12 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 22 (Enero, 2025): 12-29
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 22
Enero 2025
* Es abogada por la Universidad Central del Ecuador, máster en derecho ambiental por la Universidad Paris 1 Panthéon Sorbonne, máster en derecho
procesal constitucional por la Universidad de Las Américas y PhD en derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Es docente de
derecho constitucional y derecho ambiental en la Universidad de Las Américas y en varias universidades de posgrado de Ecuador. Correo electrónico:
viviana.morales.naranjo@udla edu.ec. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1377-7719
Cómo citar este artículo: Morales Naranjo, Viviana. 2015. “Los parques de Quito. El espacio de encuentro entre el derecho a la ciudad y
los derechos de la naturaleza”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, núm. 22: 12-29.
DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.22.441
LOS PARQUES DE QUITO
El espacio de encuentro entre el derecho a la ciudad y los derechos de la naturaleza
THE URBAN FOREST IN QUITO
The meeting space between the right to the city and the rights of nature
AS FLORESTAS URBANAS DE QUITO
O espaço de encontro entre o direito à cidade e os direitos da natureza
Viviana Morales Naranjo*
Recibido: 24/X/2024
Aceptado: 27/XI/2024
Resumen
La fragmentación del suelo de Quito ha provocado la
desaparición progresiva de los bosques. Frente a la expansión
de la mancha urbana los activistas han recurrido al discur-
so de los derechos de la naturaleza y el derecho a la ciudad
para exigir al municipio un tránsito del urbanismo neoliberal
al urbanismo ecológico. Este artículo cuestiona si se puede
resolver los conflictos ecológicos sobre el uso y ocupación
del suelo en los bosques de Quito a través del diálogo entre
los derechos de la naturaleza y el derecho a la ciudad. Los
casos del bosque Guangüiltagua y del bosque de Cumbayá
permiten analizar la forma en que se planifica la ciudad de
Quito y las respuestas de la sociedad civil para cristalizar el
urbanismo ecológico, y más específicamente, el urbanismo
de la naturaleza.
Palabras clave: Urbanismo ecológico; Urbanismo de la
naturaleza; Planificación urbana; Participación ciudadana;
Movimientos sociales
Abstract
The fragmentation of Quito’s land has led to the gradual
disappearance of forests. Faced with the expansion of the
urban strawl, activists have resorted to the discourse of the
rights of nature and the right to the city to demand from
the municipality a transition from neoliberal urbanism to
ecological urbanism. This article questions whether ecological
conflicts over land use and occupation in Quito’s forests can
be resolved through a dialogue between the rights of nature
and the right to the city. The cases of the Guangüiltagua forest
and the Cumbayá forest allow us to analyse the way in which
the city of Quito is planned and the responses of civil society
to crystallise ecological urbanism, and more specifically, the
urbanism of nature.
Keywords: Ecological urbanism; Nature urbanism; Urban
planning; Citizen participation; Social movements
Resumo
A fragmentação das terras de Quito levou ao
desaparecimento gradual das florestas. Diante da expansão
da mancha urbana, os ativistas recorreram ao discurso dos
direitos da natureza e do direito à cidade para exigir do
município uma transição do urbanismo neoliberal para o
urbanismo ecológico. Este artigo questiona se os conflitos
ecológicos sobre o uso e a ocupação da terra nas florestas de
Quito podem ser resolvidos por meio de um diálogo entre os
direitos da natureza e o direito à cidade. Os casos da floresta
de Guangüiltagua e da floresta de Cumbayá nos permitem
analisar a forma como a cidade de Quito é planejada e as
respostas da sociedade civil para cristalizar o urbanismo
ecológico e, mais especificamente, o urbanismo da natureza.
Palavras-chave: Urbanismo ecológico; Urbanismo da
natureza; Planejamento urbano; Participação cidadã;
Movimentos sociais
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Viviana Morales Naranjo
Paisaje Quito, 1950, Oswaldo Guayasamín1
“La ciudad es un derecho, no un negocio”2
INTRODUCCIÓN
1 Ver https://www.artsy.net/artwork/oswaldo-guayasamin-paisaje-quito-1
2 La Plataforma por el Derecho a la Ciudad está formada por colectivos vecinales y ecologistas de Madrid que tiene por fin denunciar el impacto negativo
de las políticas urbanística y ambientales del Ayuntamiento de Madrid y afrontar de forma conjunta y coordinada las amenazas que afectan al modelo
de ciudad basado en la defensa del común. Su slogan de lucha es “La ciudad es un derecho, no un negocio”.
