
Cálamo 19
Julio 2023
Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
CUESTIONES DE GÉNERO EN EL CAMPO DE LA PENALIDAD INFANTO-JUVENIL
Violencias y configuración de identidades
GENDER ISSUES IN THE FIELD OF CHILD-JUVENILE PENALTY
Violence and Identities Configuration
QUESTÕES DE GÊNERO NO CAMPO DA PENA INFANTO-JUVENIL
Violência e configuração de identidades
Paola V. Colombero*
Recibido: 27/IV/2023
Aceptado: 07/VII/2023
El artículo parte del discurso jurídico en su faz produc- tora de sujetos sexuados y propone analizar las violencias normativas que conllevan las morfologías ideales del sexo. Para hacerlo, primero se relevaron algunas implicancias teóricas que consideran al sistema penal juvenil como un dispositivo de configuración del género. Luego, a partir de informes presentados por agencias estatales, se dio cuenta de algunas violencias que niños, niñas y adolescentes su- frieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año
2015, al momento de su detención por, presuntamente, vio- lar la ley penal. Se diferenciaron las modalidades de ejer- cicio de las mismas frente a infancias feminizadas y mas- culinizadas, lo que resultó en una serie de hallazgos sobre cómo se moldean y configuran subjetividades e identidades en torno al género.
The article starts with an analysis of the legal discourse as a producer of sexed subjects, and the normative violence associated with the ideal morphologies of sex. To do so, we first studied some theoretical implications of considering the juvenile criminal system as a device for the configuration of gender. Then, based on reports submitted by state agencies, we exposed some violence suffered by children and adolescents in the Autonomous City of Buenos Aires in 2015 the moment
they were arrested for allegedly violating the criminal law. The modalities of their exercise were differentiated between feminized and masculinized childhoods, which resulted in a series of findings on how subjectivities and identities are shaped and configured around gender.
O artigo parte do discurso jurídico em sua face produtora de sujeitos sexuados e se propõe a analisar a violência normativa que as morfologias ideais do sexo acarretam. Para tanto, primeiro foram levantadas algumas implicações teóricas de considerar o sistema penal juvenil como um dispositivo de configuração de gênero. Então, com base em relatórios apresentados por órgãos estatais, tomou conhecimento de algumas violências que crianças e adolescentes sofreram na Cidade Autônoma de Buenos Aires em 2015 no momento da detenção por suposta violação da lei penal. As modalidades de seu exercício foram diferenciadas das infâncias feminizadas e masculinizadas, o que resultou em uma série de achados sobre como subjetividades e identidades são moldadas e configuradas em torno do gênero.
Cómo citar este artículo: Colombero, Paola V. 2023. “Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil. Violencias y configuración de identidades”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 48-63.


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Los estudios de género han producido, y continúan  haciéndolo, aportes fundamentales para analizar críti- camente el campo  de producción del discurso jurídico.  La  investigación  feminista,   los estudios  gay-lésbicos, la teoría queer y los estudios trans no solo instalan  la categoría de género como  anclaje  teórico,  sino  que proponen desafíos epistemológicos y metodológicos a la teoría jurídica contemporánea.
Es especialmente importante  considerar cómo el dis- curso  jurídico  construye  subjetividades  al interior  de las relaciones de poder y subordinación  que organiza el género. Aunque  sea arbitraria  la selección, es rele- vante comenzar  nombrando  algunas referentes. En el
ámbito local, Ruiz  (2000), Birgin (2000),  Barrancos (2019), Maffia (2019), Viturro  (2005), Clérico (2018) y Pautassi (2007), entre otras. En el extranjero, Olsen (1990), MacKinnon   (1995), Jaramillo  (2000), Fraser (2008),  Butler  (2002;  2017)  y  Brown   (2020),  entre otras1.
En el campo de la penalidad, múltiples  temas emergen cuando  la perspectiva de género y la interseccionali-  dad producen un efecto de prisma entre la maquinaria  penal  y  las  niñas,  niños   y  adolescentes:  relaciones afectivas en contextos   de encierro,  maternidades   en prisión,  disidencias sexuales, visitas íntimas,  derechos sexuales  y  reproductivos,   infancias   trans,  procesos de sexualización  y violencias  sexuales. Es sobre esto
último,   las violencias  normativas   que  conllevan  las morfologías   ideales del  sexo  (Butler   2017)   que   se harán algunos acercamientos en este trabajo, para dar cuenta de la complejidad  teórica, normativa  y fáctica de ciertas cuestiones  en torno  a la penalidad  juvenil desde una lectura crítica feminista.
Es posible que, en razón  del género, las niñas  y ado- lescentes hayan sido invisibilizadas en los dispositivos de control social penal y por esto sean escasas las teo- rizaciones en torno  a la condición  de las niñas  en la justicia juvenil (Beloff 2017; López, Montes y Bodelón
2020).  Se propondrá  que la mentada  invisibilización,  también  llamada ceguera de género, no solo obsta la comprensión   de las  violencias  que  las  niñas  sospe- chadas de violar la ley penal sufren, sino también  los malos tratos  a los que niños  y adolescentes varones son sometidos.
Luego, el estudio de sistemas punitivos  que ordena el castigo a niños, niñas y adolescentes2 (NNyA  en ade- lante) se enriquece si se exploran las modalidades  en que el discurso y la práctica jurídico-penal  construye subjetividades en torno al género y las sexualidades. La pregunta brújula  es: “¿cómo  los sistemas penales fun- cionan  para construir  los sistemas de sexo-género?” (López,  Montes  y Bodelón  2020, 250). Esta reflexión persigue poner  especial énfasis en las violencias  nor-  mativas que conllevan las morfologías  ideales del sexo (Butler  2017) y el sufrimiento  que, en consecuencia, se administra  sobre sujetos, cuerpos y poblaciones de NNyA sospechados de violar la ley penal. Para hacer- lo, primero  se relevarán algunas implicancias  teóricas al considerar al sistema penal juvenil  como  disposi- tivo  de configuración  del género. Luego, a partir  de informes presentados por agencias gubernamentales3, se dará cuenta  de algunas violencias  que NNyA   su- frieron durante el momento  de la detención policial en la Ciudad Autónoma  de Buenos  Aires (en adelante, CABA),   Argentina,  con  el objetivo  de diferenciar  las modalidades de ejercicio de las mismas frente a infan-  cias feminizadas  y masculinizadas.
