LA CRISIS CARCELARIA SE ENFRENTA CON MÁS DERECHOS, NO CON MÁS SEGURIDAD

Entrevista con Ramiro Ávila Santamaría*


PRISON CRISIS IS FACED WITH MORE RIGHTS, NOT WITH MORE SECURITY

Interview with Ramiro Ávila Santamaría


A CRISE CARCERÁRIA É ENFRENTADA COM MAIS DIREITOS, NÃO COM MAIS SEGURANÇA

Entrevista com Ramiro Ávila Santamaría


David Cordero-Heredia**


Entrevista realizada el 9 de junio de 2022 Quito, Ecuador


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* Doctor en Sociología del Derecho, profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Fue juez de la Corte Constitucional de Ecuador en el período 2019-2022. Es autor de varios libros y artículos sobre Derecho Constitucional, Derecho Penal, derechos de la naturaleza, entre otros temas. Correo electrónico: ramiro.avila@uasb.edu.ec

** Profesor de Derecho y director del Consultorio Jurídico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Profesor invitado en la Universidad de las Américas y en la Universidad Andina Simón Bolívar. Doctor in the Science of Law y Master of Laws por la Universidad de Cornell; Máster en Derecho con mención en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador; Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia, Universidad de Alcalá; Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la PUCE. Realizó un postdoctorado en la Universidad Cornell. Es autor de varios textos sobre derecho constitucional, derechos humanos y movimientos sociales. ORCID: 0000-0001-5633-9829. Correo electrónico: dacordero@puce.edu.ec y david.cordero.heredia@udla.edu.ec

Cómo citar esta entrevista: Cordero-Heredia, David. 2022. “La crisis carcelaria se enfrenta con más derechos, no con más seguridad. Entrevista con Ramiro Ávila Santamaría”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, N° 17: 162-170.

DAVID CORDERO-HEREDIA (DC-H): Has pa-

sado durante toda tu carrera por varios temas. De lo que yo recuerdo, has trabajado Género y Dere- cho, Derecho Internacional Humanitario, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sistema Intera- mericano de Derechos Humanos, derechos de los pueblos indígenas, y ahora con derechos de la natu- raleza; pero la cárcel siempre está ahí, siempre vuel- ves a ese tema. ¿Por qué? ¿Qué es para ti la cárcel?


RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA (RAS): La cárcel

me persigue, es increíble. Creo que la primera voca- ción que tuve como jurista fue el Derecho Penal, sin duda. Eso tiene que ver con haber conocido la cárcel, haberla sentido, haberla experimentado, haber senti- do empatía por los presos y también haber aprendido de Derecho Penal a través de los casos que yo veía en el consultorio jurídico gratuito de la Católica1.


De hecho, la primera clase que dicto en la [PUCE] es procesal penal, y mi primera inserción también al mundo de los derechos humanos es a través de la defensa de un caso en donde había una acusación de guerrillas, de asociación ilícita, que es el caso Putuma- yo2. Entonces sí, el Derecho Penal siempre ha estado ahí. Luego, sí es verdad, si es que hay una constante en mi vida, es del Derecho Penal.


Luego, también cuando entro a la Universidad Andi- na3, lo que me piden es hacer una maestría en Derecho Penal, y el eje de la maestría era sin duda el garantismo penal; y ahí vuelvo a estudiar a Ferrajoli4, vuelvo a leer Zaffaroni5, vuelvo a leer la dogmática penal y monto esa maestría.


Y después en la Corte Constitucional vuelve a apa- recer [a través] de los casos de constitucionalidad de muchas normas y de casos que tienen que ver con, a mí me parece, vulneraciones al derecho penal míni- mo. Entonces sí, a pesar de que nunca ejercí profesio- nalmente, en términos de recibir dinero del Derecho

Penal, sí ejercí como parte del consultorio jurídico gratuito, que no me separo de eso hasta que me voy del país. Entonces sí, ha estado ahí el Derecho Penal constantemente, y me parece que por el lado también que a mí me encanta reflexionar, que es este lado de la Filosofía Jurídica y la Filosofía Política. Creo que una de las reflexiones más importantes que se tiene que hacer desde el Estado y la democracia es: ¿Cuál es la justificación para producir tanto dolor en la gente que comete infracciones? Y cuando digo “tanto dolor”, quiere decir que tengo conciencia de que la cárcel es un sistema de muchas privaciones, en donde sufre no solamente la persona que está encerrada, sino también la comunidad que gira alrededor de la persona ence- rrada, la familia, la sociedad, el espacio económico; la cárcel es multiplicador de dolor. Siempre ha estado ahí, siempre ha estado el tema, y siempre me ha pare- cido relevante.


