EL GOBIERNO DE LAS LEYES



Bruno Celano*



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Ignacio Díaz Carruego**



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* Profesor en la Universidad de Palermo, especialista en Filosofía del Derecho.

** Estudiante de Derecho y Criminología de la Universidad de Alicante. Presentó una exposición en la Universidad de Helsinki, Finlandia, sobre el con- cepto de acción en Luigi Ferrajoli y ha participado en diversos congresos sobre Filosofía del Derecho a nivel internacional. Correo electrónico: ignacio- diaz2514@gmail.com

Cómo citar esta reseña: Díaz Carruego, Ignacio. 2023. Reseña de El gobierno de las leyes, de Bruno Celano. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.° 18: 165-168.

17 de mayo de 2022, un día triste y emotivo invade las calles de Palermo. Muere el grandísimo Bruno Celano, uno de los filósofos del Derecho más eminentes de nuestros tiempos. Fuera de la disciplina era un desco- nocido; dentro de ella, un gigante de obligada lectura. La severa variante de esclerosis múltiple a la que hizo frente durante sus últimos años de vida no le impidió seguir entregándose con entusiasmo y dedicación a sus estudiantes, ni puso freno a su notable labor como investigador en diversos campos de la Filosofía del Derecho. Prueba de ello es la amplia y profunda obra intelectual que ha desarrollado y compartido con los que ahora somos sus lectores.


El último de sus libros se titula El gobierno de las leyes. En esta obra, Celano presenta cuatro ensayos y un apéndice muy esclarecedor sobre las principales nociones del rule of law y sus características. La traduc- ción al español corre por cuenta de tres traductores: Federico José arena se encarga del primer ensayo; Pau Luque, del cuarto; y Julieta A. Rábanos, del segundo, tercero y apéndice final.


El primer ensayo del libro se titula “Positivismo jurídi- co normativo, neutralidad y rule of law”. En esta parte, el autor presenta el concepto de neutralidad como una de las piezas clave que conecta el rule of law (RoL) con el positivismo jurídico normativo (PJN). El RoL es en- tendido como un conjunto de características formales e institucionales que las leyes pueden poseer, y que se- ría bueno que posean para cumplir su función de guiar el comportamiento. Estas características versan sobre una serie de aspectos íntimamente relacionados con la idea de neutralidad1. Por otro lado, el PJN es la tesis se- gún la cual el Derecho no puede definirse o explicarse al margen de criterios normativos, sino que la separa- ción de los enunciados jurídicos de sus fundamentos morales es algo positivo y valioso. Como dijimos, la neutralidad es el elemento central que conecta ambas posturas complementarias, y esta idea de neutralidad debe entenderse como un ideal ético-político que el

Derecho (las leyes) debe satisfacer. La conexión que aquí se presenta viene determinada por: i) la esta- bilidad de las expectativas mutuas y ii) la inherente neutralidad de las prescripciones. La primera hace referencia a la idea de que un derecho que satisface las exigencias del RoL no frustrará las expectativas de la sociedad y garantizará cierto nivel de confianza al sistema. La segunda se refiere al modo de llevar a cabo la labor legislativa, que se ve condicionada por la pu- blicidad y la racionalidad2 que exige el RoL. Al emitir prescripciones racionales y públicas se neutraliza la asimetría de poder entre legislador y pueblo, y se trata al ciudadano con el debido respeto, pues se pretende guiar su comportamiento sin tomar partido (siendo neutral), declarando abiertamente y de manera clara lo que pasará en caso de que se infrinja la prescrip- ción. La legislación neutraliza algunas diferencias de estas relaciones de poder entre legislador y ciudada- nía. En este sentido, hemos dicho que la neutralidad aquí entendida, es un ideal; uno tan respetable como la justicia, la democracia o la igualdad. Pero un ideal que, al mismo tiempo, puede ser compatible con gran- des dosis de injusticia o desigualdad, en definitiva, con la vulneración de otros tantos ideales que el Derecho también debería satisfacer.


