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<titu_resena>FILOSOFÍA. UNA INTRODUCCIÓN PARA JURISTAS</titu_resena>
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<autor_libro_resena>Guillermo Lariguet* y Daniel González Lagier** (eds.)</autor_libro_resena>
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<autor>Carlos Toledo Giménez***</autor>
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<pie_autor>*	Guillermo Lariguet es miembro del Programa de Ética y Teoría Política de la Universidad Nacional de Córdoba y profesor asociado de Ética en la Universidad Nacional del Litoral.</pie_autor>

<pie_autor>**	Daniel González Lagier es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante.</pie_autor>

<pie_autor>***	Estudiante de grado en Derecho en la Universidad de Alicante. Ha trabajado sobre el concepto de monotonía de Carlos Alchourron. Correo electrónico: toledogimenezcarlos@gmail.com</pie_autor>

<citar_articulo>Cómo citar esta reseña: Toledo Giménez, Carlos. 2023. Reseña de Filosofía. Una introducción para juristas; editado por Guillermo Lariguet y Daniel González Lagier. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.° 18: 157-161.</citar_articulo>
</Story>

<Story>
<cuerpo>Esta obra colectiva, coordinada por los profesores Daniel González Lagier y Guillermo Lariguet, nace por los siguientes motivos: 1) La percepción de que la mayoría de los filósofos del Derecho se encuentran inmersos en problemas puramente conceptuales; 2) Una sensación según la cual los filósofos del Derecho hacen uso de herramientas filosóficas que se encuentran dispersas, fragmentadas o especificadas ad hoc respecto de cualquier problema que suscite un particular interés filosófico sobre el Derecho; 3) En muchas escuelas filosóficas se mantienen posiciones ingenuas o indiferentes respecto de temas jurídicos (Lariguet y González Lagier 2022, 9).</cuerpo>

<cuerpo>Debido a lo anterior, el libro tiene la pretensión de ofrecer una formación más completa a los juristas y así lograr que los filósofos puros presten más atención a fenómenos que sin la intervención del Derecho no pueden explicarse de forma correcta.</cuerpo>

<cuerpo>El libro comienza con Andrés Crelier, quien ofrece una reflexión sobre la metodología en Filosofía. En primer lugar, expone algunos de los principales problemas metametodológicos, tales como la finalidad del método (¿Resultan independientes los fines adoptados en la investigación filosófica respecto de los métodos para llegar a ellos?), la relación entre el método y el objeto de estudio (¿Cómo es la relación de dependencia que existe entre el método y su objeto de estudio? ¿Es el problema el determinante del método, o es el método el determinante del problema?), y la importancia del método (¿Importa el método que empleamos o el que deberíamos emplear en una investigación filosófica?).</cuerpo>

<cuerpo>En segundo lugar, menciona algunas de las principales metodologías empleadas en el siglo XX, como la Fenomenología, la Filosofía Trascendental, la Hermenéutica, la Dialéctica, la Filosofía Analítica y el Pragmatismo. A pesar de lo anterior, resulta importante mencionar que la cantidad y variedad del trabajo filosófico contemporáneo impide identificar tradiciones con total precisión. Finalmente, traza una distinción –que surge entre aquellos que adoptan un método filosófico puramente conceptual– entre experimentos mentales, rompecabezas y dilemas. En cuanto a los experimentos mentales, estas narraciones permiten establecer algunas intuiciones filosóficas. Por lo que respecta a los puzzles, se ha comentado que los problemas filosóficos suelen aparecer con la forma de piezas conceptuales desordenadas, por lo que el filósofo debe ordenarlas. Este primer capítulo ofrece, a mi juicio, un buen resumen de la metodología de la Filosofía y su importancia, así como algunos problemas asociados a las diferentes metodologías.</cuerpo>

<cuerpo>José Juan Moreso hace una introducción a la la Filosofía del Lenguaje. Para ello, comienza explicando el motivo por el cual dicha filosofía es relevante para los juristas. En resumen: sin lenguaje no hay derecho (Moreso 2022, 49). En casi la totalidad del resto del capítulo trata la semiótica, que se divide en tres campos: sintaxis, semántica y pragmática. Para terminar, en el último de los apartados, comenta la indeterminación en el Derecho, pues existen algunas ocasiones en las que el contenido de significado transmitido por las autoridades no permite identificar claramente aquello que el Derecho requiere. Es en este punto donde la interpretación juega un papel crucial. En el apartado bibliográfico el autor añade algunas introducciones a la Filosofía del Lenguaje, algo que sin duda resulta de gran ayuda para aquellos lectores que desean una mayor profundización en dicha filosofía.</cuerpo>

