LA RAZÓN PRÁCTICA EN EL DERECHO Y LA MORAL



Neil MacCormick*


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Marta Villanueva Prendes**


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* Filósofo del Derecho, fue profesor de Derecho Público y Derecho de la Naturaleza y de las Naciones en la Universidad de Edimburgo entre 1972 y 2007. Antes fue profesor en la Universidad de Dundee y Balliol College. También fue un importante político, siendo miembro del Parlamento Europeo por el Partido Nacional Escocés entre 1999 y 2004.

** Estudiante de Derecho en la Universidad de Alicante. Participó en el seminario español-finlandés sobre Teoría del Derecho que tuvo lugar entre el 28 y el 30 de junio de 2022 en Helsinki, Finlandia, donde presentó la ponencia “Legal Fraud. A Post-positivist Conceptualization”. Correo electrónico: martavillanuevaprendes@gmail.com

Cómo citar esta reseña: Villanueva Prendes, Marta. 2023. Reseña de La razón práctica en el Derecho y la moral, de Neil MacCormick. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.° 18: 169-173.

Con la publicación en 2009 de Practical reason in law and morality1, MacCormick completó su cuarteto de libros sobre Derecho, Estado y razón práctica. La colección se propuso responder a la pregunta de si la razón puede ser práctica: la respuesta, defendiendo una síntesis entre las teorías de Adam Smith y de Kant como la pieza clave, fue afirmativa.


Neil MacCormick (1941-2009), filósofo del Derecho y político, nos deja este libro como el punto final de su obra filosófica. Profesor de Derecho público y Ley natural en la Universidad de Edimburgo, ade- más de miembro del Partido Nacional Escocés y del Parlamento Europeo, nos deja un gran conjunto de trabajos sobre temas variados como el Estado y la nación, o el razonamiento jurídico como razón prác- tica general. Con La razón práctica en el Derecho y la moral, pretendió resolver las preguntas que en sus anteriores obras habían quedado sin responder; sobre todo las que tenían relación con los agentes morales y la objetividad y universalidad de sus juicios. El libro lo traduce del inglés al español José Ángel Gascón Salvador, en noviembre de 2021.


Los primeros capítulos del libro aportan un análisis de las razones justificativas que un agente puede uti- lizar para dar cuenta de ciertas acciones. En función del carácter discrecional de las razones uno puede tener razones concernientes a uno mismo, razones concernientes a otros o razones concernientes a la comunidad. Según su contenido, pueden referirse a valores abstractos o, simplemente, a lo que es bueno en cuanto a nuestro bienestar corporal. Las razones también se pueden caracterizar según su fuerza: unas tienen fuerza excluyente (excluyen una acción sin importar las razones a favor de hacerla) y otras no. Después de deliberar sobre las múltiples razones, el agente realiza un acto de voluntad decidiendo e imple- mentando la decisión según un plan de vida en el que las actividades y proyectos del agente están integrados de algún modo.

Las cosas se complican cuando se delibera si hay leyes universales. La teoría kantiana presenta una visión del agente como un legislador universal que crea máxi- mas universales, pero MacCormick considera que esta perspectiva legislativa es demasiado abstracta, ar- gumentando que ignora la cuestión de la motivación del agente2. Propone una alternativa con un agente como juez, en vez de como legislador. Para ello, toma en cuenta la teoría de Adam Smith. Este desarrolla la idea de que la capacidad del ser humano para la em- patía hace posible que el agente tenga razones para no dañar a otros. Los sentimientos que la empatía nos ge- nera son la base para nuestra capacidad para el juicio moral, que está basado en un sentido de aprobación o desaprobación de nuestra propia conducta y la de otros.


No obstante, para llegar a un juicio moral objetivo se necesitan dos cosas: un espectador verdaderamen- te imparcial, puesto que somos parciales hacia las personas que queremos; y conocimiento, pues se debe de estar lo mejor informado posible sobre la situación. Por lo tanto, para poseer una perspectiva moral madura se requiere la capacidad de autodomi- nio3 para mantener una rigurosa imparcialidad y un conocimiento máximo. Teniendo en cuenta ambas perspectivas, la de Kant y la de Smith, MacCormick concluye que la cuestión del contenido de los juicios morales es distinta a la cuestión de nuestra capacidad para formularlos o adquirirlos, optando por un punto medio: el imperativo categórico smithiano:


Entra lo más completamente que puedas en los sentimientos de todas las personas directamente invo- lucradas o afectadas por un incidente o una relación, y forma de manera imparcial una máxima de juicio sobre qué es lo correcto que todos podrían aceptar si estuvieran comprometidos con el mantenimiento de creencias mutuas que establecieran un estándar común de aprobación y desaprobación entre ellos. (2021, 117)


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  1. Traducido y publicado en español por Palestra Editores en el año 2021.

