Cálamo 24

Enero 2026


MEMORIA DIARIA, MEMORIA VIVA, MEMORIA QUE SANGRA

Violaciones a derechos humanos en Ecuador Entrevista con Fidel Jaramillo Paz y Miño*


DAILY MEMORY, LIVING MEMORY, MEMORY THAT BLEEDS

Human Rights Violations in Ecuador Interview with Fidel Jaramillo Paz y Miño


MEMÓRIA DIÁRIA, MEMÓRIA VIVA, MEMÓRIA QUE SANGRA

Violações dos direitos humanos no Equador Entrevista com Fidel Jaramillo Paz y Miño


Valeria Arroyave Corrales**


Entrevista realizada el 8 de diciembre de 2025, en Quito


* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y Máster en Derecho por Columbia University de Nueva York. Sus áreas de especialización son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y Justicia Transicional. Actualmente se encuentra realizando su investigación doctoral sobre el Ecocidio como crimen internacional, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Correo electrónico: fideljaramillop@gmail.com

** Estudiante de Derecho en la Universidad de Las Américas (Ecuador) y practicante en el Centro de Estudios y Difusión de la Corte Constitucional del Ecuador. Fue practicante en el área legal de la Fundación Alas de Colibrí y se ha desempeñado como voluntaria en fundaciones enfocadas en la atención a grupos vulnerables. Correo electrónico: valeria.arroyave@udla.edu.ec

Cómo citar esta entrevista: Arroyave Corrales, Valeria. 2025. “Memoria diaria, memoria viva, Memoria que sangra: Violaciones a los derechos humanos en Ecuador. Entrevista con Fidel Jaramillo Paz y Miño”. Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, núm. 24: 72-80.

https://doi.org/10.61243/calamo.24.484


Resumen

En esta entrevista, Fidel Jaramillo Paz y Miño, abogado especialista en Derecho Internacional de los Derechos Hu-manos y Derecho Penal Internacional, analiza la labor de la Comisión de la Verdad en Ecuador y los desafíos que enfren-tó en la investigación de crímenes de lesa humanidad. Por un lado, el diálogo aborda los obstáculos provenientes del propio aparato estatal, como la falta de cooperación institu-cional, y, por otro, reflexiones de Fidel Jaramillo Paz y Miño en torno a los casos que conoció durante su gestión como director de la Comisión. Finalmente, la entrevista subraya el papel de la memoria histórica como pilar fundamental para la no repetición de violaciones a derechos humanos.

Palabras clave: Crímenes de lesa humanidad; Comisión de la verdad; No repetición; Estándares internacionales; Impunidad; Obstaculización de la justicia


Abstract

In this interview, Fidel Jaramillo Paz y Miño, a lawyer specializing in International Human Rights Law and International Criminal Law, analyzes the work of the Truth Commission in Ecuador and the challenges it faced in investigating crimes against humanity. The dialogue addresses, on the one hand, obstacles stemming from the state apparatus itself, such as the lack of institutional cooperation; and, on the other hand, Fidel Jaramillo’s


reflections on the cases he encountered during his tenure as director of the Commission. Finally, the interview underscores the role of historical memory as a fundamental pillar for preventing the recurrence of human rights violations.

Keywords: Crimes against humanity; Truth Commission; Non-repetition; International standards; Impunity; Obstruction of justice


Resumo

Nesta entrevista, Fidel Jaramillo Paz y Miño, advogado especializado em Direito Internacional dos Direitos Humanos e Direito Penal Internacional, analisa o trabalho da Comissão da Verdade no Equador e os desafios que enfrentou na investigação de crimes contra a humanidade. O diálogo aborda, por um lado, os obstáculos decorrentes do próprio aparato estatal, como a falta de cooperação institucional; e, por outro lado, as reflexões de Fidel Jaramillo Paz y Miñosobre os casos que acompanhou durante seu mandato como diretor da Comissão. Por fim, a entrevista destaca o papel da memória histórica como pilar fundamental para prevenir a recorrência de violações dos direitos humanos.

