PRESENTACIÓN La mediación como vía para la transformación pacífica de conflictos


INTRODUCTION Mediation as a Pathway to the Peaceful Transformation of Conflicts

APRESENTAÇÃO A mediação como caminho para a transformação pacífica de conflitos

Rosana Granja Martínez, Universidad Internacional SEK, Ecuador
Contacto: rosanagranja@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0168-6246

Esther Souto Galván, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España
Contacto: esouto@der.uned.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8796-1378

Cómo citar: Granja Martínez, Rosana y Esther Souto Galván. 2026. “Presentación. La mediación como vía para la transformación pacífica de conflictos”. Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, núm. 25: 5-11.

DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.25.513

Palabras clave: Mediación, Acuerdo, Justicia, Diálogo, Resolución de conflictos

Keywords: Mediation, Agreement, Justice, Dialogue, Conflict resolution

Palavras-chave: Mediação, Acordo, Justiça, Diálogo, Resolução de conflitos

Más vale un mal acuerdo que un buen juicio. La frase se repite con frecuencia para sugerir que cualquier arreglo, aun imperfecto, será siempre preferible a los costos, las demoras y la incertidumbre de un litigio. Sin embargo, dicha idea ha terminado por empobrecer la comprensión de la mediación al presentarla como una salida de segundo orden, útil apenas para evitar tribunales, como si alcanzar un acuerdo no exigiera preparación, cuidado o condiciones jurídicas e institucionales adecuadas.

Los trabajos reunidos en este número parten de una convicción distinta. La mediación no vale simplemente porque permite evitar un juicio. Vale cuando abre un espacio serio para que las personas comprendan su conflicto, para que sean escuchadas y para que participen libremente en la construcción de una solución justa. Por eso, estas contribuciones no se limitan a exaltar las ventajas del acuerdo frente al proceso judicial. Más bien se preguntan qué hace falta para que una mediación funcione: quién debe conducirla, qué herramientas puede utilizar, en qué escenarios puede desplegarse y cuáles son sus límites cuando la norma o las instituciones no alcanzan para cumplir lo que prometen.

El recorrido comienza, necesariamente, por aclarar aquello de lo que hablamos cuando hablamos de mediación. En “La naturaleza del acta de mediación: entre la convención y el título de ejecución”, Jaime Vintimilla propone detenerse en una pregunta esencial: ¿qué ocurre jurídicamente cuando dos personas deciden resolver una diferencia por medio del diálogo? Su artículo recuerda que mediar no significa ceder por agotamiento ni aceptar una solución impuesta con tal de evitar un pleito. La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial en el que las partes conservan el control de sus decisiones, acompañadas por una persona neutral que facilita la conversación, pero no decide por ellas. Ese diálogo, además, no puede versar sobre cualquier asunto: el acuerdo debe recaer sobre materias que puedan disponerse legítimamente y respetar siempre los límites de la ley.

Vintimilla dirige después la mirada hacia el acta de mediación, el documento en el que se recoge aquello que las partes han logrado acordar. El autor demuestra que no se trata de una simple formalidad ni de una sentencia disimulada. El acta nace de la voluntad de las partes y, en ese sentido, constituye una convención; pero también tiene la fuerza que el ordenamiento ecuatoriano le reconoce para exigir su cumplimiento si lo acordado es desconocido. Con esta explicación, el artículo sienta las bases de toda la edición: la mediación no es una justicia menor ni una forma improvisada de cerrar conflictos, sino una vía jurídicamente protegida para resolverlos desde la autonomía, la responsabilidad y la palabra compartida.

Una vez establecidas estas bases, la edición se ocupa de quienes hacen posible que ese diálogo ocurra: las personas mediadoras. Lejos de ser simples testigos de una conversación difícil, quienes median deben saber crear confianza, cuidar el equilibrio entre las partes y acompañarlas en la búsqueda de soluciones posibles. En un mundo atravesado por profundas transformaciones tecnológicas, esa responsabilidad comienza a exigir también nuevas herramientas y nuevas preguntas.

En “Evolución de la praxis mediadora. De los modelos tradicionales a la integración de la inteligencia artificial en la formación de mediadores”, Andrés Vázquez López sostiene que la formación basada en la escucha, la comunicación y la negociación continúa siendo indispensable, pero ya no puede ser la única. La inteligencia artificial ha comenzado a ingresar en el campo de la resolución de conflictos mediante programas capaces de procesar información, identificar patrones, anticipar puntos de tensión e incluso sugerir rutas para aproximar posiciones. Para el autor, ignorar estas herramientas sería formar mediadores para un mundo que ya está cambiando sin ellos.

