Cálamo 24

Enero 2026


POBREZA, PRECARIEDAD LABORAL Y VIOLENCIA SEXUAL EN ECUADOR

Estudio de caso

POVERTY, JOB INSECURITY, AND SEXUAL VIOLENCE IN ECUADOR

A Case Study

POBREZA, INSEGURANÇA NO EMPREGO E VIOLÊNCIA SEXUAL NO EQUADOR

Um estudo de caso

Viviane Monteiro*


Recibido: 17/VII/2025 Aceptado: 15/XI/2025


Resumen

Este artículo analiza la violencia sexual contra una tra-bajadora de limpieza municipal en Riobamba, Ecuador, abordándola como una manifestación de violencia estruc-tural y de género. Desde un enfoque interseccional, se exa-minan las condiciones de precariedad laboral, clase social y género que configuraron un entorno de riesgo, marcado por la ausencia de medidas de protección institucional. Se argumenta que esta omisión estatal constituye una forma de violencia de Estado, tal como ha sido reconocida por normas internacionales y jurisprudencia regional. El caso se presen-ta como paradigmático para comprender cómo la desigual-dad estructural y la tolerancia institucional ante prácticas discriminatorias perpetúan la violencia sexual. Se concluye que sólo mediante un abordaje interseccional e institucio-nalmente comprometido será posible prevenir y erradicar la violencia sexual como expresión de desigualdad estructural.

Palabras clave: Género; Interseccionalidad; Violencia estructural; Violencia de Estado; Derechos humanos


Abstract

This article analyzes sexual violence against a municipal cleaning worker in Riobamba, Ecuador, approaching it as a manifestation of structural and gender-based violence. From an intersectional perspective, it examines the conditions of job insecurity, social class, and gender that


shaped a risky environment marked by the absence of institutional protection measures. It argues that this state inaction constitutes a form of state violence, as recognized by international standards, regional jurisprudence, and Ecuadorian legislation. The case is presented as paradigmatic for understanding how structural inequality and institutional tolerance of discriminatory practices perpetuate sexual violence. It concludes that only through an intersectional and institutionally committed approach will it be possible to prevent and eradicate sexual violence as an expression of structural inequality.

Keywords: Gender; Intersectionality; Structural violence; State violence; Human rights


Resumo

Este artigo analisa a violência sexual contra uma trabalhadora de limpeza municipal em Riobamba, Equador, abordando-a como uma manifestação de violência estrutural e de gênero. A partir de uma perspectiva interseccional, examina as condições de trabalho precário, classe social e gênero que moldaram um ambiente de risco, marcado pela ausência de medidas institucionais de proteção. Argumenta-se que essa omissão estatal constitui uma forma de violência de Estado, reconhecida por normas internacionais e jurisprudência regional. O caso é


* Es abogada por la Universidad Federal de Bahía, Brasil; Magíster en Derechos Humanos por la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador; y Doctora en Criminología por la Universidad de Granada, España. Es docente de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), donde es miembro del Instituto de Estudios Avanzados de las Desigualdades; y docente invitada de Criminología, Victimología, Política Criminal, Derechos Humanos y Violencia de Género en los postgrados de la Universidad Espíritu Santo, Universidad Andina Simón Bolívar y Universidad de Guayaquil, en Ecuador, y de la Univer-sidad Mayor de San Andrés, en Bolivia. Temas de investigación: violencia de género, femicidio, salud mental y derechos humanos.

Correo electrónico: vvanems@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0708-908X

Cómo citar este artículo: Monteiro, Viviane. 2026. “Pobreza, precariedad laboral y violencia sexual en Ecuador. Estudio de caso”. Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, núm. 24: 44-56. https://doi.org/10.61243/calamo.24.477

apresentado como paradigmático para a compreensão de como a desigualdade estrutural e a tolerância institucional a práticas discriminatórias perpetuam a violência sexual. Conclui-se que somente por meio de uma abordagem interseccional e institucionalmente comprometida será

possível prevenir e erradicar a violência sexual como expressão da desigualdade estrutural.

Palavras-chave: Gênero, Interseccionalidade; Violência estrutural; Violência de Estado; Direitos humanos


INTRODUCCIÓN


La violencia sexual contra las mujeres constituye una de las formas más extremas de discriminación de género en América Latina, con impactos profundos en la vida, la salud y la dignidad de quienes la padecen. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS 2025), aproximadamente una de cada ocho mu-jeres de entre 15 y 49 años ha sido víctima de violencia sexual por parte de su pareja o de terceros en la región. Esta realidad se enmarca dentro de un contexto más amplio de violencia basada en género, donde, de acuer-do con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL 2023), en 2022 se registraron, al menos, 4050 femicidios en 26 países latinoamericanos; lo que equivale a una muerte violenta de una mujer por razones de género cada dos horas. Estos datos no sólo reflejan la magnitud del problema, sino también la persistencia de estructuras sociales, económicas y políticas que reproducen y legitiman la subordinación de las mujeres.

En este marco, el presente artículo analiza un caso ocu-rrido en Riobamba, Ecuador, en el que una trabajadora municipal fue secuestrada y violada mientras barría las calles en horario nocturno. El caso, ampliamente difundido en medios de comunicación nacionales, expone con crudeza la precariedad laboral, la falta de medidas de protección institucional y la normaliza-ción de contextos de violencia de género. Al tratarse de una mujer que realizaba trabajo público en condicio-nes de alta vulnerabilidad, el caso se configura como paradigmático para evidenciar cómo la clase social, la pobreza y el género se entrecruzan en un continuum de violencia estructural.

Este artículo parte de la hipótesis de que las condi-ciones estructurales de pobreza y precariedad laboral en Ecuador, al entrecruzarse con las desigualdades de

género y los vacíos institucionales en materia de pro-tección laboral y acceso a la justicia, generan contextos especialmente propicios para la violencia sexual contra mujeres en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, el estudio de caso se propone responder a la siguiente pregunta: ¿cómo se configuran las relaciones entre pobreza y violencia sexual en el ámbito laboral, y de qué manera los marcos normativos e institucionales contribuyen a su reproducción o contestación? Para responderla, se recurre a una estrategia metodológica cualitativa centrada en el análisis de caso, complemen-tado con el examen del marco jurídico vigente y la revisión crítica de literatura especializada sobre género, trabajo y violencia. De esta forma, se busca aportar a la comprensión teórica de las formas contemporáneas de violencia sexual mediadas por factores económicos y estructurales, al tiempo que se ofrece insumo empírico relevante para el debate sobre las políticas públicas en el ámbito del trabajo y la justicia de género en América Latina.