Palavras-chave: Crimes contra a humanidade; Comissão da Verdade; Não repetição; Normas internacionais; Impunidade; Obstrução da justiça



VALERIA ARROYAVE CORRALES (VAC): Como

abogado especializado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, ¿cómo influye la jurisprudencia de cortes internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional en la actual política criminal de Ecuador?

FIDEL JARAMILLO PAZ Y MIÑO (FJPM): Las

decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para Ecuador cuando el país es parte en un caso concreto, tal como lo establecen los artículos 67 y 68 de la Convención Americana. Pero incluso cuando no lo hemos sido, esa jurisprudencia obliga a través del control de con-vencionalidad, que la propia Corte consolidó desde el caso Almonacid Arellano contra Chile en 2006; y lo

ha reiterado constantemente. Eso significa que todo operador jurídico nacional —juez, fiscal, legislador—tiene que interpretar el derecho interno conforme a la Convención y a lo que dice la Corte, como en Barrios Altos contra Perú en 2001, donde se prohibieron ab-solutamente las amnistías para graves violaciones de derechos humanos, o en Velásquez Rodríguez contra Honduras en 1988, sobre la obligación indelegable de investigar, juzgar y sancionar.

En la práctica, esto debería traducirse en que nuestra política criminal se rija por estándares internaciona-les en la investigación, el juzgamiento y la reparación integral a las víctimas. Sin embargo, lo que vemos es que, aunque teóricamente debería ser así, en Ecuador no siempre se aplica de manera sistemática. Respecto a la Corte Penal Internacional, su Estatuto de Roma


—que Ecuador ratificó en 2002— se enfoca en la res-ponsabilidad penal individual, no estatal. Aun así, sus definiciones y estándares sobre crímenes de lesa hu-manidad han permeado el Código Orgánico Integral Penal y la forma en que hoy tipificamos desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales. El problema es que esa influencia sigue siendo más declarativa que efectiva en nuestra política criminal.

VAC: También representaste a la Fiscalía General del Ecuador en diversos foros internacionales (ONU, Mercosur, UNASUR, entre otros). De tu participa-ción, ¿qué diferencias y qué similitudes notaste en la manera de abordar los crímenes de lesa humanidad en comparación con otros países? ¿Podemos apren-der algo de ellos?

FJPM: Podemos aprender muchísimo, y debería-mos hacerlo sin reservas. Durante mucho tiempo en Ecuador se pensó que éramos una especie de isla de paz, que aquí no habían pasado las atrocidades que su-cedieron en el Cono Sur. Y parte de esa negación venía de lo cuantitativo: en Argentina hablan de treinta mil desaparecidos y aquí decían “bueno, si no llegamos a esa cifra, entonces no hay lesa humanidad”, es lo que s eha dicho. Pero el criterio no es cuantitativo, es cualita-tivo: se trata de cómo el aparato estatal se organizó para violar derechos humanos de manera sistemática o ge-neralizada, tal como lo define el artículo 7 del Estatuto de Roma.

Cuando la Comisión de la Verdad empezó a investigar en 2007, los procesos en Argentina, Perú o Chile ya habían avanzado mucho: habían juzgado a Fujimori por casos como La Cantuta, habían juzgado a Videla y a altos mandos, y se habían iniciado procesos interna-cionales contra Pinochet, que lo llevaron a ser detenido en Londres en 1998. Nosotros teníamos la ventaja de mirar hacia atrás y aprender de ellos. La diferencia principal es que en esos países existió —y existe— un movimiento social potente y masivo que exige memo-ria, verdad, justicia y reparación. Piensa en las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, que todos los jueves se manifestaban y han hecho de esa exigencia un símbolo mundial. En Ecuador, las exigencias de la sociedad civil han sido fundamentales —familiares de víctimas, orga-nizaciones como la CEDHU o el Comité Permanente

por la Defensa de los Derechos Humanos han sido motores incansables desde los años ochenta—, pero no alcanzaron esa escala masiva y generalizada. Por eso, desde el Estado se complementó esa labor creando la Comisión, reconociendo y ampliando esas voces civi-les. Nuestra experiencia fue única, pero también nos mostró que sin una presión social sostenida y judicial combinada, los avances son frágiles y susceptibles de retroceso.

