UCRANIA COMO “ZONA SACRIFICADA” EN EL DERECHO INTERNACIONAL UKRAINE AS A “SACRIFICED ZONE” IN INTERNATIONAL LAW

UCRÂNIA COMO “ZONA SACRIFICADA” O DIREITO INTERNACIONAL


Efrén Ernesto Guerrero Salgado*


Recibido: 31/III/2022 Aceptado: 13/V/2022


Resumen

Con el presente ensayo se busca acercar el concepto de “zona de sacrificio”, usado en el activismo ambiental sobre territorios donde se limitan derechos, con el fin de prote- ger intereses superiores a las lógicas de la geopolítica y del derecho internacional; y se lo centra en el conflicto esceni- ficado en Ucrania. A fin de hacer un acercamiento válido al conflicto, se lo ubica en el estado del arte de la experiencia normativa y jurisprudencial, para después compararlo con este primer concepto. Se concluye que existen elementos objetivos para proponer a este territorio como “sacrificado”, y que las dinámicas del sistema tradicional de relaciones en- tre Estados se han visto limitadas como posibles medios de contención, de modo que se han producido relaciones in- ternacionales fracturadas, y en suma, una falla sistémica de los lazos que sostienen el statu quo y que se suponen básicos en la dinámica tradicional del Iura inter Iura.

Palabras clave: Zona de sacrificio; Geopolítica; Derecho internacional; Derecho internacional de los conflictos armados; Rusia


Abstract

This essay seeks to bring the concept of “sacrifice zone” used in environmental activism on territories where rights are limited in order to protect superior interests, closer to the logics of geopolitics and international law, focusing on the conflict staged in Ukraine. An approach of the conflict is made, placing it in the state of the art of the normative and jurisprudential experience, to later compare it with this first concept. We conclude that there are elements to propose


this territory as “sacrificed”, and that the dynamics of the traditional system of relations between States have been limited as a means of containment, producing fractured international relations, and in short, a systemic failure of the ties that sustain the status quo that is supposed to be basic in the traditional dynamics of the Iura inter Iura.

Key words: Sacrifice zone; Geopolitics; International law; International law of armed conflict; Russia


Resumo

Com o presente ensaio se busca uma aproximação ao conceito “zona de sacrifício”, usado no ativismo ambiental sobre territórios onde se limitam direitos, com o fim de proteger interesses superiores as lógicas da geopolítica e do direito internacional; e se centra no conflito presente em Ucrânia. Com a finalidade de realizar uma aproximação válida ao conflito, se o localiza no estado de arte da experiência normativa e de jurisprudência, para depois comparar com o primeiro conceito. Se conclui que existem elementos objetivos para propor a este território como “sacrificado”, e que as dinâmicas do sistema tradicional de relações entre Estados se vêm limitadas como possíveis meios de contenção, de modo que se produziram relações internacionais fraturadas, e em suma, uma falha sistemática dos laços que suportam o status quo e que se supõem básicos na dinâmica tradicional do Iura inter Iura.


Palavras chave: Zona de sacrifício; Geopolítica; Direito internacional; Direito internacional dos conflitos armados; Rússia


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* Licenciado en Ciencias Jurídicas y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE); Máster en Protección de Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá; Máster Oficial en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid/Instituto Ortega y Gasset; Doctor en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid. Es profesor principal en la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE. Correo electrónico: eeguerrero@puce.edu.ec

Cómo citar este artículo: Guerrero Salgado, Efrén Ernesto. 2022. “Ucrania como “zona sacrificada” en el Derecho Internacional”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, N° 17: 114-130.

INTRODUCCIÓN


El cambio cualitativo en las relaciones interna- cionales como producto de la invasión de Rusia a la República de Ucrania ha generado una afectación importante en los paradigmas del derecho interna- cional público y en la teoría de las relaciones inter- nacionales1. Más allá de las inclinaciones políticas o las operaciones de alta diplomacia relacionadas con la distensión del conflicto y la eliminación de las po- sibilidades de una escalada de conflicto que pudiera afectar de manera estructural a las relaciones entre los grandes bloques geopolíticos2, surge la relación entre la máxima aspiración del derecho moderno en cuanto a protección de la vida humana (los derechos huma- nos) y la solución conflictiva o no de los intereses de los grandes poderes a nivel internacional. Frente a esta tesis, también se alza un contra discurso: dado que los países discrepan fundamentalmente sobre los requi- sitos del bien público y sobre cómo los gobiernos de- ben asignar sus limitados recursos para promoverlo, ellos han establecido un régimen que les da la máxi- ma flexibilidad. Esta tesis se encuentra caracterizada paradójicamente por un enorme número de derechos humanos que abarcan casi toda la actividad humana, junto con una débil maquinaria de aplicación que pro- duce nuevos derechos, pero no puede hacer cumplir ninguno de ellos (Posner 2014).


En este sentido, la “operación militar especial” de Ru- sia en Ucrania (Watling y Reynoldds 2022), la defensa de los intereses de esta república3, y el comportamien- to de la comunidad internacional deben entenderse en el marco del derecho internacional como mecanismo de generación de una estructura de relaciones civiliza- da entre los diferentes actores. A pesar de las múltiples críticas hechas hacia el comportamiento de Rusia o la “relativa inacción” de la organización de Estados del Atlántico norte (OTAN) o de las múltiples muestras de la sociedad organizada sobre este asunto, es claro que se deben volver a analizar las fuerzas del orden

internacional de posguerra y de su sistema regulato- rio. Esta tarea es especialmente importante para los tiempos que corren, en que pareciera que el derecho internacional es inefectivo para el control de las accio- nes de grandes poderes internacionales4.


Para realizarla se pueden emitir una serie de argumen- tos guía. En primer lugar, ha surgido una importante crítica respecto a la capacidad del derecho internacio- nal público para poder ser un canal de eliminación completa de la confrontación armada entre Estados, como surge en el presente caso (Marxsen 2014). Múl- tiples analistas a nivel global plantean que, en vez de ser un mecanismo de disuasión, el derecho sirve como una herramienta para quienes tienen los poderes fác- ticos dentro del sistema (Slaughter Burley 2019).


