Facultad de Derecho
disciplinarias y servidores judiciales, entre los que
cuenta toda autoridad judicial; pues, en la práctica, su
aplicación ha tenido más de una interpretación por el
propio Consejo de la Judicatura. La frase incluye dos
palabras, error, que puede ser de hecho o de derecho.
Los tres conceptos, a su vez, abren las siguientes opcio-
nes de entendimiento a) En el caso de inobservancia de
norma adjetiva, supone que el yerro está materializado
en la inobservancia de una norma procesal, por ej., in-
admitir la petición de audiencia de estrados formulada
dentro del término legal, sin fundamentación alguna,
daría lugar al error inexcusable. b) Las decisiones en
contra de norma jurídica expresa, cuando por ej., apli-
ca la caducidad de la facultad determinadora en seis
años, por haber ocultación de rubros en la declaración
y el juzgador determina que opera en tres años (COFJ,
Artículo 94, 2007). Aquí, al inobservar una norma ex-
presa se habría incurrido en error inexcusable; aunque
en la misma situación podría estar el juzgador cuando
por ejemplo, adopta una decisión inmotivada, de modo
que incumpliría una norma constitucional (CRE, Art.,
76. Num.7, l., 2008) pero que, en el Código Orgánico
de la Función Judicial, se lo cataloga como falta grave,
motivo de suspensión, y no de destitución. c) El caso
de doble pronunciamiento se daría cuando el juzgador
se pronuncia dos veces sobre el mismo tema, como por
ej., en una sentencia se decide sobre intereses y, vía el
recurso horizontal de aclaración, se vuelve a decidir
sobre los mismos intereses. No obstante, no basta con
identificar el yerro en la norma procesal o de derecho
o el caso de doble pronunciamiento, pues, todo juzga-
dor estaría inclinado a proceder así, por más cuidado
que tenga en sus actuaciones. Para que se configure
el error inexcusable como infracción sujeta al ejerci-
cio de la potestad sancionatoria por parte del Consejo
de la Judicatura, es indispensables tener en cuenta las
consecuencias que se derivarían para las partes de la
aplicación errónea de la norma. Así, para el caso del
error en la norma procesal, cabría aducir error inexcu-
sable si, como consecuencia de tal falencia, las partes
pierden la oportunidad de que el juzgador conozca y
se pronuncie sobre el fondo del asunto, sin que exista
medio de reparación. Para el yerro en la norma de de-
recho, es menester que se ocasione perjuicio irrepara-
ble a las partes, de modo que, una vez ejecutoriada la
decisión, tampoco exista medio de reparación; y, para
el caso de doble pronunciamiento, puede concluirse de
la actuación procesal que, en efecto, se incurre en con-
tradicción en la doble decisión, en el entendido de que
en la primera dice “A” y en la segunda, sobre el mismo
tema, dice “B”; siempre y cuando no exista medio de
remediar el error en el que incurre el juzgador.
Para juzgar a quien actúa como juez, el error debe ser
de derecho, y se descarta el de hecho; que cabría para
otros servidores judiciales, pues son decisiones judi-
ciales las que se cuestionan. Error de derecho, en dere-
cho administrativo es entendido como “… la violación
directa de la norma jurídica en razón de una indebida
interpretación o su desconocimiento absoluto, actuán-
dose, como si la misma no existiera en el derecho…”
(
Arias García, 2013, 97); y la otra palabra, inexcusable,
es decir, absurdo, ilógico, imperdonable. La frase com-
pleta supone que la decisión judicial incurre en error
de derecho (vulneración de norma jurídica) mediante
una aplicación que resulta ilógica, absurda, imperdo-
nable. Esa es la dimensión del error inexcusable.
Jaime Veintimilla y Gabriela Villacís, en el estudio
“
Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva
deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador
y Perú”, de la Due Process of Law Fundation, en rela-
ción a Ecuador, sobre el tema, hacen un recuento de
los criterios utilizados por el Consejo de la Judicatura,
en contra de jueces de garantías penales, por no aplicar
la prisión preventiva, cuando expresan:
“
En este sentido, si se procede al estudio de lo que
significa error inexcusable, que ha sido la causal
predominante invocada contra los jueces que no
ordenan la prisión preventiva o deciden sustituti-
vas, se puede advertir que el Consejo de la Judi-
catura ha argumentado, entre otros, los siguientes
conceptos denominados reglas y que son aplicados
gracias a las llamadas resoluciones ratificadoras: 1)
Inobservancia de norma adjetiva expresa: la jueza o
juez incurre en un error inexcusable cuando existe
una norma procesal que le obliga a realizar actos
procesales y ésta no es acatada. 2) Las decisiones
adoptadas en contra de norma jurídica expresa,
legítima, pertinente o en base a interpretaciones
irrazonables constituye un error inexcusable. 3)
Doble pronunciamiento: la autoridad que se pro-
nunciare más de una vez sobre el asunto de fondo
de la causa incurre en error inexcusable” (Los re-
saltados son nuestros) (Veintimilla y Villacís 2013,
El tema no queda allí; pues, cuando se trata de decisio-
nes judiciales, los únicos mecanismos de revisión son
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 26-35