3 Quito cuenta con un PIB de 24.12 % del país y se considera un Distrito Metropolitano (DMQ) desde 1993, año en que se aprobó la Ley del Distrito
Metropolitano de Quito buscando, por un lado, una mayor autonomía con la descentralización de las atribuciones de movilidad, medio ambiente y
suelo; y, por otro lado, una gestión desconcentrada intra urbana basada en administraciones zonales, que reconocen las modificaciones territoriales que
ha vivido la urbe. Quito cuenta con 8 administraciones zonales, 32 parroquias urbanas, 33 parroquias rurales y más de 1100 barrios (Carrión y Cepeda
2022, 324).
4 En el siglo XVI, se construye el Parque la Alameda como espacio público para una naturaleza domesticada. La Alameda fue pensada como un sitio de
paseo y recreación en las afueras de la ciudad. En 1596 se da la creación oficial de La Alameda en un lugar que comenzaba en el punto llamado chuqui-
huada por los indígenas, que significa “punta de lanza”, forma característica del parque hasta nuestros días. Si bien muchas personas acudían a pasear a
la laguna, el espacio era utilizado principalmente para el pastoreo. El parque se consolidó como espacio público tras las intervenciones en los gobiernos
de García Moreno desde la década de 1860, como parte de un proyecto integral de regeneración de los parques de la ciudad, que incluía la introducción
de vegetación en las plazas. (Cuvi 2022, 137).
Del Quito3 formado por laderas y bosques retratado
en los años 1950 por Oswaldo Guayasamín transitamos
progresivamente al Quito de color gris, a la “ciudad de
cemento” donde las lomas, laderas, bosques y quebra-
das han sido cubiertas por viviendas, obras públicas,
fábricas y una serie de infraestructuras tendientes a
convertir al suelo de Quito en un negocio, en una mer-
cancía. El cambio del paisaje de Quito se produjo de
forma abrupta a partir de la década de 1960 del siglo
XX. De acuerdo con Carrión y Erazo, con el incremento
de los recursos económicos provenientes de la expor-
tación petrolera, Quito se convirtió en el centro de
mayor dinamismo relativo del país, por cuanto la gran
captación de los excedentes derivados de las regalías
petroleras fue manejada por el Estado, cuya cabeza más
visible, la administración pública, tuvo por asiento a la
capital de la república. Entre 1962 y 1980 el área urbana
tuvo un crecimiento cercano al 500%; se fueron crean-
do barrios periféricos; se produjo una relocalización de
las actividades industriales, comerciales y administra-
tivas; el parque automotor de la ciudad creció en más
de seis veces, etc. El aumento de ingresos económicos
del Estado y las fuerzas sociales involucradas posibi-
litó al Municipio de Quito a desarrollar instrumentos
fundamentales de políticas de uso del suelo, vialidad,
servicios, equipamiento, etc. (2012, 516).
Cabe señalar que Quito ha contado con parques como
espacios de paseo y disfrute para los habitantes desde el
siglo XVI cuando se creó el parque La Alameda4. Desde
2021, Quito cuenta con 853 parques sobre 2.269,76
hectáreas. En las parroquias urbanas hay 733,5 parques
sobre 1.695,38 hectáreas mientras que en las parroquias
rurales 119,5 parques sobre 574,38 hectáreas. El Índice
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Los parques de Quito
verde urbano –IVU–5 total de parques en parroquias
urbanas y rurales es bastante similar: 10,4 m²/habitante
y 12,1 m²/habitante, respectivamente. Para leer esta
data se debe tomar en cuenta que la Organización Mun-
dial de la Salud estima que el IVU de una ciudad debe
ser, como mínimo, de 9 m²/habitante, siendo 12 m2/
habitante el valor ideal (Cuvi y Gómez 2021).