La relevancia de esta reflexión radica en que permite articular empíricamente categorías teóricas como la interseccionalidad, la violencia estructural y las violencias de Estado —por acción y por omisión—, en el marco de un sistema jurídico que, pese a reco-nocer formalmente los derechos de las mujeres, falla en garantizar su vigencia en la práctica. Para ello, en el marco de la metodología cualitativa propuesta, se recurre al análisis documental de fuentes públicas (medios de comunicación), informes institucionales, normativa internacional, jurisprudencia regional y doctrina crítica sobre violencia sexual. Se integran categorías analíticas del pensamiento de Bourdieu sobre capitales sociales y simbólicos, y se considera la perspectiva de los Derechos Humanos como marco transversal.


El artículo se estructura en tres apartados. El pri-mero desarrolla un marco teórico que articula los conceptos de pobreza, clase social y precariedad laboral. El segundo aborda la interseccionalidad, la violencia estructural y las violencias de Estado por acción u omisión, a partir de la teoría de los capitales

de Bourdieu y de fuentes normativas y jurispruden-ciales tanto regionales como nacionales. El tercero se enfoca en el estudio de caso, analizando las condicio-nes laborales de la víctima y la forma en que dichas condiciones configuran un entorno propicio para la violencia sexual.


POBREZA, CLASE SOCIAL Y PRECARIEDAD LABORAL

Bases estructurales de la vulnerabilidad


La pobreza, lejos de ser entendida únicamente como insuficiencia de ingresos, puede concebirse como un fenómeno relacionado con la violencia estructural, en tanto implica limitaciones al acceso de amplios sectores de la población a bienes y derechos básicos. Como plantea Rodríguez (2004), la pobreza se mani-fiesta como un mecanismo de exclusión que impide el acceso a los bienes sociales y culturales disponibles en la sociedad. En el mismo sentido, Martínez (2017) subraya que la pobreza y la exclusión social constituyen una denegación de opciones y oportunidades para vivir una vida digna, lo cual representa una forma evidente de violencia estructural.

Asimismo, Amartya Sen (1993) postula que la pobreza debe entenderse como una privación de capacidades, en el sentido que el desarrollo consiste en remover las distintas formas de unfreedoms o restricciones a las libertades reales de las personas para vivir la vida que valoran. En lo que toca a la situación de las mujeres, Nussbaum (2000) retoma esta idea para argumentar que la privación de capacidades afecta de forma espe-cífica a las mujeres, limitando su agencia y haciéndolas más vulnerables a la violencia y la discriminación.

A partir de esta dimensión estructural, la clase so-cial aporta una capa relacional clave, como sostiene Bourdieu. Para el autor, la posición de clase no solo se define por ingresos sino por el acceso desigual a dis-tintos tipos de capital, económico, social y cultural, los cuales determinan la reproducción de las jerarquías sociales. En su perspectiva, el capital social se entiende como el conjunto de recursos reales o potenciales de-rivados de la pertenencia a redes de relaciones estables basadas en la confianza y el reconocimiento mutuo.

De tal forma que esos vínculos no existen de forma aislada, mas se interrelacionan con el capital económi-co y cultural, potenciando la posición de individuos y grupos dentro de la estructura social. Tal como ex-plica dicho autor: “El capital social es el conjunto de recursos reales o potenciales que están vinculados a la posesión de una red duradera de relaciones más o menos institucionalizadas de conocimiento y recono-cimiento mutuo” (Bourdieu 2020, 148).

Además del capital social, Bourdieu identifica el capital económico, como los recursos materiales y financieros directamente convertibles en dinero, y el capital cul-tural, que abarca conocimientos, habilidades y títulos educativos institucionalizados. Estos tipos de capital se interrelacionan, pues quien dispone de capital eco-nómico suele tener mayor acceso a educación formal (capital cultural) y, a su vez, más posibilidades de insertarse en redes de relaciones de prestigio (capital social). Así, la distribución desigual de estos capitales reproduce posiciones jerárquicas dentro del espacio so-cial, profundizando la marginalidad de quienes carecen de ellos. Como plantea Bourdieu (2000), la estructura de estos recursos determina la reproducción de las jerarquías y la capacidad de resistencia o exposición a la dominación, amplificando la vulnerabilidad y repro-duciendo ciclos de exclusión y exposición a violencias múltiples.

Desde esta mirada, la falta de capital económico, cultural y social en contextos de pobreza contribuye a perpetuar jerarquías de dominación, ya que quienes carecen de recursos materiales suficientes, de creden-ciales educativas y de redes de apoyo, quedan expuestos a mayores formas de indefensión. Así, para las mujeres


en situación de precariedad laboral, la ausencia de capital económico limita su autonomía, y la falta de ca-pital cultural restringe sus oportunidades de acceder a mejores empleos y servicios de apoyo; mientras que la carencia de vínculos comunitarios y de reconocimien-to institucional refuerzan la desprotección y dificultan el acceso a mecanismos de prevención o denuncia frente a la violencia.

En este contexto, la perspectiva de Galtung (2016) es clave para entender que la violencia estructural se inserta en las propias estructuras sociales y económi-cas, privando a las personas de la satisfacción de sus necesidades básicas y reproduciendo jerarquías de dominación. Complementariamente, Bourdieu (2000) aporta la idea de que estas estructuras se sostienen a través de la distribución desigual de capitales —econó-mico, social y cultural— que colocan a ciertos grupos en posiciones de vulnerabilidad crónica. De esta forma, la pobreza y la precariedad laboral no son meros estados individuales, sino posiciones dentro del campo social que limitan el acceso a redes de apoyo (capital social) y a oportunidades reales de salida de la violencia.