1 Para un mejor desarrollo del campo de las críticas de los feminismos al Derecho, ver: Academia (2005), Cálamo (2014), Costa (2016) y Lerussi y Costa
(2017).
2 En Argentina dieciséis años es la edad mínima de responsabilidad penal, es el límite fijado por la política criminal, de modo que no es penalmente
relevante que una persona menor de 16 años, sea sospechada de haber infringido la ley penal, cualquiera sea el hecho que se le impute (Régimen Penal
de la Minoridad, decreto-ley 22.278/22.803, art. 1).
3 Es central el documento Violencia policial sobre niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Análisis de denuncias por
accionar violento de las fuerzas de seguridad sobre niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, del año 2015, producido por
el Área de registro y base de datos de la Procuraduría de Violencia Institucional, PROCUVIN, en la órbita Ministerio Público Fiscal de la nación. Vale
aclarar que no se usaron datos más actuales, pues no se encuentran disponibles y dicho informe no se volvió a publicar.
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Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
A partir  de un  enfoque crítico  del Derecho, este análisis  sostiene  que  el  discurso   jurídico   produce, configura   o   moldea   subjetividades.   Nicola   Lacey (1997),   académica  crítica  inglesa,  ha  enfatizado   la centralidad  del aspecto  simbólico   del derecho  penal y de las categorías e imágenes implícitas,  pero pode- rosas, como  son mala  conducta  y conducta  legítima, sujetos normales  y anormales,  culpa e inocencia,  que el discurso legal utiliza  y produce. Luego, los sistemas penales no  son  externos  a las relaciones de poder y subordinación que organiza  el género.
Para  ello, es central  reflexionar  sobre los tránsitos   y las experiencias de las niñas,  los niños  y adolescentes por los sistemas penales, y enfatizar  en la necesidad de mirar  el complejo  legal de justicia  juvenil  a través de una perspectiva de género que comprenda  las parti- cularidades del tratamiento  de las personas menores de edad en los dispositivos  de privación  de libertad. Sospecho que si no lo hacemos, “estamos frente a la construcción de un conocimiento   sesgado que hace de la experiencia masculina, la experiencia universal” (Bodelón  González y Aedo Rivera 2015, 222).
Este enfoque no solo sostiene que el sesgo o la invisi-  bilización  distorsiona  la comprensión  de la violencia contra las niñas y adolescentes mujeres. También  obs- ta a al entendimiento  de algunas violencias que sufren los niños  y adolescentes varones, por ejemplo, malos tratos  con  contenido   sexual.  Para  el  abordaje  pro- puesto, son fundamentales los aportes de los estudios feministas de género ya que nos presentan críticamen-  te una batería de modos  de conocer. Particularmente  es ineludible  el aporte  de la criminología   feminista  (Smart    1977)   y  de  los   enfoques   interseccionales (Crenshaw  Williams  1989,  Lugones  2005).  También, el recurso a las categorías de performatividad,  preca- riedad y abyección (Butler  2002  y 2017)  y la noción  de violencia instrumental   y expresiva (Segato  2013, Valencia 2010).
Un punto  de partida es entender al género como orden social, histórico y cultural. Joan Scott (1986)
destacó que “el género es un elemento constitutivo  de las relaciones  sociales basadas en las diferencias  que distinguen  los sexos y el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder”.
En línea afín, Tamar  Pitch  (2010)  considera al género como  una  institución   social, resultado  de construc- ciones  culturales,   que  regula,  disciplina,   comporta  modelos cognitivos, para luego separar y clasificar. Con la separación  en categorías, el género asigna caracte- res, roles, tareas, expectativas  y valor  a las personas en  conformidad   a  esta  clasificación  binaria,  donde lo femenino  se subordina a lo masculino.  Las carac- terísticas que se seleccionan no son las mismas  en las diferentes sociedades ni en el curso del tiempo, pero:
entre las características destacadas y más dura- deras está la asimetría entre los dos géneros: el masculino está construido como superior al fe- menino. O mejor: el femenino se construye como “lo otro” del masculino. Si, como en nuestra cul- tura, el masculino está asociado a la cultura, el femenino está asociado a la naturaleza; la razón cae de la parte del masculino, la emoción de la parte del femenino, y así sucesivamente, siendo los atributos del género masculino superiores a los del femenino. (Pitch 2010, 438)
Entonces,  el discurso  jurídico  configura  subjetivida-  des con  asignaciones  sexo-genéricas, a través de las relaciones de poder y de las restricciones normativas  del imperativo  heterosexual. Y es normativa,  en tanto  el orden de genero binario (Butler  2017) dicta las mor-  fologías  ideales del sexo, por lo que no  solo asignan caracteres, normas,  valores, actitudes  a las personas conforme  se lo clasifique en masculino  o femenino; también estas relaciones y restricciones producen una esfera  de  sujetos  y  corporalidades  ilegítimas  desde un punto  de vista normativo,  e inteligibles desde una perspectiva epistemológica.  A decir de Judith  Butler, marca: “no sólo el terreno de los cuerpos inteligibles, sino  también  un dominio   de cuerpos  impensables, abyectos, invivibles” (2002, 14).

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Estos desarrollos nos llevan a conceptualizar  el orden de género, con él Ana Buquet  se refiere a: “un sistema de organización  social que produce de manera  siste- mática  relaciones de jerarquía  y subordinación   entre hombres y mujeres  en el que convergen todas  las di- mensiones de la vida humana  a través de interacciones  muy complejas” (2016, 29).