En el segundo ensayo, titulado “La publicidad y el rule of law”, el autor responde a la pregunta: ¿por qué las le- yes deben ser públicas? Esta se puede responder desde una doble perspectiva. La primera de ellas es instru- mental: deben ser públicas para que logren cumplir su propio cometido de guiar el comportamiento. La se- gunda es de justicia o dignidad: simplemente es injusto para el ciudadano reprocharle la infracción de una norma que no se ha dado a conocer, de acuerdo con el principio ignorantia legis excusat. En este sentido, para que se puedan prevenir tanto las actuaciones de los órganos estatales ante mis actos, como las propias actuaciones del resto de ciudadanos, tiene que existir un conocimiento común de las prescripciones, que solo se puede dar si estas son públicas. Por lo tanto, la



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  1. Desde las características formales que exige el RoL, las leyes deben ser: claras, estables, generales, públicas, prospectivas, inteligibles y practicables. Con respecto a la exigencia desde una perspectiva procedimental e institucional: los tribunales deben ser imparciales y al acceso a ellos fácil y rápido. Muchas de estas características pueden variar según el autor, pero el núcleo de estas cuestiones se relaciona con la noción de neutralidad que aquí desarrollaremos.

  2. Al emitir prescripciones públicas y racionales, legislador y destinatario interactúan en una situación de igualdad, nivelan sus posiciones y se ubican en una esfera de reciprocidad. El legislador trata al destinatario como a un adulto autónomo y racional (si haces esto, ocurrirá aquello), no como a un niño al que se le engaña (si haces esto, vendrá el lobo).

    publicidad es previa al común conocimiento, y este úl- timo, previo a la certeza del derecho3. Si bien es cierto que el RoL expone la publicidad como uno de los re- quisitos formales principales, tendríamos que analizar si, en la realidad, la simple publicidad logra el cometi- do del común conocimiento, teniendo en cuenta que no todos los ciudadanos son asiduos lectores de los boletines oficiales del Estado. Por lo tanto, estudiar si realmente podemos hablar de certeza y previsibilidad del Derecho simplemente atendiendo a las exigencias del RoL, o si, por el contrario, es necesario algún com- plemento extra para llevar a cabo este cometido (el común conocimiento de las prescripciones).


    En la tercera parte, titulada “El Derecho como poder: dos requerimientos del rule of law”, Celano analiza la posición del Derecho con respecto al poder social desde el lente del RoL. Cuando las leyes cumplen con los requerimientos formales e institucionales del RoL, se trata a los ciudadanos con respeto y dignidad, se los ubica en el centro de la deliberación política, cosa que no ocurre con otras formas de poder que no cumplen con dichas exigencias, por ejemplo: el poder público movido por intereses privados, o las coerciones lleva- das a cabo por simples decretos. El RoL es la otra cara de la moneda. Cuando se guía el comportamiento bajo las exigencias del RoL, o, siendo más certeros, cuando el RoL sujeta el comportamiento a la guía de reglas, lo hace dando cuenta de reglas generales que tienen dos requerimientos fundamentales: i) la consistencia, y ii) la susceptibilidad de cumplimiento. Como puede apreciarse, esta sección está orientada desde la pers- pectiva del legislador, por lo tanto, las exigencias del RoL versarán sobre la manera de llevar a cabo dicha labor legislativa. Con respecto a la consistencia, esta se refiere a la evitación de contradicciones u otros tipos de conflictos entre prescripciones; es decir, crear Derecho que no sea irracional, con el fin de no po- ner a los destinatarios en una situación conflictiva o paradigmática en la que no saben exactamente qué hacer, pues la norma empuja en direcciones opuestas. La segunda, simplemente se refiere a la exigencia de prescripciones que los destinatarios puedan cum- plir; en otras palabras, normas que sean realizables. Cuando el legislador cumple con las exigencias del