Así, es posible comprender que, para las mujeres, la pobreza y la exclusión social operan como determinan-tes en el nivel estructural, exacerbando la precariedad laboral y la desigualdad de género, y configurando un contexto de riesgo constante para la integridad física y sexual (Domínguez 2022, OIT 2023). La precariedad laboral, caracterizada por elementos como la infor-malidad, la falta de contrato, la ausencia de derechos laborales básicos, la inseguridad de ingresos o la falta de seguridad en el trabajo, actúa como un factor clave que conecta la pobreza estructural con la exposición a las violencias, incluida la violencia sexual (OIT 2019). Estas condiciones de trabajo, especialmente en sectores nocturnos o de alta rotación, suelen desarrollarse sin protocolos de seguridad ni vigilancia adecuada, y limi-tan el acceso a prestaciones como seguro social o apoyo legal frente a violencias ocurridas en virtud del trabajo.

Adicionalmente, el informe “Housing, Homelessness, and Sexual Violence–Annotated Bibliography”1

muestra que la inseguridad económica, tanto laboral como habitacional, aumenta la probabilidad de victimi-zación sexual y de pareja. En este sentido, Breiding et al. (2017) han demostrado que las personas que enfrentan inseguridad alimentaria y de vivienda presentan tasas significativamente más altas de violencia sexual, incluso de parte de agresores no íntimos. Este hallazgo muestra cómo la pobreza y la precariedad material restringen la capacidad de tomar decisiones seguras o de proteger la propia integridad.

Asimismo, Cronley et al. (2016) han subrayado que la precariedad laboral y habitacional actúa como un terreno fértil para prácticas abusivas y relaciones de poder desiguales. Igualmente, Oliveri (2018) aportó evidencia jurídica y empírica de cómo la ausencia de contratos formales, la falta de legislación específica y la tolerancia institucional son factores que alimentan la impunidad, reproduciendo un contexto en el que la precariedad habitacional y laboral se convierten en un puente estructural que incrementa la vulnerabilidad frente a la violencia sexual.

Bajo esta lógica, la pobreza, la posición de clase y la precariedad laboral no actúan de forma aislada: se interconectan en un entramado que moldea las oportunidades de vida y la exposición a la violencia sexual, reforzando jerarquías de dominación que se sostienen en la distribución desigual de capital económico, cultural y social (Bourdieu 2000). Esta triple dimensión no solo configura condiciones ma-teriales de riesgo, sino que limita las rutas de salida al restringir la agencia, la autonomía económica y el acceso a redes de apoyo. Reconocer esta estructura es clave para comprender que la vulnerabilidad no es una característica individual, sino el resultado de desigualdades históricas y sistémicas. En este sentido, resulta necesario analizar cómo estas condiciones se complejizan cuando se observan desde un enfoque interseccional, que visibiliza la forma en que género, clase y otras identidades se entrecruzan, y cómo la inacción o negligencia del Estado puede reforzar o tolerar estas violencias. Este es el punto de partida del próximo acápite.


  1. Informe elaborado por la National Sexual Violence Resource Center, publicado en junio de 2020. Disponible en: https://www.nsvrc.org/wp-content/ uploads/2023/05/housinghomelessnesssvfinal508.pdf

    INTERSECCIONALIDAD Y VIOLENCIAS DE ESTADO


    La interseccionalidad es una categoría indispen-sable para abordar fenómenos complejos como la violencia de género en contextos de pobreza y des-igualdad social. Tal como planteó Crenshaw (1989), las identidades y formas de opresión no operan de forma aislada, sino de manera simultánea y articulada, pro-duciendo realidades que los enfoques fragmentados no pueden explicar por separado. Esta mirada crítica desafía tanto la teoría feminista como el derecho anti-discriminatorio tradicional, que tienden a priorizar un solo eje —género, clase o raza— sin reconocer cómo se refuerzan mutuamente en la vida de mujeres pobres, racializadas o migrantes. Un ejemplo paradigmático de este vacío es el caso DeGraffenreid vs. General Motors, donde cinco mujeres negras demandaron a una em-presa por despido discriminatorio, pero su demanda fue desestimada porque los jueces se negaron a reco-nocer la intersección de género y raza. Para el tribunal, no había discriminación como mujeres (la empresa contrataba mujeres blancas) ni como afroamericanas (contrataba hombres negros), ignorando que la com-binación de ambas categorías generaba una forma específica de exclusión (Crenshaw 1989).

    En este contexto, se evidencia que el enfoque de de-rechos humanos y la criminología crítica entienden que las violencias de Estado no solo ocurren mediante acciones directas, como leyes discriminatorias o polí-ticas represivas, sino también por omisión, cuando los Estados fallan en garantizar derechos básicos o permi-ten la reproducción de condiciones de exclusión. Esta doble dimensión —acción y omisión— revela que las violencias se anclan en la falta de políticas públicas eficaces y en la desprotección sistemática de grupos específicos, como mujeres pobres, migrantes o raciali-zadas (Domínguez 2022).

    Desde esta perspectiva interseccional, ignorar cómo se entrelazan género, clase y raza equivale a invisibili-zar la responsabilidad estatal de intervenir sobre estas estructuras de desigualdad. Como señala Galtung (2016), la violencia estructural se perpetúa cuando las instituciones legitiman intercambios desiguales y

    bloquean la movilización social mediante mecanismos simbólicos que naturalizan la pobreza como una falla individual. Así, la violencia de Estado se manifiesta en la acción —cuando reproduce normas o prácticas discriminatorias— y en la omisión —cuando niega recursos o deja sin atender las desigualdades que con-figuran trayectorias de victimización.

    En este sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención de Belém do Pará— establece claramente que la violencia contra la mujer es una vio-lación de derechos humanos que puede ser perpetrada o tolerada por el Estado, reconociendo así la dimen-sión de la violencia estructural por acción u omisión (Artículo 2, literal c). Esto significa que los Estados no solo deben abstenerse de violentar directamente, sino que tienen la obligación de prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, ya que su tolerancia configura responsabilidad internacional (arts. 1 y 2). Este instrumento es vinculante para toda la región y es uno de los pilares para sustentar la exigencia de debida diligencia frente a contextos de impunidad estructural.

    Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Recomendación General N.º 35 re-fuerzan que la violencia de género, cuando no es debidamente prevenida, investigada o sancionada por el Estado, se convierte en una violación por omisión (párr. 1-3 y 6). Según la CEDAW, la discriminación in-cluye la violencia perpetrada tanto por agentes estatales como por actores privados, si el Estado no actúa con la debida diligencia (art. 2, literal e). Así, la falta de políti-cas, de marcos normativos adecuados o de protección judicial efectiva materializa formas de violencias de Estado que afectan de forma particular a mujeres po-bres o en contextos de desigualdad estructural.

    Además, en la sentencia del caso Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consoli-dó la idea de que la inacción estatal frente a la violencia


    de género configura responsabilidad internacional. La Corte determinó que México era responsable por no prevenir, investigar ni sancionar adecuadamente los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, reco-nociendo la existencia de un patrón de impunidad y negligencia estructural (2009 párr. 2-3), demostrando cómo la omisión sistemática de medidas de protección por parte del Estado no es solo una falla administrativa, sino una violación grave de los derechos humanos de las mujeres.

    Esta perspectiva se refleja en la legislación ecuatoriana, toda vez que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVM 2018) reconoce la violencia de género como estructu-ral y multicausal, y establece la responsabilidad estatal de adoptar medidas de prevención, atención, protec-ción y reparación integral (Arts. 5-8). Por su parte, la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral (2024) enfatiza la reparación efectiva y transformadora a las familias de víctimas de femicidio, incorporando principios de igualdad, interseccionalidad y debida diligencia reforzada, que obligan al Estado a actuar con enfoque de derechos humanos y de género (Arts. 1-3).

    Desde este punto, aunque la precariedad laboral y la desigualdad de género adoptan características propias en cada contexto, es posible identificar un patrón estructural común que atraviesa tanto Europa como América Latina: la feminización de la pobreza y la sobreexposición de las mujeres a sectores laborales precarios, inestables y desprotegidos. Un informe ela-borado para el Parlamento Europeo (Buckingham et al. 2020) muestra que la temporalidad, la parcialidad in-voluntaria y la segmentación ocupacional profundizan la desigualdad de género, limitando la capacidad de las mujeres para negociar mejores condiciones laborales y acceder a la protección social (4-5). Esta situación, cuando no es abordada por políticas públicas eficaces, constituye una forma de violencia estructural, pues la inacción estatal perpetúa un ciclo de exclusión que se traduce en mayores riesgos de explotación y violencia.

    En Latinoamérica, la CEPAL (2021) y ONU Mujeres y la CEPAL (CEPAL 2020), confirman que la

    feminización de la pobreza y la precariedad es todavía más marcada en la región, donde casi la mitad de las mujeres económicamente activas se concentra en la economía informal o en empleos mal remunerados y sin seguridad social. Estas desigualdades históricas afectan de forma interseccional a mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes o migrantes, quienes además enfrentan barreras estructurales para acce-der a la justicia o a servicios de protección frente a la violencia de género (CEPAL 2021, ONU Mujeres, CEPAL 2020). Este cruce de desigualdades revela que la precariedad laboral no es solo un efecto de la pobreza, sino una herramienta que la reproduce, reforzando jerarquías de género y clase que quedan invisibilizadas cuando no se abordan con un enfoque interseccional.

    A su turno, el PNUD y la OIT (2025) destacan que, para revertir este patrón de violencias estructurales, los Estados deben asumir su responsabilidad de garan-tizar un piso de derechos económicos básicos como condición para prevenir la violencia de género. En la práctica, esto implica diseñar políticas de protección social con perspectiva de género e interseccionalidad, que reconozcan las múltiples barreras que enfrentan las mujeres pobres y racializadas para salir de entornos violentos. En este sentido, la falta de medidas integra-les y la insuficiencia de marcos normativos eficaces son formas de violencia de Estado por omisión, pues perpetúan estructuras de desigualdad y alimentan la impunidad.

    Así, tanto la evidencia europea como la latinoamerica-na coinciden en que la precariedad laboral y la pobreza deben entenderse como determinantes estructurales de la violencia de género y no como variables aisladas. Su persistencia demuestra que la omisión estatal —ya sea por falta de políticas públicas, por insuficiente pre-supuesto o por marcos normativos que no reconocen la interseccionalidad— constituye una violación de las obligaciones de Derechos Humanos que legitima la violencia estructural. Esta visión comparada refuerza la necesidad de examinar, en el presente artículo, cómo la combinación de pobreza, clase social y precariedad laboral se entrelaza con la inacción institucional para producir violencias de Estado.


    Cálamo 24

    Enero 2026


    PRECARIEDAD LABORAL Y VIOLENCIA SEXUAL

    Análisis del caso de la trabajadora municipal en Riobamba, Ecuador2


    El caso que se analiza en este estudio corresponde a un hecho ocurrido en la ciudad de Riobamba, Ecuador, en agosto de 2023, cuando una trabajadora municipal encargada de labores de limpieza fue secuestrada y agredida sexualmente mientras cumplía su turno de trabajo en la vía pública. Según informó la Fiscalía, y también como han reportado medios de comunicación como Teleamazonas, la víctima estaba desempeñando funciones de barrido de calles durante la madrugada, aproximadamente a las 04:30, cuando fue abordada por un hombre que la amenazó con un arma blanca para obligarla a subir a un vehículo (FGE 2024).

    Los detalles del incidente indican que la mujer se en-contraba limpiando el sector de la Terminal Terrestre de Riobamba, un área conocida por registrar alto flujo de personas y cierta actividad delictiva en horarios noc-turnos. Tal como describe La Prensa Riobamba (2023), el victimario utilizó intimidación y amenazas de muer-te; mostrando no solo un cuchillo, sino también un arma de fuego, con lo cual obligó a la trabajadora a des-plazarse a un lugar desolado donde la mantuvo privada de su libertad por varias horas. Durante ese tiempo, la víctima fue sometida a agresión sexual y amenazas reiteradas para garantizar su silencio (FGE 2024).