DC-H: Ahora, de este cambio que haces de pasar de trabajar al principio en Derecho Penal a derechos humanos, ¿no has sentido, tal vez, una tensión entre todos los compañeros y compañeras que trabajan en otras áreas de derechos humanos que no tienen que ver con la cárcel y que nunca llegan a pasar por una cárcel, pero que siguen teniendo como referente o como norte en temas de derechos humanos preci- samente a la cárcel? Pensamos que creando delitos contra los abusos sexuales vamos a mejorar la si- tuación de violencia contra la mujer o creemos que con los delitos por maltrato a los niños y niñas, es- tos van a mejorar el goce de sus derechos, e incluso cuando tenemos graves violaciones como tortura, ejecuciones extrajudiciales, incluso dentro del siste- ma carcelario, siempre la reparación consiste en que se investigue y se meta presa a la gente que cometió estos actos. ¿Sientes esa tensión entre los derechos humanos y la existencia misma de la cárcel?


RAS: Sí la he sentido, particularmente cuando uno reflexiona sobre la impunidad. Y creo que la primera



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  1. Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante PUCE).

  2. Ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No 19/01, Caso 11.478: Juan Clímaco Cuéllar, Carlos Cuéllar, Alejandro Aguinda, Leonel Guinda, Demetrio Pianda, Henry Machoa, Carmen Bolaños, Josué Bastidas, José Chicangana, Froilán Cuéllar y Harold Paz v. Ecuador, 20 de febrero de 2001. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Sol.Ami/Ecuador11.478.htm

  3. Universidad Andina Simón Bolívar – sede Ecuador (en adelante UASB).

  4. Luigi Ferrajoli.

  5. Eugenio Raúl Zaffaroni.

    noción que uno tiene de impunidad, que frente a vio- laciones a derechos humanos, la forma de responder que debe tener el Estado es a través de la sanción pe- nal a los responsables de violaciones. Y me he cues- tionado muchas veces esto, y después yo creo que mi reflexión ha ido alrededor de que la impunidad, que sí es un problema político y un problema jurídico, no necesariamente tiene que significar sanción penal. Es decir, impunidad significa para mí que no hay reac- ción social, ni declaración de responsabilidad, pero no necesariamente tiene que haber una sanción penal. Lo que yo creo que soy es una persona que tiende al aboli- cionismo penal, porque no creo en la cárcel, y además creo que históricamente la humanidad no siempre re- solvió los problemas más graves a través de la cárcel.


    Y también he reflexionado cuando he sido víctima de delitos y cuando se discutió por ejemplo en el Perú lo de la amnistía a Fujimori6. En los dos casos, también cuando fui víctima de violación a mis derechos. A mí me hubiera encantado que en lugar de meter a la cár- cel a las personas que me asaltaron, que me robaron varias veces mi bicicleta, lo que me hubiera encanta- do a mí, es que me pidan disculpas y que me reparen el daño que hicieron. Y en el caso de Fujimori, cuan- do hubo ese debate sobre el pedido de amnistía por razones de carácter humanitario, estando Fujimori condenado por graves violaciones a los derechos hu- manos, a mí me parecería que él, como cualquier otro ser humano, tenía derecho a la amnistía, y creo que lo importante en el caso Fujimori fue que se recono- ció su responsabilidad por las graves violaciones a los derechos humanos y que la pena no tenía que ser tan severa, al punto de reflejar una venganza tan grande de que el señor tiene que podrirse de forma inhumana e indigna en una cárcel.


    Yo sí creo en la cuestión humanitaria y sí creo que aún Fujimori tenía derecho a morir de forma digna fuera de la cárcel y alrededor de sus seres queridos, una vez que el Estado había determinado que fue responsable y que además allí hubo violaciones sistemáticas y ge- neralizadas a los derechos a través de un informe de la comisión de la verdad. No creo en el uso del sistema

    penal como venganza, y no creo que impunidad pue- de ser sinónimo del requerimiento de las víctimas de que sea severa una pena. Creo que al final he tratado de conciliar este garantismo o minimalismo penal con la tendencia al abolicionismo y la idea de que la san- ción no tiene que ser necesariamente penal.


