LA IDEA DE LA LEY Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL
El legado político de la Ilustración
THE IDEA OF LAW AND CONSTITUTIONAL STATE
The Political Legacy of Enlightment
A IDEIA DA LEI E O ESTADO CONSTITUCIONAL
O legado político da Ilustração
Jorge Rendón Alarcón*
Recibido: 05/X/2022 Aceptado: 01/XII/2022
De lo que se propone dar cuenta la filosofía política de la Ilustración, de Rousseau a Hegel, es de la justificación ra- cional del Derecho y del Estado como construcciones de la voluntad y, por esta razón, conforme a la validez de la mis- ma en cuanto una legitimidad sui generis. La autodetermi- nación de los seres humanos, su autonomía política, tiene lugar, de esta manera, con el vínculo que se establece, de acuerdo con la racionalidad y universalidad de la ley, como único fundamento jurídico legítimo de toda forma de de- pendencia social. En este caso, el autogobierno desde la idea de la ley nos lleva a reconocer, de forma objetiva, la necesi- dad de principios generales que obliguen, universalmente, como justificación y fundamento del Estado de derecho del Estado constitucional moderno.
From Rousseau to Hegel, the political philosophy of the Enlightenment has as its main objective to deal with the rational and objective justification of law and the State as
constructions of the will and, therefore, given their validity in terms of a sui generis legitimacy. Self-determination and political autonomy take place with the link established by the rationality and universality of the law as the only legitimate legal foundation of social dependency. In this case, self-government stemming from the idea of the law leads us to assume, from an objective point of view, the need for general principles that are universally binding, without exception, as justification and foundation of the rule of law of the modern constitutional State.
Do que se propõe dar conta a filosofia política da ilustração, de Rousseau a Hegel, é da justificação racional do direito e do Estado como construções de vontade e, por esta razão, conforme à validez da mesma enquanto uma legitimidade sui generis. A autodeterminação dos seres humanos, sua autonomia política, têm lugar, desta maneira, com o vínculo que se estabelece de acordo
* Doctor en Ciencias Sociales, profesor investigador en el Departamento de Filosofía de la UAM-Iztapalapa e investigador nacional II en el Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt). Se destacan entre sus libros publicados: El litigio por la democracia (1998); La sociedad dividida. La sociedad política en Hegel (2008); Hegel, la autoconciencia de la libertad en la historia (2018); y Sociedad y conflicto en el Estado de Guerrero (2003/2019). Es coautor de El telos de la modernidad. Dos estudios sobre la filosofía política de Hegel (2014); co-coordinador de Raíces en otra tierra. El legado de Adolfo Sánchez Vázquez (2013), y de Luis Villoro. Filosofía, historia y política (2016). En 2021 coeditó en dos volúmenes: Karl Marx: el hombre, el revolucionario y el teórico. ORCID: 0000-0002-1419-1472.
com a racionalidade e universalidade da lei como único fundamento jurídico legítimo de toda forma de dependência social. Neste caso o autogoverno desde a ideia de lei nos leva a reconhecer, de forma objetiva, a necessidade de princípios gerais que obriguem universalmente, sem exceção alguma,
como justificação e fundamento do Estado de direito do Estado constitucional moderno.
Para la filosofía jurídica y política de la Ilustración, la exigencia de la justificación racional del Derecho y del Estado, tiene lugar con el reclamo histórico del autogobierno de los ciudadanos como único ordena- miento legítimo de convivencia humana; ello frente a la coacción y el ejercicio arbitrario del poder del absolutismo y el despotismo monárquico fincado en el derecho divino; pero también frente a la concepción de un ordenamiento político supeditado a una su- puesta condición natural de los seres humanos, como lo postuló el liberalismo político a fines del siglo XVII con la idea de que el ser humano sería, ya de por sí, depositario de ciertos derechos innatos e inalienables.
Frente a lo anterior, se alza, a partir del siglo XVIII, la exigencia de un Derecho racional sustentado en el propio ejercicio de la razón situada en la interacción y el conflicto de la existencia, y conforme al cual la va- lidez de las normas habrá de resultar indisociable del asentimiento libre y racional de los propios seres hu- manos. La exigencia de fundar el Estado y la sociedad sobre una base racional constituye así, para nosotros, el rasgo distintivo de la Ilustración, y en el empeño de su justificación racional encontramos el legado filosófico-político de la misma.1 De esto buscamos dar cuenta en el presente ensayo, a través de la idea de la ley como principio de la razón y único fundamento jurídico-legítimo del Estado de derecho, del Estado constitucional moderno.
En este sentido, y de manera paradigmática en la Filosofía del Derecho de Hegel, el individuo se habrá
de constituir como persona autónoma, en su condi- ción de ciudadano, cuando llega a reconocerse no como voluntad particular, sino como una voluntad en sí y por sí; y de esta manera como voluntad libre, ello a través de la racionalidad y universalidad de la ley como único fundamento jurídico para toda dependencia social y política: “El Estado, en cuanto realidad de la voluntad sustancial, realidad que ésta tiene en la auto- conciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en sí y por sí” (Hegel 1999, parágrafo 258). De esta forma, la justificación racional del Derecho y del Estado, conforme a la idea de la ley como principio de la razón, busca dar cuenta de la libertad positiva en el orden social y político.
