Enero 2026
REFLEXIONES SOBRE EL DELITO DE MALDESARROLLO EN EL ECUADOR REFLECTIONS ON THE CRIME OF MALDEVELOPMENT IN ECUADOR REFLEXÕES SOBRE O CRIME DO MALDESENVOLVIMENTO NO EQUADOR
Pedro Martín Páez Bimos*
Recibido: 11/VII/2025 Aceptado: 20/X/2025
El presente artículo tiene como objetivo analizar el de-lito de maldesarrollo desde una perspectiva conceptual y doctrinal, vinculándolo, al mismo tiempo, con los proble-mas que ocurren en la región y en el Ecuador desde la óptica de los Derechos Humanos y el Derecho Penal. Se plantea un lineamiento crítico a las decisiones de los poderes políticos, públicos y económicos y su rol para procurar el desarrollo de los países en el contexto democrático.
This article aims to analyze the crime of maldevelopment from a conceptual and doctrinal perspective, while linking it to the problems occurring in the region and in Ecuador from the perspective of human rights and criminal law. It
offers a critical perspective on the decisions of political, public, and economic powers and their role in promoting the development of countries within a democratic context.
Este artigo visa analisar o crime de maldesenvolvimento sob uma perspectiva conceitual e doutrinária, vinculando-o aos problemas que ocorrem na região e no Equador sob a ótica dos direitos humanos e do direito penal. Oferece uma perspectiva crítica sobre as decisões dos poderes político, público e econômico e seu papel na promoção do desenvolvimento dos países em um contexto democrático.
* Pedro Martín Páez Bimos es abogado por la Universidad San Francisco de Quito (Ecuador), Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia (España), Máster en Anticorrupción y Compliance por la International Anti-Corruption Academy (Austria), Máster en Derecho Penal Eco-nómico y Doctor en ciencias sociales y jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos (España). Ha sido presidente del Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial, asesor del presidente del Consejo de la Judicatura, subcoordinador Nacional de Transparencia del Consejo de Participación Ciuda-dana y Control Social, y asesor del vicepresidente de la Asamblea Nacional de Ecuador. Es docente de Derecho Penal, integridad pública y privada en la UNIANDES Ecuador y en la Universidad Metropolitana del Ecuador. También es socio y gerente del estudio jurídico Corporate Defense Ecuador. Ganó el proyecto de derecho disciplinario judicial en la Cumbre Judicial Iberoamericana 2021 y fue finalista para el premio Win Win Anticorruption 2020 de la Universidad de Gotemburgo. Correo electrónico: pedropaez1092@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4951-307X
Reflexionar sobre el maldesarrollo no solo que es necesario, es imperativo en países latinoamericanos: cuándo será el momento de poder salir de este; y, de ser tan frecuente, por qué no hay una organización política que logre cumplir con este objetivo. Estas y más preguntas son esenciales para poder entender que este problema no solo es complejo, sino que es necesa-rio abordarlo desde distintas disciplinas.
Desde una perspectiva reflexiva, se busca analizar las principales causas y problemas que giran en torno al maldesarrollo, e identificarlo como una de las barreras que impiden que sea efectivo el goce y ejercicio de los derechos humanos. Se toma en consideración que cuestiones relativas a la corrupción son esenciales para comprender cómo funciona, por supuesto, bajo inter-vención y aquiescencia de actores políticos del ámbito público, privado y político que desean mantener el maldesarrollo como forma de gobierno en la región; siendo Ecuador uno de esos países. Asimismo, desde el punto de vista democrático, es esencial tomar en consi-deración que el maldesarrollo rompe con la confianza ciudadana en las instituciones, en particular, aquellas organizaciones políticas que por décadas han llenado sus discursos con el cambio y el buen desarrollo.
Es por esto que se revisará en un inicio el soporte teórico y los fundamentos del maldesarrollo como un fenómeno multidisciplinario y con efectos distintos. Se revisará también la relación que tiene el maldesa-rrollo con los distintos tipos de corrupción, sobre todo en la región, pasando por el análisis de la clase política y su responsabilidad al permitir que el maldesarrollo sea la regla y no la excepción. Por último, se revisará la configuración del delito de maldesarrollo en el marco normativo penal del Ecuador, tomando en considera-ción el espíritu del legislador y los bienes jurídicos que se plantea proteger desde el enfoque constitucional.
¿En qué consiste el maldesarrollo?
Uno de los problemas más importantes del Ecuador, así como de otros países de la región, es lograr un correcto y adecuado desarrollo económico, social y humano. La
problemática es compleja si se toma en cuenta que son varios los factores que nos llevan al maldesarrollo. Por ejemplo, podemos encontrar conductas penalmente relevantes, sancionadas por el derecho administrativo, y algunas que solo son reprochables desde el ámbito ético. No se puede obviar, desde este análisis, que vi-vimos en un desorden global que poco a poco ha ido desmoronando lo que se pensaba controlado técni-camente por la caída de los dos bloques económicos (Bauman 2017, 65-66). Nos encontramos en un pun-to en el que los niveles de desigualdad económica y social han generado importantes protestas alrededor del mundo, especialmente en Latinoamérica, donde se han dado estallidos sociales en los cuales se ha exigido a los gobernantes poder vivir con oportunidades y condiciones mínimas de dignidad.