    DC-H: Sin embargo, no solamente los defensores de derechos humanos, que son un grupo pequeño, sino en general abogados, abogadas y la sociedad en general, vemos a la cárcel como un referente o como una solución mágica a prácticamente cualquier pro- blema social. ¿Qué lugar crees que le damos cultu- ralmente a la cárcel? ¿Por qué se da este fenómeno?


    RAS: A mí me impresiona cuando tú conoces niños o niñas pequeños y juegas a cualquier cosa; algún rato acaba como legitimándose la idea de que tiene que ha- ber un policía que te lleva a la cárcel, ¿no sé si te ha pasado?, tú que has tenido hijos chiquitos. Creo que alrededor de eso está la cultura. Cuando tú ves la his- toria de los superhéroes, yo qué sé, Batman y todas es- tas cosas, al final, tarde o temprano, acaban los héroes entregando a la justicia penal a los delincuentes. Aho- ra hay unas variaciones súper interesantes en algunas películas, pero en general esa la idea. Cuando tú miras, por ejemplo, no solamente las series de televisión, sino también cuando tú miras estas grandes producciones como CSI7, ves que la idea detrás es la legitimación del sistema penal. Cuando estudias una materia como “dimensiones culturales”8, que dictamos contigo hace unos años, te das cuenta de que la cárcel, la justicia penal o el delito, están atravesadas en la literatura, en el cine, en la ópera; siempre aparece, al final, después de un crimen pasional, la Policía deteniendo a la per- sona. Entonces la cárcel está legitimada en la cultura moderna. Esto yo no lo niego.


    Pero me parece que la cárcel, al igual que otras cosas que han pasado en el sistema, en la modernidad, como estos valores del crecimiento infinito, del individualis- mo egoísta, de la competencia, me parece que son va- lores que son inadecuados. Y que creo que si la cultura ha fomentado estos valores que nos están llevando a


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  6. Alberto Fujimori, ex presidente de Perú (1990-2000), sentenciado por la justicia peruana por varias violaciones a los derechos humanos.

  7. Se refiere a la franquicia norteamericana Crime Scence Invesitgation (o CSI por sus siglas).

  8. Se refiere a una materia de la Maestría de Derecho Penal de la UASB llamada “Dimensiones culturales del derecho penal”.

    unas sociedades tremendamente dispersas, disueltas, sin solidaridad, que tienden a la exclusión y a la sepa- ración, yo creo que lo que tiene que pasar es que hay que cambiar de valores.


    No me parece que es fácil, pero me parece que tiene que ser posible, así como el extractivismo es a la na- turaleza, el esclavismo es a la humanidad y, digamos, el punitivismo es a la libertad. Son valores contradic- torios que a mí me parece que nos están llevando a sociedades cada vez más violentas.


    Si uno mira, por ejemplo, a un criminólogo que a mí me encanta que se llama David Garland9. Él escribió un libro que se llama Peculiar Institution10, donde hace un análisis cuantitativo sobre el efecto de la pena de muerte en los Estados Unidos, en los lugares donde hay pena de muerte; son lugares donde hay más violen- cia y donde hay más asesinatos. Entonces, criminoló- gicamente, desde algunas vertientes, está demostrado que no hay relación causa-efecto entre poner más punitividad y resolver los problemas de violencia. Sin embargo, Garland concluye que él sí encuentra una relación causal entre el uso político de la severidad en las penas, que al final fomentan esta cultura de puni- tivismo y venganza, con el triunfo electoral. Esto lo hemos vivido en Latinoamérica. Me parece que hay una retórica alrededor de la privación de libertad que esconde la realidad.


    Por ejemplo, cuando nuestras Constituciones dicen: “la finalidad de la pena es rehabilitar”, o cuando el COIP habla de “prevención general”, que es evitar y prevenir el cometimiento de infracciones, al final hay una legitimación retórica que esconde la crueldad de la cárcel; y esto es peor en nuestro país, donde hay además masacres, donde ha habido masacres casi in- nombrables por lo cruel que ha sido. Entonces me pa- rece que hay una retórica política y jurídica que no nos ayuda a mirar la realidad de una cárcel.