El reclamo filosófico-político de la Ilustración, en el sentido de que el Derecho y el Estado deben sustentarse en principios generales que obliguen universalmente y, por esta razón, en abierta contra- posición a un ejercicio del poder circunscrito a una voluntad particular arbitraria (como era el caso del absolutismo monárquico), dio lugar a un parteaguas respecto de nuestra comprensión del orden social y político, por cuanto el problema de su legitimidad solo podía resolverse ahora conforme a la exigencia y reconocimiento de la idea de la ley como principio de la razón, como fundamento y justificación de ese mismo orden.
La idea del autogobierno de los ciudadanos da lugar a la consideración de un destino social y político com- partido, con lo que el derecho positivo se convierte en
1 En la tradición hegeliano-marxista, Herbert Marcuse -entre otros autores- señala que la filosofía alemana de su época fue considerada como teoría de la Revolución Francesa: “Esto -dice- no significa que Kant, Fichte, Schelling y Hegel ofreciesen una interpretación teórica de la Revolución francesa, sino que en gran parte escribieron su filosofía como respuesta al reto de Francia de reorganizar el Estado y la sociedad sobre una base racional” (Marcuse 1986, 9).
una práctica social que impulsa la institución de un orden político que da lugar al desarrollo y perfeccio- namiento de la sociedad en su conjunto. Se trata, así, de una ruptura histórica y social con el pasado, porque el principio del autogobierno de los ciudadanos como
única forma legítima de asociación política parte de la constatación (como ocurre en Rousseau) de que el or- den imperante era, en realidad, el resultado de formas empírico-históricas contrapuestas a la libertad de los seres humanos.
La idea del autogobierno conforme a la raciona- lidad y universalidad de la ley que los individuos se imponen, en su condición de ciudadanos, tiene lugar
–de acuerdo con Rousseau y la Ilustración política–, a partir de la reconsideración histórica de un ejercicio del poder no sancionado por los propios seres huma- nos, como ocurría con el absolutismo monárquico y su justificación de acuerdo al derecho divino; pero
también –desde luego– con el iusnaturalismo liberal,
para quien el individuo era ya depositario de unos derechos innatos e inalienables, como ocurría con las libertades liberales concernientes a la vida, la libertad y la propiedad. John Locke afirmaba, al respecto: “Los hombres no abandonarían la libertad del estado de naturaleza, ni se someterían a una norma, si no fuera porque buscan con ello preservar sus vidas, sus liber- tades y sus fortunas, y porque quieren que su paz y tranquilidad sean aseguradas por reglas establecidas en lo concerniente a su derecho y a su propiedad” (Locke 1990, parágrafo 137, 144).
Para la Ilustración política, en cambio, la libertad del ser humano no podía constituir un estatus inherente a la condición humana, sino que la misma solo podía alcanzarse a través de la acción racional y voluntaria de los seres humanos en la interacción y el conflicto de su existencia social. En ello radica, en el caso de Rousseau, la facultad del ser humano de perfeccio- narse como ser social resultado de un ordenamiento jurídico-político autoimpuesto y, por esta razón, con- trapuesto a cualquier forma de dominación ejercida por una voluntad o por un grupo de voluntades parti- culares y, como tales, arbitrarias.
En ese sentido, y como se ha insistido al respecto, Del contrato social puede ser leído como una respuesta a la consideración sobre la condición humana –formulada
por el propio Rousseau en su Discurso sobre el ori- gen y los fundamentos de la desigualdad– en cuanto un ser socialmente perfectible; es decir, como un ser capaz de actuar conforme a su facultad de elección en la interacción y el conflicto de la existencia. De lo que se trata es de la formación moral del ser hu- mano, de la formación y el desarrollo de la voluntad del ser humano como ser social, cuestión que Hegel enfatiza puntualmente: “Este principio fue establecido en Francia por Rousseau. El ser humano es voluntad; y solo es libre en tanto quiere lo que su voluntad es” (1989, 689).
Rousseau y la Ilustración reclaman, en consecuencia, un nuevo fundamento del Derecho y del Estado como construcciones de la voluntad: siempre habrá una gran diferencia, afirma Rousseau, “entre someter a una multitud y regir una sociedad. Que seres huma- nos dispersos sean sometidos sucesivamente a uno solo, sea cual sea su número; ahí no veo más que un amo y unos esclavos, ahí no veo un pueblo y su jefe; es, si se quiere, una agregación, pero no una asociación; ahí no hay ni bien público ni cuerpo político. Aunque hubiera sometido a medio mundo, ese hombre no deja de ser más que un particular; su interés separado del de los demás, no es otra cosa que un interés privado” (1998, 36-37).
