MIRANDO LOS ORÍGENES: CULTURA DE PAZ EN EL ESTADO INCA Entrevista con Marco Rodríguez Ruiz


LOOKING BACK TO THE ORIGINS: CULTURE OF PEACE IN THE INCA STATE Interview with Marco Rodríguez Ruiz

OLHANDO PARA AS ORIGENS: CULTURA DE PAZ NO ESTADO INCA Entrevista com Marco Rodríguez Ruiz

María Cristina Puente Salinas, investigadora independiente
Contacto: makitti22@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0009-0008-2974-6021

Entrevista realizada el 29 de abril de 2026, en Quito

Cómo citar: Puente Salinas, María Cristina. 2026. “Mirando los orígenes: cultura de paz en el Estado inca. Entrevista con Marco Rodríguez Ruiz”. Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, núm. 25: 222-230.

DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.25.509

Resumen

En esta entrevista el Dr. Marco Rodríguez Ruiz analiza cómo el Estado inca desarrolló formas de mediación y resolución pacífica de conflictos dentro del Derecho consuetudinario indígena. A partir de investigaciones históricas, identifica que los curacas actuaban como mediadores en los ayllus, promoviendo acuerdos, tolerancia y cultura de paz, antes que litigio o sanción. Marco Rodríguez Ruiz sostiene que la conquista española desarticuló este sistema jurídico ancestral e impuso modelos ajenos a las comunidades. Destaca, además, la necesidad de integrar el pluralismo jurídico y rescatar prácticas ancestrales de mediación dentro del Derecho contemporáneo ecuatoriano.

Palabras clave: Mediación, Derecho consuetudinario, Derecho indígena, Resolución de conflictos

Abstract

In this interview, Dr. Marco Rodríguez Ruiz analyzes how the Inca state developed forms of mediation and peaceful conflict resolution within its customary indigenous law. Based on historical research, he identifies that the curacas (local leaders) acted as mediators within the ayllus (indigenous communities), promoting agreements, tolerance, and a culture of peace, rather than litigation or punishment. Rodríguez Ruiz argues that the Spanish conquest dismantled this ancestral legal system and imposed models foreign to the communities. He also emphasizes the need to integrate legal pluralism and recover ancestral mediation practices within contemporary Ecuadorian law.

Keywords: Mediation, Customary law, Indigenous law, Conflict resolution

Resumo

Nesta entrevista, o Dr. Marco Rodríguez Ruiz analisa como o Estado inca desenvolveu formas de mediação e resolução pacífica de conflitos dentro de seu direito consuetudinário indígena. Com base em pesquisa histórica, ele identifica que os curacas (líderes locais) atuavam como mediadores dentro dos ayllus (comunidades indígenas), promovendo acordos, tolerância e uma cultura de paz, em vez de litígios ou punições. Rodríguez Ruiz argumenta que a conquista espanhola desmantelou esse sistema jurídico ancestral e impôs modelos estranhos às comunidades. Ele também enfatiza a necessidade de integrar o pluralismo jurídico e recuperar as práticas ancestrais de mediação no direito equatoriano contemporâneo.

Palavras-chave: Mediação, Direito consuetudinário, Direito indígena, Resolução de conflitos

María Cristina Puente Salinas (MCP): ¿Cómo llegó a su conocimiento el dato de que existía un esquema similar a la mediación en la época incaica?

Marco Rodríguez Ruiz (MR): Hace unos quince años, me interné en el estudio del significado del conocimiento dentro de la cosmovisión del habitante ancestral andino; entre otros motivos, porque mi tesis doctoral se centró en el valor del conocimiento como tal. A partir de ahí, mi director de tesis me sugirió internarme y profundizar en ciertas constantes del Derecho consuetudinario incaico e incluso preincaico. A partir de esas premisas, identifiqué cómo dentro del Derecho incaico se propugnaba esta figura jurídica que en Occidente es denominada mediación.