Pero el interés del artículo no reside en celebrar sin reservas la tecnología. Vázquez López advierte que ningún algoritmo comprende por sí mismo el dolor, la historia o la fragilidad que muchas veces acompañan a un conflicto. Una recomendación automatizada puede ser eficiente y, al mismo tiempo, reproducir sesgos, carecer de transparencia o resultar incomprensible para las personas que deberán asumir sus consecuencias. De allí que proponga una formación híbrida: mediadores capaces de aprovechar las nuevas herramientas, pero también de interrogarlas críticamente, proteger la confidencialidad y mantener en sus manos aquello que no puede delegarse: la escucha, la empatía y la responsabilidad ética por el proceso.

La pregunta por la tecnología se prolonga, de manera natural, en “Entornos inmersivos: un nuevo escenario para la mediación”, de Darío Echeverría Muñoz. Si las personas mediadoras deben prepararse para utilizar herramientas cada vez más sofisticadas, también cabe preguntarse dónde tendrán lugar algunos encuentros del futuro. El autor invita a imaginar salas de mediación creadas mediante realidad virtual o realidad aumentada, en las que personas separadas por la distancia puedan encontrarse, conversar y explorar juntas una solución.

La propuesta no consiste simplemente en sustituir una reunión presencial por una videollamada. Para Echeverría Muñoz, un entorno inmersivo podría devolver al encuentro remoto cierta sensación de presencia: permitir que las partes compartan un espacio neutral, se escuchen con mayor cercanía y dialoguen en un ambiente diseñado para disminuir tensiones. Su potencial resulta todavía más evidente cuando el conflicto está ligado a un espacio concreto: las partes podrían, por ejemplo, observar virtualmente un terreno, identificar un lindero o recorrer un inmueble cuya distribución se encuentra en disputa. En esos casos, la tecnología no solo acercaría a las personas, sino que podría ayudarlas a comprender mejor aquello que las enfrenta.

El autor observa, además, que las relaciones digitales ya están dando lugar a controversias propias: conflictos surgidos en plataformas virtuales, operaciones realizadas en línea o disputas vinculadas con bienes y actividades digitales. Si una parte creciente de nuestra vida transcurre en esos entornos, resulta razonable que la mediación también pueda llegar hasta allí. Con todo, el artículo conserva una cautela indispensable: una sala virtual no será verdaderamente justa si excluye a quienes carecen de conectividad, si pone en riesgo la confidencialidad o si debilita la seguridad del acuerdo. El lugar del encuentro puede cambiar; lo que no debe cambiar es que las personas, su voluntad y sus derechos permanezcan en el centro.

De los escenarios del futuro, el número pasa a situaciones profundamente presentes, en las que una mediación oportuna puede impedir que un conflicto termine quebrando proyectos de vida. Ese es el horizonte de “La mediación universitaria frente a la deserción escolar. Estudio de caso de la Universidad Autónoma de Baja California”, de Emigdio Julián Becerra Valenzuela y Miriam Morales Almada. Los autores recuerdan que, detrás del abandono de una carrera, no siempre existe únicamente una dificultad económica o académica. Muchas veces hay estudiantes que atraviesan conflictos, aislamiento, discriminación o situaciones de violencia que, al no encontrar escucha ni acompañamiento, terminan alejándolos de la universidad.

La propuesta de crear un Centro de Mediación Universitaria parte de entender que la universidad no es solamente el lugar en el que se obtiene un título, sino una comunidad en la que las personas deberían poder aprender con dignidad, seguridad e igualdad. Los desacuerdos entre estudiantes, docentes o personal administrativo no son asuntos menores cuando deterioran la confianza, afectan el rendimiento o vuelven insoportable la permanencia en las aulas. Más aún, el artículo subraya que una cultura de paz universitaria no puede construirse ignorando la violencia de género ni tratando como simples desacuerdos situaciones atravesadas por relaciones desiguales de poder. Escuchar a tiempo, acompañar adecuadamente y activar los mecanismos de protección correspondientes puede marcar la diferencia entre continuar un proyecto educativo o abandonarlo en silencio.