En ese sentido, el presente texto busca ubicarse en un lugar intermedio en este debate, para tratar de ex- plicar, desde la ecología y el territorio, la operación de los grandes actores internacionales y su relación geoestratégica, así como las consecuencias que tendrá el actual conflicto en el comportamiento del derecho internacional del futuro. Se buscará utilizar el concep- to de “zona sacrificada” (Hormazabal Poblete, Maino Ansaldo y otros 2019), para explicar cómo la explota- ción de un área hace que se generen territorios cons- truidos y administrados a espalda de los derechos humanos y el derecho internacional. Se propone que, en el caso ucraniano, los diferentes mecanismos de decisión que están llevando los diferentes actores del conflicto afectan a tres elementos: la capacidad de de- cisión racional respecto al espacio, las instituciones de protección y la regulación directa sobre fuerzas incon- trolables, como las nucleares.


Para realizar este análisis se usará el derecho interna- cional como herramienta explicativa. A pesar de las críticas, esta rama de la ciencia jurídica se cumple en


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  1. Polychroniou, C.J. “Noah Chomsky: ‘Estamos en un momento crucial de la historia de la humanidad. No se puede negar. No se puede ignorar’”. CTXT. Entrevista publicada el 3 de marzo de 2022. https://ctxt.es/es/20220301/Politica/38974/Noam-Chomsky-guerra-Ucrania-Rusia-Putin-EEUU-OTAN- geopolitica-Polychroniou.htm

  2. Teurtrie, David. 2022. “Ucrania, ¿por qué la crisis?la Unión Europea en fuera de juego”. Publicado en Le Monde diplomatique en español.

  3. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ATAG/2022/729292/EPRS_ATA(2022)729292_EN.pdf

  4. Harvard Law Today. 2022. “The Ukraine conflict and international law”. https://today.law.harvard.edu/the-ukraine-conflict-and-international-law/

    general inclusive en situaciones excepcionales. Se tra- ta de una base de la teoría soberana que ha sosteni- do el comportamiento de los Estados desde la Paz de Westfalia de 1648 (López Alós 2015).


    La situación desde el 24 de febrero de 2022 muestra que lidiar con actores que se vuelven rogue states, que incumplen las lógicas mínimas del ordenamien- to jurídico internacional (Schwartz 2007) obliga a un cambio de paradigma. Existen Estados que no aceptan ciertas obligaciones porque no les conviene, o porque consideran que no pueden ser exigibles de ciertos comportamientos. Esta dinámica debe ser entendida contextualmente, en relación a los sistemas vitales y de sobrevivencia que están relacionados con todo conflicto humano, entre ellos el ecológico (Leonardi y Oliveira 2021).


    En el presente se tratará de analizar el conflicto ucra- niano a la luz de la idea de “zona sacrificada”, entendi- da como el valor económico y estratégico de una zona de alta productividad de bienes primarios en relación al actual conflicto internacional. En este sentido, este documento pretende poner sobre la mesa la necesidad de entender cualquier tipo de conflicto armado en su rama sistémica y relacionada con el acceso a recursos, y cómo esta concepción propone cambios directos en la gestión del derecho internacional (Deléage, Hémery y Haj-Younes 2021).


    A fin de cumplir esta tarea, el texto se dividirá en cin- co partes. En primer lugar, se hará un análisis técnico sobre la situación actual en Ucrania desde el escenario del derecho internacional público, tratando de enten- der la dinámica relacionada con la “operación militar especial” propuesta desde el Kremlin, y el crimen de agresión del derecho internacional, para poder estable- cer los alcances de una y otra institución. En segundo lugar, se realizará una revisión del concepto de “zona sacrificada”. Después, se analizará el probable curso de acción de los diferentes actores dentro del conflicto ucraniano a través de la gestión de la geopolítica y de los derechos en esta zona. Finalmente se buscará ex- plicar la posibilidad de nuevos conflictos futuros en relación a bienes estratégicos o comunes a través de las reglas del derecho internacional humanitario o del de- recho internacional de los conflictos armados.

    1. El conflicto de Ucrania: acto de agresión u operación militar especial


      Se han escrito importantes análisis sobre el alcance del conflicto ruso ucraniano, y este genera una serie de consecuencias, entre ellas la “infoxicación”: una in- toxicación informativa, en la que el ciudadano común se encuentra en medio de una cantidad de informa- ción fuertemente sesgada y fuertemente polarizada (Rativa Barbosa y Socha Forero 2016) y utilizada de manera activa en un esfuerzo militar, que ve en la construcción y destrucción de relatos políticos un es- pacio de conflicto igual de importante que cualquier otro espacio de la realidad bélica (Thornton-Trump 2022).


      El conflicto de Rusia y Ucrania nace de las relaciones complejas de países fronterizos con importantes lazos y cercanías culturales e históricas. Ucrania acarrea el peso de situarse en el marco del interés geoestratégico y la zona de influencia del hegemón regional. En este sentido, la estrategia global rusa está basada en el con- trol de estos espacios que son importantes para la ges- tión de salidas al mar, desarrollo y de acceso a amplios entornos industriales, así como controles complejos:


      “Sin embargo, este pronóstico se opone directa- mente a las acciones realmente seguidas de Rusia en este periodo. Las líneas rojas, las esferas de influencia y otras retóricas similares, que sitúan a Ucrania en un papel secundario en las relacio- nes internacionales, han sido la base de la políti- ca actual. Ha sustentado la política actual. En este sentido, Putin ha declarado: “¿Por qué debería re- unirme con [el presidente de Ucrania, Volodymyr] Zelensky si ha entregado su país al control externo total? Las cuestiones vitales para Ucrania no se re- suelven en Kiev, sino en Washington y, en parte, en Berlín y París. ¿Qué hay que discutir? No me niego (a reunirme con él), sólo necesito entender de qué hay que hablar.”” (Šrāders 2022, 189)


      La cuestión ucraniana, que nace desde el escenario de las protestas del Euro Maidan, la toma de la zona co- nocida como Crimea, y la operación actual sucedida en 2022 por parte de Rusia, debe ser entendida des- de los dos frentes discursivos existentes; después de

      todo, ambos Estados construyen diferentes mecanis- mos legales a partir de su visión ideológica del mundo, cosa concurrente con el carácter utilitario del derecho internacional.