En la actualidad, en la sociedad global se presentan retos nunca antes vistos, por ejemplo, con las herra-mientas tecnológicas que, aunque no serán abordadas en este artículo, no se pueden dejar de mencionar por sus implicaciones. Tomemos en consideración las ideas señaladas por Byung-Chul Han sobre el panóptico di-gital, el dataismo y la presunta libertad individual que termina siendo un modo de vida autoflagelado:
Hoy en día nos desnudamos voluntariamente sin ninguna coacción, sin ningún decreto. Subimos volun-tariamente a la red todo tipo de datos e informaciones sobre nosotros, sin saber quién sabe qué, cuándo y con ocasión de qué sobre nosotros. (Han 2022, 45)
La auto exposición de nuestros cuerpos, aplaudido por una sociedad que disfruta de una aparente libertad embriagante es, en realidad, una buena y elaborada manipulación de las élites para distraernos del mal vi-vir y por consiguiente del maldesarrollo. Encasillarnos en la individualidad y mantenernos aislados para no reclamar colectivamente por los intereses comunes son parte de los efectos de este modelo de sociedad que se plantea falsamente como correcta y liberal.
Los indicadores de desigualdad del Banco Mundial son claros al establecer que América Latina y el Caribe
sigue siendo una de las regiones más desiguales del mundo. Esto incluye a los países del cono sur, que, a pesar de tener los ingresos más altos, siguen tenien-do ingresos bajos. A pesar de que hace una década las cifras han mejorado, estas se han estancado en su crecimiento, incluyendo los indicadores de pobreza (Banco Mundial 2024). Esto demuestra que el proble-ma de la desigualdad económica persiste en países que no encuentran una vía al desarrollo económico. En estos países existen pocas personas que viven en con-diciones económicas altas, las cuales son muy distantes del resto de la población que vive en una austeridad planificada. Los actores políticos y de gobierno no han permitido que más personas gocen de condiciones
económicas que les permitan vivir en condiciones de dignidad, peor aún de libertad financiera.
Para avanzar, es preciso establecer qué se considera maldesarrollo. En las ciencias sociales, este término se refiere al desequilibrio económico que incide en la calidad de vida de las personas. Por consiguiente, es factible entenderlo como la falta de satisfacción de las necesidades de los seres humanos, más aún cuando las necesidades son básicas (Tortosa 2009). El problema es que existe una gran cantidad de insatisfacción de necesidades producto de la desigualdad planificada en diferentes dimensiones. Dividiendo este elemento en-tre necesidades y escenarios de análisis, encontramos lo siguiente:
Estatal/Local | Ecosistema | Sistema mundial | |
Bienestar | Pobreza Inequidad, desigualdad Estancamiento | Calentamiento Agotamiento Contaminación | Polarización Periferización Explotación |
Libertad | Democracia escasa Represión Marginación | Dependencia de la naturaleza, sin “partenariado” | Dependencia Represión Marginación |
Identidad | Colonización interna Nacionalismo Fundamentalismos | Enajenación ante la naturaleza, pérdida de raíces | Colonialidad Homogeneización Reacciones “identitarias” |
Seguridad | Violencia Guerra civil Terrorismo | Catástrofes de origen humano | Guerra entre estados Terrorismo transnacional Nuclearización |
Fuente: Tortosa 2009, 71
Son cuatro necesidades básicas que, al mismo tiempo, son derechos fundamentales en los modelos demo-cráticos liberales. Usando los niveles o escenarios de Estado, ecosistema y sistema mundial, se pueden encontrar relaciones importantes con las necesida-des insatisfechas, como la polarización, explotación, represión y violencia, problemas que se enfrentan en muchas partes del mundo. Esto significa que se debe ver el maldesarrollo desde una perspectiva múltiple e
integral, y no solamente económica, para complejizar el diagnóstico de esta problemática social.
En un momento se tomó en consideración el ámbito económico exclusivamente para diferenciar si un país está o no en desarrollo, siendo esta una visión estrecha del fenómeno. Sin embargo, han surgido otras posicio-nes que destacan que el concepto de desarrollo debe ser más amplio y debe ser reformado constantemente
para tomar en cuenta los diferentes tipos de sociedades y realidades (Unceta Satrústegui 2009). Por ejemplo, se debería incluir la cosmovisión de diversos pueblos y nacionalidades, como las del mundo andino, para ir más allá del punto de vista occidental o del norte glo-bal que no corresponde a las realidades de los países latinoamericanos.
Por otro lado, podemos encontrar este tipo de visiones ya reconocidas como derechos y políticas públicas. Este es el caso del sumak kawsay, traducido al español como buen vivir, que es un elemento central de la Constitución de la República del Ecuador, y en cons-tituciones similares, como la boliviana. Si tomamos en consideración que la filosofía occidental, por lo general, ha entendido al sujeto como un individuo a quien dirigirse, tenemos a contra partida, en la filosofía andina, al colectivo o comunidad como destinatario, lo que cambia sustancialmente la forma de entender y desarrollar la vida (Estermann 2006). Tampoco quiere decir que no se valore lo individual, sino que, en los países andinos el concepto de desarrollo no será el mis-mo que en Europa o en los Estados Unidos de América. Así, para la cosmovisión andina el concepto lineal y material de desarrollo es insuficiente para vivir bien. Además, se considera que existe una complementarie-dad entre lo individual y lo colectivo. De esta forma, la idea de progreso radica en lo comunitario: satisfacer las necesidades de todos para alcanzar las individuales, y no caer en el egoísmo y la acumulación privada en detrimento de la sociedad o de las necesidades básicas. Por ejemplo, esto se constata al ver mansiones o depar-tamentos de lujo en calles con huecos y sin aceras: es la evidencia del desarrollo privado construido sin tomar en consideración la planificación e infraestructura pública.