Los habitantes de Quito han incidido simultáneamente
en la conservación y en la destrucción de los parques
y sus ecosistemas biodiversos. A su vez, la naturaleza
y los desastres naturales ha marcado la vida -e incluso
la muerte- de los quiteños. Así, las normas de uso y
ocupación de suelo y las normas de prevención de
desastres naturales son el cimiento de la planificación
en la ciudad6 de Quito. Tal como señalan Descola y
Pálsson, en las relaciones de la gente con la naturaleza,
esta última hace parte de la cultura; pero asimismo la
cultura le asigna significados a la naturaleza (2001,
22). La ciudad tiene un significado más allá de la
topografía e incluye una dimensión ecológica que
comprende todos sus ecosistemas (ríos, quebradas y
bosques) y seres vivos que en estos habitan. Al mismo
tiempo, los territorios biodiversos de una ciudad son
el espacio en el que se genera un conflicto social per-
manente por los continuos procesos de urbanización
que reconfiguran el contexto social (Bustamante 2020,
120). En definitiva, las personas y la naturaleza coexis-
ten, se relacionan y se transforman permanentemente.
La conversión de los parques de Quito en suelo urba-
nizable y comercializable durante los últimos 70 años
ha hecho que los académicos, políticos y activistas
incluyan el discurso del urbanismo sostenible y el
desarrollo urbano sostenible7 como alternativas para
materializar una planificación urbana de enfoque no
5 IVU es el patrimonio de áreas verdes o de zonas terrestres de particular interés naturalístico o histórico-cultural, manejado (directa o indirectamente)
por entes públicos (municipios, gobiernos provinciales, regionales o Estado) existentes en el territorio.
6 Para esta investigación se toma el concepto de Ciudad del artículo 4 de la Ley orgánica de organización territorial y uso y gestión del suelo que señala
que ciudad comprende tanto el espacio urbano como el entorno rural que es propio de su territorio y que dispone de los bienes y servicios necesarios
para el desarrollo político, económico, social y cultural de sus ciudadanos.
7 Hablar de desarrollo urbano sostenible implica ocuparse, por un lado, del aspecto teórico que se orienta a la discusión y explicación de las dimensiones
que permiten pensar en una visión de ciudad, e incluso de un modelo de planificación y gestión urbana; y, por otro lado, del aspecto aplicado que se
centra en establecer metas e indicadores que orientan la gestión del desarrollo urbano (Galindo 2012, 19).
8 Bajo el antropocentrismo todas las medidas y valoraciones parten del ser humano, y los demás objetos y seres son medios para los fines humanos; es
decir, se trata de una postura profundamente cartesiana, desde la cual se construye la dualidad que separa la Naturaleza del ser humano (Gudynas 2011,
239-286).
9 El ecocentrismo implica la reivindicación de la protección de los ecosistemas a fin de garantizar el respeto íntegro de su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El biocentrismo se enfoca en resaltar el valor intrínseco de cada forma
de vida. Para ahondar ver Morales 2023, 113-116.
antropocéntrico8. El urbanismo sostenible implica la
búsqueda de un desarrollo urbano que no degrade ni
destruya los ecosistemas y proporcione espacios libres
de contaminación a los habitantes. Según Aguilera, este
tipo de urbanismo debe contribuir a resolver las dos
principales complicaciones causadas por la economía
actual: la desigualdad social y la degradación ecológica
(2021, 186-204). Los criterios generales que permi-
ten identificar si una ciudad promueve el urbanismo
sostenible son: 1) las conservación de los recursos
energéticos y materiales destinados al suministro de
servicios urbanos a través de procesos eficientes y aho-
rradores; 2) el reequilibro entre Naturaleza y ciudad, a
través de la preservación de aquellas partes del territorio
esenciales para el mantenimiento de ciclos naturales y
procesos naturales dentro del tejido urbano; 3) la redis-
tribución de los recursos y servicios sobre el territorio
y dentro de la ciudad fomentando la reducción de la
huella ecológica; 4) el desarrollo local para consolidar
el papel de los núcleos urbanos de tamaño pequeño y
medio ante el embate de la globalización y la fuerza
de las metrópolis; 5) la cohesión social a fin de que los
habitantes asuman la ciudad como suya y puedan in-
tervenir de forma directa en su configuración a través
de participación activa (Verdaguer 2000, 67-68). Por
lo tanto, la conservación de los ecosistemas urbanos es
un requisito sine qua non del urbanismo sostenible que
materializa el ecocentrismo y el biocentrismo9. Para
lograr este objetivo, la institucionalidad municipal,
la participación ciudadana y la conciencia ecológica
de los habitantes se convierten en ejes centrales de la
planificación de una ciudad.
