños,  
no hay novedad alguna en sostener que las circuns- sino consecuencia directa de circunscripciones que  
cripciones grandes amplían los efectos proporcionales por su pequeñez, castigan a las minorías hasta generar  
y las pequeñas la reducen, tendencia que en hipóte- los efectos asociados a un sistema de representación  
sis puede diluir toda posibilidad de la representación mayoritaria.  
DISEÑO DEL SISTEMA ELECTORAL Y GÉNESIS  
DE LA PROPORCIONALIDAD  
Es el factor político el que determina la elaboración tancias favorables como desfavorables”? (Rose 1980,  
del sistema electoral, aunque su diseño requiera de una 104-105). Esta reflexión de responsabilidad política  
formulación técnica, en el escogimiento de la fórmula tiene relevancia e irrefutable actualidad. Pero lo más  
que traduce los votos en escaños, el tipo de voto o las común es que en cada circunstancia en la que están  
características de las circunscripciones, todo estará al abocados a aprobar un régimen electoral, la mayoría lo  
servicio del interés político de una mayoría parlamen- delinea para favorecerse. Por lo cual, los sistemas elec-  
taria. Se ha dicho, que en la medida en que el sistema torales son creados para que ayuden a sus diseñadores  
electoral distribuye el poder, es una cuestión de poder (Jackish 1998, 201). Se trata entonces, de una decisión  
político y su contenido está politizado (Nohlen 2012, política, adoptada por políticos y en función de intere-  
1
02). La naturaleza del sistema electoral y sus disposi- ses políticos (Montero 1997, 10).  
tivos reflejará las relaciones y disputas del poder y los  
propósitos políticos de quienes aplicaron la decisión. Tal es la incidencia del interés político en la delineación  
Tal hecho deja al descubierto tanto la cultura política, del sistema electoral, que el diseño del mapa territorial  
cuanto la madurez institucional de un país. Por esta de distribución del poder, el número de representan-  
razón, hay sociedades que exhiben sistemas electorales tes, la magnitud de las circunscripciones, y la forma  
estables que perduran por décadas; y, otros, que crean del votos, dependen de la mayoría y no es infrecuen-  
procedimientos electorales para cada coyuntura elec- te que haya inequívocas intenciones de manipulación  
1
cionaria. Si la tarea es construir institucionalidad, el o la «técnica» del conocido Guerrymandering . Con  
sistema electoral debe perdurar, por esto, nos dice Ri- razón se sostiene que los sistemas electorales son los  
chard Rose, que los políticos con capacidad resolutoria instrumentos más manipulables de la vida política, a  
para aprobar un sistema electoral deben formularse la pesar, de que para su diseño constitucional se requie-  
siguiente pregunta: “¿Me gustaría que estas normas me re no solo de juristas sino de científicos de la política  
fueran aplicadas a mí y a mi partido, tanto en circuns- (Sartori 1999, 84).  
1
Práctica relativa a diseñar los distritos privilegiando el interés de favorecerse con tal diseño. El Guerrymandering que se origina en 1842, cuando Elbridge  
Gerry, entonces gobernador del Estado de Massachusetts, diseñó una circunscripción para favorecer a su partido. Véase, además, lo que dice, sobre lo  
mismo, Robert Dhal en La democracia. Año. Una guía para los ciudadanos,156.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
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Escuela de Derecho  
No hay sistema ni derecho electoral neutral como fór-  
mula electoral aséptica. Todo sistema electoral favo-  
rece o perjudica. Sea que busque construir mayorías  
o que privilegie una amplia representación de la plu-  
ralidad social. “Ningún sistema electoral es inocente  
y todos pretenden objetivos determinados” (Fernán-  
dez Miranda 2009, 148; Dalla Vía 2009, 158). Si algo  
de inevitabilidad tiene la representación y el sistema  
electoral es la afectación al principio de la igualdad  
del voto. En el diseño electoral subyace una clarísima  
manipulación pues al dividir la cartografía electoral en  
distritos o circunscripciones se está dividiendo el elec-  
torado, y generando consecuencias que se producen  
antes que los electores se pronuncien (Urdanoz 2014,  
que no sea el ganador de los comicios. Sin que impor-  
te que sea una mayoría relativa la que hegemonice la  
representación y, en última instancia, un pedazo de la  
minoría que goza del status de ciudadanía. Por tanto,  
las ideas acerca de la representación proporcional son  
longevas. Sin que haya una opinión unívoca sobre su  
origen, se sostiene que se practicó hace varios siglos  
(Colomer 2004, 83) y que está ya presente en el pensa-  
miento de Aristóteles; y, posteriormente en Saint Just  
y Condorcet (Cotteret 1973, 76), quienes abogan por  
que la asamblea representativa deba ser un reflejo de  
la variedad presente en el cuerpo social. Otros autores,  
con matices, atribuyen al pensamiento de J. S. Mill los  
principios de la proporcionalidad (Ostrogorsky 2008  
[1902]; Xifra 1957).  
28).  
Hay coincidencia entre los entendidos en la ingenie-  
ría electoral al decir que no hay sistemas «buenos» ni  
Se afirma que para las primeras elecciones de la Cáma-  
ra de Representantes en 1791, una de las fórmulas de  
proporcionalidad fue definida por Alexander Hamil-  
ton, así como la denominada cuota suficiente, sosteni-  
da por omas Jefferson en 1792 y vetada por George  
Washington. El uno y el otro serán presidentes de los  
Estados Unidos (Colomer 2004, 87). Esto explica que  
en ciertos manuales de derecho electoral, entre las va-  
riadas fórmulas matemáticas, se refieran tanto al siste-  
ma «Hamilton» como al «Jefferson».  
«
malos». Todo estará supeditado a los objetivos políti-  
cos que se fijen. Si se busca la estabilidad del sistema  
político y mayoría gubernamental, el método mayo-  
ritario será el apropiado. Es más, varias experiencias  
históricas han estimulado con «premios» o «bonos» o  
con un plus de representación que permitan alcanzar  
la mayoría absoluta al partido ganador (Loewenstein  
1983, 342). Si por el contrario, se busca la justicia y  
lograr una representación parlamentaria de los grupos  
socio-políticos, de acuerdo a su fuerza numérica en el  
electorado (Nohlen 1987, 20) y la pluralidad, la fórmu-  
la proporcional debe ser la escogida.  
Para otros tratadistas, (Pedicone 2001, 105-6; Colomer  
2004, 83), uno de los primeros personajes en procla-  
mar en el siglo XVIII la proporcionalidad es Mirabeau,  
quien en un discurso en el seno de la Asamblea Gene-  
ral francesa de 1789, señaló que un cuerpo representa-  
tivo «es para la nación lo que un mapa trazado a escala  
es para la configuración física del terreno; en parte o  
en su totalidad, la copia siempre debe guardar la mis-  
ma proporción con respecto al original» (Pitkin 1985,  
67). Pero la misma autora y un vehemente y acucioso  
investigador de los sistemas electorales se han encar-  
gado de desmitificar tal aseveración. Al parecer, Mi-  
rabeau nunca se pronunció por la proporcionalidad,  
sino que afirmó que los Estados Generales «son», en lo  
representativo, lo que es la nación (Urdanoz 2008, 16-  
17). Y en verdad, a pesar de las proclamas de igualdad  
en la Declaración de los derechos del hombre y del ciu-  
dadano, en materia del derecho al sufragio, éste quedó  
reducido como función de los propietarios.  
Ahora bien, ¿cómo surgió la doctrina de la representa-  
ción proporcional? Se conoce que el sistema de repre-  
sentación mayoritaria fue una derivación de la partici-  
pación restringida y del sufragio censitario necesario  
para la homogeneidad en la representación burguesa.  
Al trasladar la noción de soberanía encarnada en el  
monarca y asociarla a la idea de la Nación, es decir,  
a la nueva representación, de la que formaban parte  
sólo los llamados ciudadanos activos que ostentaban  
propiedad y riqueza; en perjuicio o con exclusión de  
los ciudadanos pasivos, que constituían la mayoría de  
la sociedad. Se configuró así una representación hege-  
mónica y simétrica en el Estado Legislativo.  
Pero ya en el siglo XIX, si bien impera el sistema ma-  
yoritario de representación, es visto como injusto en la  
medida en que “el ganador lo recibo todo y el perdedor  
nada” (Loewenstein 1983, 340-41), lo que no permite  
el acceso a las asambleas de ningún grupo o partido  
Algo similar sucede con Mil quien, según Urdanoz  
Ganuza, nunca habla de la representación proporcio-  
nal sino de la «Representación Personal». Aunque este  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
Escuela de Derecho |  
último no niega que en el pensamiento de Mill hay  
ciertos resplandores que reclaman la proporcionali-  
dad en la representación. De nuestra parte, no olvide-  
mos que Mill acoge y desarrolla el sistema ideado por  
Lo cierto es que hay una inocultable resistencia a que  
en las asambleas representativas estén únicamente la  
mayoría y que los votos que no ganaron, no cuenten  
(Carré De Malberg 1998, 1148). En este enfoque, la  
proporcionalidad se inserta en la ideología de la de-  
mocracia (Kelsen 2009,153) que equivale, para uno de  
los grandes juristas del siglo XX, al parlamentarismo.  
El jurista defensor del parlamentarismo sostiene como  
injusto que un partido con el 60% se lleve todo y que  
el 40% quede al margen de la representación (Kelsen  
2008, 440-41). En la defensa de la proporcionalidad se  
opta por la pluralidad y la necesidad que encuentren  
representación, las organizaciones que se presentan  
en la competencia electoral y en la lucha por la alter-  
nancia, son aquellos movimientos que se estrenan en  
la democracia de masas, como producto de la amplia-  
ción del sufragio. Todo esto justifica el origen de la re-  
presentación proporcional, que a su vez será la expre-  
sión del cambio estructural de la democracia (Leibholz  
1964, 74). Las grandes luchas por la proporcionalidad  
se libran, en un primer momento, en los sistemas polí-  
ticos parlamentarios. Además, resulta sensato deman-  
dar, dice Sartori, que el sistema representativo, en efec-  
to, pueda «representar» y que tal representación sea  
justa e igualitaria, o sea la distribución de los escaños  
«en proporción» a los votos obtenidos.  
omas Hare, quien propone un procedimiento que  
implica dividir el número de representantes por el de  
votantes, determinando el cociente. En esta perspecti-  
va, conviene valorar que si bien Mill no formula una  
teoría acerca de la proporcionalidad, en el Capítulo  
VII acerca de la democracia, Del Gobierno Representa-  
tivo, esboza una crítica del sistema electoral mayorita-  
rio y una opción por la proporcionalidad y la presencia  
de las minorías. “La mayoría de representantes ha de  
corresponder a la mayoría de los electores; pero, por  
la misma razón, toda minoría de electores debe tener  
una minoría de representantes. Hombre por hombre,  
la minoría debe hallarse tan completamente represen-  
tada como la mayoría”. (Mill 2000, 82–83).  
En los primeros debates e iniciativas en torno a la pro-  
porcionalidad no hay una idea precisa de ella; en su  
lugar, se produce una mezcla entre el reclamo de re-  
presentación para las minorías y el criterio de la re-  
presentación proporcional. Esta opacidad conceptual  
se advierte en los textos constitucionales de América  
Latina en las primeras décadas del siglo XX.  
Es durante el siglo XIX y en medio de las transfor-  
maciones estructurales, el protagonismo de las orga-  
nizaciones de los trabajadores y las ideas socialistas,  
la emergencia de grupos católicos que devienen en la  
Democracia Cristiana europea favorables al pluralis-  
mo, la participación y representación de nuevos par-  
tidos que, el planteamiento sobre la proporcionalidad  
irá de la mano de las conquistas del sufragio y su pro-  
ceso de universalización (Nohlen 1986, 25). También  
la idea y el principio de la igualdad del sufragio en el  
sentido que los votos tengan igual valor sobre el resul-  
tado (Molina 1991, 57).  
En varios países europeos, desde finales del siglo XIX  
y las primeras décadas del siglo XX, el sistema propor-  
cional se incorpora a la mayoría de sus textos constitu-  
cionales, “como uno de los principios fundamentales”  
(Xifra 1957, 458). A más de algunos cantones suizos  
en 1891 y 1892, en Bélgica en 1899, Rumanía en 1902,  
en Finlandia en 1906, Suecia en 1909, Dinamarca en  
1915, junto al sufragio universal. En Italia, con la Ley  
de 1919. Alemania por su parte introduce los princi-  
pios de la proporcionalidad en 1918 bajo el régimen  
de la Constitución de 1871 y luego en la Constitución  
de 1919 y en la Ley electoral del Reich de abril de 1920  
(
Ortiz de Burgos 1923).  
Las propuestas de fórmulas matemáticas que hagan  
posible la representación para las minorías y ulterior-  
mente respondan al esquema de la representación pro-  
porcional, serán configuradas a lo largo de la segunda  
mitad del siglo XIX. Sea el esquema de omas Hare,  
el del profesor Víctor D´Hondt, la del entonces minis-  
tro danés C. G. Andrae, la del matemático Suizo Ha-  
genbach-Bischoff, que elabora, por igual, técnicas de  
repartición de escaños proporcional, la idea del voto  
acumulado o múltiple, entre otras.  
Desde una perspectiva histórica, la representación  
proporcional provoca la ruptura entre la idea abstracta  
de la nación como unidad homogénea y la única razón  
de la voluntad popular, hacia la nueva fase de la diver-  
sidad y heterogeneidad social que accede a la repre-  
sentación. El punto de quiebre de la voluntad nacional  
proclamada por Sieyés en la revolución francesa, a una  
democracia plural, fragmentada y diversa, se ha pro-  
ducido. En otras palabras, “se quiere pasar de la nación  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
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Escuela de Derecho  
ideal a la nación real” (Galvao de Sousa 2011, 65). La  
representación proporcional, es valorada como una  
conquista relevante.  
ción de escaños por cocientes electorales para elegir  
diputados provinciales (Mejía 2002, 58).  
Si después de la segunda guerra mundial se produce  
la implantación de la representación proporcional en  
buena parte de América Latina, en Europa se habla de  
su «reimplantación». Italia, Austria y la República Fe-  
deral de Alemania, optaron por la proporcionalidad,  
pero incluyendo algunos elementos de reorganización  
de las circunscripciones, modificaciones en los proce-  
sos de adjudicación de escaños o la introducción de  
cláusulas de barreras de representación (Nohlen 1984,  
8-10). Se busca evitar las extremas dispersiones que  
han convulsionado la vida política, como sucede en  
Italia. De otro lado, países como España y Portugal,  
luego de los regímenes autoritarios, adoptarán proce-  
dimientos de representación proporcional, pero con  
criterios que matizan y modulan sus efectos, en la bús-  
queda de gobiernos eficientes. No olvidemos que quie-  
nes cuestionan la proporcionalidad, por el riesgo de la  
excesiva fragmentación, mencionan como ejemplo, el  
colapso de la República de Weimar por la irrupción  
del nacionalsocialismo al poder (Martínez, Marco y  
Atolara 2007, 185). No obstante, una autoridad como  
Rae dice que es ir demasiado lejos, atribuir la ascen-  
sión del Nacional Socialismo hitleriano a la represen-  
Con la inclusión de la representación proporcional,  
el parlamento refleja un preciso equilibrio de fuerzas  
entre el electorado (Manin 2010, 259). Al garantizar la  
proporcionalidad a las diversas fuerzas, movimientos  
o agrupaciones políticas un acceso a puestos represen-  
tativos o escaños acorde a su porción electoral (Mar-  
tino 1999, 119). Así, la heterogeneidad social, política  
e ideológica, se traslada del tejido social al ámbito de  
la representación política plural. La proporcionalidad  
en la representación tendrá que entenderse como res-  
puesta al agotamiento de la homogeneidad oligárqui-  
ca en la que el sistema mayoritario era funcional; y, al  
tránsito a una sociedad heterogénea cuya diversidad  
anhela ser representada.  
En cuanto a América Latina, será en las democracias  
más asentadas como Cosa Rica y Chile que se instaure,  
más temprano, la proporcionalidad. En otros países se  
incluirán preceptos que garantizan la representación  
para las minorías y se asumirá la proporcionalidad  
electoral como un avance social, al reconocer, primero,  
el derecho de las minorías a la representación y luego,  
la representación proporcional propiamente dicha. En  
el caso ecuatoriano se acepta el principio de la repre-  
sentación proporcional de las minorías en la Asamblea  
3
tación proporcional (Rae 1977, 177) . De otro lado, la  
proporcionalidad de un sistema electoral no es la úni-  
ca responsable de las deficiencias observadas en una  
democracia (Montero y Riera 2009, 230). Aunque se  
refiera a Italia, Sartori tiene razón cuando afirma que  
los sistemas electorales explican, la historia de los fra-  
casos de la política (Sartori 2016, 41).  
2
de 1928, donde se alinean más de tres diputados , pero  
en realidad, su concreción se produce a partir de los  
textos constitucionales de 1945 y 1946 (Albán 1989,  
59) y se establece por primera vez la regla de asigna-  
BALANCE DE LA PROPORCIONALIDAD FRENTE  
A LA REPRESENTACIÓN MAYORITARIA  
No hay un único sistema mayoritario o propor-  
sus efectos, hasta llegar a extremos alarmantes de infra  
o sobrerrepresentación que desdibujan la naturaleza  
principal de tal diseño. Entonces, resulta estéril, des-  
de lo teórico, elaborar el sistema electoral más óptimo,  
porque no hay un modelo que satisfaga a todos. El ren-  
dimiento de un sistema no es el mismo en todos los  
países. Dependerá de imponderables circunstancias y  
condiciones. Su éxito o fracaso está sujeto a variables  
cional. El primero tiene sólo dos subtipos: la mayoría  
relativa y la absoluta. El segundo, se manifiesta en un  
amplio espectro de fórmulas técnicas para traducir los  
sufragios en escaños. No se habla entonces de propor-  
cionalidad en singular. Es más, se conoce de sobra que  
la configuración de las circunscripciones puede no solo  
moderar los rangos de la proporcionalidad sino torcer  
2
3
Diario de Debates: Asamblea Nacional de 1928-1929. Tomo Segundo. Talleres Gráficos Nacionales. 1930. Quito. Ecuador. A partir del Acta No 51, pág.  
598. Será en el artículo 42 de la Constitución de 1929 que se instituye la proporcionalidad.  
Este autor afirma que tal enfoque lo dio Ferdinand. A. Hermens en su libro: «Democracy of Anarchy» publicado por Notre Dame, University. Concluye  
diciendo Rae que “sería insensato concluir que la representación proporcional provoca la multiplicidad de partidos”.  
10  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
Escuela de Derecho |  
institucionales, ya sea se trate de un régimen presiden-  
cial o parlamentario, de cultura jurídica y política, es-  
tructura social, grado de cohesión entre los estratos so-  
ciales, hábitos de las élites, legitimidad, estabilidad, etc.  
Además, hay tantos esquemas de organización electo-  
ral cuantos estados políticamente organizados existen.  
miento que se originan en los electores, de tal forma  
que el pluralismo se expresará a plenitud. Por eso, la  
proporcionalidad “atempera el carácter brutal del sis-  
tema de mayoría relativa, en el cual el que gana, gana  
todo y el que pierde, pierde todo” (Rivera 1998, 850-  
853). La proporcionalidad evitará que alguna minoría  
obtenga la mayor parte de los escaños como sucede en  
los sistemas de mayoría relativa.  
Todo sistema electoral, ya sea proporcional o mayori-  
tario será bueno si resulta ser funcional a los objetivos  
que se persiguen. Hay países donde actúa de manera  
óptima el sistema mayoritario. Los hay también donde  
la proporcionalidad se despliega con eficiencia. En el  
caso de América Latina, el esquema proporcional ha  
echado raíces a pesar de generar dispersión o, al me-  
nos dejar como paradójica secuela, el fomentar la dis-  
persión de los votos y al mismo tiempo la pérdida de  
una buena parte de ellos (Nohlen 2007, 303).  
El sistema proporcional “constituye el corolario lógico  
y el complemento del sufragio universal” (Xifra 1957,  
459) puesto que la universalización del voto masificó la  
participación política y amplió la base representativa y  
la representada. La universalización del sufragio trajo a  
debate el alcance del sistema electoral y en lo ulterior, la  
discusión sobre el dilema que cada vez es más explícito,  
entre la representación diversa y plural de la sociedad,  
versus la necesidad de construir mayorías que generen  
estabilidad y eficacia para los gobiernos. Dentro de este  
enfoque general, es acertado cuando se dice que la pro-  
porcionalidad “refleja el cambio social y el surgimiento  
de nuevas tendencias políticas al facilitar la representa-  
ción parlamentaria de éstas” (Nohlen 2004, 125).  
Hay quienes reclaman para la proporcionalidad una  
carta de ciudadanía más democrática porque reivindi-  
ca una mayor «justicia» en materia de representación.  
Otros, exhiben el sistema mayoritario y lo muestran  
como mecanismo eficaz para construir estabilidad con  
eficacia.  
Si partimos de la convicción que sin partidos políticos  
no sería viable la democracia, a la proporcionalidad le  
debemos la institucionalización de los mismos, pues a  
través de ellos es posible la identidad ideológica y pro-  
gramática en los procesos electorales, la selección de  
candidaturas y la expresión de la voluntad desde la re-  
presentación. Al mismo tiempo, esos mismos partidos  
limitarán la participación de los electores al diseñar las  
listas cerradas y bloqueadas, pero también el fallido  
debate parlamentario, cuando antes de éste, y fuera del  
parlamento, se han tomado decisiones, con lo cual el  
debate es una ficción. Fue Karl Schmitt, uno de los más  
críticos de este fenómeno (Schmitt 1982, 307; 2002, 9).  
Son conocidos los estudios de expertos en sistemas  
electorales que han sistematizado las fortalezas y de-  
bilidades tanto del sistema mayoritario como del pro-  
porcional (Xifra 1957; Duverger 1951; Cotteret 1973;  
Nohlen 2004; Rae 1977; Nohlen 2010; Fernández-Mi-  
randa 2009; Martínez 2007). Todos ellos procuran sis-  
tematizar el pensamiento ya sea de quienes adhieren a  
la representación proporcional o mayoritaria como la  
más adecuada, sin prescindir del discurso de sus res-  
pectivos detractores.  
Comencemos por la ventaja más relevante que se atri-  
buye a la representación proporcional, el hecho de  
que responde a los principios de justicia y equidad al  
asignar a cada organización política una porción de  
escaños, en relación con el porcentaje de votos reci-  
bidos. Cotteret, dice que de esta manera el escrutinio  
es «sincero» “porque los resultados proclamados se  
Las críticas a la proporcionalidad vienen por la dis-  
persión que multiplica los grupos políticos y dificul-  
ta la formación de una mayoría estable (Pitkin 1985,  
120-21). Al otorgar mayor apertura para las minorías,  
incentiva a votar por la minoría y rompe la dinámica  
del voto útil; pero además, ignora que la segunda fun-  
ción de todo sistema electoral es facilitar la goberna-  
bilidad, propiciando que las opciones de gobierno no  
las tome el electorado, sino sean fruto de la democra-  
cia de pactos, transacciones, gestados de forma opaca  
4
ajustan a la elección de los votantes” . Cada partido u  
organización política tendrá la representación lo más  
aproximada al porcentaje de adhesiones recibidas, o  
que corresponde a su importancia, permitiendo así el  
acceso a la representación de las corrientes de pensa-  
4
Op. Cit. Pág. 50  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
11  
|
Escuela de Derecho  
(
Fernández 2009, 39). Sin embargo, el profesor espa-  
bipartidista (Pedicone De Valls 2001, 133). Esta auto-  
ra, menciona entre las ventajas del sistema mayoritario  
uninominal distrital, una relación más directa entre  
los electores y sus representantes. Nadie niega el valor  
esencial de la democracia y, por cierto, de un sistema  
electoral que forje representatividad pero, “también es  
necesario asegurar que haya un gobierno fuerte, eficaz  
y estable, y esto correría peligro si el sistema electoral  
reflejara la infinita variedad del «pueblo», dice Vile y  
agrega: “el sistema electoral debe estar preparado de  
forma que se ajuste a los necesidades de los gobernan-  
tes, además de a las de los electores; y los gobiernos no  
pueden ser enteramente representativos, ya que esto  
destruiría su unidad y eficacia” (Vile 2007, 368).  
ñol matiza y dice que es posible imaginar sociedades  
cohesionadas donde la proporcionalidad no conduz-  
ca al multipartidismo. Por todo lo anterior, el sistema  
proporcional no es perfecto, porque si bien “garantiza  
la representación, (pero) no la gobernabilidad” (Co-  
lombo 2012, 23-24). Para adecuar las exigencias de la  
gobernabilidad, se ensayan los sistemas mixtos.  
Si el sistema mayoritario se presenta como encarna-  
ción del voto eficacia y el proporcional del valor de la  
igualdad y una “justa presencia” (Sánchez 1998, 22),  
no tendría sentido marcar la validez del uno por la efi-  
cacia y la gobernabilidad; o del otro, por encarnar más  
la igualdad del voto y la equidad en la representación.  
Con acierto se sostiene que no tiene sentido “vincu-  
lar el principio democrático con el principio de pro-  
porcionalidad como, recordemos, tampoco lo tiene el  
vincular dogmáticamente el principio mayoritario con  
el principio de la gobernabilidad” (Fernández 2008,  
Los detractores del sistema mayoritario, cuestionan la  
sobrerrepresentación y el desconocer las minorías que  
no pueden expresarse a través de la representación.  
Resulta obvio que en circunscripciones uninominales  
la minoría queda fuera de la representación. Nohlen,  
agrega como desventajas, el hecho que en los bastiones  
partidarios surge la apatía y el abstencionismo crece,  
y que los votos que emiten los electores a favor de los  
candidatos derrotados no cuentan. Además, cuando  
un partido es dominante en determinada circunscrip-  
ción la oposición no encuentra sentido en concurrir a  
las elecciones (Nohlen 2004, 118). El sistema mayorita-  
rio, en términos de Alfonso Fernández-Miranda, será  
el mecanismo de máxima reducción de la complejidad  
para facilitar la formación de la voluntad política.  
1
61). No cabe, reivindicar una supremacía valorativa,  
para el sistema mayoritario o para el proporcional.  
Si el sistema proporcional procura que la representa-  
ción parlamentaria refleje lo más fielmente las opinio-  
nes de los electores, el mayoritario hace posible que  
la opinión de los electores facilite la gobernabilidad.  
La gobernanza es de esencial importancia, “la idea de  
la gobernabilidad va asociada a la posibilidad de for-  
mar gobiernos que puedan ejercer de manera estable  
durante la legislatura” (Ramírez 2013, 39-42). La ne-  
cesidad de la gobernabilidad es vital para el sistema  
parlamentario y para el presidencialismo.  
Tanto la representación mayoritaria como la propor-  
cional cobran validez si hacen posible, los objetivos  
que buscan quienes diseñan el sistema. Para superar el  
dilema acerca de la representación plural que deviene  
de la proporcionalidad, versus la eficacia de la estabi-  
lidad, que es el producto del sistema mayoritario, la  
tendencia se dirige a la delineación de sistemas mixtos  
que combinen formas de proporcionalidad con ciertas  
modulaciones con efectos favorables a la mayoría y a la  
gobernabilidad. Es posible alcanzar gobiernos estables  
sin sacrificar la representación plural.  
Entonces, si “el sistema mayoritario se justifica en la me-  
dida en que sirve para elegir gobiernos” (Rose 1980,86),  
se justiprecia por su utilidad en generar mayorías. Este  
experto cita los casos de Gran Bretaña, Nueva Zelan-  
da y los EE.UU. como ejemplos de estabilidad, con  
regímenes electorales duraderos. Además de permitir  
la formación de gobiernos, reducen el fenómeno de  
fragmentación de los partidos y tiende a un formato  
LAS CIRCUNSCRIPCIONES Y LA (DES) PROPORCIONALIDAD  
Hemos anotado que el tamaño de las circunscrip-  
ciones o distritos es determinante en la mayor o menor  
proporcionalidad; en consecuencia, su reducción des-  
vanece la naturaleza esencial de la proporcionalidad,  
arrojando una infra o sobre representación. Dicho de  
otra manera, “el tamaño del distrito electoral afecta  
más la eficacia de la representación proporcional que  
las diversas fórmulas de traducción matemática” (Sar-  
12  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
Escuela de Derecho |  
tori 1988, 59). Esta «regla empírica», para el politólogo  
italiano, significa que ninguna fórmula que traduce los  
votos en escaños podrá impedir la inevitabilidad de  
esta tendencia. Lo que es peor, si mezclamos los dis-  
tritos pequeños con una de las fórmulas menos pro-  
porcionales, esto es el método D´ Hondt, entonces, se  
logrará un efecto típico del sistema mayoritario.  
bre el sistema de partidos “son la fórmula electoral y la  
magnitud de la circunscripción” (Lijpart 1995, 43). No  
olvidemos la afirmación de un estudioso español que  
dice: “Las circunscripciones, son, de lejos, el elemento  
manipulador por excelencia” (Urdanoz 2014, 29). Algo  
parecido también ha dicho Sartori. Que los distritos  
sean reducidos con el sistema de representación mayo-  
ritaria es razonable. Pero si en el rediseño del sistema  
electoral, en la búsqueda de «acercar» a los electores  
con los elegidos, se configuran distritos muy reduci-  
dos, sin desearlo quizá, se consigue que la proporcio-  
nalidad desaparezca.  
Hay quienes acusan al método D´Hondt la despro-  
porcionalidad, pero no se debe a tal método “sino al  
magro pastel a repartir” (Fernández 2001, 24) es de-  
cir, a circunscripciones muy reducidas. Si el distrito es  
pequeño, aunque se instrumente cualquier fórmula de  
cálculo proporcional, la sobrerrepresentación de los  
partidos grandes será inexorable. O sea, si las circuns-  
cripciones son más pequeñas, la proporcionalidad es  
menor, lo que incidirá en la relación de porcentajes de  
votos y escaños (Nogueira 2007, 313). Por este razo-  
namiento se sostiene que la dimensión de las circuns-  
cripciones es la primera cláusula que hace del sistema  
electoral más o menos proporcional (Pasquino 2014,  
En el rediseño del sistema electoral ecuatoriano a par-  
tir de los preceptos de la Constitución de 2008, se dis-  
pone que la ley establezca un sistema electoral confor-  
me a los principios de proporcionalidad, igualdad del  
voto y otros, se ordena que se determine las circuns-  
cripciones electorales, dentro y fuera del país; así, el  
Consejo Nacional Electoral, sustentado en el precepto  
constitucional y en la Ley Orgánica Electoral (Código  
de la Democracia), delimitó las nuevas circunscripcio-  
3
5).  
5
nes , fragmentando las provincias del Guayas y Pichin-  
Siendo el núcleo esencial de la representación pro-  
porcional, que el número de escaños que reciba cada  
organización debe tener conexidad con la proporción  
de votos recibidos, el diseño de la cartografía de las  
circunscripciones, al reducirlas, tendrá como efecto,  
un resultado que deja de ser proporcional. Este hecho  
afecta de manera fatal el principio de la igualdad del  
voto, al que se refieren el derecho electoral, los prin-  
cipios del constitucionalismo y la doctrina democrá-  
tica. Si esta igualdad está ya lastimada, ya sea porque  
la misma Constitución asigna una representación de  
base por ejemplo, de dos representantes por provin-  
cia, al margen de su magnitud demográfica, relativiza  
la igualdad del voto y determina un precio distinto al  
escaño. La igualdad de escaños en circunscripciones  
asimétricas, genera una mayor desigualdad del voto  
cha en cuatro cada una y Manabí en dos, hasta definir  
35 circunscripciones que representan el promedio más  
bajo de los sistemas proporcionales que se conoce es  
decir, 3,48 escaños por cada distrito; sólo superado, en  
su pequeñez, por los distritos binominales de Chile y  
por los uninominales del sistema anglosajón, los dos  
últimos, que pertenecen a la familia de los sistemas  
mayoritarios.  
Mientras en España, con circunscripciones de un pro-  
medio de 6,7 escaños, uno de los más bajos de Euro-  
pa (Crespo. García 2001, 318), es calificado de “escasa  
proporcionalidad” (Bosch 2009, 137), porque menos-  
caba el pluralismo representativo (Pinelli, Presno,  
2014, 57), por la favorabilidad a los grandes partidos.  
El sesgo de desproporcionalidad en las elecciones a las  
Cortes en 2011 en España, fue del 9% y es motivo de  
crítica; veamos, los índices de desproporcionalidad de  
la elección de Asambleístas del 17 de febrero de 2013,  
que supera el 28% y beneficia al movimiento político  
Alianza PAÍS, en el gobierno:  
(
Torres del Moral 2009, 74).  
En refuerzo de esta línea de reflexión, insistimos que  
los dos elementos cardinales del sistema electoral que  
tienen efecto directo sobre la proporcionalidad y so-  
5
Véase: CNE. 2013. Compilación Normativa Interna sobre procesos electorales. Segunda edición. Quito. Ecuador. En particular el contenido de la resolución  
PLE-CNE- 1-19-2012 acerca de la delimitación de nuevas circunscripciones. (págs. 59-70). También: Nuevas circunscripciones electorales y normativa  
para la inscripción y calificación de candidaturas. Cuadernos de Capacitación Electoral elecciones Ecuador 2013. CNE. Instituto de la Democracia. Qui-  
to. Ecuador, mayo 2013.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
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Escuela de Derecho  
Elección Asambleístas provinciales 17 febrero 2013. Votación y porcentajes de Alianza País  
Porcentaje  
Votación  
Porcentaje  
Porcentaje de  
Provincia/Circunscripción  
Azuay  
Bolívar  
Cañar  
Carchi  
Cotopaxi  
El Oro  
Esmeraldas  
Escaños  
Representación  
Desproporción  
5
3
3
3
4
5
4
4
2
5
5
5
5
4
4
6
4
5
2
2
2
2
4
5
4
3
3
4
3
4
2
2
2
2
56  
31  
38,3  
100  
66,66  
66,66  
66,66  
75  
80  
75  
50  
50  
80  
80  
60  
100  
75  
50  
83,33  
75  
100  
50  
50  
44,00  
34,79  
28,36  
32,41  
34,31  
24,66  
27,81  
15,21  
24,27  
26,41  
26,13  
10,67  
37,69  
25,49  
16,95  
26,75  
26,67  
44,40  
18,90  
26,05  
23,16  
30,25  
27,66  
22,07  
17,98  
48,53  
22,23  
22,14  
33,97  
35,19  
29,25  
41,46  
43,28  
31,87  
34,25  
40,69  
55,34  
47,19  
34,79  
25,73  
53,59  
53,87  
49,33  
62,61  
49,51  
33,05  
56,58  
48,33  
55,6  
Chimborazo  
Galápagos  
Guayas (Circuns, 1)  
Guayas (Circuns 2)  
Guayas (Circuns 3)  
Guayas (Circuns 4)  
Imbabura  
Loja  
Los Ríos  
Manabí (Circuns 1)  
Manabí (Circuns 2)  
Morona Santiago  
Napo  
31,1  
23,95  
26,84  
19,75  
47,34  
57,93  
57,02  
51,47  
44,43  
52,86  
32,69  
39,81  
20,75  
58,54  
56,72  
68,13  
Orellana  
Pastaza  
50  
50  
75  
80  
Pichincha (Circuns 1)  
Pichincha (Circuns 2)  
Pichincha (Circuns 3)  
Pichincha (Circuns 4)  
Santa Elena  
Sto. Domingo  
Sucumbíos  
Tungurahua  
Zamora Chinchipe  
AL, Caribe y África  
EE.UU./Canadá  
Europa/Asia/Oceanía  
75  
100  
66,66  
75  
66,66  
75  
50  
100  
100  
100  
PROMEDIO PORCENTUAL  
3,48  
44,56  
73,43  
28,85  
Fuente: CNE Resultados Electorales 2013  
Elaboración: El autor  
14  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
Escuela de Derecho |  
6
Para la entidad rectora del proceso electoral , en ex-  
Es pertinente recordar la siguiente expresión: “Casi  
todas las mayorías parlamentarias de un solo partido  
son «fabricadas» por el régimen electoral” (Rae 1977,  
76). El diseño confecciona una mayoría, a veces no  
deseada por los electores. Los sufragios de todas las  
organizaciones que no sean de las dos agrupaciones  
más grandes, tienen un valor de cero. Constituye un  
desperdicio que afecta la legitimidad del sistema de  
representación.  
presión edulcorante, sostiene que con “la nueva le-  
gislación electoral se va a producir a corto plazo una  
desfragmentación de los movimientos y partidos po-  
líticos”. Pues lo evidente es que si las circunscripcio-  
nes son pequeñas, menos proporcional es el resulta-  
do (Cisneros 2013, 32). Pero es más, con el diseño ya  
instrumentado en el 2013 y que se utilizará en el 2017  
el principio constitucional de la proporcionalidad que-  
da maltrecho, pues de los 137 escaños de la Asamblea  
sólo quince son elegidos en una sola circunscripción y  
un método de cálculo proporcional como el Webster.  
Sin embargo, mientras en 1979, tal elección represen-  
taba el 21.7 por ciento de la Cámara de 69 miembros;  
para el 2013 se ha reducido al 10,94 por ciento de una  
Asamblea de 137 miembros.  
La estadística pone al descubierto que la conforma-  
ción de distritos muy pequeños impone una cláusula  
no escrita que impide la representación de los partidos  
y movimientos pequeños, dejando sin vigencia real el  
principio proporcional.  
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  
Resulta indispensable, en el diseño del sistema  
electoral, formular los objetivos y advertir los resulta-  
dos que se buscan, ya sea privilegiando la representati-  
vidad plural o procurando la estabilidad del gobierno.  
desproporcionalidad e inequidad electoral. Si bien la  
igualdad del voto también se revindica como un prin-  
cipio, éste se relativiza por las disparidades, generando  
contrastes de notoria desigualdad.  
El sistema electoral ecuatoriano no está precedido por  
debate político alguno. Con frecuencia ha sido una  
conquista de la mayoría parlamentaria que busca favo-  
recerse de la misma en cada coyuntura.  
Las circunscripciones diminutas arrojan como saldo  
un efecto mayoritario, dejando el precepto constitu-  
cional sin eficacia real. Conviene reflexionar, entonces,  
acerca de lo que se espera del sistema electoral. Si se  
persigue el objetivo de la gobernabilidad, modulando  
los efectos de la proporcionalidad, sería menester, un  
mecanismo compensatorio para no ignorar el objetivo  
básico del principio proporcional, por ejemplo, incre-  
mentar la lista nacional a un 25% del total de la Asam-  
blea.  
No contamos con un sistema electoral estable. Si bien  
desde la segunda mitad del siglo XX se proclama el  
principio de la proporcionalidad, las fórmulas de cál-  
culo y otros dispositivos sufren frecuentes alteraciones.  
La Constitución establece un sistema electoral en co-  
rrespondencia con el principio de proporcionalidad,  
pero la configuración de las circunscripciones provo-  
ca distorsiones que afectan tal principio. Al reducir la  
dimensión de los distritos y utilizar como fórmula de  
reparto, el método D´ Hondt, operan en dirección a la  
Distritos con un promedio inferior a cuatro escaños,  
anulan el principio de proporcionalidad y las posibili-  
dades de representación para las minorías, con lo cual  
el voto deja de ser igual, premiando a las agrupaciones  
grandes y castigando a las pequeños.  
6
CNE-Instituto de la Democracia. 2013. Nuevas circunscripciones electorales y normativa para la inscripción y calificación de candidaturas. Cuaderno  
de Capacitación Electoral. Quito. Ecuador. 2013. Pág. 18.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
15  
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Escuela de Derecho  
BIBLIOGRAFÍA  
Albán Gómez, Ernesto. 1989. Evolución del sistema  
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SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: PROPUESTA PARA  
MATERIALIZAR EN CIRCUNSCRIPCIONES PEQUEÑAS Y VARIABLES  
PROPORTIONAL REPRESENTATION SYSTEM: PROPOSAL FOR MATERIALIZATION  
IN SMALL AND VARIABLE CIRCUMSCRIPTIONS  
SISTEMA DE REPRESENTAÇÃO PROPORCIONAL PROPOSTA NA REALIZAÇÃO  
NAS PEQUENAS E CIRCUNSCRIÇÕES VARIÁVEIS  
Ángel Eduardo Torres Maldonado*  
Universidad de Las Américas  
Enviado: 19/10/2016  
Aceptado: 19/12/2016  
Resumen:  
El objetivo de materializar el principio de proporciona-  
are used. is paper proposes the following thesis: the  
guidelines of the German electoral system suitable to the  
local reality facilitate the proportionality between votes and  
legislative seats, without affecting the historical and social  
definition of the multi-member constituencies.  
lidad en la representación democrática, dispuesto en la  
Constitución, enfrenta dificultades generalmente deriva-  
das de su aplicación en circunscripciones electorales pe-  
queñas y variables; mayor es la desproporcionalidad cuan-  
do se usan métodos de asignación de escaños, como el  
D`Hondt, que favorece a las organizaciones políticas ma-  
yoritarias con votación personalizada y una multiplicidad  
de partidos políticos competidores. Este ensayo propone  
la siguiente tesis: las orientaciones del sistema electoral  
alemán, adecuado a la realidad local, facilitar la propor-  
cionalidad entre votos y escaños legislativos, sin afectar la  
definición histórica y social de las circunscripciones elec-  
torales plurinominales.  
Key words: Proportional system; Constituencies; Casting of  
votes; Method of allocation of seats; Legal barrier.  
Resumo:  
O objetivo de materializar o princípio de proporcionalidade  
na representação democrática, disposto na Constituição,  
enfrenta dificuldades geralmente derivadas de sua aplicação  
nas circunscrições eleitorais variáveis e pequenas; maior é a  
desproporcionalidadequandoseusammétodosdeasignação  
de assentos, como o D`Hondt, que favorece as organizações  
políticas majoritárias, com votação personalizada e uma  
multiplicidade de partidos políticos competidores. Este  
ensaio propõe a seguinte tese: as orientações do sistema  
eleitoral alemão, adequado à realidade local facilita a  
proporcionalidade entre votos e assentos legislativos, sem  
afetar a definição histórica e social das circunscrições  
eleitorais plurinominais.  
Palabras clave: Sistema proporcional; Circunscripciones  
electorales; Forma de votación; Método de asignación de  
escaños; Barrera legal.  
Summary:  
e aim of materializing the principle of proportionality in  
democratic representation, provisions of the Constitution,  
generally facing difficulties arising from its application in  
smallandvariablesconstituencies;greaterdisproportionality  
when allocating seats methods such as D`Hondt, which  
favors major political organizations, with personalized  
voting and a multiplicity of political parties competing  
Palavras chaves: Sistema proporcional; Circunscrições  
eleitorais; Forma de votação; Método de asignação de  
assentos; Barreira legal.  
*
Licenciado en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja; Diploma Superior  
en Participación Política para la Gestión y el Desarrollo Local en el Ecuador, Universidad de Valencia-Universidad Politécnica Salesiana; Especialista  
Superior en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Constitucional, ambos por la Universidad Andina Simón Bolívar; Magíster en Economía,  
mención en Descentralización y Desarrollo Local, Universidad de las Américas; y, doctorando en Derecho en la Universidad Externado de Colombia.  
Profesor del área de Derecho Constitucional en la Universidad de las Américas, Quito-Ecuador. Correo electrónico: angeltm63@hotmail.com  
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INTRODUCCIÓN  
La mayoría de países latinoamericanos han definido,  
en sus constituciones, que el sistema electoral para ele-  
gir dignidades de elección popular en circunscripcio-  
nes plurinominales sea el de representación propor-  
cional entre votos consignados y escaños asignados.  
Sin embargo, su materialización enfrenta dificultades  
provenientes del tamaño diverso de las circunscripcio-  
nes locales, mayoritariamente pequeñas.  
efectos devienen de los enunciados normativos crea-  
dos por el legislador ordinario y aplicados por el Con-  
sejo Nacional Electoral.  
Para una mejor comprensión es indispensable empe-  
zar con breves reflexiones teóricas relativas al princi-  
pio de proporcionalidad y sus elementos constitutivos  
que son, al fin de cuentas, los que provocan los efectos  
políticos y de representación democrática.  
Con el propósito de orientar estudios académicos y  
definiciones políticas para materializar, en la legisla-  
ción secundaria, el principio directivo de la propor-  
cionalidad, el presente trabajo investigativo parte de  
la siguiente pregunta central: ¿cómo alcanzar la pro-  
porcionalidad de la representación política en circuns-  
cripciones electorales mayoritariamente pequeñas,  
sin alterar su configuración? Para responder se hacen  
análisis empíricos de los resultados generados en las  
elecciones realizadas en el Ecuador el año 2013, cuyos  
Con base en los efectos producidos por el sistema elec-  
toral alemán, considerado el más proporcional, pero  
adecuado al contexto ecuatoriano, concluye con una  
propuesta de subreglas que responden al problema  
planteado. Si bien dicho sistema parte de una realidad  
específica, es perfectamente aplicable en otros países  
con circunstancias parecidas, es decir, con circuns-  
cripciones electorales plurinominales pequeñas y va-  
riables, de difícil modificación.  
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL  
Los sistemas electorales son por antonomasia el  
modo por el cual los electores manifiestan a través del  
voto, el partido o candidato de su preferencia y según  
el cual, esos votos se convierten en escaños (Nohlen  
fieren sustancialmente. A menudo se presentan distor-  
siones provocadas por diferentes factores no resueltos  
por la legislación como la disparidad del tamaño de las  
circunscripciones electorales y la aplicación de méto-  
dos de asignación de escaños según intereses políticos  
coyunturales. Para una mejor comprensión analiza-  
remos brevemente, esos elementos, con énfasis en los  
sistemas de representación proporcional.  
2
004, 34). Dos son los tipos de sistemas electorales:  
mayoritario, de pluralidad o fuerte; y, proporcional o  
débil, según los objetivos que se persigan y cuyos ele-  
mentos son combinables.  
El sistema de representación proporcional, al que se  
dedica este trabajo, es predominante en los países la-  
tinoamericanos que buscan reflejar la representación  
política, de la manera más exacta posible, entre votos  
y escaños alcanzados por las organizaciones políticas  
Las circunscripciones electorales  
Se denomina circunscripción electoral o distri-  
to electoral, al espacio físico delimitado para que las  
personas ejerzan el derecho al sufragio y los votos por  
ellas emitidos sirvan para distribuir los escaños, con  
independencia de los consignados en otro territorio.  
Por el número de escaños a elegir, las circunscripcio-  
nes electorales se clasifican en uninominales y pluri-  
nominales. Las últimas se subdividen en: pequeñas  
(hasta cinco), medianas (entre seis y diez) y grandes  
(más de diez), con independencia del número de elec-  
1
competidoras en elecciones pluripersonales . La pro-  
porcionalidad se cumple cuando la organización po-  
lítica en competencia, alcanza el mismo porcentaje de  
votos que el de escaños a ella asignados.  