En Ecuador, el buen vivir significa vivir en armonía con todos los seres de la naturaleza, alejándose del individualismo y buscando un desarrollo integral entre el ser humano y la naturaleza. Es un concepto que involucra elementos ancestrales (Figuera Vargas y Cujilema Quinchuela 2018) y que tiene muchas aristas. Además de las ya señaladas, el buen vivir se relaciona con el buen desarrollo: el principio busca que las insti-tuciones y entidades que conforman el sector público
y el privado cubran las necesidades del ser humano. Y va más allá al tomar a la naturaleza como sujeto esen-cial para garantizar condiciones de vida de calidad, que rompa con el modelo de desarrollo de ciudades de hormigón, y que dé su justo lugar a la naturaleza, que es interdependiente de lo humano. Por lo tanto, el buen vivir es un concepto material e inmaterial que busca alcanzar el bienestar del común, incluyendo el ámbito individual.
Es preciso señalar que el maldesarrollo tiene ganadores y perdedores: las élites y las clases económicas altas son las ganadoras, mientras que las clases económicas me-dias y bajas son las perdedoras. Las primeras adecuan los marcos regulatorios para maximizar resultados y ganancias, reducir costos y conseguir la acumulación de capital de manera rápida; mientras que las segundas viven con carencias de servicios y bienes en espacios contaminados, sin condiciones ni oportunidades para mejorar sus vidas (Tortosa 2011). Como revisaremos más adelante, los sujetos, tanto en el ámbito político y público como en el privado, son los responsables del maldesarrollo de los países, por actuaciones deliberadas que se centran en el beneficio privado, por encima de las instituciones democráticas y los derechos humanos.
La propuesta del delito de maldesarrollo busca en-frentar esta realidad. Su necesidad se sustenta en la experiencia y en los casos de países que permanecen en el maldesarrollo, a pesar de que distintas fuerzas políticas han gobernado en estos países. Esta propues-ta jurídica ha sido motivo de estudio para la profesora María Laura Bohm, quien ha propuesto el concepto de delito de maldesarrollo de la siguiente forma:
El delito del maldesarrollo es el conjunto de interrelaciones y actividades en el contexto de políticas y emprendimientos económicos interna-cionales, transnacionales, regionales y nacionales que conllevan o han concretado el riesgo de obs-taculizar la satisfacción de necesidades básicas en el nivel colectivo y participan así en forma directa o indirecta en el ejercicio de la violencia cultural, estructural o física que impide el desarrollo soste-nible e integral de una población en términos de paz económica, cultural y legal. (Bohm 2019, 105)
Se puede destacar que es una propuesta que busca defender una pluralidad de bienes jurídicos que in-volucran el ámbito económico y la paz social, entre otros; y que es muy apropiada si consideramos la historia política de la región. Esta se caracteriza por una gran cantidad de gobiernos que se han destacado por la ausencia de una verdadera gestión planificada, o por conductas deliberadas que buscan mantener el statu quo de las relaciones de poder.
Tomando en consideración la complejidad de los agen-tes que se interrelacionan y construyen las economías
de los distintos países de la región, la propuesta de delito de maldesarrollo busca contribuir a cambiar la permanente situación de supervivencia de la región, no solo económica, sino en materia de derechos huma-nos. Es aún más necesaria la propuesta cuando se han planteado objetivos de desarrollo y otros vinculados para el año 2030 que son inalcanzables. Estos parecen haber sido insensiblemente establecidos por los países industrializados, sin tomar en cuenta la realidad de los países que pasan diferentes situaciones de precariedad y para los cuales el discurso de resiliencia parece ser un consuelo para que soporten el mal vivir.
La corrupción es una causa transversal del delito de maldesarrollo en sus diferentes dimensiones. Antes de responder la pregunta sobre la forma en que se encuentran vinculados corrupción y maldesarrollo, es preciso señalar que en estas complejas redes que invo-lucran a diversos agentes del sector público, privado y de la sociedad civil, se obvia la satisfacción de las nece-sidades sociales por el beneficio privado, sin importar las nociones más elementales del sistema democrático y las necesidades básicas del vivir en sociedad.
La corrupción pública termina siendo una de las principales causas por las cuales no se desarro-llan de manera adecuada los países de la región. Encontraremos también conductas lesivas a los intere-ses de la administración pública que son reprochadas tanto por el Derecho Administrativo sancionador como por el Derecho Penal (peculado, cohecho o con-cusión). Según un estudio de Naciones Unidas del año 2023, se pierde un 5% del PIB mundial anual por co-rrupción, siendo el 25% desviado de los presupuestos destinados al gasto público (Naciones Unidas 2023). No es cuestión menor, tomando en cuenta que el gasto público, visto desde la perspectiva del desarrollo como inversión pública, es sustancial para permitir que exis-tan bienes y servicios del Estado de calidad para las personas o usuarios.