    La cobertura de El Universo3 añade que la mujer lo-gró escapar gracias a que en un descuido del agresor pudo pedir auxilio a ciudadanos que transitaban por el área. La denuncia fue presentada ante la Fiscalía General del Estado, y se iniciaron operativos para dar

    con el paradero del sospechoso, quien, según versio-nes preliminares, sería reincidente en delitos contra mujeres en la misma zona. En flagrancia la policía y la fiscalía allanaron el departamento del sospechoso y se encontraron noventa municiones y prendas íntimas femeninas escondidas bajo los cojines de la sala, entre otros indicios. El 26 de abril de 2024 el acusado fue sentenciado a veintiún años de prisión, como autor de la violación (FGE 2024).

    En videos difundidos en Facebook Watch4, se observa la reacción de representantes municipales y ciuda-danos, quienes manifestaron su indignación por la ausencia de medidas de seguridad adecuadas para las trabajadoras que cumplen funciones en turnos noc-turnos y en espacios públicos. De acuerdo con estos testimonios, la mujer no contaba con acompañamien-to de vigilancia ni protocolos de protección, a pesar de la vulnerabilidad del entorno y del horario en que se encontraba trabajando.

    Este caso, ampliamente cubierto por medios locales5, ha generado un debate sobre la precariedad laboral, la ausencia de políticas municipales efectivas de preven-ción y seguridad, y la revictimización que enfrentan mujeres trabajadoras en condiciones de pobreza y empleo informal. La situación deja en evidencia las brechas existentes entre el discurso de protección de derechos y la práctica, que muchas veces se traduce en la exposición cotidiana de mujeres a contextos insegu-ros, sin respaldo institucional.


  2. Dado que el caso analizado involucra un proceso judicial por violencia sexual, su acceso está restringido conforme a los principios de reserva y con-fidencialidad que rigen este tipo de causas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Por esta razón, se incluyen escasas referencias institucionales o judiciales directas en este estudio. La reconstrucción del caso se basa en fuentes mediáticas verificadas y en testimonios secundarios de dominio público, privilegiando el respeto a los derechos de la víctima y evitando su revictimización. Esta decisión responde a criterios éticos que priorizan la protección de la identidad, integridad y dignidad de las personas afectadas, en consonancia con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y acceso a la justicia con perspectiva de género.

  3. “Empleada municipal de Riobamba fue secuestrada mientras barría las calles”, artículo periodístico publicado en diario El Universo, el 10 de agosto de 2023. Acceso el 22 de noviembre de 2025.

    https://www.eluniverso.com/noticias/seguridad/empleada-municipal-de-riobamba-fue-secuestrada-mientras-barria-las-calles-nota/

  4. “Una empleada municipal fue secuestrada y luego violada por su captor”, artículo periodístico publicado en el canal de Teleamazonas en la red social

    Facebook, el 10 de octubre de 2023. Acceso el 22 de noviembre de 2025. https://www.facebook.com/watch/?v=656553576615607

  5. Ver notas al pie 3 y 4, y los siguientes artículos periodísticos: “Una trabajadora municipal habría sido violada, así lo aseguró el agente fiscal de turno tras las pericias de ley”, publicado en La Prensa Chimborazo, el 9 octubre de 2023. Acceso el 10 de noviembre de 2025. https://www.facebook.com/watch/?v=851014183342434; “Prisión para presunto violador de empleada del Municipio de Riobamba”, publicado por Pri-micias el 11 de octubre de 2023. Acceso el 10 de noviembre de 2025.

https://www.primicias.ec/noticias/sucesos/fiscalia-prision-violacion-empleada-municipio-riobamba/


Este hecho no constituye un caso aislado, sino que re-fleja un patrón estructural que la OIT ha documentado ampliamente. Según la Primera Encuesta Mundial so-bre Violencia y Acoso en el Trabajo (2023), al menos una de cada cinco personas ocupadas ha experimen-tado algún tipo de violencia o acoso en su entorno laboral; siendo las mujeres, especialmente aquellas que desempeñan trabajos informales, nocturnos o mal remunerados, quienes enfrentan mayor riesgo de victimización. En consecuencia, el Convenio 190 de la OIT reconoce expresamente que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen violaciones de derechos humanos y amenazan la igualdad de oportu-nidades, por lo que los Estados y empleadores tienen la obligación de prevenir, proteger y garantizar ambien-tes laborales seguros, libres de toda forma de agresión o intimidación (OIT 2019, arts. 4 y 5; OIT 2023).

Añádase a esto que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2023), aproximadamente “una de cada tres mujeres a nivel mundial (30 %) ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de una pareja o por terceros en su vida”. Esto confirma que la violencia sexual no es un fenómeno marginal ni se distribu-ye equitativamente según el género, sino que afecta desproporcionadamente a las mujeres. El Centro de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC 2024), por su parte, reporta que una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de violación o intento de violación, ocurriéndoles como rape victim o intento de violación, en comparación con una pro-porción significativamente menor para los hombres. Estas cifras reafirman que la violación es una forma evidente de violencia basada en género, estrechamente vinculada a la construcción social de roles y normas que fosilizan la desigualdad.

En este contexto, la exposición de motivos de la LOIPEVM explicita que:

la violencia contra las mujeres afecta a todas las mujeres del país y del mundo. La violencia se ma-nifiesta por la existencia de relaciones de poder entre hombres y mujeres, en las que la supremacía de lo masculino desvaloriza lo femenino y esta-blece formas de control expresadas en distintos tipos de violencia.

Esta visión estructural de la violencia se recoge también en los principios rectores de la ley, en particular en el artículo 3, que establece como uno de sus fundamentos la erradicación de las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. Por su parte, el artículo 5 define la violencia ba-sada en género como aquella que tiene como finalidad o resultado la afectación de los derechos de las mujeres por el hecho de serlo, o por identificarse como tales, lo que permite comprender la violencia sexual como una manifestación concreta de subordinación patriarcal.