Se trata de una consideración de la política y del or- den político que redefine a nuestra propia época, por cuanto sólo con la institución de un Estado de derecho constitucional, conforme al autogobierno ciudadano, encuentra su justificación la política y un orden polí- tico contrapuestos a la arbitrariedad y la dominación; pues solamente entonces podemos hablar de una sociedad política propiamente dicha, ajena a volun- tades particulares. La autonomía del individuo solo
podía tener lugar, de esta manera, con el autogobierno conforme a la idea de la ley, porque solo entonces los individuos, en su condición de ciudadanos, no obede- cen a nadie –afirma Rousseau en el Contrato social–, sino únicamente a su propia voluntad. Se trata, tam- bién, de una concepción del Estado de derecho del Estado constitucional moderno, que se instituye con- forme al protagonismo de la sociedad civil, más allá de las burocracias y las voluntades particulares que han obstruido el desarrollo político de las sociedades modernas.
La autonomía de la voluntad solo se alcanza, así, en la interacción y el conflicto de la existencia, y ello con el deliberado propósito de instituir un orden jurídi- co-político ajeno a la dominación. En ese sentido, la libertad de la persona solo puede ser el resultado de su autodeterminación libre y racional conforme a la idea de la ley, como lo precisa Rousseau: “la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad” (1998, 4). La libertad de la persona es el resultado, entonces, de la disposición práctica que asumimos frente a la inte- racción y el conflicto de la existencia; ello, a propósito de una forma de relación social contrapuesta a la ar- bitrariedad y la coacción que nos lleva a reconocer, de manera objetiva, la necesidad de principios generales, que obliguen universalmente, sin excepción alguna, como principio y fundamento del Estado de derecho del Estado constitucional moderno.
Esta idea del autogobierno conforme a la racionalidad y universalidad de la ley sugerida por la Ilustración política constituye así, una nueva y radical forma de explicar el orden político, por cuanto se le sitúa en el ámbito de la interacción y el conflicto de la existencia social. Significa también el punto de partida de una modernidad política empeñada en responder a la pre- gunta que constituye el horizonte de sentido de dicha modernidad y, podríamos decir, la condición misma del autogobierno. En efecto, la cuestión medular de la Ilustración política es la respuesta a la pregunta res- pecto de si el orden social y político es –o mejor dicho puede ser– el resultado de una elección racional y libre de los propios seres humanos.
Es la singularidad y el alcance de dicha pregunta, fren- te a la tradición y su carácter autoritario y jerárquico,
lo que da lugar a su carácter controversial; como se puso de manifiesto en el siglo XX por autores como Heidegger, quien abiertamente negó cualquier forma de subjetividad humana capaz de afirmarse más allá de la absolutización y arbitrariedad del yo, empe- ñado –como estaba–, en una interpretación de la modernidad circunscrita al mundo de la técnica. Por el contrario, la Ilustración política no solo da una res- puesta afirmativa a la pregunta de si el orden político puede ser el resultado de una elección libre y racional, sino que la convierte en el motivo fundamental de una reconsideración del ser humano como ser histórico y social. Hegel enfatiza, como cuestión medular de su especulación filosófica, la historicidad del pensamien- to y de la acción reflexiva y voluntaria de los seres humanos en el ámbito de la interacción y el conflicto de su existencia, para dar lugar así a la autoconciencia de un orden humano, un mundo del espíritu –dice Hegel– creado por los propios seres humanos.
De esta manera, el autogobierno tiene lugar de acuerdo con el ejercicio práctico de la razón de un yo situado en el nosotros, por medio del cual secunda- mos la idea de la ley, porque nos reconocemos en su exigencia práctica como condición de posibilidad de una sociedad políticamente libre; es decir, de una so- ciedad contrapuesta a cualquier forma de coacción. La dependencia común, de acuerdo con la idea de la ley, se convierte en el único fundamento jurídico-político legítimo de una comunidad humana contrapuesta a la dominación. Se trata, entonces, de la idea de la ley como vínculo legítimo de asociación política. La cues- tión de la constitución del ser humano como sujeto moral y político adquiere así un contenido histórico y social concreto, puesto que dicha constitución se vuelve indisociable de la institución de un orden con- trapuesto a cualquier forma de dominación.
El problema del que da cuenta la Ilustración política se refiere, en suma, a la constitución del ser humano como sujeto moral y político. En otras palabras, a su realización por voluntad propia en el orden social para dar lugar, y sólo entonces, a la institución del Estado de derecho constitucional moderno. Hegel sugiere al respecto: “En el pensamiento del derecho se ha erigi- do ahora una constitución, y sobre esta base hubo de fundarse todo. Desde que el sol está en el firmamento
y los planetas giran en torno a él no se había visto que el ser humano se apoyase sobre su cabeza, esto es, so- bre el pensamiento, y edificase la realidad conforme al pensamiento [...] ahora por vez primera ha llegado el ser humano a reconocer que el pensamiento debe regir la realidad espiritual. Fue esto, por consiguiente, un magnífico orto. Todos los seres pensantes han cele- brado esta época” (1989, 692).