En general los sistemas electorales tienen elementos  
necesarios para su operatividad, pero sus efectos di-  
1
Según Nohlen “la representación proporcional se da cuando la representación política refleja lo más exactamente posible, la distribución de los votos en-  
tre los partidos”. Nohlen, Dieter. 2004. Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica, p. 94. Por su parte, Sartori, sostiene  
que “los sistemas de representación proporcional procuran transformar proporcionalmente los votos en escaños”. Sartori, Giovanni. 2005. Ingeniería  
constitucional comparada. México: Fondo de Cultura Económica, p. 20.  
20  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
Escuela de Derecho |  
tores inscritos; y, a menudo coincidentes con la divi-  
sión político-administrativa del territorio; por tanto,  
pueden ser: nacional, regional, provincial, cantonal o  
parroquial (Nohlen 2012, p.8).  
na para que ejerza un cargo o dignidad (existen ca-  
sos (como el de presidente y vicepresidente, prefec-  
to y viceprefecto) en los que corresponde elegir dos  
personas para ejercer dos dignidades diferentes pero  
relacionadas entre sí, quienes constan en la misma pa-  
peleta a fin de favorecer la confianza recíproca); y (ii),  
plurinominales, cuando corresponde elegir dos o más  
personas para que ejerzan el mismo cargo o dignidad  
(parlamentarios, concejales) compartida en cuerpos  
colegiados.  
Para cumplir el principio de igualdad del voto, cada voto  
debe tener el mismo peso, la misma influencia, para  
ello, cada escaño ha de representar al mismo número  
de habitantes. Por tanto, las circunscripciones electores  
deberían tener el mismo número de electores o el más  
cercano posible. Su aplicación tiene dos variantes técni-  
cas: (i), distribuir al territorio nacional en circunscrip-  
ciones uninominales por cada cierto número de habi-  
tantes (cada cien mil o ciento veinte mil, por ejemplo);  
y (ii), asignar la representación de cada circunscripción  
plurinominal (que varía según su demografía) en pro-  
porción al número total (o parcial) de habitantes o, al  
número de electores inscritos (Nohlen 2004, 52).  
A menudo el procedimiento de votación está asociado  
a la forma de la lista, que puede ser: (i) cerrada y blo-  
queada, el partido decide el orden de preferencia de los  
candidatos, sin posibilidad de alteración por parte del  
elector; (ii) lista cerrada y no bloqueada, el elector puede  
modificar el orden de los candidatos a través del voto  
preferencial o reubicación de la lista; (iii) lista abierta o  
libre, el elector tiene derecho a elegir de entre los candi-  
datos de una lista o de entre listas diferentes. En conse-  
cuencia, la forma de la lista está asociada a la forma de  
votación y a la relación entre electores y elegidos.  
Dada la dificultad de dividir al territorio nacional en  
forma equitativa con la población asentada, existen  
diversos tamaños de circunscripciones electorales. No  
interesa la extensión territorial de la circunscripción,  
sino el número de habitantes o electores registrados  
y su relación con el número de escaños por asignar.  
Un efecto político irrefutable consiste en que, mien-  
tras más grande es la circunscripción electoral mayor  
es la proporcionalidad y la posibilidad de éxito de las  
organizaciones pequeñas (Torres 2014, 26); y, la conse-  
cuencia lógica es que ocurra lo inverso en las circuns-  
cripciones electorales pequeñas.  
En cuanto a las formas de votación, pueden ser: (i)  
voto único, el elector tiene derecho a un voto, por toda  
la lista; (ii) doble voto, el elector tiene derecho a dos  
votos: uno a favor de los candidatos de la circunscrip-  
ción local y otro para la lista nacional; (iii) voto pre-  
ferencial, el elector vota por un candidato, con lo que  
puede variar el orden de postulación de la lista; (iv)  
voto múltiple, el elector tiene dos votos como mínimo,  
uno por la lista y otro por un candidato de esa lista; (v)  
acumulación, puede acumular varios votos en favor de  
un mismo candidato; y, (vi) panachage, el elector tiene  
varios votos, generalmente igual al número de cargos  
a elegir que los puede repartir entre candidatos de la  
misma o de diferentes listas (Nohlen 2004, 67).  
Otro efecto político del tamaño de las circunscripcio-  
nes electorales consiste en la relación entre el digna-  
tario y el elector. Mientras más pequeña, mayor es la  
cercanía, proximidad o contacto personal, el conoci-  
miento sobre los valores, virtudes o defectos del aspi-  
rante; en consecuencia, el resultado electoral depende  
más de las características personales del candidato que  
de la propuesta ideológica o programática. Cuando  
más grande es la circunscripción, disminuye la rela-  
ción directa con los electores y los resultados pueden  
depender más de la calidad propositiva y los méritos  
que se presenten ante la opinión pública.  
Método de asignación de escaños legislativos  
Además del tamaño de las circunscripciones electo-  
rales, el método de asignación de escaños o regla de  
decisión es un mecanismo importante para configurar  
los resultados electorales; sus efectos políticos están  
orientados a favorecer a las organizaciones políticas  
competidoras, con mayor o menor aceptación popular.  
Formas de presentación de candidaturas y de  
votación  
La fórmula puede ser mayoritaria en sus dos posibi-  
lidades: absoluta (con doble vuelta) y, relativa; o, pro-  
porcional; aplicables en circunscripciones uninomina-  
Las formas de presentación de candidaturas pueden  
ser: (i) uninominales, cuando se elige una sola perso-  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
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les o plurinominales. Se denomina mayoría absoluta  
cuando el ganador requiere el apoyo de la mitad más  
uno de los votos válidos, esto es, que supere, en votos,  
a todos sus competidores juntos.  
Cuadro 1: Se toma una muestra por cada tamaño de circunscripción electoral en la que se eligieron  
asambleístas provinciales en 2013 y se aplicó el método D`Hondt.  
Porcentaje  
de votos  
10.21 %  
11.03 %  
3.94 %  
3.61 %  
8.77 %  
2.22 %  
0.85 %  
2.80 %  
56.58 %  
5.87 %  
1.12 %  
1.85 %  
5.69 %  
1.24 %  
1.15 %  
9.36 %  
2.83 %  
2.82 %  
56.05 %  
6.48 %  
5.55 %  
4.03 %  
6.22 %  
5.43 %  
1.46 %  
6.62 %  
15.94  
Porcentaje de  
escaños  
0 %  
Provincia  
Organización Política  
Votos  
Escaños  
PSP  
PSC/CREO  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
164.047  
177.130  
63.349  
57.952  
140.989  
35.596  
13.632  
44.902  
908.914  
88.739  
16.936  
27.981  
85955  
18.740  
17.402  
141.433  
42.789  
42.546  
847.064  
97.919  
83.850  
30.462  
47.056  
41.073  
11.025  
50.048  
120.561  
16.909  
249.994  
124.412  
64.880  
5.095  
0
1
0
0
0
0
0
0
5
0
0
0
0
0
0
0
0
0
5
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
1
0
0
0
0
1
0
1
16.6 %  
0 %  
0 %  
Los Ríos  
6 escaños)  
0 %  
(
MPD/MUPP  
PS-FA  
0 %  
0 %  
SUMA  
0 %  
MPAIS  
PSP  
83.4 %  
0 %  
PSC  
0 %  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
0 %  
0 %  
0 %  
Azuay  
PS-FA  
0 %  
(
(
5 escaños)  
CREO  
0 %  
SUMA  
0 %  
RUPTURA  
MPAIS  
PDR/MUUP/MPD  
MI  
0 %  
100 %  
0 %  
0 %  
PSP  
0 %  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
0 %  
0 %  
0 %  
Loja  
4 escaños)  
MPD/MUPP  
CREO  
0 %  
25 %  
0%  
SUMA  
2.24  
MPAIS-FA  
ARE  
33.05 %  
16.45 %  
8.58 %  
50 %  
25 %  
0 %  
CUP  
PSP  
1.30 %  
0 %  
PSC  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
4.593  
17.689  
7.928  
1.17 %  
4.50 %  
2.02 %  
1.46 %  
0,98 %  
0.56 %  
12.16 %  
2.79 %  
44.43 %  
22.04 %  
5.65 %  
0.97 %  
12.34 %  
1.15 %  
34.09 %  
21.33 %  
31.10 %  
0 %  
0 %  
0 %  
5.734  
0 %  
MPD/MUPP  
PS-FA  
3.836  
0 %  
SANTA ELENA  
3 escaños)  
2.184  
0 %  
(
CREO  
47.848  
10.981  
174.781  
86.713  
22.226  
3.817  
0 %  
SUMA  
MPAIS  
MPCG  
FLC  
0 %  
66.6 %  
33.3 %  
0 %  
FAPU  
PSP  
0 %  
13.800  
1.288  
0 %  
PRIAN  
MPD/MUPP  
CREO  
0 %  
MORONA SANTIAGO  
2 escaños)  
38.127  
23.855  
34.788  
50 %  
0 %  
(
MPAIS  
50 %  
22  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
Escuela de Derecho |  
La mayoría relativa consiste en asignar el puesto al  
candidato de la lista que obtenga más votos que su in-  
mediato contendor. Por el espacio y objetivo específico  
del presente trabajo, el análisis descriptivo de los mé-  
todos de asignación de escaños legislativos se limita a  
los de mayor uso en procesos electorales plurinomina-  
les de representación proporcional, llamados procedi-  
mientos de cálculo. Existen diversos procedimientos,  
sin embargo, los dos métodos de cómputo más impor-  
tantes son el del divisor (denominado procedimiento  
de cifra mayor) y el de cociente electoral.  
Cuadro 2: La muestra representa la elección de asambleístas nacionales del año 2013, en la que se aplicó el  
método Webster.  
Porcentaje de  
Organización Política  
PSP  
Votos válidos  
Escaños obtenidos  
Porcentaje de escaños  
votos  
5.64 %  
8.99 %  
3,00 %  
2.92 %  
4.50 %  
4.72 %  
0,79 %  
11.41 %  
3,21 %  
2.48 %  
52.29 %  
4.955.320  
7.901.315  
2.640.181  
2.568.156  
3.960.188  
4.151.000  
698.829  
10.032.804  
2.829.034  
2.179.383  
45.955.995  
1
1
0
0
1
1
0
2
1
0
8
6.6 %  
6.6 %  
0,00  
PSC  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
MPD/MUPP  
PS-FA  
CREO  
SUMA  
RUPTURA  
MPAIS  
0,00  
6.6 %  
6.6 %  
0,00  
13.33 %  
6.6%  
0,00  
53.33 %  
Fuente: Resultados electorales 2013. Consejo Nacional Electoral.  
El primero se caracteriza por dividir el total de votos  
obtenidos por cada organización política competido-  
ra entre series de divisores decrecientes, en cuyo caso,  
la asignación de escaños corresponde a los mayores  
cocientes. Los más conocidos y aplicados son: (i) el  
método D`Hondt, consiste en dividir para 1, 2, 3, 4,  
a adjudicarse (Ortiz 2012, 14). Las organizaciones po-  
líticas obtienen tantos escaños, cuantos votos quepan  
en el cociente electoral (Nohlen 2004, 74). Entre los  
más conocidos están, la fórmula de cociente electo-  
ral simple o natural denominado método de Hare, la  
fórmula Hagenbach-Bischoff o Droop y la fórmula del  
cociente electoral modificado.  
5
, hasta completar el número de escaños por asignar,  
tiende a favorecer a los partidos mayoritarios y en cir-  
cunscripciones pequeñas provoca mayores despropor-  
ciones, como lo confirma el cuadro 1; y (ii), el méto-  
do de Webster, también conocido como Sainte-Lagüe  
o de la media más alta en la que corresponde dividir  
para números impares 1, 3, 5, 7. Este último tiende a  
favorecer a las organizaciones políticas minoritarias;  
tampoco resuelve el problema de la desproporción en  
circunscripciones pequeñas, pero es más proporcional  
en circunscripciones grandes.  
Barrera legal o cláusula condicional  
Se denomina barrera legal o cláusula condicional  
cuando el ordenamiento jurídico positivo obliga a  
las organizaciones políticas a alcanzar un porcentaje  
mínimo de votos o de escaños directos, para solo en-  
tonces acceder al reparto. No basta con ganar escaños  
en las circunscripciones, sino que se deben superar un  
mínimo de votos en todo el territorio o en la respectiva  
circunscripción. La barrera legal va desde el 1% hasta  
el 5% de la votación nacional y hasta el 12.5% a nivel  
de la circunscripción. Además, puede fijarse un por-  
centaje cuando la participación de una organización  
política es individual y uno mayor cuando se trata de  
alianzas (Nohlen 2012, 15).  
El segundo método de cómputo también denominado  
de cuota, se caracteriza por definir un cociente electo-  
ral o cantidad mínima de votos para obtener un esca-  
ño; es el resultado de dividir el total de votos válidos de  
la circunscripción electoral para el número de escaños  
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Escuela de Derecho  
El cuadro 1 refleja que la mayoría de organizaciones  
políticas competidoras superan el 3% de los votos váli-  
dos; así, en Los Ríos, sólo tres de nueve; en Azuay, seis  
de doce; en Loja, dos de diez; en Santa Elena, ocho de  
trece; y, en Morona Santiago una de cinco no lo hacen.  
Mientras que, en la elección de asambleístas naciona-  
les, solo tres de las once organizaciones políticas no  
superan el tres por ciento de los votos válidos.  
nen como “normas que establecen un fin, dejando a la  
discrecionalidad del legislador los medios para alcan-  
zarlo” (Barberis 2015, 112). El objetivo o finalidad de  
la proporcionalidad radica en alcanzar resultados elec-  
torales cuyo número de representantes elegidos por  
el pueblo guarde la más cercana equivalencia posible  
con los votos obtenidos por cada organización política  
participante.  
El objetivo político de la barrera legal consiste en re-  
ducir el número de las organizaciones políticas, a fin  
de evitar la atomización de la representación política,  
toda vez que las pequeñas son excluidas del reparto de  
escaños y no se ven estimuladas a participar. El resul-  
tado final es un pluripartidismo moderado; sin em-  
bargo, los efectos dependerán del porcentaje fijado. A  
menor porcentaje, mayor será el número de partidos y  
movimientos políticos beneficiados y, a mayor porcen-  
taje, menos organizaciones son las favorecidas.  
En el caso específico del Ecuador, la Constitución de la  
República dispone que la Función Legislativa esté inte-  
5
grada por asambleístas nacionales y provinciales ; ade-  
más, delega a la ley la determinación de asambleístas  
provenientes de las regiones, distritos metropolitanos  
y de la circunscripción del exterior. Aún no se crean las  
regiones como nivel de gobierno o como circunscrip-  
ciones puramente electorales y, el único distrito me-  
tropolitano (pese a que aún no cumple los requisitos  
formales para su creación, previstos en la Constitución  
vigente), es Quito.  
En países pequeños, con poca población y predominio  
de circunscripciones electorales pequeñas, es aconse-  
jable fijar la barrera para el nivel nacional, mientras en  
los países grandes o federados altamente poblados, es  
recomendable hacerlo en el nivel regional o departa-  
mental.  
Es la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democra-  
6
cia la que desarrolla los elementos del sistema electo-  
ral en el Ecuador. Así, para elecciones pluripersona-  
les define la forma de voto personalizado y múltiple,  
en listas abiertas (artículos 120 y 160); a las circuns-  
cripciones provinciales medianas (Manabí, elige 9) y  
grandes (Guayas, elige 20), así como al distrito metro-  
politano (Quito, elige 15) las subdivide en circunscrip-  
ciones pequeñas que no exceden de cinco asambleístas  
por cada una (artículo 150). En consecuencia, el Ecua-  
dor cuenta con una circunscripción electoral grande  
(nacional), una mediana (Los Ríos, que elige 6 asam-  
bleístas) y treinta y tres pequeñas.  
Evaluación del sistema de representación  
proporcional  
La mayoría de constituciones latinoamericanas  
prevén la aplicación del sistema electoral proporcio-  
nal en las elecciones pluripersonales, con delegación  
a la ley para que desarrolle sus elementos propios. Así  
2
consta en la Constitución ecuatoriana de 2008 ; en la  
3
Constitución de Colombia de 1991 ; en la Constitu-  
En cuanto al método de asignación de escaños, el le-  
gislador adopta el del divisor, diferenciado según la  
circunscripción electoral y las dignidades a elegir. Así,  
para la elección de asambleístas nacionales ordena que  
se aplique el método de Webster; mientras que, para  
4
ción Política del Perú de 1994 ; entre otras.  
El principio de proporcionalidad en la representación  
política es de los considerados directivos, que se defi-  
2
El artículo 116 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral  
conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circuns-  
cripciones electorales dentro y fuera del país”.  
3
4
5
El artículo 263 de la Constitución Política de Colombia dispone que: “Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por  
dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cociente electoral”.  
El artículo 187 de la Constitución Política del Perú dispone que: “En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema  
que establece la ley”.  
El artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la Función Legislativa que se ejerza a través de la Asamblea Nacional, inte-  
grada por 15 asambleístas nacionales, sin que exista justificación o referencia alguna para haber fijado ese número; y, dos asambleístas por cada provincia  
y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil.  
6
Ver los artículos 120, 150 y 160 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 578 de 27 de  
abril de 2009.  
24  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
Escuela de Derecho |  
elegir asambleístas provinciales, concejales y vocales  
de las Juntas Parroquiales Rurales, opta por el D`Hon-  
dt.  
fenómeno se repetirá en las elecciones previstas para  
febrero de 2017, puesto que los elementos constituti-  
vos del sistema electoral no han sufrido modificacio-  
nes.  
Los resultados de las elecciones legislativas ecuatoria-  
nas de 2013 ofrecen evidencias empíricas que permiten  
afirmar que los resultados electorales de asambleístas  
nacionales provenientes de la única circunscripción  
grande y con método de Webster, se aproximan a la  
proporcionalidad entre votos y escaños de cada orga-  
nización política competidora; en tanto que, la apli-  
cación del método D’Hont para la elección de los de  
asambleístas provenientes de circunscripciones pro-  
vinciales pequeñas son altamente desproporcionados.  
Además, si bien la forma de votación en listas abiertas  
o personalizadas permite al elector escoger candida-  
tos de su preferencia, formulando la decisión es más  
democrática, ésta provoca efectos negativos pues ge-  
nera competencia interna entre candidatos del mismo  
partido, divisiones y tensiones, favorece el caudillismo  
y a candidatos conocidos por su actividad deportiva,  
artística o periodística, antes que otras cualidades po-  
líticas; incrementa los gastos de campaña y en gene-  
ral debilita a los partidos políticos (Pachano 1997); de  
otra parte, afecta al cumplimiento del principio de pa-  
ridad de género (Torres 2016).  
En cuanto al porcentaje de votos válidos, de los re-  
sultados generados en la elección de asambleístas na-  
cionales (cuadro 2), se determina que fueron once las  
organizaciones políticas que compitieron, de las cua-  
les, seis alcanzaron representación legislativa y ocho  
superaron el tres por ciento del total de votos válidos;  
en cuya virtud, se desprende que el sistema alienta el  
multipartidismo exagerado.  
El voto en lista cerrada y bloqueada tiende a provocar  
que el elector decida por razones ideológicas o progra-  
máticas, permite que las organizaciones políticas es-  
cojan y ubiquen a los candidatos que desean premiar,  
en orden descendente, en función de sus méritos po-  
líticos, académicos y disciplinarios más que por otras  
motivaciones, en general, tiende a fortalecer a los par-  
tidos políticos –organizaciones indispensables en un  
régimen de democracia representativa- y, como con-  
secuencia, a la democracia representativa.  
Los resultados presentados dan cuenta de que las nor-  
mas legisladas contradicen al propósito que subyace  
el principio constitucional de proporcionalidad en las  
elecciones pluripersonales; y, se puede advertir que ese  
ESBOZO DE UNA PROPUESTA NORMATIVA  
Según Dieter “La relación entre votos y escaños es  
tan proporcional que el sistema alemán figura entre los  
sistemas que más se acercan a una correspondencia  
exacta entre esas dos variables” (Nohlen 1989, 649).  
lítico administrativa, el presente ensayo busca aportar  
fundamentos de una propuesta normativa orientada a  
alcanzar el objetivo de la proporcionalidad entre votos  
y escaños alcanzados por cada organización política  
competidora y promover partidos políticos represen-  
tativos con alcance nacional.  
En el sistema alemán cada elector tiene dos votos: uno  
para elegir al cincuenta por ciento de integrantes del  
parlamento federal de entre los candidatos del parti-  
do en el distrito electoral uninominal; y el otro, para  
escoger al restante cincuenta por ciento de la lista de  
candidatos del partido en el Land; además aplica una  
cláusula condicional que le permite mantener un plu-  
ripartidismo moderado.  
Integrantes del órgano legislativo nacional  
en estados unitarios  
A menudo se cuestiona al número de represen-  
tantes en la Función Legislativa en relación con los  
costos derivados del pago de remuneraciones y otros  
egresos, sin considerar la importancia vital que la acti-  
vidad legislativa y fiscalizadora tienen para fortalecer  
la democracia, las libertades y derechos; así como lo  
trascendente para la organización del Estado y la so-  
ciedad, de contar con legislación de calidad que regule  
Sobre la base de los elementos orientadores del sistema  
electoral alemán, adecuado eso sí a la realidad de paí-  
ses con estructuras territoriales pequeñas y variables,  
como es el caso ecuatoriano, sin afectar la división po-  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
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Escuela de Derecho  
la conducta humana y la actividad de las instituciones  
públicas y privadas de una nación.  
les para la elección de asambleístas provinciales, y a  
las circunscripciones del exterior. Con el propósito de  
evitar reacciones adversas desde las circunscripciones  
pequeñas se concibe la base de dos asambleístas por  
cada provincia como representantes territoriales; y, a  
los adicionales en función del número de habitantes.  
Por regla general existen representantes territoriales y  
poblacionales. Los primeros son elegidos en igual nú-  
mero por cada circunscripción electoral, sin importar  
el número de habitantes que la componen. Así, por  
ejemplo, para los congresos bicamerales se eligen uno  
o dos senadores por cada provincia, departamento, re-  
gión o Estado; mientras los segundos se calculan por  
cada cierto número de habitantes domiciliados en la  
respectiva circunscripción electoral. En el concepto de  
representantes territoriales se inscribe la base por cada  
provincia y en el de representantes poblacionales, a los  
adicionales.  
El principio de cada persona un voto, tiene el propósi-  
to de asignar un mismo peso a cada elector; sin embar-  
go, su cumplimiento en circunscripciones heterogé-  
neas resulta complejo. En su lugar, es posible atribuir  
a cada representante político una cierta proporción de  
habitantes representados. Bajo esta idea central, pare-  
ce razonable establecer como criterio general que los  
órganos legislativos se integren por un número total  
de diputados, congresistas, asambleístas o senadores  
(según como se denominen), en proporción al núme-  
ro total de habitantes del respectivo país. Es decir, un  
representante elegido por cada cien mil, ciento veinte  
mil o ciento cincuenta mil habitantes.  
Fraccionar el territorio nacional para un número igual  
de habitantes o de electores para generar distritos uni-  
nominales resulta políticamente inviable debido a la  
comprensible resistencia ciudadana que se siente iden-  
tificada con un territorio en particular. Por tanto, se  
parte de la premisa de mantener inalterable la división  
político-administrativa del territorio nacional en pro-  
vincias, como circunscripciones electorales territoria-  
El siguiente cuadro permite prever la cantidad de re-  
presentantes que tendría el Ecuador, según las proyec-  
ciones censales.  
Cuadro 3: Número total de parlamentarios según población nacional  
Proyección según censo de población.  
1 por cada número de habitantes  
Total de elegibles  
1
1
1
1
1
1
x c/100.000 habitantes  
x c/120.000 habitantes  
x c/150.000 habitantes  
x c/100.000 habitantes  
x c/120.000 habitantes  
x c/150.000 habitantes  
165  
140  
112  
175  
146  
117  
Proyección 2017  
1
6.776.977  
Proyección 2020  
7.510.643  
1
El actual número de integrantes de la Asamblea Na-  
cional asciende a 137; por tanto, el aproximado más  
cercano según las proyecciones de habitantes para el  
correctora para que cada organización política obten-  
ga un porcentaje de escaños equivalente al porcentaje  
de votos alcanzados.  
2
017, sería fijar uno por cada ciento veinte mil habi-  
tantes, cuyo resultado ascendería a 140 asambleístas.  
Ahora bien, la elección popular de ese número de par-  
lamentarios debe provenir de circunscripciones pro-  
vinciales, del exterior y de la nacional única.  
Circunscripciones electorales  
Resuelto el primer problema (número total de par-  
lamentarios), corresponde distribuir la elección por  
provincia, en coherencia con la definición anterior y  
con el objetivo de alcanzar la efectividad del principio  
de proporcionalidad; para lo cual es necesario reducir el  
número de parlamentarios adicionales a la base mínima  
por cada circunscripción electoral provincial o del exte-  
rior, cuando sea necesario; cuya reducción se verá com-  
Dada la invariabilidad de los representantes provincia-  
les y del exterior, se precisa asignar primero los escaños  
legislativos provenientes de esas circunscripciones,  
con claros efectos desproporcionados; y en segundo  
lugar, los escaños nacionales a través de una fórmula  
26  
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Escuela de Derecho |  
pensada por el origen de los primeros candidatos de las  
listas nacionales que por cálculos electorales provienen  
regularmente de las provincias con mayor votación.  
o trescientos cincuenta mil habitantes y fracción que  
supere los doscientos mil. Cualesquiera de las dos op-  
ciones que escoja el legislador no afectaría al propósito  
central de promover la proporcionalidad entre votos y  
escaños, dada la escasa variación.  
El primer criterio consiste en mantener la base míni-  
ma de cálculo fijada en dos por cada una de las veinti-  
cuatro provincias del Ecuador como cifra invariable de  
representación territorial. El segundo criterio consiste  
en agregar un representante por cada trescientos mil  
El cuadro siguiente resume el número de parlamenta-  
rios a elegir, según las proyecciones del censo pobla-  
cional, en prospectiva.  
Cuadro 4: Diferencia del número de parlamentarios ecuatorianos según censo y criterio  
1 x/c120.000 habitantes)  
(
Dos por cada  
circunscripción  
del exterior  
Subtotal  
asambleístas  
nacionales  
Datos del censo  
poblacional  
Dos de base  
por provincia  
1 x c/300 o 350 mil habi-  
tantes  
Total  
1
x c/300 mil o  
4
4
4
4
8
8
8
8
fracción que supe-  
re 200 mil.  
52  
44  
53  
45  
6
6
6
6
34  
42  
39  
47  
140  
2
017  
1
1
6.776.977  
1
x c/350 mil o  
fracción que supe-  
re 200 mil.  
140  
146  
146  
1
x c/300 mil o  
fracción que supe-  
re 200 mil.  
2
020  
7.510.643  
1
x c/350 mil o  
fracción que supe-  
re 200 mil.  
Del cuadro precedente se concluye que no es mayor la  
variación del subtotal de parlamentarios provinciales  
si se opta por cada trescientos o trescientos cincuen-  
ta mil habitantes o fracción que supere los doscientos  
mil; en consecuencia, la cifra de asambleístas nacio-  
nales a elegir no sufre modificaciones significativas  
para completar el total de integrantes del órgano le-  
gislativo.  
Forma de votación y de cálculo del porcentaje  
de votos alcanzados  
El siguiente paso consiste en definir la forma de  
votación y el total de votos referenciales para determi-  
nar la proporcionalidad de los escaños. Si la forma de  
votación abierta o libre contribuye a la personalización  
de la política y afecta a la institucionalidad y a los par-  
tidos políticos, resulta lógico retornar a la votación por  
listas cerradas y bloqueadas a fin de provocar el efecto  
inverso.  
En consecuencia, se mantendrían los límites provin-  
ciales como circunscripciones electorales sin alterar  
o subdividir en distritos con menor número; además  
de las tres del exterior y la nacional única. Dada la  
dificultad de fijar circunscripciones de igual tamaño  
aproximado para que cada voto tenga el mismo peso,  
el principio de equidad está pensado en la influencia  
de la representación parlamentaria equivalente a un  
número igual de habitantes del país.  
Por tanto, cada elector debería tener derecho a un voto  
por la lista de partido en su respectiva circunscripción  
electoral local y otro voto por la lista de candidatos na-  
cionales. Esta opción provocaría que el elector decida  
mayoritariamente por los candidatos del mismo par-  
tido político a nivel local y nacional pero no excluye,  
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27  
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Escuela de Derecho  
aunque sea a una minoría, que seleccione candidatos  
de la circunscripción local de un partido y de la nacio-  
nal a los de otro.  
mo exagerado que no responde a diferencias ideológi-  
cas sustanciales.  
A partir de experiencias como la alemana, se puede  
afirmar que la fijación de una barrera legal o cláusu-  
la condicional, tiende a promover un pluripartidismo  
moderado toda vez que desaparecen las organizaciones  
políticas muy pequeñas, lo cual facilita el fortalecimien-  
to de aquellas que alcanzan mayor respaldo popular,  
sin dejar fuera del escenario político a las minoritarias.  
La combinación del voto por la lista local y la nacional  
permite contar con tres opciones de cálculo de los vo-  
tos totales para acceder el reparto proporcional de los  
escaños en disputa: (i) sumar todos los votos válidos  
obtenidos por cada partido político en las circunscrip-  
ciones provinciales, del exterior y en la nacional única  
y dividir para dos; (ii), sumar únicamente los votos ob-  
tenidos por cada organización política competidora a  
nivel provincial y del exterior; y (iii), sumar los votos  
válidos obtenidos por cada organización política en  
la lista nacional. De las opciones planteadas, los votos  
consignados en favor de los candidatos locales refleja  
de mejor forma la voluntad de los electores.  
Si partimos de los resultados de la elección de asam-  
bleístas nacionales del Ecuador (2013) -único paráme-  
tro con porcentaje de votación nacional- se determina  
que tres de las once organizaciones competidoras no  
superan el tres por ciento y, cinco de las once no reba-  
san el cuatro por ciento del total de votos válidos. Si la  
barrera legal fuese del 3%, habría ocho organizaciones  
políticas en tanto que, de ser en el 4%, serían seis los  
partidos políticos con representación legislativa.  
Además, si bien es deseable que todas las organizacio-  
nes políticas compitan tanto en las circunscripciones  
locales como en la nacional, es altamente probable que  
no ocurra en todos los casos, sino que existan organi-  
zaciones que solo participen en circunscripciones lo-  
cales, cuyo peso no sería significativo en el porcentaje  
total. Las razones expuestas justifican que la segunda  
opción es la apropiada.  
Fijar la barrera legal en el equivalente al tres por cien-  
to de los votos válidos alcanzados individualmente o  
en alianzas permite materializar el objetivo de pro-  
mover el reflejo de la voluntad popular de la mejor  
forma posible, sin facilitar una exagerada dispersión  
de organizaciones políticas, ni la atomización de la  
representación legislativa. Con la justificación expues-  
ta, se propone fijar la barrera legal en el equivalente  
al tres por ciento de los votos válidamente alcanzados  
en la elección de parlamentarios provenientes de las  
provincias y circunscripciones del exterior, para solo  
entonces acceder al reparto de los escaños nacionales,  
exclusivamente.  
Barrera legal  
En el acápite relativo a la barrera legal o cláusula  
condicional se justifica que el sistema de representa-  
ción proporcional promueve la existencia de muchas  
organizaciones políticas, algunas de las cuales carecen  
de apoyo popular significativo pero pueden alcanzar  
curules y generar dispersión de la representación po-  
lítica en la legislatura, con la consecuente atomización  
que, en ocasiones, dificulta la consolidación de mayo-  
rías estables para tomar decisiones organizacionales,  
legislativas o fiscalizadoras.  
Con el propósito de no limitar la representación de las  
organizaciones políticas locales, pero sin incurrir en  
facilitar la atomización de la representación legislativa,  
se precisa fijar una segunda barrera legal destinada a  
las organizaciones políticas que no superen el porcen-  
taje mínimo de votos válidos, pero que ganen escaños  
en circunscripciones locales, sin incurrir en excesiva  
fragmentación de la representación política. Se propo-  
ne que las organizaciones políticas deban alcanzar un  
mínimo equivalente al tres por ciento del total de inte-  
grantes del órgano legislativo, que serían 4 escaños, en  
circunscripciones provinciales y las del exterior, para  
solo entonces acceder al reparto de los escaños legis-  
lativos.  
Según la información proporcionada por el Consejo  
Nacional Electoral en el Ecuador en las elecciones de  
febrero de 2017, siete partidos y nueve movimientos  
políticos nacionales, a los que se suman cincuenta y  
cuatro movimientos políticos provinciales habilitados  
para postular candidatos a asambleístas; de los cuales  
dieciséis organizaciones podrían presentar candidatos  
nacionales y setenta organizaciones en las circunscrip-  
ciones provinciales. Es decir, existe un multipartidis-  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
Escuela de Derecho |  
La barrera legal fijada en porcentaje de votos y de esca-  
ños mínimos, desestimula la participación de facciones  
políticas muy pequeñas y evita la excesiva dispersión  
de la representación política en el órgano legislativo  
nacional; y, en su lugar, fomenta el fortalecimiento de  
las organizaciones políticas con mayor respaldo popu-  
lar y con alcance nacional, lo cual incide en consolidar  
la democracia representativa.  
nal, es fundamental definir el método de asignación de  
escaños. Para hacerlo es necesario preguntarse ¿cuál es  
el mejor método de divisor para repartir los escaños  
legislativos?  
Si la respuesta se fundamenta en los principios de jus-  
ticia repartidora y equidad en la representación polí-  
tica, debemos seleccionar el denominado método de  
Webster, dado que, al favorecer a las organizaciones  
minoritarias permite reflejar de mejor forma la pro-  
porcionalidad entre votos alcanzados y escaños asig-  
nados conforme consta en los resultados electorales  
de 2103, acreditados por el Consejo Nacional Elec-  
toral, en la elección de asambleístas nacionales del  
Ecuador.  
Parece atrevido afirmar que la excesiva presencia de  
organizaciones políticas debilita en lugar de fortalecer  
la democracia. Pero, en la medida que los países cuen-  
ten con pocas, pero sólidas organizaciones represen-  
tativas de tendencias ideológicas y programáticas, con  
prácticas democráticas en su interior, la democracia  
sustancial se robustece.  
En este estudio se propone determinar en primer lugar  
el porcentaje de votos y número de escaños posibles  
para cada organización política competidora en las  
circunscripciones provinciales y del exterior. Dichos  
resultados permitirán conocer con precisión si se su-  
pera el porcentaje mínimo de votos válidos computa-  
dos a nivel nacional o al menos el tres por ciento de  
esos escaños disputados, para solo entonces acceder  
al reparto que procede en un segundo momento. Así,  
las organizaciones políticas que no superen la barrera  
legal, no tendrían escaños legislativos.  
Método de asignación de escaños  
En democracia, el poder no se concentra sino que  
se distribuye para evitar que una persona o una or-  
ganización política concentre el poder y, en su lugar,  
acuerden entre todos, razonablemente, sobre la mejor  
forma de conducir los asuntos públicos (Fernández  
2
006, 19). Para alcanzar el objetivo constitucional de  
la representación proporcional entre votos y escaños  
legislativos, en el marco de la democracia constitucio-  
Cuadro 5: El número de parlamentarios nacionales dependerá de la cantidad de escaños  
provinciales y del exterior  
Escaños  
Total de  
votos  
válidos en  
provincias y  
el exterior  
Escaños  
provinciales  
y exterior  
según  
Porcentaje  
de votos en  
provincias  
y exterior  
provinciales  
y exterior  
Total  
Organizaciones  
competidoras  
Escaños  
escaños Porcentaje  
repartibles nacionales  
con barrera  
por  
partido  
de escaños  
votación  
legal  
X1  
X2  
2.430.000  
1.782.000  
1.296.000  
729.000  
607.500  
405.000  
243.000  
202.500  
162.000  
81.000  
30%  
22%  
16%  
9%  
23  
19  
13  
9
23  
19  
13  
9
19  
12  
10  
4
42  
31  
23  
13  
11  
7
30%  
22.14%  
16.42%  
9.28%  
7.85%  
5%  
X3  
X4  
X5  
7.5%  
5%  
7
7
4
X6  
6
6
1
X7  
3%  
5
5
0
5
3.57%  
2.85%  
2.85%  
0%  
X8  
2.5%  
2%  
4
4
0
4
X9  
4
4
0
4
X10  
X11  
X12  
X13  
X14  
Total  
1%  
2
0
0
0
64.800  
0,8%  
0,6%  
0,5%  
0,1%  
100%  
1
0
0
0
0%  
48.000  
1
0
0
0
0%  
40.500  
0
0
0
0
0%  
8.100  
0
0
0
0
0%  
8.100.000  
94  
90  
50  
140  
99,96%  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
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Escuela de Derecho  
Una vez asignados todos los escaños provenientes de  
las circunscripciones locales se conocerá el total de  
puestos asignados y, en consecuencia, la cantidad pen-  
diente de asignar de la lista nacional hasta completar el  
número total de integrantes del órgano legislativo na-  
cional, los cuales se asignarán de entre los candidatos  
nacionales propuestos por cada organización política  
en el orden propuesto en la lista: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,  
ridad de género entre hombres y mujeres. (Ver Cuadro  
5)  
Formulamos el siguiente ejercicio imaginario: si se dis-  
putan 140 escaños legislativos, elegibles por 12.000.000  
electores registrados en el padrón electoral, de los cua-  
les 9.000.000 concurren a votar y de ellos el 10% vota  
en blanco o anula, quedan 8.100.000 votos válidos, re-  
partidos del siguiente modo ficticio para ilustrar los  
casos en los que al no alcanzar el porcentaje de votos o  
escaños, queda fuera del reparto:  
9
, 10, hasta completar el equivalente al porcentaje de  
votos obtenidos por cada organización política com-  
petidora.  
Si bien, este ensayo no discute el principio de pari-  
dad de género en la representación política, se puede  
afirmar que la votación en lista cerrada, cuyas orga-  
nizaciones están obligadas a postular candidatos en  
forma alternada y secuencial: hombre-mujer-hombre  
o mujer-hombre-mujer hasta completar la cantidad  
de candidatos por elegir, tanto en las circunscripcio-  
nes provinciales, del exterior como en la nacional, esta  
propuesta favorece a la efectividad del principio de pa-  
En el escenario de no aceptar la incorporación de la  
barrera legal o cláusula condicional, correspondería  
asignar en primer lugar el total de escaños alcanzados  
por cada una de las organizaciones políticas en las res-  
pectivas circunscripciones provinciales y del exterior,  
para después distribuir los escaños nacionales hasta  
completar el equivalente al porcentaje total de votos  
válidos alcanzados por cada una de las organizaciones  
políticas y de integrantes del órgano legislativo.  
Cuadro 6: Con los mismos datos anteriores, sin barrera legal  
Total votos váli-  
% de votos  
Escaños  
Total  
escaños por  
partido  
Organizaciones  
competidoras  
Escaños  
nacionales  
% total de  
escaños  
dos en provincias provinciales y provinciales y  
y el exterior  
el exterior  
exterior  
X1  
X2  
2.430.000  
1.782.000  
1.296.000  
729.000  
607.500  
405.000  
243.000  
202.500  
162.000  
81.000  
30%  
22%  
16%  
9%  
23  
19  
13  
9
19  
12  
9
42  
31  
22  
13  
11  
7
30%  
22.14%  
15.71%  
9.28%  
7.85%  
5%  
X3  
X4  
4
X5  
7.5%  
5%  
7
4
X6  
6
1
X7  
3%  
4
0
4
2,85%  
2.85%  
2.14%  
0.71%  
0, 71%  
0,71%  
0%  
X8  
2.5%  
2%  
4
0
4
X9  
3
0
3
X10  
X11  
X12  
X13  
X14  
Total  
1%  
1
0
1
64.800  
0,8%  
0,6%  
0,5%  
0,1%  
100%  
1
0
1
48.000  
1
0
1
40.500  
0
0
0
8.100  
0
0
0
0%  
99,95%  
8.100.000  
91  
49  
140  
A MANERA DE CONCLUSIONES:  
La respuesta a nuestra pregunta de ¿cómo alcan-  
zar la proporcionalidad de la representación política  
en circunscripciones electorales mayoritariamente pe-  
queñas, sin alterar su configuración? consiste en ade-  
cuar los elementos constitutivos del sistema electoral  
proporcional, mediante la interacción de todas las si-  
guientes subreglas de cálculo:  
1. En primer lugar se define el número de integran-  
tes del órgano legislativo nacional, tomando como  
30  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
Escuela de Derecho |  
base un representante por cada porción razonable  
de habitantes hasta completar el total del país y el  
exterior (uno por cada cien mil, ciento veinte mil  
o ciento cincuenta mil habitantes).  
rior y, en un segundo momento los de la lista na-  
cional hasta completar la totalidad de puestos que  
le corresponda. Siguiendo el ejemplo anterior, si a  
la lista A le corresponden veintiún escaños proce-  
dentes de las circunscripciones provinciales y del  
exterior, los siete puestos faltantes para completar  
los veintiocho provendrán de la lista nacional. Di-  
cho en otras palabras, los votos provinciales y del  
exterior no solo definen los escaños derivados de  
esas circunscripciones, sino además, los de la lista  
nacional.  
2
. Los parlamentarios provenientes de circunscrip-  
ciones provinciales y del exterior, de tamaño varia-  
ble, serán en número significativamente inferior a  
la cantidad total de integrantes del órgano legis-  
lativo, con el propósito de completar con los ele-  
gidos en la circunscripción nacional única, hasta  
cumplir el número de representantes equivalente  
al porcentaje de votos obtenidos por cada organi-  
zación política competidora.  
6. Debido a la rigidez de los escaños provenientes  
de las circunscripciones provinciales y del exte-  
rior, el juego propuesto en el reparto de escaños  
legislativos es el que permite alcanzar el principio  
constitucional de proporcionalidad entre votos y  
escaños, a partir de la asignación variable de los  
escaños originados en la lista nacional.  
3
. Las circunscripciones electorales provinciales ten-  
derán, en lo posible, a ser grandes; en consecuencia,  
no serán subdivididas; y, el método de asignación  
de escaños será el que más favorece a las minorías,  
esto es, el denominado Webster o Sainte Lagüe.  
7
. Fijar una barrera legal o cláusula condicional equi-  
valente al tres por ciento del total de votos válidos  
obtenidos por los partidos políticos en las circuns-  
cripciones provinciales y del exterior o del tres por  
ciento del total de los integrantes del órgano le-  
gislativo, para sólo entonces acceder al reparto de  
escaños provocará un efecto reductor de aquellas  
poco representativas y evitará la excesiva fragmen-  
tación de la representación legislativa.  
4
. El número de votos válidos de cada organización  
política será el que resulte de la suma de votos que  
obtenga en todas las circunscripciones provin-  
ciales y del exterior en las que participe. Cuando  
presenten candidatos en alianzas se sumará la por-  
ción de votos resultante del porcentaje definido en  
el acuerdo suscrito por las organizaciones aliadas.  
El porcentaje de votos alcanzados por cada orga-  
nización política determinará que el número total  
de escaños legislativos sea equivalente al total de  
integrantes del órgano legislativo. Así por ejemplo,  
si la lista A obtiene el 20% del total de votos, le  
corresponden veintiocho escaños que equivalen al  
Las invocadas subreglas están encaminadas en lo fun-  
damental a cumplir la regla de proporción entre votos  
y escaños correspondientes para cada organización  
política sin modificar las circunscripciones electorales  
pequeñas y variables; y además, a promover la exis-  
tencia de una cantidad moderada de organizaciones  
políticas con alcance nacional; lo cual, al tiempo de  
favorecer el principio democrático, permite al elector  
conocer y diferenciar los postulados y propuestas pro-  
gramáticas como medio para alcanzar, al mismo tiem-  
po, la necesaria estabilidad política.  
2
0% de ciento cuarenta integrantes de la Asamblea  
Nacional.  
5
. Una vez definido el porcentaje de votos alcanzados  
y en consecuencia el número de escaños de cada  
organización política competidora, en primer lu-  
gar se asignan los escaños provinciales y del exte-  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
31  
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Escuela de Derecho  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
Escuela de Derecho |  
EL SECUESTRO DE LA DEMOCRACIA: EL CONTROL OLIGÁRQUICO  
THE KIDNAPPING OF DEMOCRACY: OLIGARCHIC CONTROL  
O SEQUESTRO DA DEMOCRACIA: O CONTROLE OLIGÁRQUICO  
Roberto Bueno*  
Enviado: 16/10/2016  
Aceptado: 19/12/2016  
Resumen:  
La crisis de la democracia objeto de nuevas narrativas di-  
rigidas a los ciudadanos se ha transformado en una moda  
intelectual abrumadora. Existen varias vertientes, pero un  
mismo problema sin objeciones, que plantea que la demo-  
cracia se está presentando en todas sus deficiencias. La hi-  
pótesis de la que parte este trabajo es el secuestro del con-  
tenido de las democracias, su representatividad y su control  
por parte de una oligarquía bien definida. Las estrategias de  
dominio y las posibles alternativas para escapar de este fe-  
nómeno son los puntos centrales de este artículo.  
well defined in its contours. e domain strategies and  
possible alternatives to escape them is what this article is  
concerned.  
Key words: Democracy; Oligarchy; Economy; Politics;  
Dominion.  
Resumo:  
A crise da democracia recebe novas narrativas e é  
pautada para os cidadãos e logo é transformada em  
moda intelectual avassaladora. Sucessivas vertentes, mas  
um só problema sem declaração de oposição ao próprio  
conceito, a democracia vai sendo apresentada em todas  
as suas insuficiências. A hipótese da qual parte este  
trabalho é o sequestro do conteúdo das democracias, de  
sua representatividade e de seu controle por parte de uma  
oligarquia bem definida em seus contornos. Das estratégias  
de domínio e das possíveis alternativas para fugir a elas é  
do que este artigo se ocupa.  
Palabras clave: Democracia; Oligarquía; Economía; Políti-  
ca; Dominio.  
Summary:  
e crisis of democracy gets new narratives and is guided  
to the citizens and is soon transformed into overwhelming  
intellectual fashion. Successive strands, but one problem  
without objection to the concept itself, democracy is being  
presented in all its shortcomings. e hypothesis which part  
of this work is the kidnapping of content of democracies,  
their representativeness and their control by an oligarchy  
Palavras chaves: Democracia; Oligarquia; Economia;  
Política; Domínio.  