  2. Kant afirma que el sentido de la obligación se crea según la libertad de la voluntad y la motivación para realizar acciones está determinada por la volun- tad del agente.

  3. La capacidad de autodominio consiste en no ser impulsivo ni dar juicios apresurados, sino tener la habilidad de dominar la propia voluntad y así poder desarrollar una perspectiva moral madura.

    Del cual deriva otro imperativo secundario:


    Actúa de acuerdo con ese juicio imparcial sobre lo que es correcto hacer respecto al incidente o la relación dados. (ibidem)


    A MacCormick, esta le parece la posibilidad más atractiva, por su vínculo comprensible entre los senti- mientos, la decisión y la acción. La parte donde tiene en cuenta las creencias mutuas, permite señalar que los tiempos y las sociedades cambian. El imperativo es categórico y universal, pero los juicios que exigiría son contextualmente variables. Asimismo, se enfoca en juzgar en vez de en legislar, sin vulnerar la autonomía del agente, dado que uno asume la responsabilidad por sus juicios y sus decisiones.


    Todos los juicios que el agente autónomo realiza son in- dividuales, pero según MacCormick esto no quita que sean universales. El imperativo categórico smithiano requiere que uno forme un juicio aceptable para todos mientras estén comprometidos con el mantenimiento de creencias mutuas. De cualquier modo, hay una distinción entre lo permitido, obligatorio o prohibido y el razonamiento práctico más general sobre cómo buscar una vida buena. Las razones que prohíben u obligan son las que, previamente, MacCormick llamó excluyentes. Sobre el resto de decisiones el agente mo- ral mantiene su autonomía, pero no la universalidad de sus decisiones.


    Una pregunta común en el ámbito de la razón práctica es si existe alguna clase de fuente de la moralidad, como si fuese una ley escrita que oriente nuestro razo- namiento de manera absoluta. MacCormick rechaza las premisas teístas, y esencialmente protestantes, de las que parten Kant y Smith; pero defiende las conclu- siones a las que estos llegan, argumentando que sería difícil formar una concepción creíble de la humanidad que negase nuestra propensión a conservar nuestra propia vida y la vida de nuestros seres queridos en el contexto de alguna sociedad mayor. Esta sociedad ma- yor es inconcebible sin una serie de restricciones sobre el comportamiento. Dichas restricciones se pueden

    basar en la regla de oro, que es muy similar al impera- tivo categórico (aunque Kant negase esto último). Este desarrolla la regla de reciprocidad, y la transforma en una prescripción metodológica general para formular cualquier juicio moral. Vale la pena destacar que el autor aclara que la verdad en los juicios morales no depende de ningún orden preexistente, sino de la correcta formación de un juicio, que se puede concep- tualizar por el imperativo categórico smithiano.


    Otra doctrina del Derecho Natural que resultó de interés para el autor, surge en el s. XVII; aquella que sugiere la existencia de tres principios prácticos bási- cos: obediencia, libertad y compromiso. Esto significa que se deben de cumplir ciertos deberes interpersona- les básicos (obediencia); pero más allá de ellos, uno es libre de actuar como le parezca, pudiendo limitar su libertad comprometiéndose con otros. MacCormick llama a estos principios: los tres pasos de Stair, en ho- menaje al autor que los presentó primero. Adaptando esta teoría a su imperativo, surge la imagen de cuáles son los deberes a cumplir. Estos son, resumidamente, los que hacen que la convivencia humana sea posible. Por ejemplo: la conservación de la vida y de la inte- gridad corporal, o la desaprobación de la mentira4. Estos deberes deben de ser conservados y usados en el razonamiento como razones excluyentes. Respecto a si los comportamientos de buen samaritano están en- tre estos deberes, MacCormick lo niega. Las virtudes tienen la cualidad de no estar coaccionadas y de no ser inculcadas por medio de exigencias obligatorias, lo cual le da a la libertad un gran valor. Esto deriva en que tenemos la libertad para comprometernos, nego- ciar estos compromisos y renegociarlos libremente (lo cual solo es viable en el contexto de un sistema con cierta justicia distributiva, que se desarrolla más tar- de). MacCormick concluye que el sistema de los tres pasos de Stair ofrece una buena explicación del lugar del deber moral y de las obligaciones consensuadas en una visión más general de la condición humana.