      En primer lugar, Rusia establece una “operación mi- litar especial” en el caso de Ucrania. La doctrina mi- litar rusa supone un enfoque holístico de la guerra moderna que abarca una serie de herramientas políti- cas, militares, informativas y económicas en distintas situaciones y lugares. Presume que el conflicto suele ir precedido de procedimientos psicológicos y de in- formación para debilitar la moral del adversario y su capacidad para mantener el conflicto5. Así pues, en el manejo de su información “hay que comprender que la confrontación en otras esferas representa líneas in- dependientes de actividad, con sus propias “estrate- gias”, métodos y recursos. En interés de la consecución del objetivo común, deben conseguir su coordinación, y no dirigirlas de manera directa” (Palacios Coronel 2020, 19).


      En este sentido, la “operación militar especial” se su- pone que constituye una defensa frente a la población rusa en la zona conocida como Donbás:


      “Tiene como meta parar el genocidio a una par- te de su pueblo que vive en Ucrania y garantizar nuestra seguridad. Desde 2015, las autoridades ucranianas no han querido cumplir los acuerdos de Minsk, no quieren ofrecer autonomía a la re- gión de Donbás.”6


      Al contrario, en el escenario y discurso ucraniano se trata de una agresión en el derecho internacional, cosa que fue confirmada en las últimas resoluciones de la ONU. Hay que recordar que una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción políti- ca o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que, por sus características, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. Por acto de agre- sión se entenderá el uso de la fuerza armada por un

      Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o cualquier otra forma que es incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


      Este mandato fue confirmado por la resolución A/ES- 11/L.1 respecto a Ucrania, patrocinada por más de 90 países. Esta obtuvo 141 votos a favor, 5 en contra -Ru- sia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y Eritrea-, y 35 abstenciones. En su parte principal:


      “3. Exige que la Federación de Rusia ponga fin de inmediato al uso de la fuerza contra Ucrania y se abstenga de recurrir a cualquier otra forma ilíci- ta de amenaza o uso de la fuerza contra cualquier otro Estado Miembro;

      1. Exige también que la Federación de Rusia re- tire de inmediato, por completo y sin condi- ciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

      2. Deplora la decisión relativa al estatuto de de- terminadas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk adoptada por la Federación de Rusia el 21 de febrero de 2022, que constituye una violación de la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y es incompatible con los principios de la Carta;

      3. Exige que la Federación de Rusia revierta de inmediato y sin condiciones la decisión relativa al estatuto de determinadas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk y Lugansk;

      4. Exhorta a la Federación de Rusia a que respe- te los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre las Relaciones de Amistad;

      5. Exhorta a las partes a que cumplan los acuerdos de Minsk y lleven a cabo una labor constructiva en los marcos internacionales pertinentes, incluidos el formato de Normandía y el Grupo de Contacto Trilateral, que conduzca a su plena aplicación.”


        Como se puede observar, la resolución que aquí se cita mantiene la dirección prevista de la doctrina sobre el


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  5. Bowen, Andrew S. “Russian Armed Forces: Military Doctrine and Strategy”. Publicado el 20 de agosto de 2020 en la página del Congressional Research Service.

  6. Ortiz, Sara. “El Ecuador pierde más que Rusia con las sanciones”, publicado en el diario El Telégrafo, 25 de febrero de 2022.

    crimen de agresión: la represión penal de este deli- to desarrolla ciertas características fundamentales, pensado en el hecho de que el crimen de agresión es, como se ha señalado gráficamente, un crimen de dos niveles o un crimen de doble piso, en el sentido de que viene constituido por la participación o implicación de un individuo (el elemento individual) en un acto atribuible a un Estado (el elemento colectivo)” (Oroz- co Torres 2019).


    Tal resolución tendría –de prosperar– conse- cuencias a nivel de derecho internacional penal ya que el crimen de agresión se erige como el cri- men de mayor trascendencia para la humanidad. Este ya fue definido por el Tribunal Militar Inter- nacional de Núremberg (TMIN) como “el crimen internacional supremo, que difiere de los demás crí- menes de guerra en que contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos”7 . Este dictamen fue con- firmado en 1986, cuando la Corte Internacional de Justicia consagró la prohibición del uso de la fuerza como un “principio de Derecho internacional con- suetudinario” en el caso Nicaragua c. Estados Unidos (Stein 2005).


    Sobre dicho asunto ya hay avances en este momento del conflicto: la República de Ucrania ha realizado una declaración a la Corte Penal Internacional (CPI), por la que de acuerdo al artículo 12 numeral 3 del Estatu- to de Roma se acogía a la jurisdicción de ese tribunal para situaciones sucedidas en el año 2013, relativas a la crisis de la región de Crimea8. En la situación actual, ya se han emitido declaraciones por parte del fiscal de la CPI en relación a investigaciones sobre este caso respecto a un crimen de agresión9. Materialmente, dictámenes de este tipo requieren la intervención de un Estado atacante, cosa que coincide sobre la narrati- va respecto a Rusia. Y formalmente, pudiera ser desde el año 2017, si se analiza el artículo 15 numeral 3 en relación al artículo 8 del Estatuto de la Corte.


    Existe un primer reto a nivel de derecho internacio- nal: ninguna de las dos partes es parte constante del

    Estatuto de Roma. Ucrania ha hecho una declaración aceptando la jurisdicción de la corte sólo sobre los crímenes en su territorio sucedidos entre 2013 y 2014 (Embajada de Ucrania en los Países Bajos 2014), y una segunda declaración sin fecha de corte que cubre los crímenes en conexión con la escalada de violencia de febrero de 2022. Habría que analizar si la corte hará un ejercicio de jurisdicción sobre este crimen que se encuentra precluido, ya que la corte no tiene juris- dicción sobre un crimen que ha sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado que no ha firmado, y porque hasta el momento de la escritura de este texto (marzo 2022) el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no ha referido esta situación hacia el fiscal. Dado el poder de veto que tiene Rusia en el Consejo de Seguridad será muy difícil que esta última situación termine de esa manera (Hunter 2022).


    El modelo de investigación actual de la Corte Penal Internacional muestra pocas posibilidades de pros- perar, ya que involucrarse con poderes mayores a ni- vel geopolítico no ha sido parte de la práctica de la CPI (Bosco 2016); y, en último término, no será un elemento que cambie la sistematicidad del conflicto. Dicho supuesto debe asumirse desde la lógica del sim- bolismo y del entorno general de aislamiento que está sufriendo Rusia como consecuencia de su decisión de usar la fuerza militar para dirimir el conflicto en Ucrania.