*
Professor Adjunto III. Professor da Faculdade de Direito (Pós-Graduação) da Universidade de Brasília (CT). Doutor em Filosofia do Direito pela Uni-  
versidade Federal do Paraná (UFPR). Mestre em Filosofia Política pelo Programa de Pós-Graduação em Filosofia da Universidade Federal do Ceará  
(
UFC). Mestre em Filosofia do Direito e Teoria do Estado (UNIVEM / Marília). Especialista em Direito Constitucional e Ciência Política pelo Centro  
de Estudios Constitucionales de Madrid (CEC/Madrid). Pós-Doutor em Filosofia do Direito e do Estado (UNIVEM / Marília). Graduado em Direito  
pela Universidade Federal de Pelotas (UFPEL).  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 33-42  
33  
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Escuela de Derecho  
DEMOCRACIA: CONCEITO ABERTO, HORIZONTE FECHADO  
A democracia é um trabalho sempre aberto à  
procura de seus novos atores através da leitura das  
tensões que medeiam as suas relações, e que estes  
encontrem as condições para (re) elaborar e instituir  
as suas percepções diversas do social, da política e da  
cultura, tão amplas em ambientes arejados que possam  
ser irremediavelmente contrapostas a ordem vigente.  
A realidade dos nossos dias encoraja a proposição  
da abordagem de genuína encruzilhada conceitual  
e empírica, posto que a própria crença nos valores  
essenciais da democracia é que está sendo posta em  
xeque, movimento histórico que supõe algo muito  
mais grave do que uma crise de época sobre as práticas  
da democracia.  
existência de um sistema de liberdades formais como,  
por exemplo, a de expressão. A reflexão de fundo sobre  
a democracia coloca em causa a análise das ações das  
instituições, do resultado de suas políticas, para além  
de sua mera formatação segundo certos parâmetros da  
cultura política liberal.  
O que é colocado em causa é a superação das presen-  
tes estruturas sob a indicação de reformas agudas em  
sua própria organização capazes de atingir o núcleo do  
establishment, o que viria a provocar a eliminação do  
grande eixo sobre o qual gravita a organização de vida  
pública das sociedades ocidentais: a predominância  
absoluta da lógica econômica sobre a lógica e o tempo  
da política e economia. O que está colocado em causa  
nesta perspectiva de reformas agudas é o estabeleci-  
mento de limites para a ação e influência da economia  
sobre a política prévia assertiva da supremacia desta  
última. Evitar ou postergar indefinidamente este mo-  
vimento implicará na assunção de novos riscos histó-  
ricos da emersão da cultura autoritária já em processo  
de franca ameaça à democracia.  
Sob tal cenário, ao menos duas exsurgem como as  
mais ingentes tarefas. A primeira é a de estabelecer  
critérios descritivos que permitam reconhecer o que é  
uma democracia. Através desta estratégia poderíamos  
avaliar com mais precisão quando se está a cruzar a  
fronteira da existência de seus padrões mínimos, mes-  
mo quando ainda sejam mantidos uma série de ele-  
mentos formais, precisamente dispostos apenas para  
criar um véu de entorpecimento à percepção popular  
sobre o ocaso do sistema de liberdades. A segunda ta-  
refa é a de detectar as falhas estruturais da realização  
das promessas da democracia para, passo seguinte, ex-  
plicitar publicamente estas insuficiências e promover a  
pronta intervenção saneadora sob tais circunstâncias  
com a finalidade de reduzir o déficit democrático e,  
por conseguinte, o preocupante índice de rechaço ao  
sistema em franca expansão.  
Em face da consecução de políticas populares e demo-  
cráticas é questão prioritária dos nossos dias deslindar  
os estratagemas utilizados para a obtenção da con-  
cordância dos estratos populares mais desfavorecidos  
com vistas a implementação do capitalismo. Recons-  
truído sob a inspiração neoliberal em sua mais pura e  
1
dura versão, eclodem rapidamente as consequências  
dissonantes de sua pejoração. Mesmo sendo explici-  
tadas no cotidiano todas as consequências diretas de  
sua política, tais como desemprego, falta de proteção  
social eficiente, eis que o neoliberalismo aristocrático  
e autoritário logra equilibrar-se no poder através de  
uma estratégia de colonização cultural que transcende  
os limites da mera publicidade.  
A crise das democracias contemporâneas precisa ser  
enfocada na mais cuidadosa análise da articulação e  
desenvolvimento de suas estratégias discursivas e as  
suas vias legitimadoras. A justificativa para tal recor-  
te se encontra no fato de que as estruturas e as insti-  
tuições da democracia contemporânea já não podem  
mais ser sustentadas exclusivamente na falida retórica  
da realização de eleições periódicas e da reiteração da  
O custo das políticas públicas e econômicas neolibe-  
rais implementadas pelos aristocratas autoritários no  
poder invariavelmente opõe a crueza da vida aos mais  
1
Neste texto compartilhamos a posição moderada de Touraine a respeito do liberalismo que reconhece a sua importante colaboração para o mundo da  
democracia na medida em que historicamente foi comprovada a razão de fundo de suas desconfianças relativamente ao Estado, e isto seria o suficiente  
para que o liberalismo possa permanecer no campo das doutrinas inspiradoras da democracia (Touraine, 1996, 68). Todavia mais expressamente,  
sustenta que “Se não há democracia que não seja liberal, existem, pelo contrário, regimes liberais que não são democráticos” (Ib.), o que é preciso ser  
considerado. Neste sentido, certamente, cabe crítica sobre qual das versões do liberalismo está sendo tratado, e a indicação que este texto contempla é,  
necessariamente, a do liberalismo político em seus fundamentos clássicos, e nada mais do que parcial e muito pontualmente, em alguns dos aspectos do  
liberalismo econômico.  
34  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 33-42  
Escuela de Derecho |  
pobres, circunstância agravada pelo fato de serem  
radicalizadas as políticas restritivas quando esta po-  
pulação depauperada necessita ainda mais de auxílio  
do Estado, vale dizer, em tempos de crise e quando a  
os ingênuos poderiam realmente imaginar que “[...]  
los hombres construyeron un método simple que va  
desde la identificación de los problemas generales has-  
ta la puesta en práctica de las soluciones” (Duménil y  
Levy  
2
sociedade deveria estar pronta e disposta a prestá-lo.  
Esta clara insuficiência das políticas públicas aplicadas  
por segmentos que colonizam o Estado à revelia do in-  
teresse público é uma questão conexa com uma das  
peculiaridades de nossa época indicada por Sennett ao  
sustentar que “[...] os poderes formalmente legítimos  
das instituições dominantes inspiram um forte senti-  
mento de ilegitimidade entre os que estão submetidos  
a elas” (Sennett 2011, 42). Em verdade não se trata  
de um sentimento de ilegitimidade, mas de uma per-  
cepção não racionalizada do absolutamente real, uma  
leitura sem organização e clareza suficientes que per-  
mitam migrar para a ação redefinidora deste opressivo  
campo do real a partir da mobilização para a sua sub-  
versão através do ativismo cívico aplicado ao plano da  
empiria.  
2007, 17). Mas é precisamente esta ingenuidade que  
vem marcando a esfera pública que, assim, oferece  
condições para o triunfo da articulação de uma re-  
tórica política calçada em discursos científicos apre-  
sentados pela tecnoburocracia perpassados por alta  
voltagem de opções ideológicas, mas que tem os seus  
evidentes interesses encobertos pela pretensão de neu-  
tralidade científica.  
Não há uma pura e neutra elaboração deste naipe  
pretendida pelo turbocapitalismo sofisticado da era  
digital que não esteja determinada por uma visão de  
mundo e de organização social. A estratégia é negar  
o fato da escolha por força de que isto remeteria a in-  
clusão do campo da política, esfera na qual existe uma  
maioria popular pronta a comparecer às urnas para  
triunfar. O que está em causa é uma estratégia de des-  
colamento da fundamentação das políticas públicas de  
sua real função última determinante, a saber, a escolha  
entre bens e valores que competem entre si e que cabe-  
ria ao campo do político deliberar entre eles e articular  
e equilibrar a sua realização sempre que possível.  
A detecção da agudeza das contradições que incen-  
deiam os tempos de crise é movimento de difícil rea-  
lização dada à espessura do véu de acobertamento  
do real, mas ainda quando isto ocorra, está longe de  
anunciar o prévio movimento de esforços para abor-  
dá-los. A forte dose de paralisia que é capaz de pro-  
vocar em seu favor o sistema turbocapitalista injeta o  
desânimo necessário para que o sistema reproduza as  
suas relações de iniquidade e violência, lato sensu, com  
a obtenção de apoio político popular de forma expres-  
sa, mesmo que com intensidade variável consoante a  
conjugação de imprevisíveis circunstâncias políticas e  
econômicas.  
Não esteve em causa em nenhum momento a reali-  
zação da comprovação de problemas para, passo se-  
guinte, aplicar as medidas pertinentes para abordar  
a problemática segundo as estratégias previamente  
traçadas. Há sobradas evidências da ausência de uma  
racionalidade pura determinando a ação humana bem  
como de que o elemento racional operante possa fazê-  
lo desconectado do campo dos interesses no processo  
de tomada de decisões. Esta é uma leitura do campo  
político que retira o manto da neutralidade do campo  
aristocrático-conservador de viés autoritário. É nesta  
encruzilhada que ocorre o ocultamento do processo  
de decisões e de suas reais motivações, e é nele que  
Chomsky encontra um dos métodos prediletos dos  
governos autoritários, voltados a isolar os cidadãos, e  
garantindo assim que permaneçam na posição de me-  
Em um cenário em que uma aristocracia organiza as  
formas de acesso ao poder quer através da legislação  
como também da organização das formas de repro-  
dução cultural (escolas, universidades, clubes, jor-  
nais, televisões, rádios, plataformas digitais, etc.), seria  
enorme equívoco de estratégia política acreditar que  
o mainstream falharia em criar um véu espesso o su-  
ficiente para que a cultura pública compartilhada não  
cumprisse a sua missão com eficiência. Neste sentido  
é promissor recordar com Duménil e Levy que apenas  
2
Mas não é esta a visão de mundo neoliberal, para quem a justiça é apenas uma desprezível construção teórica e, por conseguinte, marcada por ser injusta.  
Para o neoliberalismo a noção de justiça não é ínsita à natureza, e esta seria a única condição para o acatamento irresignado de quaisquer categorias,  
aspecto no qual revela a sua insubordinação com os princípios do Iluminismo. Sem embargo, o recriminado construtivismo não é de qualquer forma  
alvo de críticas quando voltado a elaborar estratégias de multiplicação do capital financeiro.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 33-42  
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ros espectadores de uma peça trágica para os seus ato-  
res secundários, e que nunca possam ocupar a posição  
de atores (Chomsky 1995, 65).  
suas escolhas. A suposta pureza metodológica e intei-  
reza inexpugnável do discurso científico está pronta e  
disponível para ser aplicada por agentes absolutamen-  
te desvinculados de interesses públicos, os quais são,  
com absoluta clareza, e por antonomásia, de caráter  
político, sob ações diretas empregadas para o acober-  
tamento do emprego dos melhores esforços por parte  
destes atores científicos e seus diretos interventores no  
espaço público enquanto intermediários e tradutores  
políticos das supostas verdades reveladas pela ciência  
econômica.  
A retórica política elaborada pelo campo ideológico  
crítico às políticas progressistas não raro contempla e  
lança mão de uma tipologia discursiva em que a ex-  
trema racionalidade é apresentada como sendo a sua  
grande e única marca distintiva, atribuindo às políti-  
cas progressistas, também as de corte econômico, o  
indefectível signo da acientificidade e do comprome-  
timento político, e neste momento ficam estipulados  
dois campos opostos e de suposta irreconciliabilidade:  
ciência e política.  
Sob tal cenário é imperativo esquadrinhar criticamen-  
te em paralelo o quadro de sofisticações que permi-  
te o sequestro da democracia, de suas instituições e,  
no limite, até mesmo da capacidade de percepção dos  
cidadãos como, em diálogo, com as possibilidades de  
desenhar um quadro jurídico e político sob o qual o  
regime de liberdades democráticas venha a dispor de  
melhores condições de sobrevivência. À partida, este  
cenário supõe que as relações políticas não se encon-  
trem entorpecidas e aviltadas pelo domínio da econo-  
mia.  
Assim é desenhada uma fronteira que busca interdi-  
tar o acesso popular através das categorias políticas a  
um sistema de saberes herméticos (tecnologia, econo-  
mia, cálculos, estatísticas, etc.) e que torna argumen-  
tativamente inabordável o discurso “técnico” de seus  
atores, como se por trás deles realmente não estivesse  
sendo ocultada uma gama de categorias axiológicas  
que informam e determinam o fazer “científico” e as  
A POLÍTICA SEQUESTRADA: NEOLIBERALISMO E DIREITO  
DE RESISTÊNCIA  
Háalgumasdécadasou,emesforçodeaproximação  
cronológica, pelo menos desde o ano de 1989, começou  
a ser construído e colocado em trânsito no mundo  
ocidental o argumento de que o livre mercado e as  
instituições políticas liberais haviam adquirido um  
alto grau de maturidade histórica, a ponto de poder  
ser afirmada a sua inexorabilidade histórica por parte  
de amplos setores do neoliberalismo conservador.  
Os desdobramentos desta radical leitura da história  
precisam ser revistos em face da brutal quebra das  
promessas libertárias por parte dos condutores da de-  
mocracia real naqueles, coincidentes com os seus valo-  
res mais caros e mais profundamente compartilhados  
e que configuram o naufrágio do neoliberalismo real,  
mas cujas raízes críticas, no caso brasileiro, deitam na  
realidade do século XIX.  
A avaliação neoliberal é de que o seu triunfo deslo-  
ca da imanência quaisquer outros de seus competi-  
dores teóricos, pois está em condição de reafirmar a  
sua posição enquanto poder diretor das sociedades  
contemporâneas. Supostamente foi concluída uma  
etapa histórica e seria irredutível a discrepância entre  
os dois grandes campos de interesses, irreconciliáveis  
posto que a nova afirmação da época seria a conquista  
de um estágio civilizatório superior ocorreria o amplo  
compartilhamento do valor das liberdades fundamen-  
tais e sua afirmação por parte da organização política  
do Estado.  
No âmago da teoria neoliberal não são escassas nem  
pouco agudas as contradições remanescentes, e uma  
destas graves questões é a ocultação da esfera pública  
do direito de resistência cujo papel revigorante para  
a manutenção da higidez das instituições democráti-  
cas é relevante. O conceito de direito de resistência é  
admitido no núcleo conceitual duro da teoria liberal  
lockiana, mas também em diversos outros autores li-  
berais. Em ambos os autores o exercício do direito é  
legitimado sempre e quando o poder seja exercido de  
forma abusiva ou, mesmo, conforme propõe Sennett  
contemporaneamente, quando os poderes constituí-  
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dos atuem de forma maléfica ou destituído da integri-  
dade necessária (Sennett 2011, 42). Este é precisamen-  
te o caso destes tempos em que o poder foi assaltado  
e as instituições de produção ideológica foram seques-  
tradas e, não obstante, o núcleo duro dos representan-  
tes do neoliberalismo continua apresentando-se como  
tais quando ao cercear violentamente o direito de re-  
sistir assumem, a todas luzes, a identidade autoritária  
de viés fascista.  
não se subordinam a esta demanda democrática de  
Nino. Esta perspectiva do autor é também reconhecida  
por Touraine como exigência do ethos da democracia,  
posto que a ausência da participação do maior núme-  
ro possível no estágio de “[...] criação e transformação  
das instituições sociais” (Touraine 1996, 35) é impedi-  
tiva da edificação da democracia (cf. Ib.) justamente  
naquele que é o seu ponto de apoio legitimador.  
É importante considerar que se a participação é um  
pilar essencial da democracia, por outro lado, não o  
é menos a igualdade cujas mil caras e disfarces que  
pode assumir sob o turbocapitalismo neoliberal pre-  
cisam ser evitadas. Neste sentido Nino argumenta que  
tampouco basta à igualdade de acesso a discussão e,  
portanto, de que seja viabilizada a participação nos  
debates, senão que, isto sim, a democracia pede mais,  
demanda uma “[...] oportunidad igual de expresar sus  
intereses y justificar una solución a un conflito, ésta  
será muy probablemente imparcial y moralmente co-  
rrecta siempre que todos la acepten libremente y sin  
coerción” (Nino 1997, 166). O que está em causa não é,  
portanto, apenas o direito a livre expressão mas, ainda  
previamente, que este direito cidadão seja instrumen-  
talizado com elementos que o tornem capaz de justi-  
ficar sua posição em meio a conflitos e a apresentação  
de demandas, o que supõe, desde logo, muito mais do  
que um ensino voltado a profissionalização.  
As relações políticas em sociedades dominadas pelo  
capital estão perpassadas por mal postas relações de  
liberdade. A sua realidade está envolvida até a medu-  
la por uma substancial estrutura ideológica de poder,  
mas que publicamente é apresentada como neutra, e  
sob este jogo de luzes e opacidades mal percebidas o  
poder dispõe de força eficiente para descoser interna  
e conceitualmente o direito de resistência proposto  
pela teoria de liberais clássicos como Locke (Locke,  
2
006). Esta é uma estratégia voltada a obstaculizar os  
movimentos sociais, embora sem a força definitiva  
para desconstituir as suas possibilidades no plano da  
imanência, que detém a inexorável virulência da ne-  
cessidade, que motiva as vozes e mobiliza os corpos,  
conjunto articulado capaz de desmentir a falsa concre-  
tização das promessas e direitos. É a este conjunto que  
o neoliberalismo contemporâneo, sem hesitar, burla,  
ataca, destrói e publicamente massacra. Suas vítimas  
são os deserdados que, todavia restem após suprimi-  
das as suas condições de existência. Este modelo de  
sociedade em que a democracia é vilipendiada através  
de sucessivos ataques substantivos, mas informais não  
faz parte da tipologia social desenhada por Nino, na  
qual os indivíduos se projetam politicamente sobre a  
esfera pública. A democracia real nas sociedades oci-  
dentais possui diversos pontos em comum, e vários  
deles foram traçados de forma profunda pelas forças  
operantes na globalização, que com clareza discrepam  
em seus propósitos daqueles outros interesses típicos  
dos trabalhadores.  
Este modelo básico de democracia descrito por Ni-  
no-Touraine está conectado ao critério mínimo para  
o seu reconhecimento, noção que também é propos-  
ta por Chomsky. Para o autor a democracia depende  
de que sejam oferecidas condições para que a “[...]  
generalidad de la población juegue un papel signifi-  
cativo en la administración de los asuntos públicos”  
(Chomsky 1995, 44), ideia que também é articulada  
por Ostrogorski quando sublinha que a democracia  
encontra um dado primeiro e primordial no fato da  
“[...] participación activa de la gran masa de los ciu-  
dadanos” (Ostrogorski 2008, 35). Portanto, ademais  
da capacidade para participar Chomsky apresentar o  
critério qualitativo, vale dizer, que a participação seja  
significativa, e não apenas por parte de poucos, mas  
sim da massa, diria Ostrogorski, evidenciando o eco e  
a conexão de Nino com ele.  
A democracia real implementada segundo a gramática  
político-econômica da globalização transcende os li-  
mites propostos pela normatização epistêmica de Nino  
ao sustentar que a democracia pode ser identificada  
Si todos aquellos que pueden ser afectados por una  
decisión han participado en la discusión [...]” (NINO  
997, 166). Evidentemente, as engrenagens da globali-  
zação e suas cadeias de transmissão, as transnacionais,  
1
Estas descrições dos critérios de reconhecimento de-  
finitivamente não encontram lastro consistente no  
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mundo empírico das mais diversas democracias reais  
ocidentais, e nisto precisamente é que reside um dos  
seus mais relevantes aspectos que apoiam a crise con-  
temporânea em que se vê imersa. Aos problemas es-  
truturais legais e financeiros se soma ainda outro, mui-  
to grave, a saber, o da falta de oportunidades reais de  
participar do teatro público de manifestação de opi-  
niões políticas através da mídia.  
A derrota do final da história ocorre no plano da  
imanência sob a força do véu que encobre as reais  
forças operantes sob o neoliberalismo e os seus resul-  
tados. Esta derrota encontrará seu último bastião no  
plano da retórica, que hoje ocupa com sobras e des-  
fruta de amplíssimo apoio nos meios de comunicação,  
que colonizam e transformam a percepção de mundo  
do trabalhador na de um legítimo empresário para que  
passem a defender os interesses de uma classe a qual  
não pertencem.  
Os critérios de reconhecimento da democracia con-  
trapostos ao seu efetivo modo de funcionamento no  
Ocidente traduzem um sistema que tende a inoperân-  
cia material aliado gravíssima falta de legitimidade, ta-  
manha a inadequação entre a sua construção teórica e  
a sua inserção empírica, esfera na qual se observa com  
facilidade que quem opera e gere o sistema é um con-  
junto de ricos, que o concretizam as suas aspirações  
de dominação por vias de sofisticada astúcia aliada a  
inclemente uso do poder sobre os demais (Chomsky  
O triunfo do neoliberalismo tem pés de barro, pois a  
percepção de mundo humana está pronta para desper-  
tar, e por motivos inesperados indetermináveis a prio-  
ri. O triunfo do liberalismo se deveu basicamente a  
capacidade de mascarar as fragilidades de seu sistema  
mais do que a debilidade substantiva de seus competi-  
dores, mais a habilidade de maquiar os seus resultados  
e ocultar seus métodos do que por falta de reais opções  
filosófico-políticas. Conexamente, para Chomsky a  
compreensão da democracia e do livre mercado passa  
pela percepção de que ambos experimentam um pro-  
cesso de decadência, e não de consolidação tal como o  
discurso neoliberal propagandeia, e isto se deveria ao  
fato de que “[...] el poder se concentra cada vez más en  
manos de las élites privilegiadas”. (Chomsky 1995, 43).  
1
995, 17). Ao exercitar a contraposição da democracia  
real às instituições liberais e ao modelo descrito por  
Nino a resposta é que, em sua verificação empírica, o  
modelo não corresponde, ainda que minimamente, ao  
que ele anuncia enquanto composição teórica. Resta a  
pergunta sobre os motivos que impedem que este fra-  
casso dê lugar à implosão do sistema.  
Malgrado este anúncio de grave fracasso há discursos  
concorrentes a exaltar o êxito da cultura neoliberal.  
Sem embargo, há, no mínimo, sérias e bem fundamen-  
tadas críticas que desarticulam o discurso casado do  
êxito e da inexorabilidade do triunfo da democracia  
representativa de corte liberal sustentado por diver-  
sos segmentos da literatura política. O seu fracasso é  
expresso pela contraposição do conjunto de direitos  
e liberdades à realidade dos indivíduos, que encontra  
em Touraine um auspicioso desenho ao indicar que  
o ideal liberal de sociedade é concebido tal como um  
A perspectiva de controle e domínio por parte das eli-  
tes não é exatamente uma construção moderna. Em  
nível profundo a teoria das elites está calçada na ela-  
boração constitucional do Estado norte-americano e  
seus Founding Fathers, cuja experiência se espalhou  
pelos Estados ocidentais criando um Estado basica-  
mente aristocrático. Foi este o desenho utilizado para  
contraditar o modelo inaugural da modernidade, no  
qual o poder era centralizado na figura de um só, o  
monarca, e que experimentaria a oposição no plano  
formal através da distribuição e exercício do poder por  
muitos pela via do instituto de representação. O mo-  
delo foi redesenhado, o monarca foi retirado do trono,  
e o povo foi entronizado apenas formalmente, pois o  
poder foi mantido na aristocracia através de sofisticou  
estratagemas.  
“[...] mercado, sem excluir a intervenção da lei e do Es-  
tado no sentido de fazer respeitar as leis do jogo, a ho-  
nestidade das transações e a liberdade de expressão e  
ação de cada um” (Touraine 1996, 69). O fracasso des-  
te projeto se revela na fria constatação de que as pro-  
messas falham rotundamente em sua realização, pois  
cada uma destas garantias que o Estado liberal pre-  
tende estender ao conjunto de seus cidadãos são ful-  
minadas no plano material, e isto sem deixar maiores  
rastros através das ações bem articuladas dos poderes  
impolíticos privados que habitam o núcleo duro das  
instituições públicas conduzidas sob rígido controle.  
A rigor, este foi um modelo de Estado pensado pela  
aristocracia montado para operar em seu favor, siste-  
ma em que os homens mais bem educados e donos  
de propriedades eram também aqueles encarregados  
de governar politicamente a sociedade. Esta formação  
política e institucional foi aceita como adequada para  
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tal momento histórico da América e que, sem as adap-  
tações hermenêutico-axiológicas indispensáveis, foi  
transplantada para realidades como as da América  
Latina, espaço onde o conservadorismo aristocrático  
de bases escravagistas e enraizadas vias antirrepublica-  
nas não apenas foi mantido sem releituras como apro-  
fundado. Logo, a obviedade da discrepância entre o  
conteúdo das novas instituições e os vetustos padrões  
sociais em curso cujas práticas corroem a legitimida-  
de das aparências de democracia do sistema. Nesta  
perspectiva, a evolução do conceito e do sentido da  
democracia vem a requerer um intenso esforço de ca-  
muflagem, esforço que foi realizado paulatinamente de  
forma eficiente. Este modelo de prática política recep-  
cionado amplamente no Ocidente foi alimentado pelo  
peso econômico e político das forças da globalização,  
em especial na América Latina, dada a falta de dispo-  
sição política das forças econômicas autóctones para  
estabelecer projetos de desenvolvimento nacional con-  
flitantes com alianças com o grande capital transna-  
cional. É, no mínimo, altamente questionável em que  
medida um Estado com este perfil pode ser reputado  
como genuinamente democrático em seus mais bási-  
cos requisitos, posto que a sua centralidade está focada  
em interesses que não são os populares.  
O ponto chave desta estratégia de corrosão radical da  
democracia se encontra no âmago da Weltanschauung  
conservadora que está em desalinho com o sistema  
democrático e constitucional que foi estabelecido nas  
Américas e no Ocidente. Se o sistema não pode ser  
abruptamente desmontado sem grave crise, isto sim,  
o conservadorismo aristocrático pode empregar re-  
cursos no sentido de minar o seu conteúdo para que,  
por apodrecido e desacreditado, sejam os próprios  
atores populares que reclamem a sua substituição por  
um novo e autoritário regime à medida do conserva-  
dorismo autoritário. Estes esforços são elaborados em  
dupla via, a saber, a construção de um discurso públi-  
co aberto e democrático casada à prática da ocultação  
do poder e suas formas antidemocráticas de exercício.  
Isto traduz a mais profunda convicção dos valores que  
transcendem os limites do conservadorismo e aden-  
tram o território minado do autoritarismo.  
O grave enviesamento de políticas públicas desigua-  
litárias, o agravamento das condições de iniquidade e  
o acobertamento das estruturas que os produzem são  
notavelmente desarticuladores do conceito de demo-  
cracia política que o liberalismo clássico concebeu e  
prometeu realizar. Um importante aspecto que preci-  
sa ser priorizado a respeito da igualdade em uma so-  
ciedade de corte democrático é o de que ela está mais  
localizada à partida do que propriamente no ponto  
de chegada. Esta leitura está desconectada dos prin-  
cípios e convicções conservadoras mais arraigadas,  
e é até mesmo contraditória com as aspirações mais  
profundas socialmente compartilhadas pois, como diz  
Sennett, é natural a demanda humana, quer seja na  
vida privada ou na pública, por “[...] um sentimento  
de estabilidade e de ordem, benefícios que são supos-  
tamente trazidos por um regime dotado de autorida-  
de” (Sennett 2001, 32). O conceito de que se faça de  
autoridade e de estabilidade é um pressuposto desta  
discussão. Ambos não são alcançáveis senão prévia  
realização de outros valores como a igualdade, a equi-  
dade nas políticas públicas e a influência de ambas na  
hermenêutica jurídica.  
É facilmente compreensível que uma organização oli-  
gárquica da sociedade não priorize interesses popula-  
res, e é este tipo de constituição da engrenagem polí-  
tica e suas demarcações econômicas o fator que atenta  
visceral e irremediavelmente contra o fulcro da cultura  
democrático-liberal clássica em matéria política, pos-  
to que interdita caminhos e oculta instrumentos para  
que os cidadãos apropriem-se do espaço público e das  
oportunidades privadas que uma democracia concei-  
tualmente se compromete em oferecer. Projetando  
este cenário político e filosófico para os dias correntes,  
compartilhamos a conclusão chomskyana de que todo  
o discurso em torno ao capitalismo liberal e o sistema  
de mercado não passam de “[...] fantasías ensoñadoras”  
(
Chomsky 1995, 69), que estão à espera do despertar de  
seus agentes de um já bastante longo sonho dogmático.  
NEOLIBERALISMO E AS ESTRATÉGIAS DA DESIGUALDADE:  
CONSERVADORISMO E AUTORITARISMO  
O movimento político-econômico neoliberal  
alimenta fortemente a (re)produção a altos níveis  
da presente desigualdade. Gera brutal potência de  
insatisfação e maximiza conflitos que precisam ser  
abordados de forma intensa através do aparelho  
de segurança do Estado, requerendo sofisticação  
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em suas estratégias de violência camuflada e de  
organização de meios de ocultação dos interesses  
das oligarquias. O conjunto de medidas econômicas  
neoliberais incrementa agudamente a desigualdade  
de oportunidades que retoricamente é apresentada em  
seu discurso político para galvanizar apoio eleitoral e  
legitimidade popular, que resulta em traição na prática  
política.  
O processo de desarticulação do poder democrático  
ocorre em paralelo à expansão do conceito de demo-  
cracia, posto que o interesse em manter o poder na  
aristocracia não é abandonado pelo só fato da instau-  
ração de um novo regime formal de liberdades, mas  
sim pelo desenho das condições de um quadro de co-  
rrosão da democracia em seu sentido substantivo. Isto  
se deve essencialmente a disseminação amplíssima da  
desilusão com um sistema de promessas não cumpri-  
das, vale dizer, com a retórica da vida em democracia  
quando a existência cotidiana é limitada pelos valores  
e interesses da oligarquia, organizada por ricos e um  
grupo de bem remunerados intelectuais a seu serviço.  
Em uma sociedade democrática a igualdade de opor-  
tunidades estabiliza o sistema político a partir da per-  
cepção pública favorável da organização econômica,  
algo que significa uma nova sociabilidade, e ela é que  
[...] traz a solução propriamente providencial da regu-  
lamentação da relação do político e do social” (Rancière  
991, 89). A isto denominamos sentimento de pertença  
Afinado com este crítica Chomsky assinala que os  
movimentos populares contestadores são sempre pe-  
rigosos e reputados como subversivos pelos podero-  
sos, posto que “[...] representan una amenaza para la  
infame máxima de los amos” (Chomsky 1995, 39). A  
contestação vetorializa a organização de poderes para-  
lelos de coletivos que apenas formalmente dispõe de  
influência. O poder de dizer “não” e de ser ouvido é a  
porta de acesso à democracia substantiva, mas o eco  
deste poder precisa encontrar espaço na grande mí-  
dia, que na América Latina é a grande formadora do  
espaço do real e da opinião pública. Dentre os países  
latinos a democracia encontra parâmetro de avaliação  
de sua tessitura e qualidade no acesso da pluralidade  
de atores e ideologias às grandes mídias.  
1
e compartilhamento social mínimo sobre uma neces-  
sária perspectiva de justiça pública, sem a qual o resul-  
tado de desagregação produzida é vencida pelas mino-  
rias oligárquicas através de denodado empenho no uso  
da força como forma de submeter momentaneamente  
as forças contrárias, estratégia que, definitivamente,  
não é o equivalente a realizar a pacificação.  
À partida, a igualdade de condições e oportunidades  
em um sistema político reverbera na solidez das ins-  
tituições da democracia, o que se deve a legitimidade  
popular que lhe empresta devido a este impacto po-  
sitivo causado pela percepção da justiça social. Em  
reforço advém o argumento de que “A igualdade de  
condições garante a pacificação das afeições políticas  
por sua polimerização” (RANCIÈRE 1991, 90), o que  
é estratégico para os fins de uma dominação sistêmica  
perdurável. Rancière ainda alerta para as consequên-  
cias de que  
Não interessa ou toca aos altos membros da aristocra-  
cia se a única esperança existencial de que dispõem  
os segmentos menos privilegiados da população é a  
reação contra um sistema que lhes retira absolutamen-  
te as esperanças, que os domina e seduz. Em face de  
seus interesses, reduz e emascula os indivíduos em sua  
dignidade e autorrespeito, determinantes de inaceitá-  
vel radicalização desumana das esferas éticas. A reali-  
zação do modelo de organização social e política ba-  
seado no livre mercado foi conectado a um engenhoso  
esforço de camuflagem da espécie de relações de do-  
minação e exploração que sempre tiveram vez e curso.  
A supressão da afeição que se alimenta da dis-  
tância e da distinção, a honra, abre um espaço  
social em que as antigas tensões em torno do  
centro se regulam pela divisão, pela prolife-  
ração de uma infinidade de pontos de interesse,  
de pontos de satisfação do interesse. (Rancière  
1991, 90)  
Chomsky chama a atenção para que a assunção dos  
princípios de livre mercado tanto quanto da própria  
democracia precisa ser compreendida em seu contex-  
to, realidade de um domínio oligárquico, determinada  
pelos resultados aos quais estes atores visam. O pro-  
cesso democrático está viciado à partida quando está  
garantido o resultado do jogo e quem serão os seus  
A crítica de Chomsky ao sistema não se esgota na  
adoção de perspectiva antropológica cética ou pessi-  
mista, senão que está ancorada em realismo radical  
calçado em leitura humanista do mundo e das relações  
e arranjos sob os quais as sociedades podem encontrar  
uma organização mais justa.  
40  
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Escuela de Derecho |  
vencedores, aqueles que “devem” ganhar (Chomsky  
capaz de convincentemente apresentar-se à população  
como se democrático e libertário fosse. Assiste razão a  
Sennett ao argumentar que se trata tão somente de al-  
terações da forma de exercício do domínio, mas nunca  
do domínio em si mesmo, reiterando a percepção da  
oligarquia de que o amplo conjunto de indivíduos que  
está posicionado nas escalas desprivilegiadas e em-  
pobrecidas da sociedade deve continuar a ser tratado  
como meros objetos –quando não transgressores do  
direito, mesmo que apenas devido a sua luta cotidiana  
pela sobrevivência– e, portanto, despidos da inerente  
condição humana e, no limite, do direito ao respeito e  
a dignidade.  
1
993, 139), ou seja, a oligarquia no poder, eventual-  
mente através de prepostos iluminados e educados nas  
melhores casas de ensino do mundo.  
A substituição da forma de dominação é um movi-  
mento bastante claro de adaptação das práticas ao  
novo discurso, mas sem prejudicar minimamente os  
objetivos dos oligarcas. Sennett chama a atenção para  
o fato de que “O declínio da violação física no século  
XIX não foi um sinal de diminuição da coerção” (Sen-  
nett 2011, 130), o que é perceptível através das sofis-  
ticadas estratégias de exercício do poder oligárquico,  
CONSIDERAÇÕES FINAIS  
O que está em causa é a sofisticação das formas de  
coordenar e condicionar o comportamento humano,  
de obter com o maior grau de precisão possível o  
resultado que permita às oligarquias a colheita do  
fruto almejado, e isto através de massiva e entusiasta  
adesão popular. Sob tal aderência é obtido um  
duplo resultado, a saber, a maximização do lucro e  
a desmobilização do uso das custosas (também do  
ponto de vista político) forças da repressão. A abolição  
da forma vistosa de punição corporal em nenhum  
caso deve ser desconsiderada, posto o aparecimento  
de “[...] novos controles, como a vergonha, controles  
menos palpáveis do que a dor física, mas idênticos  
em seu efeito de subjugação” (Sennett 2011, 130).  
Isto não significa que novos condicionamentos  
sobre velhos padrões não sejam exercidos, mas tais  
como a radicalização da vergonha, senão que, mais  
certeiramente, são mobilizados inovadores e efetivos  
canais para acionar dimensões da psicologia humana  
relacionadas a estas categorias.  
deslocamento do controle e do domínio da esfera do  
esfolamento corporal para outra bem mais sutil, obser-  
vamos que ela não é menos eficiente em seu propósito  
de domínio. A brutalidade da exclusão do humano das  
vias de construção de si mesmo e do desenvolvimento  
de suas potencialidades continua a ser articulada nas  
lâminas frias de salas que não compartilham as de-  
cisões que definem os rumos da sociedade. Nestes es-  
paços ocorre o duro exercício do domínio sobre vidas,  
tempos e valores, e de forma não menos alienante do  
ser, talvez menos chocante no sentido físico, mas que  
é ainda assim uma variação moderna do que o foi an-  
tanho, da alienação do homem de si mesmo e do dis-  
tanciamento dos seus, eis que descose internamente já  
não apenas um homem, um coletivo ou uma etnia, mas  
todo um amplo conjunto humano que resta subjugado.  
As sociedades de mercado ou puramente conduzidas  
pela lógica comercial detém um profundo e não de-  
vidamente mensurado potencial totalitário, absoluta-  
mente apoiado pela égide da ciência e de seu discurso  
tão sofisticado quanto sedutor pautado por sua supos-  
ta neutralidade, sendo este um contexto em que a sin-  
gularidade e a identidade do humano estão sendo ne-  
gadas e perdidas. É isto o que está em causa quando a  
democracia não se mostra suficientemente hígida para  
enfrentar os seus desafios e os ardis e as armadilhas  
mil que lhe são postas.  
O que está em causa nesta situação de mobilização de  
novos recursos é o objetivo de mascaramento das so-  
fisticadas formas de controle que articulam diversas  
áreas do conhecimento, de sorte a lograr que o imagi-  
nário humano transite pela sensação de libertação que  
a ideologia neoliberal lhe permite experimentar em  
seu convívio social. Considerando este movimento de  
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Escuela de Derecho  
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Escuela de Derecho |  
LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PLURALISMO POLÍTICO  
THE CONSTITUTIONAL GUARANTEE OF POLITICAL PLURALISM  
A GARANTIA CONSTITUCIONAL DO PLURALISMO POLÍTICO  
Jorge Benavides Ordóñez*  
Universidad de las Américas  
Enviado: 01/12/2016  
Aceptado: 20/12/2016  
Resumen:  
El manuscrito persigue reflexionar sobre la importancia  
que supone el pluralismo político para con el Estado cons-  
titucional democrático. El análisis desarrollado desde una  
perspectiva liberal democrática sugiere que el Estado cons-  
titucional tiene como presupuesto y como fin el pluralismo  
político. De ahí la importancia de garantizarlo. En esa me-  
dida partiendo de aspectos teóricos del pluralismo político,  
se repasa, posteriormente, la normativa jurídica que lo ga-  
rantiza, concluyendo, con la opinión de la justicia constitu-  
cional al respecto.  
aspects of political pluralism, the legal regulations that  
guarantee the political pluralism are reviewed, concluding  
with the opinion of the constitutional justice in this regard.  
Key words: Political pluralism; Constitutional guarantee;  
Constitutional and democratic state; Liberal democracy.  
Resumo:  
O manuscrito persegue reflexionar sobre a importância que  
supõeopluralismopolíticoparacomoEstadoconstitucional  
democrático. A análise desenvolvida desde uma perspectiva  
liberal democrática sugere que o Estado constitucional  
tem como requisito e como fim o pluralismo político, daí a  
importância de garantir. Esta medida partindo de aspectos  
teóricos do pluralismo político, se passa, posteriormente,  
a normativa jurídica que o garantir, concluindo, com a  
opinião da justiça constitucional a respeito.  
Palabras clave: Pluralismo político; Garantía constitucional;  
Estado constitucional y democrático; Democracia liberal.  
Summary:  
e manuscript seeks to reflect the importance of political  
pluralism to the constitutional democratic state. e  
analysis developed from a liberal democratic perspective  
suggests that the constitutional state has as a presupposition  
and as an end political pluralism. Hence the importance of  
guaranteeing it. In this measure, starting with theoretical  
Palavras chaves: Pluralismo político; Garantia constitu-  
cional; Estado constitucional e democrático; Democracia  
liberal.  
*
Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla. Profesor tiempo completo Universidad de las Américas, Quito. Profesor invitado a los pro-  
gramas de maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Universidad Católica de Guayaquil y Universidad del  
Azuay.  
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Escuela de Derecho  
INTRODUCCIÓN  
La Constitución ecuatoriana de 2008 se edifica so-  
bre dos ejes, el garantista y el participativo. El primero  
alude al deber de protección máximo de los derechos  
por parte del Estado, en tanto que el segundo supone la  
intervención directa de los ciudadanos o por medio de  
sus representantes en la construcción de las decisiones  
públicas. Ambos ejes se ven plasmados en el artículo  
comprensión de lo que se entiende por pluralismo po-  
lítico en este trabajo.  
En este orden de consideraciones, se puede decir que  
el artículo 1 condensa los principios fundamentales  
del ordenamiento constitucional, como, efectivamen-  
te, los denomina el capítulo primero de la Constitu-  
ción. Por tanto, en el escrito se analizará la función que  
desempeña el principio fundamental del pluralismo  
político para con el Estado constitucional de derechos  
y justicia.  
1
de la Constitución, cuando, por un lado, establece  
que el Estado es constitucional de derechos y justicia,  
pluricultural, plurinacional y, por otro, cuando señala  
su carácter democrático y, en consecuencia, la calidad  
soberana del pueblo ecuatoriano.  
Así, en primer lugar se definirá qué se entiende por  
pluralismo político, para luego analizar las disposicio-  
nes constitucionales y legales que incorporan dicho  
principio. Finalmente, se acudirá a los pronuncia-  
mientos de la Corte Constitucional con el fin de co-  
nocer lo que ha dicho sobre la función que desempeña  
el pluralismo político en el Estado constitucional de  
derechos y justicia. En esa medida, el escrito considera  
al estudio del pluralismo político no solamente como  
un objeto a ser tratado por parte de la filosofía política,  
sino, también, por parte del derecho constitucional.  
Como se puede ver del citado artículo aparecen, al  
menos, dos formas de comprender el pluralismo, una  
relativa a las distintas culturas y nacionalidades que  
conviven en Ecuador, y otra que tiene que ver con el  
pluralismo político, presupuesto previo del sistema de-  
mocrático. Si bien, se debe advertir que, no se trata de  
una división tajante, en la medida en que detrás de las  
diferencias culturales y nacionales subyacen reivindi-  
1
caciones de corte político . En todo caso es necesario  
hacer la debida distinción para poder arribar a una  
EL PLURALISMO POLÍTICO  
En nuestros días, como advierte Häberle, las Cons-  
tituciones plurales de los Estados constitucionales de-  
ben enfrentar al menos tres desafíos. Así, en el ámbi-  
to nacional lo hacen respecto del pluralismo cultural,  
étnico, político, ideológico o religioso, por otra parte,  
surge, también, internamente, la exigencia de avanzar  
en procesos de federalización o regionalización terri-  
torial, dejando atrás la organización unitaria de los Es-  
tados y, finalmente, en el ámbito internacional debido  
a los procesos de integración hacia la comunidad de  
naciones (Häberle 2013, 28-30).  
la medida en que el pluralismo político suele partir de  
la premisa de que existen diferente sistemas de valores  
en uso, y hay por tanto varias alternativas que surgen a  
partir de esa premisa (Mason 2015).  
Ciertamente, el supuesto de varias ideologías y distin-  
tos partidos políticos son tenidos en cuenta solamente  
por las democracias, siendo dejados de lado por parte  
de las autocracias, en donde no se garantizan derechos  
fundamentales mínimos como la libertad de pensa-  
miento, expresión, información, reunión, asociación,  
sufragio, prerrequisitos de cualquier sistema democrá-  
tico.  
En efecto, en el ámbito nacional el pluralismo político  
supone la concurrencia de varias ideologías, así como  
de distintos partidos políticos en la vida pública de  
una comunidad (Borja 2003, 1087). Y esto es así, en  
La idea de autogobierno del pueblo por medio del im-  
perio de la ley, como elemento constitutivo del Estado  
1
Se debe reconocer que la posición asumida en este escrito, al perseguir la armonía entre las distintas esferas del pluralismo no está exenta de discusión,  
toda vez que se parte de una tesis abrazada por el liberalismo político, que reconoce a la pluralidad de individuos y la virtud que ello supone per se.  
Por el contrario, el pluralismo multicultural, defiende, como se conoce, la pluralidad de los pueblos, de las etnias como realidades sustantivas. Véase al  
respecto, Bermudo Ávila José, “El pluralismo razonable de J. Rawls” Convivium: Revista de Filosofía 19 (2006): 123. Disponible en: http://www.raco.cat/  
index.php/convivium/article/viewFile/73244/98873.  
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de Derecho, fue prontamente delineado por el movi- ahí que la formación de la voluntad política tenga un  
2
miento constitucional del siglo XVIII. En efecto, la carácter libre y competitivo (Dahl 2000, 373).  
asunción del Estado de Derecho implica el respeto de  
la dignidad humana, la separación de funciones, la so- En definitiva, democracia y pluralismo político son  
beranía popular (aunque, como es bien sabido, en su dos nociones fuertemente emparentadas, en la medida  
inicio en Europa se trató más bien de una soberanía en que la primera se da en un contexto en donde pri-  
nacional). En definitiva la limitación del poder y la ga- man los desacuerdos individuales y grupales, respecto  
rantía de las libertades ciudadanas por medio de una de las alternativas y contenidos de las decisiones polí-  
Constitución escrita.  
ticas. Sin embargo, para que exista democracia debe  
existir consenso sobre las reglas mínimas que la hacen  
Ahora bien, debemos señalar que el modelo de socie- posible. O, dicho de otro modo, el entendimiento en  
dad democrática cifrada en el siglo XVIII, que tuvo lo básico hace posible el disenso, es decir, permite la  
como fuente de inspiración a Rousseau, y su idea de tolerancia con el contrario y hace posible la existencia  
la voluntad general, como lo anota Bobbio, fue centrí- de la pluralidad (Garrorena 2014, 119).  
peta y homogénea, a diferencia de lo que ocurre con  
la realidad actual en donde se habla de una sociedad El escenario se complica si se toma en consideración  
centrífuga o poliárquica, cuya base social es plural en que las sociedades democráticas modernas no se carac-  
sus concepciones de cómo debe ser organizado el Es- terizan, como advierte Rawls, exclusivamente por un  
tado (Bobbio 2003, 30). En esa medida el pluralismo pluralismo de doctrinas filosóficas, religiosas y morales,  
político defiende la neutralidad del Estado respecto de sino por un pluralismo de doctrinas que chocan entre sí,  
las distintas ideologías que conviven en una comuni- no obstante, de ser razonables todas ellas (Rawls 1996,  
dad. El pluralismo político, por otra parte, no se agota 11-12). Entendiendo por doctrinas razonables aquellas  
en la diversidad de las ideas sino también en relación que son compatibles con los fines constitucionales.  
a los distintos espacios de ejercicio del poder, es decir,  
en cuanto a cómo éste es distribuido en la sociedad, Es ahí, precisamente, donde aparece la Constitución  
tanto desde una esfera institucional como social (Borja para garantizar que las distintas ideologías razona-  
2
003, 1087-1088).  
bles que coexisten en la comunidad puedan incidir en  
igualdad de condiciones en las decisiones del poder  
Para una comprensión de la multiplicidad de los cen- público. En otras palabras, la Constitución garantiza  
tros de poder en las actuales democracias se puede el pluralismo político, pero a su vez, la Constitución  
acudir a Dahl y su poliarquía, quien la definió como la es producto de una sociedad plural. Solo así se pue-  
existencia de un gran número de grupos, de minorías de asegurar la normatividad de la Constitución, en la  
de tamaño diverso, cuyas preferencias inciden en las medida en que los ciudadanos cumplen sus mandatos;  
decisiones públicas. La poliarquía, así, implica el plu- y, en consecuencia, aquella puede llevar a cabo su fun-  
ralismo de instituciones con intereses diferentes, de ción de ordenar la vida de la sociedad.  