La corrupción no es solo un problema de los servidores y altos cargos públicos, sino también de los actores del
sector privado. Por ejemplo, existen empresas locales y transnacionales que conforman redes que facilitan la sustracción de fondos públicos mediante sobreprecios o adquisición de voluntades. Es decir, encontramos una relación complementaria entre actores privados y públicos. Además, Latinoamérica es una de las regiones en las que menos se respeta la legalidad y las políticas públicas; y no es un problema de marcos regulatorios, ámbito en el que ha sido pionera en muchos casos (Soto 2003), sino que la falta de cumplimiento se da por la ausencia de desincentivos e incentivos, así como por un deficiente sistema de declaración de responsa-bilidades administrativas y penales que genuinamente cumplan funcionalidades preventivas y retributivas. A la par, la corrupción en el ámbito privado ha permitido que comportamientos lesivos para la economía de los países sean tolerados, más cuando las instituciones de control son débiles para cumplir sus objetivos.
Tras la caída del muro de Berlín, el capitalismo libe-ral, ampliamente globalizado, ha mostrado que la libertad absoluta es una utopía que no permite un desarrollo integral de todos los operadores y depen-dientes del mercado, menos para el ser humano. Si nos remontamos a los justificativos del Sherman Act, a finales del siglo XIX, fue justamente esta libertad económica y el escaso control estatal lo que permitió que monopolios vulneren la estabilidad económica de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, es preciso poner límites a la acumulación del capital,
y estos límites deben ser impuestos para favorecer el bienestar común. Esto es lógico desde una perspectiva económica, una vez que el capitalismo suele ser inhe-rente a las prácticas de corrupción, como todo sistema económico y social, a pesar de la gama de instituciones e instrumentos que las enfrenten (Reyes 2018), porque bajo el ánimo de lucro sin regulación, la corrupción es una opción recurrente. La comprensión de la prác-tica económica es fundamental para poder entender en qué parte inicia el fenómeno de la corrupción, y la encontraremos en la esencia propia del ser humano, que permite la desviación del beneficio colectivo, para la satisfacción individual o particular.
Otra práctica lesiva en países con altos grados de corrup-ción, la encontramos en los mercados y las actuaciones de los agentes privados. Podemos encontrar conductas de colusión y acuerdos entre estos agentes económi-cos para captar instituciones de control y regulación, buscando establecer políticas públicas y mecanismos de control a la medida que los protejan y que les evi-ten competir con el resto de los agentes en buena lid (Páez Bimos 2021). Esto no solo es un problema para la institucionalidad pública, sino también para el propio sector privado, que pone en evidencia el fracaso de las ideas de la autorregulación del mercado, justificando entonces la intervención regulatoria del Estado.
Estos no son los únicos sectores relacionados con el maldesarrollo: el tercer sector también se ve invo-lucrado en estas prácticas lesivas. La sociedad civil organizada forma parte de las redes que permiten el maldesarrollo, especialmente por intereses políticos. Es así como en algunos países hay casos en los que las ONG que reciben financiamiento de gobiernos extranjeros penetran en las políticas públicas estatales con la finalidad de incidir en los actos de gobiernos y financiar programas. En estas relaciones se generan dependencias técnicas y económicas que no apoyan el fortalecimiento institucional para el desarrollo, sino que buscan priorizar la satisfacción política del financista (Rademacher 2023). Esto es frecuente, por ejemplo, con ONG que trabajan en temas relacionados con justicia, corrupción, seguridad, crimen organizado
y otros, y que se benefician del acceso a información privilegiada, cercanía a operadores políticos, de segu-ridad y justicia, lo que les permite incidir en decisiones relativas a políticas públicas, operativos policiales y militares, causas judiciales y otros, sin control ni transparencia, generando obscuros intercambios de información o lobby sin regulación.
En este sentido, han existido casos de fraude y lavado de dinero por parte de ONG que estuvieron presen-tes en Haití tras el terremoto del 2010. Una serie de fundaciones norteamericanas y la propia USAID reco-lectaron fondos que no llegaron a manos del gobierno ni de autoridades locales para el beneficio de la po-blación1. Esto revela cómo actores de la sociedad civil también forman parte de las dinámicas de corrupción que hacen posible el maldesarrollo, sacando ventaja de las disposiciones legales que no transparentan ni establecen un nivel de regulación adecuado para estas organizaciones, cuando estas se pueden enmascarar con las más nobles causas para lograr objetivos comple-tamente distintos a lo que dicen buscar; por ejemplo, el control comercial o militar de zonas geográficas.
Se debe sumar dos actividades sensibles que buscan evitar que la corrupción intersectorial sea tolerada: el lobby y las puertas giratorias debidamente reguladas. A pesar de algunos intentos, no existe un marco nor-mativo que regule de manera adecuada estas prácticas. Esto es así a pesar de que se han dado casos tan im-portantes de lobby como el de Chevron respecto al lobby contratado por esta empresa para evitar que las ATPDEA sean renovadas para Ecuador, y respecto a la carta de los senadores demócratas dirigidas al expresi-dente George Bush, evitando que el juicio de Chevron forme parte de la mesa de las negociaciones del tratado de libre comercio (Espinoza Jácome 2021). Además, se dio un amplio financiamiento a los medios de comuni-cación y plataformas digitales por parte de la petrolera, buscando sembrar dudas acerca de las sentencias de los tribunales de justicia sobre el daño ambiental causado.