<cuerpo>Samuele Chilovi se ocupa del tercer capítulo, dedicado a la Metafísica. A pesar de la diversidad de temas existentes en la Metafísica, se centra, en casi todo el capítulo, en una rama de la misma: la Metafísica Internivel. Esta rama es aquella que estudia la relación que conecta y mantiene unidas las diferentes partes de la realidad (Chilovi 2022, 80). Su justificación para tratar sólo esta rama radica en que es la que tiene un impacto más directo en el estudio filosófico del Derecho. En las siguientes páginas, Chilovi estudia brevemente el problema de la localización; es decir, el problema de ofrecer una explicación completa de una entidad dada en términos más básicos (2022, 84). Habitualmente, el anterior problema ha sido resuelto en la relación de superveniencia o necesitación; sin embargo, se han planteado críticas contra ambas posiciones. Debido a esto, Samuele menciona otra estrategia que considera más adecuada: la fundamentación metafísica. Finalmente, hace uso de la noción de fundamentación metafísica para relacionarlo con el positivismo jurídico y el antipositivismo jurídico, asegurando que ambas pueden ser concebidas como posiciones acerca de los fundamentos de los hechos jurídicos. Quizás algunas de las definiciones que se ofrecen en este capítulo, tales como sup-hechos o superveniencia individual débil, utilizan algunos símbolos que no dejan muy claro su significado, lo que puede dificultar, en alguna medida, la lectura del capítulo para aquellos lectores que no se encuentren familiarizados con los mismos.</cuerpo>

<cuerpo>En el cuarto capítulo, Daniel González Lagier se centra en la Filosofía de la mente y sus conexiones con el Derecho (en particular con el Derecho Penal). En una primera parte, González Lagier ofrece una breve definición de los estados mentales como “las percepciones, [...] las sensaciones, [...] los sueños y los ensueños; los momentos de desesperación, aburrimiento o lujuria; los momentos de inspiración; las imágenes fantaseadas y las melodías oídas en la cabeza; y los pensamientos” (2022, 114). Destaca, además, algunas de sus peculiares propiedades: la consciencia, el contenido mental, el modo subjetivo de existencia o la causalidad mental. Más adelante realiza lo que considero que es una clara y muy útil clasificación de algunas de las principales teorías de la mente. Luego, se ocupa del problema del libre albedrío; entre otras cosas, trata la distinción entre el incompatibilismo y el compatibilismo. Según los incompatibilistas, si el determinismo fuese cierto, no podría hablarse de libre albedrío. Por el contrario, para los compatibilistas, es posible conciliar la idea del determinismo con la del libre albedrío (González Lagier 2022, 129). Con relación a la importancia que para el Derecho tiene esta rama de la Filosofía, dice el autor que el Derecho presupone una concepción del ser humano que contiene dos postulados: 1) la atribución al ser humano de estados o fenómenos mentales y su conexión con sus acciones y 2) la capacidad de controlar nuestras decisiones y acciones (González Lagier 2022, 113-114). A lo anterior añade que el presupuesto del libre albedrío permite al Derecho realizar atribuciones de responsabilidad a los seres humanos.</cuerpo>

<cuerpo>Pablo Navarro desarrolla un capítulo dedicado a la Lógica y al Derecho. Desarrolla nociones fundamentales para una correcta comprensión de la Lógica en el ámbito del Derecho, como: consecuencia lógica, falacia, sistema normativo, lógica deóntica o proposiciones normativas. En relación con la importante pregunta del motivo por el cual a un jurista le debería interesar la Lógica, el autor nos comenta que un mejor conocimiento de esta puede servir para detectar con mayor facilidad aquellos argumentos –que son empleados en la práctica jurídica– que no son lógicamente válidos. También puede ser útil para clarificar el aparato conceptual del que hace uso la ciencia jurídica. Considero que el autor realiza una simplificación en relación con el problema de la interpretación jurídica, pues casi lo único que se menciona es que la misma “carece de objetividad –en el sentido de que frente a dificultades interpretativas las soluciones están basadas en consensos razonables o convenciones contingentes–” (Navarro 2022, 149). Pensada de esta forma, la interpretación se presenta como algo arbitrario y puede que incluso irracional, por lo que cualquier interpretación de un texto legal se podría presentar como válida.</cuerpo>