Los conflictos socio-ecológicos en Quito están atra-
vesados no solo por disputas económicas o pugnas
sociales sino también por colisiones jurídicas. La
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presente investigación pretende analizar los conflictos
que surgen a propósito de la colisión entre el derecho
a la propiedad en todas sus formas –pública, privada
y comunitaria– que se ejerce respecto a los parques y
el derecho a la ciudad en diálogo con los derechos de
la naturaleza.
A fin de evidenciar el uso del derecho como herramien-
ta para dirimir las disputas por el uso que se da a los
parques de Quito en las siguientes líneas se analizarán
los fundamentos teóricos y jurídicos del derecho a la
ciudad en diálogo con los derechos de la naturaleza.
Posteriormente, se estudiarán dos casos de disputas
por el uso de dos parques de Quito (el parque Metro-
politano10 Guangüiltagua y el parque de Cumbayá) y
el uso del derecho por parte de los activistas sociales
para reivindicar la tutela de estos espacios biodiversos.
Se escogió el estudio de dos parques que comparten ca-
racterísticas en común: son parques ubicados en zonas
de alta plusvalía (Bellavista y Cumbayá) y ambos han
producido sentido de pertenencia y de identidad en
los habitantes de Quito. Cumbayá y Bellavista tienen
particularidades que difícilmente son extrapolables a
10 Los parques metropolitanos son predios públicos dispuestos en la planificación territorial urbana, que poseen relictos de bosque o vegetación nativa y/o
plantaciones forestales y con fines de conservación y áreas en proceso de regeneración natural (Ordenanza metropolitana No. 041-2022).
11 Para ahondar en el caso de las laderas del Pichincha ver: Narváez Álvarez, María José. 2025. “Los Derechos de la naturaleza y derecho a la ciudad. Estudio
de caso de las laderas del Pichincha”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, núm. 22.
12 Juan Manuel Carrión (activista, biólogo y ex concejal de Quito), Alberto Acosta (activista y ex presidente de la Asamblea Constituyente de 2007), Ri-
cardo Buitrón (activista del Cabildo Cívico de Quito), Tatiana Rivadeneira (abogada del caso n.° 2-22-CP/22 y activista) y David Fajardo (abogado y
activista de YASUNIDOS).
otras zonas de la ciudad donde también existen conflic-
tos socioambientales por invasiones y asentamientos
informales en laderas y quebradas, como es el caso de
las laderas del Pichincha11. Además, en ambos espacios
se mantienen disputas hasta la actualidad respecto al
uso debe darse a estos espacios geográficos.
Como veremos más adelante, la significación que han
otorgado los habitantes de la ciudad a estos dos parques
refleja la obligación municipal de planificar ciudades
no solo desde lo social o lo económico sino desde lo
ecológico, desde un regreso a lo natural. La tempo-
ralidad de estudio del caso del Parque Metropolitano
Guangüiltagua es 1981 hasta la actualidad debido a que
no han cesado los conflictos respecto a la propiedad de
dicho parque. En cambio, para el caso del Bosque de
Cumbayá se toma como punto de partida el año 2020
que fue el periodo en el que empieza a organizarse la so-
ciedad civil para detener la desaparición de este bosque.
Finalmente, esta investigación contó con un trabajo de
campo consistente en cinco entrevistas a activistas y
abogados especialistas en derechos de la naturaleza y/o
urbanismo12.
EL DERECHO A LA CIUDAD EN DIÁLOGO CON LOS DERECHOS
DE LA NATURALEZA
En los años 1960 el filósofo y sociólogo francés
Henry Lefebvre comenzó a desarrollar el concepto
de droit à la ville (derecho a la ciudad) a fin de cues-
tionar la necesidad de reconfigurar la comprensión y
las relaciones de las personas con la ciudad. Lefebvre
reflexionó sobre las consecuencias de significar a las
ciudades desde el capitalismo que las convierte en
máquinas productoras de exclusión, diferenciación
y desigualdad. La construcción de la ciudad, según
Lefebvre, no es un proyecto social o político, sino un
principio de rentabilidad económica y financiera a
corto plazo. Para comprender la lógica capitalista se
debe diferenciar entre espacio percibido y espacio di-
señado. El primero se refiere a la percepción cotidiana
del espacio por parte de quienes lo habitan, mientras
que el segundo implica las representaciones abstractas
y técnicas del espacio por parte de planificadores y
administradores que promueven la conversión de los
espacios en un bien con mero valor de cambio, en una
cosa (1974, 219-229).