Otra   definición   importante    es  lo  que  entendemos por  violencia  de género: “el ejercicio  de la violencia que  refleja  la  asimetría   existente  en  las  relaciones de  poder  entre  varones  y  mujeres,  y  que  perpetúa la  subordinación   y  desvalorización   de lo  femenino  frente a lo masculino”  (Rico  1996, 8). La violencia  de género se perpetúa a través de la desigualdad que las mujeres padecen en el ámbito  familiar,  pero también comunitario:
la violencia obstétrica, la violencia política, la violencia mediática y el acoso sexual en ámbitos laborales, educativos y espacios públicos, son violencias generalmente menos abordadas, que todavía parecen estar debajo de la superficie que oculta la desigualdad estructural de género. (Gherardi 2016, 9)
Múltiples   violencias  normativas,   simbólicas  y mate-  riales que, leídas en clave de género, contribuyen  a dar cuenta de los sentidos del ejercicio de malos tratos o tratos degradantes y humillantes  contra las mujeres y las identidades feminizadas.
En el campo los estudios sobre crimen y penalidad, las mencionadas criminologías  feministas  (Smart  2000, Bodelón González 2003, Pitch  2003, Carlen y Worral
2004, entre otras) han contribuido  a comprender las
relaciones de género como una forma  de dominación  presente en  los  sistemas  penales (López,  Montes   y Bodelón  2020). Estos enfoques han destacado la invi- sibilización de las niñas y las jóvenes en el marco de la criminología  y del sistema de justicia  penal en general y que como  consecuencia  los derechos de las niñas  se encuentran  insuficientemente  reconocidos en nues- tros sistemas jurídicos (Bodelón y Aedo 2015, 220).
Por su parte, el derecho internacional  de los derechos humanos  de NNyA,  viene fortaleciendo su protección normativa  a partir  de constituirlos  como  sujetos de Derecho   y  no  como   objeto  de  tutela-represión,   re- presentado  icónicamente   por  la  Convención   de los Derechos del Niño (1989), ratificada por Argentina en
1990, e incluida en la Constitución Nacional en 1994.
En el ámbito estatal, en 2005, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 26.061 de Protección  inte- gral de los derechos de las niñas, niños  y adolescentes, y en razón  del sistema  federal de gobierno,  las pro- vincias  y la CABA  legislaron por la protección  de las infancias4   y han ido reformando  sus códigos procesa- les penales5, incorporando,  en mayor o menor medida y con diferentes alcances, mecanismos  para adaptar el sistema  penal juvenil,  de acuerdo con  los estándares internacionales6.
A partir  de  la  lectura  crítica  que  se propone,   vale preguntar  qué  categoría  señala  el discurso  jurídico  como norma  en, por ejemplo, la Convención  sobre los Derechos del Niño,  texto fundamental  para la defensa y promoción de los derechos de las personas  meno-  res de edad, pero parte de un  marco  de derechos de la infancia  construido  desde las necesidades de una infancia  en masculino7.
4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley n.º 114 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (1999).
5 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Ley 2303, 2007) y Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ley 2451, 2007).
6 Aparte de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros tratados de jerarquía constitucional (art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional). Son específicas de la materia: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia a menores
(Reglas de Beijing) de 1985; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana) de 1990; las
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Uni-
das sobre Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) de 2011, y las observaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC), en particular
la Observación general Nº 10 (2007): Los derechos del niño en la justicia de menores, todas integran no solo la ley 26.061 de Protección integral, sino el
bloque de constitucionalidad, con jerarquía constitucional o con jerarquía superior a las leyes.
7 No solo las estrategias de control social seleccionan como norma o como universal al masculino, como contrapartida también parecen ser predomi-
nantes los movimientos políticos y las resistencias a dicha tendencia uniformadora (Por ej.: Ningún pibe nace chorro). No obstante, los feminismos
comunitarios también han interpelado estas luchas, el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo ahora se llama Organizaciones de lxs Chicxs del
Pueblo.
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Para este análisis, se recupera también  que “en el caso de las niñas  y adolescentes se conjugan  dos condicio-  nes, ser mujeres y menores de edad, lo que comporta  procesos de control  y vulneración  mayores, asociados a la  tutela  infantilizada”  (López,  Montes  y Bodelón
2020, 250).
Desde la sociología y el castigo, de un  tiempo  a esta parte, autores como  Garland (2005),  Larrauri  (2006), Simon (2007) y Sozzo (2007) en el ámbito local, entre otros y otras, reflexionan en torno  a la tendencia o el giro punitivo;  y lo argumentan  con el incremento  del discurso  punitivo,   amplificación   que  se traduce  en aumento  y endurecimiento   de las penas, la creación de nuevos delitos, etc. Aunque  desborde los objetivos de este trabajo, es importante  mencionar  que el giro punitivo  es teorizado con potencia desde algunos es- tudios de género (Núñez 2018, Arduino 2019).
Con  estas  someras  aproximaciones   teóricas  se pre- tende dar cuenta de la centralidad de mirar  el campo de la penalidad juvenil  través de una perspectiva que despliegue las particularidades  con que se ejercen las violencias en torno  al género y la sexualidad contra personas  menores  de edad sospechadas de violar  la ley penal8.  Para  situar  el análisis  conceptual  que  se propone,   se  relevó  información  recopilada  a  través de informes  oficiales publicados por la Base General de Datos de Niños,  Niñas y Adolescentes (en adelante BGD)  que funciona  en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  y recaba datos sobre las inter-  venciones respecto de NNyA en la justicia  nacional  de la CABA9.  Luego, para profundizar  en la información
disponible sobre las violencias que sufren NNyA  por parte del personal policial o custodial al momento  de detención  y traslado hasta los centros cerrados, se rele- vó la información  de denuncias policiales publicitadas por la BGD. Un recurso valioso, pero desactualizado,  es el  Informe  sobre Violencia  policial  sobre niños, niñas  y  adolescentes  en  el ámbito   de la  Ciudad  de Buenos  Aires (2015),  que realizó el Área de Registro y  Bases  de  Datos,  de la  Procuraduría   de Violencia Institucional (en adelante PROCUVIN), que depende de la Procuración General  de la Nación,  dentro  del Ministerio  Público  Fiscal (en adelante MPF).  El in- forme aclara que: “se trata de un análisis en términos cuanti-cualitativos de las denuncias penales realizadas por  niños,   niñas   y  adolescentes  en  la  instancia   de ingreso al Centro  de Admisión  y Derivación  (CAD)” (PROCUVIN   2015, 1),  cuando   todavía   funciona-  ba en la órbita  de la Secretaría Nacional  de Niñez, Adolescencia y Familia  del Ministerio   de Desarrollo Social de la Nación (SENNAF)10. “En esta presentación  se analizan  las denuncias correspondientes  a hechos de violencia por parte de fuerzas policiales y de segu- ridad ocurridos  en el ámbito  de la Ciudad de Buenos Aires durante el todo el año 2015” (PROCUVIN  2015,
1). La PROCUVIN  dice que:
tomó conocimiento de dichas denuncias a través de la notificación cursada por la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución DGN N°251/2013. (2015, 1)

8 Al margen de que esta investigación se centre en torno al género como enfoque, una comprensión integral no puede alcanzarse si no se tiene en cuenta que la situación de niñez y adolescencia debe ser interpretada desde una concepción de desigualdad estructural e interdependiente (Beloff y Clérico
2016 y Ronconi 2018, entre otras), lo que conlleva a que los niños/as más vulnerabilizados -y blanco del sistema penal- sean aquellos que se ven afecta- dos por situaciones de grave pobreza. Al respecto, ver caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999).