Lo que articula a la filosofía moral y política de la Ilustración, como cuestión medular de la misma, es el esfuerzo por dar cuenta de la institución legítima del Derecho y del Estado constitucional moderno confor- me al autogobierno ciudadano; de forma tal que dicha institución solo podía tener lugar a partir de princi- pios generales y, por esta razón, desde la acción libre y racional de los propios seres humanos en su condición de ciudadanos. Es en este sentido que el Estado –según Hegel– da lugar a una historia propiamente humana: “En lugar de los mandatos puramente subjetivos del jefe, mandatos suficientes para las necesidades del momento, toda comunidad, que se consolida y eleva a la altura de un Estado, exige preceptos, leyes, decisio- nes generales y válidas para la generalidad, y crea, por consiguiente, no solo la narración, sino el interés de los hechos y acontecimientos inteligibles, determina- dos y perdurables en sus resultados” (1989, 137).
Es la exigencia del autogobierno, conforme a normas y principios generales, la que habrá de dar lugar, de esta manera, a la institución del Derecho y del Estado como
construcciones de la voluntad; y ello como hecho de- cisivo de la modernidad política, por cuanto da lugar a un orden social y político de acuerdo con el quehacer reflexivo de los propios seres humanos. Se trata de una forma de reflexión del ser humano que encuentra su fundamento y justificación en la vida pública; es decir, entre los individuos como seres sociales situados en la interacción y el conflicto de la vida en común. Este es el hecho fundamental que pasa por alto Heidegger con su crítica del mundo moderno circunscrita al mundo de la técnica, en cuanto consumación de la metafísica moderna como metafísica de la subjetividad y, por ello, radicalmente incompatible con la autonomía de la voluntad. Lo que Heidegger termina por poner en cuestión es, en realidad, el hecho de que sean los pro- pios seres humanos los autores de un orden social y político cuya validez depende de su propia facultad de elección libre y racional.
Más aún, la crítica de la modernidad como un orden socialypolítico, circunscritoaloque Heideggerentien- de como la absolutización del sujeto (como supuesto de la metafísica moderna), impide la comprensión de los espacios de libertad que se producen al amparo del Estado de derecho constitucional moderno, en cuanto un orden contrapuesto a la arbitrariedad y la coacción del poder político y económico. Heidegger confundió así –y de esta manera terminó por equiparar– las au- tocracias y las formas de autogobierno que se gestan al amparo del Estado constitucional moderno; lo que dio lugar, en su caso, a su afinidad con el nazismo.
La idea de la racionalidad y universalidad de la ley, en tanto fundamento del Derecho y del Estado constitucional moderno, como se pone de manifiesto en autores como Rousseau, Kant o Hegel, tiene su ori- gen –como decimos– en el reclamo de un orden social y político contrapuesto a la dominación. Aquello da lugar a una profunda reconsideración del orden social y político a partir del siglo XVIII, porque su justificación habría de situarse ahora en el ámbito de un ejercicio de la razón situada en la interacción y el conflicto de la existencia. La pretensión de legitimidad
del Estado de derecho moderno habrá de situarse, de esta manera, en el quehacer reflexivo y voluntario de los propios ciudadanos: “Mientras los súbditos –dice Rousseau– sólo estén sometidos a tales convenciones, no obedecen a nadie sino únicamente a su propia vo- luntad” (1998, Libro II, Capítulo IV, 56).
La idea de la autonomía de la voluntad sólo adquiere verdadero sentido, entonces, a través del reclamo de la institución de una sociedad política contrapuesta a la dominación. Ello habrá de dar lugar a la exigencia
de una nueva y radical consideración del principio de legitimidad del orden social y político; pues en tanto que el mismo no sea el resultado de la acción reflexiva y voluntaria de sus propios ciudadanos –y por esta razón conforme a un vínculo político legítimo–, se- guiría imperando un orden fincado en la arbitrariedad y la coacción del poder. Tal es el hecho que da forma a la modernidad política en cuanto una nueva época en la que se pone de manifiesto el antagonismo entre un ejercicio del poder sometido a una o varias voluntades particulares –y como tales, arbitrarias– y la exigencia de un vínculo legítimo sancionado y justificado con- forme al ejercicio de la libertad de la voluntad. De esta manera, lo que habrá de proponerse la Ilustración política a partir del siglo XVIII es, en realidad, una nueva y legítima fundación del orden político.
El problema de la justificación del Derecho y del Estado moderno busca resolverse explícitamente en el ámbito de la filosofía jurídica; es decir, en el ámbito de su principio constitutivo. En este sentido la institución legítima del orden político se resuelve de cara al con- flicto social y como hecho práctico de la razón, dando lugar a las condiciones de posibilidad del desarrollo social y humano de la sociedad en su conjunto, como tarea compartida de la vida en común. Por esta razón, Hegel sostiene que “toda comunidad, que se consolida y eleva a la altura de un Estado, exige preceptos, leyes, decisiones generales y válidas para la generalidad” (1989, 137).