En medio de la disputa entre cosificación y descosifi-
cación del suelo urbano y rural, autores como David
Harvey promueven la participación permanente de la
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Los parques de Quito
ciudadanía en la significación de las ciudades. Para el
geógrafo marxista es esencial transitar hacia la demo-
cratización del derecho a la ciudad y a la formación de
un gran movimiento social que haga que los despo-
seídos puedan tomar el control de la ciudad de la que
han sido excluidos desde hace tanto tiempo (2011, 15).
Así, los aportes de Lefebvre y Harvey convergen en un
punto principal: la necesidad de que los excluidos se
involucren en la toma de decisiones sobre la forma en
la que se piensa, se planifica y se vive la ciudad. Harvey
sostiene que las personas se involucran en la planifica-
ción y gestión de la ciudad a través de dos procesos. Por
un lado, a través de las prácticas cotidianas, con el uso
diario del espacio urbano materializado en la visita a
los parques, las caminatas a lo largo de los ríos, el sen-
derismo en las lomas de la ciudad, las mingas barriales,
las rifas solidarias, los encuentros artísticos callejeros,
entre otros; y, por otro lado, a través de las iniciativas
institucionales tales como las sillas vacías, las iniciati-
vas normativas, las mesas de diálogo y deliberaciones,
etc. (2013, 24). Tal como señala la Global Platform for
the Right to the City el derecho a la ciudad implica el
derecho de todes les habitantes, presentes y futures,
permanentes y temporales a habitar, usar, ocupar,
producir, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y
asentamientos humanos justos, inclusivos, seguros y
sostenibles, definidos como bienes comunes esenciales
para una vida plena y decente13.
En el caso ecuatoriano, el derecho a la ciudad se re-
conoció formalmente en el artículo 31 de la norma
suprema de 2008 que señala que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espa-
cios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad
y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Consecuentemente, el derecho a la ciudad debe ser
comprendido desde la sustentabilidad y la sostenibi-
lidad, es decir, desde del derecho de las generaciones
presentes y futuras a gozar de un ambiente libre de
13 Ver: https://www.right2city.org/es/la-plataforma/
14 Tenemos derecho a la naturaleza y a la ciudad, porque tenemos derecho a desarrollar una vida digna. Necesitamos una legislación adecuada a este dere-
cho, que aunque no se reconoce como tal, si lo hace con multitud de sus componentes: como el acceso a la participación, a la calidad ambiental o a un
medio ambiente sano (Federación de Consumidores y Usuarios, Amigos de la Tierra 2023, 22).
contaminación en las ciudades y la obligación del Esta-
do de prohibir cualquier uso del suelo urbano o rural
que no propenda a un equilibrio entre el desarrollo
económico, social y ambiental. Asimismo, el derecho
a la ciudad implica el respeto a la función ambiental de
la propiedad. De acuerdo con la Corte Constitucional:
La función ambiental consiste en “[r]espetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo
sustentable”. En suma, se puede destacar que
acorde al diseño constitucional ecuatoriano el
derecho a la propiedad no es un derecho absoluto
y su ejercicio puede ser razonablemente limitado
o condicionado por su función social y/o am-
biental, a través de la prerrogativa constitucional
y legal conferida a los gobiernos autónomos des-
centralizados municipales, ya sea por medio de la
vía de la expropiación de bienes o de la regulación
del uso y ocupación del suelo. (Sentencia No.