En conclusión, diversos tipos de corrupción están relacionados con el delito de maldesarrollo, el cual
“La industria de la ayuda humanitaria: corrupción, neoliberalismo y estafa”, artículo publicado en Rebelión el 9 de noviembre de 2018. Acceso el 27 de octubre de 2025. https://rebelion.org/la-industria-de-la-ayuda-humanitaria-corrupcion-neoliberalismo-y-estafa/
parece ser una forma de mecanismo que se adapta eficazmente para que se detenga o retroceda el progre-so de ciertos países. No puede pensarse este tema sin tomar en cuenta condiciones que son sustanciales en los distintos países. Por ejemplo, si nos encontramos ante países con corrupción sistémica o aislada, si la co-rrupción es tolerada o no en la sociedad. Es necesario
medir adecuadamente la corrupción mediante una metodología adecuada, sea con métodos directos o indirectos (UNODC 2018), para contar con informa-ción que nos permita realizar un diagnóstico certero como punto de partida antes de tomar decisiones que busquen solventar los problemas.
La clase política debería ser un actor clave para aproximar las organizaciones políticas al poder de go-bierno, mediante los mecanismos electorales idóneos que garanticen planes y objetivos de gobierno que sean claros y beneficiosos para el país. En algunos países, se puede observar que el circular de la clase política se realiza sin venganzas o persecuciones al dejar el poder, mientras que lo contrario suele ser la regla ge-neral en Latinoamérica. Por lo tanto, es necesario que los políticos de la región tengan la madurez necesaria para desempeñar sus funciones, es decir que tengan la madurez política, lo que, en palabras de Ghiretti, corresponde a:
Las condiciones que desde entonces se exigen a los políticos no han variado mucho: una pers-pectiva adecuada y profunda de lo que es común y por tanto una visión universal y fundada (condiciones intelectuales), virtudes personales (calidad moral), experiencia suficiente en las dificultades y desafíos de la vida en sociedad (condiciones intelectuales y morales probadas en contextos complejos o dificultosos) y capacidad para actuar y decidir acertadamente (condicio-nes directivas). (2013, 40)
Este tipo de madurez no corresponde a una edad cronológica, sino a una mezcla de experiencias, desa-rrollo cognitivo y capacidades que permiten observar y resolver con prudencia y sabiduría, las decisiones de
gobierno. Tampoco se espera que las actuaciones de la clase política sean perfectas o resueltas con una bola mágica que permita ver el futuro, sino que se espe-ra que la clase política asuma la responsabilidad del cargo de manera consecuente con sus capacidades y limitaciones.
La democracia es un espacio propicio para la delibe-ración de los asuntos públicos, un espacio donde debe primar el diálogo y el respeto, rescatando la visión hu-manista que está reconocida en los derechos humanos y fundamentales. Estas nociones que han transitando varios siglos en Occidente y que han influenciado de manera significativa las sociedades en América parecerían estarse desmoronando. Es cada vez más frecuente encontrar políticos que plantean “demoler” la institucionalidad pública elemental para satisfacer necesidades básicas, y recortar las políticas públicas que garantizan los derechos humanos. Ejemplos de ello se encuentran en los discursos y decisiones de Javier Milei, presidente de la República Argentina, que afectan no solo el cumplimiento efectivo de derechos, sino también la memoria histórica de un país que su-frió una de las más fuertes dictaduras de Sudamérica.2 La clase política regional, vinculada a sectores neolibe-rales, ha puesto en marcha la inmadurez y el discurso violento como la forma de comunicación política. Esta forma de operar amplía las fisuras y la polariza-ción ya existentes, y perpetua la violencia en distintos niveles.
“Milei profundiza su avanzada sobre las instituciones y las políticas de derechos humanos”. Artículo publicado por Javier Lorca el 25 de mayo de 2025 en el diario El País. Acceso el 27 de octubre de 2025. https://elpais.com/argentina/2025-06-02/milei-profundiza-su-avanzada-sobre-las-institucio-nes-y-las-politicas-de-derechos-humanos.html
La clase política, adherente a las diferentes orga-nizaciones políticas, debe tomar en cuenta que la democracia es un hito y una noción fundamental que debe ser incluida en sus decisiones. La democracia busca que el desarrollo tenga lugar en condiciones de equidad e inclusión, que permitan sostener un diseño institucional, reformas e innovaciones que satisfagan las necesidades ciudadanas (Monsiváis Carrillo 2013). Estos son los marcos de contención en los que deben operar los agentes de la clase política. Demolerlo no solo es una contradicción y una traición a los debe-res democráticos que la ciudadanía confía a la clase política, sino que puede llevar a comportamientos delictivos que atenten contra la estabilidad y la estruc-tura del Estado. Estos comportamientos delictivos, en muchas ocasiones, se encuentran respaldados por poderes económicos y mediáticos que blindan estos tipos de discursos.
Es preciso mencionar los requisitos mínimos que debe tener toda democracia según Villoria (2006), requisi-tos que rompen con la idea de que la democracia es solamente ir a votar cada cierto periodo de tiempo. Los requisitos que plantea Villoria (2006) son:
Sistema político para gobernar basado en liberta-des legales para formular y proclamar alternativas políticas en una sociedad;
Libertades fundamentales, como las de asociación y expresión, que permitan una competencia de líderes libre y sin violencia;
Revalidación periodística del derecho para gobernar;
Inclusión de todos los cargos políticos efectivos en el proceso democrático;
Participación de todos los miembros de la co-munidad política, cualesquiera que sean sus preferencias políticas, siempre que sean pacíficas y respeten los fundamentos democráticos.