Con la exigencia de un vínculo legítimo, como fun- damento del orden social y político, surge el reto histórico-práctico que significa la constitución del individuo, como sujeto autónomo, en un sentido mo- derno; es decir, la facultad del mismo de reconocerse de manera libre y racional en un orden instituido vo- luntariamente de acuerdo con principios generales. Se trata, sobre todo, y esto habrá de ser crucial para entender la libertad de la voluntad como principio de justificación del Derecho y del Estado, de un problema que se sitúa en el ámbito del saber práctico; En otras palabras, en el ámbito del saber que los propios seres humanos alcanzan respecto de su experiencia de la vida en común y en donde, en efecto, nuestra expe- riencia personal se ve obligada a situarse y reconocerse también en la experiencia de la vida en general: “Esta
realidad en general como existencia de la voluntad li- bre es el derecho, el cual debe tomarse no solamente en el sentido limitado como derecho jurídico, sino abar- cando la existencia de todas las determinaciones de la libertad. Tales determinaciones, en su referencia a la voluntad subjetiva en la que deben tener su existencia en cuanto universales (y sólo ahí pueden tenerla), son las obligaciones de la voluntad del mismo modo que en cuanto hábitos y modos de sentir de la misma voluntad son costumbres éticas. Lo que es un derecho es también una obligación y lo que es una obligación es también un derecho” (Hegel 2005, parágrafo 487, 525-526).
En consecuencia, para la filosofía moral y política de la Ilustración, el desarrollo y perfectibilidad del ser humano como ser moral sólo puede tener lugar en el ámbito de la vida en general y para lo general, porque es precisamente en el ámbito de la vida en común; es decir, en la interacción y el conflicto de su existencia, donde el ser humano se ve obligado a actuar y tomar decisiones igualmente válidas para todos. De acuer- do con esto –dice Marcuse respecto de Hegel–, “las acciones, valores y metas de cada individuo o grupo particular tienen que ser medidas comparándolas con lo que el hombre puede y debe ser” (Marcuse 1986, 127). De lo anterior, la reconsideración que llevan a cabo Rousseau y Hegel en torno al problema del Derecho y del Estado constitucional moderno como realidades prácticas de ese desarrollo y perfeccio- namiento del ser humano en su existencia social y política.
Lo que se busca mostrar aquí es, en realidad, que lo único propiamente originario en la condición huma- na es esa facultad de pensar y, como tal, la facultad de pensarse como sujeto autoconsciente en la inte- racción y el conflicto de su existencia. Hegel enfatiza
–de forma categórica– que las determinaciones del desarrollo de la conciencia como espíritu práctico, constituyen el camino para producirse como volun- tad: “La deducción de la libertad de la voluntad y de la naturaleza de ambas sólo puede tener lugar, como se ha señalado (Parágrafo 2), en conexión con el todo. En mi Enciclopedia de las ciencias filosóficas (Heidelberg, 1817) he expuesto los rasgos principales de las si- guientes premisas, que espero algún día completar: el
espíritu es ante todo inteligencia y las determinaciones por las que pasa su desarrollo –desde el sentimiento, a través de la representación, hasta el pensamiento– constituyen el camino para producirse como voluntad, la cual, en cuanto espíritu práctico, es la verdad próxi- ma de la inteligencia” (Hegel 1999, parágrafo 4, 77-78).
Lo anterior habrá de dar lugar, también, a una consi- deración reflexiva y crítica del orden social y político; en la medida en que el desarrollo y perfectibilidad del ser humano solamente puede tener lugar a partir de la racionalidad y legitimidad del orden jurídico-po- lítico, contrapuesta a la arbitrariedad y la coacción. Rousseau es ya explícito en este sentido: “Había visto que todo dependía radicalmente de la política, y que, de cualquier modo, que se obrase, ningún pueblo sería otra cosa que lo que le hiciera ser la naturaleza de su gobierno; así, esa gran cuestión del mejor gobierno posible me parecía reducirse a lo siguiente: ¿cuál es la forma de gobierno propia para formar al pueblo más virtuoso, más ilustrado, más prudente, mejor, en fin, tomando esta palabra en su sentido más lato?” (Rousseau 1999, 370).
De esta manera, la cuestión del desarrollo y perfectibi- lidad del ser humano como ser moral; es decir, como persona autónoma, sólo adquiere verdadero sentido, como hemos enfatizado, a partir de la consideración del ser humano como ser social. En otras palabras, a partir de la consideración del ser humano como su- jeto práctico situado en la interacción y el conflicto de la existencia. El propio Rousseau puntualiza que su estudio de las instituciones políticas se sitúa en el ám- bito del estudio histórico de la moral. La constitución del individuo como persona autónoma sólo puede alcanzar su realización práctica, en consecuencia, en un orden instituido conforme a principios generales contrapuestos a cualquier forma de dominación.
Es la experiencia práctica de la vida en general y para lo general la que termina por resultar decisiva, a pro- pósito de la formación del ser humano como sujeto moral; es decir, a propósito de la autonomía del indi- viduo para llegar a proponerse fines y hacerlos valer en su existencia social. Es precisamente por ello que la filosofía del Derecho de Hegel, en cuanto ciencia del Estado, no debe ser otra cosa que el intento de
concebir y exponer el Estado como algo, en sí mismo, racional.