<cuerpo>Andrés Páez escribe el capítulo dedicado a la Filosofía de la Ciencia y del Derecho. Lo fundamental de este capítulo es la inducción y algunos de los problemas que le siguen. Por ejemplo, ¿un razonamiento de tipo inductivo está justificado? También se cuestiona acerca de la confirmación de una hipótesis, es decir: ¿cómo juzgar el poder probatorio y la relevancia de la evidencia para obtener las hipótesis más robustas posibles? Ahora bien, la Filosofía de la Ciencia es importante para el Derecho por diversos motivos. En primer lugar, porque el razonamiento probatorio en el Derecho es de carácter inductivo, por lo que las investigaciones sobre tal tipo de razonamiento son relevantes para los juristas. En segundo lugar, tanto a los juristas como a los científicos les es necesario establecer umbrales de prueba que las hipótesis deben superar. Finalmente, algunas de las pruebas que se utilizan en el ámbito del Derecho tienen un componente científico que las respalda en alguna medida. De forma similar al capítulo dedicado a la Filosofía del Lenguaje, en este capítulo encontramos, en notas al pie, referencias bibliográficas con algunas de las introducciones más influyentes a la Filosofía de la Ciencia, lo cual resulta de gran utilidad.</cuerpo>

<cuerpo>Miguel Ángel Fernández Vargas es el encargado del capítulo dedicado a la Epistemología. Aquí se desarrolla el significado de las proposiciones: el sujeto S sabe que P, S conoce P o S cree que P. Luego de hacer un repaso por la epistemología de virtudes, el autor dedica una parte importante al escepticismo; es decir, aquella actitud de duda global respecto de la posibilidad de cognición (Fernández Vargas 2022, 225). Desde mi perspectiva, el capítulo requiere más referencias que expongan la utilidad práctica que esta filosofía puede tener en el ámbito del Derecho; en otras palabras, explicar el motivo por el cual a los juristas les debería interesar esta rama de la Filosofía.</cuerpo>

<cuerpo>Manuel Atienza escribe el capítulo titulado “Una visión iusfilosófica del Derecho”. Al comienzo del mismo, el autor se plantea tres preguntas en torno a las cuales se articula la Filosofía del Derecho. Estas preguntas son: 1) ¿Qué es el Derecho y cómo se diferencia de otros fenómenos o realidades más o menos próximos? 2) ¿Cómo podemos conocerlo, qué características tiene el conocimiento jurídico y en qué consisten las operaciones de crear, interpretar y aplicar el Derecho? 3) ¿Cómo debería ser el Derecho, qué cabe entender por Derecho justo? (Atienza 2022, 243). A medida que responde estas preguntas, va articulando una visión del Derecho que denomina Postpositivismo. La tesis fundamental de esta visión es que el Derecho no sólo consiste en un conjunto de normas establecidas autoritativamente, sino que es también una práctica social con la que se trata de obtener ciertos fines y valores (2022, 256). Un elemento fundamental de esta visión del Derecho es la argumentación jurídica. Por otra parte, el profesor Atienza se toma muy en serio la pregunta de qué puede aportar una visión iusfilosófica del Derecho. La respuesta: esta visión ayuda a entender los problemas jurídicos y a sugerir alguna solución. A lo anterior, añade que sin tal visión no sería posible entender el complejo fenómeno del Derecho ni actuar con sentido dentro de sus instituciones (2022, 259). Desde mi perspectiva, este capítulo es el que más ayuda a los lectores a comprender el impacto que la Filosofía puede tener en el Derecho. Por otro lado, este capítulo también puede servir, en cierto modo, como introducción a la obra que el autor ha desarrollado.</cuerpo>

<cuerpo>Luciana Samamé y Guillermo Lariguet estudian la Filosofía Moral en el noveno capítulo. A lo largo de este capítulo se mencionan conceptos de suma importancia para la disciplina, tales como falacia naturalista o imparcialidad. Se mencionan, también, algunas distinciones entre el libre albedrío y el determinismo, entre la moral social y la moral crítica y, a la que más páginas dedican, entre Metaética, Ética Normativa y Ética Aplicada. La Metaética se ocupa de analizar o reflexionar acerca de teorías éticas y, en este sentido, consiste en un discurso de segundo orden (Samamé y Lariguet 2022, 278). La Ética Normativa, en cambio, se ocupa de la fundamentación del comportamiento moral, por lo que apunta a establecer y clarificar los criterios mediante los cuales se vuelve posible distinguir entre lo correcto y lo incorrecto (2022, 283). Finalmente, la Ética Aplicada se encarga de estudiar el problema de la aplicación de normas o principios morales a situaciones concretas (2022, 295).</cuerpo>