La mediación oportuna, entendida como una forma de cuidado que se anticipa al conflicto, encuentra también un espacio especialmente significativo en el ámbito más íntimo de las relaciones humanas. En “Los acuerdos prenupciales a través de la mediación en Ecuador”, Rosana Granja parte del ejemplo de una pareja extranjera que, en medio de las exigencias laborales y el ritmo acelerado de la vida cotidiana, decide reservar un tiempo para reencontrarse y cuidar su relación, incorporando ese compromiso en un acuerdo prenupcial. Desde esa escena, la autora formula una pregunta tan cercana como novedosa para el Derecho ecuatoriano: ¿pueden las parejas ecuatorianas dar forma jurídica a los acuerdos mediante los cuales intentan cuidar su vida en común?

La interrogante permite mirar a la familia desde un lugar distinto. Las parejas no solo comparten bienes; también se preocupan por lo que ocurriría con su patrimonio en caso de una separación. También organizan su convivencia, distribuyen responsabilidades, hacen promesas y buscan maneras de proteger aquello que han construido en común. Sin embargo, mientras el Derecho ecuatoriano admite con claridad acuerdos patrimoniales mediante capitulaciones matrimoniales, deja poco espacio para aquellos compromisos que nacen de la convivencia misma y que podrían ayudar a afrontar, de manera más serena, una futura crisis.

Desde allí, el artículo explora la mediación como un cauce para conversar sobre cuestiones que, cuando la relación se rompe, suelen convertirse en fuentes intensas de dolor y confrontación: responsabilidades familiares, decisiones relativas a los hijos o la manera de transitar |una eventual separación. La propuesta no pretende convertir el afecto en un contrato rígido ni permitir pactos que sacrifiquen libertad, igualdad o dignidad. Tampoco admite que un acuerdo pueda imponerse sobre el interés superior de niños, niñas y adolescentes, o cualquier materia que no se pueda transigir. Su fuerza reside, justamente, en mostrar que dialogar antes de la crisis puede ser una forma de cuidado: una manera de reducir incertidumbres y de enfrentar decisiones difíciles con responsabilidad, antes de que el conflicto haga casi imposible escucharse.

De la familia, el recorrido avanza hacia la comunidad, allí donde los conflictos no afectan únicamente a dos personas, sino a los vínculos que permiten convivir. En “Reflexiones en torno a la mediación comunitaria como práctica instituyente”, Cisleny Natalia Burbano Bastidas, Miguel Ángel Peláez Herrera y Paola Milena Sampedro Ossa sostienen que compartir un territorio no basta para constituir una comunidad. Lo común se construye, se cuida y, cuando se hiere, necesita ser reparado. Desde experiencias vinculadas con la Universidad de Antioquia, los autores muestran que la mediación puede ser mucho más que una intervención externa para administrar desacuerdos: puede convertirse en una práctica de autonomía mediante la cual las personas recuperen su capacidad de reconocerse, deliberar y cuidar sus relaciones.

En este texto, el acuerdo deja de aparecer como un documento que pone fin a un problema y se convierte en una oportunidad para reconstruir confianza. La mediación comunitaria solo conserva su sentido si escucha los contextos en los que nacen los conflictos y si no pretende imponer desde afuera soluciones ajenas a quienes los viven. Su lectura recuerda que, en ocasiones, resolver una diferencia no significa simplemente decidir quién tiene razón, sino recuperar la posibilidad de seguir compartiendo un lugar, una historia y un futuro.

Esa mirada hacia la comunidad encuentra un eco histórico en “Mirando los orígenes: cultura de paz en el Estado inca”, entrevista realizada por María Cristina Puente Salinas a Marco Rodríguez Ruiz. La conversación recupera prácticas ancestrales en las que los curacas intervenían dentro de los ayllus para promover acuerdos y preservar la convivencia antes que privilegiar la sanción. De este modo, la entrevista recuerda que la mediación no nació únicamente de las reformas modernas de la justicia ni puede entenderse solo desde categorías importadas: también tiene raíces en formas comunitarias de resolver diferencias que existieron mucho antes de la institucionalidad contemporánea.

Esta recuperación resulta especialmente significativa en Ecuador, donde hablar de justicia exige tomar en serio el pluralismo jurídico y la memoria de los pueblos indígenas. En la entrevista, el acuerdo aparece como una práctica vinculada con la pertenencia, el equilibrio y el cuidado de la vida común. Leerla es reconocer que la cultura de paz no siempre consiste en inventar nuevas respuestas; a veces implica volver la mirada hacia saberes que han sobrevivido, aunque durante mucho tiempo no hayan recibido la atención que merecen.