En ese sentido, el principio de la libertad de la voluntad es el resultado de una forma de autoconciencia social e histórica, conforme a la cual el ser humano llega a reconocerse en sus propias formas de realización en la existencia social y política. La libertad de la volun- tad resulta contrapuesta a una subjetividad abstracta, pues es el resultado de la experiencia práctica que el ser humano consigue –en la sociedad y en la historia– respecto de una forma de realización propia, ajena a la arbitrariedad y la dominación. En este caso Hegel es explícito en su Enciclopedia de las ciencias del espíri- tu: “La razón práctica se aprehende como la voluntad que se determina a sí misma precisamente de modo universal, es decir, como voluntad que piensa debe ofrecer leyes imperativas y objetivas de la libertad, es decir leyes tales que digan lo que debe acaecer. La justificación para tomar aquí el pensar como actividad objetivamente determinante (esto es, en efecto, una razón) se pone en que la libertad práctica se pueda probar por experiencia, es decir, que se pueda indicar en el fenómeno de la autoconciencia” (Hegel 2005, parágrafo 53).
De lo que busca dar cuenta la filosofía especulativa de Hegel es, en realidad, de la experiencia de la conciencia como autoconciencia histórica y socialmente situada, conforme a la cual el ser humano llega a reconocerse como capaz de determinarse en sí y por sí mismo, a propósito de sus formas de realización social, de ma- nera libre y racional; es decir, de la constitución de la libertad de la voluntad y, como tal, de una voluntad determinada en sí y por sí en la interacción y el con- flicto del nosotros. Hegel establece, así, un vínculo entre la Fenomenología del espíritu en cuanto ciencia de la experiencia de la conciencia y su filosofía del Derecho como el desarrollo concreto de esa concien- cia de la libertad: “Esta autoconciencia que se capta como esencia por medio del pensamiento y con ello se desprende de lo contingente y no verdadero, constitu- ye el principio del derecho, de la moralidad y de toda eticidad” (Hegel 1999).
La filosofía especulativa de Hegel habrá de situarse, como advertía ya a Schelling, en una carta del 2 de
noviembre de 1800, en la preocupación por intervenir en la vida de los seres humanos: “Mi formación cien- tífica comenzó por necesidades humanas de carácter secundario; así tuve que ir siendo empujado hacia la Ciencia, y el ideal juvenil tuvo que tomar la forma de la reflexión, convirtiéndose en sistema. Ahora, mientras aún me ocupo de ello, me pregunto cómo encontrar la vuelta para intervenir en la vida de los hombres” (Hegel 1981, 433). Siguiendo esa pretensión, la filoso- fía especulativa de Hegel habrá de situarse –como dice Terry Pinkard–, en “el modo en el cual el pensamiento y la historia humanos tienen que mostrar que se fun- damentan y se legitiman a sí mismos” (2002, 415).
La constitución del individuo como persona autó- noma se sitúa, para Hegel, en la formación práctica de la conciencia como autoconciencia; es decir, en la autocomprensión del ser humano como ser capaz de pensar y actuar conforme a la acción del pensamien- to en la interacción y el conflicto del nosotros para realizarse como voluntad libre, esto es: como ser que piensa. A lo que se refiere Hegel, entonces, con la idea de la libertad de la voluntad no es a un ejercicio de la razón que se limita a conocer, sino en cuanto co- bra realidad en la existencia social y política; lo que
significa que su realidad deviene con el ejercicio de la misma en la interacción y el conflicto de la existencia social: “La diferencia entre pensamiento y voluntad es la que existe entre el comportamiento teórico y el práctico, pero no son dos facultades, sino que la voluntad es un modo particular del pensamiento: el pensamiento en cuanto se traduce en la existencia, en cuanto impulso de darse la existencia” (Hegel 1999, agregado al parágrafo 4, 79).
Es aquí donde se pone de manifiesto la libertad de la voluntad como principio del Derecho y del Estado constitucional moderno; en otras palabras, no la exigencia de una voluntad no arbitraria, sino de la vo- luntad humana en sí y por sí y, como tal, capaz de dar cuenta de lo justo y ético: porque solo entonces puede dar cuenta de lo que es, en su verdad, el Derecho. La libertad, tal y como es reconsiderada, a partir del principio de la libertad de la voluntad, da lugar a la libertad positiva porque sólo puede ser el resultado de la autodeterminación del ser humano en su existencia social y política, y porque de esta manera esa facultad de autodeterminación no significa el hacer arbitrario de un yo abstracto, sino la autodeterminación del ser humano en la interacción y el conflicto del nosotros.
La idea de autogobierno ciudadano conforme a la idea de la ley no solo era –como hemos dicho– una idea nueva en el siglo XVIII, sino también profunda- mente disruptiva respecto del orden social y político imperante; porque convertía la exigencia de la auto- determinación del ser humano, como ser social, en el motivo y el principio fundamental del nuevo orden social y político. En ese sentido, la finalidad de la asociación política conforme al principio de la auto- nomía de la voluntad consistía ya, para Rousseau, en hacer valer la idea de la ley por encima de cualquier forma de arbitrariedad o privilegio, y ello como hecho decisivo de la concepción democrática y republicana sustentada en Del Contrato Social.