No obstante, me interesa presentar los números relevados de la cantidad de causas en las que existió un NNyA imputado en los informes de la BGD. Delos años 2013, 2014 y 2015 no contamos con la cantidad total de causas, de los años 2016, 2017 y 2018, fueron 1927, 1839 y 2046 personas menores de edad con una imputación penal. En las estadísticas presentadas hay cierta estabilidad en la cantidad de causas en las que se halla implicada una persona menor de edad, con variaciones, pero que no darían cuenta de un aumento en el ingreso anual de causas en las que existió por lo menos un/a NNyA imputado/a. Se observa que los delitos principales lo encabezan los delitos contra la propiedad y no los delitos graves, pues son un porcentaje bajo. En los datos se pudo apreciar que la cantidad de NNyA privados/as de su libertad se reduce todos los años así también la privación de libertad en centros cerrados.
10 Desde la sanción del Decreto del PEN n.º 873/16 (19/07/2016), los institutos de menores, las residencias socioeducativa de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires (CABA) y los dispositivos de supervisión y monitoreo, fueron transferidos al Gobierno de la CABA; y mediante decreto 492/16 (20/09/2016) de la Jefatura de Gobierno, designó al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) como el responsable de dichos dispositivos. Hasta esa fecha dependían de la SENNAF. También se traspasa el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia (encargados de la seguridad dentro de los disposi- tivos) a la órbita del Poder Ejecutivo de la CABA.


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El informe PROCUVIN, a su vez, cita el informe: Violencia Policial y alojamiento en depen- dencias de Fuerzas de Seguridad sobre Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito de la Ciudad De Buenos Aires, el mismo que señala:
estas denuncias son apenas una porción que sub–registra el fenómeno, en la medida en que no todos los jóvenes violentados por las fuer- zas de seguridad terminan siendo derivados al CAD-Inchausti, y que entre ellos no siempre existe conformidad con la radicación de la de- nuncia (ibid.).
Y continúa el informe PROCUVIN:
Aun asumiendo esta limitación metodológica, las descripciones cuantitativas y cualitativas que aquí se realizan deben ser estimadas en tanto su morfología, recurrencia y cantidad ilustran una parte relevante de la vulnerabilidad que produce el atravesamiento de las prácticas institucionales sobre los niños, niñas y adolescentes –en general provenientes de sectores sociales marginaliza- dos– y que resultan destinatarios privilegiados de las prácticas de violencia institucional por parte de las fuerzas policiales y de seguridad (ibid.).
A continuación se analizan las modalidades de ejer- cicio de violencias respecto de niñas y adolescentes mujeres.
Detención policial a niñas y adolescentes en la CABA
Se cargaron en el Sistema  de Registro  y Seguimiento  de Intervenciones de PROCUVIN (SIRSIP) 347 cau- sas relativas a hechos de violencia policial sobre NNyA  en el ámbito de la CABA  ocurridos durante 2015. De las 378 víctimas, 346 eran varones (92%)  y 32 mujeres (8%). Según los análisis que presenta el informe,  estos valores indican  un incremento  del 4% en la presencia de mujeres dentro del universo de víctimas  NNyA  en comparación con los resultados del informe anterior, aunque la mayor parte siguen siendo jóvenes del géne- ro masculino (PROCUVIN 2015). El documento  hizo foco  en  el grupo  de jóvenes mujeres  para  observar las relaciones vinculadas al género11 como parte de la matriz  de análisis de la violencia institucional,  a efec- tos de complejizar el espectro interpretativo  de estas prácticas institucionales:
A partir de ese conjunto de casos se observa que las niñas y adolescentes mujeres padecen adicio- nalmente otros tipos de humillaciones vinculadas
a las expectativas morales construidas en torno al género femenino y que se refuncionalizan en el despliegue de la violencia policial como parte de los repertorios de agresión (2015, 27).
Es  de radical  importancia   reconocer  el avance que significa que la agencia estatal asuma la complejidad de analizar  dichas  violencias  desde las coordenadas que brinda el género como  enfoque. No  obstante, no deja de ser insuficiente  en términos  de analítica de las violencias institucionales,  porque dicho informe no se volvió a publicar, y desde las violencias  sexo-genéricas,  porque no dejan de ser complementarios, alternativos o secundarios los intentos  de complejizar las miradas.
Tomando  en consideración el corpus de denuncias  de las niñas  y adolescentes detenidas  se establecen tres observaciones principales. Primero,  en varios relatos las  niñas  y  adolescentes  exigen  ser  requisadas  por oficiales  mujeres;  segundo,  las prácticas  de violencia verbal; y tercero, los malos tratos sufridos  al momento  de su detención por agentes y miembros  de la socie- dad civil.
11 El Informe toma de la Organización Mundial de la Salud la definición del término género: “se refiere a los conceptos sociales de las funciones, compor- tamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos”.
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En primer  lugar, dije que algunas jóvenes debieron solicitar  ser requisadas por una  oficial  mujer,  lo que ya está contemplado  en el Protocolo  (Ministerio   de Seguridad  RES  N°  906,  2014),  en el cual se establece en el artículo  23 que: “la requisa deberá ser efectuada en todos los casos por funcionarios  policiales del mis- mo género que el niño, niña o adolescente”.