Este número también extiende su mirada hacia conflictos que comprometen no solo relaciones individuales o comunitarias, sino la vida de sociedades enteras. En “Mediación internacional y diplomacia preventiva en el orden global”, Daniel Aráuz Peñafiel recuerda que detrás de toda disputa internacional existen personas desplazadas, comunidades atravesadas por la violencia y generaciones que deberán vivir con las consecuencias de cualquier acuerdo. Por ello, mediar en el escenario internacional no puede significar únicamente lograr el silencio temporal de las armas: supone atender las causas de la confrontación, prevenir nuevas escaladas y construir condiciones para una paz que pueda sostenerse.

El autor sostiene que esa tarea no puede quedar reservada a negociaciones entre élites políticas ni depender de la figura aislada de un mediador. La construcción de paz requiere articular organismos internacionales, organizaciones regionales, sociedad civil y actores locales. En este marco, ocupa un lugar central la participación de las mujeres. Aráuz Peñafiel subraya que incorporarlas a los procesos de paz no constituye un gesto simbólico, sino una condición para que los acuerdos incluyan preocupaciones que suelen quedar relegadas: la reparación, la seguridad cotidiana, la justicia y la reconstrucción de las comunidades afectadas por la violencia.

El artículo también dirige la atención hacia los conflictos ambientales, especialmente aquellos relacionados con el agua y con recursos compartidos cuya disputa puede agravarse por la crisis climática. En estos escenarios, la mediación adquiere una dimensión preventiva: dialogar antes de que la tensión escale puede evitar daños que después resulten imposibles de reparar. El texto invita así a comprender que ningún acuerdo de paz será verdaderamente sólido si excluye a quienes han soportado el conflicto y deberán reconstruir su vida cuando las negociaciones hayan terminado.

Hasta aquí, los artículos muestran la mediación en toda su fuerza creadora: como definición jurídica precisa, como práctica profesional que se adapta al futuro, como herramienta que puede cuidar trayectorias educativas, acompañar vínculos familiares, fortalecer comunidades, recuperar memorias y contribuir a la paz. Pero este número no se detiene en las posibilidades de la mediación; también mira aquello que la limita, la distorsiona o la convierte en una promesa incompleta. En este punto el número adquiere un tono crítico.

El giro comienza con “La mediación prejudicial obligatoria en México”, de Jesús Aguilera Durán y Diana Adilene Brito Gallegos. Los autores examinan la posibilidad de exigir un intento de mediación antes de iniciar determinados juicios, tomando como referencia experiencias de Argentina, Chile y España. La propuesta ofrece ventajas relevantes: puede promover el diálogo, evitar litigios innecesarios y contribuir a que los tribunales concentren sus esfuerzos en controversias que efectivamente requieren una decisión judicial. Sin embargo, el artículo también recuerda que la mediación pierde su sentido si se transforma en un trámite impuesto, en un obstáculo para acudir a los tribunales o en una presión para aceptar acuerdos no deseados. Promover el encuentro entre las partes puede ser valioso, pero obligarlas a conformarse con cualquier solución sería desnaturalizar el mecanismo que se pretende fortalecer.

Esa preocupación se intensifica en “La paradoja de la mediación tributaria en el Ecuador. Un análisis estructural del espacio real de acuerdo”, de Juan José Cárdenas Santacruz y Fabián Alejandro Romero Jarrín. En materia tributaria, la mediación existe formalmente y ha sido habilitada por el ordenamiento jurídico; sin embargo, los autores muestran que el espacio real para acordar continúa siendo estrecho. Cuando la normativa impide discutir buena parte de aquello que está en el centro de la controversia, la mediación corre el riesgo de quedar reducida a materias periféricas, incapaces de resolver el conflicto que llevó a las partes hasta allí.

El artículo resulta revelador porque desplaza la explicación del fracaso: no siempre una mediación termina sin acuerdo por falta de voluntad de las partes o por incapacidad de quien la conduce. A veces, el problema reside en el propio diseño institucional, que reconoce el mecanismo, pero no le entrega herramientas suficientes para cumplir su función. La pregunta que deja abierta es incómoda, pero necesaria: ¿qué sentido tiene ofrecer mediación si el sistema jurídico reduce de antemano las posibilidades de una solución verdaderamente significativa?