    DC-H: Siguiendo las ideas funcionalistas de Bronislaw Malinowsky, en el sentido de que cada institución dentro de la cultura cumple una función,

    lo cual no significa que sea una función buena o mala y ciertamente no significa que sea la función para la cual supuestamente fue creada, ¿qué función cumple la cárcel en nuestra cultura y en nuestra sociedad?


    RAS: Me parece que tiene un rol simbólico muy fuer- te, porque al final, lo que hace la cárcel es permitirnos imaginar cuáles son las conductas que son intolera- bles en una sociedad, y la cárcel refleja el castigo. Esto sin duda es poderoso; la cárcel es simbólicamente más poderosa que el mismo Código Penal, y es más pode- rosa que la imagen en la religión de la culpa o de la penitencia; tiene un efecto simbólico que yo no niego.


    Acá, por ejemplo, en Ecuador, cuando se discutió de- litos como el de femicidio y la idea era reflejar la vio- lencia que tienen particulares homicidios cuando la mujer es víctima, y decir que eso es un delito penal, que se incorpora y que va a haber una cárcel severa, tiene un efecto simbólico en la reflexión sobre la vio- lencia. Yo no niego eso, pero a mí lo que me parece es que no es justificación que, por el efecto simbólico, tú tengas a personas de carne y hueso que padezcan la in- utilidad de la retórica jurídica; y cuando digo “inutili- dad”, es que no hay forma de rehabilitar en una cárcel.


    El mismo Ferrajoli, en el libro “Derecho y Razón”11, cuando habla de la finalidad de la pena y de la cárcel, él menciona varios estudios y sostiene que después de diez años habría que ver qué depende de cada psico- logía, de cada persona, de la cultura, de la capacidad de resistencia; pero él decía que la cárcel tiene efectos irreversibles en la gente. Cuando dice “efectos irrever- sibles”, quiere decir que esa persona va a tener traumas en su vida que van a ser difíciles de superar después de tener una vivencia tan jodida como la que se tiene dentro de un sistema de encierro; y el encierro, aun cuando sea en circunstancias de bienestar material, es siempre asfixiante y provoca siempre problemas psicológicos.


    Yo siempre digo, siempre recuerdo a un profesor fa- moso de Derecho Constitucional, que lo operaron


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  9. David W. Garland.

  10. Garland, David W. 2010. Peculiar Institution: America’s Death Penalty in an Age of Abolition. Harvard Press. 11 Ferrajoli, Luigi. 1995. Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

una vez de las mandíbulas y debía tener reposo de tres meses. En esos tres meses, él había cogido los libros que no había leído hace años, y antes de la operación pensaba que podría descansar, dejar de ejercer la pro- fesión y estas cosas. Y él me decía que acabó siendo medicado psiquiátricamente al mes y que le rogaba al médico que le deje salir de la casa, y eso que estaba con empleada, con esposa, con hijos que le visitaban. Es decir, no hay cárcel de oro. Entonces, yo lo que digo es que si eso le pasó a este constitucionalista en un mes, cómo será estar en circunstancias similares con gente que realmente no es tu amiga. Estás viviendo en una celda de cinco metros cuadrados con siete personas, compartiendo un solo baño, encerrado varias horas, con pocas horas en el patio. ¡Por Dios! Es muy duro eso, no tiene sentido.


DC-H: Y esta otra función de la cárcel que encuen- tra Michel Foucault, esta idea de que la cárcel tiene la función de exhibir públicamente el poder estatal.

¿Qué hay ahí? ¿Tú compartes esa línea de pensa- miento o es tal vez un poco exagerado para ti decir que el Estado pierde poder si no tiene una cárcel?


RAS: Para mí, Vigilar y castigar12 es uno de los libros más importantes, me parece a mí, en la reflexión cri- minológica contemporánea. Cuando en Vigilar y cas- tigar, Foucault analiza la cárcel, hay que pensar que ese libro lo escribió luego de reflexionar sobre muchas instituciones de encierro. Él analiza primero el proble- ma de la locura, después de los hospitales, y acaba en la cárcel. Yo sí creo que, en esta época de la moderni- dad sólida, cómo llamaría Bauman13, es decir, en esta lógica de tener que observar con los sentidos y contro- lar el cuerpo, sí era muy significativo lo que Foucault analizó, porque Foucault hace una arqueología de los lugares de encierro, mirando los reglamentos y tam- bién mirando cómo operan estos lugares, y efectiva- mente, la lógica es controlar el cuerpo. Me parece que Foucault responde a una lógica de control, que si uno después lo combina con la teoría en el campo de con- centración de Hanna Arendt, tú vas a ver que definiti- vamente en una época sí creo que para tener ciudades

tan complejas tenía que haber un control, esto es evi- dente, y el sistema más puro de control era la cárcel, que era el control total.