MCP: Este tema en particular —es decir, la existencia de la mediación en el sistema incaico—, ¿tiene relación con el momento de transición durante la época de la Conquista, o formó parte más bien del Derecho incaico propio?

MR: De hecho, se ha documentado que fue parte del Derecho ancestral o consuetudinario en la época de los incas. Al respecto, el investigador e historiador Franklin Pease, quien escribió la Breve historia contemporánea del Perú (1995), dice, entre otras cosas, que los conflictos en ese entonces se solucionaban en los Andes dentro de la propia unidad territorial, o dentro del grupo de parentesco, más conocido como el ayllu, y que eran los curacas quienes ejercían como mediadores reconocidos en la resolución de conflictos. Estos datos revelan que, dentro del Derecho consuetudinario incaico, la mediación era una figura jurídica muy reconocida y practicada, y que evitaba incluso el pleito o litigio —lo que hoy se conoce como el proceso de justicia, en sentido estricto—tanto en temas penales como en asuntos no penales.

Tan es así que, al parecer, fue con la llegada de los conquistadores europeos que se disolvieron todas estas prácticas poco a poco, prácticas que fueron propias del Derecho ancestral. Luego se impone la figura del juez como alguien que no pertenecía a las comunidades y que se encargaba de resolver los conflictos, según su criterio. Esto suscitó una gran desorganización para las comunidades indígenas y los rezagos de la cultura incaica en sí. Incluso, los españoles europeos y sus cronistas han relatado que el indígena era muy propenso al pleito, lo que, al parecer, no era así.

Esta desorganización en los sistemas de vida e interrelaciones es lo que creó un profundo desarraigo para los pobladores incas, de su cultura ancestral, lo cual incluyó sus maneras de interacción. Consecuentemente, al no contar con su propia forma de mediación como el camino conocido para la resolución de conflictos, empezaron también las pugnas entre ellos por tierras, por camélidos, por llamas, por productos agrícolas. Ya no sabían cómo resolver estos problemas por sí mismos —sin que sea la autoridad o curaca quien los acompañe—, y así es como empezaron a existir pugnas internas, lo cual fue interpretado por los europeos como una propensión “natural” al pleito y a litigio.

MCP: En esta investigación doctoral, ¿pudo identificar otras fuentes que mencionen o corroboren la existencia de formas de mediación en el sistema incaico?

MR: La información que ubiqué se encuentra en los relatos del investigador Franklin Pease (1995); John Murra (1978 y 1987) también habla en parte de lo que fue la mediación en el Derecho incaico, y de igual modo Bardin (1918). Entre de los historiadores ecuatorianos, González Suárez (1969) hace referencia a esta práctica como forma de solución alternativa de conflictos, que tuvo como finalidad fomentar una cultura de paz y la tolerancia entre sus miembros.

De hecho, con base en estos textos, puede entenderse que en el Estado inca se pretendía la promoción de una cultura de paz y de tolerancia a través de esta práctica de mediación, y esto no solo para conflictos o problemas internos de las comunidades, sino incluso para abarcar más territorio, para dominar más comunidades, más pueblos indígenas. Es decir, se procuraba por lo general la mediación.

Respecto de aquello que no tenía eco en las poblaciones que no eran incas, con las que se requería imponer la cultura inca, se practicaba lo que se conoce como mitimaes, práctica que implicaba identificar y recoger pueblos incas de otras latitudes y trasladarlos hacia lo que ahora podría conocerse o se conoce como Ecuador, el norte de Perú, o lugares ubicados en el territorio de la actual Bolivia. Estos pueblos, al ser mudados de su sitio de origen, servían para abarcar más territorio. Los historiadores contemporáneos también avalan esta información, e incluso van más allá, mencionando que los incas solo de manera excepcional practicaban la guerra como tal. De hecho, el conflicto que hubo entre Huáscar y Atahualpa lo denominan ahora como una “gran tensión” dentro del Imperio del Tahuantinsuyo, y no como una guerra fratricida que hundió al Imperio incaico por siglos, tal como durante muchos siglos lo mantuvieron varios historiadores europeos.