    Con estos antecedentes se puede demostrar que exis- ten herramientas suficientes en el derecho internacio- nal público capaces de poder dar una solución pacífica y técnica al conflicto. Desgraciadamente, tal constata- ción confirma una de las grandes críticas que se hace al derecho internacional: su incapacidad de operar en el marco de su relación con los grandes poderes glo- bales (Koval, y otros 2022). La existencia de Estados o personas naturales que acumulan grandes cantidades de poder fáctico, militar o económico, y que en el mar- co de estas prerrogativas pueden moldear el discur- so de tal manera que rompan o readapten el sistema regulatorio para sus propias necesidades, muestra las


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  7. Sentencia TMIN de 30 de septiembre/1 de octubre de 1946.

  8. Kuzio, Taras, y Alan Mendoza. 2022. “Ukraine-Russia Policy: Next Steps for the West”. Acceso en marzo de 2022. https://henryjacksonsociety.org/ wp-content/uploads/2022/03/Ukraine-russia-four-points.pdf

  9. Organización de las Naciones Unidas. 2022. “El fiscal de la Corte Penal Internacional abre una investigación sobre posibles crímenes de guerra y contra la humanidad en Ucrania”. Acceso en marzo de 2022. https://news.un.org/es/story/2022/02/1504762

    fallas del supuesto marco de igualdad soberana con que todos los Estados cuentan.


    En medio de todas estas críticas, surge una duda res- pecto al papel del territorio en toda esta operación de conflicto. Ucrania, a pesar de ser el país más grande de la Europa rusa, tiene los mayores niveles de pobre- za del continente y, paradójicamente, una cantidad significativa de recursos básicos10 (Marchak, y otros 2021). La existencia de una importante reserva de commodities también resulta de interés para las dife- rentes partes involucradas en este impasse interna- cional. Estas zonas son sectores geográficos con alta concentración industrial en los que, gracias al conflic- to, podrían priorizarse ciertas necesidades del capi- talismo tardío por sobre el bienestar de las personas y el medio ambiente. Estos son mayormente lugares de bajos ingresos en los cuales se instalan industrias desarrollistas que mejoran supuestamente las condi- ciones de las personas que viven en el entorno; pero a mediano plazo, se degrada la salud y el bienestar de las personas, y se deterioran los ecosistemas necesarios para el bienestar y desarrollo económico (Céspedes y Ramírez Rueda 2019).


    La siguiente sección de este texto analizará cómo el concepto de “zona de sacrificio” se está construyendo en el marco del derecho internacional público, y cómo él se vuelve una amenaza para el futuro de comunida- des y territorios que cuentan con recursos necesarios para el mantenimiento del sistema industrial global. Posteriormente se examinará en qué medida este con- cepto puede analizarse en el conflicto ucraniano.


    1. La zona sacrificada: definiciones y aplicaciones


      Una de las dudas importantes de la sociedad moderna es el acceso a recursos y energía baratas y funcionales, hecho que repercute en todas las áreas, especialmen- te la de provisión de bienes básicos (Cortés-Torres 2017). Además, el acceso a recursos tiene perspectivas de desigualdad sistémica: la explotación y uso del te- rritorio tienen que hacerse en zonas que estén lo más alejadas posible de áreas urbanas con el objetivo de

      no generar distorsiones y rupturas en el tejido social como efecto de la extracción (Lefebvre 1974). Este cri- terio obliga a alejar el conflicto social de las grandes metrópolis globales para hacer que ciertas reglas que rigen el contrato social se vean suficientemente flexi- bilizadas, con el fin de aumentar las ganancias y re- ducir los costes que pudieran tener estas operaciones (García y Cuevas 2017).


      En el caso del derecho internacional en materia am- biental el concepto de “zonas de sacrificio” se refiere a una locación espacio-temporal en la cual surgen una serie de elementos muy particulares, principalmente relacionados con la disminución de la capacidad de ejercicio de derechos ciudadanos y el aumento de po- sibilidades de operación de grandes capitales e intere- ses geopolíticos. Tal concepto se basa en las siguientes características:


      1. Son zonas ubicadas en los espacios de la semi-pe- riferia: espacios donde el poder socio político o económico se encuentran disminuidos y por tanto la capacidad y fuerza estratégica de los liderazgos locales no son capaces de poder generar cambios en el continuo de la toma de decisiones globales (García y Cuevas 2017).

      2. Son lugares con grandes cantidades de recursos, pero las estructuras de sobrevivencia son limita- das o están sujetas al control de pequeños grupos oligárquicos (Sepúlveda 2019).

      3. El espacio es utilizado para precautelar un alto im- pacto o peligro relativo a desastres ambientales o eventos antropogénicos.

      4. Las personas que viven en estas solo pueden en- contrar actividades económicas relacionadas con estos espacios extractivos o deben ser desplazadas a otros lugares (Entonado 2011).

      5. Esos grupos subalternos además de ser explotados son estigmatizados y desvalorizados en el gran relato económico justificador del nuevo uso del espacio (Hormazabal Poblete, Mano Ansaldo, y otros 2019).


      Esas características están supuestas en el cruce de tres conceptos interrelacionados: ambiente, territorio y


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  10. Marchak, Daria, Mykola Magkiy, Yaroshchuk, y Oleksandr. 2021. “Bad decisions: how to build the poorest country in Europe”. Acceso en marzo de 2022. https://voxukraine.org//longreads/poor-country/index_en.html

    lugar. Las tres variables se cruzan para generar valor y estrategias de operación por parte de grandes capitales internacionales:


    “En otras palabras: corresponden a vidas que pue- den ser masivamente sacrificadas, ya que desde un punto de vista económico (capitalista), siempre hay varios grupos de pobladores utilizables para reemplazar a aquellos seres humanos que se vuel- ven ‘inútiles’ o que perecen como resultado de en- fermedades, lesiones o muerte.” (Lopes de Souza 2020, 226)


    En el caso del daño ambiental, la evidencia demues- tra que este concepto es un marco explicativo muy adecuado para poder demostrar el comportamiento del sistema internacional respecto a varios lugares del mundo. Por ejemplo, en el caso chileno, se indica que:


    “Una zona de sacrificio no solo se ve afectada por degradación sino también por diversas cargas sociales que aumentan la vulnerabilidad de las comunidades locales. Cuando el desarrollo ex- tractivista entra en un territorio con sus proyectos de gran escala, las promesas de progreso y riqueza económica quedan incumplidas y, por el contra- rio, se observa una aparente profundización de la pobreza y de las desigualdades socioespaciales.” (Valenzuela-Fuentes, Alarcón-Barrueto y Torres- Salinas 2021, 17)


    Este tipo de problemática se ve reflejado en otros ejem- plos. En proyectos de extracción minera en áreas de Noruega (Reinert 2018), se propone que el concepto de sacrificio se justifica mediante una figura de inter- cambio que estructura el campo de valores en campos opuestos, como marcador de una pérdida irremplaza- ble que interrumpe las narrativas de transformación “suave”, como un llamado a la acción virtuosa, exigido a manera de obligación moral. Se muestra que la “des- trucción controlada” de un espacio del territorio se ve justificada por mecanismos de gestión del bien común en áreas de intereses superiores.


    El referido abuso implica unas consecuencias de me- diano y largo plazo para los territorios y las perso- nas expuestas a las decisiones de uso de la “zona de

    sacrificio”. La primera es la lógica del Antropoceno: cualquier decisión sobre el territorio y los seres que habiten en ella se basa en una elección puramente ra- cional que puede ser también negativa para las vidas y los derechos de aquellos que estén involucrados en ese espacio, por generar contradicciones en las relaciones y discursos morales contrapuestos (Dave 2018).


    La segunda es la relativización del derecho y de cual- quier lógica de organización del contrato social. En casos sobre proyectos mineros en el Estado de Arizo- na, se establece esta afirmación:


    “Conoces la historia económica y política de esta nación. Usted conoce las realidades de la presión económica y política. Sabes que ni el Estado ni ninguna autoridad administrativa pueden hacer frente a la riqueza y el poder de un grupo domi- nante.” (Purdy 1998)


    Dicha tesis coincide con las ideas de Agambem, quien propone que el poder de las élites y en suma la de un Estado dominante, es un acto de biopolítica (Costa 2006). Busca regular a grupos humanos enteros en aras de la seguridad del Estado, mediante medidas crecientemente extraordinarias que sirven para exten- der los efectos de las restricciones inclusive después del evento que los construye, y ese poder de gestio- nar la operación política no sólo reside en ejercitarlo sino, más efectivamente, en no ejercitarlo (Agambem 2005).


    Finalmente, la zona de sacrificio es entendida en un ejercicio de gestión sistémica de construcción de relatos a nivel de las justificaciones, respecto a la disminución de las posibilidades de vida de la pobla- ción afectada. Se genera una idea de protección y de sostenibilidad; un negocio, “como siempre” con una huella ambiental amplia, generará peores condiciones para los trabajadores: un cambio sin cambio (Niessen 2020).


    En resumen, la idea de una “zona de sacrificio” implica el escenario de a) un espacio geográfico con posibili- dades de ruptura del Derecho; b) se realiza en espa- cios con recursos que deben ser explotados; c) se trata de una elección racional por parte de los actores del

    sistema; d) se justifica el sacrificio en materia de un in- terés superior y posibilidades de contención del daño existente. En este sentido, la siguiente sección tratará de demostrar la existencia de la situación Ucrania-Ru- sia, como aquella en que el territorio está dispuesto como una zona de sacrificio, con las consecuencias claras en contra de los derechos de los ciudadanos. Para conseguirlo se comparará la literatura existente, en referencia a tres elementos: la normativa, el meca- nismo de elección de toma de decisiones, y una situa- ción particular, el combate en dos plantas nucleares entre febrero y marzo de 2022.


    1. La geopolítica de la “zona sacrificada” ucraniana


    La presente sección buscará demostrar la realidad de Ucrania como una zona sacrificada en el marco de las decisiones de cada uno de los actores involucrados en el conflicto y cómo dicho contexto repercute en el equilibrio de personas, ambiente y justicia estruc- tural ecológica. Este razonamiento nace a partir de la siguiente hipótesis de presupuesto: todos los actores buscan algún tipo de interés en relación a la unidad bá- sica de análisis (el territorio ucraniano) y tal decisión está sujeta a los recursos disponibles en la información asimilada (Ofstehage, Wolford y Borras 2022). Con esos antecedentes, esas líneas buscan ser una hoja de ruta sobre el alcance del concepto en nuestro sistema y derecho internacional y cómo este puede influir en el desarrollo de los acontecimientos futuros. Su presenta- ción se ha dividido en tres secciones: a) la existencia de una responsabilidad de proteger en materia de evitar daños permanentes al espacio físico y a las personas,

    b) su influencia en la teoría de la elección racional, y c) cómo este escenario se puede explicar de forma prácti- ca en el caso de las centrales nucleares de Ucrania.


      1. Ruptura del Derecho Internacional: sobre la responsabilidad de implementar la protección en el territorio ucraniano


        En primer lugar, con el actual conflicto existe una ruptura de los conceptos tradicionales de soberanía y

        de Estado en el marco del derecho internacional. La soberanía vista como un elemento jurídico y político resultante de la “larga paz” surgida del acuerdo westfa- liano, se encuentra fracturada y necesita revitalizar su institucionalidad para sostenerse nuevamente (Sana- huja, Stefanoni y Verdes-Montenegro Escanez 2022). El objetivo principal es que los Estados brinden su apoyo, pero no intervengan en el conflicto. El perjui- cio al territorio, las personas y el ambiente en Ucrania son un daño colateral sostenible, un sacrificio en favor de un bien mayor para la comunidad internacional.


        Un tema de gestión en ese sentido surge en el marco de los límites de la soberanía. El paradigma tradicio- nal liberal se ha planteado como núcleo teórico en el que la soberanía absoluta y exclusiva es un concepto caduco, dada la actual intervención de terceros países y las guerras de agresión (Bandow 2022); y añade que la comunidad internacional debe ser capaz de generar obligaciones para encontrar un equilibrio entre las ne- cesidades internas y las interdependencias resultantes del comportamiento de los Estados respecto a otros. En ese sentido, la no intervención en los asuntos in- ternos de un país agredido no puede sostenerse en el mundo moderno (Silva y Machado 2016). Este argu- mento ha sido utilizado en el caso africano para los procesos de descolonización, y también para situacio- nes de riesgos o crisis humanitarias, aunque tiene un largo camino que recorrer, por las limitaciones opera- tivas del concepto (Stahn 2007).