La concepción misma del orden político y de la demo- cracia republicana, entendida como el autogobierno
de los ciudadanos, habría de alcanzar un contenido radical y, por ello, más allá –por ejemplo–, del ius- naturalismo liberal de John Locke circunscrito a los derechos innatos e inalienables a la vida, la libertad y la propiedad. El propio Hegel afirma: “Siempre que se habla de libertad es menester fijarse bien en si no serán propiamente intereses privados aquellos de que se habla” (Hegel 1989, 675).
En consecuencia, para la filosofía práctica del siglo XVIII de lo que se trataba no era solamente de dar cuenta del orden social y político como hecho histórico sin más; sino de puntualizar aquello que hace posible su constitución legítima y, por esta razón, conforme a normas y principios que impidan la arbitrariedad y la coacción, y den lugar a la autonomía política de los seres humanos en su condición de ciudadanos.
En ese sentido, el Derecho y el Estado no podían admi- tir ya otro fundamento que el ejercicio legítimo de la libertad de la voluntad, como lo enfatizaba Rousseau. La idea de la ley dejaba de ser considerada un vínculo coactivo y externo, para ser considerada como princi- pio y justificación del autogobierno de los ciudadanos. La tarea y la finalidad de la ley, en este sentido, es la organización legítima de los individuos en su condi- ción de ciudadanos, a través de un vínculo que impida cualquier forma de coacción arbitraria entre ellos y que, por el contrario, permita su realización libre y racional conforme a la racionalidad y universalidad de la misma. Es bajo esta consideración que el concepto de autogobierno como único ordenamiento legítimo de convivencia humana alcanza su plena actualidad como contenido y alcance del Estado de derecho del Estado constitucional moderno.
La idea de la ley, conforme a la racionalidad y univer- salidad de la misma, deja de ser un vínculo externo a las voluntades individuales –como decimos– para convertirse, más bien, en el principio constitutivo autoimpuesto que fundamenta, justifica y da lugar a la existencia práctica del Derecho y del Estado. El recla- mo social e histórico de un gobierno de acuerdo con la idea de la ley, tiene lugar, para la Ilustración política, a partir de un ejercicio de la libertad de la voluntad que busca hacer valer su autodeterminación legítima fren- te a la coacción y el conflicto que conlleva un ejercicio del poder arbitrario y despótico; como ocurría con el absolutismo y el despotismo monárquico: pues con la exigencia del sometimiento de todos a la racionalidad y universalidad de la misma, se impide la dominación de voluntades particulares.
Tal es el reclamo fundamental de la modernidad, como es interpretada por la Ilustración política de Rousseau a Hegel. Lo que esa filosofía de la razón práctica ofrece, es una respuesta al reto histórico de reorganizar el orden social y político sobre la base de un ejercicio legítimo de la razón. El propio Hegel subraya el vínculo entre la acción del pensamiento y el reclamo de un orden racional resultado de ese ejercicio práctico de la razón: “La Revolución fran- cesa tiene en el pensamiento su comienzo y origen. El pensamiento, que considera como lo supremo las determinaciones universales y encuentra que lo que
existe está en contradicción con ellas, se ha sublevado contra el estado existente. “La determinación suprema que el pensamiento puede hallar es la de la libertad de la voluntad [...] porque no es más que el determinarse a sí mismo” (Hegel 1989, 688). La autodeterminación del ser humano conforme a la idea de la ley habrá de centrarse en el reclamo de un orden social y político resultado de la acción libre y racional del propio ser humano.
Que el Estado constitucional moderno encuentre su justificación, su principio constitutivo, en la idea de la ley y, como tal, en un principio resultado del propio quehacer autoconsciente de un yo situado en el noso- tros, da lugar a la reconsideración de la libertad como resultado de un ejercicio de la voluntad que se somete a sus propias determinaciones en la interacción y el conflicto de la existencia. La libertad se convierte, en- tonces, en un hecho práctico resultado de una relación social contrapuesta a la dominación. La institución del Estado como una auténtica comunidad humana y, en ese sentido, como algo en sí mismo racional, solo puede tener lugar, para Hegel, a través del quehacer de la voluntad que “es libre, de modo tal que la libertad constituye su sustancia y determinación: En cuanto la voluntad tiene como contenido, objeto y fin a la uni- versalidad, a sí misma en su carácter de forma infinita, no es sólo voluntad libre en sí sino también por sí, es verdadera idea” (Hegel 1999, parágrafo 21, 99-100). Se trata de una verdadera idea de la voluntad en cuanto se traduce –como dice Hegel– en la existencia.
Lo que se somete a discusión es, pues, la idea misma de la libertad del ser humano en un sentido amplio del término. Se trata de su libertad como ser social, misma que no puede ser resuelta de manera puramente subje- tiva y abstracta; sino que, por el contrario, tiene que ser situada en la interacción y el conflicto de la existencia y, por tanto, conforme a un ejercicio de la razón válida para todos. Todo esto supone la experiencia práctica de esa vida en común, pero, sobre todo para Hegel: el conocimiento objetivo de nuestra propia facultad de autodeterminación conforme al autoconocimien- to como seres capaces de actuar de manera reflexiva y voluntaria en el ámbito de la vida en común. De lo anterior, que la conciencia de sí mismo constituya para Hegel un concepto filosófico que sólo en una
exposición filosófica –como la que lleva a cabo en su lógica–, puede alcanzar completa determinación.