Esta sería, a mi criterio, una nueva visión de la historia, dentro del contexto de oralidad que manejaban los incas para solucionar problemas para sus disputas entre las comunidades indígenas, y teniendo a los curacas como los grandes mediadores de la época.

MCP: ¿Se podría decir que dentro de esta lógica de dominio que tuvo el Imperio incaico, la mediación fue una suerte de estrategia para su expansión territorial?

MR: Así es, incluso para su expansión, mantener la hegemonía, y no hacerlo necesariamente por imposición a través de la fuerza. Todo esto también avala que, desde mi punto de vista, existió dentro del Estado indígena una organización jurídica muy importante, que desgraciadamente a veces no regresamos a verla desde Occidente, y que más bien debería formar parte de nuestro lenguaje jurídico, de nuestra cultura jurídica, implicarse cada vez más dentro de lo que es el Derecho contemporáneo.

Pero más allá de aquello, se ve que efectivamente, esta figura conocida hoy como mediación, tuvo eco finalmente, ya que conforma un esquema alternativo muy importante. Por citar un ejemplo, en el ámbito penal, la conciliación opera para delitos menores de tránsito, delitos contra la propiedad como la estafa o el abuso de confianza, y existe la opción de acudir al arbitraje. Desde mi punto de vista, esto de los métodos alternativos de resolución de conflictos, más allá de que sea en el modelo europeo o el modelo andino, tiene un origen o raigambre consuetudinario, que ahora incluso se ve en la práctica jurídica del Ecuador y de Occidente.

MCP: ¿Se podría decir que la lógica de la mediación, entonces, va más allá de la cuestión cultural? ¿Que más bien es una especie de tendencia por la que, como humanos, buscamos ir hacia soluciones amigables, manejables, plausibles en el tiempo y que disminuyan la conflictividad?

MR: En efecto. Se trata de esto y además de otros aspectos adicionales, como la economía procesal o lo que conocemos como descongestionamiento de causas. Lo cierto es que hasta ahora en las comunidades indígenas las formas alternativas de resolver conflictos están muy internalizadas y en boga, porque como parte de la justicia indígena y de su Derecho consuetudinario, la mediación o en todo caso los métodos alternativos de solución de conflictos, como se conocen en Occidente, son muy practicados; y quien hace de mediador es el líder de la comunidad, el presidente o quien ostente esta figura de autoridad. Es muy frecuente encontrarse con casos en los cuales, dentro de comunidades indígenas, los conflictos se resuelven. Este concepto de “acuerdos logrados” está muy arraigado y se practica de forma constante para solucionar sus desavenencias internas relacionadas principalmente con asuntos de propiedad, tierras rurales, linderos, y hasta en delitos que se pudieran cometer dentro de la jurisdicción de las comunidades.

MCP: En esta misma línea, y pensando en que una de las características del Derecho consuetudinario es esta suerte de flexibilidad y adaptación al tiempo, ¿podría afirmarse que en las formas de Derecho basadas en la costumbre, alejándonos del patrón anglosajón, la esencia del Derecho es mediatoria? Esto, considerando que quien resuelve es el curaca —quien está investido de la potestad de juzgar— y que el juzgamiento se realiza para circunstancias puntuales y específicas, casi en el sentido de última ratio que tiene el Derecho penal, y que la mayoría de los conflictos se manejan de esta manera más conciliatoria ¿Es posible considerar esta hipótesis?

MR: Sí, concuerdo con esta tesis, absolutamente. Por ejemplo, el Derecho consuetudinario propio de la organización jurídica incaica era sancionador e incluía penas más bien severas. Para otros temas, en cambio, los casos se conocían desde instancias de mediación, propiciando los acuerdos en el contexto de una cultura de paz.