68-16-IN/21)
La jurisprudencia de la Corte Constitucional es una
invitación a pensar el derecho a la ciudad en diálogo
con los derechos de la naturaleza reconocidos en el
artículo 71 de la norma suprema. Por ello, el derecho
a la ciudad no implica únicamente significar a la na-
turaleza como un medio para que los seres humanos
gocen de un aire puro, parques lineales para pasear o
ríos para el consumo de agua. Por el contrario, se trata
de un tránsito epistémico del derecho a la naturaleza en
la ciudad –propio de las discusiones eurocéntricas–14
hacia la comprensión de la ciudad bajo un enfoque de
respeto a los derechos humanos y a los derechos de la
naturaleza. El derecho a la ciudad debe ser un derecho
ecosistémico que tutela las relaciones humanas en el
espacio urbano, y al mismo tiempo, las relaciones de
todos los seres que la habitan y de las relaciones de la
ciudad con otros ecosistemas. Las ciudades viven de –y
con– la naturaleza, estas son también naturaleza trans-
formada en cultura, de ahí que la degradación ecológica
también menoscaba el estado biológico y cultural de la
ciudad.
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El derecho a la ciudad implica pensar necesariamente
en medidas para promover políticas públicas que sal-
vaguarden la vida y la integridad de los ciudadanos y
de la naturaleza que habita en la ciudad; por ejemplo,
en la sentencia 17240-2022-00045, los jueces constitu-
cionales resolvieron una acción de protección sobre la
violación al derecho a la ciudad debido a la falta de
ciclovías que han provocado las muertes de varios
ciclistas en Quito. En este caso, el tribunal declaró
la violación al derecho a la ciudad por las agresiones
que reciben los ciclistas por parte de vehículos y buses
mientras se movilizan en bicicleta. Entre las medidas
de reparación, los jueces constitucionales ordenaron
que el Municipio de Quito promocione, como políti-
ca pública, la caminata y el uso de la bicicleta como
medio de transporte para mejorar la calidad de vida,
reducción de la contaminación y el descongestiona-
miento vehicular.
El cambio epistémico de ver a la ciudad de Quito como
un derecho de las personas y de la naturaleza es posible
gracias al activismo que se fraguó a partir de los años
90s. Al respecto, el exconcejal y ornitólogo Juan Ma-
nuel Carrión señala:
Yo creo que el discurso de los derechos de la na-
turaleza y del derecho a la ciudad es un desarrollo
natural del discurso de los años 90; no con esas
palabras, pero ese era el mismo sentido. La dife-
rencia es que ahora eso es una realidad jurídica,
es decir que esos son postulados que están en la
Constitución, tienen un peso mayor […] los acti-
vistas de los años 80, o sea, digamos los biólogos,
los ecologistas, éramos vistos como bichos raros,
¿no es cierto?, como los románticos, como estos
idealistas que están con estas cosas que no tienen
sustento en la realidad, pero ahora vemos que
este no ha sido un discurso alarmista, ni román-
tico, sino una realidad.15
Una muestra del diálogo entre los derechos de la na-
turaleza y el derecho a la ciudad se visibiliza en las
recientes sentencias en las que el poder judicial declaró
la violación de los derechos de los habitantes de Quito
y de los derechos de dos ríos de Quito (río Monjas y
15 Entrevista de la autora a Juan Manuel Carrión, realizada el 26 de octubre de 2022. Para leer la entrevista completa, ver: https://n9.cl/z134s7.
río Machángara) por la contaminación producto de
las omisiones municipales. En el primer caso, como
resultado de una acción extraordinaria de protección
presentada por una familia afectada por la contamina-
ción y el desbordamiento del río Monjas y apoyada por
el colectivo ciudadano Luchando por las Quebradas, la
Corte Constitucional declaró la violación al derecho a
vivir en un medio ambiente sano en conexión con el de-
recho al hábitat seguro, el derecho de las personas que
viven a lo largo de la cuenca del río Monjas, así como a
los habitantes de la ciudad de Quito a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado en cone-
xión con el derecho al agua, al desarrollo sostenible y a
la ciudad; y al derecho al patrimonio cultural.
Entre los aspectos más sustanciales de la sentencia
2167-21-EP/22, la alta corte desarrolló la importancia
del derecho a la ciudad a través de cuatro parámetros
con enfoque no antropocéntrico: aspecto económi-
co –la distribución espacial justa de recursos para
asegurar buenas condiciones de vida de toda la po-
blación–, aspecto político –la gestión democrática de
la ciudad–, aspecto cultural –la diversidad social, eco-
nómica y cultural– y aspecto natural –la armonía con
la naturaleza. Respecto al aspecto natural, la sentencia
del Río Monjas afirmó que la planificación urbana
debe estar encaminada a establecer las condiciones
para que las ciudades puedan mantener y regenerar
los ciclos vitales de la naturaleza. El río, como otros
elementos de la naturaleza, debe tener valoración en
sí mismo y en función de lo que aporta a la vida de
las comunidades bióticas, incluida la de la especie
humana, y a los elementos abióticos, apostados a lo
largo de sus riberas (sentencia 2167-21-EP/22).