    Posteriormente, en el capítulo siete, MacCormick in- tenta aplicar estos tres principios al dominio práctico de las instituciones que crean y aplican el Derecho.


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  4. Previamente en el libro, MacCormick expone cómo las sociedades humanas no pueden darse si no le dan un valor a la verdad y desaprueban la mentira, por las propias características de las reglas del lenguaje. Si no se da prioridad a la verdad por encima de la mentira, una persona que desconozca las reglas del lenguaje no podrá aprenderlo ni comprenderlo.

    Inicia con la desconfianza que se tiene (y que se debe tener) hacia el autocontrol moral de las personas para preservar los deberes básicos (esta desconfianza es la que está en el núcleo del Derecho Penal). Es, en lo esencial, la necesidad de cierto grado de civismo mu- tuo: para hacer de la sociedad algo viable necesitamos leyes que garanticen los deberes básicos, y así salva- guardar la libertad5. En añadido, para poder ejercer esta libertad las personas involucran algún uso de los recursos de la tierra, para lo cual se requiere la insti- tución de la propiedad. Para maximizar el buen uso de la propiedad, el principio de compromiso, en su vertiente positiva, posibilita el intercambio de bienes y el empleo de personas. Es esta vertiente del princi- pio de compromiso lo que posibilita la existencia del comercio. En conclusión, MacCormick razona que los tres pasos de Stair (obediencia, libertad y compromi- so) posibilitan y se corresponden con los principios de sociedad, propiedad y comercio: la obediencia al cumplimiento de los deberes básicos hace posible la sociedad; el uso de los recursos es necesario para la libertad del individuo, lo cual conlleva derechos de propiedad; y la libertad de comprometerse posibilita el intercambio de bienes y servicios o, en otras pala- bras, el comercio. Aquí MacCormick añade un breve asterisco sobre la visión de Stair de que la naturaleza pueda ser explotada de manera totalmente libre: le preocupa la sostenibilidad de esta clase de actos.


    Es en este dilema donde el sistema de Smith, el im- perativo de Kant y los principios de Stair, dejan de ser adecuados para satisfacer todas las exigencias de justicia, concretamente la justicia distributiva y la jus- ticia ambiental. Como respuesta a qué le corresponde a cada uno, el autor recurre a las teorías de Rawls y Dworkin.


    Comenzando por Rawls, él propone el principio de diferencia, que dice que debemos de maximizar el ingreso mínimo de los ciudadanos más desfavoreci- dos gravando a los más ricos, hasta el punto en que el aumento de la carga fiscal reduciría los ingresos.

    Dworkin, en comparación, ofrece una teoría basada en la igualdad de recursos en vez de en la igualdad de bienestar, dado que no hay razones por las cuales no deba haber oportunidades máximas para que todas las personas desarrollen sus recursos y talentos como les parezca, en el ámbito de una economía de mercado. Para dar cuenta de los posibles accidentes, Dworkin ofrece un hipotético mercado de seguros. Debe de ha- ber un plan de seguros sociales frente a las desgracias, de modo que se tenga en cuenta la desigualdad real de las dotaciones iniciales ofrecidas a los que nacen con distinta capacidad económica. Si bien ambas teorías son consideradas, MacCormick no pretende ni intenta establecer una teoría de justicia distributiva, sino destacar su relevancia práctica y la inclusión de los deberes generados por la justicia distributiva en los deberes básicos que delimitan el principio de libertad. Concluye el capítulo con la tesis de que lo desarrollado por Stair, con sus tres principios, sigue siendo un re- flejo adecuado de los principios que guían el Derecho positivo, aunque la teoría de Stair debe de ser actuali- zada con respecto al derecho público actual, así como con los desarrollos más recientes del Derecho Penal.


    A continuación, MacCormick se vuelve al problema de cómo debemos usar nuestra libertad. Cumplir los deberes es más un problema de voluntad que un ver- dadero problema de razonamiento práctico. Por otro lado, con la libertad carecemos de razones excluyen- tes, y, por lo tanto, del carácter universal de las normas morales. No obstante, MacCormick defiende que hay una serie de bienes universales que los humanos tie- nen razones para cultivar. Da una lista de ellos bajo el título de buenos fines, a saber: la vida, la salud, el co- nocimiento, etc.6. Para perseguir los buenos fines hay ciertas cualidades que son necesarias, ciertas disposi- ciones de carácter que ayudan en el camino, a las que llama virtudes auxiliares: la integridad de carácter, la independencia, el coraje, la prudencia, el conocimien- to, etc. Expone estas virtudes de modo aristotélico, buscando el medio entre extremos. A partir de estos elementos, se completa el puzle del concepto de la


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  5. Esta idea la extrae del propio Kant y sus leyes de libertad.