        En el presente caso surge una variante grave en el re- lato de la soberanía nacional y del paradigma de in- dependencia: en primer lugar, el concepto en el caso ucraniano es que la última razón del Estado ruso es proteger a la población civil “sin importar donde se encuentre y cuál es la realidad política o social de ese momento”11. Si se analiza el relato de la operación mi- litar especial en las zonas del Este de Ucrania, un es- tado hegemónico plantea una idea de soberanía como responsabilidad, basado en la complejidad de proce- sos de protección a ciertas personas que (dentro de su marco discursivo) están en peligro como consecuen- cia de una agresión contra ruso parlantes en una zona


  11. Ripp, Allan. “Ukraine’s Nazi problem is real, even if Putin’s ‘denazification’ claim isn’t”. Publicado el 5 de marzo de 2022. https://www.nbcnews.com/ think/opinion/ukraine-has-nazi-problem-vladimir-putin-s-denazification-claim-war-ncna1290946

    de otro Estado12. En ese sentido se utiliza la autoridad estatal como un instrumento al servicio del poder po- lítico con el objetivo de garantizar ciertos “derechos”. Es una aplicación retorcida del principio de responsa- bilidad para proteger (R2P), que fue utilizado durante muchos años como una exigencia nacida desde gran parte del activismo y la teoría del derecho internacio- nal con el objetivo de poder proteger a poblaciones que se encuentran amenazadas o cuyos derechos más fundamentales se están violando (Delpón 2016).


    Existe otro discurso de responsabilidad para proteger relacionado con el deber internacional respecto a la población ucraniana. Propone que cualquier acción que se efectúe tiene que ser pensada para garantizar la existencia y libertad de otro Estado en el marco de la protección frente a un supuesto crimen de agresión y en particular con su población, tal como plantea la Carta de Naciones Unidas (Nasir y Charles 2022). Esta postura implica escenarios como la compra y venta de armas desde y hacia terceros países para sostener esfuerzos militares13, la donación de material militar para el esfuerzo bélico o situaciones tan particulares como la exención de responsabilidad para operadores militares que decidan abandonar su país de origen e integrarse a filas internacionales en alguna confronta- ción bélica de otro tipo14.


    Ambos escenarios, aunque no pueden compararse entre sí, demuestran que el sistema internacional es incapaz de generar mecanismos de prevención de los conflictos armados. Cualquier tipo de responsabilidad del sistema internacional en el mantenimiento de la paz y seguridad debe determinar posibles amenazas y el ejercicio de medidas de prevención (Engle 1999). No ha ocurrido así en el caso ucraniano: desde el año 2014 todos los actores del sistema internacional en va- riados informes han analizado la situación de este país y han resuelto que existían posibilidades amplias de amenaza para su integridad territorial y su libertad, el escenario de una conflagración con un país hege- mónico cercano porque este actor posee un ejército

    con posibilidades de operación de largo plazo (Foun- dation Robert Schuman 2022). En ningún momento los grandes poderes internacionales hicieron algún cambio en el curso de los acontecimientos. No se pla- nificó ni implementó una estrategia coherente integral que contenga programas políticos de desarrollo o de protección de los derechos humanos. Como resultado, la prevención, el compromiso y el apoyo de la comu- nidad internacional no se materializarán en una inter- vención directa.


    Inclusive, a pesar de la decisión de medidas cautelares establecida por la Corte Internacional de Justicia en la cual se solicita que el Estado ruso deje de llevar a cabo maniobras militares dentro del escenario ucraniano (Corte Internacional de Justicia 2022), se observa que el derecho internacional solo sirve en la medida en que la unidad de análisis máxima, que es la autoridad esta- tal, efectivamente cree y compruebe su utilidad como instrumento de consecución de los fines de la estructu- ra o de la autoridad gobernante de la misma (Olivares 2018). En este sentido, un Estado que no prevenga o castigue el cometimiento de atrocidades masivas sobre ciudadanos incumple una variedad de obligaciones in- ternacionales en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario y se le debería im- putar cierta responsabilidad. No obstante, pese a que en este caso los hechos de justicia demandados son cla- morosos, lamentablemente son poco exigibles.


    “La “operación militar especial” que lleva a cabo la Federación Rusa ha resultado en numerosas muer- tes y heridos civiles. También ha causado impor- tantes daños materiales, incluida la destrucción de edificios e infraestructura. Los ataques continúan y están creando condiciones de vida cada vez más difíciles para la población civil. Muchas perso- nas no tienen acceso a los alimentos más básicos, agua potable, electricidad, medicinas esenciales o calefacción. Un grande número de personas está tratando de huir de las ciudades más afectadas en condiciones de extrema inseguridad.” (CIJ, 2022)


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  12. Troianovski, Anton. “Why Vladimir Putin Invokes Nazis to Justify His Invasion of Ukraine”. Publicado el 5 de marzo de 2022. https://www.nytimes. com/2022/03/17/world/europe/ukraine-putin-nazis.html

  13. Hamilton, Tomas. 2022. “Articulating Arms Control Law in the EU’s Lethal Military Assistance to Ukraine”. Acceso en marzo de 2022. https://www. justsecurity.org/80862/articulating-arms-control-law-in-the-eus-lethal-military-assistance-to-ukraine/

  14. Zuoloaga, J.M. “¿Se alistarán españoles en la Legión Extranjera de apoyo a Ucrania?”. Publicado el 28 de febrero de 2022. Acceso en marzo de 2022. https://www.larazon.es/espana/20220228/npqetmpnwngjdmncgwjzoyq65y.html

Desgraciadamente, este último planteamiento solo ha llegado a ser un compromiso político, aunque se han ido construyendo en la legislación ciertas característi- cas específicas para, por ejemplo, establecer obligacio- nes respecto a operaciones de mantenimiento de la paz (Chomsky 2022). Finalmente, a pesar de los esfuerzos del sistema internacional, se demuestra la incapacidad del sistema de la Organización de las Naciones Unidas para poder tomar decisiones que auguren la solución rápida o la prevención de los conflictos. La aplicación de los capítulos 7 y 8 de la Carta de Naciones Unidas para ayudar a proteger a los seres humanos del geno- cidio, de los crímenes de guerra o de la depuración étnica, se ve fuertemente limitada.