Pero si tú te das cuenta, es diferente lo que está pasan- do ahora. En esto me voy con Byung-Chul Han, a un libro que se llama la Psicopolítica14, donde Byung-Chul Han cuestiona a Foucault y dice que lo que estamos pasando ahora es una transición del control del cuer- po, al control de la mente. Creo que esto es evidente cuando uno mira estos megadatos, los algoritmos y las redes sociales, la forma en que se están controlando nuestros deseos, nuestros impulsos y hasta nuestras opciones políticas.


Yo creo que la cárcel posiblemente va a ir desapare- ciendo, porque el control del cuerpo cada vez va a ser más obsoleto e innecesario, y vamos a ir a un control muy dirigido de la conducta humana a través de los algoritmos y las redes sociales. Esto se ve, por ejem- plo, en la serie Black Mirror15, donde puedes ver cómo los dispositivos tecnológicos ya están marcando los nuevos delitos, los nuevos procedimientos y también las nuevas sanciones. Pero más allá de esto, creo que lo importante de la reflexión de Foucault era la ne- cesidad que el poder tiene de controlar a la gente. La idea del ejercicio de libertades encaminadas hacia la resistencia al poder es algo que el poder necesita con- trolar. Este control se da de muchas maneras, y creo que el más torpe es el control de los cuerpos en las cárceles. Pero sí, mientras tengamos cárceles, la lec- tura que hizo Foucault es todavía una lectura crítica, imprescindible.


DC-H: No sé si tú tuviste la misma lectura. Para mí el momento en el que he sentido a la gente más sen- sible sobre el tema de la cárcel y más dispuesta a ha- blar de excarcelaciones y de revisar el Código Penal, fue cuando se dieron las masacres. Me parece que, además, como nos llegaron a los celulares las fotos y los vídeos de las víctimas y de la violencia, vimos incluso a la gente pidiéndole al Estado que tome ac- ciones ante esto. Pero inmediatamente luego vino


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12 Foucault, Michel. 1975. Vigilar y Castigar. El origen de la prisión. Siglo XXI. 13 Zygmunt Bauman.

14 Byung-Chul Han. 2014. Psicopolítica: Neoliberalismo y nuevas técnicas de poder. Herder Editorial. 15 Se refiere a la serie británica Black Mirror, creada por Charlie Brooker.

todo el discurso de la ola de inseguridad fuera de la cárcel, y otra vez estamos retomando el tema del control y del punitivismo. Entonces, ¿cómo ves el tema de las masacres que hemos tenido en los úl- timos tiempos? ¿Te parece que esto es algo natural, algo que tenía que pasar dentro del sistema? ¿Es una anomalía, es algo que nos permite reflexionar con respecto a la cárcel?


RAS: La primera reflexión que quisiera hacer es a tu primer comentario; a mí me parece que no necesa- riamente las masacres despertaron sensibilidad hacia tener compasión por el preso. Sí en algunas personas, posiblemente a las que nosotros seguimos en Twitter. Pero si tú mirabas Twitter o las redes sociales, también había un buen grupo de personas que decían: “¡Qué bueno!, ¡ojalá que se maten todos esos!” o “¡que ojalá se auto eliminen ellos!”. También había este lado, yo no sé si tú lo viste, pero había también como una sen- sación de alivio, por el hecho de que por fin hay una especie de pena de muerte.