Así, en este escenario de relaciones de poder basadas en estereotipos construidos y reproducidos cultural-mente, la violencia sexual se constituye como una de las formas más graves de violencia de género, por ser potencialmente devastadora en la vida de las víctimas. Esta violencia debe ser entendida desde el ejercicio del poder, es decir, desde los sistemas que se “fundamen-tan en el dominio del hombre ejercido a través de la violencia sexual, contra la mujer” (Facio y Fries 2005, 281). En esta discusión, cabe resaltar la importancia del sistema patriarcal y del dominio del hombre sobre la mujer que le es propio, especialmente en lo relativo al control sexual y reproductivo, el cual está relacionado con una especie de placer que proviene de la esclavi-zación o dominación sexual de la mujer por parte del hombre (Facio y Fries 2005). A raíz de ello, se asevera que la noción de violación constituye por excelencia un crimen por razones de género.

La LOIPEVM recuerda que:

en muchas sociedades es una práctica que se encuentra naturalizada en las relaciones sociales, que no distingue edad, pertenencia étnica, racial, condición socioeconómica, condición física, estado integral de salud, condición migratoria e identidad sexo-genérica.

Esto es exactamente lo que pasa en el Ecuador, toda vez que, según la encuesta de violencia de género realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en el 2019, en el Ecuador, el 32,7% de las mujeres han sufrido violencia sexual a lo largo de la vida: 36,6% en el entorno urbano y 22,9% en la zona rural. Además, el 23,5% de las mujeres han reportado


haber sufrido violencia sexual en el ámbito social, es decir, en los espacios públicos.

En este contexto, la violación no puede comprenderse solo como un acto aislado de violencia física, sino como una manifestación extrema de una relación de poder estructural y simbólica, profundamente arraigada en la cultura patriarcal. Como explica Castañeda (2007), la violación responde a una necesidad de dominio y humillación, no a un instinto sexual incontrolable, situando el cuerpo de la mujer como territorio de apropiación y disciplina. Esta cosificación se legitima mediante estereotipos y roles normalizados, lo que Segato ha denominado “mandato de masculinidad” (Hernández 2020, 92). Desde esta perspectiva, la cultu-ra de la violación opera como un continuo: abarca desde micromachismos cotidianos hasta agresiones extremas, sosteniendo la idea de que los cuerpos femeninos son susceptibles de ser controlados y violentados para afirmar jerarquías de género (Hernández 2020). Este entramado simbólico refuerza prácticas de revictimi-zación y silencio, a la vez que los privilegios masculinos se vuelven invisibles, como expone Castañeda (2007), reproduciendo la sumisión femenina y la impunidad de las agresiones. Así, la violencia sexual no solo vulnera la libertad y dignidad de las víctimas, sino que constituye un mecanismo de control y dominación simbólica, cuya persistencia se explica por la falta de respuesta eficaz del Estado para garantizar entornos seguros, especialmente para mujeres en situación de pobreza y trabajo precario.

En línea con este mandato, la Convención de Belém do Pará afirma que toda forma de violencia basada en género —incluida la violencia sexual— constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres (arts. 3 y 7). En esta línea, la Recomendación General Nº 35 de la CEDAW subraya que la violencia sexual no es un acto aislado ni un hecho privado, sino una manifestación concreta de la discriminación estructural que niega a las mujeres su autonomía corporal, perpetúa la cosificación de sus cuerpos y refuerza las relaciones de poder desiguales entre géneros. Esta recomendación deja claro que la violencia basada en género es una forma de discrimi-nación estructural que vulnera derechos como la vida, la integridad, la seguridad y la salud de las mujeres, e impone a los Estados obligaciones reforzadas de

prevención, protección, sanción y reparación integral, con enfoque interseccional.

Sobre este particular vale destacar que en el análisis de las desigualdades estructurales que afectan a las muje-res, suele confundirse los conceptos de discriminación múltiple e interseccionalidad. La discriminación múl-tiple alude a la coexistencia de varios factores de discriminación que afectan a una persona, como el gé-nero, la clase social, el origen étnico o la discapacidad. Esta perspectiva, utilizada en diversos marcos jurídicos internacionales, parte de una lógica aditiva, según la cual cada tipo de discriminación opera como un eje in-dependiente que se suma a los otros, generando efectos acumulativos (Domínguez 2022).

En cambio, el enfoque interseccional subraya que las diferentes formas de opresión no solo se suman, sino que se entrelazan de manera simultánea y co-constitutiva, produciendo experiencias únicas de violencia y exclusión que no pueden entenderse ni abordarse desde un solo eje (Crenshaw 1989). Desde esta mirada, la interseccionalidad no es simplemente una categoría jurídica, sino una herramienta ana-lítica crítica que amplía, profundiza y complejiza la perspectiva tradicional del Derecho, para evidenciar cómo las distintas estructuras de poder se configuran conjuntamente. Esto tiene consecuencias políticas y jurídicas, como la necesidad de diseñar marcos nor-mativos y políticas públicas capaces de responder a las realidades complejas de las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad.

El caso de estudio desarrollado aquí es un ejemplo paradigmático de cómo la violencia sexual no puede entenderse de forma aislada de los factores estructu-rales que incrementan la exposición y vulnerabilidad de ciertas mujeres. Tal como se ha argumentado en los apartados previos, la intersección entre género, clase social y precariedad laboral genera un contexto de riesgo particular para trabajadoras que carecen de ca-pital económico y social para exigir entornos seguros.

En efecto, la víctima desempeñaba tareas de limpieza en horario nocturno, en espacios públicos de alta expo-sición y sin acompañamiento institucional, ni medidas de vigilancia o protocolos de seguridad adecuados.


Esta combinación de factores pone en evidencia cómo la precariedad laboral y la ausencia de garantías mí-nimas de protección contribuyen a sostener jerarquías de dominación y reproducen relaciones de poder naturalizadas que legitiman la violencia sexual como forma de disciplinamiento y control sobre los cuerpos de las mujeres.