El informe (2015) registra el siguiente testimonio  in- dividualizado como Caso 26:
Cuando me detuvieron, solamente había poli- cías hombres, me quería revisar y esposar, no había policías mujeres. Ahí vinieron las policías mujeres y me insultaban, diciéndome ‘hija de puta’, ‘negra de mierda’, ‘villerita’, metiéndose en el patrullero. (2015, 22)
También registra otro testimonio individualizado como Caso 135:
Los policías que nos detienen nos tiran contra el piso agarrándonos de la ropa y el brazo. Les decía que me dolía y me respondían que no les importaba. También les dijimos que nos tenía que detener y requisar una policía femenina y nos decían que no importaba y que nos callemos. En un momento apareció el padre del chico que nos denunciaba y preguntado por quién había sido la que supuestamente robó y un policía me señala y deja que el tipo me pegue una cacheta- da. […] También viene un policía de la 33 que anda siempre en bicicleta y nos conoce, ese me pegó patadas en el suelo. Cuando traen un móvil con una policía mujer, que es el que nos trae al CAD, la oficial nos venía diciendo que nos iba a dar una patada en la cabeza y cachetadas si intentábamos escaparnos o romper algo (2015,
22).
Las citas se transcriben por su relevancia, ya el Informe aclara que:
Si bien consideramos que es importante tener especial cuidado de las niñas y adolescentes al momento de la requisa, y que en esta preserva- ción la normativa señala como fundamental que
quien requisa y quien es requisado compartan el mismo género, a partir de lo expuesto en estos casos puede pensarse que la mera condición de género en las mujeres policías no es garantía para el cese de vulnerabilidad de derechos de las niñas y jóvenes detenidas. (ibid., 23)
El  análisis propuesto es valioso:  que  la  requisa  sea efectuada   por   funcionarias    policiales   mujeres   es fundamental,  pero no  garantiza ni inhibe  la experi- mentación  por parte de las víctimas  de malos tratos, tratos humillantes  y degradantes.
El informe incluye testimonios   de “insultos  y malos tratos  recibidos por  las niñas  y adolescentes al mo- mento de su detención” (PROCUVIN 2015, 14). Para dar cuenta esto, citaré algunos que considero signifi- cativos para este trabajo. Fue llamativa  la presencia de insultos  y malos  tratos  verbales ejercidos por agentes policiales que “remiten a estereotipos negativos de la femineidad” (2015, 23) identificados en los casos 40,
124 y 129:
Caso 40 del informe:
Viene la oficial femenina a tomarme los datos y yo le pedí que lean mis derechos porque ya me había esposado y metido en el patrullero, y no me contestaban, no me decían por qué me esta- ban llevando detenida, y yo estaba muy nerviosa y tenía miedo porque era la primera vez que me pasaba esto, y nadie me contestaba, y me puse a llorar y cuando lloraba y pedía que me digan algo la oficial femenina me dijo que me callara porque si no me iba a pegar un bife, y que yo tenía derecho a bañarme, a peinarme y vestirme bien, y como una pordiosera mugrienta y puta, como estaba. Y ahí cerraron la puerta del patru- llero y sin decirme nada ni contestarme nada me trajeron para acá al CAD, (ibid. 23)
Caso 124 del informe:
Nos acercamos a un policía a preguntarle donde estaba la parada del colectivo a Once y me dice
‘No te hagas la boluda, a vos te estamos buscan- do’. Nos ponen contra la pared y ahí a mi amiga le patean las piernas para que las abra más, a mí me dicen ‘Mirá la pared’ y me tira de los pelos


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para que acomode la cabeza. Ahí nos empiezan a insultar todo el tiempo, diciéndonos negras de mierda, sucias, piojosas, de todo nos decían. Cuando viene el patrullero yo quiero poner un monederito que tenía mi amiga en el auto y el oficial me dice ‘sacá eso de ahí mugrienta’ y me lo tiraron. Después de eso nos trajeron sepa- radas en los patrulleros hasta el Inschausti, sin ninguna mujer, todos eran varones en el auto. (ibid., 24)
Caso 219 del informe:
Después me agarraron entre dos policías hom- bres y me esposaron los dos brazos a la fuerza. Ahí me senté y vino la policía rubia Torres […]. Yo estaba discutiendo con la oficial y me dijo “puta”. Después me dijo ‘cornuda’, y yo le dije que no tenía novio y ella me dijo ‘que vas a tener novio si sos re fea’. Me dijo ‘callate’ y me pegó una patada en la rodilla izquierda (donde tengo un moretón) y le dije ‘no me pegues’, yo estaba sentada en el piso y me empezó a rodear como para pegarme del otro lado y yo empecé a girar para cubrirme. Después vino un oficial y le digo que no me pegue y ella me pegó otra patada en la pierna, en el tobillo derecho. Ahí me empezó a doler y empecé a llorar. Después vino el mo- rochito, el policía. Y me vio llorando y me dijo
‘mirá a esta fea’.(ibid. 24)
Otra  escena significativa  se relata en el caso 135, en él un funcionario policial habilitó que un tercero ejerza violencia contra la joven detenida. Dice el testimonio:  “En un momento  apareció el padre del chico que nos denunciaba y preguntado por quién había sido la que supuestamente robó y un policía me señala y deja que el tipo me pegue una cachetada” (2015, 22).
La  práctica  del linchamiento   será mencionada  res- pecto de los jóvenes varones; no  obstante,  este caso no parece dar cuenta  de una  continuidad,  más  bien parece un golpe moralizador,  lo  que tendería  a de- mostrar que es falso que policías  y agentes sean menos proclives a ejercer violencia o más indulgentes con las
–presuntas- delincuentes mujeres.