  6. Lista completa de virtudes auxiliares: 1) integridad de carácter e independencia intelectual; 2) el autoconocimiento y el autodominio; 3) el coraje; 4) la razonabilidad/ prudencia; 5) el conocimiento y la pericia tecnológicos; 6) el respeto por otros y la consideración, con la cortesía y los buenos modales como derivados; 7) la generosidad; 8) el respeto por uno mismo; 9) la diligencia y la laboriosidad; y 10) la paciencia. Lista completa de buenos fines: 1) la vida; 2) la salud; 3) el conocimiento y la verdad; 4) la libertad de expresión; 5) la belleza; 6) deportes y juegos; 7) la experiencia religiosa; y 8) lo político y lo comunitario.

buena vida. La idea esencial es tratar de llevar una vida que incorpore uno o más de la lista de bienes propues- tos por medio del cultivo de las virtudes auxiliares, al mismo tiempo que se cumplen los deberes básicos y las obligaciones que se derivan de los compromisos.


Como paréntesis, con lo que cierra el libro, se dan varios casos jurídicos para ilustrar el modo de aplicar el imperativo categórico smithiano a casos reales, así como para recalcar la diferencia entre el razonamiento jurídico y el moral. Puesto que, como dice el propio MacCormick, la analogía del agente moral como juez solo llega hasta cierto punto. La diferencia clave aquí es que, mientras que el razonamiento moral es autó- nomo, el juez que juega al juego del Derecho opera en un contexto altamente institucionalizado, con un poder concedido de manera heterónoma por el propio Derecho. Como ejemplo de esto, uno de los casos es el de dos hermanas siamesas que nacen con un úni- co sistema cardiovascular. Los médicos creen que, operando, podrán garantizar la supervivencia de una sola de ellas. Es posible que la gemela superviviente necesite de atención médica para el resto de su vida. Sin la operación, ambas morirían en un periodo cor- to de tiempo. Los padres piden que no se realice la operación, argumentando que no podrán permitirse los tratamientos que necesita la superviviente. Desde el punto de vista moral, y aplicando el imperativo smithiano, MacCormick no ve razones para negar la voluntad de los padres. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales desestimó la petición de los padres, puesto que jurídicamente debía de pre- servarse el interés de la niña.


En conclusión, a la pregunta de si la razón puede ser práctica, MacCormick responde que sí, pues solo es de interés esta pregunta para alguien que suponga que puede serlo.

Este libro es, en su esencia, un camino por algunas partes de la tradición filosófica del razonamiento prác- tico. Sintetiza distintas teorías de manera coherente, aunque, desde el punto de vista de la estructura, la lí- nea explicativa que sigue MacCormick puede resultar confusa para el lector. Asimismo, de modo ocasional, hay un excesivo uso de ejemplos.


Quizás lo único que se le puede criticar es que la síntesis de la que resulta el imperativo categórico smithiano no es del todo satisfactoria. Un análisis del imperativo que propone MacCormick lleva a la con- clusión de que, a pesar de que en términos de explicar el proceso de formación de juicio del agente moral puede ser más adecuado que el imperativo categórico kantiano; en términos de guiar la conducta del agente como método de formación de juicio (que es para lo que lo usa MacCormick en la última parte del libro), no tiene ninguna consecuencia práctica el utilizar el propuesto en este libro o el imperativo categórico. La síntesis de la teoría de Kant y Adam Smith que el autor pretende hacer, es adecuada como explicación de dis- tintas etapas del razonamiento práctico. La teoría de Smith como una explicación del origen de los juicios morales y la de Kant como método de formación de juicio.


Como conclusión, MacCormick consigue recopilar, en un esquema más o menos coherente, varias de las teorías más exitosas sobre el razonamiento práctico. Respecto a la pregunta que inició el proyecto (si la razón puede ser o no práctica), la respuesta no es del todo clara.


BIBLIOGRAFÍA


MacCormick, Neil. 2021. La razón práctica en el Derecho y la moral. Lima: Palestra Editores.