VAC: Siguiendo el tema de la Comisión de la Verdad, fuiste investigador senior en 2007. Desde tu pers-pectiva, ¿qué antecedentes motivaron la creación de la comisión?

FJPM: Las víctimas y sus familias tenían plena con-ciencia de que en Ecuador sí se habían cometido graves violaciones de derechos humanos, incluso crímenes de lesa humanidad, y que eso era una deuda histórica del Estado que permanecía sin saldar. Salvo el caso de los hermanos Restrepo, ningún otro caso había sido investigado seriamente, mucho menos con estándares internacionales de debida diligencia. Cuando llegó un gobierno que en su discurso inicial abrió la posibilidad de enfrentar deudas históricas en derechos humanos, algunas personas vieron la ventana de oportunidad para impulsar una Comisión de la Verdad.

Hay que aclarar que existen dos comisiones que a veces se confunden. La primera, de 2007 a 2010, fue creada por el Ejecutivo y fue presidida por la hermana Elsie Monge e integrada por monseñor Luna Tobar, Pedro Restrepo y Julio César Trujillo. Esa es la que investigó las violaciones entre 1984 y 2008 y produjo el informe en cinco tomos. En esa comisión yo trabajé como in-vestigador senior. Inicialmente se pensó —y creo que hubiera sido lo más adecuado— limitar el período a 1984-1988, la etapa más violenta conocida hasta en-tonces. Pero por razones políticas se extendió hasta 2008, lo que diluyó un poco el objetivo y complicó la profundidad de la investigación, aunque permitió que se construyera un panorama más amplio de la conti-nuidad de patrones represivos.

VAC: En lo referente al tiempo, la Comisión de la Verdad se creó en 2007, pero buscaba investigar crímenes, como comentas, ocurridos desde 1984.


En ese sentido, ¿cómo incide el paso del tiempo en la investigación de graves violaciones a derechos humanos?

FJPM: El paso del tiempo complica enormemente la investigación. Primero, la memoria humana es frágil: testigos clave, víctimas e incluso perpetradores olvi-dan detalles o los reconstruyen de forma nebulosa con el transcurso de los años. Segundo, los documentos se pierden, se destruyen o se esconden dentro de la pro-pia burocracia estatal, y cuanto más tiempo pasa, más oportunidad hay de que alguien los haga desaparecer deliberadamente para encubrir responsabilidades.

Además, las heridas abiertas por estas violaciones necesitan reparación pronta y efectiva. Mientras más fresca esté la memoria colectiva, mejor, porque estos procesos no pueden depender solo de la voluntad es-tatal o de que las personas involucradas aún recuerden con claridad. Deberían impulsarse también desde la sociedad civil, como está ocurriendo ahora con el caso de los cuatro niños de Las Malvinas. Si hoy mencio-no a Arturo Jarrín, quizá a muchos no les diga nada, aunque fue un caso gravísimo sin justicia hasta el día de hoy. Eso demuestra cómo el tiempo puede diluir la exigencia social si no se trabaja activamente la memo-ria histórica, y cómo los crímenes de lesa humanidad, aunque imprescriptibles, pierden fuerza probatoria y política si no se actúa con la urgencia que merecen.

VAC: Quisiera retomar el tema de las fuentes do-cumentales. La Comisión utilizó bastantes fuentes documentales, incluyendo información desclasi-ficada. En relación con esto, ¿cómo fue el proceso de desclasificación de los archivos del Estado que tenían carácter confidencial?

FJPM: En la época de la Comisión del Ejecutivo, algu-nos archivos se desclasificaron de manera voluntaria por parte de ciertas instituciones. El problema fue que nos entregaron solo copias simples, muchas sin certifi-cación notarial ni cadena de custodia. Eso servía para reconstruir los hechos y armar el relato histórico, pero no tenía valor probatorio pleno en un eventual pro-ceso penal. Sin embargo, nos permitió saber que los originales existían y dónde estaban aproximadamente, lo que resultó clave años después.