El Informe explora que:
en el caso de las víctimas mujeres, las prácticas de violencia institucional reconocen un plus específico de violencia de género, apoyado en la reproducción de valoraciones y expectativas de “actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.12 (2015, 24)
La analítica del informe relaciona la violencia verbal por parte de agentes policiales hacia las jóvenes, con “la expectativa de atributos asociados a la construc- ción social de la femineidad, esto es cómo debería ser y comportarse una mujer” (2015, 24), una ado- lescente o una niña. Recurre a la teorización de las expectativas asociadas al comportamiento social, sexual e identitario de las niñas, adolescentes y jóve- nes y sus corporalidades siguiendo la lógica binaria masculino-femenino. Lo que parece un intento de comprender los estereotipos y roles alimentados por las representaciones sociales, como formas de violen- cia simbólica. Es decir, que las expectativas sociales rígidas asociadas al género devienen en violencia; en la medida que primero prohíben comportamientos, gustos, formas de vestir, etcétera; e imponen una manera binaria de constituir la identidad, luego están sujetas a reproche y castigo en la medida que no se ajuste a lo aceptado. Y concluye diciendo:
En un contexto histórico donde la sociedad atraviesa un fuerte proceso de cuestionamiento sobre las propias prácticas machistas, existe aquí un reducto importante sobre el que incidir, don- de la problematización de la violencia de género debe colocarse en relación (como parte de) la problematización de la violencia institucional. (2015, 25)
Es  una  iniciativa  fundamental   y  una  tarea  impres- cindible la que asume el Informe. No obstante, para comprender  los  modos  en  que  los  sistemas  penales funcionan   para construir  los sistemas de sexo-géne- ro,  y considerar  cabalmente  las violencias  en razón del género como  una  forma  específica de violencia,
12 Retoma nuevamente la definición de la OMS, específicamente para referirse a roles y expectativas de género.
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Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
es necesario  complejizar   nuestra  mirada  respecto  a las violencias  y cómo  se entraman  las relaciones de género en el campo  de la penalidad infanto-juvenil.  Surgen interpelaciones como: ¿qué es lo que está con- tenido dentro de las acciones que se castigan?, ¿qué se sospecha  en niñas  y jóvenes?,  ¿será el uso  del cuerpo,  las prácticas  corporales,  la higiene, la apariencia,  la vestimenta o las formas  de ocupar y habitar el espacio de acuerdo a relaciones de poder y subordinación  que organiza el género?
Una posibilidad  es que  son  castigadas  severamente por   un comportamiento  que   es  probable   se  pase por  alto   en  los  niños.   Golpes  aleccionadores  que buscan moldear  e instruir  el deber ser femenino,  los contornos de una  femineidad  obligatoria;  violencias materiales y simbólicas que contienen  las morfologías  ideales del  sexo,  práctica  que  parecen  emerger  “de un  profundo   deseo de mantener  el orden  del género binario natural  o  necesario,  de  convertirlo   en  una
estructura, ya sea natural, cultural  o ambas, contra la cual ningún  humano  pueda oponerse y seguir siendo humano”  (Butler  2017, 59). Entonces, no solo buscan disciplinar  sujetos, cuerpos y poblaciones de niños, niñas y adolescentes sospechados de violar  la ley pe- nal, sino que interpelan  y configuran  sujetos sexuales. En este punto se vuelve imprescindible mencionar  que el género como  dimensión  intersecta con la clase y la raza, los malos tratos verbales como negra de mierda o villerita, son representativos de una profundización  de la violencia y la discriminación.  No son las mismas expectativas para todas las niñas;  la criminalización  de algunas  infancias  en femenino  y su  persecución penal dan cuenta de esto, la analítica de lo informado  omite estas consideraciones.
Ahora  tejeremos estas argumentaciones   evidencian- do las violencias  represivas que niños  y adolescentes varones han  denunciado  sufrir  en los tránsitos  y las experiencias de detención.
Detención policial a niños y adolescentes en la CABA
El  informe  también  realiza  un “análisis  cualitativo de los hechos  violentos  ejercidos por  las fuerzas  de seguridad al momento  de la detención de los niños  y adolescentes [en el que] se analizan los tipos o moda- lidades de violencia que subyacen de los relatos de los jóvenes de género masculino  que fueron  consignados en las denuncias” (2015, 12).
Enlistaré  las tipologías  de prácticas que se presentan para analizar algunas en su especificidad:
•  “Utilización   de las esposas como  instrumento  de hostigamiento  y producción  de dolor, sufrimiento  y daño” (PROCUVIN 2015, 12).
•  “Amedrentamiento    con   armas   de  fuego   como
modalidad  de amenaza  al momento   de su deten- ción” (PROCUVIN 2015, 13), entre ellos disparos, simulaciones  de disparos y golpes de culatazo  (pro-  pinados con a culata de un arma de fuego).
•  Modalidades de ejercicio de violencia que incluyen miembros  de la sociedad civil (linchamientos),  se informan  en algunos casos.
•  Toma de fotografías.
•  “Traspaso  de corriente eléctrica/aplicación  de pica-
na eléctrica […]  y la utilización  de dispositivos  de gas pimienta”  (PROCUVIN 2015, 16).
Me concentraré  en las últimas  modalidades  de ejer- cicio  de violencia: el linchamiento,   el uso  de picana eléctrica y las fotografías.  En primer  lugar, los actos de linchamiento   son  un fenómeno   que despliega el castigo en el espacio público donde las fuerzas de se- guridad hacen intervenir  a ciudadanos  para golpear a los jóvenes sospechados de violar la ley penal.
Dice el testimonio  registrado como caso 149:
Estaba corriendo, cuando veo a un patrullero me recuesto en la calle y fue ahí cuando me tiraron con el móvil encima golpeándome la pierna derecha. Después se bajó del móvil un policía y


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me pegó dos veces en la cabeza. Luego me es- posó. De repente miré y vi que había banda de gente. Cuando esa gente se me empezó a acercar el mismo policía les decía que yo robé y la gente me empezó a patear y ellos (los po- licías) no hacían nada. Yo que estaba esposado no me pude defender.13 (2015, 15)
Si pensamos el concepto de tortura  de la Convención Interamericana para Prevenir  y Sancionar,  hace a la definición  de la misma  la realización de (1) un acto a través del cual se inflijan  a una persona penas y sufri- mientos físicos y mentales; (2) cometido con un fin, y (3) por un funcionario  público o por una persona privada a instigación  del primero.