En resumen, los hechos demuestran que hay una fal- ta consciente de aplicación del derecho internacio- nal, que confirma las lógicas del capitalismo tardío y muestra la conveniencia de un conflicto apoyado pero encapsulado en una zona en la que se consiente la vio- lación de derechos, la destrucción del ambiente o la intrusión de nuevos actores. Por ejemplo, se permite que los magnates de las nuevas tecnologías puedan enviar de manera eficiente conexión satelital por In- ternet (Díaz 2022), mientras que las organizaciones de la prensa o las agencias de protección ven limitado su acceso o están sujetas a las presiones de los acto- res en conflicto. Esta tendencia a la banalización de las reglas de operación en cualquier circunstancia y bajo cualquier costo puede llevar a una fragmentación de largo plazo del derecho internacional, que sería muy peligrosa para el ejercicio de las prerrogativas y de las libertades básicas que todos los seres humanos tenemos.


    1. Elección racional: la separación entre derecho y poder en el marco del sistema internacional y sus límites en el caso ucraniano


      La racionalidad en la toma de decisiones maximiza los objetivos en este caso: las iniciativas de una operati- vidad bien enfocada chocan con la crisis de refugia- dos existente y con los sacrificios que están haciendo los países vecinos de la zona de conflicto. Los grandes Estados, aquellos que tienen capacidad estratégica en

      la política e influencia económico-política para poder dar una solución a esta dinámica, han decidido con- vertir este escenario en una parte de su conflagración, principalmente basada en intereses especiales, tanto sociales como ideológicos (Dugin 2022).


      Esas limitaciones demostraron la posibilidad de que Ucrania se vuelva una zona de sacrificio por obra de los grandes intereses políticos y comerciales, con el fin de poder mantener su estabilidad en el sistema inter- nacional. No es la primera vez que sucede en la histo- ria (García 2004). Recordemos las condiciones de la zona de los Sudetes, producto del Tratado de Versalles (Casanovas 2019) o el comportamiento de los Estados Unidos respecto a la retirada de Afganistán (Balkan- Şahin 2022). Entonces los ciudadanos no tenemos escenario para posibilidades de poder tomar una de- cisión que asegure un mejor ejercicio de los derechos del pueblo involucrados directamente, por cuanto las decisiones de los grandes poderes internacionales ac- túan de manera racional, al maximizar sus decisiones en un proceso de largo plazo.


      Finalmente, se puede concluir que el comportamiento del sistema internacional respecto a este caso muestra una banalización de los derechos de los ciudadanos, unida a una preocupación máxima por contener el conflicto en circunstancias tales que no sean afectados otros intereses que no sean los de los países involucra- dos15. A pesar de los discursos de unión y de concordia en el sistema internacional, todo el actuar del caso tie- ne un interés racional: aislar a un posible enemigo que se encuentra en una guerra de agresión contra terce- ros y entender que esa zona puede volverse anómica. Esta postura es más coherente que la aplicación de la protección de las personas.


    2. Los recursos y la operación militar en Ucrania: el caso de las centrales nucleares y el uso de la fuerza nuclear


La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud del uso de armas nucleares puede establecer con claridad un punto de partida muy importante para el ejercicio de los derechos en


  1. Krish, Nico. 2022. “After Hegemony: The Law on the Use of Force and the Ukraine Crisis”. Blog of the European Journal of International Law. Aceso en marzo de 2022. https://www.ejiltalk.org/after-hegemony-the-law-on-the-use-of-force-and-the-ukraine-crisis/

    el presente caso. En primer lugar, el uso de armas nu- cleares y las consecuencias del mal uso de la energía nuclear pacífica en una situación de conflicto armado no tiene precedentes en el derecho internacional (Falk 1997). Este hecho lleva a implicaciones muy compli- cadas respecto al alcance del uso de esta energía en escenarios militares o de esfuerzo bélico. En segundo lugar, la opinión consultiva analiza si se permite, en lugar de si se prohíbe la amenaza o empleo de estos medios de combate (Weiss 2000). En ese sentido, su uso no está autorizado específicamente dentro del de- recho internacional; pero tampoco existe una prohi- bición total o universal de la amenaza, que supone el empleo de las armas nucleares. Es más, no existe nin- gún uso lícito que pudiera encontrarse.


    En el marco de un evento sin precedentes en la his- toria reciente de los peligros ambientales, el ataque planeado y limitado en dos centrales nucleares al Este de Ucrania ilustra los peligros derivados del conflicto en un paisaje urbano fuertemente modificado por la acción humana (incluida la extracción de carbón y las pruebas nucleares). Tal denuncia ya ha sido realizada por la República de Ucrania en comunicación al Orga- nismo Internacional de Energía Atómica:


    “Las fuerzas armadas de Rusia capturaron ilíci- tamente a miembros del personal de dos centra- les nucleares ucranianas, la central nuclear de Chornóbil y la central nuclear de Zaporiyia, y has- ta la fecha siguen manteniéndolos como rehenes. En estas circunstancias, la Misión Permanente de Ucrania alienta encarecidamente a la Secretaría y a los Estados Miembros a hacer caso omiso de toda información relativa a las instalaciones nu- cleares de Ucrania o a la situación relacionada con la energía nuclear en Ucrania comunicada por Rusia, en cuanto Estado agresor que está perpe- trando crímenes de guerra en el territorio sobera- no de Ucrania.”16


    En este sentido “los desastres ambientales cruzan ru- tinariamente las fronteras internacionales […] esa dinámica puede caracterizar cada vez más la guerra

    a medida que la urbanización y la industrialización continúan su propagación mundial, con una gestión ambiental activa en tiempos de guerra que marca el comienzo de profundos desafíos y nuevas áreas de ex- periencia necesarias” (Marcantonio y Hook 2022).


    Estas actividades se deben entender en el marco del derecho internacional humanitario, bajo una serie de previsiones:


    1. El art. 35 del Protocolo 1 de los Convenios de Ginebra plantea que “queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”.