Esa información fue fundamental cuando los casos pasaron a la Fiscalía: se realizaron allanamientos, especialmente en dependencias policiales, para in-cautar y preservar evidencia original. Así rescatamos documentos que certificaban la existencia del SIC-10, el escuadrón élite equivalente a los escuadrones de la muerte de otros países latinoamericanos, con sellos oficiales, nombres y apellidos de sus integrantes. Todo eso hoy reposa en un fondo especial de la Comisión de la Verdad en el Archivo Nacional: decenas de miles de folios de inteligencia policial que muestran cómo el aparato estatal había penetrado completamente la sociedad, persiguiendo no solo a miembros de organi-zaciones como Alfaro Vive Carajo o Montoneras Patria Libre, sino también a sindicalistas, estudiantes y defen-sores de derechos humanos en un patrón sistemático de control social.

VAC: Además de los medios documentales, los testimonios de las víctimas fueron otra fuente primordial para el trabajo de investigación. ¿Qué consideraciones éticas y metodológicas tuvieron que implementarse para proteger a las víctimas y, al mismo tiempo, asegurar la validez de la informa-ción proporcionada por ellas?

FJPM: Aquí hay que distinguir dos momentos cla-ramente diferentes. En la Comisión del Ejecutivo usábamos equipos interdisciplinarios: un abogado y un psicólogo o psicóloga acompañaban cada en-trevista para brindar contención emocional. Para muchas víctimas era la primera vez que hablaban de lo sucedido después de treinta años; eran momentos emocionalmente muy duros y cargados de dolor acu-mulado. Como la Comisión no era jurisdiccional, el objetivo era registrar y reconstruir la historia colectiva, nada más, priorizando siempre la protección y el con-sentimiento informado.

En la Fiscalía el enfoque fue distinto y necesariamente más institucional. La toma de versiones es más fría: estás en una oficina por donde pasa gente, con fiscal, secretario y quizá tu abogado, pero sin apoyo psicoló-gico sistemático ni sostén emocional adecuado. Luego, la teoría del caso se construye contrastando esas versiones con documentos incautados, testimonios cruzados y declaraciones de presuntos perpetradores.


Hubo exfuncionarios del aparato estatal que, treinta años después, decidieron hablar protegiendo su iden-tidad por razones de seguridad propia. Lo importante es que hablaron, de una u otra manera. En estos casos, las versiones de las víctimas se toman como verídicas de entrada, porque la experiencia internacional así lo indica y responde al principio de centralidad de la víctima, y luego se corroboran o contrastan rigurosa-mente para garantizar la solidez probatoria.

VAC: Luego de las prácticas de diferentes diligen-cias, como la recopilación de indicios documentales y testimoniales, el resultado de la Comisión incluye un informe final. ¿Qué alcance tiene el informe final que elabora la Comisión?

FJPM: El informe final de la Comisión del Ejecutivo es francamente excelente, y ha sido referencia en otros países. Recuerdo que en Paraguay lo tomaron como modelo, y ha sido estudiado en varios procesos de justicia transicional. Lo que lo hace particularmente valioso es su enfoque interdisciplinario, porque no solo documenta violaciones de derechos humanos, sino que incorpora perspectiva de género, analiza la violencia se-xual como arma sistemática y dedica capítulos sólidos a las reparaciones, tanto materiales como simbólicas: disculpas públicas dignas, monumentos, cambios en cu-rrículos educativos y en la formación policial, tal como lo recomienda repetidamente la Corte Interamericana en sus sentencias sobre reparaciones integrales.

Una de sus recomendaciones clave fue crear una uni-dad especializada en la Fiscalía para asumir los casos documentados en los cinco tomos e iniciar investiga-ciones penales serias que conduzcan a juzgamientos. Aunque el informe no es vinculante en sentido es-tricto, su peso como documento estatal elaborado durante tres años de trabajo riguroso lo convierte en un elemento de convicción muy potente ante cual-quier juez o instancia internacional.

VAC: ¿Qué instituciones o mecanismos deben in-tervenir para que los presuntos autores de delitos a derechos humanos sean judicializados penalmente?