Luego puede definirse como  tortura.  Aunque excede los objetivos  de este trabajo,  el análisis  conceptual  de las prácticas de tortura  y los malos  tratos,  puede ser complejizado  con las herramientas  teóricas que brin- dan los estudios bio-necropolíticos14.
¿Qué  implica  que funcionarios   policiales  entreguen o pongan a disposición  de transeúntes,  un  grupo de vecinos a una persona menor de edad que está siendo detenida? La policía señala: él es el culpable; entonces, la seguridad, la integridad de esta comunidad  toda, se ve amenazada  por esto, a decir de Foucault  (2014)  la vida de unos  se refuerza con la muerte  del otro.  Lo que contribuye a instalar  “un  imaginario,  no  exento de connotaciones   racistas, mediante  el cual se incita y se naturaliza  la muerte  de otro  joven y pobre como condición del resguardo de la propia vida” (Cabrera y Blázquez 2020, 160).
Por  otra  parte, la propia fuerza  policial,  garantiza  la impunidad   respecto de cualquier  acto  de violencia, ilegal, que se cometa contra la persona linchada. Los actos contra  los seres matables no  son  vistos  como delitos,  con  Agamben (2001,  38-40),  lo  que ocurre
en el tiempo/espacio de la detención tampoco,  no es justiciable.
En segundo  lugar, se incluyen dos testimonios que dan cuenta del recurso a la picana eléctrica en el momento  de detención/aprehensión  y en el traslado.
Caso 55:
Cuando apenas me agarraron fue lo peor, me pegaron con el palo, puños y patadas en el brazo, costillas, espalda, cabeza y en la cara, en casi todo el cuerpo. Me dejaron esposado boca abajo en la caja de la camioneta y nos decían que nos iban a matar. Nos sacaban fotos, nos preguntaban cosas y nos picaneaban los brazos. También nos acercaban a la cara la picana haciéndola sonar cerca. Escuchaba los gritos de cómo picaneaban y le pegaban a mi compañero en la oscuridad. Después de esto, me trajeron hasta este Centro. (2015, 16)
Y el Caso 233:
Me tiraron al piso boca abajo y me pegaron pata- das por todos lados, en la cabeza, en las costillas, en la boca y me rompieron el labio. También cuando estaba en el piso me tiraron gas pimienta en la cara, y no podía ni abrir los ojos. Los que me pegaron eran varios policías, pero no vi las caras porque estaba boca abajo. (ibid.)
Los  testimonios  citados horrorizan.  Haré  dos con- sideraciones para  analizarlos.  En primer   lugar,  la utilización  de la picana eléctrica como método de tor- tura: la picana es una referencia ineludible a los modos de infligir  dolor y sufrimientos  inefables. El método de tormento  universal de los campos de concentra- ción  durante  la  última   dictadura  militar   argentina, por el que pasaron prácticamente  todas las personas secuestradas fue la picana eléctrica (Calveiro 1998). La  práctica  de estas  formas   de  tortura   de  manera
13 Énfasis de la autora.
14 Se utiliza la conjunción bio-necropolítica, en el entendimiento de que biopolítica y necropolítica no son opuestos, sino constitutivos en una multipli-
cidad de fenómenos sociales. Para una revisión de marco teórico de la biopolítica y de la necropolítica se sugiere ver Estévez (2018). Las tecnologías
necropolíticas, el necropoder y las necroprácticas, son construcciones teóricas en torno a la necropolítica y abordan escenarios donde la biopolítica
resulta insuficiente para entender cómo la vida se subordina al poder de la muerte. Es un referente el académico Achille Mbembé (2011). Diversas rein-
terpretaciones del marco teórico pueden hallarse en Valencia (2010) y Estévez (2018) representantes privilegiadas en México, Griznick y Tatlić (2014)
desde Europa central, Clara Valverde (2015) en España. Rosi Braidotti (2019) en la intersección de estudios de género desde Utrecht y la académica
italiana Bonfigli (2019) propone una lectura necropolítica del contexto brasileño, entre otras.
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Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
irrestricta,  reiterada e ilimitada  se ejerció en todos los campos de concentración y fue clave para la disemina- ción del terror  entre detenidos y detenidas (Calveiro
1998, Martyniuk  2015, CONADEP   1984).  Calveiro da cuenta  de que las fuerzas  militares  “buscaban la demostración  de un poder absoluto, capaz de decidir sobre la vida y la muerte” (1998, 26), expresándose en los diferentes modos  a partir de los cuales se llevaba a cabo el proceso de deshumanización  de las personas detenidas  en los  centros  de detención  clandestinos. Dentro  de estas tecnologías, podemos definir a las ne- croprácticas15  como  “acciones radicales encaminadas a vulnerar el cuerpo” (Valencia 2010, 147).
En segundo  término,   nos  lleva  a  reflexionar   sobre las violencias  que se ejercen sobre los NNyA  y su ex- presividad, es decir que tengan un contenido no solo instrumental,  sino también una dimensión expresiva. A decir de Segato: “la violencia  expresiva es una  vio- lencia  que produce  reglas implícitas,   a través de las cuales  circulan  consignas  de poder  (no  legales, no evidentes, pero sí efectivas)” (2013, 8).
La  picana  eléctrica conserva  una  potencia  inusitada para generar terror e infligir  dolor. Es una necroprác- tica en el sentido  señalado, una  acción  que vulnera de modo  radical el cuerpo y también  la mente  de la víctima. Aunque  no se advierte que sea una práctica habitual  (el Informe presenta cuatro  casos),  su  per- vivencia  y  asociación  en  los  relatos  de los  niños  y adolescentes detenidos  con  otras  formas  materiales de violencia juegan en el discurso jurídico sus propios simbolismos. Intentar desmontarlos excede los propó- sitos que guían esta investigación. Para finalizar, en el testimonio  aparece la frase Nos sacaban fotos.  Acción  que no  debería pasar desapercibida por parecer ino-  cua. Son imágenes que no son tomadas para difusión,  ni para formar  parte del expediente policial, son posi- blemente, tomadas como  un ejercicio de humillación  a los detenidos. Incluso puede haber una  dimensión  de violencias  de género  en  la  acción  de registrar  a través de la imagen el cuerpo golpeado, dolido e inde- fenso de un adolescente. Para esto quisiera pensar con Butler,  quien  en Marcos  de Guerra (2010) analiza el
fenómeno  de las fotografías tomadas durante la tortu-  ra a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib a partir del artículo que Susan Sontag publicó en el New York Times (2003).