Estos elementos son esenciales para distinguir una democracia de otras formas de gobiernos, en parti-cular, de las autoritarias, las cuales no se han disuelto
a pesar de las décadas de las dictaduras militares y del Plan Cóndor en Latinoamérica. Parecería que la clase política latinoamericana, en un rezago histórico, se mantiene apegada a un espíritu aristocrático, vin-culada con los grupos de poder capitalistas y con las élites del poder militar y eclesiástico, que, con poca frecuencia, unifican sus intereses con los de la ciuda-danía (Blacha 2005).
En realidad, y con mucha frecuencia, observamos que estos grupos de poder ponen en primera línea de ac-ción la defensa de sus propios intereses, en detrimento del interés general. Esta es una de las características más comunes de los gobernantes de turno en la re-gión, que no toman en consideración que cuando se ejerce el gobierno este se debe ejercer con una mística colectiva.
Ante este escenario, la categoría de corrupción política es adecuada para referirnos a las actuaciones de la cla-se política, entendida esta corrupción como el abuso del poder otorgado por la ciudadanía para el beneficio privado. Esta característica la hace distinta de otros tipos de corrupción. Además, esta es ejecutada por un sujeto político con la finalidad de adquirir o mantener el poder político por medios ilegítimos, dañando el bien esencial de la democracia: la legitimidad política (Villoria 2006).
Estas características constituyen una categoría especial de corrupción que destruye la confianza ciudadana en el sistema democrático, sistema que abarca a las organizaciones que se legitiman en la esperanza de la ciudadanía que confía en los líderes que enrumban las organizaciones políticas en búsqueda de satisfa-cer sus necesidades y urgencias. Lastimosamente, la política real ha decepcionado la confianza en el pro-pio sistema electoral por la gran cantidad de actores inescrupulosos que captan las organizaciones políticas deslegitimando el valor de la democracia representa-tiva; en algunos casos de manera intencional, para intentar legitimar gobiernos autoritarios que gobier-nan a través del miedo y el delito.
Desde el ámbito penal se puede señalar que el delito de maldesarrollo es una propuesta interesante si se piensa en rescatar la defensa de los derechos humanos fundamentales y los cimientos del Estado democrático a los que se debe la clase política. La idea de establecer como punto de partida la vulneración a los bienes jurídicos protegidos encuentra no solo una justificación constitucional y democrática, sino que también se encuentra respaldada en la visión intra-sistemática y extrasistemática del bien jurídico que permite la sanción penal (Castillo González 2015). No se discutirán aquí sobre si se debe o no permitir las sanciones a bienes jurídicos supraindividuales, como defienden posturas cercanas a la escuela de Frankfurt, sino que la reflexión se referirá a los bienes jurídicos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral Penal en Ecuador.
Este código señala en su exposición de motivos algu-nas ideas que se deben analizar y que justificaron su promulgación en el año 2014. Estas señalan el funda-mento humanista y la finalidad del Derecho Penal, la cual está vinculada con los derechos fundamentales como marco de la tipificación de conductas penales:
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuan-do una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, e derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. […]
El auge del constitucionalismo en las democra-cias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales
e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y ex-clusión, como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión extraordi-naria de la condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros. (COIP 2014)
En el primer apartado encontramos una línea clara para la construcción jurídica del código: por un lado, la necesidad de garantizar el derecho de las víctimas cuando exista un daño a un bien jurídico protegido, y, por otro lado, la justa medida de la sanción, restrin-giendo derechos y respetando los derechos humanos, sin caer en la impunidad. Aunque castigar sea una idea muy antigua y reiterada del Derecho, el COIP reconoce el derecho que tienen las víctimas de exigir la repara-ción de sus derechos ante una lesión grave. Este es uno de los principales cambios si se compara con el código penal anterior, pues solo se reconocía al ofendido, quien no era parte del proceso penal.
En el segundo párrafo se encuentra una vinculación con las corrientes constitucionalistas que buscan una aplicación inmediata de la norma, no dependiente de un desarrollo legal para aplicarla: esto es característico de las democracias contemporáneas. Además, se señala que hay ciertos delitos que por su especial gravedad a nivel mundial deben ser imprescriptibles, más aún cuando existen necesidades insatisfechas en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión. Esto es impor-tante si tomamos en cuenta los efectos que provoca el maldesarrollo: perpetuar la pobreza, excluir y mante-ner desigualdades en la sociedad para que las clases poderosas puedan gobernar y lucrar.
También se evidencia una corriente garantista en lo referente a la protección de los derechos de las personas,
entendida esta como una corriente contestaria a las legislaciones fascistas que redujeron los derechos funda-mentales en el siglo XX (Ferrajoli 2006), y que han vuelto a tomar espacio en gobiernos abiertamente autoritarios en la región y otras partes del mundo. Sin embargo, hoy en día, con las diversas modificaciones a la legislación penal ecuatoriana, en más de una década de vigencia del código, existe incongruencia entre el deseo inicial del legislador y el desarrollo normativo actual.
Por otro lado, desde la óptica del bien jurídico protegi-do, se puede observar que se encuentran establecidos dos bienes jurídicos relevantes para efectos de la pro-tección penal del delito de maldesarrollo: la eficiencia en la administración pública y la estabilidad econó-mica. Además, al ser un delito con características pluriofensivas, estas pueden dañar o poner en riesgo a otros bienes complementarios, como la seguridad pública, el régimen de desarrollo, el buen vivir, la vida o la integridad física.