EL PLURALISMO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY  
Seguidamente mencionaremos algunos artículos vivir en una sociedad democrática en donde se pro-  
de la Constitución que hacen referencia de forma di- mueva una cultura de paz y la seguridad integral.  
recta o indirecta al pluralismo político, se trata, por  
tanto, de un listado no exhaustivo. Así tenemos al ar- El artículo 61, que regula los derechos de participa-  
tículo 3, numerales 3 y 8, los cuales prescriben como ción, en el numeral 7, señala el derecho a desempeñar  
deberes primordiales del Estado, por un lado, el forta- empleos y funciones públicas con base a méritos y ca-  
lecer la unidad nacional en la diversidad y, por otro, a pacidades, contando para ello con un sistema de se-  
2
Entre la abundante bibliografía existente al respecto, puede consultarse Ángel Garrorena Morales, Derecho Constitucional. Teoría de la Constitución y  
sistema de fuentes (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014), 51 y ss.  
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lección transparente, incluyente, equitativo, pluralista  
y democrático, y el numeral 8 que garantiza el derecho  
a conformar partidos y movimientos políticos.  
lidad de que existan cuantos partidos y movimientos  
políticos como ideologías políticas racionales existan  
en la sociedad; de los artículos referidos más arriba, el  
análisis se centrará en aquellos relativos a los derechos  
de participación, a sus principios, y a la función que  
cumplen los partidos políticos, como expresión de la  
existencia de pluralidad política ideológica en un Es-  
tado constitucional.  
Por otro lado, el artículo 66, en el número 6, garantiza  
a toda persona el derecho a opinar y expresar su pen-  
samiento libremente, en tanto que el número 13, ga-  
rantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse  
de modo libre y voluntario.  
Así, el artículo 61 de la Constitución, cuando en el  
número 7 señala el derecho a desempeñar empleos y  
funciones públicas con base a méritos y capacidades,  
contando para ello con un sistema de selección trans-  
parente, incluyente, equitativo, pluralista y democrá-  
tico, persigue el garantizar el igual acceso al ejercicio  
de los empleos y funciones públicas por parte de los  
ciudadanos, en donde el criterio que prime para que  
sean seleccionados o no, sea el de sus capacidades. En  
esa medida, dicha finalidad, a decir del constituyente  
ecuatoriano, se podría alcanzar si se elimina de los pro-  
cesos de selección cualquier forma de discriminación.  
Así, por ejemplo, ningún ciudadano que contando con  
determinadas aptitudes señaladas para el ejercicio de  
un empleo o función pública, debería encontrarse al  
margen de acceder a él, por no militar en el partido  
político o no compartir la ideología del gobernante de  
Entre tanto, el artículo 95, que regula la participa-  
ción, señala que ésta se orientará por los principios de  
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a  
la diferencia, control popular, solidaridad e intercul-  
turalidad. Determinando, más adelante, que la parti-  
cipación en los temas públicos es un derecho, que se  
ejercerá por medio de instrumentos de democracia  
representativa, directa y comunitaria.  
El artículo 108, respecto de los partidos políticos, dis-  
pone que son organizaciones públicas no estatales, que  
constituyen expresiones de la pluralidad política del  
pueblo, que deberán promover tesis, filosóficas, polí-  
ticas e ideológicas incluyentes y no discriminatorias.  
Finalmente, el artículo 111, señala que se reconoce el  
derecho de los partidos y movimientos políticos con  
registro en el Consejo Electoral a la oposición política.  
3
turno.  
En cuanto a normativa infraconstitucional, el artículo  
El artículo 161, en el número 8, por otra parte, garan-  
tiza el derecho a conformar partidos y movimientos  
políticos, los cuales como determina la propia Cons-  
3
06 del Código de la Democracia, señala que las or-  
ganizaciones políticas son un pilar fundamental para  
la construcción de un Estado constitucional de dere-  
chos y justicia, las cuales deberán conducirse por los  
principios de igualdad, autonomía, deliberación pú-  
blica, respeto a la diferencia, control popular, solida-  
ridad e interculturalidad. Más adelante, el artículo 308  
del referido cuerpo legal prescribe, que los partidos y  
movimientos políticos son expresión de la pluralidad  
política e ideológica del pueblo.  
4
titución expresan la pluralidad política del pueblo; no  
obstante, dicha pluralidad como prescribe el artículo  
108, tiene como límite el que las tesis políticas abraza-  
das por los partidos sean conformes al ideario inclu-  
yente y no discriminatorio propugnado por la Cons-  
titución.  
Guardando las distancias, normas del estilo referido  
podrían hallar un antecedente en el modelo de demo-  
5
Si como se había dicho, el pluralismo político supone,  
primordialmente, la diversidad ideológica y la posibi-  
cracia militante contenido en el artículo 21 párrafo 2 ,  
de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en la medida  
3
4
5
Contra cualquier medida discriminatoria por parte de autoridad pública no judicial contra las personas que habitan en Ecuador, la Constitución ecua-  
toriana, en el artículo 88, contempla a la acción de protección como una garantía efectiva de protección de los derechos constitucionales.  
De hecho los partidos políticos suelen ser las únicas entidades que el liberalismo reconoce como paso intermedio en la representación de los ciudadanos  
en el Estado. Véase al respecto Bermudo 2006, 122.  
El artículo señala: “… aquellos partidos que, de acuerdo con sus objetivos o el comportamiento de sus seguidores, pretendan obstaculizar o destruir  
el orden democrático, o hacer peligrar la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre su inconstitucionalidad decide  
el Tribunal Constitucional Federal”. Entre la variada literatura al respecto se puede consultar el trabajo de Alicia Hinarejos Parga, “La prohibición de  
partidos políticos como mecanismo de defensa del Estado”, Teoría y Realidad Constitucional, 10-11 (2002-2003). Disponible en: https://dialnet.unirioja.  
es/servlet/articulo?codigo=1039051  
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en que esta prohíbe aquellos partidos que en su idea-  
rio no promuevan los valores asumidos por el Estado  
constitucional, a saber, dignidad humana, derechos,  
soberanía popular, división de funciones, limitación  
del poder.  
en una sociedad democrática, son, finalmente, el re-  
sultado de la discusión colectiva.  
Se debe dejar constancia que, por encima de las dife-  
rencias entre medios y contenidos, todas las ideologías  
tienen en común la defensa de lo que se denomina  
buen vivir, bien común o bienestar general. Como ha  
sido dicho, en términos de Rawls, se trataría de doc-  
trinas incompatibles entre sí, no obstante, de ser ra-  
cionales todas ellas, en la medida en que defienden los  
valores sostenidos por el Estado constitucional.  
Finalmente, en el artículo 95 de la Constitución, que  
regula los principios de la participación, se observa  
una amplia comprensión del pluralismo en sus dis-  
tintas dimensiones (Benavides 2013, 64). En efecto,  
una lectura del principio del respeto a la diferencia lo  
sugiere como un mandato constitucional que se des-  
prende de la existencia del pluralismo político; en la  
medida en que supone la coexistencia entre distintas  
ideologías, ya sea que se expresen institucionalmente  
por medio de partidos políticos, o por medio de otras  
formas de organización social que institucionalizadas  
En este orden de consideraciones, se enmarca lo se-  
ñalado por el artículo 111, de la Constitución, que  
reconoce el derecho a las minorías políticas organiza-  
das en partidos y en movimientos a la oposición. En  
definitiva, el pluralismo político permite la existencia  
de democracia, porque sustenta el autogobierno del  
pueblo que, entre otras cosas, se expresa por medio de  
una mayoría política, la cual, sin embargo, es interpe-  
lada constantemente por la minoría, que está facultada  
constitucionalmente para ejercer oposición y que tiene  
la expectativa legítima de convertirse algún momento  
en mayoría.  
6
o no , podrán diferir en los medios y contenidos de  
lo que supone el buen vivir de la comunidad ecuato-  
riana.  
Por otra parte, es necesario señalar la estrecha relación  
entre el respeto a la diferencia con el principio de am-  
plia deliberación pública, toda vez que las decisiones,  
EL PLURALISMO POLÍTICO PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL  
Buscando en las sentencias de la Corte Constitu-  
cional, es relativamente sencillo encontrarnos con re-  
ferencias respecto al pluralismo jurídico y cultural que  
supone el modelo de Estado contemplado en la Cons-  
titución. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando ha-  
blamos sobre pluralismo político, reiterando, por su-  
puesto, que aquello no significa defender una supuesta  
desconexión entre ambas esferas del pluralismo; más  
bien, se intenta decir que, quizá ello se deba a que, sim-  
plemente, la Corte no ha conocido en igual proporción  
casos que aludan de modo directo a la función del plu-  
ralismo político para la existencia del Estado constitu-  
cional. En este sentido, entre los fallos de la Corte, se  
ha tomado dos casos que guardaban relación con los  
derechos de participación y, que, además, de alguna  
manera se relacionaban con el pluralismo político. Así,  
el primer caso fue resuelto por la Corte Constitucional  
de Transición en el año 2009, en tanto que el segundo  
lo fue por la primera Corte en el año 2014.  
En efecto, el primer caso se trata de la Acción por in-  
cumplimiento 0001-09 CC, interpuesta en defensa del  
derecho de asociación estudiantil, en donde la Corte,  
entre otras argumentaciones, sostuvo que los derechos  
de participación, categoría en la cual se inserta el de-  
recho de asociación, tienen como presupuestos exis-  
tenciales el pluralismo y el sufragio, entendidos como  
los medios que permiten la representación, el gobier-  
no y la legitimidad. Por lo cual, las asociaciones como  
garantiza el ordenamiento jurídico pueden manejarse  
6
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua, respecto de la participación política de los grupos indígenas articulada  
en torno al partido político étnico Yatama, ante la negativa del Consejo Supremo Electoral para proceder al registro de los candidatos auspiciados por  
dicho partido, sostuvo, entre otras cosas, que en base a la Convención Americana no se puede sostener que exista una suerte de monopolio de la repre-  
sentación, por el cual los ciudadanos interesados en ser candidatos para un cargo de elección popular lo deban hacer, exclusivamente, por medio de los  
partidos políticos tradicionales. En consecuencia, a decir de la Corte, sin menospreciar la importante función que desempeñan los partidos políticos  
para una sociedad democrática, se debe reconocer que existen otras maneras por medio de las cuales se puede participar en los procesos de elección  
democrática. Más, aún, cuando esas otras maneras tengan como objetivo el que los intereses de determinados grupos sociales sean efectivamente repre-  
sentados (Considerando 215, pp. 93-94). Sentencia disponible en la dirección: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf.  
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de acuerdo a sus propios estatutos, en tanto que guar-  
den la debida conformidad con la Constitución y la ley  
intención de la Corte resaltar la importancia previa de  
este; es decir, la condición de garantía a priori que el  
pluralismo político supone para los derechos de aso-  
ciación como para el de elegir y ser elegido. En defini-  
tiva, derechos de participación.  
(
Considerando 13).  
El segundo caso, por su parte, es el Dictamen, 001-14,  
relativo a las enmiendas constitucionales, respecto de  
la eliminación de la prohibición de reelección por más  
de una ocasión de las autoridades públicas, en don-  
de la Corte sostuvo que aquella iniciativa contribuiría  
con el régimen democrático, en la medida en que la  
decisión del electorado se vería afianzado por medio  
de procesos eleccionarios con candidatos que deberán  
participar en un proceso plural (Dictamen, 66).  
En perspectiva comparada, da cuenta de la importan-  
cia del pluralismo político, el pronunciamiento efec-  
tuado tempranamente por el Tribunal Constitucional  
español, en la conocida sentencia 4/1981, respecto del  
artículo 1.1 de la Constitución española que abraza,  
entre otros, al pluralismo político como valor superior  
del ordenamiento. Ciertamente, el Tribunal señaló que  
la Constitución española es un marco lo suficiente-  
mente amplio en el caben las distintas opciones po-  
líticas, correspondiendo al Tribunal por medio de la  
interpretación constitucional fijar los límites dentro de  
los cuales pueden plantearse legítimamente dichas op-  
ciones políticas.  
Más allá de no coincidir con el uso que del pluralismo  
político que hizo la Corte en el segundo caso, toda vez  
que se buscó justificar la reelección sin límites del Pre-  
sidente de la República. Se debe decir que, aunque se  
trate de referencias aisladas al pluralismo político, es  
REFLEXIÓN FINAL  
El pluralismo político, ya sea entendido como  
principio fundamental, como ocurre en Ecuador, o  
como valor superior del ordenamiento, como aconte-  
ce en España, garantiza dos de los pilares del Estado  
constitucional, a saber, la soberanía popular y la liber-  
tad individual. En cuanto a la soberanía popular, es  
claro que sin diferentes alternativas políticas e ideoló-  
gicas que representen a los distintos intereses que co-  
existen en las complejas sociedades de nuestros días  
no puede haber democracia. En tanto que en relación  
a la libertad individual, el pluralismo político garan-  
tiza las distintas maneras de vivir que se expresan en  
derechos como el libre desarrollo de la personalidad.  
De tal suerte que no se exagera al decir que la garantía  
del pluralismo político hace posible que la sociedad se  
articule en torno a la Constitución.  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 43-49  
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ENSAYOS  
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Escuela de Derecho  
POLÍTICA ANTITERRORISTA: LOS VALORES DE LIBERTAD Y SEGURIDAD,  
¿SON COMPLEMENTARIOS O CONTRADICTORIOS?  
POLÍTICA ANTITERRORISTA: LOS VALORES DE LIBERTAD Y SEGURIDAD,  
SON COMPLEMENTARIOS O CONTRADICTORIOS?  
¿
POLÍTICA ANTITERRORISTA: LOS VALORES DE LIBERTAD Y SEGURIDAD,  
¿SON COMPLEMENTARIOS O CONTRADICTORIOS?  
Manuel Carrasco Durán*  
Universidad de Sevilla  
Enviado: 24/10/2016  
Aceptado: 20/12/2016  
Resumen:  
El equilibrio entre libertad y seguridad ante los retos deri-  
vados de la amenaza del terrorismo global, es uno de los  
temas clave de nuestro tiempo. Los atentados contra las To-  
rres Gemelas de 2001 provocaron en Estados Unidos, Eu-  
ropa y otros países que comparten nuestra cultura política  
una reacción legislativa que alteró los términos en los que la  
relación entre libertad y seguridad se había establecido en  
los Estados democráticos durante las décadas precedentes.  
El presente trabajo estudia, precisamente, la legislación an-  
titerrorista aprobada en Estados Unidos y en Europa a partir  
de 2001, poniendo énfasis en la forma en que dicha legisla-  
ción ha supuesto retrocesos en los niveles de garantía de los  
derechos fundamentales.  
democratic states during the preceding decades. is paper  
examinespreciselythecounter-terrorismlegislationadopted  
in the United States and Europe since 2001, emphasizing the  
way in which this legislation has led to setbacks in the levels  
of guarantee of fundamental rights.  
Key words: Fundamental rights; Terrorism; Freedom; Security;  
Legislation.  
Resumo:  
O equilíbrio entre liberdade diante dos desafios derivados  
da ameaça do terrorismo global, é um dos temas chaves do  
nosso tempo. Atentados contra as Torres Gêmeas de 2001  
provocaram nos Estados, Europa e outros países que com-  
partilham nossa cultura uma reação legislativa que alterou  
as condições em que a relação em que liberdade e segurança  
havia se estabelecido nos estados democráticos durante as  
décadas precedentes. O presente trabalho estuda, precisa-  
mente, a legislação antiterrorista aprovada nos Estados Uni-  
dos e na Europa a partir de 2001, enfocando a forma em que  
a legislação retrocedeu nos níveis e garantias dos direitos  
fundamentais.  
Palabras clave: Derechos fundamentales, terrorismo, liber-  
tad, seguridad, legislación.  
Summary:  
e balance between freedom and security in the face of  
the challenges posed by the threat of global terrorism is  
one of the key issues of our time. e attacks on the Twin  
Towers of 2001 provoked in the United States, Europe and  
other countries that share our political culture, a legislative  
reaction that altered the terms in which the relationship  
between freedom and security had established itself in  
Palavras chaves: Direitos fundamentais, terrorismo, liber-  
dade, segurança, legislação.  
*
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Sus principales libros son: Los procesos para la tutela judicial de los derechos  
fundamentales y El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la actividad económica.  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 52-64  
Escuela de Derecho |  
EL DEBATE ENTRE LIBERTAD Y SEGURIDAD, EN EL MARCO  
DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO  
El debate sobre política antiterrorista es siempre,  
Los cuatro autores citados avizoran ya los términos de  
la polémica. Libertad y seguridad van unidas, de ma-  
nera que no hay otra forma de ejercer libremente los  
derechos que en un marco que garantice la seguridad.  
De esta manera, el Estado, en su faceta de garante de la  
seguridad, lo es también de la libertad. Pero, al mismo  
tiempo, el Estado se convierte en la mayor fuente de  
inseguridad si se extralimita en su actuación, incluso  
aunque sea con la excusa de preservar las libertades de  
los ciudadanos.  
antes de cualquier otra consideración, un debate sobre  
los principios. Sobre los principios de libertad y segu-  
ridad, en cuanto nos obliga a preguntarnos qué límites  
a la libertad de los ciudadanos son admisibles con el  
fin de reforzar la seguridad pública frente al peligro  
que supone la acción de organizaciones terroristas. Y,  
asimismo, sobre los derechos fundamentales, en los  
cuales se concretan las garantías de la libertad en el  
Estado constitucional. En definitiva, el debate sobre  
política antiterrorista termina siendo un debate sobre  
los límites a la libertad, en general, y a los derechos  
fundamentales, más concretamente, que son admisi-  
bles en el marco del Estado de Derecho, en aras de la  
búsqueda de la seguridad pública.  
En efecto, la de seguridad, desde los tres primeros  
autores citados, es una idea funcionalizada, es decir,  
solo cobra su sentido cuando va dirigida a crear las  
condiciones en las que las personas puedan disfrutar  
pacíficamente de sus derechos pero, para ello, contra  
lo que se desprende de la obra de Hobbes, es necesario  
poner límites a la actuación del propio Estado. Incluso,  
y esto no lo supo ver Rousseau, aunque el Estado, en  
virtud de su carácter democrático, encarne la voluntad  
La discusión suele plantearse en términos de contrapo-  
sición entre libertad y seguridad. De hecho, esta discu-  
sión tiene sus antecedentes en los clásicos más señeros  
del pensamiento político. Hobbes hace de la seguridad  
el fundamento del Estado, ya que, en el Leviatán, es la  
necesidad de seguridad frente al riesgo de agresión lo  
que empuja a las personas a reconocer a «un hombre  
o una asamblea de hombres» todos sus poderes y su  
fuerza y a reconocer a dicha instancia el carácter de  
soberano. Locke, sin embargo, mantiene una posición  
ambivalente, de manera que si el Estado es la garantía  
de la seguridad en el disfrute de los derechos, también  
es cierto, por otro lado, que son los derechos los que  
dan legitimidad al Estado, o dicho de otra forma, el  
Estado solo encuentra su legitimidad cuando es resul-  
tado del contrato social y tiene por finalidad asegurar  
a las personas las condiciones para el ejercicio pacífico  
de sus derechos. Para Montesquieu, la libertad va vin-  
culada a la seguridad, y ambas, a su vez, a la ley, de ma-  
nera que, a su juicio, de la bondad de las leyes penales  
dependería la libertad del ciudadano. Para Rousseau,  
el conflicto entre libertad y seguridad queda disuelto  
en la voluntad general, que convierte al ciudadano en  
partícipe de la soberanía y que, al mismo tiempo, vin-  
cula al ciudadano inexorablemente a su cumplimiento.  
1
general , ya que, precisamente, uno de los valores bá-  
sicos de los derechos fundamentales es el de erigirse  
en garantía del individuo y de las minorías frente a las  
mayorías.  
En efecto, libertad y seguridad son valores que, en el  
Estado constitucional, quedan vinculados (Pérez Royo  
2
2012, 7-9) . Por una parte, la consolidación de un es-  
pacio de seguridad proporciona el marco necesario  
para que las personas puedan ejercer sus derechos  
fundamentales con plena libertad. La libertad requiere  
ausencia de miedo.  
Ahora bien, por otra parte, los límites a los derechos  
fundamentales, en el marco de la lucha contra el te-  
rrorismo, solamente son admisibles en tanto no cons-  
tituyan un peligro para los elementos que se erigen  
en señas de identidad del Estado de Derecho, y, en-  
tre ellos, el respeto a la Constitución, a los derechos  
fundamentales y al resto del ordenamiento jurídico,  
lo que exige, a su vez, la facultad de demandar ante  
1
2
No ignoramos que el concepto radical de democracia sostenido por Rousseau es muy diferente al mantenido en nuestros sistemas democráticos repre-  
sentativos. Con todo, es generalizada la construcción según la cual el Estado encarna la voluntad general, que se acrisola en las instituciones creadas en  
el marco de sistemas representativos.  
Dworkin entiende que el empeño por encontrar un equilibrio entre libertad y seguridad debe ser reemplazado por una indagación sobre aquello que  
exige la justicia (Dworkin 2002).  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 52-64  
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Escuela de Derecho  
tribunales independientes la reparación de cualquier  
vulneración del ordenamiento debida a actuaciones  
de los agentes de la Administración. Paradójicamen-  
te, los límites a la libertad, en nombre de la seguridad,  
solamente son admisibles en tanto contribuyan real-  
mente a asegurar el espacio para que la libertad de las  
personas sea efectiva. Se trata, pues de un camino de  
ida y vuelta, en el que la libertad es punto de partida  
y meta. Los límites a los derechos fundamentales que  
los anulen, que sometan su ejercicio a condiciones  
excesivamente onerosas o que conlleven excesos cuya  
aportación sea insignificante, en términos de eficacia,  
a la lucha contra el terrorismo, pierden el objetivo que  
los legitima, que no es otro que el de asegurar el espa-  
cio en el que las personas puedan ejercer sus derechos  
en libertad.  
El presente trabajo afronta, precisamente, cómo la le-  
gislación antiterrorista aprobada en distintos Estados  
en el presente siglo –inevitablemente, el 11-S de 2001  
es el punto de partida- ha puesto a prueba, y ha mo-  
dificado, la interrelación entre los valores de libertad y  
seguridad que se había venido consolidando en los Es-  
tados democráticos, especialmente durante la segunda  
mitad del siglo XX. E, incluso, con anterioridad. En  
este sentido, ha escrito Revenga que la llamada «gue-  
rra contra el terrorismo» ha producido en los Estados  
Unidos transformaciones en un modo de concebir la  
libertad política con una tradición de más de doscien-  
tos años (Revenga Sánchez 2006-2007, 61). Sirva, por  
tanto, esta apreciación como muestra para calibrar la  
importancia del tema y como antesala de las reflexio-  
nes que siguen.  
LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA APROBADA TRAS EL 11-S  
Y SU EVOLUCIÓN: EL TSUNAMI Y SUS CONSECUENCIAS  
Lo más significativo de la legislación antiterro-  
rista aprobada en Estados Unidos de Norteamérica y  
en otros países con posterioridad al 11 de septiembre  
de 2001 ha sido una sobrevaloración del valor de la  
seguridad, que ha tenido como correlato la minus-  
valoración o la omisión del otro término necesario  
Ese estado de psicosis colectiva y de sobreestimación  
del valor de la seguridad ha provocado las consecuen-  
cias que son conocidas. La realidad más llamativa se  
encuentra en la situación de los detenidos en la base  
de Guantánamo. La Military Order de 13 de noviem-  
bre de 2001, Detention, Treatment and Trial of Cer-  
tain Non-Citizens in War Against Terrorism, autor-  
3
en la ponderación, es decir, el valor de la libertad .  
5
Particularmente en Estados Unidos, los atentados  
contra las Torres Gemelas provocaron una psicosis  
colectiva que parecía legitimar cualesquiera tipos de  
limitaciones a los derechos en aras de la prevención y  
el castigo de acciones terroristas. Una psicosis colec-  
tiva generada por la carga mortífera de los atentados  
contra las Torres Gemelas, la repercusión mediática  
de dichos atentados y el hecho de revelar la existen-  
cia de un nuevo terrorismo, de dimensiones globales,  
que desbordaba el ámbito nacional en el que habi-  
tualmente se habían desenvuelto hasta entonces las  
acciones de los grupos terroristas, que aprovechaba  
para esquivar la acción preventiva de los cuerpos de  
seguridad las facilidades que le brindaban las nuevas  
tecnologías y cuyos agentes podían estar integrados  
izó la detención de cualquier extranjero respecto del  
que hubiera «razón para creer» que era miembro de  
Al Qaeda, o estaba implicado de cualquier forma en  
actos de terrorismo internacional con efectos adver-  
sos para los Estados Unidos de Norteamérica, sus ciu-  
dadanos, su seguridad nacional, su política exterior o  
su economía, o hubiera frecuentado conscientemente  
a individuos en los que se dieran tales circunstancias, y  
«fuera del interés de los Estados Unidos» que estuvier-  
an sometidos a dicha orden. En definitiva, la Orden  
configuró una modalidad de detención basada en cau-  
sas extremadamente genéricas, que abrían un enorme  
ámbito de discrecionalidad para las autoridades. Una  
detención que podía ser mantenida indefinidamente,  
sin cargos, sin derecho a asistencia letrada y sin posib-  
ilidad de solicitar su revisión. Los detenidos, además,  
debían ser juzgados por unas Comisiones Militares  
en la sociedad y pasar desapercibidos (Reinares 2004,  
4
2
5, y 2005: 115 y ss.) .  
3
La seguridad pasó, de ser un bien constitucional que podía actuar como límite a los derechos fundamentales, a convertirse en un derecho de prestación  
afirmado de facto, cuya garantía debía ser provista por el Estado (Vergottini 2004, 21).  
Una elaboración más amplia de estas ideas, en Reinares 2003. Asimismo, sobre la novedad de esta forma de terrorismo (Dezcallar 2004, 34).  
En la práctica, la Orden se ha aplicado también a ciudadanos de Estados Unidos, lo que fue justificado por el ex vicepresidente Dick Cheney sobre la  
base de la urgencia derivada del momento posterior al 11 de septiembre de 2001.  
4
5
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mediante un proceso en el que sus garantías quedaban  
En fin, el 11-S significó un tsunami que, en muchos  
países, afectó a algunos de los derechos fundamentales  
más clásicos vinculados a la garantía de la dignidad  
del individuo. Asimismo, las normas aprobadas tras el  
11-S afectaron a algunos de los elementos típicos del  
Estado de Derecho. En efecto, algunas de estas nor-  
mas, al fundamentarse en conceptos indeterminados,  
provocaron un palpable incremento de los márgenes  
de actuación discrecional del ejecutivo y de los agen-  
tes de la autoridad y debilitaron el control judicial de  
dichas actuaciones. La existencia de normas secretas  
o de interpretaciones secretas de la USA PATRIOT  
Act y la indeterminación de las causas que permiten  
la detención y la intervención de comunicaciones bajo  
dicha norma son muestra palpable de la quiebra de el-  
ementos irrenunciables del Estado de Derecho en Es-  
tados Unidos, pero las habilitaciones de actuación al  
ejecutivo sobre la base de normas con alto grado de in-  
determinación se ha dado, asimismo, en otros países,  
especialmente en el ámbito anglosajón.  
6
seriamente disminuidas .  
Sin embargo, las consecuencias del 11-S para la efi-  
cacia de los derechos fundamentales se han dejado  
sentir en muchos países y en muchos ámbitos, más  
allá de Guantánamo. En los Estados Unidos, la USA  
PATRIOT Act configuró una modalidad de detención  
administrativa que podía ser aplicada a cualquier ex-  
tranjero implicado en acciones terroristas o en cual-  
quier otra actividad que pusiera en peligro la seguri-  
dad nacional, y que potencialmente podía convertirse  
7
en detención indefinida . Esta norma, además, estab-  
leció, entre otras, diversas medidas para el control de  
las comunicaciones (Gómez Corona 2012, 59-68). En  
el Reino Unido, la Anti-terrorism, Crime and Security  
Act, de 13 de diciembre de 2001, autorizaba la emisión  
de certificados dirigidos a personas de nacionalidad  
no británica sospechosas de constituir un riesgo para  
la seguridad nacional o de ser terroristas, los cuales  
podían conllevar la denegación del permiso para en-  
trar en el Reino Unido o la deportación, entre otras  
consecuencias, admitía la detención indefinida de  
cualquier persona calificada como sospechosas de ser  
un terrorista internacional en determinadas circun-  
stancias y limitaba las facultades de los abogados de-  
fensores de acceder a las pruebas contra los inculpados  
en estos casos. En países como Reino Unido, Francia,  
Canadá o la India, se extendió el plazo máximo de de-  
tención, en algunos casos sin asistencia de abogado. Y,  
en general, en los Estados citados y en muchos Estados  
de la Unión Europea se ha asistido a un proceso de  
endurecimiento de las penas por delitos de terrorismo,  
de disminución de las garantías de la asistencia letrada  
en caso de detención y de disminución o quiebra de las  
garantías del proceso, del derecho a la inviolabilidad  
del domicilio y de los límites a la intervención de las  
Hoy en día, la ola del tsunami se ha retirado y, con el  
tiempo, se han mitigado algunas de las consecuencias  
más extremas de las medidas que sucedieron inmedi-  
atamente a los atentados del 11-S. Por ejemplo, en el  
Reino Unido, el sistema de los certificados fue sustitu-  
ido por el de las llamadas órdenes de control, regula-  
das en la Prevention of Terrorism Act, de 11 de marzo  
de 2005, las cuales, a su vez, han sido sustituidas por  
las TPIM notice, previstas en la Terrorism, Prevention  
and Investigation Measures Act, de 14 de diciembre de  
2011, que permiten al Secretario de Estado imponer  
medidas específicas de prevención e investigación so-  
bre un individuo cuando hay una creencia razonable  
de que está o ha estado implicado en actividades rela-  
cionadas con el terrorismo, y que tienen una duración  
máxima de dos años y están sometidas a control ju-  
dicial; además, el período máximo de detención, que  
8
comunicaciones privadas .  
6
El Tribunal Supremo consideró en la sentencia del caso Hamdan v. Rumsfeld, de 29 de junio de 2006, Hamdan v. Rumsfeld, 548 U.S. 557 (2006), que el  
presidente Bush se extralimitó al crear dichas comisiones militares y que el procedimiento previsto violaba el derecho a un juicio con las debidas garan-  
tías. La Military Commisions Act, de 17 de octubre de 2006, pretendió responder a las objeciones expresadas en la sentencia citada.  
7
8
Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act, aprobada el 26 de octubre de  
1991.  
En materia de control de las comunicaciones, la tendencia ha sido definida por Heymann como «el problema de ir a la deriva hacia un Estado de inte-  
ligencia» (Heymann 2003, 133). Las medidas adoptadas tras el 11-S han afectado también, ocasionalmente, a otros derechos. Por ejemplo, en el Reino  
Unido, se abrió la posibilidad de ilegalizar organizaciones musulmanas radicales y retirar la nacionalidad británica a ciudadanos envueltos en activida-  
des calificadas como radicales, y en Alemania, donde se ha atribuido a los cuerpos de seguridad la facultad de llevar a cabo controles de las asociaciones  
y confesiones religiosas en supuestos conectados con la lucha contra el terrorismo, y se ha previsto la disolución de asociaciones filosóficas y de grupos  
religiosos si sus objetivos o actividades están dirigidas a cometer delitos y si van contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre  
los pueblos (Leyes de 4 de diciembre de 2001, constitutivas del Anti-Terror-Paket I, y de 22 de agosto de 2002). Ello supuso el final del llamado «privi-  
legio religioso», que eximía a las confesiones religiosas de cumplir las limitaciones previstas por la Ley de Asociaciones.  
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Escuela de Derecho  
se situó en veintiocho días para los sospechosos de  
terrorismo bajo la Terrorism Act, de 30 de marzo de  
algunas concretas medidas incluidas en dicha legis-  
lación. Seguramente, las sentencias más célebres sean  
las relativas al caso Boumediene v. Bush en Estados  
Unidos, a la suspensión de la aplicación del artículo  
2006, ha sido reducido a catorce días a partir del 25 de  
enero de 2011.  
5
del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el  
12  
Asimismo, se han derogado determinadas previsiones  
de la USA PATRIOT Act consideradas originalmente  
como provisionales, si bien otras han sido confirmadas  
como definitivas tras ser sometidas a ciertos cambios y  
algunas de sus previsiones clave han venido siendo ob-  
Reino Unido, al caso Charkaoui v. Canada y al caso A  
y otros c. Reino Unido, resuelto este último por el Tri-  
bunal Europeo de Derechos Humanos, si bien existen  
otras resoluciones judiciales que, junto con las anterio-  
res, forman un importante cuerpo de jurisprudencia  
que ha interpretado y, en algunos casos, considerado  
contrarias a la Constitución algunas de las normas re-  
lativas a política antiterrorista aprobadas en los años  
posteriores a los atentados del 11-S, tanto en los países  
citados, como en otros, por ejemplo, Francia, Alema-  
9
jeto de sucesivas prórrogas de vigencia . Por otra par-  
te, tras diversas modificaciones normativas destinadas  
a crear una limitada posibilidad de que los detenidos  
en la base de Guantánamo pudieran solicitar la revi-  
sión de su situación mediante unos tribunales especia-  
10  
13  
les , ya bajo el mandato del presidente Obama se han  
aprobado normas para prohibir el uso de técnicas de  
interrogatorio particularmente agresivas, que incluían  
prácticas de tortura, para clausurar los centros secre-  
tos de detención de la CIA y para dotar de mayores ga-  
rantías a los procedimientos ante las comisiones mili-  
nia o India .  
Con todo, al igual que la marea del tsunami, cuando  
se retira, deja un rastro de destrucción, también, tras  
el reflujo de las medidas adoptadas inmediatamente  
1
4
después del 11-M, ha quedado una legislación que  
se caracteriza por: a) la restricción de determinados  
derechos, como las garantías frente a detenciones ar-  
bitrarias y el secreto de las comunicaciones; b) la con-  
cesión de amplios márgenes de discrecionalidad a las  
fuerzas de policía para la aplicación de medidas limi-  
tativas de derechos; c) una restricción de las garantías  
1
1
tares de la base de Guantánamo , entre otras medidas  
Carrasco Durán 2012, 44-48 y Gómez Corona 2011,  
77-408).  
(
3
De igual forma, los órganos judiciales, al revisar la  
legislación antiterrorista, han reaccionado frente a  
9
Algunas de las previsiones más importantes de la USA PATRIOT Act tenían como fecha tope para su vigencia el 31 de diciembre de 2005. La reauto-  
rización de esta norma, con algunas modificaciones, fue aprobada por las Cámaras en julio de 2005, con el nombre de USA PATRIOT and Terrorism  
Prevention Reauthorization Act of 2005. Esta prórroga de vigencia tenía como fecha tope el 3 de febrero de 2006, y fue ulteriormente extendida hasta  
el 10 de marzo de 2006. La citada norma fue a su vez, fue modificada mediante la USA PATRIOT Act Additional Reauthorizing Amendments Act of  
2
006, aprobada en febrero de 2006 y promulgada el 9 de marzo del mismo año. Siguen vigentes hoy en día las previsiones de dicha norma que permiten  
las escuchas de cualquier línea de teléfono o de internet usada por una persona (roving wiretaps), la solicitud a un juez de una orden por parte del Di-  
rector del FBI o de un funcionario designado por él para interceptar materiales que contribuyan a la lucha contra el terrorismo o contra actividades de  
inteligencia clandestinas (access to records and other items under FISA o library records provision) y la vigilancia de individuos sospechosos de llevar  
a cabo actividades relacionadas con el terrorismo sin pertenecer a ningún grupo organizado (lone wolves). Estas previsiones fueron prorrogadas por  
el presidente Obama el 27 de febrero de 2010 y, posteriormente, por la FISA Sunsets Extension Act 2011 y la PATRIOT Sunsets Extension Act 2011, de  
2
6 de mayo de 2011, que ha extendido la vigencia de aquellas durante cuatro años y, a su vez, ha introducido varias modificaciones en su regulación.  
Como ejemplo de previsión convertida en definitiva puede citarse la sección 218 de la USA PATRIOT Act, que ampliaba los poderes del gobierno para  
interceptar comunicaciones en el marco de autorizaciones bajo la Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA), y que fue modificada para incrementar  
aún más el margen de discrecionalidad del gobierno a la hora de solicitar estas autorizaciones.  
1
0 En reacción a las sentencias del Tribunal Supremo en los casos Rasul v. Bush, de 28 de junio de 2004, Rasul v. Bush, 542 U.S. 466 (2004), y Hamdi v.  
Rumsfeld, de la misma fecha, Hamdi v. Rumsfeld 542 U.S. 507 (2004). Los Combatant Status Review Tribunals fueron establecidos por orden del exse-  
cretario de defensa Paul Wolfowitz el 7 de julio de 2004. La Detainee Treatment Act de 2005 y la Military Commissions Act de 2006 regularon el proce-  
dimiento para solicitar la revisión de la situación de los detenidos en la base de Guantánamo, si bien la última dejaba claro que ningún juez o tribunal  
sería competente para tramitar un habeas corpus. Esta restricción fue declarada inconstitucional por la sentencia del caso Boumediene v. Bush, de 12 de  
junio de 2008.  
1
1
1 Las dos primeras medidas, se prevén en la Orden ejecutiva Review of Detention Policy Options, de 22 de enero de 2009; la revisión de las normas de  
procedimiento, en la National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2010.  
2 Boumediene v. Bush, 553 U.S. 723 (2008), A and others vs. Secretary of State for the Home Department (2004) UKHL 56, Charkaoui v. Canada (Minister  
of Citizenship and Immigration), 2007 SCC 9. La sentencia citada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es de 19 de febrero de 2009. Sobre la  
sentencia en el caso Boumediene, vid. Dworkin, 2008, Revenga Sánchez 2008, 229-242, Tenorio Sánchez 2008, 551-605. Para la sentencia en el caso A  
and others, Tomkins, 2005 259 y ss., y Bassu. Acerca del caso Charkaoui, Novo Foncubierta, 2014 175-217. Una interesante crítica a la jurisprudencia  
estadounidense puede encontrarse en Cerdá-Guzmán 2008, 58.  
1
1
3 Para consultar la normativa y la jurisprudencia generada tras el 11-S en el plano comparado, Tenorio Sánchez, 2010, Reinares, F. Y Powell, C. (Dirs.),  
2
008, y Carrasco Durán 2012, 13-56.  
4 Vergottini hacer ver que «la legislación limitativa de los derechos está destinada a hacerse crónica» (Vergottini 2004, 36).  
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procesales. Además, la línea general de sobreestima-  
ción del valor de la seguridad permanece, como mues-  
tra la reciente aprobación en Canadá de la Combating  
1
5
Terrorism Act .  
ESTADOS UNIDOS NO ES NI SUECIA, NI ESPAÑA  
El 29 de mayo de 2013, omas B. Esdall escri-  
les desde la perspectiva unilateral de Estados Unidos,  
como muestra el desarrollo de los conflictos de Afga-  
nistán, Irak y Siria.  
bió en el New York Times un artículo llamado Why  
Can’t America be Sweden? En él, se daba cuenta de las  
ideas de algunos economistas, especialmente Daron  
Acemoglu, que piensan que Estados Unidos no puede  
tener un capitalismo con altos niveles de protección  
social como el de los países escandinavos porque el  
crecimiento económico mundial depende de la inno-  
vación y la tecnología que proviene de Estados Unidos  
y la generación de esa innovación y tecnología necesita  
un sistema que premie adecuadamente el esfuerzo de  
los emprendedores exitosos, al coste de desigualdades  
mucho mayores que las que se dan en los países del  
El bipolarismo Estados Unidos / Unión Soviética está  
dando lugar, tras un período de transición, a un mul-  
tipolarismo en el que Estados Unidos no puede dejar  
de contar con la opinión de otros países cuando in-  
terviene en un determinado conflicto, pero en el que,  
al mismo tiempo, Estados Unidos puede intervenir en  
cualquier conflicto de manera más o menos directa y  
su posición acerca de un conflicto debe ser siempre  
tenida en cuenta, si ello resulta de interés para los pro-  
pios Estados Unidos.  
1
6
norte de Europa . Los demás países podrían permitir-  
se mayores cotas de protección social a cargo del Es-  
tado porque cabalgan sobre la tendencia que marcan  
las aportaciones de Estados Unidos en el campo de la  
tecnología y la innovación.  
Ello, además del hecho de haber sufrido los atenta-  
dos del 11-S en su territorio, explica que la respuesta  
que se ha dado al terrorismo por parte de Estados  
Unidos haya sido absolutamente singular. Estados  
Unidos tuvo que mostrar al mundo que no estaba  
dispuesto a tolerar que un grupo terrorista mostrara  
las fisuras de su política de seguridad y pusiera en  
cuestión su liderazgo mundial. Debió llevar a cabo,  
en definitiva, una reacción de tal alcance que demos-  
trara que estaba en condiciones de garantizar su se-  
guridad interior y seguía siendo el líder mundial en  
seguridad exterior.  
Evidentemente, esta tesis puede ser rebatida desde  
muchos puntos de vista y el propio artículo menciona  
también algunas críticas que ha recibido, pero resulta  
útil para entender cómo el papel que Estados Unidos  
desempeña en la economía mundial condiciona la po-  
lítica de dicho país.  
En el ámbito de la política de seguridad mundial, el  
liderazgo que Estados Unidos desempeña es, incluso,  
más acentuado, aún hoy en día, que en la política eco-  
nómica. Lo sigue siendo, aunque en los últimos años  
su capacidad de dominar la escena mundial haya que-  
dado parcialmente desdibujado, debido al papel cre-  
ciente que desempeñan algunas potencias emergentes,  
entre las que destacan China y Rusia, y a la imposibi-  
lidad de controlar varios conflictos armados y socia-  
La reacción de España fue justamente la opuesta a la  
de Estados Unidos cuando sufrió los atentados que tu-  
vieron lugar el 11 de marzo de 2004 en Madrid. Cier-  
tamente, España tenía ya una normativa antiterrorista  
especial que contempla un régimen más severo para  
los imputados por delitos terroristas en materia de de-  
tención preventiva, inviolabilidad del domicilio y se-  
1
5 Esta ley, aprobada por la Cámara de los Comunes de Canadá el 24 de abril de 2013, ha «resucitado» dos medidas previstas en la Anti-Terrorism Act de  
8 de diciembre de 2001 que dejaron de estar en vigor después de que la Cámara de los Comunes votara el 27 de febrero de 2007 contra la prolongación  
1
de su vigencia. Se trata de las investigative hearings, que permiten que una persona sea llamada por un Juez, con el consentimiento del Fiscal General,  
para, en síntesis, revelar información relativa a un acto terrorista pasado o futuro, y de la detención preventiva, que permite a los agentes de policía  
detener a individuos por un máximo de tres días sin cargos, si piensan que están implicados o tienen conocimiento de un acto terrorista inminente. Si al  
cabo de los tres días la policía no tiene pruebas para sostener una imputación, puede acudir a un juez y solicitarle la imposición de un “compromiso con  
condiciones” (“recognizance with conditions”), que puede incluir varias medidas limitativas de la libertad de movimiento durante un año. Si la persona  
no acepta tales medidas, puede ser enviada a prisión durante un año.  
1
6 Consúltese en http://opinionator.blogs.nytimes.com/2013/05/29/why-cant-america-be-sweden/?_php=true&_type=blogs&_r=0  
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7
creto de las comunicaciones . El terrorismo de ETA  
dejó su rastro en el artículo 55.2 de la propia Constitu-  
ción española, permitiendo la suspensión de algunos  
derechos fundamentales a las personas imputadas en  
el marco de la investigación sobre bandas armadas o  
elementos terroristas. Sin embargo, la legislación espa-  
ñola en esta materia está muy lejos, no solo de la apro-  
bada por Estados Unidos tras el 11-S, sino, también,  
de la aprobada en otros países. España, en definitiva,  
no aprobó ninguna norma especial inmediatamente  
hecho de que escapan a toda suerte de categorización.  
Cuando se habla de un modelo normativo, se parte de  
unos principios que sirven de contraste para medir la  
juridicidad o la antijuridicidad de las medidas. Sin em-  
bargo, como hemos señalado, las medidas adoptadas  
en Estados Unidos con posterioridad al 11-S parten de  
la base de que la seguridad justifica cualquier medida  
que se adopte en su nombre, aunque suponga, en la  
práctica, dejar sin efectividad la garantía de determi-  
nados derechos.  
18  
después del 11-S y juzgó y condenó a los culpables  
de los atentados del 11-M a través de los procesos y  
tribunales ordinarios contemplados en su legislación.  
Como muestra valga la siguiente. El presidente Geor-  
ge W. Bush, poco después de los atentados del 11-S,  
1
9
declaró enfáticamente la guerra al terrorismo , proba-  
blemente sin ser consciente de que también la guerra  
tiene sus reglas, ante todo las que constituyen el Dere-  
cho internacional humanitario. La situación generada  
en el centro de detención de la bahía de Guantánamo  
habla bien a las claras de que la guerra al terrorismo  
era un expediente para escapar de cualquier garantía  
o control.  
Sin embargo, España no es Estados Unidos, y esto se-  
guramente explique la diferente reacción de ambos  
países al fenómeno terrorista de raíz islamista en su  
territorio.  
Uno de los retos de la doctrina que ha estudiado las  
medidas adoptadas tras el 11-S en varios Estados, pero  
especialmente en Estados Unidos, en nombre de la lu-  
cha contra el terrorismo ha sido el de intentar enca-  
jarlas en un determinado modelo normativo, a efectos  
de facilitar una explicación coherente de ellas. Así, por  
ejemplo, Rosenfeld examina tres modelos o paradig-  
mas de tratamiento de problemas de seguridad públi-  
ca, como serían el modelo del Derecho penal, el mode-  
lo del Derecho de la guerra y el modelo de los poderes  
policiales (Rosenfeld 2005). Sin embargo, lo que carac-  
teriza las medidas adoptadas en Estados Unidos es el  
El propio Rosenfeld se ve abocado a señalar que las  
medidas antiterroristas adoptadas en Estados Unidos  
no pueden encuadrarse en ninguno de los modelos  
que él describe, sino que es necesario articular un nue-  
vo modelo, como sería el modelo de la guerra contra  
el terrorismo, construido a partir de elementos de los  
otros modelos, de carácter dinámico y en evolución,  
para adaptarse a la necesidad de ser eficaz en la lucha  
2
0
contra el terrorismo .  