FJPM: El informe no obliga jurídicamente de forma directa, pero su autoridad moral y técnica es inmensa:

es un documento estatal, no un escrito cualquiera. Para judicializar hace falta, en primer lugar, una Fiscalía General del Estado con fiscales capacitados en Derecho Penal Internacional, con voluntad política genuina y con recursos suficientes para investigaciones comple-jas. También requiere cooperación interinstitucional real y automática. Es simbólicamente absurdo —y po-líticamente contradictorio— que el Estado promueva una Comisión de la Verdad, reciba su informe detalla-do y luego los propios policías o militares nieguen los hechos o escondan evidencia sistemáticamente.

En Ecuador tuvimos que perseguir esa evidencia con allanamientos: encontramos documentos oficiales del SIC-10 que siempre habían sido negados por las ins-tituciones involucradas. Pero luego veíamos cómo el Consejo de la Judicatura sancionaba a los fiscales que habían allanado, suspendiéndolos meses por hacer bien su trabajo y descubrir la verdad. Eso no debería ocurrir nunca en un Estado de Derecho. La coopera-ción debería ser automática y obligatoria, no una pelea constante entre instituciones del mismo Estado que perpetúa la impunidad.

VAC: Entre 2012 y 2017 fuiste director de la Unidad Especializada de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado.

¿Cuáles fueron los casos que conociste durante ese periodo? En particular, de los casos investigados,

¿qué conductas reunieron los elementos para ser, al menos, consideradas como crímenes en contra de la humanidad?

FJPM: Cuando asumí la dirección, la unidad se llama-ba Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos. Recibimos todos los casos del informe de la Comisión del Ejecutivo y se sumaron algunos nuevos que surgían coyunturalmente. Uno que se hizo muy visible en esa época fue el de Michael Arce, el cadete afroecuatoriano víctima de tratos crueles y degradantes en la Escuela Militar por su color de piel: lo obligaban a boxear contra varios a la vez, lo aislaban en las comidas, lo humillaban de forma sis-temática y degradante. Se judicializó como delito de odio y terminó con una disculpa pública que, lamen-tablemente, fue bastante indigna: en la parte trasera de la escuela, sin la seriedad ni las formalidades que


merece una violación de derechos humanos pormotivos raciales.

De los casos históricos, los más emblemáticos fueron los relacionados con miembros de Alfaro Vive Carajo. Eran jóvenes —muchos universitarios o incluso co-legiales— que tomaron la vía armada en los ochenta, acciones ilegales sin duda, pero que no los conver-tían en combatientes bajo el Derecho Internacional Humanitario: seguían siendo población civil porque no mantenían hostilidades sostenidas en el tiempo. En cambio, la respuesta estatal fue sistemática y organizada: existía un grupo élite entrenado —incluso por expertos extranjeros en lucha antisubversiva— y un guion repe-tido en cada detención que encaja perfectamente en la definición de ataque sistemático o generalizado contra la población civil del artículo 7 del Estatuto de Roma. Ese mismo guion es el que vemos hoy en casos como el de los cuatro niños de Las Malvinas: negar los hechos, desacreditar a las víctimas estigmatizándolas, justificar la violencia excesiva. Eso revela que no fue algo azaro-so ni aislado, sino un andamiaje estatal dispuesto para violar derechos humanos y encubrirlo con narrativas de legitimación.

VAC: Más allá de una prohibición jurídica, con tu experiencia y desde tu perspectiva, ¿por qué los crí-menes de lesa humanidad no admiten eximentes de responsabilidad?

FJPM: Porque representan la traición más profunda del Estado a su razón de ser fundamental. El prólo-go del Estatuto de Roma lo dice de forma clara: estos crímenes conmocionan la conciencia de la humanidad entera y atentan contra la dignidad humana universal. Desde los juicios de Nuremberg y Tokio supimos que, aunque no estuviera escrito en un tratado específico, era norma consuetudinaria del derecho internacional que no admite eximentes, como obediencia debida, ni ninguna otra justificación.