Es pertinente señalar algunas características esenciales de la eficiencia en la administración pública o solamente la administración pública como se señala en el Derecho comparado. En este caso se debe entender como la fase ejecutiva de las actuaciones de las instituciones del sector público o quienes presten un servicio público. Ahora bien, el atacar su regular o normal funciona-miento es lo que tradicionalmente se conoce en el tipo penal. Sin embargo, en el caso ecuatoriano se señala la eficiencia, tomando en consideración que la propuesta constitucional es el deber que tiene la administración pública de ser eficiente (Albán Gómez 2022). Aunque la realidad discrepa del propósito del legislador, este bien jurídico protegido es vinculante con otros delitos propios relacionados con los actos de corrupción seña-lados por la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (ONU 2003), como el cohecho activo y pasivo, la concusión, el enriquecimiento ilícito del servidor público, el peculado, el tráfico de influencia y otros señalados por el legislador ecuatoriano, como el testaferrismo o los sobreprecios en la contratación pública. Esto es importante si tomamos en cuenta la finalidad de la penalización del maldesarrollo, ya que este impide el progreso hacia sistemas que permitan oportunidades y condiciones de vida dignas para todos los seres humanos.
Respecto a la estabilidad económica, esta se refiere a los delitos económicos que tienen una tipificación sui generis en el Código: la división con los delitos que afec-tan el régimen de desarrollo). Por un lado, entendemos a los delitos económicos como aquellos que afectan a las medidas protectoras o intervenciones del Estado en la regulación de las actividades económicas por dife-rentes sujetos, sean calificados o no, y su respeto para garantizar una estabilidad en beneficio de la sociedad (Albán Gómez 2022). Esto es especialmente impor-tante al tomar en consideración el sistema capitalista global, tecnológico e informático en el que vivimos, y las grandes crisis económicas que han sufrido varios países por comportamientos abusivos en los mercados que van en contra del bienestar común. Encontramos en este apartado al delito de lavado de activos, el agio-taje, la usura, la defraudación bursátil y los actos de corrupción en el sector privado, que terminan perjudi-cando a la economía, evitando que esta prospere en el marco de la legalidad.
Es pertinente ampliar la explicación acerca de los de-litos que afectan al régimen de desarrollo, siendo esta una figura nueva que se incorporó en el Código y que ha tenido algunas críticas por su falta de claridad. No obstante, se entiende que, con base en esa noción, se busca proteger la planificación y ejecución de las ac-tividades encaminadas al desarrollo (Albán Gómez 2022). Es preciso mencionar que esta planificación es relevante para plantear y luego alcanzar objetivos como Estado, objetivos de desarrollo en sus diferentes ámbitos: económico, social, político, normativo, entre otros. Bajo esta línea normativa, se encuentran dos delitos: el enriquecimiento privado no justificado y la defraudación tributaria, aunque pudieran caber más si existiera una mejor delimitación jurisprudencial sobre este bien jurídico protegido, el cual parece estar aislado de otros epígrafes.
Es importante insistir en que parte sustancial de la pro-blemática es la delincuencia de cuello blanco, la cual abarca a los actores poderosos en los ámbitos público, privado y político de los países y de la región. Es inve-rosímil que, a pesar de contar con décadas del modelo democrático liberal, siga existiendo una reiterada cri-minalidad de los gobernantes que, a pesar de que han sido duramente procesados y sancionados en varios
países de la región, han transformado este proceso en un eterno retorno de lo mismo. Esto parece significar que el Derecho penal no ha sido efectivo para cam-biar esta realidad, porque el poder que pueden ejercer los delincuentes de cuello blanco durante su periodo de gobierno al consolidar la impunidad en relación con sus responsabilidades penales, administrativas y políticas; sin olvidar que la falta de proyección de-mocrática de las instituciones no logra romper este círculo vicioso.
Buscar y establecer sanciones penales o políticas para los gobernantes es parte de la democracia, no solo por los efectos preventivos que esto pueda tener, sino porque se busca una retribución: se busca que los ciu-dadanos confíen en que los gobernantes puedan ser
sancionados por sus conductas penalmente relevantes (Diez-Picazo 2000). También se debería tomar en con-sideración a los actores poderosos, quienes dominan los sectores económicos, tienen intereses sobre las de-cisiones de gobierno y se encuentran vinculados con los gobernantes. No se debe tolerar que el maldesa-rrollo sea la regla general y el desarrollo la excepción; pero, tampoco se puede flexibilizar al Derecho penal a tal punto que pueda ser usado en estrategias de lawfare, como herramienta política para desestabilizar gobier-nos. Es preciso, en esta búsqueda por responsabilizar penalmente a los gobernantes por el maldesarrollo, que estos sean procesados y sancionados por motivo y garantía de los derechos humanos y fundamentales, pero respetando estos últimos para garantizar la legiti-midad de proceso y sanción.
Para terminar, es preciso señalar una serie de ideas que son producto de las reflexiones presentadas sobre el delito de maldesarrollo y que pueden ayudar a clarificar sus fundamentos y a hacer una revisión pragmática de la realidad:
El maldesarrollo se encuentra en muchos países de la región y es deliberado mantener el maldesa-rrollo por la clase política gobernante. En efecto, no se han ejecutado de manera efectiva las vías o políticas para poder progresar y desarrollarse más allá de lo económico, y esto se debe a las actuacio-nes de los diferentes actores políticos, privados y públicos.