Fotografías que no fueron tomadas para su cir- culación y sorprendieron a la opinión pública, no sólo por su crueldad, sino por su dimen- sión exhibicionista. Se trataba de fotografías digitales hechas por los mismos torturadores; posiblemente para humillar a los prisioneros, para amenazarlos, chantajearlos o para atemori- zar a otros prisioneros. (Jerade 2016, 133)
No pretendo trazar líneas de comparación  entre estos casos, Butler  y Sontag analizan la circulación  de foto- grafías de la guerra, que causaron  horror,  escándalo, asombro,  indignación   y  de  alguna  manera  crearon condiciones  necesarias para evadirse de la aceptación  cotidiana  de la guerra y fomentar  llamamientos  a la justicia y al fin de la violencia (Butler  2010, 25). Aquí se presenta la toma  de fotografías como una modali-  dad de ejercicio de violencia  que tiene la virtualidad de causar dolor,  aunque  no  sea un golpe o una  pa- tada, por su capacidad de humillación  y su  especial connotación   sexual. La  desposesión, indefensión  y exhibición connota  con el acto de feminizar  el cuerpo de un adolescente varón lo que supone no solamente es un plus de humillación  (Suárez, Andersen, y Pasin
2012),  sino  crea una situación  de intimidación  que, sospecho, desafía la subjetividad misma  de los niños y adolescentes, su condición  de “ser hombre” y la viven- cia de su identidad de género, con los atributos  y roles que el modelo hegemónico de masculinidad  asigna de modo  obligatorio.
Un presupuesto  teórico  ya enunciado  es que el dis- curso  jurídico  produce  sujetos  sexuados,  sujetos  de derecho atravesados por las relaciones de poder que organiza  el género. Entonces,  una  pregunta  quedará formulada:   ¿se puede dar cuenta  de la existencia  de una  implicación   entre  las prácticas  de malos  tratos y torturas  por parte de las fuerzas de seguridad y las identidades cis16  masculinas  adolescentes?
15 Ver nota anterior.
16 El prefijo “cis” proveniente del latín y significa: del lado de. Se refiere a una persona cuya identidad de género está alineada con el sexo que le asignaron
al nacer.


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Para  este  trabajo   partimos   de  la  necesidad  de ajustar  el enfoque  en torno   a las modalidades  y es- pecificidades  del ejercicio  de las violencias  respecto de NNyA,  y de considerar  al discurso  jurídico  en su faz productora  de sujetos  sexuados. En  ese orden  de ideas, se sostuvo  que el sistema penal juvenil confluye a configurar  prácticas  sociales y relaciones  de poder organizadas  por el género. Para  complejizar  y buscar dar cuenta de este supuesto, se miraron  por separado los tipos de violencia que subyacen en los relatos de las niñas y adolescentes mujeres, y los que aparecen en las denuncias  de los jóvenes de género masculino.
Se argumentó  que omitir  una mirada a través del gé- nero como  perspectiva, no  solo sostiene un sesgo o la invisibilización  que distorsiona  la comprensión  de la violencia  contra  las niñas  y adolescentes mujeres, también  obsta  al  entendimiento   de algunas  violen- cias que sufren los niños  y adolescentes varones; por ejemplo, malos tratos con contenido  sexual, violencias materiales y simbólicas que conllevan las morfologías  ideales del sexo (Butler 2017).
En  base a las denuncias surgen las siguientes posibili-  dades: que las niñas pueden ser castigadas severamente por un comportamiento que es probable se pase por alto en los niños; que los insultos y las prácticas de violencia verbal por parte de agentes policiales remiten a ideales, estereotipos, roles y normas asignados por la estructura normativa  que ordena  el género; y que las agresiones físicas relevadas tienden a exponer que es falso que po- licías y agentes sean menos proclives a ejercer violencia contra las –presuntas-  delincuentes mujeres.
En  esta línea de reflexiones quedó expuesta la nece- sidad  de un abordaje  interseccional  que  reflexiones
sobre el género, la clase y los procesos de racialización.  También  queda abierta  la pregunta:  ¿qué expresa la agresión a una joven presunta infractora  por parte del padre de la supuesta víctima?, ¿es un golpe moraliza-  dor? o ¿emerge de un profundo  deseo de mantener  el orden del género binario natural  o necesario?
Luego,  “dentro  de  la  variada  gama  de  prácticas  de violencia  identificadas   en  los  relatos  de los  niños  y adolescentes detenidos (y en cuyo despliegue se com-  binan varias) se destacan hechos de extrema gravedad” (PROCUVIN 2015,  16),  que  vulneran  radicalmente  los  cuerpos.   Además   de  las  formas   más   gravosas, como las agresiones físicas,  el ejercicio  de violencia por parte de terceros (linchamiento) y el uso de picana eléctrica, nombré “otras modalidades que afectan a la integridad  y  constituyen   aspectos  de gravedad res- pecto del accionar de las fuerzas, tales como  acosos, toma  de fotografías,  requisas vejatorias, obstrucción  del contacto con los familiares  y negativa  a explicar y garantizar  el acceso de los  jóvenes  a sus derechos durante la detención” (PROCUVIN 2015, 15).
Me concentré en la siguiente selección de modalida-  des de ejercicio de violencia: 1. El linchamiento,  2. El uso de picana eléctrica y 3. La toma de fotografías.
Con  ánimo   de  finalizar,  sostuve  que  las  violencias analizadas exponen a niños,  niñas  y adolescentes en situaciones  de  extrema  vulnerabilidad  a  escenarios de  sufrimiento,   dolor  y  muerte.  Son  prácticas  que vulneran  radicalmente   el cuerpo,  y en  contextos   de indefensión   a la vez que disciplinan  sujetos,  cuerpos y poblaciones  de niños,  niñas  y adolescentes sospe- chados  de violar  la ley penal, moldean  y configuran subjetividades e identidades en torno  al género.
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Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
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Paola V. Colombero

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