Y la otra cosa que yo sentía en las redes sociales es que había una especie de justificación de la muerte por- que vulneraron las leyes, vulneraron la convivencia. Entonces es relativo esto; sí creo que en ciertos sec- tores hubo empatía, pero creo que al mismo tiempo se exacerbaron esas ideas de que “ojalá se mueran [los presos] porque así hay limpieza social”. Eso, por una parte, y lo otro, leí una entrevista de una exdirecto- ra de prisiones de quien no recuerdo el nombre, pero ella mencionaba, y a mí me impresionó mucho, que la diferencia que existe entre la situación carcelaria ac- tual y la pasada es que ahora se pudieron documentar las masacres. Ella contaba sobre pequeñas masacres y muertes, de esas típicas muertes de personas ahorca- das, suicidadas, que en el fondo siempre son ejecucio- nes extrajudiciales o asesinatos. Pero ella decía que en el año 2000, en la primera década, ya había muchas masacres, pero que la diferencia era que no había gen- te que tomaba fotos con celulares o la gente no le pres- taba atención a este tipo de situaciones.


Lo que está pasando ahora es que la gente lo está do- cumentando. De todas maneras, me parece que el ín- dice de mortalidad en las cárceles es sin duda, desde el año 2019, el más alto. No hay parámetros en la historia

republicana de un fenómeno tan violento como en las cárceles. Y la otra cosa que creo no pasaba antes; cuan- do yo visitaba las cárceles en los años 1990 sentía que había siempre una organización carcelaria, había ca- porales que organizaban cada una de las celdas, y tam- bién había requisitos de admisión, que muchas de las veces tenían que ver con capacidad económica para estar en celdas.


Yo viví esto en la cárcel de la García Moreno y en la cárcel de la calle Ambato, pero me parece que nun- ca un sistema de profundo descontrol por parte del Estado, y por otro lado, de una autonomía violenta por parte de la gente en las cárceles; esto sí me parece que es inédito en el país, y por eso me parece que una de las primeras cosas que tiene que hacer el Estado es depurar la fuerza pública y recuperar el control carce- lario. Eso me parece que es la prioridad número uno. Y lo peor de todo es que me parece que la violencia que se vive dentro de las cárceles y que ahora estamos mirando a través del fenómeno de sicariato, que está pasando en Ecuador, tiene mucho que ver también con estos fenómenos de violencia organizada basada en criminalidad de sustancias ilícitas.


Esto es evidente. Me parece que el Estado no puede mirar hacia otro lado y tiene que asumir que somos el país que no controla tanto como Colombia y Perú, y que está permitiendo el flujo del tráfico de drogas. Entonces ya tenemos aquí lavado de dinero, tenemos narcopolítica, y tenemos también la violencia propia de cárteles de drogas. Yo creo que esto nos obliga a mirar y a replantearnos que la sola represión, como ha pasado en México y en Colombia, no es el camino. El fenómeno carcelario me parece que es el efecto de to- das las circunstancias que está enfrentando el país; la violencia carcelaria es un reflejo de la violencia social que estamos teniendo y que también es un reflejo del agravamiento de la inequidad social en el país, a la que además aportó la pandemia. Entonces sí, es un proble- ma grave y hay que ponerle mucha atención.


DC-H: Con respecto al tema de las masacres, mien- tras tú eras parte de la Corte Constitucional, desde la sociedad civil se activaron varios mecanismos. Se activó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, vino a visitar Ecuador y emitió informes;

se presentaron varias acciones en la jurisdicción interna, una acción de protección mediante la que se declaró el “estado de cosas inconstitucional” en las cárceles, un habeas corpus colectivo correctivo en Guayaquil, que también se ganó, y aparte la Cor- te Constitucional emitió un dictamen al estado de excepción de Guillermo Lasso y las sentencias de habeas corpus. Es decir, desde lo jurídico existieron varias respuestas de lo que esperamos que hagan las garantías tanto nacionales como internacionales. Ahí “no hay deuda” del sistema de garantías, pero al final esto no ha tenido ningún impacto en la rea- lidad. ¿Cómo ves tú esa diferencia entre la promesa de las garantías versus lo que están haciendo real- mente las garantías?


RAS: A mí me parece que uno de los problemas que existen ahora es que los mecanismos de ejecución de sentencias no son efectivos. La Corte Constitucional, en algún momento, dijo que solo ella puede sancionar por el incumplimiento de garantías; me parece que es torpe centralizar esa facultad. Por otro lado, la Corte nunca o muy excepcionalmente y de forma muy errá- tica ha sancionado a las personas por incumplimiento de sentencias de garantías.