Cuando el Estado no solo deja de garantizar derechos, sino que se organiza deliberadamente para violarlos

—cuartos insonorizados, instrumentos de tortura di-señados para no dejar marcas visibles exteriormente, unidades élite dedicadas a desaparecer personas—, es-tamos ante algo aberrante que invierte completamente

la naturaleza protectora del poder público. El crimen de lesa humanidad es uno de los cuatro delitos interna-cionales más graves precisamente porque implica que el aparato estatal, cuya esencia es garantizar derechos, se vuelve contra su propia población de manera siste-mática o generalizada y busca impunidad estructural. Ecuador ha ratificado el Estatuto de Roma: eso ya es derecho interno incorporado al bloque de constitu-cionalidad. No hay excusa posible, ni jerárquica, ni de ninguna índole.

VAC: Luego de que cierto caso se eleva a cortes internacionales suelen pasar varios años antes de obtener una decisión. Sin embargo, una vez que la corte respectiva emite una sentencia, esta no siem-pre se cumple o, al menos, no en su totalidad. ¿Qué consecuencias trae al Estado el incumplimiento de sentencias internacionales en materia de derechos humanos?

FJPM: En la práctica, lamentablemente, las consecuencias son mínimas y más simbólicas que ma-teriales. Hay que distinguir claramente: la Corte Penal Internacional juzga individuos por responsabilidad penal propia, no Estados, y Ecuador no tiene casos allí hasta la fecha. Cuando hablamos de sentencias internacionales en nuestro contexto latinoamericano, nos referimos casi siempre a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declara la responsabilidad internacional objetiva del Estado y ordena medidas es-pecíficas: investigar con debida diligencia, sancionar a los responsables, reparar integralmente a las víctimas.

Si el Estado no cumple —y hemos visto casos de cumplimiento parcial o dilatado—, recibe llamadas de atención en el sistema interamericano, quizá informes críticos de la Comisión Interamericana o supervisiones periódicas; pero no hay sanciones económicas directas, exclusión de foros regionales, ni mecanismos coercitivos reales que obliguen una ejecución inmediata. Todo queda supeditado a la buena voluntad política del gobierno de turno y a la presión interna o internacional. Y eso es, en parte, lo que todavía nos falta fortalecer en el sistema interamericano: mecanismos efectivos y vinculantes de cumplimiento obligatorio que disuadan el incum-plimiento crónico.


VAC: ¿De qué manera la memoria histórica puede contribuir al fortalecimiento de garantías de no repetición?

FJPM: La memoria histórica no es un ejercicio moral, ni un acto conmemorativo, ni una política cultural secundaria. En contextos de graves violaciones de derechos humanos, como el ecuatoriano, la memoria es —o debería ser— un dispositivo de poder jurídico y político, orientado a desarticular las condiciones es-tructurales que hicieron posibles esas violaciones y a impedir su reproducción bajo nuevas formas y nuevos discursos legitimantes.

Reducir la memoria a rituales episódicos, efemérides oficiales o discursos de reconciliación vacíos no solo la vacía de contenido transformador, sino que la con-vierte en un instrumento funcional a la impunidad. Cuando la memoria se administra como un acto sim-bólico aislado —un monumento, una disculpa pública sin consecuencias, una ceremonia anual—, el Estado puede cumplir formalmente con “recordar” mientras preserva intactas las estructuras que produjeron la violencia. En ese escenario, la memoria no incomoda al poder: lo legitima.

Desde la perspectiva de la justicia transicional, la me-moria cumple una función mucho más exigente. No se trata de recordar el pasado, sino de interrumpir la con-tinuidad del aparato estatal que produjo ese pasado. Por eso, los estándares internacionales —especialmente los desarrollados por el sistema interamericano— vincu-lan la memoria histórica de manera directa con las garantías de no repetición. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que no hay garantías reales de no repetición sin reformas institucionales profundas, y que esas reformas solo son posibles si existe una memoria activa, crítica y perma-nentemente operativa.

En Ecuador, el problema central no ha sido la ausencia total de memoria, sino su neutralización progresiva. El informe de la Comisión de la Verdad producido entre 2007 y 2010 es un documento de enorme valor técnico, histórico y político. Sin embargo, su potencial transformador fue sistemáticamente desactivado. El informe fue leído, presentado, citado y archivado, pero

no fue internalizado como mandato estructural de reforma del Estado. La memoria quedó encapsulada en el informe, no traducida en políticas públicas soste-nidas, ni en transformaciones profundas de las fuerzas de seguridad, ni en cambios estructurales del sistema de justicia.