<cuerpo>Lucas E. Misseri trata el capítulo dedicado a la Filosofía Política centrándose en el problema de la justicia. El autor se dedica a delinear algunas de las corrientes más importantes, como el liberalismo igualitario, el comunitarismo, el republicanismo y la teoría de Robert Nozick. También clasifica algunas teorías desde la perspectiva de la distribución. Desde esta perspectiva surgen importantes preguntas: ¿qué se distribuye?, ¿quién lo distribuye? o ¿cómo se distribuye? Aquí encontramos el limitarismo, el suficientismo o el prioritarismo. Finalmente, hace una clasificación en función de los ámbitos a los que se deben aplicar los principios de justicia (sean cuales sean). Las posiciones aquí mencionadas son el feminismo, el ambientalismo, el transhumanismo, el marxismo analítico y el enfoque de las capacidades.</cuerpo>

<cuerpo>Samuel Cabanchik termina el libro con un capítulo dedicado a la pregunta: ¿qué es la Filosofía? A lo largo de este capítulo –que por otra parte es el único que no se encuentra dividido por apartados, lo que a mi juicio dificulta la lectura– se hacen diversas referencias a la intersección entre Filosofía y lenguaje: “el movimiento de la filosofía [...] se manifiesta en la peculiar relación que el filósofo mantiene con el lenguaje” (Cabanchik 2022, 332). Una tesis, relacionada con la anterior, que también se sostiene en diferentes momentos del capítulo es aquella según la cual las tesis filosóficas hacen uso de palabras a las cuales se les ha operado un desarraigo respecto del uso del lenguaje natural (Cabanchik 2022, 331). Es decir, en ocasiones, los filósofos deforman el uso que tienen algunas palabras en el lenguaje normalizado para así mantener sus tesis. Ahora bien, responder a la pregunta de qué es la Filosofía, haciendo exclusiva referencia al lenguaje, supone un error. Siguiendo a Gustavo Bueno, el lenguaje es fundamental. Sin embargo, ese material no es suficiente, debido a que la propia interpretación del lenguaje nos hace salir del terreno de la Lingüística, pues las palabras siempre nos van a remitir a las cosas o a los significados; por lo que la Filosofía no se agota en el lenguaje filosófico. Por otro lado, resulta necesario atender al uso que las palabras tienen en el lenguaje natural. En esta línea, en el lenguaje natural se encuentran muchos conocimientos filosóficos en forma de filosofía mundana, y los conocimientos académicos no pueden rebasarlos, y, si lo hacen, deben seguir teniendo como materia aquellos mismos conocimientos de la filosofía mundana, por lo que esta última se configura como único el punto de arranque del conocimiento racional (Bueno 1996, 17-18).</cuerpo>

<cuerpo>A lo largo de la obra se han examinado diversos temas filosóficos de la mano de diversos autores que, en general, logran adecuadamente cumplir con las pretensiones del libro. Pues son diversas las ocasiones, como he tratado de mostrar a lo largo de este texto, en las que se pone de manifiesto de forma adecuada y clara las relaciones fundamentales que existen entre la Filosofía y el Derecho. Por lo que podemos concluir afirmando que la lectura de esta obra resulta de interés tanto para juristas como para filósofos puros. Cabe añadir, por evidente que pueda parecer, que el lector no se debería conformar con la simple lectura de esta obra. Es más, si se quiere lograr una visión más completa de la amplitud de temas que son tratados, resulta necesaria la lectura de otras obras, muchas de las cuales se pueden encontrar en los apartados bibliográficos de los diferentes capítulos.</cuerpo>

<subtitulo_2>BIBLIOGRAFÍA</subtitulo_2>

<bibliografia>Lariguet, Guillermo y González Lagier, Daniel (eds.). 2022. Filosofía. Una introducción para juristas. Madrid: Trotta.</bibliografia>

<bibliografia>Bueno, Gustavo. 1996. El sentido de la vida. Oviedo: Pentalfa ediciones.</bibliografia>
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