MCP: Desde la justicia más occidental, se está tratando de empatar con el pluralismo jurídico, para rescatar los métodos propios de resolución de conflictos que han tenido los pueblos originarios, y que a su vez esto evite llegar a la justicia occidental que, en muchos de los casos, sobre todo cuando hay delito, no es ni disuasiva ni reparatoria Partiendo de la experiencia de México, consulto: ¿En nuestro país hay directrices puntuales o lineamientos institucionales desde el Estado, respecto de cómo juntar o empatar estas formas de resolución comunitaria con las formas de resolución desde la mediación formal?

MR: Me parece que es este es un tópico todavía pendiente. Deberían orientarse esfuerzos hacia sistematizar lo que existe y analizarlo; y a partir de ahí que estas formas de resolución se internalicen en nuestra cultura jurídica. Yo veo que, en la mente de los abogados y del Estado, el tema del pluralismo jurídico sigue estando en el tapete. No regresamos a ver al Derecho ancestral o al Derecho consuetudinario, ni a la justicia indígena. No se cuenta con una materia sobre Derecho indígena en estudios de pregrado, y en los de posgrado muy poco, cuando debería ser un soporte para nuestra cultura jurídica en el Ecuador. Y no son muchos los países en los que conviven dos sistemas jurídicos, y nosotros no lo aprovechamos para tener incluso una visión mucho más fuerte, un criterio jurídico mucho más robusto, a partir del estudio y la práctica de los dos sistemas: el occidental y el ancestral.

Con el tema de la mediación, sabemos que en las últimas décadas trata de ser sistematizado e internalizarse, pero desde mi punto de vista persiste en el mestizo esta suerte de recurrir siempre al pleito, al litigio, e incluso llegar hasta instancias del Derecho penal que no se concibe como de mínima intervención sino como una herramienta para amedrentar a la parte opuesta o contradictora. En nuestra cultura, la idea del “pleito penal” se mantiene como una forma de escarmiento, amenaza e incluso venganza. Lo que menciono es tan visible, que, a pesar de contar con la conciliación en materia penal, la cual bien se puede utilizar como mecanismo de resolución alternativa, para buscar soluciones en casos de delitos como estafa o abuso de confianza, el porcentaje de casos en el que se llega a una conciliación es mínimo, y más bien se continúa con el proceso penal, en búsqueda de la sentencia condenatoria. Esto muestra que es necesario seguir profundizando el análisis de las ventajas reales de salidas alternativas, e impulsar estas opciones que evitan llegar hasta el proceso ante la administración de justicia. Debemos regresar a ver cada vez más al Derecho consuetudinario, insertarlo dentro de nuestra cultura jurídica, y también a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

MCP: Volviendo a la investigación que estuvo vinculada a su tesis doctoral En esta información identificada sobre la mediación en el sistema inca, ¿qué elementos, factores o valores llamaron su atención y podrían ser diferenciadores o identificadores de lo que era esta figura?

MR: Lo que mencionaba antes, la noción de rescatar los principios de paz, tolerancia, paciencia, así como el hecho de tener claro que, desde mi punto de vista, hubo una organización jurídica dentro del Derecho incaico, inmersa en el esquema de organización de este Estado. También cabe resaltar que los europeos estuvieron hasta cierto punto equivocados en su manera de interpretar como cierto el hecho de que la población local indígena era muy adepta al pleito, cuando más bien lo que hubo de por medio en la Conquista fue la imposición de un nuevo Derecho —el occidental—, lo cual supuso un caos en todos los órdenes de dicha sociedad, y también dentro de su modelo jurídico. Esta imposición fue lo que desestabilizó la cultura y el orden ancestral. Aquello provocó riñas, peleas y conflictos en todos los sentidos entre la población, por lo que era obvia la emergencia de disputas sin que haya una forma propia de resolverlas directamente.