    2. En ese sentido, la doctrina propone que para que se pueda establecer una violación de esta norma, para que un método o medio pueda incluirse en la prohibición estipulada en este artículo, es necesa- rio emplearlo con la intención o la expectativa de causar dicho daño (Karlshoven et al. 2005).

    3. Pero el principio de protección del medio ambien- te en el artículo 35 (3) no se referiría al empleo de armas nucleares; aunque, en ese sentido, se puede aplicar para la protección del ambiente relaciona- do a una central nuclear.

    4. En el párrafo 1 del artículo 56 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra se habla de “centrales nucleares de energía eléctrica”, o sea un concepto más restringido que el de instalaciones nucleares. Pero, en el caso de Ucrania, dado que sus instala- ciones cumplen con el citado requisito, el docu- mento es plenamente aplicable.


    Una situación de violencia o de liberación de conta- minación implicará a largo plazo, contar con impor- tantes elementos relativos al equipo, la experiencia y la financiación necesarios para identificar, supervisar y remediar adecuadamente los puntos críticos ambien- tales17. La aplicación de las regulaciones para prevenir y minimizar los riesgos ambientales será fundamental para proteger a las personas y su medio ambiente en Ucrania.


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  2. Misión Permanente de Ucrania frente a la OIEA. 2022. Circular Informativa INFCIRC /979.

  3. Herrera, Diego. “Environment and Conflict Alert Ukraine: A first glimpse of the toxic toll of Russia’s invasion of Ukraine”. Acceso en marzo de 2022. https://paxforpeace.nl/news/overview/environment-and-conflict-alert-ukraine-a-first-glimpse-of-the-toxic-toll-of-russias-invasion-of-ukraine

Las secuelas de un incidente nuclear en este caso, como la contaminación de una central nuclear dañada, se- gún los analistas, tendrían tres tipos de consecuencias: serían tan graves que causarían un fuerte impacto en la dinámica de escalada del conflicto; además, una vez establecido como un accidente, la parte responsable se enfrentaría a una condena internacional significativa; finalmente, existe la posibilidad de que esta situación se sume al resto de consecuencias que se determinen en el marco de las infracciones al Derecho Internacio- nal Humanitario.


Ahora, el problema surge cuando ninguno de los Esta- dos vacila en utilizar centrales nucleares como escena- rio de conflicto o instalación que plantea un objetivo militar específico. El hecho de que las dos centrales

nucleares ucranianas hayan sido atacadas en el curso de este conflicto ha demostrado que ninguna de las partes está dispuesta a tener un límite en cuanto a la operación de los objetivos militares y que ambas no dudarían a la hora de sacrificar el equilibrio ecosisté- mico de su territorio en el marco de la consecución de sus narrativas de victoria o derrota.


Será necesaria en el futuro una importante regulación respecto de a) repensar las instalaciones y los materia- les de energía nuclear existentes, pues no se diseñaron para afrontar los altos niveles de peligro militar como resultado de un conflicto armado; y b) los sistemas de seguridad nuclear y de protección nuclear se constru- yeron en referencia a un entorno pacífico y para salva- guardar la integridad territorial (Chumak 2016).


CONCLUSIONES


Este documento busca establecer un estado de la situación del conflicto y cómo este afecta integral- mente no solo a las bases fundacionales del derecho internacional, sino que pone a este en una situación de fractura, basada en la imposibilidad de una solu- ción efectiva que proteja personas y salve vidas. En efecto, se devela que hay una decisión consciente de ceder y hacer que esa zona del planeta sea sacrificada en el marco de un supuesto “interés general”. El dere- cho internacional se fractura, y con este se rompe la elección racional, al punto de combatir en zonas que pueden causar daños a todas las partes sin distinción. En suma, se prueba el desinterés por Ucrania y la ne- cesidad de mantener el conflicto.


En resumen, el sistema internacional está destruyendo un territorio y afecta el equilibrio territorial, ambien- tal y operativo de sus ciudadanos. Y no solo sucede tal fenómeno en Ucrania: la situación en proceso en Afganistán es una muestra clara de la incapacidad del orden internacional fracturado para poder salir de la lógica del relato de corto plazo y poner los grandes acontecimientos en el marco de una gran lógica his- tórica. Lo preocupante es que este es el principio de un proceso que apareció con el modelo de la invasión de Afganistán de 2001: no hay un enfrentamiento con

grandes ejércitos globales, sino una dinámica llevada a cabo por ambas partes que están en guerra, con crí- menes y masacres, perpetradas de manera localizada como parte de un enfrentamiento global entre gran- des superpotencias, países proxys y poderes fácticos. En esta interpretación, quien suscribe coincide con alguien que es uno de los ciudadanos mejor informa- dos del planeta: su santidad el Papa Francisco. Desde el año 2014, este ha planteado la existencia de dicho signo de distanciamiento total de la lógica global y de la búsqueda del conflicto para solucionar los grandes problemas geopolíticos. Por tal razón, una probable arquitectura internacional posconflicto ucraniano va a tener que analizar de manera mucho más holística la necesidad de que la igualdad soberana esté atravesada de una responsabilidad efectiva: los Estados indepen- dientemente de su poder no pueden verse libres de ac- tuar de manera filibustera en la operación normativa del iura inter iura y adaptarlo en función de sus nece- sidades personales (Díaz Naranjo 2014).


Una situación de esa naturaleza podría capturar de modo irreparable las capacidades de la comunidad de Estados democráticos para poder solucionar de ma- nera no reactiva y pacífica los conflictos. La reflexión que debe aparecer acerca de estos acontecimientos es

que el derecho internacional no puede ofrecer una respuesta por sí solo a los problemas internacionales, especialmente a los relacionados con la gestión de la necropolítica o de su aplicación en el marco de los conflictos armados, sino que hay que resolverlos desde la ecología social (Schoendube 2005). En un mundo donde los conflictos son profundamente multivecto- riales y se imponen visiones hegemónicas basadas en

posverdades o discursos sobre elementos globaliza- dos, basados en una racionalidad político-económica (Campos 2008), se hace necesario un análisis crítico para descifrar las claves de estas dinámicas que pare- cen escapar de un análisis racional que permita sacar a la luz otros elementos discursivos, a fin de que sirvan para poder dar explicación a estos hechos, al parecer inabarcables.

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