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PRESENTACIÓN

María Helena Carbonell Yánez*


La guerra es un fenómeno social complejo y om- nipresente en la historia de la humanidad. Los esfuer- zos por entenderlo y erradicarlo han sido constantes, y no hay sociedad humana en la que no se haya in- tentado explicarlo. Las teorías sobre la guerra parten de distintos enfoques: filosóficos, políticos, económi- cos, antropológicos, históricos, tecnológicos, legales, sociológicos e incluso psicológicos. Si bien cada dis- ciplina y enfoque usa categorías analíticas desde sus respectivos paradigmas, se puede decir de manera ge- neral que aquellos que entienden la guerra como un fenómeno unidimensional pecan de reduccionistas. Las causas, los fines y las consecuencias de la guerra son variadas, razón por la cual la interdisciplinariedad y la diversidad de enfoques deben complementarse para buscar su adecuada comprensión.


Desde el Derecho Internacional Público y la Ciencia Política, la guerra ha sido estudiada como un reflejo de la capacidad del soberano dentro del paradigma tradicional del ius ad bellum, el “derecho a la guerra”. Esta visión de la capacidad del soberano (el Estado a finales del siglo XIX) como un elemento racional de la política del Estado cambia con la Primera Guerra Mundial (1914-1918). La guerra dejó entonces de ser un mal necesario y es vista desde entonces como una calamidad o un desastre social.


Fue tal la conmoción causada por la Gran Guerra, por la crueldad, el número de muertes y todas las afecta- ciones a las sociedades en su conjunto, que el entonces presidente estadounidense Woodrow Wilson, reto- mando las palabras del escritor de ciencia ficción H.G. Wells, dijo ya en 1917 que sería la “guerra para acabar con todas las guerras”. Pero la historia demostraría lo equivocado que estaba con la llegada de la Segunda Guerra Mundial.


Las atrocidades de estos dos conflictos armados tra- jeron consigo importantes iniciativas para intentar

limitar si no erradicar la guerra. Se pueden resaltar algunos, como la adopción del Tratado de Paz de Ver- salles y la creación de la Sociedad de Naciones (1919), la adopción del Pacto Briand-Kellog (1928) y la crea- ción de la Organización de las Naciones Unidas–ONU (1945).


Estas grandes iniciativas pusieron un límite al uso de la guerra como herramienta política de los Estados. Si bien es cierto que la ONU, en su carta constituti- va, reconoce la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, ésta no es absoluta. Basta ver el artículo 51 de la Carta de la ONU en el que se recoge un rezago del poder soberano con la idea de la legítima defensa:


Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, indivi- dual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las me- didas necesarias para mantener la paz y la segu- ridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cual- quier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguri- dad internacionales.


A pesar de estos loables intentos por limitar el ius ad bellum, los conflictos armados son constantes. Hasta la elaboración de este número, existían en el mundo más de 15 conflictos armados, entre internacionales y no internacionales. ¿Qué posibilidades tenemos entonces si es imposible erradicar por completo la guerra? ¿Debemos asumirlos como un mal necesario, como un fenómeno humano inevitable?



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* María Helena Carbonell Yánez, PhD en Derecho y especialista en Derecho Internacional Humanitario, es la coordinadora del presente Dossier.


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A pesar de la concepción de la guerra como un atri- buto innato del Estado y como una herramienta de política exterior, que es evidente a la luz de la historia y con el desarrollo incesante de la industria armamen- tística y los presupuestos estatales para el manteni- miento y desarrollo de fuerzas armadas, han existido varios esfuerzos por limitar este poder. Por ejemplo, se han planteado causales o requisitos para su uso, como la “guerra santa” o la “guerra justa”. Adicionalmente, con el fin de no chocar con esta expresión del poder del Estado, han existido grandes esfuerzos por limitar la conducta de las hostilidades, con el fin de “humani- zar” la guerra, si esto es posible.


Las limitaciones a la forma en la que se llevan a cabo los conflictos armados o lo que coloquialmente se co- noce como guerra, son tan antiguas como la humani- dad misma. Tenemos antecedentes como el Código de Hammurabi, el Majabhárata de la India, el Wei Liaozi chino, el Código Lieber en los Estados Unidos y el Pri- mer Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de la Condición de los Heridos de los Ejércitos en Campa- ña. Pero la codificación de las normas que regulan los conflictos armados estuvo dispersa hasta la aproba- ción, en 1949, de los convenios de Ginebra, que tuvo lugar gracias al impulso del Comité Internacional de la Cruz Roja. A partir de dicha fecha, ha existido un proceso de codificación y actualización de las normas que busca humanizar los conflictos armados.