    RoL, le dice al ciudadano: espero que te comportes de tal manera, si no, estas serán las consecuencias, y ese comportamiento es humanamente posible, y no hay otra regla que le obligue a comportarse una manera diferente; por lo tanto, se trata al individuo como a un adulto racional. Ahora bien, resulta evidente que una labor legislativa bajo estas exigencias trata al ciu- dadano con respeto y dignidad, pero nuevamente: es completamente posible ejercer un poder prescriptivo bajo las exigencias del RoL que guie el comportamien- to hacia terrenos muy injustos, y estas prescripciones pueden ser perfectamente consistentes y realizables, pero incoherentes con otros valores importantes que el Derecho debe respetar.


    La cuarta parte del libro, titulada “Rule of law y particu- larismo ético”, pretende mostrar cómo el ideal del RoL es compatible con el particularismo ético. Partimos de la siguiente afirmación: la función central del parti- cularismo (relevante para esta sección y expuesta por nuestro autor) es la de llevar a cabo la identificación y ponderación de una serie de principios y razones relevantes para resolver una serie de casos particu- lares. De este punto, surge la clásica disputa teórica entre modelos de un solo nivel (basados en reglas) y modelos de dos niveles (basados en reglas y princi- pios). La dicotomía que se plantea en este punto pasa por responder a la siguiente cuestión: ¿preferimos un gobierno de leyes o un gobierno de hombres? Como el lector habrá deducido, la respuesta aquí defendi- da es la primera: preferimos un gobierno de leyes, argumentando; por un lado, la desconfianza hacia ciertos organismos decisores que podrían operar sin el debido control; y por el otro, la desconfianza hacia un sistema jurídico poco previsible (como vimos en el primer ensayo). Pero quedarnos con el gobierno de las leyes no implica renunciar al particularismo, pues Celano, (en la misma línea de autores como Moreso) resuelve esto defendiendo un sistema de un solo nivel, que opera con defeaters que permiten suspender la aplicación de ciertas reglas y reconsiderar las deci- siones sin acudir a un segundo nivel. Me parece que esto es verdad, pensemos en las causas de justificación del derecho penal, o los vicios del consentimiento del derecho civil. El problema de este sistema de un solo


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  3. Pues sería imposible hablar de certeza en el Derecho en un Estado en el que sus prescripciones son completa o parcialmente ajenas al cocimiento común; es decir, no son públicas.

nivel surge cuando nos enfrentamos a un caso cuyas excepciones no están explícitas y no contamos con el defeater relevante; es decir, cuando no tenemos la re- gla aplicable y estamos frente a un caso problemático, un caso difícil. En este momento es cuando se recurre al siguiente escalón, el de los principios: ¿de qué otra manera podríamos explicitar el derecho implícito?


Por último, Celano nos brinda un apéndice titulado “Estado de derecho”. En esta parte encontramos una batería de apuntes sobre las principales acepciones de la idea de Estado de derecho y su conexión con el constitucionalismo. Todo ello, en el marco de un breve análisis histórico de índole divulgativa comprendido entre mediados del siglo XVII hasta la configuración de los Estados constitucionales modernos. La finali- dad de este apéndice es recoger una serie de conceptos

sobre la noción de Estado de derecho. Destinados a formar parte de un futuro manual universitario de Filosofía del Derecho.


Podemos decir que El gobierno de las leyes es una obra excelente para reflexionar y poner en tela de jui- cio ciertos conceptos de la Filosofía del Derecho que, a simple vista, no nos parecen problemáticos, que inclu- so pueden resultarnos familiares. Una clara muestra de seriedad académica, propia de un autor que dedicó su vida a los que ahora somos sus lectores y tenemos el privilegio de contar con sus escritos.


BIBLIOGRAFÍA


Celano, Bruno. 2022. El gobierno de las leyes: ensayos sobre el rule of law. Madrid: Marcia Pons.