De esta manera, el quehacer libre y racional al que ha- brá de referirse Hegel se remite al quehacer de la razón en la interacción y el conflicto del nosotros y, como tal, al quehacer de la razón práctica; es decir, al quehacer de la voluntad que se determina a sí misma en medio del conflicto: “La justificación para tomar aquí el pen- sar como actividad objetivamente determinante (esto es, en efecto, una razón) se pone en que la libertad práctica se pueda probar por experiencia, es decir, que se pueda indicar en el fenómeno de la autoconciencia” (Hegel 2005, parágrafo 53). Por esta razón es, precisa- mente, la idea de la ley como idea de la razón práctica la que justifica una modernidad política que busca dar cuenta de la emancipación del individuo, en tanto ciu- dadano, capaz de una autodeterminación reflexiva y voluntaria como ser social. La autonomía política de- pende, entonces, de su realización práctica conforme
a la idea de la ley como condición del autogobierno de los ciudadanos: “Lo que el derecho es en sí está puesto en su existencia objetiva, es decir, determinado para la conciencia por medio del pensamiento y conocido como lo que es justo y tiene validez: es la ley. Por esta determinación el derecho es derecho positivo” (Hegel 1999, parágrafo 211, 328).
Es, pues, conforme a la idea de la ley como principio de la razón que se autodetermina (la razón consciente de sí, según Hegel), en medio de la interacción y el conflicto de la existencia, donde se condensa el giro fundamental que significa la modernidad política respecto del concepto y realización de la libertad que, en cuanto tal, no puede ser sino el resultado del propio quehacer reflexivo y voluntario de los seres humanos. Por todo ello, Hegel habrá de insistir en la Fenomenología del espíritu que la verdad de la auto- conciencia (Hegel 1966, 117) no se sitúa en el yo, sino en el nosotros.
De lo que da cuenta la filosofía política de la Ilustración, de Rousseau a Hegel, es: la manera en que el ser humano llega a acceder a una forma de auto- determinación propia como ser capaz de elecciones racionales en su existencia social. Se trata, en suma, de la forma en la que el ser humano llega a proponerse fines y los hace valer en la interacción y el conflicto de su existencia. De lo anterior, el alcance de la idea de la racionalidad y universalidad de la ley como justificación y fundamento del autogobierno de los individuos en su condición de ciudadanos. Se trata de una radical reconsideración del ser humano como sujeto moral y político, porque sitúa su constitución en la interacción y el conflicto de la existencia y bajo el reclamo de una sociedad políticamente emancipada. Es esta, en nuestra opinión, una verdadera revolución moral y política, porque se sustenta en una nueva idea: la idea del autogobierno ciudadano que se gesta bajo la exigencia de un principio de la razón, la idea de la racionalidad y universalidad de la ley como fun- damento del Derecho y del Estado constitucional. Se trata de una verdadera revolución por lo que atañe a
sus consecuencias prácticas, conforme al principio de legitimidad en el que se sustenta.
La sumisión a una voluntad ajena y coactiva constitu- ye, por el contrario, ya desde Rousseau, el problema fundamental respecto de la formación y el desarrollo del ser humano como persona autónoma; porque violenta su facultad de realización en cuanto un ser capaz de elecciones propias y, con ello, su realización como ser social e histórico. Se trata del hecho decisivo de la modernidad política, en cuanto resultado de la autodeterminación práctica de los seres humanos y contrapuesta, por ello, al carácter jerárquico y coac- tivo de un orden humano fundado en una voluntad particular.
En el reconocimiento del vínculo entre la legitimidad del orden político y la realización libre y racional del ciudadano consiste, en definitiva, el alcance de lo que aquí llamamos la Ilustración política radical, conden- sada en obras como el Discurso sobre la desigualdad, Emilio, o la Fenomenología del espíritu. Obras en las
que se lleva a cabo una reconsideración especulativa de la autonomía del ser humano no como algo in- trínseco al yo, sino como resultado, más bien, de una acción que el propio ser humano lleva a cabo, como sujeto autoconsciente en la interacción y el conflicto de su vida social e histórica.
El concepto del ser humano como un ser capaz de au- todeterminación en la interacción y el conflicto de su existencia, se convierte en una concepción del mismo
–como igual y perfectible–; que resulta ser de la mayor significación moral y política, y que anima el conteni- do de la modernidad, en tanto que pone en cuestión la dominación social y el ejercicio arbitrario y coactivo del poder. De lo que se trata es, pues, de la autonomía del individuo en su condición de ciudadano; es decir, de alcanzar un orden no carente de normas, sino un orden cuyas normas sean justificadas, libre y racional- mente, por los propios individuos, como condición de su emancipación social y política.
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