Ese fracaso no es accidental. La memoria histórica, cuando es tomada en serio, es profundamente incómo-da porque rompe el relato de normalidad institucional. Obliga a reconocer que las violaciones no fueron “ex-cesos”, “errores” o “casos aislados”, sino el resultado de decisiones políticas, doctrinas de seguridad, cadenas de mando y estructuras organizadas. En ese sentido, la memoria no solo interpela al pasado: deslegitima el presente cuando este reproduce los mismos patrones.

El caso ecuatoriano es paradigmático. Los patrones de negación, estigmatización de las víctimas y justifi-cación de la violencia estatal que se utilizaron en los años ochenta contra jóvenes militantes, estudiantes, sindicalistas o miembros de organizaciones armadas como Alfaro Vive Carajo, reaparecen hoy con una inquietante familiaridad. Expresiones como “no eran angelitos”, “algo habrán hecho” o “si estaban armados, bien hecho” —que ha sido usadas en referencia al caso de los niños de Las malvinas— constituyen un lenguaje de legitimación de la violencia estatal que ha atravesa-do décadas sin ser desarticulado. Eso demuestra que la memoria no ha cumplido su función transformadora.

La memoria histórica, para ser efectiva, debe operar en varios niveles simultáneos. Primero, como verdad judicializada, no solo como relato histórico: la me-moria que no se articula con procesos penales serios corre el riesgo de convertirse en una narrativa sin consecuencias. Segundo, como reparación integral, tanto material como simbólica, entendida no como compensación económica aislada, sino como recono-cimiento público de responsabilidad y restitución de la dignidad de las víctimas. Tercero, como reforma ins-titucional, orientada a modificar doctrinas, prácticas y estructuras de las fuerzas armadas, policiales y del sistema de justicia. Y cuarto, como política educativa y cultural permanente, que forme nuevas generacio-nes con una comprensión crítica del pasado estatal violento.


En este sentido, hablar de memoria histórica implica hablar de control civil efectivo sobre los aparatos re-presivos, de desmilitarización de la seguridad interna, de formación obligatoria en derechos humanos para jueces, fiscales, policías y militares, y de marcos nor-mativos específicos que impidan el retroceso. Países como Argentina, Perú o Colombia han avanzado

—con enormes dificultades— en la construcción de leyes y políticas públicas de memoria. Ecuador, en cambio, ha mantenido la memoria en un estado precario, dependiente de coyunturas políticas y de la perseverancia de las víctimas.

Lo más grave es que, cuando la memoria no se acti-va como límite institucional, la repetición no es una posibilidad abstracta, sino una certeza histórica. El caso de los cuatro niños de Las Malvinas demuestra que los mismos guiones estatales siguen disponibles: negación inicial, desacreditación de las víctimas, justi-ficación de la violencia, dilación procesal y resistencia institucional a asumir responsabilidades. No se trata de un “residuo del pasado”, sino de la continuidad

de un modelo de ejercicio del poder que nunca fue desmontado.

Por eso, la memoria histórica no puede ser cómoda, conciliadora, ni neutra. Debe ser diaria, viva y per-turbadora, porque solo así obliga al Estado a mirarse críticamente en el espejo y a modificar su arquitectura de poder. Una memoria que no duele, que no inco-moda y que no genera reformas estructurales, no es memoria: es administración del olvido.

En Ecuador, la disyuntiva es clara. O la memoria histórica se asume como una herramienta jurídica y política para romper definitivamente los ciclos de impunidad, o seguirá siendo un discurso ornamental que acompaña, sin cuestionar, la reproducción de la violencia estatal. En ese segundo escenario, el “nunca más” no es una promesa incumplida: es una falsedad estructural. Y mientras no se asuma esa verdad incó-moda, los nombres de las víctimas cambiarán, pero el andamiaje que permitió su victimización permanece-rá intacto.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS, NORMAS Y JURISPRIDENCIA


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