Respecto a los derechos de la naturaleza, la alta cor-
te concluyó que el río Monjas y el ecosistema al que
pertenece es titular de los derechos y que existe la
obligación del municipio de respetar integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evoluti-
vos. En esa línea, el órgano constitucional aceptó que
la descarga de aguas servidas sin tratamiento y la des-
carga excesiva de agua pluvial por parte del Municipio
de Quito vulneró los derechos constitucionales del
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Los parques de Quito
río Monjas y dispuso la expedición de una ordenanza
“verde-azul”16 que establezca los principios y las reglas
para el manejo de espacios acuáticos y terrestres de
Quito, que tome en cuenta los derechos desarrollados
en dicha sentencia, para que la cuenca del río Monjas
y otras cuencas semejantes en el cantón Quito se res-
tauren y sean tratadas de forma integral; y, que dicha
ordenanza cuente con la mayor cantidad de participa-
ción social posible.
Siguiendo la misma línea de la sentencia del Río
Monjas, dos años y medio después, un tribunal de ga-
rantías jurisdiccionales aceptó la acción de protección
presentada por la contaminación del río Machángara
que se ha venido produciendo desde finales del siglo
XX17. La demanda constitucional fue presentada por el
Consejo de Gobierno del Pueblo Kitu Kara, la Coordi-
nadora General del Cabildo Cívico de Quito18 y María
Victoria Jaramillo por la violación a los derechos del
río Machángara, el derecho al agua, el derecho al me-
dio ambiente sano, saneamiento y salud; y, el derecho
a la ciudad en contra del Municipio del Distrito Me-
tropolitano de Quito. En su argumentación los jueces
constitucionales señalaron:
El haber convertido al río en botadero de dese-
chos de toda índole ha provocado también que
sus aguas ya [sic] puedan cumplir las funciones
naturales de autodepuración ni sus ciclos vitales;
[…] de ahí que se hace imprescindible recuperar la
armonía que había antaño entre el río y los pobla-
dores de Quito, ¿cómo? En primer lugar creando
conciencia social de la importancia de preservar
la naturaleza que rodea a Quito, sobre todo sus
ríos; y, en segundo lugar, aprovechando los es-
tudios existentes sobre la contaminación del Río
Machángara, comenzar a actuar con soluciones a
corto y largo plazo, construyendo sistemas para
16 La ordenanza metropolitana de infraestructura verde-azul (No.060-2023) ya se encuentra vigente.
17 Hasta la década de 1980 había un complejo sistema hidrográfico abierto en la meseta, con por lo menos 89 quebradas que drenaban al río Machángara
y a las quebradas El Batán y Carcelén. Hasta el siglo XIX las aguas del río Machángara estaban menos contaminadas que en la actualidad. La población
todavía se bañaba y lavaba sus ropas en el río… El Machángara era vergel, playa, sitio de molinos y huertas, espacio para el trabajo de lavanderas y
bañistas (Cuvi 2022, 136).
18 El Cabildo Cívico de Quito que es un espacio activo de propuestas, consultas y control social que busca construir una agenda colectiva de gestión de
Quito. Una de sus mesas de trabajo es la Mesa de Ambiente y Protección de Animales encargada de analizar, formular elaborar y proponer agendas de
trabajo y proyectos normativos tendientes a lograr la construcción del territorio en el Distrito Metropolitano de Quito que garanticen los derechos de la
naturaleza, la protección y la defensa animal y que enfrenten el cambio climático.