El recorrido culmina con la crítica más severa de esta edición: “Justicia restaurativa en Ecuador: de la norma al fracaso”, de Juan Sebastián Jácome Valdivieso. El autor lleva la reflexión al ámbito penal, donde el conflicto tiene rostros especialmente sensibles: una víctima que necesita ser escuchada y reparada, y una persona infractora que debe comprender el daño ocasionado y asumir responsabilidad por sus actos. En ese contexto, la justicia restaurativa ofrece una promesa profundamente humana: no reducir la respuesta estatal al castigo, sino abrir, cuando sea posible, caminos de reconocimiento, responsabilización y reparación.

Sin embargo, el artículo muestra que, en Ecuador, esa promesa sigue estando lejos de la realidad. Jácome Valdivieso advierte que el Código Orgánico Integral Penal incorpora la justicia restaurativa sin desarrollarla con la claridad ni la profundidad necesarias. En contraste, el régimen de adolescentes infractores aparece mejor orientado hacia el diálogo con la víctima y la comprensión del daño. Pero, incluso en ese ámbito, su utilización práctica continúa siendo mínima, lo que revela una distancia dolorosa entre aquello que el Derecho anuncia y aquello que las personas efectivamente reciben cuando buscan justicia.

El contraste con la experiencia canadiense refuerza el diagnóstico: la justicia restaurativa solo funciona cuando deja de ser una expresión atractiva en una norma y se convierte en una política institucional sostenida, con procedimientos claros, información disponible, profesionales capacitados y programas accesibles. Este artículo cierra el número recordándonos que una mediación penal que no escucha, no repara y casi no se aplica corre el riesgo de convertirse en una promesa de justicia que existe en los textos legales, pero no llega a transformar la vida de las personas.

Los trabajos reunidos en esta edición trazan, así, un recorrido coherente y profundamente humano. Comienzan por aclarar la naturaleza de la mediación y del acuerdo que la expresa, avanzan hacia la formación de los mediadores y los espacios tecnológicos en los que deberán desenvolverse, recorren luego los lugares en los que mediar puede significar cuidar, prevenir, reparar o reconstruir, y terminan examinando aquellos ámbitos en los que la mediación, pese a ser reconocida o promovida, todavía enfrenta barreras que impiden que cumpla su promesa.

Frente a la idea de que “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”, este número propone una convicción más exigente: no cualquier acuerdo merece ser celebrado, y no basta con evitar un litigio para hacer justicia. Un acuerdo solo adquiere verdadero valor cuando nace de un diálogo libre e informado, cuando respeta derechos, cuando reconoce las historias y necesidades de quienes participan y cuando ofrece una salida que puede sostenerse más allá del momento de la firma. Invitamos a nuestras lectoras y lectores a recorrer estas páginas no para encontrar una defensa ingenua de la mediación, sino para descubrir aquello que la vuelve necesaria, desafiante y, en sus mejores expresiones, profundamente humana.

Sobre las coordinadoras del dossier

Rosana Granja Martínez es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, magíster en Derecho Ambiental Internacional por la Universidad Central del Ecuador y magíster en Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios por la UNED, institución en la que actualmente cursa estudios doctorales. Se ha desempeñado como docente universitaria en programas de pregrado y posgrado en instituciones de educación superior en Ecuador, como la Universidad de Las Américas, la Universidad Internacional SEK y la Universidad Tecnológica Equinoccial. Está acreditada como mediadora autorizada por Consenso-Ecuador y socia fundadora del Estudio Jurídico Maroselle Asociados, donde ha desarrollado una amplia práctica profesional, con especial énfasis en temas de niñez y adolescencia.

Esther Souto Galván es doctora en Derecho, catedrática de Derecho en la UNED, experta en mediación, derechos humanos y cultura de paz. Dirige el Curso Modular de Mediación de la UNED desde hace más de 15 años y coordina programas internacionales de formación en resolución de conflictos con la Universidad para la Paz de Naciones Unidas en Costa Rica. Ha impartido conferencias en universidades de Europa y América Latina, y en la ONU. Es directora de las colecciones de mediación y de mediación internacional de la editorial Dykinson y del grupo internacional de investigación TABA. Ha participado y dirigido proyectos europeos (RISE, Erasmus+) centrados en género, inclusión y mediación, y es evaluadora experta de la Comisión Europea. Su trayectoria académica combina docencia, gestión universitaria, investigación e innovación educativa orientada a la resolución de conflictos, la mediación, las políticas de educación superior en España y en el ámbito internacional y los derechos humanos.