La importancia de la limitación de la guerra no abar- ca únicamente a las personas que efectivamente par- ticipan en los conflictos armados. La normativa que busca limitar la guerra y sus consecuencias también procura proteger a quienes no participan de ella y a quienes han dejado de participar. Sobre este punto, hay que tener en cuenta el rápido desarrollo y los cam- bios constantes de los medios y métodos de conducir las hostilidades. Frente a esta realidad, es imposible no constatar que tenemos una comunidad internacional todavía reacia a ceder parte de sus rezagos del ius ad bellum a través de la codificación de nuevas normas que los limiten más.


Ante esta situación, es indispensable no quedarse de manos cruzadas; desde la academia y la sociedad civil, es preciso generar espacios de socialización,


discusiones y reflexiones sobre las causas, los efectos y las posibles soluciones a los conflictos armados. La academia, que debe caracterizarse por la imparciali- dad y el diálogo constante, tiene que ser uno de los foros más importantes para impulsar las discusiones necesarias sobre estos temas.


Es en este contexto que presentamos este Dossier, en el que se incluyen interesantes discusiones sobre algu- nos puntos esenciales del Derecho Internacional Hu- manitario (DIH) en la actualidad. Un primer punto se desarrolla en dos de los cuatro textos que conforman el Dossier: la relación entre DIH y Derecho Interna- cional de los Derechos Humanos (DIDH).


En el texto “La protección integral en la relación DIH- DIDH. Una propuesta para futuras investigaciones”, Cahueñas e Idrovo presentan una discusión que se enmarca en el entrelazado de dos ramas de protección del individuo: el DIH y el DIDH. Si bien parten del re- conocimiento de que existen importantes diferencias y contradicciones, refuerzan la idea de que tienen ob- jetivos y características similares. Desde una revisión crítica de las tres tendencias teóricas que abordan esta relación (exclusividad, complementariedad e integra- ción), los autores plantean una aproximación hacia una nueva propuesta, cuyo objetivo es la protección integral de la sociedad en su conjunto.


Este artículo se complementa con el de María Helena Carbonell Yánez, enmarcado, igualmente, en esta ten- sa relación, especialmente en momentos de ocupación militar. En el artículo “choque de titanes en tiempo de ocupación. Principio conservacionista vs. principio transformador”, la autora plantea una flexibilización de las limitaciones impuestas a la potencia ocupan- te, por parte del DIH, en pro de la protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio ocupado.


Un tercer artículo, así como una de las entrevistas del número, se interesan de manera específica por reali- dades latinoamericanas. En estos aportes, los/as aca- démicos/as y los Estados discuten sobre la aplicación del DIH: el artículo de Steffania Sánchez Magallán Sánchez se centra en México y la entrevista a Isabel Jaramillo Sierra en Colombia.


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Sánchez Magallán Sánchez, en el artículo “La desapa- rición forzada en México y el Derecho Internacional Humanitario”, reflexiona sobre las violaciones a las obligaciones del Estado en materia de DIH y de DIH. La autora discute sobre cómo México busca comple- mentar la legislación sobre Derechos Humanos, con el Derecho Internacional Humanitario, desde la pers- pectiva de la Cultura de Paz, frente a una participación creciente de las Fuerzas Armadas en tareas de seguri- dad pública, así como a un probable conflicto armado interno en el territorio.


La entrevista realizada por Michelle Flores Martínez a Isabel Jaramillo Sierra versa sobre el DIH y la pers- pectiva de género, aplicado al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. Esta entrevista abor- da no sólo problemas teóricos sobre la relación entre el DIH y el género, sino también su materialización en la realidad colombiana.


En el cuarto artículo del Dossier, “Orígenes de la Wi- llful Blindness y su aplicabilidad en el Derecho Inter- nacional Penal”, Juan José Alencastro Moya y Guillem Torraguitart Muenuera presentan un interesante aná- lisis sobre la aplicación de la figura del willful blindness


en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional. Los autores presentan un estudio en el que dialogan el DIH y el Derecho Penal Internacional (DPI). Desde la dogmática penal, este artículo aporta un interesante debate sobre los retos de la Corte Penal Internacional en la lucha en contra de la impunidad.


Para terminar este número de la revista, se presenta una entrevista a las integrantes del Semillero de Dere- cho Penal Internacional de la Universidad de Nariño de Colombia sobre los concursos académicos o moot courts en materia de DIH y de DPI. En esta entrevista se discute cómo funciona el concurso de simulación judicial ante la Corte Penal Internacional y la impor- tancia que tiene para la formación de futuros y futuras abogadas.


Este número de la revista Cálamo se ha dedicado prin- cipalmente al estudio del DIH desde una postura crí- tica y desde la realidad latinoamericana. Con esto se reafirma su aporte a la academia y a la siempre pre- sente discusión sobre cómo humanizar los conflictos armados. A pesar de los importantes aportes, la discu- sión sobre el DIH sigue vigente y necesaria, especial- mente en estudios interdisciplinarios que vayan más allá de una postura simplista frente a este flagelo.


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