También es importante rescatar que, dentro del Derecho incaico y su mediación, siempre estaba de por medio y como concepto que la justicia tiene dos caras, algo que a veces se pierde en el Derecho occidental. Nosotros, desde nuestra cultura, hablamos siempre de hacer justicia, pero no se recuerda que la justicia dentro del Derecho penal, por ejemplo, es una para el procesado y otra para la víctima, o una para la fiscalía y otra para el acusado. Esta idea de la “justicia con dos caras” fue también muy arraigada en el Derecho consuetudinario antiguo, permanece hasta hoy y fue promovida para la mediación. Según Pease (1995) y Murra (1978 y 1987), los curacas tenían como obligación procurar maneras de diálogo oral para empezar la resolución de los conflictos en las comunidades indígenas, o entre los miembros del mismo ayllu o familia. La justicia tiene dos caras, es lo que decía el curaca, y veamos cuál de las dos caras es la que debe prevalecer. Esto es muy interesante, no necesariamente para rescatarlo porque está dentro del Derecho occidental, pero sí ponerlo como un aspecto propio del esquema indígena.

MCP: En esa misma línea, hay una delgada diferencia entre lo que ahora se entiende como uno de los principios de la mediación, que es la neutralidad del mediador, frente a un involucramiento más directo que tenía el curaca en su rol de mediador, porque de una u otra forma conocía a las partes, estaba más involucrado en la realidad, en el contexto Entonces, ¿esto puede interpretarse como un factor que ayudaba para que se puedan resolver los conflictos?

MR: Sí, se puede entender que, dentro de estos métodos de resolución alternativa de conflictos al interno del Estado inca, el conocimiento previo de las problemáticas que se suscitaban era fundamental, y también lo es ahora. Antes estaba matizado por el concepto de la imparcialidad, sobre todo cuando se trataba de conflictos internos dentro de una familia, dentro de un ayllu o de comunidades indígenas. Quizá cuando ya en el conflicto intervenía otro curaca o alguien más cercano al Inca, esas estructuras de la imparcialidad podían haberse visto afectadas, ya que suponían también otras características que podían ser parte de su sistema de organización política más que un tema jurídico. Esto es interesante también, ya que el curaca estaba conectado de manera directa con lo que pasaba en sus comunidades.

Traigo este tema a colación porque en la práctica profesional del mediador hay un gran énfasis en el respeto de la neutralidad frente a las partes, pero al final del día uno suele terminar involucrado en el conflicto. Es decir que se tiene una neutralidad formal, pero como humanos persiste mi visión del cómo yo percibo la realidad de cada persona dentro del caso concreto. Se puede entonces pensar que en el mundo indígena y en la cosmovisión indígena son muchos más los valores que se traen a la mediación; no es solamente el conflicto entre las partes, sino también lo que esto implicaba para la comunidad, o lo que podía significar para el entorno, en su organización de tierras, la distribución del trabajo, el acceso a los recursos naturales, es decir es algo que iba más allá del conflicto individual.

Es fascinante la cosmovisión indígena, y en muy variados aspectos, aunque ni de lejos soy un experto en el tema. Mi director de tesis doctoral fue indígena. Al principio recibí cuestionamientos, en torno al por qué un mestizo investiga lo que es un tema indígena. Recordando esa época, me resulta curioso cómo la misma palabra que uno usa a diario tenía distintos significados para él y para mí. Me imagino entonces cómo habrá sido en el período de la Conquista, cuando había dos idiomas totalmente opuestos en forma y en fondo, una desconexión absoluta entre las realidades de cada uno; y esto es una imagen impactante, la del encuentro de dos culturas, dos mundos. El encuentro de Atahualpa con Francisco Pizarro, que algunos de los historiadores denominan “el año cero”, ocurrido en Cajamarca, yo lo miro como un absoluto desentendimiento, ya que me sucedió algo parecido cuando hice esta investigación.

MCP: ¿Podría mencionar dos o tres cosas puntuales que de esta investigación se pueden rescatar, como lecciones aprendidas para nuestro sistema actual?