1
7 La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, en relación con las personas implicadas en la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, la posibi-  
lidad de prolongar la detención en cuarenta y ocho horas adicionales al máximo de setenta y dos horas previsto en el art. 17.2 de la Constitución, previa  
autorización judicial, y la facultad de los agentes de policía, en caso de urgencia, de interceptar las comunicaciones y de entrar en el domicilio por orden  
del Ministro del Interior o del Director de la Seguridad del Estado (arts. 520 bis, 553 y 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducidos en ella  
por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo). Las dos últimas actuaciones pueden llevarse a cabo, por tanto, sin autorización judicial, si bien en ambos  
supuestos la actuación debe ser puesta en conocimiento del Juez de manera inmediata, y en el primero de tales supuestos el Juez deberá confirmar o  
revocar la decisión de manera motivada en un plazo de setenta y dos horas. Igualmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al Juez a acordar la  
incomunicación de la persona detenida (arts. 520 bis, 553 y 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducidos en ella por la Ley Orgánica 4/1988,  
de 25 de mayo) y la prisión provisional incomunicada (arts. 509 y 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducidos por la Ley Orgánica 13/2003,  
de 24 de octubre, y la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).  
1
8 Con posterioridad, se han aprobado normas que obedecen a la necesidad de desarrollar Directivas de la Unión Europea. Entre ellas, destaca la Ley  
2
5/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos de comunicaciones electrónicas y de redes públicas de comunicación, que establece la obligación  
de los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar que dispongan de  
ellos los agentes facultados.  
1
2
9 Debe recordarse el discurso del presidente George W. Bush ante las dos cámaras del Congreso de Estados Unidos el 20 de septiembre de 2011, en el que  
anunció la guerra al terrorismo («war on terror») como respuesta al acto de guerra («act of war») que habrían significado los atentados contra las Torres  
Gemelas.  
0 En esta búsqueda de un nuevo modelo para las medidas antiterroristas se inscriben las propuestas de Ackerman para llevar a la Constitución un proce-  
dimiento que permitiera la suspensión temporal del habeas corpus (Ackerman 2004-1, 1.029 y ss.). Para algunos autores, las ideas de Ackerman parecen  
un intento de legitimar, otorgándoles un estatus constitucional o cuasi constitucional, algunas de las medidas antiterroristas de nueva generación más  
discutidas, y suponen, por tanto, abrir la puerta a la limitación de los derechos fundamentales fuera de los cánones de interpretación constitucional  
usuales. Puede encontrarse una interesante crítica a las propuestas de Ackerman en Cole 2004, 1.753 y ss., y Tribe y Gudridge 2004, 1.801 y ss.  
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Por nuestra parte, cuando describimos las medidas  
antiterroristas aprobadas tras el 11-S, podemos singu-  
larizar tres bloques de países, que obedecerían a dis-  
tintos modelos.  
tación de derechos en materia, especialmente, de de-  
tención, de escuchas telefónicas y de defensa. Además,  
estos países pusieron especial énfasis en la normativa  
reguladora de la inmigración, puesto que muchas de  
las medidas previstas tuvieron, en su origen, como  
destinatarios a los extranjeros, lo cual señalaba a priori  
a aquellos de confesión musulmana como sospecho-  
sos de complicidad con el terrorismo. Sin embargo, las  
limitaciones a los derechos en estos países no llegan  
al extremo de Estados Unidos. Especialmente, estos  
países muestran un mayor interés por enmarcar la ac-  
tuación del ejecutivo en un marco legal, por mantener  
las garantías de los derechos reconocidos en los ámbi-  
tos nacional e internacional y por respetar el control  
de la aplicación de dichas medidas por sus tribunales  
ordinarios.  
En el primero se coloca Estados Unidos, que tiene una  
posición singular y no homologable a los demás. Las  
medidas adoptadas en Estados Unidos supusieron la  
derogación de todas las garantías para los detenidos  
en Guantánamo, que quedaron sometidos a un lim-  
bo jurídico constituido por una detención indefinida  
y por la privación de las garantías frente a torturas y  
tratos inhumanos o degradantes y de las garantías ju-  
2
1
diciales . Igualmente, a través de la USA PATRIOT  
Act, se amplió de manera enorme el margen de dis-  
crecionalidad de las autoridades para controlar los  
movimientos de los extranjeros y para intervenir las  
comunicaciones y se disminuyeron las posibilidades  
de control judicial sobre estas medidas. Como se ha  
visto, bajo la Administración Obama ha habido una  
rectificación parcial de algunos de los extremos alcan-  
zados por dichas medidas, pero, en lo sustancial, la  
normativa permanece.  
En el tercer grupo estarían los demás Estados de Euro-  
pa, que han incorporado medidas que suponen restric-  
ciones a los derechos fundamentales en lo relativo a la  
detención y el secreto de las comunicaciones, si bien,  
normalmente, de un calado menor que las aprobadas  
2
2
en los países anglosajones . De hecho, han manteni-  
do la sanción a las acciones terroristas en el marco del  
Derecho procesal y el Derecho penal clásicos. España  
es un caso singular, ya que no aprobó inmediatamente  
ninguna norma especial inmediatamente después del  
11-S.  
En el segundo estarían los países de tradición jurídica  
anglosajona, tales como Reino Unido, Canadá, Austra-  
lia, Nueva Zelanda e India, que han incorporado a sus  
legislaciones medidas que suponen una severa limi-  
CONCLUSIONES  
La política de primar por encima de todas las con-  
sideraciones la búsqueda de la seguridad resulta frus-  
trante. La seguridad es un objetivo que está al final  
de un camino infinito. Quiere decirse que al Estado  
resulta imposible garantizar la seguridad de una ma-  
nera absoluta, ya que este objetivo queda siempre a ex-  
pensas de la posibilidad, por naturaleza imprevisible,  
de que surja una persona cuyas acciones traspasen las  
2
3
cautelas, los controles y las garantías . El incremento  
de la dureza de las previsiones normativas, más allá de  
un cierto punto, no se ve compensado por un correla-  
tivo aumento de la eficacia en la lucha contra el terro-  
rismo. Es más, llegadas a un cierto grado, las medidas  
que tienden a buscar la seguridad no hacen sino gene-  
2
1 Para Novo Foncubierta, las medidas adoptadas en Estados Unidos y en los demás países anglosajones se mueven en lo que puede denominarse como  
el paradigma de la prevención, si viene existen diferencias, especialmente porque los demás países han intentado enmarcar la actuación del ejecutivo  
en previsiones de naturaleza legislativa y en la necesidad de respetar las normas que establecen las garantías de los derechos humanos, tanto a nivel  
nacional, como a nivel internacional. Vid. NOVO FONCUBIERTA, M.; «Modelos de lucha antiterroristas en el marco del paradigma de la prevención»,  
ponencia presentada a la Jornada sobre Seguridad y Constitución celebrada en la Universidad de Cádiz el 23 de mayo de 2013. El texto puede ser con-  
sultado en http://www.seguridadyconstitucion.com/2013/05/manuel-novo-foncubierta-ponencia.html  
2
2 Con todo, hay normas llamativas. Por ejemplo, en Alemania, el Tribunal Constitucional Federal, mediante sentencia de 15 de febrero de 2006, declaró  
nula, por contraria a la dignidad humana, una modificación de la Ley de Seguridad Aérea que permitía el derribo de aviones sospechosos de constituir  
una amenaza terrorista y que se hubieran adentrado en el espacio aéreo alemán sin permiso o no respondieran a las indicaciones de las autoridades,  
y el 27 de febrero de 2008, que declaró inconstitucional una Ley de Defensa de la Constitución del Land de Renania del Norte-Westfalia, aprobada en  
diciembre de 2006, que permitía la instalación en los ordenadores de personas sospechosas de determinados delitos, entre ellos el de terrorismo, de un  
programa que registrara las conversaciones llevadas a cabo a través de internet sin autorización judicial, por falta de competencia de los Länder para su  
aprobación.  
2
3 Sobre la influencia del riesgo en las sociedades actuales ver Beck 2002, Schneiderman 2002, 63-72, y Valverde 2001, 83-92.  
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rar más sensación de inseguridad, sin aportar mayor  
eficacia en la lucha antiterrorista. La seguridad marca  
un concepto-límite en nombre del cual pueden justi-  
ficarse cualesquiera límites a los derechos fundamen-  
tales individuales, sin que nunca se alcance completa-  
mente el objetivo de garantizar absolutamente dicha  
seguridad.  
aleatoria, lo que incrementa la sensación de inseguri-  
dad que producen, cuyos autores se desenvuelven en  
la clandestinidad y que discuten la característica más  
singular del Estado, como es la capacidad para mono-  
polizar el ejercicio legítimo de la fuerza.  
Por tanto, tratamos de un tipo de acción delictiva que  
requiere instrumentos de prevención y de reacción  
que rebasan el campo de los poderes de policía nor-  
males y que pueden suponer una limitación de algu-  
nos derechos fundamentales, pero que, por otra parte,  
solo encuentran sentido, en primer lugar, cuando no  
suponen la negación de los derechos característicos  
del Estado constitucional, y, en segundo lugar, cuando  
realmente aporten algún tipo de eficacia adicional a la  
lucha antiterrorista.  
Por otra parte, el respeto a los derechos fundamenta-  
les puede entrañar ciertos riesgos, pero constituye un  
elemento identificativo esencial e irrenunciable del  
Estado de Derecho. Es necesario, por tanto, introdu-  
cir en el razonamiento las consideraciones relativas  
al respeto a los derechos fundamentales, esto es, a la  
libertad, para abordar la difícil, pero necesaria, tarea  
de encontrar un equilibrio entre los dos polos del de-  
bate, esto es, libertad y seguridad, o, en otras palabras,  
respeto a los derechos fundamentales y eficacia de la  
lucha antiterrorista.  
En primer lugar, debe recordarse que la lucha antite-  
rrorista se hace en nombre de la libertad, lo que sig-  
nifica que constituye un instrumento para asegurar  
el disfrute en paz de los derechos fundamentales por  
parte de la sociedad. Desde esta perspectiva, deben  
rechazarse medidas que supongan, precisamente, la li-  
quidación de la efectividad de determinados derechos  
fundamentales con el pretexto de la lucha antiterroris-  
ta, o bien que sometan el ejercicio de tales derechos a  
límites y condiciones que los hagan inoperantes. Este  
tipo de medidas son contradictorias, así pues, con la  
propia esencia del Estado de Derecho. El Estado de-  
La gran pregunta es dónde colocar el peso de la balan-  
za entre los valores de seguridad y de libertad, o, dicho  
de otra forma, dónde situar el límite en el que la bús-  
queda de la seguridad lleva a extralimitaciones que no  
encuentran base suficiente para justificarlas. Se trata  
de una pregunta que estamos destinados a replantear-  
nos de manera recurrente, dada la permanencia de la  
amenaza terrorista o el riesgo de que organizaciones  
extremistas con modos de actuación violentos extien-  
dan su actuación a nuestro ámbito geográfico. El caso  
del Ejército Islámico de Salvación es elocuente.  
25  
mocrático no puede admitir «un poco de tortura », y  
lo mismo puede extenderse a otras medidas que anu-  
lan, de iure o de facto, la eficacia de otros derechos fun-  
damentales.  
Ante todo, debe remarcarse la peculiaridad del terro-  
rismo, que embarca al Estado en una situación parti-  
cular, que podemos denominar como de tensión per-  
manente. Una situación que no supone una amenaza  
para la existencia del Estado similar a la que deriva del  
La situación en la base de Guantánamo, con una se-  
rie de personas sometidas a detención indefinida y  
sin cargos, bajo sospechas muy difusas, en ocasiones  
motivadas solamente por haberse relacionado con sos-  
pechosos de estar involucrados en actividades terro-  
ristas o contrarias a la seguridad de Estados Unidos,  
en otras ocasiones tras haber sido inculpados sobre la  
base de pruebas obtenidas mediante prácticas de tor-  
tura o tratos inhumanos o degradantes y sin asistencia  
jurídica, constituye el tipo de escenario que no debería  
permitir un Estado democrático (Frosini 2006, 33-74;  
De Petris 2010 331-369 y Gómez Corona 2012, 59-68).  
2
4
ataque organizado de un Estado extranjero y que no  
constituye una amenaza de desestabilización de las  
instituciones como la que caracteriza a los estados de  
excepción en su configuración más clásica, pero que  
somete al Estado a una tensión permanente, al ponerlo  
ante la necesidad de hacer frente a acciones planeadas  
y llevadas a cabo de forma organizada, que tienen el  
potencial de generar graves daños a las personas y a  
sus bienes, cuyas víctimas son escogidas de manera  
2
2
4 En más detalle, Ackerman (2004-2), 1.871-1.907.  
5 En palabras de Nicholas Howen, en una intervención de este autor en el panel Freedom, Security and Civil Liberties, de la International Summet on  
Democracy, Terrorism and Security, celebrada en Madrid entre el 8 y el 11 de marzo de 2005: http://summit.clubmadrid.org/keynotes/freedom-securi-  
ty-and-civil-liberties.html.  
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Igualmente, prácticas como la privación de procesos  
o recursos eficaces para recurrir las detenciones ante  
órganos jurisdiccionales, la admisión de la posibilidad  
de detenciones indefinidas, la exclusión de la asisten-  
cia de abogado al detenido, la privación del acceso a  
los elementos de prueba aducidos como base para la  
detención o la privación de un juicio con todas las  
garantías conllevan la negación de determinados de-  
rechos fundamentales y socavan, por ello, principios  
básicos del Estado de Derecho.  
bajo la USA PATRIOT Act; veintiocho días en el Rei-  
no Unido bajo la Terrorism Act de 30 de marzo de  
2006; noventa días con posible prórroga hasta ciento  
ochenta días en la India, bajo la Unlawful Activities  
(Prevention) Amendment Act de 17 de diciembre de  
2
7
2008 ) tampoco parece que aporte una utilidad a la  
lucha contra el terrorismo que compense el correlativo  
agravamiento de la situación del detenido. Compáre-  
se, por ejemplo, con la experiencia española, en la que  
el plazo máximo de detención de setenta y dos horas,  
más la prórroga de cuarenta y ocho horas prevista en el  
artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  
no parecen haber mermado la eficacia de las investi-  
gaciones relativas a la implicación de los detenidos en  
En segundo lugar, existen medidas limitativas de dere-  
chos fundamentales reguladas en la normativa corres-  
pondiente con un extremado rigor y que, sin embargo,  
no aportan a la lucha contra el terrorismo un grado  
adicional de eficacia que compense la consiguiente  
merma de los derechos fundamentales de la persona  
detenida (Hoffman-Riem 2003-2004, 480). Por ejem-  
plo, los supuestos de detenciones indefinidas, de pri-  
vación de asistencia letrada durante la detención o de  
privación de las garantías inherentes a un proceso jus-  
to, previstos, como hemos examinado, en la normativa  
de algunos países como reacción al 11-S, añaden poco,  
en términos de eficacia, a las investigaciones relacio-  
nadas con actos terroristas, y, sin embargo, conllevan;  
junto a un sacrificio desproporcionado de determina-  
dos derechos fundamentales, la posibilidad de que se  
cometan errores en la identificación de las personas  
involucradas en actividades terroristas que, finalmen-  
te, pueden acabar entorpeciendo la marcha de concre-  
2
8
actividades terroristas .  
Finalmente, desde la perspectiva de la eficacia de la ac-  
ción terrorista, las medidas antiterroristas negadoras  
de derechos fundamentales o claramente despropor-  
cionadas pueden resultar contraproducentes. Este tipo  
de medidas, como hemos señalado anteriormente,  
pueden provocar la comisión de errores en la identi-  
ficación de personas involucradas en actividades te-  
rroristas que, normalmente, obstaculizan la marcha de  
las investigaciones. Por otra parte, la consiguiente, y  
justificada, reacción de los tribunales, tanto los nacio-  
nales como los internacionales, frente a tales medidas  
puede conllevar complicaciones que traban la eficacia  
de la lucha contra las acciones terroristas y que sería  
conveniente evitar.  
2
6
tas investigaciones .  
Nuevamente, el centro de detención de la base de  
Guantánamo es el ejemplo de lo que venimos dicien-  
do. Una medida claramente desproporcionada, como  
la detención indefinida y sin cargos de una serie de  
Igualmente, la extensión de la detención durante pe-  
ríodos de tiempo prolongados (noventa días, prorro-  
gables por períodos de seis meses, en Estados Unidos,  
2
2
6 Sobre la legislación y la jurisprudencia en el Reino Unido tras el 11-S, Gregory 2008, 145-194, y Rodríguez Ruiz 2012, 97-122.  
7 En realidad, esta previsión fue aprobada mediante la Prevention of Terrorism Ordinance, 9/2001, de 24 de octubre, y confirmada por la Prevention of  
Terrorism Act 15/2002, de 28 de marzo, pero fue derogada en 2004. Tras los atentados de Mumbai de 26 de noviembre de 2008, fue reintroducida me-  
diante la citada Unlawful Activities (Prevention) Amendment Act.  
2
8 La STC 199/1987, FJ 8, declaró inconstitucional la prórroga de la detención por un plazo máximo de siete días posterior al cumplimiento del plazo or-  
dinario máximo de setenta y dos horas, que preveía el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas  
y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución. En España, el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene  
una norma que es un ejemplo de cómo medidas desproporcionadamente rigurosas pueden aportar poco en términos de eficacia en la lucha contra el  
terrorismo y, sin embargo, pueden ocasionar determinadas complicaciones. El artículo establece la posibilidad de que el Juez de Instrucción o tribunal  
acuerde la detención o prisión provisional incomunicada por un plazo de cinco días, que, en el caso de «alguno de los delitos a que se refiere el artículo  
384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas», podrá prorrogarse por un máximo de otros cinco  
días y puede dar lugar, incluso, a que, una vez puesto el preso en comunicación, sea sometido a un segundo período de incomunicación por un máximo  
de tres días. La Administración informa que este artículo, en la práctica, no se aplica, pero continúa vigente, a pesar de que, periódicamente, ocasiona  
la necesidad de que el Estado español ofrezca explicaciones ante organismos internacionales frente a las críticas que ha generado por parte de organiza-  
ciones no gubernamentales. De igual manera, las órdenes de control derogatorias de derechos fundamentales, contempladas en el Reino Unido por la  
Prevention of Terrorism Act, de 11 de marzo de 2005, y las detenciones preventivas y las llamadas investigative hearings, previstas en la Anti-Terrorism  
Act de Canadá, de 18 de diciembre de 2001, no fueron aplicadas nunca, en la práctica. En fin, estamos nuevamente ante previsiones que, potencialmente,  
afectan a derechos fundamentales, y que han tenido escasa eficacia. Las primeras están derogadas hoy en día. Las segundas dejaron de estar en vigor en  
2007, pero han sido introducidas en la Combating Terrorism Act, aprobada por la Cámara de los Comunes de Canadá el 24 de abril de 2013.  
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personas, sometidas a tortura o tratos inhumanos o  
degradantes, en una prisión militar, ha provocado un  
problema que no tiene solución. Resulta evidente que  
los detenidos no pueden ser mantenidos indefinida-  
mente en dicha situación, pero, al mismo tiempo, su-  
cede también que las pruebas que sostienen a ojos de  
la Administración la detención de algunos de aquellos  
han sido conseguidas en condiciones que las invalida-  
rían ante cualquier órgano judicial. Se ha creado, así,  
un laberinto jurídico que viene consumiendo esfuer-  
zos personales y económicos de la Administración  
estadounidense y que solamente se mantiene a costa  
de cerrar los ojos ante la existencia de personas en un  
limbo jurídico y en condiciones que no respetan un  
enfeld 2005), conforme a las circunstancias propias de  
cada momento. En todo caso, la política antiterrorista  
debe mantenerse dentro de los márgenes aceptados en  
el marco de la interpretación de la Constitución, y ello  
exige, en primer lugar, no vaciar de contenido o privar  
de eficacia derechos fundamentales que constituyen  
principios básicos del Estado de Derecho, y, en segun-  
do lugar, evitar medidas que suponen una limitación  
desproporcionada de determinados derechos funda-  
mentales sin añadir eficacia en grado apreciable a la  
lucha contra el terrorismo.  
En definitiva, se debe mantener el marco general de  
respeto a los derechos fundamentales que define al Es-  
tado de Derecho, sin perjuicio de las necesarias adap-  
taciones motivadas por la necesidad de asegurar la efi-  
cacia de la acción antiterrorista del Estado.  
2
9
mínimo de dignidad .  
En definitiva, la experiencia muestra que en la lucha  
contra el terrorismo, no hay atajos, y que cuando el  
Estado busca atajos, se arriesga a entrar en caminos  
llenos de vericuetos, que terminan complicando la  
acción antiterrorista y que, además, contradicen los  
principios fundamentales del Estado de Derecho en  
los cuales se funda la legitimidad de las acciones de  
prevención y sanción de actos terroristas.  
La reacción del Estado español frente al atentado del  
14 de marzo de 2004 es una muestra de actuación ade-  
cuada conforme a criterios constitucionales. Los im-  
plicados en acciones terroristas de enorme gravedad  
fueron tratados conforme a la normativa preexistente,  
que incluye algunas previsiones específicas de suspen-  
sión de derechos para los implicados en la acción de  
bandas armadas y grupos terroristas, y fueron enjui-  
ciados por el tribunal predeterminado por la ley y con  
las garantías previstas en las normas procesales. Se tra-  
ta de un ejemplo que muestra cómo el respeto a los  
derechos fundamentales y a los principios del Estado  
de Derecho no tiene por qué mermar la eficacia de la  
acción del Estado en la averiguación de los hechos y  
en la persecución y sanción de los culpables. Probable-  
mente, si se hubiera aplicado una normativa de excep-  
ción a los implicados en tales actos, las complicaciones  
jurídicas y prácticas habrían lastrado la persecución de  
los implicados en tales acciones y su enjuiciamiento,  
sin aumentar la eficacia de la acción del Estado.  
Los límites a los derechos fundamentales en materia  
antiterrorista solamente son admisibles en la medida  
en que, realmente, contribuyan al logro de la seguri-  
dad pública de una manera proporcionada al sacrifi-  
cio de los derechos fundamentales que comportan y  
no desnaturalicen los derechos a los que afecten. Ob-  
viamente, resulta imposible establecer a priori dónde  
se halla el punto de equilibrio entre la garantía de la  
libertad y las exigencias de la seguridad que deben res-  
petar las medidas antiterroristas, entre el respeto a los  
derechos fundamentales y la eficacia de la acción an-  
titerrorista. Ese punto de equilibrio debe examinarse  
en el marco de una ponderación caso por caso (Ros-  
2
9 El presidente Obama decre el primer día de su mandato (22 de enero de 2009) el cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo en el plazo  
de un año y ordenó a los fiscales de las comisiones militares que solicitaran una suspensión de ciento veinte días en todos los casos pendientes de juicio,  
para que la Administración pudiera reexaminar los dosieres de los detenidos que no hubieran sido declarados liberables o transferibles. Sin embargo, el  
1
5 de mayo de 2009 fueron restablecidas las comisiones militares, con el argumento de que era la única manera de asegurar el procesamiento de algunos  
detenidos, calificados a priori como peligrosos, cuyo envío a los tribunales federales planteaba problemas, debido a los métodos con que se obtuvieron  
las pruebas existentes contra ellos. De igual manera, el propio presidente debió admitir en 2009 que sería imposible cerrar el centro de detención de  
Guantánamo en la fecha prevista y los intentos de trasladar a los detenidos al territorio de Estados Unidos han topado con la negativa del Congreso a  
librar los fondos necesarios para ello. Tampoco ha sido posible trasladar a los detenidos a suelo de Estados Unidos para su enjuiciamiento por tribunales  
federales. En mayo de 2015 quedaban 122 detenidos en Guantánamo, del total de 779 que ha llegado a albergar. De dichos 122 detenidos, 32 son consi-  
derados muy peligrosos, aunque no existan pruebas que los incriminen, mientras que hay 23 que eventualmente podrían ser acusados y 57 que cuentan  
con el dictamen favorable de la Administración de Estados Unidos para su traslado a otro país. Solamente ocho detenidos en Guantánamo han podido  
ser juzgados y condenados. En tres casos, además, las sentencias fueron anuladas y los detenidos fueron trasladados a otros países. Otros tres cumplen  
condena en Guantánamo y los dos restantes fueron también enviados a otros países. Los datos están extraídos de informaciones del periódico El País.  
Vid. Disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/05/11/actualidad/1431295972_109706.html y http://internacional.elpais.com/  
internacional/2015/05/11/actualidad/1431375781_217625.html  
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Escuela de Derecho |  
ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL ESTADO, FRENTE AL EJERCICIO DE LA  
INTERCULTURALIDAD  
Caso La Cocha, a partir de la Sociología Jurídica Crítica  
ANALYSIS OF THE POSITION OF THE STATE, IN FRONT OF THE EXERCISE OF  
INTERCULTURALITY  
La Cocha Case, based on Critical Legal Sociology  
ANÁLISE DA POSIÇÃO DO ESTADO, FRENTE AO EXERCÍCIO DA  
INTERCULTURALIDADE  
Caso La Cocha, a partir da Sociologia Jurídica Crítica  
Paula Verdugo Ferretti*  
Enviado: 01/12/2016  
Aceptado: 20/12/2016  
Resumen:  
El artículo analiza a partir de la visión crítica de la Sociolo-  
gía Jurídica, la sentencia constitucional de La Cocha, caso  
paradigmático que define la posición jurídica estatal frente  
al ejercicio de la interculturalidad y plurinacionalidad. La  
Corte Constitucional limitó la competencia material de la  
Justicia indígena jerarquizando la justicia ordinaria, y esta-  
bleciendo una regla general para los casos de delitos contra la  
vida de competencia exclusiva de aquella. Frente a lo cual se  
sostiene que en un Estado plurinacional e intercultural como  
el Ecuador, el control de constitucionalidad debe hacerse en  
cada caso, respetando y garantizando los derechos consagra-  
dos en la Constitución y en el derecho internacional de los  
derechos humanos, interpretados interculturalmente.  
which it is argued that in a plurinational and intercultural  
state as Ecuador, judicial review, must be made in each  
case, respecting and ensuring the rights enshrined in  
the Constitution and in international human rights law,  
interpreted interculturally.  
Key words: Plurinationality, Interculturality, Critical Sociology  
of Law, La Cocha, judicial review.  
Resumo:  
O artigo analisa a partir da visão crítica da Sociologia  
Jurídica, a sentença constitucional de La Cocha, caso  
paradigmático que define a posição jurídica estatal frente  
ao exercício da interculturalidade e plurinacionalidade.  
A Corte Constitucional limitou a competência material  
da Justiça indígena hierarquizando a justiça ordinária, e  
estabelecendo uma regra geral para os casos de delitos contra  
a vida de competência exclusiva daquela. Frente ao qual  
se defende que num Estado plurinacional e intercultural  
como o Equador, o controle de constitucionalidade deve ser  
feito em cada caso, respeitando e assegurando os direitos  
consagrados na Constituição e no direito internacional dos  
direitos humanos, interpretados de forma intercultural.  
Palabras clave: Plurinacionalidad, Interculturalidad, Socio-  
logía Jurídica Critica, La Cocha, Control de constituciona-  
lidad.  
Summary:  
is article analyzes from the critical view of the Sociology  
of Law, the sentence of La Cocha, a paradigmatic case that  
defines the legal position of the state about the exercise of  
the interculturality and plurinationality. e Constitutional  
Court had restricted the subject matter jurisdiction of the  
indigenous justice creating a hierarchy to the ordinary  
justice system and establishing a general rule of exclusive  
jurisdiction for cases of offenses against human life. Against  
Palavras chaves: Plurinacionalidade, Interculturalidade,  
Sociologia Jurídica Crítica, La Cocha, controle de constitu-  
cionalidade.  
*
Doctora en jurisprudencia y abogada de los Tribunales de Justicia por la Universidad del Azuay. Especialista Superior en Derecho Constitucional por la  
Universidad Andina Simón Bolívar. Estudiante regular del programa de cursos para Doctorado UBA.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75  
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Escuela de Derecho  
INTRODUCCIÓN  
Los trabajos interdisciplinarios siguen siendo es-  
casos en el Ecuador. Aun cuando en nuestro medio,  
existan numerosos estudios en ciencias sociales, así  
como jurídicos, no es frecuente su confluencia. En esa  
línea, este artículo, utilizando como herramienta la  
Sociológica Jurídica Critica, analiza la sentencia de La  
Cocha, emitida por la Corte Constitucional, que deve-  
la la posición jurídica del Estado respecto al ejercicio  
de la interculturalidad y plurinacionalidad.  
cuestiona, critica y busca cambiar una realidad social  
que discrimina y mantiene las desigualdades y el colo-  
nialismo interno, y ii) el Estado plurinacional e inter-  
cultural, y de cómo repercute en la concepción del de-  
recho, las instituciones y el mismo modelo de Estado,  
siendo uno de sus pilares la justicia indígena.  
La tercera parte del artículo desarrolla el marco jurídico  
para el estudio de la sentencia que incluye el derecho  
propio de La Cocha. En la cuarta parte, finalizamos, con  
el análisis de la sentencia de la Corte Constitucional, so-  
bre la acción extraordinaria de protección No 0731-10-  
EP, presentada por Víctor Manuel Olivo Pallo (hermano  
del fallecido), a través de la cual se realiza el control de  
constitucionalidad sobre las decisiones de la justicia in-  
dígena adoptadas por las autoridades de la comunidad  
indígena La Cocha, el 16 y 23 de mayo de 2010. Caso de  
competencia material de la jurisdicción indígena.  
Para este efecto, se lo ha dividido en cuatro partes.  
La primera: Antecedentes, contiene una descripción  
breve del contexto socioeconómico de La Cocha, así  
como del caso. La segunda, incorpora un marco con-  
ceptual sobre: i) la Sociología Jurídica Critica, por ser  
la que se ocupa del estudio de las clases históricamente  
marginadas en la Sociedad, en este caso, los pueblos,  
nacionalidades y comunidades indígenas, escuela que  
ANTECEDENTES  
Contexto socioeconómico de la comunidad  
de la cocha:  
desde hace veinte años. No tienen señal de televisión y  
escuchan principalmente Radio Latacunga. No cuen-  
tan con servicio de salud pública del Estado (centro  
de salud más cercano situado en una diferente parro-  
quia). Tienen una escuela (Llasag 2012, 324).  
La comunidad La Cocha está situada al norocciden-  
te de la ciudad de Latacunga, capital de la provincia de  
Cotopaxi, sierra-centro del Ecuador, es parte del pue-  
blo indígena Panzaleo. En julio de 1967, se constituyen  
como tal, adquiriendo su personería jurídica como co-  
muna. Hoy en día la comunidad La Cocha está integra-  
da por 14 sectores o comunidades, las cuales forman la  
Unión de Organizaciones y Comunidades Indígenas de  
La Cocha (UNOCIC) (Llasag 2012, 323-326).  
Descripción del caso:  
El 9 de mayo de 2010, durante una fiesta en la pa-  
rroquia de Zumbahua, muere de asfixia por estrangu-  
lamiento Marco Antonio Olivo Pallo, perteneciente a  
la comunidad de Guantopolo. La competencia para  
conocer el caso, radicó en las autoridades de la comu-  
1
Sus tierras son áridas y secas, no cuentan con agua  
de regadío. Las vías al interior de la comunidad, son  
construidas por las mingas que realizan. Son ocho mil  
habitantes aproximadamente (dato estimativo, según  
dirigentes y miembros de la comunidad, no hay regis-  
tro oficial). El clima es frío, en invierno las bajas tem-  
peraturas matan los cultivos. Cultivan cebada, habas y  
papas. Existe alto nivel de emigración interna, en es-  
pecial de jóvenes. No todos gozan del servicio de agua  
entubada. Cuentan con servicio de energía eléctrica  
nidad La Cocha por acuerdo de las partes, y de las  
autoridades de las comunidades de Guantopolo y de  
La Cocha, quienes participaron conjuntamente en el  
proceso de investigación, juzgamiento y sanación de  
los 5 culpables, 4 en calidad de cómplices y uno como  
autor, señalados como los “rockeros” de Guantopolo.  
La Fiscalía al considerar que las autoridades indígenas  
no tenían competencia para conocer y resolver casos  
graves, inicia un proceso penal para determinar la  
1
La asamblea general de La Cocha, en el 2002 aplicando su derecho propio, juzgó un caso de asesinato, aun cuando también fue conocido por la justicia  
ordinaria, los autores nunca fueron detenidos, la causa penal prescribió, y hoy conviven con su comunidad.  
66  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75  
Escuela de Derecho |  
existencia del delito de asesinato y sus responsables, el  
juez ordena la prisión preventiva en contra de los cin-  
co procesados quienes son trasladados a una cárcel de  
Quito, y dicta auto de llamamiento a juicio.  
MARCO CONCEPTUAL  
LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, plantea que el de-  
recho depende de la sociedad, la cultura y el respaldo  
de otros sistemas normativos no jurídicos, más que  
de la coacción y legitimidad de la ley, y reivindica que  
solo es posible modificar la realidad a partir de su co-  
nocimiento, lo que requiere de una labor descriptiva,  
explicativa y predictiva, ámbito de la Sociología Jurídi-  
ca. (Fucito 1999, 15-17).  
De su parte, J. Arnaud, sostiene que aun cuando la  
idea de una racionalidad jurídica a priori y universal  
resulta ilusoria, se puede hablar de una razón jurídica,  
y definir las condiciones y los límites de su validez. De-  
sarrollando este concepto señala que todo derecho, es  
el reflejo de una visión del mundo, protegida a través  
del poder; dentro de la vida social y económica, se for-  
man reglas de atribuciones, imperativas o prohibitivas,  
destinadas a asegurar la realización de esa visión. El  
derecho es sistemático y se ordena alrededor de una  
razón, que puede materializarse en una norma funda-  
mental jerárquicamente superior a las otras (Arnaud  
1981, 17-22).  
LA SOCIOLOGIA JURIDICA CRÍTICA: Se centra  
en el estudio de la contradicción entre el derecho for-  
mal, y la realidad económico social, comprometida  
con el cambio de la realidad social más que con su des-  
cripción objetiva, denunciando la discrepancia aguda  
entre la declaración de los derechos y su materializa-  
ción, sociología que se dirige a los desprotegidos por  
el derecho, y los marginados socialmente (Fucito 1999,  
En este caso en el Ecuador se dio un cambio de ra-  
zón jurídica, en parte provocado por las comunidades  
indígenas, históricamente excluidas, que en los años  
90, fueron el actor social más importante, en contra  
de un Estado y derecho neocolonial y monocultural,  
y de otro, la adopción del Convenio 169 de la Organi-  
zación Internacional del Trabajo sobre pueblos indíge-  
nas y tribales, proceso que concluye con la aprobación  
de la Constitución plurinacional e intercultural del  
2008 (Llasag 2014, 301-305). Debiendo por mandato  
constitucional, el resto del ordenamiento jurídico y la  
jurisprudencia responder a ese cambio, bajo pena de  
ineficacia jurídica.  
3
21-322).  
Muestra también la coexistencia de un Derecho oficial  
y no oficial (“derecho vivo”), y de un pluralismo jurí-  
dico. Derecho oficial cuyos cambios se deben al con-  
flicto hegemónico entre grupos y clases “[…] conjunto  
articulado de técnicas de generalización, trivialización  
neutralización, represión y exclusión de las múltiples  
tensiones que mantienen los conflictos en estado de  
relativa latencia” (Fucito 1999, 321 en Faría 1998, 13).  
En ese contexto, en el Ecuador, los más pobres del país  
siguen siendo los indígenas y afroecuatorianos, clase  
históricamente marginada “[…] los datos de pobreza  
calculada en base a necesidades básicas insatisfechas,  
dan cuenta de una reducción de la pobreza en la po-  
blación indígena entre el 2008 y 2009, del 75% al 70%”  
Estado plurinacional e intercultural:  
Nuestra Constitución al declarar que “el Ecuador  
es un Estado constitucional de derechos y justicia, so-  
cial, democrático, soberano, independiente, unitario,  
intercultural, plurinacional y laico […]”, (Art. 1), plan-  
tea un nuevo modelo de Estado diverso, equitativo,  
descolonizador, producto del Neoconstitucionalismo  
andino, que rompe con el paradigma del Estado neoli-  
beral, cuestionando, reformando y transformando sus  
instituciones y organizándolas a fin de realizar la justi-  
cia social (Ávila 2008, 76).  
(
Ponce y Acosta, 2010:6). El promedio de analfabetis-  
mo del país es de 6,8%, en la población indígena es de  
0,4%, y en el caso de mujeres indígenas llega al 26,7%  
2
(
INEC: Censo de Población y Vivienda 2010). De la  
población indígena ocupada el 11,3% está en el sec-  
tor formal, mientras el 78,1% en el sector informal. El  
4
6,4% de las personas que trabajan tienen nivel de ins-  
trucción primaria, el 18,3% no tiene ningún nivel de  
instrucción, mientras el 3,7%, tiene un nivel superior  
universitaria (INEC: ENEMDU Junio 2012).  
La plurinacionalidad obliga a dejar atrás la noción del  
Estado-nación, creando mecanismos que promuevan  
y protejan la diversidad, entendida como la autode-  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75  
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Escuela de Derecho  
terminación de los pueblos y reconocimiento de sus  
autoridades, derechos e instituciones que coexisten en  
igualdad de condiciones con las de otros, dentro de  
un Estado unitario. Presupone la participación de las  
nacionalidades en las distintas instancias del poder, y  
la construcción democrática incluyente de los pueblos  
indígenas y afroecuatorianos, necesaria para superar el  
racismo que ha vivido el Ecuador desde sus orígenes,  
como “(la) más profunda y eficaz forma de domina-  
ción social, material, psicológica y por cierto política”  
senso por la uniformidad sino un consenso por sobre  
el reconocimiento de las diferencias […] las diferencias  
exigen instituciones apropiadas, las semejanzas exigen  
instituciones compartidas”(Santos 2009, 38-42).  
De ahí que al reconocer constitucionalmente que el  
Ecuador es un Estado intercultural significa rescatar,  
valorar, y aprender de culturas diversas históricamente  
marginadas, y la coexistencia y puntos de encuentro  
entre todas.  
(
Acosta 2009, 16), que ha incidido en problemas es-  
tructurales como la pobreza.  
Expresión del constitucionalismo intercultural, plu-  
rinacional y pluricultural, sostenido por Santos, que  
indica que siempre estuvo vigente pero invisibilizado  
por la sociedad dominante, saliendo a la luz por la ac-  
ción de las comunidades y pueblos indígenas, lo que  
provocó su choque con el constitucionalismo moder-  
no que responde al modelo del Estado monocultural.  
Diferenciándose de este último por ser experimental,  
equiparar lo simultáneo y lo contemporáneo instituir  
el pluralismo jurídico, el reconocimiento reciproco, la  
continuidad con el fin de asegurar una justicia histó-  
rica, y la idea de que las cosas deben ser consensuadas  
(Santos 2007, 11-16).  
La interculturalidad por su parte, eje transversal en la  
Constitución, como termino relacional, implica una  
oportunidad de aprendizaje mutuo, cooperación y  
coordinación en medio de la diversidad. Interacción  
de naciones, culturas y percepciones en un marco de  
igualdad y respeto de la cultura diversa, pero también  
común “[…] no existirá interculturalidad, si no hay  
una cultura común, compartida, producto de cómo  
cada sociedad organiza su convivencia plurinacional  
[
…] lo importante en el constitucionalismo intercultu-  
ral es que si hay diferencias, el objetivo no es un con-  
MARCO JURÍDICO  
Nuestra Constitución reconoce y garantiza los de-  
rechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades,  
entre estos, el derecho colectivo de los pueblos indíge-  
nas a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su  
identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ances-  
trales (Art. 57.1), exclusión del racismo y de toda for-  
ma de discriminación (Art. 57.2); “Crear, desarrollar,  
aplicar y practicar su derecho propio o consuetudina-  
rio, que no podrá vulnerar derechos constituciona-  
les…” (art. 57.10); y otorga facultad jurisdiccional a las  
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionali-  
dades indígenas con base en sus tradiciones ancestrales  
y derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con  
garantía de participación y decisión de las mujeres, fi-  
jando como único límite de competencia material: la  
Constitución y los derechos humanos reconocidos en  
instrumentos internacionales, con la obligación estatal  
de respetar y garantizar las decisiones de la jurisdic-  
ción indígena, sujetas al control de constitucionalidad,  
y encargando a la ley establecer mecanismos de coor-  
dinación y cooperación entre la jurisdicción indígena  
y la ordinaria” (Art. 171).  
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Con-  
trol Constitucional establece que la Corte Consti-  
tucional deberá respetar acerca de las decisiones de  
la justicia indígena: la interculturalidad, pluralismo  
jurídico, y, máximo de autonomía y mínimo de res-  
tricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccio-  
nales (Art. 66). Capacidad de ejercicio jurisdiccional  
reforzada por el Art. 343 del Código Orgánico de la  
Función Judicial, donde establece como uno de los  
principios de la justicia intercultural, el non bis in  
ídem (Art. 344 c).  
En conclusión el Ecuador adopta un sistema de plura-  
lidad jurídica, establece igual jerarquía entre la justicia  
ordinaria y la indígena, fortalece y respeta esta última,  
resultado de un Estado plurinacional e intercultural, y  
del deber primordial de garantía y respeto de los de-  
rechos constitucionales (Art. 3.1 y Art. 11.9 CRE), de  
modo que la Justicia indígena es uno de los elementos  
principales en la construcción de un Estado plurina-  
cional.  
68  
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Escuela de Derecho |  
2
Así como el Convenio 169 de la OIT , en el Preámbu-  
La justicia indígena previene y cura, su objetivo es sa-  
nar e incorporar a la persona a la comunidad, utili-  
zando la vergüenza como medida de prevención. No  
existe la infracción sino que para ellos es una tristeza,  
desgracia, llaki, enfermedad, que no solo aflige a quien  
lo comete, sino a la familia, comunidad, naturaleza,  
rompiendo el principio de armonía (Llasag 2012, 329).  
Las formas de reparación para reestablecer la armonía,  
son diferentes y cada una tiene un significado. De ahí  
que la expulsión de la comunidad sea la sanción más  
grave, tomada de manera excepcional.  
lo establece medidas para que los pueblos indígenas  
asuman por sí mismos “[…] el control de sus propias  
instituciones y formas de vida… (para) mantener y  
fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, den-  
tro del marco de los Estados en que viven”. Convenio  
que incluye el reconocimiento del derecho consue-  
tudinario y los procedimientos para solucionar con-  
flictos siempre que sean compatibles con los derechos  
fundamentales establecidos en la normativa nacional  
y derechos humanos internacionalmente reconocidos  
(
Arts. 8.2 y 9.1).  
En el presente caso, la asamblea general comunitaria  
decidió aplicar sanciones similares a las que aplicaron  
en el caso del 2002. Para los cuatro cómplices: 1) in-  
demnización de cinco mil dólares a favor de la familia  
del fallecido, quienes la donaron a la UNOCIC para  
la compra de equipos y materiales en beneficio de la  
comunidad; 2) prohibición de ingreso a fiestas sociales  
y culturales de la parroquia Zumbahua por 2 años; 3)  
expulsión de la comunidad y la parroquia Zumbahua,  
por dos años y responsabilidad de los familiares en su  
rehabilitación; 4) Baño de agua y ortiga por treinta mi-  
nutos; 5) cargar un quintal de tierra desnudos y dar la  
vuelta a la plaza central de la comunidad; y 6) recibir  
un castigo/latigazo por cada uno de los dirigentes de  
las comunidades; 7) Perdón público ante la asamblea  
por parte de los involucrados lo cual se cumple; 8)  
compromiso de las partes involucradas y los familiares  
ante la asamblea, a respetar y acatar fielmente lo re-  
suelto por la comunidad como justicia indígena.  
Derecho propio de la Cocha  
Los principios de la Justicia indígena son:“ Alli  
Kawsay o el bien vivir en comunidad–ayllukuna pura  
(
entre familias); ser APANAKUNA: Ser llevados–to-  
lerarse y buscar una relación amistosa y armónica con  
el entorno: LLakta(Pueblo)–Ayllu (familia)–Pacha-  
mama (Madre Naturaleza) y Pacha (Divinidad); con el  
fin de comportarse bien o respetarse – KASUNAKUY  
(
Respeto, comportarse bien); y, llegar al SUMAK  
KAUSAY o el ‘buen vivir” (Torres 2012, 12), este últi-  
mo, principio fundamental recogido en nuestra Cons-  
titución  
Cuentan con autoridades propias: 1) las tradicionales:  
los mayores, padres, padrinos, hermanos mayores, que  
resuelven casi todos los conflictos familiares y de pa-  
reja, 2) autoridades electas, que integran el cabildo, lo  
que no resuelven las autoridades tradicionales lo co-  
noce el cabildo; 3) Asamblea general, integrada por to-  
dos los miembros de la comunidad, o comunidades, es  
la máxima autoridad por tanto conocen los casos más  
graves (Llasag 2012, 334-337).  
Las Sanciones para el autor: 1) recibir fuetes/latigazos  
por parte de los dirigentes; 2) Vuelta a la plaza pública  
cargando un quintal de tierra desnudo; 3) pedido de  
perdón a los familiares del fallecido y a la asamblea  
general; 4) baño con agua y ortiga por cuarenta mi-  
nutos; 5) tenderse en la mitad de los palos y recibir  
consejos por parte de los dirigentes; 6) trabajo comu-  
nitario por cinco años, con seguimiento y evaluación  
por parte de los dirigentes de las 24 comunidades y  
los dirigentes de Guantopolo; 7) pago de una indem-  
nización de $1.750.00 dólares a la madre del fallecido.  
Concluyendo que “después de casi 15 días de averigua-  
ciones, de confrontaciones, dentro del marco constitu-  
cional y respetando los derechos humanos siguiendo el  
procedimiento y las normas y tradiciones de la justicia  
indígena se ha, resuelto en este caso de la muerte, por lo  
En cuanto a su procedimiento es preestablecido y  
conocidos por todos, se compone por: willachina o  
comunicación/ruego (la justicia indígena se activa a  
petición de la víctima); tupuykuna o investigación de  
la autoridad; Kishpichirina o resolución; y finalmente  
paktachina y chikiyashka o ejecución de la resolución.  
Toda desgracia concluye con el perdón y la acepta-  
ción de la responsabilidad del imputado, siendo clave  
la búsqueda de arreglo solución del conflicto (Llasag  
2
012, 338-340). Procedimiento utilizado en el presente  
caso, según acta de la comunidad.  