Entonces ahí hay un mecanismo que no termina de efectivizarse. La Corte, primero, debe permitir que los jueces puedan ejecutar sus sentencias hasta la última consecuencia. A mí me parece que en este fenómeno carcelario debieron haber sido destituidos algunos ministros, directores y policías por disposiciones ju- risdiccionales, cosa que no ha pasado. Ni siquiera ha pasado que se den reacciones políticas con la frecuen- cia que uno esperaría en relación con la incompeten- cia de las autoridades. Me parece que la efectividad de la garantía es una deuda todavía; la garantía está ahí y la garantía en la lógica de tutela judicial efectiva tiene que acabar con sentencias que deben ser ejecutoriadas.


Hay sentencias ambiciosas, como la de medicamen- tos16 o la sentencia de cárceles que ganó el Centro de Derechos Humanos de la PUCE17 que se quedan en su emisión. Más allá de eso, en la ejecución, los jueces ya

no se enfrentan al poder. ¿A quién sacas, al director de la cárcel o al ministro de gobierno? ¿Promueves un juicio político al presidente?


Me parece que hay jueces que se han atrevido a ha- cer sentencias interesantes, incluso a nivel de la Corte Constitucional, pero me parece que siguen siendo re- tórica, falta ejecutar. Falta que la Corte ordene que se inicie juicios de repetición, por ejemplo, un juicio por destitución a la autoridad que tenía que ser la encarga- da de ejecutar la sentencia por cosas inconstituciona- les del sistema carcelario; este es el paso que falta dar. Y es evidente que por la falta de ese paso no hay un respeto completo a las sentencias. Esto es lo que siento que está pasando.


DC-H: Entiendo que una de las inquietudes que te- nías al entrar a la Corte Constitucional era el fun- cionamiento del sistema carcelario. ¿Cómo evalúas en este punto a la Corte Constitucional? ¿Crees que la Corte Constitucional fue un foro o será un foro adecuado para seguir discutiendo este tema y llegar al fondo de todos estos problemas que estamos en- frentando como país?


RAS: Yo estoy convencido que para que la Corte Constitucional haga buenas sentencias, tienen que ha- ber buenas demandas, y atrás de las demandas, tiene que haber organización social. Esto para mí es como una trilogía importantísima: si no hay una base social que esté dispuesta a contrarrestar los poderes políti- cos y económicos, van a triunfar los poderes políti- cos y económicos que tienen un montón de recursos, pueden hacer lobbies directos, contratar a los mejores abogados y cosas de estas.


En el tema del sistema carcelario a mí me parece que lo que falta es que tiene que haber una organización fuerte de familiares de personas privadas de libertad y una organización interna no criminal súper fuerte; esto no existe. Entonces si no hay esto, se tiene un pro- blema. Me parece que ahora hay algunos indicios de organizaciones de derechos humanos que están, pero esto es solo una parte.


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  1. Se refiere a la sentencia 679-18-JP/20 y acumulados de la Corte Constitucional de Ecuador (5 de agosto de 2020), caso en el que el entrevistado fue ponente.

  2. Acción de protección Número 17297-2021-00409.

Luego tienen que existir buenas demandas, y cuando digo “buenas demandas” es que tienen que dar a los jueces no solamente argumentos originales, creativos, sino también pruebas de los hechos; y esto tampoco es fácil porque la organización social no tiene esta cos- tumbre de litigio. Los trámites burocráticos y los tes- timonios, para que sean válidos o sean considerados, tienen que pasar por algunos requerimientos que son difíciles de cumplir: debes tener cédula, papeleta, ir al notario o ir al juez el día que el juez te llame; esto su- mado a que los tiempos de los jueces no son los de la gente. Entonces esto es complicado.


Luego necesitas una buena corte, sin duda, y la corte con sensibilidad y empatía. Por ejemplo, yo creo que en la corte de la cual fui parte entre el 2019 y el 2022 había una sensación general, por parte de la mayoría, no de todos y de todas, de que el punitivismo y el po- pulismo penal del COIP, de las políticas públicas, a través de estados de excepción, a través de prácticas legislativas, eran contrarios a principios como el del derecho penal mínimo, los derechos de las personas privadas de la libertad, el derecho al debido proceso en materia penal, es decir: eran contrarias en conjunto al garantismo penal.


Hubo sentencias importantes, me parece, hubo re- chazos a los estados de excepción, hubo limitaciones al estado de excepción, se estableció el doble confor- me en materia penal, se establecieron excepciones, se amplió la excepcionalidad de la prisión preventiva, se hizo regulaciones para evitar que el juicio abreviado, por ejemplo, sea un juicio en donde se produzcan sen- tencias donde no hay realmente un debido proceso. Yo creo que se hicieron pasos chiquitos.