MR: Primero habría que rescatar la noción de “cultura de paz y de tolerancia” que hubo en buenos márgenes dentro del Estado inca, promovido a partir de prácticas como la mediación. Segundo, se debería desarrollar esa idea de que la guerra per se o la sanción severa ejemplificada por lo que se conoce hoy como pena de muerte, existió quizá en el sistema inca, pero solamente como práctica marginal y excepcional, porque en lo cotidiano ocurría todo lo contrario: se promovía la paciencia, valores como la tolerancia y la reinserción social. Este ámbito de la mediación incaica, definitivamente y desde mi punto de vista, establece que hubo una organización jurídica muy acentuada en el Estado inca. Ahí vemos niveles evidentes de origen ancestral, y también de primeras prácticas de lo que ahora se conoce como métodos alternativos de solución de conflictos; así que estas prácticas no son patrimonio exclusivo de los modelos de Occidente.

REFERENCIAS

Bardin, James (ed.). 1918. El reino de los Incas del Perú arranged from the text of Los comentarios reales de los Incas of the Inca Garcilaso de la Vega. Boston: Allyn and Bacon. Edición digitalizada disponible en: https://archive.org/details/elreinodelosinc00vegagoog/page/n1/mode/2up

González Suárez, Federico. 1969 (1890). Historia General de la República del Ecuador, Tomo 1. Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana.

Murra, John V. 1987 (1975). Formaciones económicas y políticas del mundo andino. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

Murra, John V. 1978. La organización económica del Estado Inca. México D.F.: Siglo XXI Editores.

Pease G. Y., Franklin. 1995. Breve historia contemporánea del Perú. México D. F.: Fondo de Cultura Económica.

Rodríguez Ruiz, Marco. 2020. El conocimiento tradicional bajo la sombra constitucional. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación de Estudios y Publicaciones. https://repositorio.uasb.edu.ec/bits-tream/10644/8149/4/SDS-009-Rodriguez-El%20conocimiento%20tradicional.pdf

Rodríguez Ruiz, Marco. 2016. El valor del conocimiento en el habitante ancestral andino. Ibarra: Casa de la Cultura Ecuatoriana - Núcleo de Imbabura.

Rodríguez Ruiz, Marco. 2007. Los nuevos desafíos de los derechos de autor en Ecuador. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Abya Yala, Corporación Editora Nacional. http://hdl.handle.net/10644/214

Sobre el entrevistado:

Marco Rodríguez Ruiz es Doctor en Jurisprudencia y abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, por la Universidad Central del Ecuador, y Doctor en Derecho (PhD) por la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador. Es además magíster en Derecho Mercantil, magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, y magíster en Derecho Civil y Procesal Civil. Es parte de la Función Judicial desde 1993, donde ha desempeñado varios cargos; siendo presidente (e) de la Corte Nacional de Justicia desde enero de 2026. Ha sido profesor de pregrado y posgrado en varias universidades nacionales, y conferencista en foros sobre prevención del delito y justicia penal. Entre otros, es autor de Los nuevos desafíos de los derechos de autor en Ecuador (2007) y El valor del conocimiento en el habitante ancestral andino (2016).

Correo electrónico: marcorodriguezruiz@hotmail.com, marco.rodriguez.ruiz@udla.edu.ec

Sobre la autora de la entrevista:

María Cristina Puente Salinas es abogada y magíster en Estudios Socioambientales. Ha asesorado en la formulación de políticas públicas ambientales nacionales y locales, en Ecuador, y ha facilitado el diseño de modelos de gobernanza y marcos regulatorios para la conservación y manejo sustentable de recursos naturales. Tiene experiencia en procesos de participación ciudadana, facilitando procesos de consulta pública y diseñando modelos de gestión participativa en áreas protegidas y territorios indígenas. También es mediadora certificada, e incluye en su práctica profesional la resolución alternativa de conflictos.