La propuesta del delito de maldesarrollo no solo busca activar la vía penal para generar efectos preventivos y retributivos para los sujetos que se encuentran deliberadamente convencidos de evitar el desarrollo de los países, sino que busca un cambio
en la forma de entender los problemas sociales, po-líticos y económicos de los países. Esta propuesta busca hacer efectivos los derechos humanos y fundamentales de las democracias liberales, ante la falta de compromiso de una clase política indivi-dualista que no responde a los intereses colectivos o plurales, y que quebranta la confianza ciudadana en el sistema democrático representativo.
El delito de maldesarrollo se puede acoplar al marco normativo constitucional y penal para proteger distintos bienes jurídicos; en particular, los que están relacionados con la eficiencia con la administración pública, la estabilidad económica y el poco desarrollado régimen de desarrollo en el ámbito penal. Sin embargo, la penalización se debe establecer respetando los derechos humanos que se busca proteger, para evitar que la propia clase política la utilice como herramienta de law-fare contra enemigos políticos.
Albán Gómez, Ernesto. 2022. Manual de derecho penal ecuatoriano. Parte especial. Tomo II. Quito: Ediciones legales.
Bauman, Zygmunt. 2017. La globalización. México: Fondo de Cultura Económica.
Blacha, Luis E. 2005. “¿Élite o clase política? Algunas precisiones terminológicas”. Revista Theomai, núm. 12: 1-15. https://www.redalyc.org/pdf/124/ 12401210.pdf
Bohm, María Laura. 2019. “El delito de maldesarrollo”. En Letra: Derecho Penal, año V, núm. 8: 78-116. https://www.enletrapenal.com/single-post/ 2019/05/31/El-delito-de-maldesarrollo
Castillo González, Francisco. 2015. El bien jurídico penalmente protegido. San José de Costa Rica: Editorial Jurídica Continental.
Diez-Picazo, Luis María. 2000. La criminalidad de los gobernantes. Barcelona: Editorial Crítica.
Espinoza Jácome, Víctor. 2021. Lobbying en Ecuador. Los limites jurídicos a la influencia de intereses particulares en la política. Quito: El Conejo.
Estermann, Josef. 2006. Filosofía andina. Sabiduría indígena para un mundo nuevo. La Paz: ISEAT.
Ferrajoli, Luigi. 2009. Garantismo penal. México D.F.: UNAM.
Figuera, Sorily y Katherine Cujilema. 2018. “El Sumak Kawsay desde la perspectiva del sistema jurídico ecuatoriano”. Justicia, núm. 33: 51-70. DOI: https:// doi.org/10.17081/just.23.33.2882
Ghiretti, Héctor. 2013. “La madurez del político. La relación entre juventud y responsabilidad de gobierno”. Opúsculo filosófico, año VI, núm. 16: 13-46. https://bdigital.uncu.edu.ar/6762
Grupo Banco Mundial. 2024. “Tendencias Recientes de Pobreza y Desigualdad, abril 2024. Práctica Global de Pobreza y Equidad Equipo para el Desarrollo Estadístico de América Latina y el Caribe”. Acceso el 27 de octubre de 2055. https://documents1. worldbank.org/curated/en/099071124100538621/ pdf/P179518120b5e207b1a6761685beee7d2d5. pdf
Han, Byung-Chul. 2022. Capitalismo y pulsión de muerte. México D.F.: Herder.
Monsiváis Carrillo, Alejandro. 2013. “La democracia como política pública: oportunidades para el fortalecimiento democrático”. Revista de Estudios Sociales, núm. 47: 25-38. DOI: https://doi.org/ 10.7440/res47.2013.02
Naciones Unidas. 2023. “El 25% del gasto público mundial se pierde en corrupción”. Acceso el
11 de junio de 2025. https://news.un.org/es/ story/2023/05/1520592
Páez Bimos, Pedro. 2021. Corrupción en el ámbito pri-vado y malas prácticas corporativas. Aproximaciones al buen gobierno corporativo y la cultura de cumpli-miento normativo. Quito: Editorial Cevallos.
Rademacher, Heidi. 2023. “Beyond the bribe: Corruption and fraud in local-level NGOs”. Sociology of Development, vol. 9 (4): 388-407. DOI: https://doi.org/10.1525/sod.2023.9.4.388
Reyes, Marlon. 2018. “La corrupción y la superación del capitalismo”. Tareas, núm. 160: 33-43. https:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=535058083006
Soto, Raimundo. 2003. “La corrupción desde una perspectiva económica”. Estudios públicos, núm. 89: 23-62. https://www.estudiospublicos.cl/index. php/cep/article/view/756
Tortosa, José María. 2011. Maldesarrollo y malvivir. Pobreza y violencia a escala mundial. Quito: Abya-Yala.
Tortosa, José María. 2009. “El futuro del mal desarrollo”. Revista Obets, núm. 4: 67-83. https:// www.researchgate.net/publication/41667940_ El_futuro_del_maldesarrollo_The_future_of_ maldevelopment
Unceta Satrústegui, Koldo. 2009. “Desarrollo, sub-desarrollo Maldesarrollo y postdesarrollo”. Carta Latinoamericana, núm. 7: 1-34. https://shorturl.at/ HNSwD
UNODC. Ver: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 2018. “Manual de encuestas de corrupción. Directrices metodológicas sobre la medición del soborno y otras formas de corrupción a través de encuestas por muestreo”. https:// shorturl.at/ajKy7
Villoria Mendieta, Manuel. 2006. La corrupción política. Madrid: Síntesis.
Código Orgánico Integral Penal. Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, de 10 de febrero de 2014. Última modificación: 17 de febrero de 2021.
Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. ONU. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003.