El caso refleja de forma concreta cómo la intersección de los diversos factores de vulnerabilidad configura condiciones estructurales que amplifican la exposición a la violencia sexual, toda vez que la carencia de ca-pital económico y social restringe las oportunidades reales de protección, pues limita tanto la capacidad de negociación de condiciones laborales seguras como el acceso a redes comunitarias y apoyo institucional. Esta ausencia de capital refuerza la subordinación de las mujeres de sectores populares, quienes suelen ocupar empleos nocturnos, mal remunerados y sin garantías mínimas de seguridad.

A su vez, aplicar una mirada interseccional permite entender que estas dimensiones se potencian mutua-mente: la vulnerabilidad no es solo el resultado de ser mujer en un entorno machista, sino de la combinación

con una posición de clase que la ubica en un espa-cio laboral precario y expuesto a vulneraciones de derechos. De esta forma, la articulación entre des-protección laboral y jerarquías sociales configura una forma de violencia estructural tolerada por la omisión del Estado, que incumple su deber de garantizar am-bientes de trabajo seguros, como es mandatado por la LOIPEVM (2018) y el Convenio 190 de la OIT (2019).

Este análisis demuestra que la violencia sexual que sufrió la trabajadora municipal de Riobamba no es un hecho aislado, sino que debe entenderse como parte de un patrón de violencia estructural y violencias de Estado que se materializan cuando instituciones y políticas fallan en garantizar condiciones mínimas de seguridad, permitiendo que jerarquías de género y clase se mantengan intactas. La ausencia de protocolos de prevención y la negligencia institucional frente a la exposición de mujeres en condiciones de trabajo pre-carias evidencian una forma de violencia estatal por omisión, a través de la tolerancia del Estado a las vio-lencias, toda vez que los instrumentos internacionales analizados obligan a los Estados a actuar con debida diligencia reforzada para prevenir violencias basadas en género.


CONCLUSIONES


El caso analizado permite ver cómo la violencia sexual está entrelazada con factores estructurales como la pobreza, la precariedad laboral y la exclusión social. Así como plantea Rodríguez (2004), la pobreza no se limita a la falta de ingresos, sino que constituye un fenómeno relacional que implica subordinación, dependencia y despojo de poder. En este contexto, las condiciones laborales de la víctima (jornada nocturna, exposición en el espacio público, ausencia de proto-colos de seguridad y acompañamiento) reflejan una forma de violencia estructural que antecede la violen-cia sexual, y sin la cual este caso no habría ocurrido. Asimismo, también puede observarse en qué medida la pobreza implica una privación de capacidades, como lo plantea Sen (1999), ya que quita a la víctima la posi-bilidad de ejercer libertades básicas como la movilidad segura, de elegir un trabajo que le brinde condiciones

adecuadas, de tener protección frente a agresiones o el acceso a mecanismos de defensa ante una vulneración.

Las desigualdades identificadas se expresan en una distribución asimétrica de los capitales económico, social y simbólico que colocó a la víctima en una posición de desventaja en todos estos planos: bajos ingresos, nula influencia institucional y escaso recono-cimiento de su valor como trabajadora. Esta posición estructuralmente subordinada redujo su capacidad de agencia y aumentó su exposición a riesgos que no fue-ron mitigados por la acción estatal. El análisis del caso también permite concluir que la violencia sexual desde una perspectiva interseccional, opera en la confluencia de múltiples ejes de opresión: ser mujer, pobre, traba-jadora precarizada y expuesta a riesgos sin protección institucional. Esta acumulación de desventajas no


solo incrementa el riesgo de victimización, sino que también limita las rutas de acceso a la justicia y a la re-paración, profundizando la exclusión. En este sentido, la violencia sexual sufrida no fue un hecho fortuito ni meramente interpersonal, sino una manifestación de violencias de Estado por omisión, en tanto el Estado no adoptó medidas razonables y diferenciadas para prevenir daños previsibles.

En este marco, la violencia sexual debe ser reconocida como una violación a los derechos humanos, parti-cularmente a los derechos a la integridad personal, a la libertad sexual, al trabajo digno, a vivir una vida libre de violencia y a recibir protección efectiva del Estado. Cuando esta violencia ocurre en un contexto laboral sin garantías mínimas de seguridad, y frente a la inacción o insuficiencia de respuestas institucio-nales, se configura una forma de violencia del Estado por omisión. Las normas internacionales de derechos humanos —como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el Convenio 190 de la OIT— obligan a los Estados a adoptar medidas diferenciadas para prevenir la violencia basada en género, lo que incluye responder adecuadamente a los contextos laborales inseguros que afectan desproporcionadamente a mujeres en si-tuación de vulnerabilidad.

Si bien el análisis de este caso ha permitido explorar con profundidad las interrelaciones entre violencia sexual, pobreza, precariedad laboral y omisión estatal desde un enfoque interseccional, es importante reco-nocer las limitaciones metodológicas del estudio. Al tratarse de un delito sexual, en el cual no se tiene acceso al expediente, y de un caso único, el alcance del análisis se circunscribe a una situación particular que se co-noce por medios de comunicación, lo que restringe la posibilidad de generalizar los hallazgos a otros contex-tos o poblaciones. De igual manera, el abordaje se ha centrado en fuentes secundarias y documentales, sin

incluir entrevistas o testimonios directos debido a una posible exposición de la víctima a retraumatización. Estos límites no restan valor al estudio, pero sí invitan a continuar investigando con metodologías cualitativas y participativas que profundicen en las voces de las víctimas y en los efectos diferenciados de las violencias estructurales.

En ese sentido, futuras líneas de investigación podrían explorar comparativamente otros casos de violencia sexual ocurridos en contextos de trabajo informal, nocturno o de alta vulnerabilidad, con énfasis en las respuestas (o ausencias) institucionales. También sería pertinente avanzar hacia estudios que evalúen el grado de cumplimiento estatal de las obligaciones interna-cionales en materia de prevención de violencia basada en género en el ámbito laboral.