El problema que tiene la Corte es que resuelve en base a casos y a demandas, y a veces es difícil mirar todo el panorama que implica el COIP, por ejemplo. Pero yo creo que sí es importante, la lucha jurídica es im- portante, pero no puede ser ni la única, ni exclusiva dentro de la lucha social. La lucha y las conquistas ju- rídicas son importantes cuando eso contribuye a una lucha social más grande, y pueden ser, pueden apa- lancar, pueden resolver algunos problemas puntuales; pero no puede acabarse ahí, ni tampoco hay que creer que la Corte es la solución. Es importante utilizar

esas herramientas, pero como herramientas para una transformación más grande y más profunda.


DC-H: Finalmente, Ramiro, una de las cosas que recordamos quienes fuimos tus estudiantes de pre- grado es que nos llevabas a la cárcel. Muchos de nosotros y nosotras nos hemos quedado de una u otra manera trabajando en la cárcel o en temas re- lacionados. ¿Qué valor pedagógico le das tú al tra- bajar en la cárcel para los estudiantes de Derecho?

¿Te sigue pareciendo relevante que la universidad se acerque a la cárcel?


RAS: Me parece tremendamente relevante. Yo creo que cuando el aprendizaje es solo en base a doctrinas, nor- mas y a papeles, es incompleto. Cuando al aprendizaje, además de lo anterior, se suma a la praxis, la experien- cia, a las prácticas, al conocer y acercarse a la realidad, la diferencia es enorme. Por ejemplo, me encontré con un médico en un pueblo shuar, y él decía que es increí- ble conocer la cultura de este pueblo y aprender medi- cina de sus prácticas ancestrales. Lo mismo es cuando uno va a la cárcel y aprende Derecho Penal desde ahí. Tú ves, por ejemplo, si los jueces o juezas o las perso- nas que están estudiando Derecho llegaran a la cárcel, se darían cuenta de lo dura que es esa realidad. A mí me parece que ahí uno entiende mucho más del por- qué existen garantías, el porqué hay que frenar el poder punitivo, el porqué el discurso jurídico es de conten- ción del poder político y el porqué principios como el derecho penal mínimo y los derechos de las personas privadas de la libertad son importantes.


Yo digo que palpar la realidad hace que la norma tenga sentido, para reformarla o para aplicarla. La justicia no se hace desde el papel, desde lo abstracto; la justicia se hace mirando la realidad y los efectos de las leyes. Me parece que cuando uno va a la cárcel y uno mira esas miradas tristes, mira a esos niños que visitan a sus padres, mira el dolor físico de la gente, o cuando mi- ramos las fotos de las masacres, por ejemplo, cuando miramos la crueldad que existe ahí adentro, cuando la gente, digamos, se mata como que fueran animales ra- biosos encerrados, ahí cobra sentido la Constitución.


Yo sin duda alguna, creo que en general la prácti- ca y el conocer los efectos de la ley en la realidad es

importante, y eso se hace a través de dos mecanismos: el uno, conocer mediante la realidad, y el otro es leer textos de Ciencias Sociales, donde podemos aprender de gente que ha apreciado la realidad de forma cuan- titativa y cualitativa, y eso ayuda a que las normas tengan impacto y que uno entienda la verdadera di- mensión de una norma jurídica.


DC-H: ¿Quieres cerrar diciendo algo más con res- pecto a la cárcel?


RAS: Quizás la última cosa. Es que me parece a mí, yo creo, que el problema que estamos teniendo es que

la mirada que ha tenido el gobierno es a corto plazo y securitista. Esa perspectiva ha fracasado. Me parece que la mirada que hay que dar al sistema penitenciario, en general, y al problema de las masacres carcelarias, en particular, tiene que ser en una lógica de políticas públicas a largo plazo; tiene que contar con las voces de muchos actores, no solamente del ministro o de la Poli- cía, porque la Policía es la que ha sido ministra y direc- tores de cárceles y todo. Sino que tiene que existir una interacción entre el sistema político, con expertos, con académicos, con familiares de presos, con los presos mismos. Yo creo que eso es fundamental. Creo que las políticas públicas basadas en derechos es la solución.