2
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes suscrito por el Ecuador en Ginebra de 1989, aprobado y ratificado en 1998.  
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tanto para los involucrados así como para los habitan-  
tes de la parroquia Zumbahua y sus comunidades, que  
subsanado y la tranquilidad la paz y la armonía se ha  
3
establecido [...].”  
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL  
El voto de mayoría de la Corte Constitucional, re-  
suelve la consulta sosteniendo que no se vulneraron  
los derechos constitucionales por parte de ninguna  
autoridad sea indígena u ordinaria, y que las autori-  
dades indígenas están habilitadas y son competentes  
para resolver los conflictos internos en sus territorios.  
Aclara que la Asamblea General Comunitaria “[…]  
no resolvió respecto de la protección del bien jurídi-  
co vida como fin en sí mismo, sino en función de los  
efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en  
la comunidad, estableciendo diversos niveles de res-  
ponsabilidad…entre los directamente responsables y  
sus respectivas familias […]”, en cambio señala, la jus-  
ticia penal ordinaria actuó bajo la obligación constitu-  
cional y legal de investigar y juzgar la responsabilidad  
individual de los procesados en esa muerte, por lo que  
concluye no se ha configurado el doble juzgamiento,  
prohibido constitucionalmente. En base a ello, estable-  
ce reglas obligatorias de aplicación general:  
asegurando la veracidad y contextualización, repor-  
tando de manera integral los procesos de resolución de  
conflictos internos ordenando la traducción y difusión  
de la sentencia.  
El voto salvado (sin contar con respaldo de otro juez),  
declara que no existió vulneración al derecho cons-  
titucional a la seguridad jurídica en las decisiones de  
justicia indígena adoptadas por la Asamblea General  
Comunitaria de La Cocha, la que aplicó los Arts. 171  
de la Constitución de la República, y 343 del Código  
Orgánico de la Función Judicial. Declara la vulnera-  
ción del derecho constitucional de no re victimización  
(Art. 78 de la Constitución) del señor Víctor Manuel  
Olivo Palio y su familia. Como medidas de reparación  
integral dispone que las autoridades judiciales ordina-  
rias deberán “[…] respetar las decisiones adoptadas  
por las autoridades de la comunidad indígena de La  
Cocha, quienes conocieron investigaron, juzgaron y  
sancionaron la muerte de Marco Antonio Olivo Palio  
en aplicación del derecho propio, por lo que les corres-  
ponde archivar los procesos correspondientes a fin de  
a) La jurisdicción y competencia para conocer, resol-  
ver y sancionar los casos que atenten contra la vida de  
toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del  
sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los ca-  
sos en que los presuntos involucrados y los presuntos  
responsables sean ciudadanos pertenecientes a comu-  
nidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los  
hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o  
nacionalidad indígena. La administración de justicia  
indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar  
solución a los conflictos internos que se producen en-  
tre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que  
5
evitar un doble juzgamiento” , imponiendo a los me-  
dios de comunicación al emitir noticias relacionadas  
con justicia indígena que eviten toda desnaturaliza-  
ción o estigmatización del significado del proceso de  
justicia indígena, estando obligados a aplicar de ma-  
nera estricta los principios de verificación, contextua-  
lización y veracidad de la información, ordenando la  
traducción y difusión de la sentencia.  
De lo transcrito podemos hacer las siguientes obser-  
vaciones:  
4
afecten sus valores comunitarios” .  
Además determina que las autoridades de la justicia  
penal ordinaria, en casos penales que involucren a ciu-  
dadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Con-  
venio 169 de la OIT, e impone a los medios de comu-  
nicación, la obtención previa de la autorización de las  
autoridades indígenas para la difusión de los hechos  
Del control político:  
El control que realizó el voto de mayoría de la Cor-  
te fue político, no jurídico. Las decisiones en el ámbi-  
to jurídico, se fundamentan en normas vigentes en el  
sistema jurídico, en cambio en el control político, esa  
3
4
5
Voto salvado, pág. 40-41.  
Sentencia Nro. 0731-10-EP, Voto de mayoría, págs. 34-35  
Voto salvado, pág. 74  
70  
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Escuela de Derecho |  
decisión toma en consideración el impacto que genere  
en la opinión pública, así como dentro de un programa  
de gobierno. En este caso, no se resolvió conforme a la  
normativa analizada, que garantiza el derecho de las  
autoridades indígenas a ejercer funciones, aplicando  
su derecho propio, y prohibiendo el doble juzgamien-  
to. Sobre la justicia indígena, el Presidente de la Re-  
publica había señalado que creía debía estar reserva-  
tadas para conocer y resolver sus conflictos y aplicar  
su derecho propio, a la vez restringe su competencia  
material, pues quedan prohibidas para “[…] conocer,  
resolver y sancionar los casos que atenten contra la  
vida de toda persona” (facultad exclusiva del derecho  
ordinario).  
Su fundamento es que la justicia indígena no juzgó ni  
sancionó la afectación al bien jurídico vida, en tanto  
bien jurídico protegido por la Constitución, instru-  
mentos internacionales de derechos humanos y prin-  
cipios contenidos en los ius cogens, siendo una obli-  
gación estatal establecer un sistema de protección que  
investigue, juzgue y sancione cualquier agresión a la  
vida, sin importar la raza, sexo, religión o pertenen-  
cia a una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena  
del agresor y/o del agredido, no solo en tanto derecho  
objetivo (subsanar el impacto social), sino también en  
tanto derecho subjetivo (inherente de cada persona),  
evitando la impunidad y garantizando que la respecti-  
va sanción recaiga en la responsabilidad del autor.  
6
da para las infracciones de menor gravedad . De otro  
lado, el tratamiento mediático recibido, reforzó como  
bien lo reconoce la sentencia en estudio, los estereoti-  
pos y concepciones negativas de la justicia indígena.  
Si bien en principio el control político se traduce en un  
instrumento para debatir y tratar las principales preo-  
cupaciones de la sociedad, para Santos, la justicia indí-  
gena es cuestionada, porque pone en tela de juicio tres  
principios del derecho moderno eurocéntrico, a lo que  
añadimos, son cuestionamientos políticos: 1) Princi-  
pio de soberanía: solo el Estado tiene el monopolio de  
la producción y aplicación del derecho, producto de la  
consolidación del Estado moderno (una sola nación,  
cultura, sistema educativo, derecho). Sobre este punto,  
el voto de mayoría deja claro y refuerza el monopolio  
que ostenta el Estado para resolver los casos penales  
graves; 2) Principio de la unidad del derecho: el dere-  
cho solo tiene una fuente, homogeneidad del derecho,  
concepto endeble a la luz de nuestra Constitución que  
consagra la pluralidad jurídica, cuyo reto como en  
este caso, es ir creando mecanismos de cooperación  
y coordinación, como pasa en la práctica, donde la  
coexistencia de ambas justicias se viene desarrollando  
tiempo atrás; 3) Principio de la autonomía del derecho,  
campo especifico de la regulación social, dotado de  
lógica propia, como forma de mantener el monopolio  
en la producción del derecho y en la administración  
de justicia, lo que es cuestionado por la teoría jurídica  
crítica y la sociología del derecho, al señalar la existen-  
cia de factores políticos, económicos y culturales que  
condicionan la producción y aplicación del derecho(-  
Santos 2012, 18-22).  
El hecho de basarse en una dimensión subjetiva de los  
derechos y de las responsabilidades, es una visión jurí-  
dica eurocéntrica y liberal, noción de responsabilidad  
individual y subjetiva, incompatible con la dimensión  
colectiva de la justicia indígena, que va en función de  
las afectaciones que este hecho provoca en la vida de  
la comunidad, la persona no puede concebirse aislada  
sino como parte de una familia, y en sentido extendi-  
do de la comunidad (Torres 2012, 50). Sistema jurí-  
dico igualmente legítimo que el ordinario, por tanto  
debía ser reconocido y respetado en condiciones de  
igualdad, consecuencia del Estado plurinacional e in-  
tercultural y del pluralismo jurídico, sin desconocer la  
subordinación de las dos justicias a la Constitución y  
el derecho internacional de los derechos humanos, de  
ahí que en lo que habría que trabajar es en los proble-  
mas de interpretación que puedan presentarse.  
Para resolverlos, Santos propone tres condiciones ne-  
cesarias: 1) Los tribunales constitucionales deben con-  
formarse por expertos en ambas justicias. En el caso del  
Ecuador, todos sus miembros son mestizos. La fun-  
ción de los magistrados no es neutra, sus ideologías  
políticas, y características, sociales, económicas fami-  
liares, y religiosas, influyen en sus decisiones, por ello,  
Limitación de la competencia material:  
Si bien el voto de mayoría, reconoce al Ecuador  
como Estado plurinacional, intercultural y unitario, y  
determina que las autoridades indígenas están facul-  
6
Periódico El Telégrafo, Quito, 30 de agosto de 2013, en http://www.telegrafo.com.ec/noticias/informacion-general/item/correa-pide-a-cc-definir-  
alcance-de-justicia-indigena.html, revisado el 14/10/14.  
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la importancia del sistema de formación y selección de  
los magistrados, así como la posibilidad de dotarles de  
conocimientos culturales, sociológicos, que les permi-  
tan un distanciamiento critico de sus propias concep-  
ciones (Sousa, 1989:51-53); 2) Desarrollar mecanismos  
de traducción intercultural que permitan interpretar la  
Constitución y los instrumentos internacionales de de-  
inmediación y comprensión del conflicto, sumaria y  
de solución restauradora.  
En ese sentido, Ramiro Ávila, compara la justicia  
penal y la justicia indígena y estudia los efectos que  
experimentaron los actores en el caso La Cocha, se-  
ñalando que ninguna es perfecta pero que la “menos  
mala” es la justicia indígena, porque, según los actores  
del conflicto, favorece la reparación, produce menos  
daños personales y comunitarios, es rápida y genera  
resultados. En la justicia ordinaria, el Estado y la so-  
ciedad, consideran la cárcel como forma principal de  
castigo, y solución a los conflictos en el ámbito penal.  
La cárcel lejos de ser un lugar de corrección y rehabi-  
litación, ha significado un lugar de exclusión social,  
segregación punitiva para los privados de la libertad,  
produce efectos irreversibles, y es degradante para el  
7
rechos humanos interculturalmente , a lo que agregaría  
el derecho propio de cada comunidad, así como los  
principios que los sustentan. Si bien en este caso, se  
contó con dos peritajes antropológicos, cuyas conclu-  
siones coinciden en que se aplicó la justicia indígena,  
la que debe respetarse por estar enmarcada en la Cons-  
titución y Tratados Internacionales, la Corte Constitu-  
cional en su resolución decide limitar su competencia  
material y ordenar un doble juzgamiento; y 3) Evitar  
que la omisión y el silencio se conviertan en formas in-  
sidiosas para resolver los conflictos constitucionales,  
en este caso la Corte Constitucional demoró más de 4  
años para dictar sentencia, contraviniendo el Art. 428  
de la Constitución que fija un plazo de cuarenta y cin-  
co días para resolver la consulta, lo que afecta negati-  
vamente a la decisión (Santos 2012, 40-44).  
9
ser humano . Las víctimas en el proceso penal ocupan  
un rol secundario, siendo inaccesible e incomprensi-  
ble para la mayoría de los usuarios, sin que la cárcel  
haya demostrado ser efectiva en la rehabilitación de  
los internos. Para las comunidades indígenas, la cár-  
cel no está entre sus sanciones, por considerarla que  
atenta contra dos de sus principios, no mentir en re-  
lación con el tema de admitir responsabilidad en el  
cometimiento de la infracción, y no ser ocioso (Ávila  
2013, 1-9).  
Además se desconoce que el derecho propio forma  
parte de la vida comunitaria y familiar de la comuni-  
dad, como expresión del principio de autonomía in-  
terna de los pueblos indígenas, vital para su existencia,  
y despoja a las víctimas del derecho a recibir justicia  
bajo sus principios, costumbres y tradiciones, quienes  
como señala el voto salvado, fueron revictimizadas por  
los operadores de justicia ordinaria y los medios de co-  
Desde el punto de vista normativo, el Art. 171 de la  
Constitución, fija como únicos limites a su aplicación:  
los derechos humanos y tratados internacionales, en-  
cargando al legislador que regule los mecanismos de  
coordinación y cooperación entre ambas justicias, sin  
que faculte a la ley o a la Corte Constitucional limi-  
tar, o restringir los derechos de estos pueblos y na-  
cionalidades, en armonía con el Art. 11.8, ibídem, el  
contenido de los derechos se desarrollará de manera  
progresiva y será inconstitucional cualquier acción  
u omisión de carácter regresivo que disminuya, me-  
noscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los  
derechos.  
8
municación .  
No toma en cuenta los beneficios de la  
justicia indígena:  
La justicia indígena ha demostrado ser más más  
humana y efectiva en el mantenimiento de la paz so-  
cial dentro de sus comunidades, que la justicia ordina-  
ria, provista de una serie de ventajas como: la oralidad,  
7
Santos propone la reconceptualización de los derechos humanos como multiculturales, a través de un dialogo e interpretación intercultural, en condi-  
ciones de igualdad que permita compartir, rechazar, ser apropiado o modificado por otras culturas. Diálogo a partir del reconocimiento de las recíprocas  
incompletitudes y debilidades de cada cultura, utilizando para ello la hermenéutica diatópica, basada en la idea de que no es posible comprender una  
cultura desde los topoi de la otra (lugares comunes retóricos ampliamente extendidos de una determinada cultura, autoevidentes no sujetos a debate).  
Los topoi de una cultura individual, no importa lo fuertes que sean, son tan incompletos como la propia cultura. (Santos 2012, 151-158).  
Voto salvado, pág. 70  
8
9
La cárcel para los acusados es “como un túnel y genera un trauma psicológico que nunca se olvida, además te separa de la comunidad, aísla, hay violencia  
sexual y física, se come mal, no se duerme... En la justicia indígena, el dolor es físico y se olvida en semanas, las comunidades perdonan y reintegran”  
(
Avila, 2013:8-9)  
72  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75  
Escuela de Derecho |  
Coincidimos con el criterio expuesto en el voto salva-  
do sobre el respeto de las decisiones adoptadas por las  
autoridades de la comunidad indígena de La Cocha, y  
el archivo de los procesos iniciados sobre este caso en  
la justicia ordinaria, por considerarlas como un doble  
juzgamiento, lo que también está prohibido expresa-  
mente por la normativa analizada.  
Ahondando más en este punto, el relativismo cultu-  
ral encubre violaciones a los derechos de las mujeres,  
niñez y adolescencia, sin considerar que la tutela de  
los derechos humanos parte de la existencia de atribu-  
tos inviolables del ser humano, de esferas individuales  
que ni el Estado, ni comunidad o persona alguna pue-  
den vulnerar, siendo una obligación estatal promover  
de forma prioritaria el desarrollo integral y asegurar  
el ejercicio y goce pleno de los derechos de todas las  
personas.  
Tanto el voto de mayoría como el voto salvado inter-  
pretaron interculturalmente las sanciones aplicadas en  
el presente caso, reconociéndolas como parte del dere-  
cho propio de la comunidad, señalando que no aten-  
tan contra los derechos humanos.  
De ahí que se deba denunciar y acabar con prácticas  
culturales que reproduzcan la violencia y discrimi-  
nación contra las mujeres, tomando en cuenta que la  
violencia contra la mujer es producto de las relaciones  
desiguales de poder entre hombres y mujeres, pero a la  
vez proteger aquellas prácticas que promuevan la cul-  
tura de las comunidades indígenas y que no atentan  
contra los derechos humanos.  
Control de constitucionalidad al caso concreto:  
Esto permite un periodo de experimentación, y  
adaptación, partiendo de las formas de coordinación  
y cooperación que se dan en la práctica, como las Fis-  
calías Indígenas. La comunidad La Cocha por su par-  
te, envía a la justicia ordinaria los casos de reconoci-  
miento de hijos y alimentos, por la dificultad que se  
les presenta cuando no hay acuerdo; en los casos de  
robo coordinan con la policía para cerrar las vías y lo-  
calizar al infractor, y en casos de herencia y partición,  
firman un acta y la llevan ante Notario Público para  
su protocolización (Llasag 2012, 346-347). Como nota  
importante, solo 1 de las 20 comunidades indígenas  
de la Sierra Centro conoce y resuelve asesinatos o ca-  
sos de muerte, el resto lo derivan a la justicia ordinaria  
En efecto, existen actos y conductas que atacan a la  
dignidad humana de las mujeres, niños, niñas y ado-  
lescentes, dentro de las comunidades indígenas, que  
deben ser prohibidas sin que pueda invocarse el respe-  
to cultural. Según el estudio sobre: “Impunidad en el  
acceso de las mujeres indígenas a la justicia. Estudios  
de casos sobre violencia de género en Ecuador, Perú y  
Bolivia”, existen obstáculos en el acceso de la justicia  
por parte de las mujeres como la violencia intrafami-  
liar o la desprotección o abandono a la mujer por su  
pareja, condicionando su presencia y participación en  
la justicia indígena (Torres 2012, 27).  
(
Torres 2012, 36).  
No se trata de una justicia indígena sino que dentro del  
Ecuador se aplican diferentes justicias indígenas, y si  
bien tienen rasgos comunes en la sierra centro del país  
En relación con los procedimientos en casos de violen-  
cia intrafamiliar, bajo las justicias indígenas son reser-  
vados, y se solucionan recibiendo consejos y llamados  
de atención de los padrinos y familiares más cercanos,  
y solo los casos de mucha gravedad se ponen en co-  
nocimiento de la comunidad, para que la comunidad  
o el cabildo sancionen” (Torres 2012, 28), a sabiendas  
que una de las formas de castigo que tienen, es hacer  
públicos los casos, a través del cabildo o la asamblea,  
lo que provoca vergüenza (forma de prevención), sin  
embargo tratan a la violencia contra la mujer, una de  
las más graves violaciones a los derechos humanos, en  
forma reservada.  
(
según peritaje de Pedro Torres), cada una aplica su  
derecho propio, según sus costumbres y tradiciones,  
lo que hace necesario un control de constitucionalidad  
en cada caso.  
La justicia indígena, se activa únicamente a petición de  
parte, tema analizado por el voto salvado, lo que po-  
dría generar, tolerancia, invisibilización e impunidad  
de delitos que atentan contra los derechos humanos,  
siendo necesario un control de constitucionalidad so-  
bre las decisiones que tomen las autoridades indígenas  
en cada caso.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75  
73  
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Escuela de Derecho  
CONCLUSIONES  
El Ecuador dio un salto radical al refundar el Es-  
tado considerándolo plurinacional e intercultural.  
Ahora estamos en una etapa de transición hacia ese  
modelo que pactamos socialmente, plasmado en la  
Constitución, lo que requiere ir evaluando, fortale-  
ciendo e implementando nuevos cambios que respon-  
dan a ese nuevo modelo o razón jurídica del derecho,  
involucrando y promoviendo la participación activa  
de la sociedad, y rechazando cualquier forma de dis-  
criminación, neocolonialismo o racismo.  
del Ecuador, lo que incide directamente en su supervi-  
vencia cultural.  
La justicia indígena ha demostrado ser más efectiva en  
el mantenimiento de la paz social dentro de sus comu-  
nidades, y más humanitaria, que la justicia ordinaria,  
que aún sigue teniendo problemas sin solución.  
Lo óptimo es que los mecanismos de coordinación y  
cooperación entre las dos justicias, se vayan definien-  
do a través de la jurisprudencia constitucional, apli-  
cando un control de constitucionalidad a los casos  
concretos, de esa manera se garantiza el respeto a los  
derechos humanos reconocidos en la Constitución y  
los tratados internacionales, proscribiendo prácticas  
culturales discriminatorias.  
En este contexto, la interculturalidad debe ser el eje  
transversal de todas las normas, instituciones y prác-  
ticas del país, tomando en cuenta que nuestro sistema  
jurídico es plural. Los derechos humanos reconocidos  
en la Constitución y los instrumentos internacionales,  
deben ser redefinidos e interpretados intercultural-  
mente.  
Se hace necesario contar con la ley que por mandato  
constitucional establezca los mecanismos de coordi-  
nación y cooperación entre la justicia indígena y la or-  
dinaria, la que debe elaborarse en el marco de la inter-  
culturalidad, sin que se jerarquice la Justicia Ordinaria  
por encima de la Justicia Indígena.  
El control que realiza la Corte Constitucional es po-  
lítico y jurídico, esto en principio no es ni malo ni  
bueno, lo que debe asegurar la Corte es su indepen-  
dencia, idoneidad y el acierto de sus sentencias, lo que  
en un Estado plurinacional, significa apoyarse en otros  
saberes y fuentes del derecho, para garantizar un co-  
nocimiento especializado, por encima de sus propias  
posiciones, ideologías, creencias y valores. Los jueces  
deben contar con adecuada información del conflicto  
en la vida comunitaria, las consecuencias de esa deci-  
sión y los valores y principios implicados.  
El voto de mayoría ocasiona el aislamiento social y  
político de los pueblos indígenas, causando que el  
proyecto de plurinacionalidad sea un tema solo in-  
dígena y no de país, sin que la sentencia de la Corte  
logre limitar en la práctica la competencia material de  
la justicia indígena, la que ha existido y aplicado al  
margen del reconocimiento del gobierno, producto de  
su identidad cultural, vida de la comunidad y cosmo-  
visión propia.  
El voto de mayoría, vulnera la autonomía de gobierno  
y jurisdicción de las comunidades y pueblos indígenas  
74  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75  
Escuela de Derecho |  
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Escuela de Derecho  
HIPERPRESIDENCIALISMO: HACIA EL BLINDAJE PRESIDENCIAL  
HYPERPRESIDENTIALISM: TO A PRESIDENTIAL ARMOR  
HIPERPRESIDENCIALISMO: EM BUSCA DE UMA BLINDAGEM PRESIDENCIAL  
José Chalco Salgado*  
Enviado: 09/10/2016  
Aceptado: 21/12/2016  
Resumen:  
Este artículo constituye la revisión de un nuevo fenómeno  
de concentración de potestades en torno al Ejecutivo del Es-  
tado. Así, se ha pasado de un sistema presidencialista clási-  
co a una forma sui géneris de configurar al Poder Ejecutivo  
con una serie de potestades que lo hacen acercarse a una  
hegemonía presidencial dentro del Estado. Aquello, bajo el  
amparo discursivo que se justifica en señalar que hay una  
crisis latinoamericana del sistema presidencial, orientada  
también por la misma renovación de un orden económico  
mundial con altísimo poder en las esferas políticas y socia-  
les. Es así como el pospresidencialismo o hiperpresidencia-  
lismo se fundamenta en la entrega de atribuciones reforza-  
das, estratégicas y determinantes al presidente del Estado.  
Luego, en el caso ecuatoriano, se asienta este desde el auspi-  
cio constitucional, de lo cual se puede advertir la presencia  
de facultades que muestran a un poderoso presidente que  
no únicamente pone en riesgo al equilibrio de poderes, sino  
además a la democracia, la configuración republicana y el  
Estado de Derecho.  
of enhanced, strategic and decisive the president of the  
State powers. en, in the case of Ecuador it sits from the  
constitutional auspices, from which you can notice the  
presence of faculties showing a powerful president who not  
only endangers the balance of power, but also the democracy,  
the Republican configuration and the rule of law.  
Key words: Hyperpresidentialism; Democracy and pre-  
sidentialism; Presidentialism and its crisis; Hyperpre-  
sidentialism and democracy; Hyperpresidentialism in  
Ecuador.  
Resumo:  
Este artigo representa a revisão de um novo fenômeno de  
concentraçãodepotestadesemtornodoExecutivodoEstado.  
Assim, se passa de um sistema presidencialista clássico a uma  
forma sui generis de configurar ao Poder Executivo una série  
de potestades que fazem com que este modelo se aproxime de  
uma hegemonia presidencial dentro do Estado. Aquilo, que o  
amparo discursivo justifica assinalando que existe uma crise  
latino-americana do sistema presidencial, orientada também  
pela mesma renovação de uma ordem econômica mundial  
com altíssimo poder nas esferas políticas e sociais É assim  
como o pós-presidencialismo ou hiperpresidencialismo se  
fundamenta na entrega de atribuições reforçadas, estratégicas  
e determinantes ao presidente do Estado. Logo, no caso  
equatoriano, se baseia neste o patrocínio constitucional,  
por qual se pode advertir a presença de faculdades que  
mostram a um poderoso presidente que não só põe em risco  
o equilíbrio de poderes, mas, a democracia, a configuração  
republicana e o Estado de Direito.  
Palabras clave: Hiperpresidencialismo; Democracia presi-  
dencial; Presidencialismo y crisis; Hiperpresidencialismo y  
democracia; Hiperpresidencialismo en el Ecuador.  
Summary:  
is article is a review of a new phenomenon of concentration  
of powers around the Executive State. us, it has evolved  
from a classic presidential system to a sui generis way to  
set up the executive branch with a number of powers that  
make approaching a presidential hegemony within the state.  
at, under protection discourse is justified to point out that  
there is a Latin American crisis of the presidential system,  
also guided by the same renewal of a world economic order  
with highest power in the political and social spheres. us  
the post or hyper-presidentialism, is based on the delivery  
Palavras chaves: Hiperpresidencialismo; Democracia pre-  
sidencial; Presidencialismo e crise; Hiperpresidencialismo e  
democracia; Hiperpresidencialismo no Equador.  
*
Doctorando en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, Magíster en Investigación en Derecho con mención Derecho Cons-  
titucional por la Universidad Andina Simón Bolívar; Abogado de los Tribunales de Justicia de la República de Ecuador por la Universidad del Azuay.  
Correo electrónico: josechalcosalgado@gmail.com.  
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INTRODUCCIÓN  
Se ha analizado al sistema presidencial desde una  
gama de características y connotaciones que tienden a  
señalar variantes distintivas respecto a la elección po-  
pular del gobernante y el vínculo que éste mantiene  
con su electorado; así también, en atención de la liber-  
tad ejecutiva en la designación del gabinete ministe-  
rial. Aquello no se ha alejado de una característica del  
sistema presidencial: el hecho de que el jefe de gobier-  
no y Estado sea quien ostenta las atribuciones de or-  
den político y económico más trascendentales dentro  
del país (Linz y Valenzuela 1997, 63).  
se intentará revisar las justificaciones y características  
determinantes del hiperpresidencialismo, así como su  
vigencia en el Ecuador. A partir de una rápida medi-  
ción de la revisión de la Constitución actual del año  
2008, que fundamenta y auspicia este nuevo sistema.  
Las cargadas potestades entorno al Ejecutivo hacen  
vislumbrar dificultades en la comprensión del clásico  
presidencialismo y, en consecuencia, de la vigencia de  
un equilibrio de poderes, del sistema democrático y de  
la forma de gobierno republicana y sus particularida-  
des.  
Sin embargo, los rasgos decisorios del presidencialis-  
mo tienen que ver con la duración de un período fijo  
del presidente en el cargo, mientras que en el parla-  
mentarismo la permanencia del jefe de gobierno siem-  
pre dependerá de la confianza que éste conserve parte  
de las voluntades partidistas del Parlamento, pues se-  
ría precisamente en este último, en donde gravita la  
fuerza política más importante al interior del Estado  
En un primer momento se definirá al presidencialis-  
mo desde la literatura existente. Igualmente se fijará  
al entendimiento de este sistema en el contexto de su  
origen estadounidense. En lo posterior, se revisará al  
presidencialismo en su realidad en América Latina.  
Así, se determinarán las razones que han hecho que  
se sostenga el asentamiento de competencias entorno  
al presidente y las justificaciones para ello. Se acercará  
además, a lo que se conoció hacia finales de los años  
ochenta como la crisis del presidencialismo. Entonces,  
se hará una precisión sobre lo que es el hiperpresiden-  
cialismo y sus elementos más relevantes. Finalmente,  
se hará una medición el caso ecuatoriano desde el es-  
tudio de su última Constitución del año 2008 y la an-  
terior de 1998.  
(
Mainwaring y Shugart 2002, 22).  
El presente trabajo no intenta ser un ensayo que di-  
ferencia al sistema presidencial del parlamentario; al  
contrario, se parte de la superación de su diferencia-  
ción para enfocarse en el análisis del presidencialis-  
mo y su cada vez más significativo asentamiento del  
poder entorno al jefe de gobierno. En este contexto,  
LA TARIMA DEL PRESIDENCIALISMO  
Un presidencialismo delimitado  
en su configuración  
vo capaz de mantener la voluntad popular como una  
realidad decisoria en el inicio de su mandato, es decir,  
como una consecuencia de ser electo directamente por  
la población y no por otro poder del Estado (Mainwa-  
ring y Shugart 2002, 24-25).  
Sartori, como uno de los autores más significati-  
vos en el tratamiento del presidencialismo puro, señala  
las características constantes para la comprensión del  
mismo. Manifiesta que han de existir tres elementos  
fundamentales: 1. Que el jefe de Estado se elija popu-  
larmente. 2. Que éste se mantenga en el cargo por un  
tiempo fijo y no pueda ser fenecido de su magistratura  
por el Poder Legislativo. 3. Que el jefe de Estado sea  
quien dirija a todo el gobierno (Sartori 1996, 97).  
Entre las características más notorias del presidencia-  
lismo se destaca la atribución de cumplir una misma  
persona –el presidente- las funciones de jefe de gobier-  
no y Estado (Freidenberg y Pachano 2016, 39-40). Este  
sistema se caracteriza por la existencia de elecciones  
diferenciadas entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo,  
consiguientemente se elige a los integrantes de estos  
poderes por separado, aunque pueda llegar a ser en un  
mismo día; lo que sería para Stepan, un Poder Ejecu-  
De igual manera se ha sostenido que el presidencialis-  
mo es un sistema por el cual se configura un Ejecuti-  
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Escuela de Derecho  
tivo y Legislativo que tienen su mandato electoral fijo,  
con una propia fuente de legitimidad (Stepan y Skach  
presidente pueda movilizar a amplios sectores que lo  
apoyan en desmérito del Legislativo, todo ello con el  
único afán de deslegitimar al órgano parlamentario que  
en un momento dado pudiera formular resistencia a las  
políticas del Ejecutivo (Linz y Valenzuela 1997, 33-37).  
1997, 188).  
La designación del presidente no es precisamente una  
suerte de acuerdo entre el Parlamento y quien preten-  
de ser jefe de gobierno; sino que se configura de tal  
manera que la lucha entre el presidente y el Parlamen-  
to se inicia desde la campaña política por la elección,  
sin que exista una agenda política y de gobierno en  
común, sino que es la intención de vencer al otro o  
llevarse todo (Freidenberg y Pachano 2016, 45).  
La rigidez es la segunda dificultad del presidencialis-  
mo que traería graves consecuencias al interior de un  
Estado, pues generaría graves crisis y dificultades en  
un país, por cuanto al ser electo el Ejecutivo para un  
período determinado, éste no debería ser despojado  
de su cargo pese a que haya perdido la confianza de  
su partido político o consumado errores en la toma  
de sus decisiones. Aquello, podría desarrollar inesta-  
bilidad, debilitamiento de la figura del gobernante y  
obstaculizar la entrega de respuestas inmediatas a la  
población ante una conmoción interna; cuestión que  
sí podría ser manejada adecuadamente en el Parla-  
mentarismo al sustituir en cualquier momento al jefe  
de gobierno (Linz y Valenzuela 1997, 38-40).  
Así, se establece un escenario limitado por la doctrina  
respecto al entendimiento del presidencialismo. Sin  
embargo, es necesario anotar que algunos Estados, de-  
pendiendo del contexto ideológico y político que han  
adquirido, incorporan elementos propios del sistema  
parlamentario al presidencialismo, por ejemplo, la di-  
solución del Parlamento. Aunque esta incorporación  
no implica que dejen de ser sistemas presidenciales;  
sino más bien una especie de anomalías que lo alejan  
del sistema puro (Sartori 1996).  
Linz observa otros problemas del sistema presidencial  
como son: 1. Imposibilidad de identificación partidista  
y responsabilidad de los gobernantes, al ser éstos pro-  
motores de personalismos que no responden en la ge-  
neralidad de los casos a una formación partidista y real  
compromiso ante una organización política. 2. La sui  
géneris realidad en la cual un presidente gana todo, es  
decir, el gobernante que resulta electo por la población  
administra y organiza todo el Ejecutivo sin tener que  
compartir el mismo con otras posiciones o ideologías  
existentes luego, administra exclusivamente con un  
equipo íntimo y cercano ideológicamente, en donde  
no existe apertura al pluralismo ni minorías (Linz y  
Valenzuela 1997).  
Las tensiones del presidencialismo y  
justificación a sus crecientes potestades  
Juan Linz identifica complicaciones del presiden-  
cialismo y los riesgos que éste impone en el tejido de-  
mocrático y republicano de los Estados. Las dificulta-  
des encontradas atienden en primer, lugar al problema  
de la legitimidad democrática dual que lleva a un pro-  
fundo conflicto entre el Ejecutivo y Parlamento en la  
definición de quién representa realmente la voluntad  
popular. Esto supone claras posibilidades de que el  
UN PRESIDENTE REFORZADO EN AMÉRICA LATINA  
LEJOS DEL SISTEMA ORIGINARIO  
Los sistemas de gobierno no pueden ser analiza-  
luego de que los constituyentes en Filadelfia tras varias  
deliberaciones así lo determinaran en la Constitución  
de 1787. Empero, no se puede desatender que su cons-  
trucción es muy propia a la existencia de una repúbli-  
ca incuestionadamente aceptada y tenida como única  
forma de gobierno; pues no existió monarquía que dis-  
torsione la comprensión republicana y presidencial de  
Estados Unidos (El Federalista 2015, 503). Si se quiere,  
se instituyó automáticamente a la república y con ella al  
presidencialismo (Martínez Dalmau 2016, 38).  
dos desde una mirada aislada a la realidad de la región.  
Entonces, se ha de observar los procesos históricos y  
el peso mismo de las distintas variables institucionales  
que han surgido en cada país. Por la naturaleza de este  
trabajo, se acercará a la realidad de América Latina en  
general (Ortiz 2005, 59).  
Si bien es cierto, el presidencialismo se origina como un  
sistema propio en los Estados Unidos de Norteamérica,  
78  
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Escuela de Derecho |  
Cabe mencionar que, cuando el presidencialismo se  
instauró en Estados Unidos, se configuraron con él los  
postulados más tradicionalistas y cercanos a Montes-  
quieu respecto a la división de poderes, determinando  
de esta manera, la independencia de poderes pero a  
la vez, una ineludible colaboración entre ellos junto a  
la configuración de mecanismos suficientes de control  
entre unos y otros (Salgado Pesantes 2012, 103).  
su entorno y cultura, en donde la figura de un líder  
principal como gobernante, fue y ha sido un claro im-  
perativo (Martínez Dalmau 2016, 39). En esta línea  
de análisis, el cúmulo de funciones que descansan en  
el Ejecutivo ha llevado a que éste ostente predominio  
frente a los otros poderes del Estado y respecto de la  
población en sí (Ávila 2016, 63).  
Ahora bien, desde mediados de los años ochenta al  
presidencialismo que se asentó en América Latina se  
lo ha puesto en debate. Las diferentes corrientes a fa-  
vor de establecer un sistema parlamentario en la re-  
gión se han alimentado en búsqueda de mejorar la de-  
mocracia vigente y poner así en tela de duda, si acaso  
el presidencialismo que condesa amplias atribuciones  
en el Ejecutivo es el causante del debilitamiento insti-  
tucional de la región.  
Sin embargo, pese a estas afirmaciones no se puede  
desatender que la descentralización política y jurídica  
propia de los Estados federales, también impone parti-  
cularismos en la gerencia del poder político, los cuales  
deben ser asumidos para el análisis.  
En la construcción del Estado Federal de Estados Uni-  
dos, los principales debates también surgieron entor-  
no a las potestades del Ejecutivo, mismas que debían  
mostrar no la debilidad, sino la fortaleza de un presi-  
dente enérgico pero limitado, es decir, tal cual se dis-  
cutió en la época de su instauración, “con ingredientes  
que garantizan la seguridad de un Estado republicano”  
Pese a ello, las posibilidades por abandonar al presi-  
dencialismo han perdido fortaleza en la actualidad.  
Históricamente, la Asamblea Constituyente de Brasil  
de 1987 estableció un sistema semipresidencial; en  
Argentina se discutió la eventualidad de establecer un  
sistema parlamentario en 1988; Colombia en su proce-  
so constitucional de 1991 buscó reponer una armonía  
entre el Congreso y el Ejecutivo; Chile hizo reformas  
constitucionales sobre la relación del Poder Legislativo  
y Ejecutivo. Pero a la final, no han sido mayores los  
avances para frenar al presidencialismo en la región, el  
cual, por el contrario, ha salido fortalecido.  
(
El Federalista 2015, 504-505).  
En América Latina existió una directa influencia del  
presidencialismo originario de Estados Unidos; pues  
la cercanía geográfica con Norteamérica y la causa co-  
mún por la independencia del absolutismo, marcó el  
ritmo de los procesos en la región. Aunque hay que  
aclarar que en Latinoamérica las competencias entor-  
no al presidente siempre fueron mayores e incluso exa-  
cerbadas frente al presidencialismo originario.  
Esta realidad se asienta con mayor tendencia en cuanto  
las constituciones en vez de paliar este fortalecimiento,  
desde los años de 1990 han consolidado las potesta-  
des del presidente, abandonando consiguientemente  
la esencia de la constitución como un instrumento de  
freno al poder político.  
Pues, es imposible negar la basta historia respecto a  
los caudillismos civiles y militares que lideraron en  
la región. Junto a esta realidad, se dio paso a los po-  
pulismos y la inestabilidad política por luchas que se  
crearían entre los distintos poderes internos en los Es-  
tados. También se marcó el desarrollo histórico por las  
significativas modificaciones al sistema original, mis-  
mas que se explican desde la realidad, cosmovisión e  
idiosincrasia de los países de América Latina.  
Así, la naturaleza monista del Ejecutivo, sumada a la  
búsqueda permanente de una legitimidad democráti-  
ca que habilite su acción; hace del Ejecutivo un perso-  
nero de poder vigoroso y notable en la existencia de las  
repúblicas latinoamericanas (Ackerman 2007, 28). En  
consecuencia, un presidente con cargadas potestades,  
que produce un desequilibrio con otros poderes.  
De hecho, las nuevas repúblicas latinoamericanas no  
pudieron abandonar la influencia colonial y la búsque-  
da por un nuevo constitucionalismo de adaptación a  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 76-84  
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Escuela de Derecho  
LA CRISIS DEL PRESIDENCIALISMO Y SU RESPUESTA  
HIPERPRESIDENCIAL  
Ante el advenimiento de lo que se ha llamado la  
crisis del presidencialismo se han buscado nuevas for-  
mas de rebasar las dificultades propias del funciona-  
cada vez más fuerte a fin de realizar la política pública  
diseñada por éste y cumplir con la planificación que lo  
permita mostrarse como eficiente, es lo que ha llevado  
a buscar mecanismos capaces de afianzar al presiden-  
te hacia una estructuración institucional que pasa por  
incrementar competencias en manos del Ejecutivo.  
Así como, posibilitar un manejo económico rentable,  
afianzar popularidad y favorecer el apoyo del Parla-  
mento (Basabe 2016, 9).  
1
miento de este sistema de gobierno.  
Esta crisis presidencial latinoamericana se funda en  
el conflicto permanente que se presenta entre el Po-  
der Legislativo y el Ejecutivo, analizado incluso como  
resultado de un problema connatural a la separación  
de poderes que desarrolló Montesquieu (Pérez Liñán  
2003, 158).  
Consecuentemente, se fortalece al Ejecutivo para evitar  
la prolongación de la crisis del presidencialismo; desa-  
rrollándose un cúmulo de atribuciones entorno al pre-  
sidente, logrando estas una real hegemonía presiden-  
cial auspiciada precisamente por la propia constitución  
de los Estados. Y, es entonces en donde se asienta el ma-  
yor problema a verificar, por cuanto las constituciones  
se apartan de su función como freno al poder político,  
para convertirse en un instrumento para afianzarlo.  
Pero hay otra vertiente de esta crisis que parte de la  
naturaleza eleccionaria del Ejecutivo, cuando este con-  
sidera que representa exclusivamente a su electorado  
y no a otros, manteniendo entonces, identificación y  
sintonía política con los suyos, ignorando indebida y  
arbitrariamente a la masa social que no mostró apoyo  
al gobernante de turno, (Linz y Valenzuela 1997, 63).  
En el sistema presidencial existe una constante posi-  
bilidad de que el jefe de gobierno y Estado sea desti-  
tuido del cargo por parte del Parlamento, siendo ello  
un peligro por lo que el Ejecutivo debe administrar  
una suerte de medición de fuerzas con el Legislativo  
Así, se presenta el fenómeno del hiperpresidencialis-  
mo. Un sistema degenerativo del presidencialismo que  
intenta entregar soluciones a su crisis del presidencia-  
lismo;, consolidando un nuevo sistema de gobierno  
que ha llevado a que se instaure un Ejecutivo cada vez  
más fortalecido que debilita a la república y al princi-  
pio democrático (Pérez Liñán 2003, 158).  
(
Mainwaring y Shugart 2002, 36). Esta crisis del pre-  
sidencialismo y la búsqueda por afianzar un Ejecutivo  
HIPERPRESIDENCIALISMO: HACIA EL BLINDAJE PRESIDENCIAL  
Y LA RUPTURA DEMOCRÁTICA  
Con el hiperpresidencialismo, el presidente de la  
república abandona el equilibrio con otros actores del  
poder político para hacer que en él descanse una suer-  
te de blindaje y fortaleza que lo acerca más al autorita-  
rismo que a la democracia.  
miento al Legislativo, trayendo como efecto una espe-  
cie de mutilación legislativa (Ayala Mora 2015, 45).  
Es preciso en este contexto anotar que, como mencio-  
na López Guerra, el desarrollo de un país debiera con-  
figurar el principio democrático como la fundamental  
y exclusiva fuente de legitimación del ordenamiento y  
las instituciones políticas. Luego, este principio se vi-  
goriza principalmente en la sede política y represen-  
Pues, el hiperpresidencialismo supone la vigencia de  
un Poder Ejecutivo que sobrepasa a los otros poderes  
del Estado, caracterizándose por un claro debilita-  
1
Juan Linz califica como crisis del presidencialismo a distintos factores que han llevado al inadecuado desempeño del sistema presidencial en América  
Latina. Esto es: el problema de la legitimidad democrática dual, la rigidez del periodo fijo de gobierno, imposibilidad de identificación y responsabilidad  
del Ejecutivo y, la constante pugna entre el Poder Legislativo y Ejecutivo.  
Juan José Linz y Arturo Valenzuela, La crisis del presidencialismo: Perspectivas comparativas, en Juan J. Linz y Arturo Valenzuela (comps.), La Crisis del  
presidencialismo, vol. 1 (Madrid: Alianza, 1997).  
80  
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Escuela de Derecho |  
tativa más trascendental de los países: el Legislativo  
López Guerra 1988, 97).  
te mayor: el debilitamiento a la república y principio  
democrático que rebasan el sólo intento de generar  
una mayor estabilidad del régimen que ostenta el po-  
der político de turno.  
(
La fuente de este sistema degenerativo es la propia  
constitución de los Estados. Es decir, en la consti-  
tución se establece el diseño hiperpresidencial que  
desarrolla una suerte de atribuciones máximas. El  
presidente de la República mantiene potestades, por  
mucho, mayores que la de los otros poderes (Cava-  
rozzi 1998, 126-128). Por ejemplo, el Legislativo tiene  
una real imposibilidad de realizar enjuiciamientos po-  
líticos directos en ejercicio de su potestad de control  
político, pues antes de su realización se requiere de un  
permiso entregado por los tribunales constitucionales  
del país, quedando entonces en el vacío una de las po-  
sibilidades de control más concluyentes que se justifica  
por sí sola y debería contar con altísimo protagonismo  
en una forma de gobierno republicana (Caminal 2015,  
El hiperpresidencialismo en el Ecuador: una  
primera medición  
En el apartado anterior se han precisado los rasgos  
distintivos del hiperpresidencialismo que ha tomado  
fuerza en América Latina; sobre todo con las nuevas  
Constituciones vigentes en Bolivia, Venezuela y Ecua-  
dor (Salgado Pesantes 2012, 109-110).  
Interesa revisar la existencia de las particularidades  
detalladas en el caso ecuatoriano. El afianzamiento del  
hiperpresidencialismo se puede determinar desde va-  
rias dimensiones. Basabe sostiene que para revisar al  
presidencialismo y sus variaciones es pertinente aten-  
der al fenómeno de asentamiento desde lo político, es  
decir poderes institucionales y partidistas del presi-  
dente; y, desde lo contextual que abarcaría la economía  
del país y la aprobación ciudadana (Basabe 2016, 12).  
5
54-556). Se desatiende además el sentido democráti-  
co y representativo del Parlamento para trasladar los  
nombramientos de funcionarios de control y regula-  
ción a organismos ajenos al Legislativo y dependien-  
tes directa o indirectamente del Ejecutivo; se amplía el  
alcance del veto presidencial dificultando la oposición  
a este por parte del Parlamento; se trae una caracterís-  
tica propia del parlamentarismo, pero con la intención  
de configurarlo en un Estado pesadamente presiden-  
cialista, como es la potestad de disolver el Legislativo  
por el presidente y convocar a nuevas elecciones, pero  
imponiendo siempre una clara medición que favore-  
cerá al Ejecutivo a manejar en ausencia del Poder Le-  
gislativo al aparato estatal. Por cierto, que esto podría  
conllevar consecuencias peligrosísimas en países con  
poca institucionalidad Al respecto cabe señalar que,  
esta característica se aleja de la real configuración del  
presidencialismo estadounidense en donde se cuidó  
no entregar mencionada competencia al Ejecutivo  
Sin embargo, como una primera medición y no por  
ello la única que se pueda realizar, a fin de determi-  
nar la existencia del sistema hiperpresidencialista en  
el Ecuador, será menester analizar su Constitución y  
cómo esta configura al menos tres de las característi-  
cas que han sido anotadas con antelación sobre el hi-  
perpresidencialismo. Se hará un examen comparativo  
entre las Constituciones ecuatorianas de 1998 y la ac-  
tual de 2008; con ello, se podrá medir tres regulaciones  
que expongan el establecimiento del fenómeno que se  
advierte y sus características a verificar: existencia de  
la posibilidad de reelecciones indefinidas del Ejecutivo  
(reforma constitucional de 2016); vigencia de un con-  
trol previo por parte de la justicia constitucional para  
iniciar por el Legislativo un juicio político en contra  
del presidente; y, la potestad del Ejecutivo para disol-  
ver al parlamento del Estado.  
(
Federalista 2015, 500).  