Sin embargo, esta investigación pone en evidencia de form irrefutable cómo las condiciones materiales y simbólicas originadas en los estereotipos de género colocan a las mujeres en una posición de mayor exposi-ción al daño. Así, la intersección entre violencia sexual, precariedad laboral y exclusión social revela un tipo de violencia tolerada por el Estado, que solo puede ser revertida mediante políticas públicas interseccionales, compromisos institucionales reales y mecanismos de justicia sensibles al contexto. Reconocer esta comple-jidad es el primer paso para transitar hacia sistemas de protección que garanticen derechos desde una perspectiva estructural e inclusiva. En efecto, urge fortalecer los mecanismos de fiscalización del trabajo precario, implementar protocolos interseccionales de protección para mujeres trabajadoras, e integrar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas de seguridad, empleo y justicia. Solo desde un enfo-que estructural y transformador se podrá revertir la naturalización de las violencias y construir entornos seguros y dignos para todas.

BIBLIOGRAFÍA


Bourdieu, Pierre. 2000. Poder, derecho y clases sociales

(2.ª ed.). Bilbao: Desclée de Brouwer.

Breiding, Matthew; Basile, Kathleen; Klevens, Joanne y Sharon Smith. 2017. “Economic insecurity and intimate partner and sexual violence victimization”. American Journal of Preventive Medicine, N. 53(4): 457-464.

Centers for Desease Control and Prevention (CDC). 2024. United States Health and Justice Measures of Sexual Victimization. Acceso en 20 junio de 2025. https://www.cdc.gov/sexual-violence/about-data/ sexual-victimization/index.html

CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). 1992. Recomendación General núm. 19 sobre la violencia contra la mujer. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Acceso el 11 de noviembre de 2025. https://www.ohchr.org/es/ treaty-bodies/cedaw/general-recommendations

CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). 2021. “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad”. Acceso el 11 de noviembre de 2025. https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-economica-mujeres-la-recuperacion-sostenible-igualdad

CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). 2017. “Pobreza y derechos humanos”. Organización de los Estados Americanos. Acceso el 11 de noviembre de 2025. https://www.oas.org/es/ cidh/informes/pdfs/pobrezaddhh2017.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, num. 205. Acceso el 10 de noviembre de 2025. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_205_por.pdf.

Crenshaw, Kimberlé. 1989. “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”. University of Chicago Legal Forum, vol. 1989: 139-167. https:// chicagounbound.uchicago.edu/uclf/vol1989/iss1/8

Cronley, Courtney; Cimino, Andrea; Hohn, Kris; Davis, Jaya y Elissa Madden. 2016. “Entering Prostitution in Adolescence: History of Youth Homelessness Predicts Earlier Entry”. Journal of Aggression, Maltreatment & Trauma, Vol. 25(9): 893-908. DOI: https://doi.org/10.1080/10926771.2

016.1223246

Domínguez Fernández, Raquel. 2022. “Estudio sobre la discriminación interseccional que sufren las mujeres”. Madrid: Instituto de las Mujeres. Acceso el 11 de noviembre de 2025. https://www.dsca.gob. es/sites/default/files/derechos-sociales/inclusion/ docs/Estudio_FEM_POB.pdf

Facio, Alda y Lorena Fries. 2005. El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia: el papel del Estado y sus obligaciones. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Fiscalía General del Estado. 2024. “Sentenciado a 21 años de cárcel por la violación a una servidora municipal”. Boletín de prensa núm. 499-DC-2024. Acceso el 11 de noviembre de 2025. https://www. fiscalia.gob.ec/accesibilidad/sentenciado-a-21-anos-de-carcel-por-la-violacion-a-una-servidora-municipal/

Galtung, Johan. 2016. “La violencia: cultural, directa y estructural”. Cuadernos de estrategia, núm. 183: 147-168.

Greco, Donna y Sarah Dawgert. 2007. Poverty and sexual violence: Building prevention and intervention responses. Pennsylvania: Pennsylvania Coalition Against Rape.


Martínez Román, Asunción. 1997. “Pobreza y exclusión social como formas de violencia estructural”. Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social, núm. 5: 17-36. Acceso el 11 de noviembre

de 2025.

https://rua.ua.es/server/api/core/bitstreams/ 3941f2db-c944-4195-83a6-1be076e78244/content

Nussbaum, Martha. 2000. Women and Human Development: The Capabilities Approach. Cambridge: Cambridge University Press.

Oliveri, Rigel. 2018. “Sexual Harassment of Low-Income Women in Housing: Pilot Study Results”. Missouri Law Review, Vol. 83(3): 597-640. https:// scholarship.law.missouri.edu/mlr/vol83/iss3/6

OIT (Organización Internacional del Trabajo). 2023. Experiencias de violencia y acoso en el trabajo: Primera encuesta mundial. Ginebra: OIT y Lloyd’s Register Foundation. DOI: https://doi.org/10.54394/ TGKC5288

OIT (Organización Internacional del Trabajo). 2019. Violencia y el acoso en el mundo del trabajo. OIT. Acceso el 11 de noviembre de 2025. https://www. ilo.org/es/media/220856/download

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, ONU Mujeres. 2020. Las trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la crisis del Covid-19. Santiago: Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

OMS (Organización Mundial de la Salud). 2025. Violence against women prevalence estimates, 2023: global, regional and national prevalence estimates for intimate partner violence against women and non-partner sexual violence against women. Acceso el 25 de noviembre de 2025. https://www.who.int/ publications/i/item/9789240116962

Buckingham, Sophie; Fiadzo, Camille; Dala Pozza, Virginia; Todaro, Laura; Dupont, Claire y Kari Hadjivassiliou. 2020. Precarious work from a gender and intersectionality perspective, and ways to combat it. Bruselas: Unión Europea. Acceso el 11 de noviembre de 2025. https://www.europarl. europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/662491/ IPOL_STU(2020)662491_EN.pdf

PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) y OIT(Organización Internacional del Trabajo). 2025. Una aproximación a las Directrices para la transición justa en América Latina con enfoque de género. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo.

Rodríguez, Francisco. 2004. “La pobreza como un proceso de violencia estructural”. Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. 10(1): 42-50. https:// www.redalyc.org/comocitar.oa?id=28010104

Sen, Amartya. 1999. Development as Freedom. Nueva York: Alfred A. Knopf.

Normativa

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Registro Oficial, Suplemento 175, 05-V-2018.