La realidad del hiperpresidencialismo se irradia tam-  
bién hacia el Poder Judicial, el cual se ve abocado a  
apoyar al poderoso estatal con el fin que los jueces pue-  
dan mantener sus cargos y afianzar estabilidad ante la  
vigencia de reformas constitucionales que son impul-  
sadas desde el propio Ejecutivo (Lara Borges y Pérez  
Liñán 2012, 7-8), (Salgado Pesantes 2012, 111). Final-  
mente, el pospresidencialismo o hiperpresidencialis-  
mo apertura la posibilidad de relecciones indefinidas  
del jefe de gobierno y Estado; aquello tiene una varian-  
En el siguiente cuadro se colocará un valor de 1 si es  
que existe un fortalecimiento del Ejecutivo en la ca-  
racterística de hiperpresidencialismo, y un valor de 0  
en caso de no existirlo; todo ello desde la revisión de  
las Constituciones detalladas (1998 y 2008). Del cua-  
dro presentado, se puede desprender que en la vigente  
Constitución del Ecuador del año 2008.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 76-84  
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Tabla 1: Constituciones de Ecuador  
Constitución de Ecuador de 1998  
Constitución  
Constitución de Ecuador de 2008  
HIPERPRESIDENCIALISMO:  
0
1
Reelección indefinida del ejecutivo  
HIPERPRESIDENCIALISMO:  
Control Previo de Justicia  
Constitucional para Juicio Político  
al Presidente  
0
1
HIPERPRESIDENCIALISMO:  
Potestad del Ejecutivo para disolver  
al Poder Legislativo  
0
0
1
3
Resultado  
CONCLUSIONES  
El sistema presidencialista marca su estudio y  
vigencia por la delimitación de al menos las siguien-  
tes particularidades: elección popular del presidente,  
mandato para un período fijo, monismo en la jefatu-  
ra de gobierno y Estado, libertad del Ejecutivo en la  
designación de su gabinete de ministros y una celosa  
delimitación de su poder frente a los otros propios de  
la república.  
arraigarse. Pues la constitución perdería su naturaleza  
como un instrumento de freno al poder político, para  
ser quien habilita un monismo jurídico que atenta a la  
democracia, república y al principio democrático.  
Las características más comunes de este peligroso fe-  
nómeno son la obstrucción de iure y, en consecuencia  
práctica, del juicio político al Ejecutivo tras la obliga-  
toriedad de obtener aprobación de los órganos juris-  
diccionales de justicia constitucional, antes de cual-  
quier proceso de fiscalización que se quiera iniciar en  
contra de este.  
Las justificaciones más relevantes a fin de establecer  
competencias entorno al presidente pero en detrimen-  
to del sistema democrático, republicano y constitucio-  
nal se fundan en la crisis del presidencialismo en la  
lucha permanente por legitimidad entre el Ejecutivo y  
Legislativo. Además, en la naturaleza de un electorado  
que exige sintonización de su gobernante y la ardua  
búsqueda por evitar obstrucciones en su plan de tra-  
bajo.  
Por otro lado, el debilitamiento de la capacidad delibe-  
rativa y legislativa del Parlamento, con la aparición de  
mecanismos de rápida aprobación a los textos norma-  
tivos y un veto presidencial reforzado a favor del pre-  
sidente, de cara a la imposibilidad que los legisladores  
puedan mantener el proyecto de ley original.  
La supremacía del Ejecutivo se funda por el sistema  
denominado hiperpresidencialismo, que es capaz de  
hacer que se anule el equilibrio de poderes republi-  
cano, para convertirse entonces en una configuración  
que monta un altísimo grado de personalismo en el  
manejo de la cosa pública (Ackerman 2007, 41). Esto,  
permite que el presidente se envista de potestades que  
debilitan al Legislativo y condicionan al Judicial.  
Además, se trasladan los nombramientos de funcio-  
narios de control a entidades distintas al Legislativo y  
cercanas al Ejecutivo; se otorgue la potestad al presi-  
dente de disolver al Parlamento; se funda la posibili-  
dad de reelecciones indefinidas del Ejecutivo; se some-  
te el Poder Judicial al poderoso estatal: el presidente.  
En el caso ecuatoriano, hay un hiperpresidencialismo  
que se origina desde la propia Constitución, por cierto  
Carta Fundamental que como tal es una construcción  
normativa que determina el campo de la autoridad y  
Cabe mencionar que el hiperpresidencialismo es aus-  
piciado desde las propias regulaciones constitucio-  
nales, y es aquí en donde las mayores críticas deben  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 76-84  
Escuela de Derecho |  
configuración del poder (Ávila 2008, 20). Se han en-  
contrado disposiciones constitucionales que se ubi-  
can al margen del sistema presidencial, y al contrario,  
desborda su comprensión a establecer atribuciones  
reforzadas exclusivamente entorno al presidente; en  
consecuencia, debilitando a los otros poderes internos  
del Estado, en particular al más representativo y de  
conformación plural para el principio democrático, el  
Poder Legislativo.  
poder político en manos de una sola persona o de un  
solo grupo de personas constituye un peligro inminen-  
te para la libertad de los ciudadanos” (Trujillo 2004,  
92); dando luz lo anotado a un peligroso personalismo  
estatal que atenúa la institucionalidad y rangos de de-  
mocracia en el país. Luego, efectivamente el hiperpre-  
sidencialismo puede convertirse en una disminución  
significativa de los derechos y libertades de las perso-  
nas, como de la comprensión de la diversidad social  
y las propias minorías. Aunque, en un Estado orga-  
nizado con un hipertrófico diseño como el revisado,  
pierde sentido cualquier alcance a hablar de derechos  
y garantías, pues todo se concentra en la voluntad pre-  
sidencial.  
Es preciso señalar que la acumulación de competen-  
cias en el Ejecutivo lleva a un extremo hegemónico  
que se acompaña de un debilitamiento democrático;  
como manifiesta Trujillo, “la concentración de todo el  
RECOMENDACIONES  
Ante la existencia de un sistema degenerativo del  
presidencialismo originario, es importante traer a la  
discusión académica las posibilidades objetivas de li-  
mitar al Ejecutivo a fin de lograr equilibrio de poderes,  
respeto a la república y atención al principio demo-  
crático.  
de poderes con un efectivo funcionamiento de los con-  
troles de unos y otros.  
Igualmente, la teoría democrática de la Constitución  
no puede verse limitada o condicionada a la voluntad  
presidencial por ello, es primordial se afiancen los pro-  
cesos democráticos y la devolución del poder a la po-  
blación, pero con la necesidad de que ningún otro po-  
der, fáctico o constituido, al interior del Estado limite o  
condicione la participación social. Entonces, el reto es  
el establecimiento de un nuevo marco constitucional  
que pueda perfeccionarse a través de una reforma o  
de asamblea constituyente, para que solo entonces, se  
corrijan los excesos de poder detectados con el sistema  
hiperpresidencial, mismo que es más cercano al auto-  
ritarismo que a la democracia.  
En la realidad del Ecuador, es imposible que la sola re-  
significación de los límites del Ejecutivo desde la lupa  
del presidencialismo, pueda llevar a un puerto segu-  
ro para evitar un Estado monista. El caso ecuatoriano  
muestra que su Constitución no ha cumplido con ser  
un instrumento que evite la concentración del poder.  
Así, se hace imperativa la reflexión que sostenga la ne-  
cesidad de procurar un cambio del diseño constitucio-  
nal que proteja a las minorías y procure un equilibrio  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 76-84  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 76-84  
ENTREVISTA  
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Escuela de Derecho  
GRAMSCI Y LA CENTRALIDAD DE LAS CLASES SOCIALES.  
UNA CONVERSACIÓN CON JORGE LUIS ACANDA*  
GRAMSCI AND THE CENTRALITY OF SOCIAL CLASSES.  
A CONVERSATION WITH JORGE LUIS ACANDA  
GRAMSCI E CENTRALIDADE DAS CLASSES SOCIAIS.  
UMA CONVERSA COM JORGE LUIS ACANDA  
Sebastián Raza**  
Universidad de la Habana  
Entrevista realizada el 01 de agosto de 2016  
Quito, Ecuador  
*
*
Licenciado en Historia y especializado en Filosofía por la Universidad de La Habana, Cuba. Doctor en Ciencias Filosóficas por la Universidad de  
Leipzig, Alemania (1988). Fue profesor titular del Departamento de Filosofía de la Universidad de La Habana. Es profesor visitante de varias Univer-  
sidades latinoamericanas y europeas. Actualmente, ejerce como docente de las carreras de Sociología y Política de la Universidad Central del Ecuador.  
El doctor Jorge Luis Acanda es autor de numerosos artículos, estudios y libros en ámbitos que siguen la tradición marxista, entre ellos destacan: So-  
ciedad Civil y Hegemonía (La Habana: Centro de Investigación y Desarrollo de la Cultura Cubana, 2002), Traducir a Gramsci (La Habana: Editorial  
de Ciencias Sociales, 2007) y ¿Por qué leer a Gramsci? (Quito: Universidad Central del Ecuador, 2015).  
Sebastián Raza (Licenciado en Sociología, Pontificia Universidad Católica del Ecuador) se ha desempeñado como ayudante de cátedra bajo la super-  
visión de Emilio Cerezo desde 2012 hasta 2016. Actualmente cursa estudios de Maestría en Sociología en la Universidad de Warwick, Reino Unido.  
Correo electrónico: s.raza-mejia@warwick.ac.uk.  
*
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Escuela de Derecho |  
En esta conversación, el profesor Acanda presenta los  
fundamentos de su interpretación de Marx, al tiempo  
que encuentra en Gramsci al legítimo heredero de lo  
que él denomina materialismo práctico. Según afirma,  
desde su nacimiento, el marxismo se ha enfocado en  
la categoría de praxis como una de sus categorías cen-  
trales, lo que le ha permitido conectar la dimensión  
material y simbólica de la vida social sin perder de vis-  
ta la centralidad de la división de la sociedad en clases  
sociales. Acanda rescata su importancia y critica a las  
perspectivas posmarxistas que intentan dejar de lado  
esta categoría –pues, según ellos, hablar el lenguaje de  
del programa crítico inaugurado por I. Kant y conti-  
nuado por G. W. F. Hegel.  
La toma de conciencia de la necesidad de superar el  
materialismo mecanicista y el economicismo presente  
en la interpretación del marxismo predominante en la  
II Internacional se disparó con las lecciones que ema-  
3
nan de la Revolución de Octubre y de la interpretación  
que hizo Lenin de la misma, y comienza con los apor-  
tes de autores como Karl Korsh, Ernest Bloch, Georg  
Lukacs y los miembros del grupo que se conocería más  
tarde como “Escuela de Frankfurt”. Antonio Gramsci  
forma parte de esta línea de pensamiento. No por gus-  
to, en sus Cuadernos de la Cárcel (1981), para denomi-  
nar al marxismo sin que sus carceleros y censores se  
dieran cuenta, escogió el concepto de “filosofía de la  
praxis”. Su concepto de “bloque histórico” lo desarrolló  
precisamente para expresar la unidad orgánica entre  
los procesos de producción espiritual y los procesos  
de producción material y romper con la interpretación  
mecanicista de la determinación de la superestructura  
por la base económica. Es desde esta perspectiva que  
debe entenderse la teoría de la hegemonía de Gramsci.  
1
las clases sociales es reduccionista y esencialista .  
SEBASTIÁN RAZA: En su libro Sociedad Civil y  
Hegemonía (2002) y en una entrevista que le reali-  
zaron en torno al pensamiento de Paco Fernández  
Buey (Lopez, 2014), usted distingue entre marxismo  
crítico libertario y marxismo dogmático. ¿Puede de-  
sarrollar esta distinción y decirnos en cuál de dichas  
posturas se encontraría Gramsci? ¿Por qué?  
JORGE LUIS ACANDA: La distinción entre dos tipos  
de marxismo data ya de inicios del siglo XX y tiene su  
precedente en aquella famosa frase de Marx, expresa-  
da en una carta, en la que –refiriéndose a la lectura  
que sus seguidores hacían de sus ideas– afirmaba que  
si aquello era el marxismo, entonces él no era marxis-  
SR: En ¿Por qué leer a Gramsci? (2015), usted afirma  
que el pensamiento gramsciano debería pensarse  
como materialismo práctico. Sin embargo, el pen-  
samiento marxista se ha pensado en términos de  
materialismo dialéctico y materialismo histórico.  
¿Cuál es la particularidad del materialismo práctico  
frente a estas otras opciones?  
2
ta . Ya Lenin, al romper con Karl Kautsky y la direc-  
ción de la II Internacional en 1914, señaló –sin ponerle  
nombre– la diferencia entre un marxismo reformista y  
fatalista y un marxismo revolucionario que potencia-  
ba la capacidad transformadora de la praxis revolucio-  
naria. A lo largo del Siglo XX se diferenciaría entre el  
marxismo soviético y el marxismo occidental, o entre  
el marxismo cientificista y el marxismo crítico (para  
profundizar se puede ver el libro Los dos marxismos de  
Alvin Gouldner (1989)). En todas las denominaciones,  
la clave es la distinción entre un marxismo economi-  
cista y tecnologicista, que repite los principios del ma-  
terialismo metafísico, y un marxismo que entiende a la  
categoría de “praxis” como su categoría central y que  
se entiende como continuador a la vez que superador  
JLA: No siempre el marxismo se pensó a sí mismo en  
términos de “materialismo dialéctico” y “materialis-  
mo histórico”. Sólo en dos o tres pasajes de sus obras,  
Marx utilizó algún concepto para designar su teoría, y  
los conceptos que utilizó fueron los de “materialismo  
práctico” o “materialismo comunista” (véase el primer  
capítulo de La ideología alemana (1970a), capítulo que  
redactó Marx según han determinado los estudiosos  
del tema). Fue Engels quien, más tarde, acuñó los con-  
ceptos de materialismo dialéctico y materialismo his-  
tórico.  
1
2
Edición y notas al pie de página a cargo de Sebastián Raza y Bernardo Villegas.  
Se puede hacer referencia a la carta de F. Engels a Konrad Schmidt del 5 de Agosto de 1890, donde este afirma que “la concepción materialista de la  
historia también tiene ahora muchos amigos de ésos, para los cuales no es más que un pretexto para no estudiar la historia. Marx había dicho a fines  
de la década del 70, refiriéndose a los «marxistas» franceses, que «tout ce que je sais, c ’e st que je ne suis pas marxiste» [«lo único que sé es que no soy  
marxista»]” (Engels, 1974).  
Conocida también como Revolución bolchevique. El nombre “Revolución de Octubre” se debe a que bajo el calendario Juliano -vigente durante el Im-  
perio ruso– la fecha cuando se efectuó este acontecimiento fue el 25 de Octubre de 1917. Bajo el calendario gregoriano, estos sucesos se dieron el 7 de  
noviembre de 1917.  
3
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87  
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Escuela de Derecho  
Es claro que el pensamiento de Marx es materialista,  
es dialéctico y es histórico. Lo importante y definito-  
rio aquí es qué se entiende por tal. Es materialista no  
porque consideró que “la materia” (entendida como  
esencia de carácter físico) determinara a la concien-  
cia, sino porque entendió que la práctica material de  
los seres humanos condiciona sus formas de actividad  
espiritual. No entendió lo de dialéctica como simple  
expresión de tres supuestas “leyes universales” que se  
aplican a cualquier fenómeno de la realidad (desde el  
funcionamiento de los microbios hasta la producción  
de sandías o a un juego de basketball –y no pongo es-  
tos ejemplos por gusto–), sino como una comprensión  
acerca del carácter esencial de las contradicciones para  
explicar la realidad, una realidad que tiene un carácter  
relacional y sistémico. Y lo de histórico ha de ser en-  
tendido como reafirmación de la idea clave de que el  
ser humano sólo se relaciona con aquellos objetos que  
son producto de su actividad y que, por lo tanto, todo  
fenómeno social es producido por un sujeto social y  
que la realidad tiene un carácter histórico.  
ideológicos de la Unión Soviética) y marcan lo espe-  
cífico de la concepción materialista de Marx, que por  
eso los utilizó las muy pocas veces que, repito, conside-  
ro imprescindibles para bautizar a su teoría.  
SR: Se ha dicho que la lectura que hizo Gramsci de  
Marx estuvo influida por el idealismo culturalista  
4
italiano de Croce. Uno de los que hace esta afirma-  
ción es Manuel Sacristán, quien opina que “inyectar  
idealismo en Marx” implicó una profunda reelabo-  
ración del pensamiento marxista (Sacristán 1977,  
312) ¿Podría explicar en términos generales las  
principales consecuencias que tuvo esto para el pen-  
samiento gramsciano? ¿En qué medida esto alejó a  
Gramsci del Marx de la II Internacional (el Marx po-  
sitivista de los mecanicismos) y lo acercó a otro (el  
Marx de la conciencia y la subjetivación)?  
JLA: Evidentemente, la expresión de Sacristán tiene un  
fuerte carácter metafórico. Sacristán se está refiriendo  
a las ideas expresadas por Marx en sus célebres Tesis  
sobre Feuerbach (1970b), en las que critica al materia-  
lismo existente hasta ese momento por haber olvida-  
do la importancia del factor subjetivo, la importancia  
del momento ideal en la actividad del ser humano. Es  
en ese sentido que Sacristán señala la importancia de  
abandonar el materialismo chato del marxismo dog-  
mático y de comprender la relación dialéctica entre  
la actividad material y la actividad ideal de los seres  
humanos como dos momentos indisolublemente vin-  
culados de la actividad.  
Tras la muerte de Lenin, las tendencias economicistas  
presentes en la II Internacional volvieron a reproducir-  
se en el marxismo, producido y exportado por los apa-  
ratos ideológicos de la Unión Soviética, y se acuñó una  
concepción sobre el significado de esos dos conceptos  
(
“materialismo dialéctico” y “materialismo histórico”)  
que constituía una violenta simplificación y vulgariza-  
ción de las ideas de Marx. Cuando Marx se denomina  
a sí mismo como “materialista práctico o comunista”,  
a lo que está haciendo referencia es a la necesidad de  
comprender la centralidad de la actividad práctica hu-  
mana para poder pensar la superación del capitalismo  
no simplemente como la eliminación de la propiedad  
privada, sino como superación del carácter fetichiza-  
dor y enajenante del modo de producción capitalista.  
Estos tres conceptos (praxis, enajenación y fetichismo)  
son totalmente inasimilables e incomprensibles por  
parte del materialismo metafísico de corte pre-kan-  
tiano (que fue el que primó en la interpretación sobre  
el marxismo que reprodujeron en forma aumentada y  
distribuyeron por todo el globo terráqueo los aparatos  
Creo que es una simplificación excesiva decir que la  
lectura que hizo Gramsci de Marx estuvo influida por  
el idealismo culturalista italiano de Croce y dejarlo  
así sin más. Hay que tener en cuenta otros elementos.  
Tanto Croce como Gramsci pensaron en el contexto de  
un campo intelectual muy influido por el pensamien-  
to de Hegel, como lo era el campo intelectual italiano  
de fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX. Evi-  
dentemente, B. Croce fue una fuerte influencia sobre  
Gramsci, pero esta influencia hay que comprenderla  
como insertada en el contexto de la lectura que sobre  
4
Bennedeto Croce (1866-1952) fue un filósofo, historiador y político italiano muy influyente en el ámbito intelectual italiano de su tiempo. Como afirma  
Piñón (2002, 13): “su obra conserva una unidad histórica, porque es nacida al contacto con pensadores de su tiempo, en un diálogo inmediato con  
hechos y movimientos sociales que lo envolvían personalmente. Su meta: un humanismo, un historicismo, un tratar de entender vivencialmente al  
hombre. Y aunque no escapa de una visión idealista de la historia, no analiza un concepto abstracto de hombre. Contempla su problemática, su drama  
interior y existencial, el problema de la cultura, sin recurrir a metafísicas o visiones religiosas, más allá de la dimensión humana. Fue un pensador laico,  
en todo el pleno sentido de la palabra, para un mundo excesivamente religioso que debía desacralizarse. Su ejemplo, en el ámbito italiano, lo fue Ma-  
quiavelo o Galileo. Gramsci lo reconocería”.  
88  
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Escuela de Derecho |  
el marxismo ya había realizado anteriormente otro  
lleva la marca del mecanicismo, el positivismo y el  
economicismo?  
5
italiano, Antonio Labriola , que fue uno de los pocos  
marxistas de la segunda mitad del Siglo XIX que ha-  
bía leído a Hegel, que lo había entendido y que había  
entendido la necesidad de leer El Capital de Marx no  
como un texto de teoría económica, sino como una  
crítica de la economía política (ese es justamente el  
subtítulo de la obra), y, por lo tanto, desde una clave  
que procedía de Hegel.  
JLA: Repito algo que dije más arriba: no sólo la Re-  
volución de Octubre y el desarrollo del capitalismo  
en Italia, sino también la experiencia del movimien-  
to revolucionario obrero en Italia en el bienio 1919-  
1921 y la aparición y consolidación del fascismo en  
su país fueron experiencias que lo llevaron a pensar  
la importancia de los factores culturales en los pro-  
cesos políticos. La lectura economicista y positivista  
del marxismo entendió las clases sociales como gru-  
pos humanos marcados y diferenciados por procesos  
económicos. Pero, tanto Marx como Lenin y Gramsci  
los entendieron como flujos en constante movimiento,  
marcados por las características específicas de las re-  
laciones sociales conflictivas que establecen los seres  
humanos entre sí en el proceso de producción de sus  
Antonio Gramsci era de un origen muy pobre, y su po-  
breza y el inicio de su militancia política determinaron  
que sólo pudiera cursar dos años en la Universidad de  
Turín, precisamente en la carrera de filología, lo que  
tuvo consecuencias para su obra teórica porque le per-  
mitió comprender y pensar la importancia de la pro-  
ducción simbólica en la construcción de las relaciones  
de poder. Eso, junto con la interpretación que hizo de  
sus experiencias como líder comunista en el perio-  
do 1919-1926 (marcado por la erupción de un fuerte  
movimiento huelguístico y revolucionario del proleta-  
riado italiano, su posterior derrota y la aparición de  
un fenómeno tan inédito como el fascismo italiano),  
marcó su pensamiento y lo alejaron de las posiciones  
del marxismo mecanicista. No olvidemos algo muy  
importante: Gramsci no fue sólo un teórico comunis-  
ta. Fue un dirigente político, un luchador comunista.  
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vidas, procesos que son también espirituales.  
Las clases no aparecen primero y después aparece (o  
no) la lucha de clases. Las clases se constituyen en la  
lucha. Y eso lo entendió Gramsci muy bien. No con-  
sidero entonces que pueda decirse que el concepto de  
clases de Gramsci significó una “reconceptualización”  
de ninguna noción que hubiera estado en el pensa-  
miento de Marx. En general, no considero acertado  
afirmar que nada en el pensamiento de Gramsci sig-  
nificó una “reconceptualización” del pensamiento de  
Marx. Y esto no significa entender de una manera  
fundamentalista el aporte de Marx, sino simplemente  
comprender que tanto Gramsci como otros marxistas  
importantes de los siglos XX y XXI continuaron desa-  
rrollando las ideas esenciales que ya Marx había avan-  
zado en su obra.  
SR: El problema de la lucha de clases, la lucha políti-  
ca y la subjetivación política se le imponen a Gramsci  
por factores históricos como la Revolución Rusa y el  
desarrollo del capitalismo en la Italia de esa época.  
En ese sentido, Gramsci considera, en contra de al-  
gunos mecanicismos economicistas, que la revolu-  
ción es, “además de fenómeno de fuerza, fenómeno  
moral” y reconoce el momento activo de los actores  
revolucionarios en la esfera cultural al momento de  
SR: En cierto sentido, parecería que el propio Marx  
hace más énfasis en la dimensión “estructural” y ma-  
terial de las clases (clase en sí) cuando afirma que  
“no es la conciencia del hombre la que determina  
su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que  
edificar las posibilidades objetivas”. ¿De qué forma  
considera usted que el pensamiento gramsciano re-  
conceptualiza el problema de las clases presente en  
Marx y, sobre todo, en el marxismo ortodoxo, que  
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Antonio Labriola (1843-1904) fue un filósofo italiano y teórico del marxismo que nunca fue miembro de ningún partido político. Según Francisco Pi-  
ñón, su influencia en el contexto filosófico italiano es determinante, pues “con Labriola, la historia se ilumina, y al convertirse en causa sui, los hombres  
son creadores de la misma. Es este el golpe mortal a la concepción materialista mecánica de la historia, al naturalismo evolucionista darwiniano, a una  
teleología meramente especulativa con vestimenta pseudo-hegeliana”.  
Para ejemplificar este punto, se puede hacer referencia a la carta que Marx escribe a Paul Lafargue el 18 de abril de 1870. En ella, Marx afirma que “las  
aspiraciones generales y las tendencias de la clase trabajadora emanan de las condiciones reales en las cuales está se encuentra situada. Por lo tanto, estas  
son comunes a toda la clase aunque la clase se las represente en su cabeza de las formas más diversas, más o menos ‘fantásticas’, más o menos ‘adecuadas’.  
Los que mejor interpretan este sentido oculto de la lucha de clases que sucede frente a nosotros son los comunistas que son los últimos en cometer el  
error de fomentar el sectarismo o dejar que este afecte a la interpretación”. Por sectarismo, Marx evidentemente se refiere a las interpretaciones que  
piensan las clases sociales como si estuvieran marcadas unilateralmente por lo económico.  
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determina su conciencia” (Marx 2008, 5); mientras  
que Gramsci, al pensar a la conciencia ya no como  
algo pasivo receptor sino como fuerza creadora y  
transformadora, parece querer equilibrar la balanza  
e integrar el estudio del papel de la subjetividad y la  
acción revolucionaria (clase para sí) al análisis his-  
tórico-económico. ¿Qué otros conceptos gramscia-  
nos considera usted que cumplen ese papel integra-  
dor de la dimensión objetiva y subjetiva del mundo  
social al momento de hablar de identidades colecti-  
vas y contienda política? ¿Cuáles son las categorías  
claves propuestas por Gramsci para entender el pro-  
blema de la lucha de clases y la lucha política?  
Para Marx, que se sabía continuador a la vez que su-  
perador del programa crítico kantiano-hegeliano (eso  
y no otra cosa significa la famosa formulación que co-  
loca a la “filosofía clásica alemana” como una de las  
fuentes del marxismo), “apropiación” no refiere al sim-  
ple hecho de tomar materialmente algo y convertirlo  
en propiedad jurídica de alguien, sino que es una cate-  
goría que destaca que, al producir su realidad, los seres  
humanos crean estructuras que interiorizan y que con-  
dicionan el modo en que ellos interpretan la realidad,  
el modo en el que la piensan, la ven, la huelen, la oyen,  
la transforman, la producen y reproducen.  
El capitalismo, en tanto un modo de producción de la  
realidad, del sistema de relaciones sociales, es a la vez  
un modo de apropiación de esa realidad por los seres  
humanos. Si ahondamos en todas las implicaciones  
de esa idea –cosa que no puedo hacer aquí por una  
cuestión de espacio–, comprenderemos que en Marx  
no hay una interpretación economicista ni de las cla-  
ses sociales, ni tampoco del concepto de plusvalía o  
del de capital, ni del concepto de explotación ni del de  
mercancía capitalista, etc. Esta es una idea importan-  
te, pero –repito– no tengo espacio para desarrollarla.  
Pero sí quiero que no quede olvidada.  
JLA: Tomar frases o fragmentos aislados de un autor,  
desgajados de la totalidad de su obra, no parece ser un  
buen método para entender su pensamiento. En pri-  
mer lugar, no coincido con el supuesto implícito que  
encuentro en los primeros renglones de esta pregunta,  
que parece identificar la “dimensión estructural” con la  
dimensión material”. Las estructuras no son exclusiva-  
mente materiales. Existen estructuras espirituales. En-  
tender el carácter estructural de los fenómenos sociales  
significa que se entiende que cada uno de ellos debe ser  
entendido como un sistema de relaciones cuya esencia,  
a su vez, es función del lugar que ocupa en el funcio-  
namiento de un sistema estructural (o sistema de rela-  
ciones sociales) más amplio que lo contiene. Una vez  
aclarado lo que considero una formulación imprecisa,  
paso a intentar analizar el meollo de la pregunta.  
En lo que respecta a Gramsci, todo su aparato catego-  
rial, todo el instrumental teórico que desarrolló, tiene  
como uno de sus objetivos el de integrar la dimensión  
material y espiritual de la realidad, de comprender  
la unidad orgánica entre la producción material y la  
producción espiritual de la vida social. Gramsci com-  
prendió que ese fue una de las grandes falencias del  
marxismo de la II Internacional, que contribuyó a una  
interpretación equivocada de la estrategia de lucha a  
seguir ante la explosión de rebeldía del proletariado  
italiano tras el fin de la I Guerra Mundial y para en-  
carar a un fenómeno tan inédito para la época como  
el fascismo. Es un error afirmar, como hicieron y ha-  
cen algunos, que Gramsci fue un “teórico de las su-  
perestructuras” que, a diferencia de Marx, no pensó  
la economía sino tan sólo la cultura. Gramsci escribió  
expresamente que sin hegemonía económica no hay  
hegemonía cultural. Categorías como “bloque históri-  
co”, “lucha de posiciones”, “americanismo y fordismo”,  
“sociedad civil”, “Estado ampliado”, son expresión de  
esto.  
Quiero comenzar recordando un pasaje de El Mani-  
fiesto Comunista (1985), situado casi al final del pri-  
mer capítulo del mismo, en el que Marx y Engels se-  
ñalan que una clase es dominante cuando logra que  
su modo de apropiación de la realidad se convierta  
en el modo de apropiación de todas las demás clases  
(
Marx y Engels 1985, 45). Y, a continuación, afirman  
que la clase obrera es la única clase que no tiene un  
modo de apropiación específico de la realidad, porque  
el suyo es el modo de apropiación burgués, y que por  
eso la clase obrera es la única clase verdaderamente re-  
volucionaria, porque tiene que destruir todo modo de  
apropiación existente y crear uno radicalmente nue-  
vo. Sería preciso comprender lo que quiere decir Marx  
cuando habla de “modo de apropiación” (en este caso,  
del “modo de apropiación capitalista”), categoría que  
ocupa un lugar importante en un texto trascendental  
que muy pocas personas han leído con detenimiento  
SR: ¿Qué implica integrar la dimensión subjetiva al  
análisis histórico-económico? ¿Cuál es la importan-  
(
me estoy refiriendo a los Grundrisse de 1857-1858).  
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cia teórica y política de integrar estas dos dimensio-  
nes? ¿Cómo se relaciona esto con la distinción entre  
marxismo crítico y dogmático?  
mento cultural-espiritual y la dimensión material,  
pues “las fuerzas materiales no serían concebibles  
históricamente sin forma y las ideologías serían  
caprichos individuales sin las fuerzas materiales”  
(Gramsci 1981, 55). Por ello, la hegemonía para  
Gramsci siempre tiene como núcleo de articula-  
ción a una clase social fundamental. Sin embargo,  
tal como usted advierte en ¿Por qué leer a Gramsci?  
(2015) ha habido malentendidos debido a lecturas  
economicistas o voluntaristas acerca del papel de las  
clases sociales en la construcción de la hegemonía.  
¿Podría exponer cuáles son estos malentendidos y  
explicarnos más acerca de la relación conceptual en-  
tre clase social y hegemonía, teniendo como base el  
rechazo tanto a economicismos como a voluntaris-  
mos de Gramsci?  
JLA: Mas que utilizar el concepto de “subjetivo”, que  
puede conducir a equívocos en el lector, yo preferiría  
utilizar el concepto de “dimensión simbólica”. Es pre-  
ciso hacer referencia a la importancia del contenido  
simbólico presente en todo objeto social, precisamente  
porque todo objeto es producido por un sujeto y, por  
lo tanto, lleva la impronta de la “subjetividad” de ese  
sujeto. Es decir, del conjunto de sus capacidades, de-  
seos, creencias, valores, necesidades, filias y fobias (ese  
sería el contenido del concepto de subjetividad). Si  
entendemos así el concepto de “subjetividad” (repito:  
el conjunto de capacidades, deseos, creencias, valores,  
necesidades, filias y fobias de un sujeto social o de un  
individuo en tanto expresión indirecta y condicionada  
de la actividad de uno o más sujetos sociales), podre-  
mos entender que la “subjetividad social” tiene un ca-  
rácter “objetivo” (es decir, no depende de la voluntad  
y la conciencia de las personas, aunque es producida y  
reproducida por esas personas).  
JLA: El concepto gramsciano de “bloque histórico” es  
un ejemplo muy bueno de cómo se puede leer un tex-  
to e interpretarlo erróneamente. Son muchos los que  
creen que “bloque histórico”, en la acepción gramscia-  
na, apunta a la constitución de una alianza de clases  
dirigida por la clase obrera, confundiéndolo con blo-  
que-alianza de clases o bloque de poder. Pero ese no  
es ni el contenido ni el sentido o intencionalidad de la  
categoría de bloque histórico en Gramsci.  
Tanto Kant como Hegel, y después Marx, y posterior-  
mente Gramsci y otros pensadores (cada uno con su  
especificidad, con las diferencias pero también con las  
similitudes que permiten ubicarlos dentro de lo que se  
ha llamado la línea del “pensamiento crítico”), com-  
prendieron que era preciso integrar esa dimensión  
simbólica al análisis de la realidad como elemento  
constituyente de la misma, y no como un añadido pos-  
terior. Entender que la relación que cada ser humano  
establece con su realidad (y ello lo incluye a él mis-  
mo, a su relación consigo mismo) está mediada por un  
conjunto de estructuras materiales e ideales que son  
producidas por los seres humanos (y que a la vez son  
independientes de la conciencia y la voluntad de los  
seres humanos) y que, por lo tanto, el carácter sim-  
bólico de todo objeto social representa una dimensión  
constitutiva de la realidad y que es preciso tenerla en  
cuenta para entender las formas en que las personas se  
apropian de esa realidad. Por supuesto que todo esto  
constituye uno de los elementos fundamentales que  
diferencian al marxismo mecanicista del marxismo  
crítico.  
Me permitiré reproducir aquí algunos fragmentos de  
un texto que publiqué hace algunos años: “Asimilada  
en su valor metodológico, la categoría de bloque histó-  
rico debía evitar tanto las posiciones del economicismo  
como también las del voluntarismo[…] La hegemonía  
de la clase dominante sólo se alcanza cuando se ha lo-  
grado establecer esta necesaria imbricación y presuposi-  
ción entre los procesos de producción material de la vida  
y los procesos sociales de producción espiritual” (Acan-  
da 2007, 195).  
La clase dominante construye y reconstruye, produce  
y reproduce permanentemente las estructuras mate-  
riales que le van a permitir que sus ideas, valores, re-  
presentaciones, necesidades, etc., sean asumidos como  
propios por los grupos sociales dominados, explota-  
dos, “subalternos”. Y las produce y reproduce en una  
relación permanente de lucha, de antagonismo, de  
conflictividad, con esos grupos subalternos. La hege-  
monía de la clase que tiene el poder implica la cons-  
trucción y mantenimiento de una relación orgánica  
entre los procesos de producción de la vida material  
y los procesos de producción espiritual. Cuando esta  
SR: En los Cuadernos de la Cárcel, Gramsci afirma  
que la noción de bloque histórico implica pensar la  
clase como fuerza social en su totalidad con el ele-  
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relación orgánica se rompe –como resultado de la lu-  
cha de clases– entonces se produce una “crisis de he-  
gemonía”. Si la clase en el poder logra reconstituir ese  
bloque histórico, superará la crisis y reconstruirá su  
hegemonía.  
clau del pensamiento gramsciano? ¿Contra qué otra  
“traducción” de la obra de Gramsci compite?  
JLA: Puede ser lo que voy a decir a continuación suene  
fuera de lugar, pero creo que no. Tal vez si los dirigen-  
tes de Podemos hubieran interpretado a Laclau desde  
Gramsci, y no a Gramsci desde Laclau, hubieran podi-  
do adoptar una estrategia más exitosa. Y por “estrate-  
gia exitosa” no me refiero ni única ni principalmente a  
los desenvolvimientos electorales. Y eso lo digo desde  
un respeto enorme por lo que significó y significa la  
aparición de Podemos en el panorama político español  
y por el trabajo de sus dirigentes.  
Algo así fue lo que ocurrió en Europa Central en el  
importantísimo período histórico de 1919-1922. Si esa  
clase dominante no logra reconstituir un bloque histó-  
rico acorde a sus intereses, perderá el poder a manos  
de otra clase o grupo social. Si la nueva clase o grupo  
en el poder no logra producir y desarrollar un nuevo  
bloque histórico, es decir, una relación inédita entre los  
procesos de producción material y espiritual, entonces  
se reinstaurará el viejo modo de producción (creo que  
esta concepción ayuda a comprender los procesos de  
reconstitución del capitalismo en la antigua Unión So-  
viética y en la República Popular China).  
Es cierto que hablar de hegemonía de una clase social  
significa entender que esa clase ha sido capaz de con-  
trolar la producción simbólica en una sociedad. Pero  
la cuestión clave es preguntarse por qué esa clase tiene  
esa capacidad, por qué la tiene y la mantiene, y por  
qué esa simbología que produce es adoptada por los  
dominados, los explotados (los “subalternos”, como  
diría Gramsci) que la interiorizan y así la convierten  
en las estructuras simbólicas que condicionan su apro-  
piación material y espiritual de la realidad, “naturali-  
zando” las relaciones de poder e invisibilizando ciertos  
fenómenos sociales que, de ser visibles, constituirían  
un obstáculo para el poder de esa clase hegemónica.  
SR: En ¿Por qué leer a Gramsci? (2015), usted afirma  
que muchos conceptos gramscianos como hegemo-  
nía o sociedad civil han sido utilizados sin tomar en  
cuenta la matriz conceptual gramsciana. ¿Cuáles  
son los errores más graves que usted detecta tanto  
en la academia ecuatoriana como en el pensamien-  
to de izquierda contemporáneo en relación a esto y  
cuáles considera que son los problemas que surgen  
al pensar la dinámica política?  
Y esa es la gran carencia de la obra de Laclau y Mouffe.  
Podemos utilizar otros conceptos para decir lo mismo  
que acabo de expresar en las líneas anteriores. Pode-  
mos hablar de “significantes vacíos” o “flotantes” o de  
“afectos”; pero, en esencia estamos diciendo lo mismo.  
Aquí es donde está lo que considero el gran error de  
Laclau y de Mouffe (no olvidar que Hegemonía y es-  
trategia socialista es una obra de ambos). La hegemo-  
nía de la burguesía no es sólo un fenómeno discursivo  
(aunque también). Y no vale aclarar que para estos dos  
autores el concepto de “discurso” abarca tanto las prác-  
ticas materiales como las ideales, porque esa postura  
no permite jerarquizar entre ambos tipos de prácticas  
y, por lo tanto, no permite comprender la clave de la  
hegemonía de la burguesía.  
JLA: La pregunta es muy amplia, y por ello imposible  
de ser contestada plenamente en el marco de esta en-  
trevista. Pero puedo señalar algo que considero muy  
importante: es preciso leer a Marx, a Gramsci y a mu-  
chos autores desde la perspectiva epistemológica del  
pensamiento crítico. En caso contrario, seguiremos  
con las interpretaciones equivocadas. Es por ello im-  
portante conocer el fundamento epistemológico del  
pensamiento crítico.  
SR: Innegablemente la figura de Ernesto Laclau se  
ha vuelto un referente inevitable al momento de  
hablar de hegemonía y de Gramsci. Esto se debe no  
solo a que ha tenido una influencia suprema en la  
academia, sino también a que varios movimientos  
sociales (entre ellos, Podemos de España) han pen-  
sado su quehacer político desde el marco laclaunia-  
no. ¿Qué opina usted de la “traducción” (en el senti-  
do de la posibilidad de trasladar satisfactoriamente  
conceptos creados de una teoría a otra) que hace La-  
Si no entendemos el carácter enajenante y fetichizan-  
te del modo de producción capitalista como modo de  
producción del sistema de las relaciones sociales y,  
por lo tanto, como modo de apropiación de esas rela-  
ciones sociales, no podemos entender la esencia de la  
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hegemonía de la burguesía y no podremos entender  
por qué en un país como España -donde los partidos  
del stablishment, después de treinta años de gobernar  
y haber dejado una estela atroz de corrupción y de  
empobrecimiento de la mayoría de la población- en  
los dos últimos procesos electorales un partido como  
Podemos -el único partido que realmente ha podido  
presentarse como contrario a ese stablishment, porque  
lamentablemente ese otro partido llamado Izquierda  
Unida hace rato que, para su propia desgracia, se ha  
acomodado en las relaciones de poder existentes- no  
ha llegado ni de lejos a lograr un 25% de los votos (pues  
en las elecciones más recientes del 26 de junio, logró  
el 21% y, en las elecciones anteriores en diciembre del  
año pasado, un 20,6% -pero ojo, estamos hablando de  
porcientos sobre la base de los votos depositados, en  
un país donde el sufragio no es obligatorio y donde la  
abstención en las elecciones de junio alcanzó una cota  
de 25%-.) Es decir, entender por qué en España, aun-  
que está demostrado que la clase política tiene un nivel  
de corrupción altísimo y que sirven a los intereses del  
gran capital y no del pueblo, la mayoría de las personas  
sigue votando a esos partidos. Y me refiero a España  
porque es el ejemplo que aparece en la pregunta, pero  
podemos referirnos al caso de Argentina en las recien-  
tes elecciones presidenciales o al de otros países para  
encontrar situaciones similares.  
prender dichos fenómenos. Como usted ha dicho en  
“¿Por qué leer a Gramsci?” (2015), para Gramsci, la  
hegemonía es una expresión de la lucha de clases y  
de las relaciones de fuerza entre ellas. Por el contra-  
rio, en la interpretación de Ernesto Laclau y Chantal  
Mouffe (1985) se “deconstruye” el concepto de clases  
sociales y con ello el de “intereses de clases”, pues se  
considera que la idea de hegemonía es ajena a todo  
postulado de identidades colectivas esencialistas; y  
se apuesta por la noción de antagonismos particula-  
res alejados de la problemática de las clases. En este  
sentido, Laclau considera más apropiado entender a  
la política como un juego de articulaciones hegemó-  
nicas contingentes en la que los intereses se crean a  
partir de equivalencias de particularidades y de an-  
tagonismos contingentes, y no a partir de nociones  
como intereses de clase o clases sociales. ¿Está usted  
de acuerdo con desechar la noción de clase tal como  
Laclau lo hace para comprender la contienda políti-  
ca contemporánea? ¿Cuáles considera usted que son  
las consecuencias de eliminar la noción de clases en  
el estudio de la política, tal como Laclau lo hace?  
JLA: Cambiemos de tercio por un momento y men-  
cionemos el nombre de otro pensador muy impor-  
tante del siglo XX: Michel Foucault. Entre las mu-  
chas ideas valiosas que produjo, hay una que quiero  
recordar. Foucault afirmó que las relaciones de poder  
constituyen la realidad y que toda relación social está  
atravesada por relaciones de poder. Nadie hoy discute  
eso. Bien, voy a decir lo mismo pero de otra forma:  
las relaciones de antagonismo entre los grupos socia-  
les (clases sociales) que tienen el poder y los grupos o  
clases que no lo tienen son relaciones que constituyen  
la realidad social y que atraviesan todas las demás re-  
laciones sociales.  
Lamentablemente, y no tengo otra expresión más sua-  
ve, la interpretación de Laclau y Mouffe sobre Gramsci  
y sobre la cuestión de la hegemonía es la hegemónica  
hoy en día (valga la redundancia). No es casual, pues  
es una interpretación que desvirtúa por completo el  
contenido revolucionario de las ideas del autor de los  
Cuadernos de la Cárcel (1981) y por eso ha sido pro-  
movida por los grupos de poder mediante los muy  
sofisticados mecanismos que han creado en el mundo  
académico y en el ámbito publicístico. Antes de Laclau  
y Mouffe ya existían “traducciones” del pensamiento  
gramsciano que sí captaban el carácter revolucionario  
del pensamiento gramsciano. No es casual que no ha-  
yan alcanzado la difusión de la deformación produci-  
da por Laclau y Mouffe.  
En esencia, estoy “traduciendo” a Foucault para afir-  
mar que la esencia de la historia humana es la lucha  
de clases (formulación que ya apareció en 1848 en el  
Manifiesto Comunista (1985)). Considero que esa tra-  
ducción es adecuada y que en modo alguno traiciona  
la esencia del pensamiento foucaultiano. Pero ya, des-  
de el momento que se comienza a hablar de antago-  
nismo de clases y de lucha de clases, los mismos que  
aceptaban la “formulación” de “relaciones de poder”  
se sienten impelidos a rechazar airadamente la idea de  
la lucha de clases. Todo instrumento teórico para en-  
tender la sociedad, todo concepto de la teoría social,  
SR: Es indiscutible que en el pensamiento de  
Gramsci existe una relación orgánica indisoluble  
entre la idea de estructuración y reproducción del  
poder (y hegemonía en general) y la idea de la di-  
visión de la sociedad en clases sociales para com-  
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debe expresar, de una u otra forma, esas “relaciones de  
poder”, esa “lucha de clases”. Esa es una idea clave de  
Marx que Gramsci retomó y que Laclau y Mouffe se  
negaron y se niegan a aceptar. Las consecuencias son  
claras: no se puede comprender la esencia de la activi-  
dad humana, y mucho menos la esencia de los proce-  
sos políticos y de las formas de praxis política.  
JLA: “Radical”, contrario a lo que muchos piensan, no  
significa “extremo” sino “raíz”. Ser radical no significa  
ser extremista, sino ir a la raíz. Radicalizar algo, por  
ende, sólo puede significar llevarlo hasta sus raíces.  
Laclau no “radicaliza” a Gramsci, porque abandona  
la raíz del pensamiento de Gramsci, raíces que son  
las de Marx, sino que las lleva a un extremo total-  
mente diferente. El politólogo argentino expresó cla-  
ramente que consideraba que el marxismo ya no era  
capaz de pensar la compleja realidad actual y rechazó  
el concepto –central para Marx y para Gramsci– de  
lucha de clases al igual que la comprensión de la cen-  
tralidad de la actividad práctica material. Consideró  
que lo primero era “reduccionista” y lo segundo era  
“esencialismo”.  
SR: En su texto ¿Por qué leer a Gramsci? (2015), us-  
ted afirma que la teoría de la hegemonía gramsciana  
permite comprender la autonomización de lo polí-  
tico respecto a lo económico y, a la vez, comprender  
la relación entre estos dos espacios de manifestación  
de la praxis social. Por el contrario, Laclau niega esta  
interrelación al rechazar conceptos relacionados a  
las clases sociales para explicar la política. ¿Qué opi-  
na de esta autonomización radical de la política rea-  
lizada por Laclau? ¿Cuáles serían sus consecuencias  
teóricas y políticas?  
Una de las cosas más interesantes del libro Hegemonía  
y estrategia socialista –escrito a cuatro manos por La-  
clau y Mouffe– es que en sus más de doscientas pági-  
nas ninguno de los dos autores se toma el más mínimo  
empeño en demostrar que la idea de la centralidad de  
la lucha de clases entre la burguesía y el proletariado  
es efectivamente una concepción “reduccionista” ni en  
demostrar que realmente el pensamiento de Marx es  
un “esencialismo economicista”. Lo dan por supuesto,  
como algo que es tan sabido y está tan demostrado que  
no hace falta perder el tiempo en explicarlo. Lamenta-  
blemente para ambos, ninguna de las dos ideas es tan  
indiscutible, y de hecho son falsas. Pero es interesante  
esa carencia de rigor intelectual en un libro escrito con  
tanta intención de erudición.  
JLA: Uno de los principales defectos del marxismo  
economicista, positivista, fue precisamente ese: el de  
establecer una relación directa de determinación de  
la economía con respecto a otras formas de actividad  
humana. Si leemos detenidamente a Marx, encontra-  
remos una posición radicalmente diferente (pienso,  
por ejemplo, en El 18 Brumario de Luis Bonaparte  
(
1974)), en el sentido de entender la relativa autono-  
mía de la actividad política. Pero “relativa autonomía”,  
no independencia absoluta o total desenganche entre  
la actividad productora de plusvalía (que tal es lo que  
se entiende por “economía” en el pensamiento teóri-  
co positivista hegemónico) y la producción simbólica.  
Sobre lo que considero serias deficiencias teóricas en  
Laclau y Mouffe (insisto: no olvidar que constituyeron  
un binomio autoral) ya me he referido más arriba.  
Mucho antes de este libro de Laclau y Mouffe, otros  
autores habían acusado al pensamiento de Marx de ser  
economicista, especulativo, etc. Y muchos marxistas  
que sí habían interpretado adecuadamente el pensa-  
miento de Marx habían escrito muchas y muy valio-  
sas páginas explicando la falsedad de estas ideas. No  
conozco la biografía de Mouffe, pero si la de Laclau,  
y es evidente que nada de esto era desconocido para  
él, que venía de una trayectoria política y teórica muy  
vinculada con el marxismo. Es mi opinión que haber  
colocado afirmaciones tan serias en este libro sin ha-  
ber intentado ni siquiera apoyarlas con una mínima  
argumentación es una clara expresión de deshonesti-  
dad intelectual.  
SR: Podría creerse que el marco de análisis de Laclau  
ayuda a radicalizar las ideas de Gramsci, principal-  
mente la del paso obligatorio de la necesidad gené-  
rica a la necesidad particular, puesto que se ancla en  
una crítica al esencialismo inherente a la idea de cla-  
ses sociales y en la búsqueda de antagonismos con-  
tingentes. En este mismo sentido, Laclau considera  
que Gramsci únicamente puede ser entendido como  
un momento transicional para superar el paradig-  
ma político esencialista del marxismo y se atribuye  
la tarea de continuar este trabajo. ¿Considera que  
Laclau ha radicalizado a Gramsci o se debería pen-  
sar distinto?  
SR: En la misma entrevista que le realizaron acerca  
de Fernández Buey (Lopez, 2014), usted afirma que  
el marxismo de Fernández Buey era libertario pues  
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permitía pensar los procesos de subjetividad huma-  
na, las nuevas formas de lucha y expresión de esa  
subjetividad sin tener que abandonar el paradigma  
de la producción ni la centralidad del concepto de  
lucha de clases. ¿Es preciso rescatar este tipo de mar-  
co analítico para el análisis de la dinámica política  
contemporánea y desechar de una vez por todas las  
ideas laclaunianas?  
que la búsqueda de la libertad fuera un objetivo de la  
concepción marxiana. Así se podría comprender me-  
jor por qué designó a su teoría como “materialismo  
comunista”.  
SR: Tal como Laclau apunta, existe un hiato crecien-  
te entre las realidades del capitalismo contemporá-  
neo y lo que los marxismos legítimamente pueden  
subsumir bajo sus propias categorías (2004). En re-  
lación al tema de la dinámica política, ¿cuáles serían  
los aportes del marxismo crítico y qué es lo que de-  
bería desecharse?  
JLA: Por supuesto. Pensar la subjetividad humana en  
su relación orgánica con los procesos objetivos de pro-  
ducción de la vida. Se trata de rescatar la clave huma-  
nista y libertaria del pensamiento de Marx. Humanista  
no porque afirme la existencia de una “esencia huma-  
na” permanente, ahistórica y, por ende, “esencialista”,  
sino porque coloca al ser humano como el centro de  
reflexión y de valoración.  
JLA: No se trata sólo de los aportes del marxismo crí-  
tico, sino del pensamiento crítico en general, aunque  
alguno de sus cultores no puedan considerarse como  
marxistas. Citaré sólo dos ejemplos: Michel Foucault  
y Pierre Bourdieu. El marxismo forma parte (en mi  
opinión la parte más importante, aunque no la única)  
de la continuación de la línea del pensamiento críti-  
co que arranca con los aportes de Immanuel Kant. No  
estoy de acuerdo con asumir como cierto que “existe  
un hiato creciente entre las realidades del capitalismo  
contemporáneo y lo que los marxismos legítimamente  
pueden subsumir bajo sus propias categorías”. Por su-  
puesto, las interpretaciones marxistas que se alejan de  
los principios del pensamiento crítico no han podido  
ni pueden captar en toda su complejidad a la realidad.  
Pero ellas no son “todo el marxismo”. Y, por cierto, ha-  
bría que entender bien qué se quiere decir con “pensa-  
miento crítico” o “teoría crítica”. Pero, una vez más, ese  
es un tema para el que no tengo espacio aquí.  
Es decir, para Marx, el capitalismo representó un gi-  
gantesco paso de avance con respecto a los modos de  
producción anteriores porque alentó el desarrollo de  
la subjetividad humana; pero, a la vez, –y aquí estaría  
su carácter enajenante– intenta constantemente res-  
tringir, unilateralizar ese desarrollo para ponerlo en  
función de la producción de plusvalía. Y consideraba  
al comunismo como una sociedad que sería superior  
en cuanto permitiera el libre y multilateral desarrollo  
de la subjetividad humana. Y todo esto lo explicó vin-  
culando los procesos de producción material de la vida  
con los procesos de producción espiritual. Es decir, los  
procesos de apropiación material de la realidad con los  
procesos de apropiación espiritual de la misma. De ahí  
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RESUMEN COMENTADO  
DE OBRA  
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SOCIALISMO Y ADMINISTRACIÓN: UNA COMPARACIÓN ENTRE  
LAS PROPUESTAS DE WEBER Y DURKHEIM  
SOCIALISM AND ADMINISTRATION: A COMPARATIVE BETWEEN  
PROPOSAL OF WEBER AND DURKHEIM  
SOCIALISMO E ADMINISTRAÇÃO: UMA COMPARAÇÃO ENTRE  
AS PROPOSTAS DE WEBER E DURKHEIM  
Sofía del Carmen Velasco Ayala*  
Enviado: 19/10/2016  
Aceptado: 09/12/2016  
Resumen:  
Emilio Durkheim y Max Weber trataron en su obra el socia-  
lismo de diferente manera, sin embargo, llama la atención  
que un punto de confluencia entre ambos sea la participa-  
ción de un órgano o de un aparato administrativo para la  
completa realización de lo que cada uno planteó como so-  
cialismo. En el caso de Durkheim, podremos ver una postu-  
ra más esperanzadora, que encuentra confianza en el Estado  
y en la plena realización de un proyecto que beneficia a la  
sociedad como un todo y, a través de ello, al individuo. En  
el caso de Weber, la visión un tanto alarmante de la famosa  
In Weber’s case, the alarming presentation of his famous  
“iron cage” is evident when he talks about socialism. An  
increasing bureaucracy and administrative force seem clear  
in the Weberian horizon.  
Key words: Socialism; Central Administration; Weber;  
Durkheim; Burocracy; State.  
Resumo:  
Emilio Durkheim e Max Weber trataram em sua obra o so-  
cialismo de diferente modo, porém, chama atenção que um  
ponto de convergência entre ambos seja a participação de  
um órgão ou de uma máquina administrativa para a com-  
pleta realização do que cada um propôs como socialismo.  
No caso de Durkheim, poderemos ver una postura com  
mais esperança, que encontra confiança no Estado e na ple-  
na realização de um projeto que beneficia a sociedade como  
um todo e, através disso, ao indivíduo. No caso de Weber, a  
visão um pouco alarmante da famosa “jaula de ferro” não  
espera o momento do desenvolvimento do tema socialismo.  
Uma crescente burocracia e funcionalismo é o que se en-  
contra no horizonte weberiano.  
jaula de hierro” no se hace esperar al momento desarrollar  
el tema del socialismo. Una creciente burocracia y funcio-  
nariado es lo que se encuentra en el horizonte weberiano.  
Palabras clave: Socialismo; Administración Central; Weber;  
Durkheim; Burocracia; Estado.  
Summary:  
Emile Durkheim and Max Weber wrote about Socialism  
in different ways. However, they seem to agree in the  
participation of an organ or an administrative office for the  
fulfillment of what each of them called socialism. In the case  
of Durkheim, we can evidence a more hopeful position that  
seems to be confident with the State and a project that could  
benefit society as a whole, and through it, to the individual.  
Palavras chaves: Socialismo; Administração Central; Weber;  
Durkheim; Burocracia; Estado.  
*
Abogada por la Universidad Técnica Particular de Loja. Socióloga con mención en Desarrollo, Sociología y Ciencias Políticas, Pontificia Universidad  
Católica del Ecuador. Asistente de Asuntos Internacionales en CEAACES.  
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INTRODUCCIÓN  
Este comentario, de carácter teórico aplicativo,  
pretende comparar la conceptualización y el desarro-  
llo que dos autores realizan alrededor de un objeto de-  
terminado: el socialismo. Los dos autores serán Max  
Weber y Emilio Durkheim, quienes llegan a dar una  
conceptualización del socialismo propia partir de me-  
todologías propias, o, al menos, en base a estudios pro-  
pios alrededor de temas políticos articulados.  
Por un lado, es evidente que Durkheim realiza alrede-  
dor del socialismo una conceptualización y un proyec-  
to ideal para su aplicación inicial en sociedades con  
alta división social del trabajo, tras una reflexión sobre  
otras doctrinas etiquetadas como socialistas. Weber  
también realiza una conceptualización, pero, por otro  
lado, se centra en criticar el proyecto socialista de una  
sola vertiente, basándose en la creciente burocratiza-  
ción propia de la modernidad. Para poder desarrollar  
la pretensión previamente mencionada, en primer lu-  
gar, resulta útil exponer las ideas sobre el socialismo  
que plantea Durkheim, en cortos apartados. Poste-  
riormente, se hará lo propio con las ideas de Weber.  
Finalmente, el lector encontrará una conclusión que  
incluirá una comparación entre las dos visiones pre-  
sentadas y un corto comentario personal.  
Las ideas desarrolladas por los dos autores presentan  
una relación estrecha entre socialismo y organizacio-  
nes o cuerpos encargados del manejo de la econo-  
mía de una forma centralizada, por lo que será esta la  
base sobre la que se desarrollará el texto. Sin embar-  
go, habría que adelantar a qué panorama dirigen sus  
formulaciones.  
DURKHEIM Y EL DESARROLLO DE SU IDEA DEL SOCIALISMO  
En la última década del siglo XIX, Durkheim pu-  
blica dos obras de gran interés para el tema tratado: en  
Posteriormente, Durkheim expone cómo el Derecho  
Administrativo se encuentra más desarrollado en  
aquellas sociedades en que se evidencia un tipo social  
más elevado. (Durkheim, 1973). Sin embargo, recalca  
que aquellos órganos reguladores que el Estado ab-  
sorbe, son “solo aquellos que son de igual naturaleza  
que los suyos, es decir, que dirigen la vida general”  
(Durkheim, 1973, p. 190). En seguida menciona cómo  
las funciones económicas estarían fuera de esta atrac-  
ción, en un primer momento.  
1
893, La División Social del Trabajo y el artículo Sobre  
la Definición de Socialismo.  
En el capítulo VII de La División Social del Trabajo, al  
tratar la solidaridad orgánica y la solidaridad contrac-  
tual, se menciona cómo la complejidad de los cuerpos  
legales va aumentando. Es decir, cómo ciertas obliga-  
ciones impuestas por la sociedad al individuo se ex-  
ponen a través del aparato que constituye el derecho.  
En el tercer apartado, Durkheim trata sobre el derecho  
administrativo, el mismo que determina:  
Una sociedad más orgánica, según Durkheim, siente  
cuando en una de sus dependencias existe algún tipo  
de desperfecto, por lo que una falencia en un órgano  
social puede llegar a causar una perturbación de carác-  
ter público. Por lo tanto, el desarrollo del control por  
parte del Estado se vuelve imperativo para mantener la  
cohesión mediante la vigilancia a estas esferas cuya ac-  
tividad podría causar conmoción. También sería im-  
perativa la implementación y ejecución del Derecho, a  
través del cual dicho Estado actúa.  
[
…] en primer lugar, las funciones del órgano  
central y sus relaciones; en segundo lugar, las  
funciones de los órganos que están subordi-  
nados inmediatamente al precedente, las rela-  
ciones entre sí, con los primeros y con las fun-  
ciones difusas de la sociedad. Si continuamos  
tomando de la biología un lenguaje que, por  
ser metafórico no es menos cómodo, diremos  
que éstas reglamentan la manera de funcionar  
del sistema cerebro-espinal del organismo so-  
cial. En el lenguaje corriente, designamos a este  
sistema con el nombre de Estado. (Durkheim,  
En su artículo Sobre la definición de Socialismo, sienta  
las bases del concepto que Durkheim propone sobre ese  
objeto; sin embargo, un desarrollo más profundo, mas  
no dispar, es el realizado por el autor en el libro prime-  
ro de su texto El Socialismo de 1895. Para Durkheim, el  
1
973, p. 187).  
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socialismo “es un ideal” (Durkheim, 2010, p. 12). Por  
lo tanto, para la metodología durkheimiana, podría to-  
marse a éste como un hecho social.  
los que confluyen todas las doctrinas que reivindiquen  
el carácter de socialistas. Se puede ver que Durkheim  
busca una especie de media que represente estadísti-  
camente al socialismo, a través de la revisión a dichas  
doctrinas. Las características que obtiene se centran en  
Recordemos que los hechos sociales, según Durkheim,  
1
consisten en modos de actuar, de pensar, de sentir,  
un reclamo por la difusión en que se encuentran las  
exteriores al individuo, y están dotados de un poder  
de coacción en virtud del cual se imponen sobre él”  
funciones económicas, lo cual es comparado con una  
patología social presente.  
(
Durkheim, 1997, pp. 40-41). Entre tales hechos socia-  
les, Durkheim expone que los mismos son creencias  
y prácticas constituidas. Sin embargo, previamente  
se señaló que el Socialismo sería un ideal, por lo que  
parecería contradictorio señalarlo como un hecho so-  
cial. Sin embargo, Durkheim propone que “hay otros  
hechos que, sin presentar estas formas cristalizadas,  
tienen la misma objetividad y el mismo ascendiente  
sobre el individuo” (Durkheim, 1997, p. 42). Si bien el  
Socialismo es un ideal y no se ha realizado, las señales  
de que su formación se está dando son externas y dan  
cuenta de la existencia de formas de coacción al indi-  
viduo, como ocurre con el previamente detallado for-  
talecimiento del Derecho Administrativo. Es por las  
señales externas, coactivas con el individuo y propias  
del Socialismo, según el autor mencionado, que pode-  
mos llamar a aquél un hecho social. Como tal, sería  
menester explicarlo a través de otros hechos sociales,  
con lo que se podría entender de dónde proviene. Para  
aventurarse a ese proceso, lo primero que Durkheim  
hace (al igual que posteriormente en El Suicidio) es de-  
finir a la ‘cosa’ socialismo.  
El autor indica que “en un organismo en que el trabajo  
está dividido, las funciones no pueden dejar de estar  
difusas y ser consideradas organizadas más que si es-  
tán estrechamente en relación con el órgano central”  
(Durkheim, 2011a, p. 116). Por lo tanto, se define al  
socialismo como “una tendencia a hacer pasar, brus-  
camente o progresivamente, las funciones económicas  
del estado difuso en que se encuentran a un estado or-  
ganizado .” (Durkheim, 2011a, p. 117).  
Habría que aclarar que en el socialismo, según Dur-  
kheim, no habría una entrega completa de la vida eco-  
nómica a las manos del Estado, sino solamente una  
puesta en contacto. Con ello, los intereses económicos  
quedarían ubicados en un mismo rango que los polí-  
ticos; de esta forma, la marcha de los intereses econó-  
micos podría beneficiarse de las acciones dentro del  
campo político, sin que por ello implique la correspon-  
dencia con un interés de clase en un sentido marxista.  
Otra aclaración que hace Durkheim es que la lucha de  
clases o la preocupación por una mayor equidad entre  
las mismas, no sería parte esencial del socialismo. Para  
el autor, la mejora de las condiciones de los obreros  
sería consecuencia de la conexión que implicaría la de-  
finición inicial de socialismo. Esto, ya que en un estado  
de difusión, el capitalista solo se preocupa de sus inte-  
reses y el obrero recibe lo que el capitalista le asigna,  
estando el segundo solo en dependencia del primero y  
no de la sociedad. El papel moralizante otorgado al Es-  
tado dentro la relación entre el capitalista y el obrero,  
quedaría señalado. Esto cobra gran importancia en la  
visión de Durkheim y se puede ver a través de su obra.  
Un hecho social sería reconocido y propenso a defi-  
nición según sus manifestaciones externas; asimismo,  
definirlo como ‘cosa’ consistiría en aislarlo y explicar-  
lo. Parecería poco probable realizar esta operación; sin  
embargo, Durkheim propone que la manera de aislar  
a estos hechos sociales se daría a través de la estadís-  
tica, es decir, a través de la contabilización de las ma-  
nifestaciones propias de los hechos sociales. Si bien en  
Las reglas del método sociológico pone como ejemplos  
de hechos sociales para explicarlos como ‘cosas’ a sus  
representaciones en tasas de natalidad, matrimonio o  
suicidio, buscando una media que represente los mis-  
mos, extrañamente, procede a realizar lo propio con el  
hecho social socialismo.  
Para Durkheim solamente es el Estado el que podría  
lograr tener el papel de moderador para que los obre-  
ros tengan mejores condiciones. Solo con el accionar  
del Estado puede haber una inclusión del accionar  
económico con la vida colectiva. Por lo tanto, al res-  
Durkheim, tanto en el artículo de 1893 así como en su  
texto de 1895 define al socialismo tomando puntos en  
1
Difusión es definida simplemente como “la ausencia de organización” (Durkheim 2010, 29)  
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pecto del tratamiento que Durkheim da al socialismo, obreros y capitalistas. En este sentido, expone en Es-  
Anthony Giddens señala que el mismo se podría defi- critos Políticos, al igual que lo hace en La División del  
nir como,  
Trabajo Social, cómo el derecho sigue regulando otras  
relaciones, que antes eran ajenas a su accionar y cómo  
Una respuesta a la situación patológica en que se en- las mismas se van tornando más justas con el desarro-  
cuentra la división del trabajo en las sociedades mo- llo del Estado.  
dernas, y exige que se introduzca una reglamentación  
económica que reorganizará la actividad productiva El papel planteado para el Estado, de controlar o acer-  
de la colectividad. (Giddens, 1994, p. 171)  
car a su función las actividades económicas, radica  
en que, para el autor, es un órgano con capacidad “de  
darse cuenta de las necesidades generales de la vida  
común e impedir que no sean subordinadas a intere-  
ses particulares” (Durkheim, 2011b, p. 66), con lo cual  
asume que tiene un carácter imparcial. El papel aquí  
otorgado al Estado es consonante con el de la teoría  
del Contrato Social de Jean Jacques Rousseau, la misma  
que se basa en conceptos como la voluntad general y  
el bien común, a partir de los cuales el Estado estará  
Emilio Durkheim, según esta revisión y su  
concepción propia, insistiría en el papel del  
Estado como ente encargado de la solución y  
recomposición del cuerpo social, y menciona  
claramente que “no existe socialismo obrero  
que no reclame un desarrollo más considerable  
del Estado; no existe socialismo de Estado que  
desinterese a los obreros .” (Durkheim, 2010,  
p. 38). Con ello queda planteada la necesidad,  
tanto de un Estado más desarrollado, como  
una activa participación del conglomerado que  
resultaría beneficiado para solución de las pa-  
tologías presentes en las sociedades modernas.  
2
constituido como persona moral. (Rousseau, 2004).  
El interés por mostrar las fechas en que se publican  
las obras utilizadas para elaborar esta parte del ensa-  
yo, radica en que, al parecer, Durkheim, procurando  
una consonancia lógica así como atractivo político,  
Queda claro el papel central que Durkheim da al Es- conceptualiza y trata sobre el Estado entre 1900 y  
tado en el paso, sea radical o evolutivo, al socialismo. 1905 con mucha utilidad a lo previamente planteado  
Convendría entonces especificar en qué consiste. Se- por él.  
gún Durkheim, “El Estado propiamente dicho es el  
conjunto de cuerpos sociales que tienen el atributo ex- Por último, habría que señalar que para Emilio Dur-  
clusivo de hablar y actuar en nombre de la sociedad” kheim, el individuo no queda anulado frente a este  
(
Durkheim, 2011b, p. 61)  
crecimiento estatal. Por el contrario, adquiere más  
libertad con la proporción y protección de derechos.  
Durkheim da al Estado el papel de “órgano de la justi- Con ello, el papel de un Estado moderno se evalua-  
cia social” (Durkheim, 2011b, p. 64), es decir, le otorga ría según el imperio de la justicia que exista para cada  
una función eminentemente moral, lo que correspon- uno de los miembros de la sociedad que personifica.  
de con el papel señalado dentro de las relaciones entre (Durkheim, 2011b)  
MAX WEBER: SOCIALISMO Y BUROCRACIA  
El tratamiento que Weber da al tema del socialis- producción por parte del proletariado’ es una de las  
mo se relaciona directamente con lo que expone en sus tesis más comunes que se tiene presente al momento  
estudios sobre los tipos de dominación. Sin embargo, de pensar en socialismo, de la misma forma que ‘dic-  
al tema se refiere con amplitud en una conferencia dic- tadura del proletariado ’. Sobre este tema, Max Weber  
tada en 1918. Para contextualizar el tratamiento que presenta una pregunta que se relaciona con la sistema-  
Weber da al desarrollo del tema del socialismo, es ne- tización de esa apropiación, así como con tal supuesta  
cesario indicar que ‘La apropiación de los medios de dictadura. La pregunta que plantea es “¿Quién tendría  
2
“Si el Estado o la ciudad no es más que una persona moral, cuya vida se fundamenta en la unión de sus miembros, y si el más importante de sus cuida-  
dos es el de su propia conservación, le es preciso una fuerza universal y compulsiva para mover y disponer cada parte del todo que convenga más a la  
totalidad” (Rousseau 2004)  
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que ser entonces el que se hiciera cargo de esta nueva  
economía y tomara su mando?” (Weber, 1991, p. 338)  
un principio de selección de obreros, cuyo trabajo sea  
lo más provechoso en condiciones laborales, en las  
cuales la remuneración se encuentre basada en el pago  
de un salario a destajo. (Weber, 1991).  
Por otro lado, hay que tomar en cuenta que entre los  
tipos de dominación que describe Weber, se encuentra  
la dominación legal burocrática, desarrollada dentro  
de la administración específicamente moderna que es  
el Estado. Si es que relacionamos la pregunta que se  
hace Weber con lo expuesto previamente, cabe enton-  
ces hacerse una nueva pregunta: ¿Cuál es la relación  
que Max Weber encuentra entre socialismo y buro-  
cracia? Para poder entender esta relación, es necesario  
Frente a esta situación, en que existe un dominio de las  
cosas sobre las personas y un acuerdo en que se pue-  
de verificar una presión del sistema mismo, habría que  
revisar qué plantea sobre el socialismo.  
Para definir al socialismo, Weber explica que sería am-  
pliamente lo mismo que economía colectiva; esto es:  
3
partir del análisis de sus obras El Socialismo , Los tipos  
de dominación y La política como vocación.  
Un tipo de economía en que, en primer lugar,  
no existiría el afán de lucro, o sea, en que no  
ocurriría que los empresarios seguirían diri-  
giendo la producción por su propia cuenta y  
riesgo. En lugar de ello estaría en manos de  
funcionarios de una colectividad nacional, que  
se harían cargo de la dirección. En segundo  
lugar desaparecería obviamente la así llamada  
anarquía de la producción, esto es, la compe-  
tencia entre empresarios. (Weber, 1991, p. 323)  
En su conferencia El Socialismo, Weber basa sus ar-  
gumentos en el Manifiesto del Partido Comunista de  
Marx y Engels. A este escrito le encuentra un carácter  
profético, ya que augura el ocaso de la economía priva-  
da, de lo que se suele llamar la organización capitalista  
de la sociedad, y vaticina la sustitución de ésta, en un  
primer momento, por una dictadura del proletariado  
de carácter transitorio. (Weber, 1991).  
El autor en cuestión explica que los partidos que se  
inclinan por el socialismo son demócratas, siento la  
democracia una condición en que “no existe ninguna  
desigualdad formal en cuanto a los derechos políticos  
entre las distintas clases de la población” (Weber 1991,  
Para llegar a ese tipo de economía, los partidarios  
del socialismo han expuesto tesis que dan cuenta del  
hundimiento de la sociedad capitalista, tales como la  
creación de más pobreza, nombrada como constante  
pauperización; el menor número de capitalistas, así  
como la mayor acumulación realizada por cada uno  
de ellos; y las repercusiones de la crisis como el exceso  
de producción y depresiones. Estas tesis estarían reem-  
plazándose por otras, que son discutidas y rebatidas  
por Weber.  
3
28). Queda asentado, entonces, sobre qué condición  
política se implantaría el socialismo.  
Un primer momento, según señala Weber en su confe-  
rencia, del paso hacia el socialismo sería la emergencia  
de una dictadura del proletariado. Ya que esa dicta-  
dura del proletariado resultaría solo transitoria, We-  
ber explica que el Manifiesto nombra a una posterior  
asociación de individuos cuya naturaleza es incierta.  
A esta democracia y, específicamente, a la democracia  
de masas, Weber le pone como sombra inevitable la  
Una primera tesis hace referencia a la socialización de  
la economía. Weber entiende a esa socialización como  
la forma de fortalecimiento de la sociedad anónima en  
la que ya no hay el poder de un solo empresario, sino  
de los accionistas. Sin embargo, llega a explicar que  
ello en realidad no implica una desconcentración, ya  
que sigue ostentando mayor poder quien posee más  
acciones. En fin, lo que está creciendo y a lo que se está  
llegando no es a una dictadura del proletariado, sino  
del funcionariado que por tal sistema, de constante y  
ascendente necesidad de un manejo administrativo,  
4
creciente implementación de la burocracia.  
Habría que señalar que Weber expone como base his-  
tórica del surgimiento del socialismo moderno al de-  
sarrollo de la disciplina fabril, que estaría articulada  
con una moderna empresa industrial, asentada sobre  
3
4
Conferencia transcrita que fue impartida el 13 de junio de 1918.  
Siendo burocracia “un aparato administrativo utilizado por la forma de dominación legal más pura” (Weber 2007b, 72). Al mismo tiempo, es descrito el  
Capitalismo, como “la base más racional sobre la que la burocracia puede haber” (Weber 2007b, 80).  
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sería el sector que más crece, y que por lo tanto, se en-  
contraría a cargo de la producción.  
Para responder la pregunta planteada, Weber toma  
como base lo que expone el Manifiesto del Partido Co-  
munista sobre el sindicato y el partido político.  
En segundo lugar se ubica la tesis sobre el reforza-  
miento de la conciencia y unidad de la clase obrera  
por la implementación de nuevas máquinas y el con-  
siguiente descontento creciente de los obreros. Frente  
a esto, Weber expone que, como consecuencia de la  
implementación de nuevas maquinarias, no existe se-  
guridad de que los obreros adquieran una conciencia  
de clase, ni que exista la potencialidad de unificación  
de los mismos en contra de las nuevas condiciones  
enfrentadas. La consecuencia de tal implementación  
sería un creciente odio individual por parte de cada  
obrero hacia la figura de autoridad más cercana que  
encuentre durante la realización de sus labores; es de-  
cir, no un odio hacia los capitalistas por parte de los  
obreros, sino uno por parte de cada obrero hacia su  
capataz.  
Por un lado, acerca del partido político, Weber ex-  
plica que incluso en opinión de algunos círculos so-  
cialdemócratas, su partido ha sido víctima de esta  
burocratización (Weber, 2007a, p. 131). Así, en Los  
tipos de dominación, habla constantemente de la pre-  
sencia de la burocracia en los partidos políticos y del  
hecho de que los funcionarios de los partidos y de  
los sindicatos necesiten conocimiento especializado,  
aunque sea conseguido por la experiencia (Weber,  
2007b, p. 75).  
No se podría decir que va a existir apropiación por  
parte de los burócratas de los medios de producción,  
algo que se supone para el socialismo, iba destinado al  
proletariado. Esto, ya que entre las características del  
burócrata, se encuentra la de la separación que existe  
entre éste y los medios administrativos. No hay por lo  
tanto, apropiación por estos funcionarios, según We-  
ber, ni del cargo, ni de los medios administrativos, por  
ende, no habría apropiación de lo administrado.  
En tercer lugar, otra razón para dar cuenta de ese paso  
hacia la economía socialista estaría en “el argumento  
de la creciente estandarización, es decir, de la homo-  
genización de la producción” (Weber, 1991, p. 335), es  
decir, de los métodos más similares entre negocios, y  
así una menor difusión, con lo cual los negocios que-  
darían más esquematizados. A ello, Weber responde  
con que lo que aumenta con la homogenización, sería  
de nuevo la homogenización del funcionariado, es de-  
cir, la existencia de una clase en cuyo cargo quedaría la  
dirección de la producción.  
Por otro lado tenemos la opción del manejo de los  
medios de producción dada por los sindicatos. Pero  
Weber explica claramente la imposibilidad de que  
ellos asuman este papel en la economía. Vale citar  
completamente lo que señala sobre los sindicatos:  
¿
De dónde esperan los sindicalistas poder re-  
Ahora bien, Weber pone una explicación que valdría  
citar completamente, tomando en cuenta que habla de  
nuevo sobre la evolución en la economía sobre la que  
argumentan los socialistas:  
clutar los elementos que deben hacerse cargo  
de la dirección de la producción? Pues, lógi-  
camente, sería un grave error creer que un  
sindicalista, por muy adiestrado que esté, por  
muchos años que haya estado trabajando y  
por muy bien que conozca las condiciones de  
trabajo, sólo por eso domina ya el sistema de  
producción como tal, siendo así que la produc-  
ción industrial moderna se basa en el cálculo  
de costes, en la mercadotecnia, en el conoci-  
miento de la situación de la demanda, en la for-  
mación profesional técnica –cosas todas ellas  
que requieren una experiencia cada vez más  
especializada y que los sindicalistas, los verda-  
deros obreros, no tienen, sencillamente, posi-  
bilidad ninguna de aprender-. De manera que,  
lo quieran o no, tampoco ellos pueden prescin-  
dir, por su parte, de no-obreros, los ideólogos  
Vamos a suponer que la economía, por el ca-  
mino de una progresiva evolución, esto es, de  
la cartelización, estandarización y dirección  
a cargo de funcionarios, se viera configurada  
de tal forma que, en un momento dado, fuera  
técnicamente posible implantar una reglamen-  
tación que eliminara por completo al empresa-  
rio y viniera a ocupar el puesto de la economía  
empresarial privada de hoy, es decir, de la pro-  
piedad privada de los medios de producción.  
¿
Quién tendría que ser entonces el que se hi-  
ciera cargo de esta nueva economía y tomara su  
mando? (Weber, 1991, pp. 337-338)  
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provenientes de las clases intelectuales. (Weber,  
991, pp. 341-342)  
una posesión individual de los medios de subsistencia;  
sin embargo insiste en que la separación de los indi-  
viduos de los medios de producción sigue persistien-  
do en cualquier caso: “Mientras existan minas, altos  
hornos, ferrocarriles, fábricas y máquinas, nunca será  
propiedad de uno solo o de varios obreros” (Weber,  
1991, p. 318).  
1
Frente a la presencia de burócratas, dentro de los par-  
tidos políticos, así como en los sindicatos, otra opción  
de especialistas que se podría conservar para la admi-  
nistración de los medios de producción serían los em-  
presarios. Weber encuentra al empresario capitalista  
como la única instancia realmente inmune frente al  
carácter inevitable de la dominación del conocimiento  
racional burocrático (Weber, 2007b, p. 82).  
No se puede pensar en prescindir de tales funcionarios  
especializados ni en la superación de los mismos, ya  
que la burocracia o quien ostente el poder que hace  
uso de ella, “tiende a seguir incrementando el mismo  
con el conocimiento derivado de la experiencia en el  
servicio .” (Weber, 2007b, p. 81).  
Por otro lado, explica que en el experimento socialis-  
ta las ideas un tanto románticas del socialismo llaman  
la atención a algunos intelectuales que se prestan para  
aquél, por lo que podría haber una participación de  
los mismos.  
Por otro lado, Weber describe al capitalismo como la  
base económica más racional sobre la que la burocracia  
puede existir en una forma más pura, y que en el caso  
del socialismo, lo que queda es crear una administración  
burocrática rigurosa, con reglas formales aún más fir-  
mes. Explica que “cualquier socialismo racional acepta-  
ría la burocracia y la aumentaría”. (Weber, 2007b, p. 80).  
Sin embargo, y regresando a lo previamente planteado,  
quienes estarían capacitados para permanecer a cargo  
de las empresas serían los mismos empresarios porque  
sólo ellos poseen los conocimientos técnicos necesa-  
rios. (Weber, 1991, p. 343)  
Al observar la relación que Weber hace sobre el nivel  
de racionalidad de la burocracia, estrechamente liga-  
da con el nivel de racionalidad del capitalismo; y, por  
otro lado, considerando que “nunca ni en ninguna  
parte puede darse una sociedad socialista antes que la  
sociedad burguesa haya alcanzado su plena madurez”  
(Weber, 1991, p. 345), se tiene que, en consecuencia, la  
burocratización seguirá creciendo, acompañando a tal  
proceso de maduración.  
Así vemos, que a fin de cuentas no se da precisamente  
una ‘dictadura del proletariado ’, tomando en conside-  
ración los argumentos que Weber nos proporciona.  
Como se explicó anteriormente, “la burocratización es  
en todas partes la sombra inevitable de la democracia  
de masas” (Weber, 2007b, p. 83). De acuerdo a Weber,  
la ausencia de la burocracia se podría dar si se diera  
A MODO DE CONCLUSIONES  
Al presentar las propuestas que sobre el socialis-  
mo hacen Emilio Durkheim y Max Weber, es factible  
evidenciar un punto especial de conexión. Éste es la  
centralidad que adquiriría una organización específica  
con el arribo a este modo de producción. En el caso de  
Durkheim, la importancia central que otorga al papel  
del Estado –un Estado bastante idealmente constitui-  
do–se relacionaría con un buen manejo de las funcio-  
nes económicas, para que así los obreros y los mismos  
empresarios se beneficien de un derecho forjado en  
favor de sus intereses y bienestar.  
manejo técnico necesario y especializado, es decir, se  
estaría hablando de la dominación racional burocrá-  
tica. La administración de los medios de producción  
implicaría que crezca un aparato burocrático pertene-  
ciente al Estado, a los partidos políticos, al sindicato, o  
a quien lo detente en nombre del proletariado.  
Por lo tanto, podríamos decir que ambos autores lle-  
gan a un mismo punto, es decir, en que el socialismo  
implica una conexión mayor de la economía con un  
órgano central:  
En el caso de Weber, la organización que crecería tie-  
ne gran relación con una organización ejecutora de un  
Ambos definen al socialismo de manera muy similar,  
esto es, como una doctrina específicamente moderna  
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que oponiéndose a las teorías que proclaman la auto-  
rregulación del mercado, pregona una organización  
planificada de la economía. (Inda, 2009, p. 115).  
que Durkheim plantea un proyecto ideal de socialismo  
alrededor de una concepción propia de Estado mien-  
tras Weber realiza la crítica a un proyecto previamente  
planteado desde una sola postura.  
Sin embargo, Durkheim llega a enunciar la acción del  
Estado de una forma esperanzadora, como un órgano  
imparcial, y directamente menciona que éste no sería  
una organización de clase, en sentido marxista. Mien-  
tras Weber formula la tesis acerca de la acción del Es-  
tado o de una entidad central, en un sentido menos  
esperanzador, aunque también imparcial, pero más  
cercano a la fórmula de la inevitable “jaula de hierro”.  
La dominación racional burocrática terminaría sien-  
do la que adquirirá más preponderancia con la llegada  
del socialismo, no necesariamente apropiándose de  
los medios de producción, pero sí creciendo conside-  
rablemente y detentando su manejo práctico, después  
de todo. En cierto sentido, es un cable a tierra para las  
proposiciones que realiza Durkheim sobre el tema; la  
visión weberiana es mucho más operativa.  
Personalmente, considero a la formulación de Dur-  
kheim como muy ordenada y lógicamente formulada,  
y apegada a su metodología, pero para llegar a un pun-  
to ideal. Si bien Durkheim menciona que el socialismo  
es un ideal, al utilizar una figura de Estado, también  
ideal, pero afín a teorías como la del Contrato Social  
que se acercan a un “deber ser” antes que a un “ser”  
para llegar a concretar su propuesta, parece alejarse  
de un proceder imparcial, en el que procura mantener  
claro el seguimiento de su metodología, pero al mismo  
tiempo la fuerza, encontrando manifestaciones exter-  
nas que no presentan las mismas características esta-  
dísticamente mesurables, como sí lo tienen los otros  
fenómenos a lo que cataloga como hechos sociales.  
En el lado de Weber, al establecer casi todo lo que debe  
decir sobre el socialismo en una conferencia con un  
público al cual agradar, es claro que está adoptando  
una postura contraria al socialismo, aunque más bien,  
a lo que sobre él se dice, para atacar a las ideas plan-  
teadas presentando el posible futuro de las mismas,  
encaminadas en una racionalización creciente en que  
considera, está la vida moderna. Por lo tanto, aprisiona  
su postura en una visión desilusionante y técnica, así  
como afín a una preferencia de administración bur-  
guesa.  
Por otro lado, hay que tener en cuenta que Weber plan-  
tea casi todas sus críticas a la organización de la eco-  
nomía socialista alrededor de un solo texto: El Mani-  
fiesto del Partido Comunista; Durkheim toma muchas  
más bases e incluso saca un tipo medio entre todas las  
doctrinas socialistas para así obtener un concepto de  
socialismo, respondiendo a su propia metodología.  
Sin embargo, habría que recordar a qué se refieren  
cada uno de ellos, como planteamos al inicio; es decir,  
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Escuela de Derecho  
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106  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 98-106  
RESEÑA  
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Escuela de Derecho  
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO COMO  
FORMA DE ACCIÓN POLÍTICA  
Duncan Kennedy  
Valeria Noboa Jaramillo*  
*
Abogada de los Tribunados y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad de las Américas (UDLA). Master en Estudios Socioambientales  
por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO – ECUADOR). Especialista Superior en Derecho Constitucional por la Universidad  
Andina Simón Bolívar (UASB). Docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de las Américas.”  
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Escuela de Derecho |  
El texto La enseñanza del Derecho como forma de  
acción política, de Duncan Kennedy, constituye una  
referencia básica para quienes se cuestionan crítica-  
mente la enseñanza del Derecho, invitando al lector a  
analizar las estructuras curriculares y su ejecución en  
términos políticos.  
La enseñanza tradicional del Derecho, incide en que  
los docentes omitan este análisis y fuercen la conexión  
entre núcleo y periferia para evidenciar una cierta  
racionalidad que conecte la doctrina con los demás  
elementos jurídicos, excluyendo las distintas visiones  
ideológicas del mundo y su incidencia en la realidad  
material del Derecho. La enseñanza crítica del Dere-  
cho, precisamente se encaminaría en posibilitar que  
los estudiantes adviertan estas contradicciones.  
Duncan Kennedy, profesor de la Universidad de Har-  
vard, es miembro fundador del grupo de Estudios  
Críticos del Derecho (Critical Legal Studies CLS), una  
plataforma de académicos de derecho estadouniden-  
ses, cuyo objetivo es el de analizar desde una visión  
crítica los contenidos y propósitos del Derecho. Una  
de las principales premisas que sostiene este movi-  
miento es la vinculación entre Derecho y poder, de-  
mostrando así el carácter no neutral del Derecho y la  
estrecha relación de éste con la política.  
En el segundo texto: “La enseñanza del derecho en el  
primer año como acción política”, el autor sugiere que  
los docentes de primer año de la Carrera, diseñen sus  
cursos de tal manera que se permita reflejar sus opi-  
niones acerca de la organización presente y futura de  
la organización social, poniendo énfasis en demostrar  
las contradicciones en torno al clásico pensamiento  
jurídico burgués o liberal, pero al mismo tiempo desa-  
rrollando propuestas para superarlas.  
En este contexto, el profesor Kennedy, desmitifica la  
supuesta imparcialidad del Derecho, revelando la co-  
nexión que existe con lo político e ideológico, que se  
manifiesta más claramente en las formas de enseñan-  
za jurídica. El funcionamiento de la educación legal, a  
criterio del autor, refuerza las desigualdades de clase,  
etnia y género, al formar abogados que al iniciarse en  
su formación profesional como personas cuya convic-  
ción e idealismo es la de aportar hacia la realización de  
la justicia, terminan convirtiéndose al final de la Ca-  
rrera en abogados de grandes corporaciones y estudios  
jurídicos.  
Al respecto, Kennedy indica que ha identificado dos  
líneas de objeción a su propuesta: la Crítica Verde,  
que señala como falaz, el afirmar que trabajar en es-  
tos términos con los estudiantes, significa activismo  
político, pues todos o la mayoría de estudiantes de  
Derecho no tienen la predisposición hacia la conver-  
sión al pensamiento de izquierda, sino que anhelan el  
poder que otorga el sistema, incluso, así no hubieran  
estudiantes consagrados al statu quo, la cantidad de  
estudiantes de Derecho no representa un estrato ma-  
sivo de la población, por lo que, los efectos de su ac-  
tivismo serían casi imperceptibles. Finalmente, indica  
que aun cuando el activismo político no requiera la  
necesidad de alcanzar a un estrato masivo, conlleva la  
acción agotadora de expresar nuestras ideas hacia un  
público que “paga soberanamente por escucharnos”,  
lo que resulta incompatible con la tradición “sillones-  
ca” de la enseñanza universitaria; y, la Crítica Azul,  
que considera a la propuesta de politizar la enseñanza  
del Derecho como peligrosa y difícil de implementar,  
debido a que puede significar perder alumnos y reci-  
bir sanciones de parte de colegas y autoridades de la  
Universidad.  
La obra se encuentra compuesta por cuatro ensayos  
del autor y una entrevista realizada a Kennedy por par-  
te de Gerard J. Clark. El primer texto denominado “La  
importancia política de la estructura del plan de estu-  
dios de la facultad de derecho”, evidencia el contenido  
político de la “vida cotidiana del derecho”, analizando  
la relación entre los planes de estudios de las facultades  
con acontecimientos presentes y pasados de la educa-  
ción jurídica, es decir, examina la estructura curricu-  
lar en términos políticos. Identifica puntualmente, qué  
elementos se alinean entre la centroderecha y centroiz-  
quierda, enmarcando al derecho público, procesal, la  
enseñanza clínica del derecho y el surgimiento de un  
enfoque interdisciplinario dentro de la centroizquier-  
da; sin embargo, respecto a la doctrina señala que  
desde una perspectiva política, ésta se encontraría ali-  
neada dentro de la centroderecha lo que evidencia una  
contradicción entre lo que el autor denomina el núcleo  
El tercer texto, “Politizar el aula”, desarrolla una estra-  
tegia práctica, mediante la enseñanza de las doctrinas  
básicas a través del uso de casos reales e hipotéticos  
que desempeñen tres funciones: la primera, hace re-  
ferencia a que los casos deben ser pedagógicamente  
útiles para que los estudiantes aprendan derecho po-  
(
la doctrina) y la periferia (los demás elementos).  
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sitivo; la segunda, indica que estos casos deben evi-  
denciar las brechas y contradicciones del sistema del  
derecho positivo en la práctica judicial; y, la tercera,  
que incluiría el elemento de la politización, al esta-  
blecer una discusión en la clase sobre cómo resolver  
estas brechas, poniendo en evidencia la división entre  
estudiantes conservadores y liberales, o entre aquellos  
de centroderecha y centroizquierda. El objetivo sería  
que los estudiantes experimenten en el aula no sólo el  
aprendizaje de la doctrina, sino también logren identi-  
ficar las contradicciones que ésta posee.  
de derecho, son un espacio de formación precisamente  
de las élites que son las creadoras y perpetuadoras del  
modelo hegemónico burgués.  
Finalmente, nos encontramos con “Una conversación  
con Dunkan Kennedy”, entrevista realizada al autor  
por Gerald J. Clark, en la que se plasman varios puntos  
de su pensamiento. Entre los temas más interesantes,  
cabe destacar las líneas dentro de las cuales el CLS, pro-  
pone la construcción de conocimiento, ya que afirman  
que las doctrinas son políticas debido a que establecen  
las reglas básicas para las luchas entre grupos las cuales  
poseen una importante carga ideológica, pero además,  
se centran en estudiar los fallos de los jueces y cómo  
sus criterios se alinean predominantemente a defender  
políticamente el statu quo, en lugar de hacer justicia en  
términos netamente jurídicos.  
Básicamente, el objetivo sería el de politizar el aula de  
acuerdo a las opiniones políticas de los alumnos, de  
esta manera se evitaría un adoctrinamiento respecto a  
las creencias del docente. Sería una forma legítima de  
enseñar que el derecho es política.  
En el cuarto texto, “Enseñar desde la izquierda en mi  
anecdotario”, Kennedy relata algunas de sus experien-  
cias de aplicación de estos criterios en su rol como  
docente, lo que le lleva a afirmar que más allá de la  
implementación de una enseñanza curricular en tér-  
minos políticos, es necesaria la creación de un movi-  
miento académico institucionalizado. Esta afirmación  
responde a que el autor considera que las facultades  
Resulta muy interesante y recomendada la lectura de  
este libro por la metodología sugerida que permite  
desarrollar la destreza en los estudiantes de ser defen-  
sores de sus propias posiciones políticas, además de  
la relevante invitación a los profesores de reflexionar  
sobre el contenido curricular de la enseñanza del dere-  
cho en términos políticos y fomentar el desarrollo del  
pensamiento crítico en nuestros estudiantes.  
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