el tratamiento y descontaminación de las aguas
residuales que hoy en día están siendo receptadas
por el río, que exista una adecuada planifica-
ción del crecimiento de la urbe con sistemas de
alcantarillado adecuados y eficaces; es decir un
lugar en donde no se sacrifique a la naturaleza a
pretexto del desarrollo, puesto que éste no durará
mucho sino está soportado en una naturaleza
viva y sana. (Juicio No. 17250-2024-00087)
La sentencia del río Machángara persigue tutelar la
relación entre derechos humanos y de derechos de
la naturaleza. Al respecto, Agustín Grijalva sostiene
que los ríos contaminados, enferman a su vez a las
ciudades por las que cruzan. Surge allí, una relación
interesante entre derechos humanos y derecho a la
ciudad. La ciudad también es un ecosistema, no es un
espacio puramente superficial, sino que incluye fauna
urbana, parques, cinturones verdes que les proveen
oxígeno, fuentes de agua, aire limpio, todo lo cual
lleva a su vez a reconocer los derechos de los ríos y
bosques que lo hacen posible (2022, 43-58). Por lo
tanto, proteger al río implica no solo garantizar el
derecho de las personas a beneficiarse de los servicios
que provee el río –enfoque de servicios ambientales–
sino que, además, el río tiene un valor intrínseco que
emana del hecho de ser fuente de vida para especies
de vida humanas y no humanas cuya vida depende
de las condiciones biológicas en que se encuentre
dicho río.
A fin de evidenciar la permanente construcción colec-
tiva del significado del derecho a la ciudad en diálogo
con los derechos de la naturaleza se procede explicar
el caso de dos bosques de Quito (Parque Metropolita-
no Guangüiltagua y parque de Cumbayá) y la lucha de
los activistas que para la defensa y mantenimiento de
estos espacios biodiversos.
19CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 22 (Enero, 2025): 12-29
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Enero 2025
Viviana Morales Naranjo
LA DISPUTA SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL PARQUE
METROPOLITANO GUANGÜILTAGUA
19 Los eucaliptos, aunque en su momento, sirvieron para controlar en parte la erosión y la presión sobre los bosques nativos, el problema de esta especie es
que niega la posibilidad de vivir a especies forestales andinas como cedros, alisos, toctes, pumamaquis, arrayanes, entre otras. Otros problemas asociados
con el eucalipto son la desecación del suelo, susceptibilidad a incendios, eliminación de hábitat e inhibición de crecimiento de otras especies. Con el tiem-
po se han sustituido varias zonas de eucalipto por masas forestales de especies nativas. En 2015, el 6,6 % había sido reforestado con especies autóctonas,
mientras que las áreas de vegetación nativa establecidas o en proceso de regeneración ocupaban el 8,2 %. Aun así, más del 50 % del parque todavía estaba
ocupado por eucaliptos (Cuvi 2022, 151 y 195).
20 Batán Grande, Ashintaco (deformación del nombre original, Ashintayaku o Ashintahuaiko), El Guabo y El Rosario.
21 Vásconez, Mario. 2011. “El Parque Metropolitano: …origen del nombre Guangüiltagua”, 24 de agosto de 2011. Disponible en: https://n9.cl/54o20.
22 Vásconez, Mario. 2011. “La casa de la Hacienda Miraflores en el Parque Metropolitano Guangüiltagua”, Bloguer, 22 de diciembre de 2011. Disponible en:
https://n9.cl/6ba6v.
El Parque Metropolitano Guangüiltagua ubicado
al norte de la capital cuenta con un área aproximada
de 557 hectáreas forestadas por eucaliptos19, mato-
rrales y arbustales de vegetación nativa. A pesar de
encontrase altamente alterado de su estado natural,
el parque cuenta con gran riqueza natural –28 es-
pecies de plantas nativas, 6 especies de mamíferos,
28 especies de aves y 2 especies de anfibios– (Mu-
seo Ecuatoriano de Ciencias Naturales 2010, 81) y
guarda vestigios paleontológicos tales como las bolas
de cangahua y formaciones fósiles hechas en base al
excremento de unos escarabajos peloteros del pleis-
toceno. El historiador Jorge Salvador Lara explica dos
significaciones etimológicas de la palabra Guangüil-
tagua. La primera, en relación con el agua, “loma de
las cuatro aguas”, pues de la montaña nacen cuatro
quebradas20, cuyas aguas corren hacia la planicie en
la que se asienta actualmente la parte centro-norte de
la ciudad. La segunda es que, para culturas andinas,
tanto para los Quitu-Caras como para los Incas, la
loma del Guangüiltagua era un mirador sagrado21.
Al respecto, García y Romero señalan la función de
observatorio de las colinas sagradas:
La observación del cielo y del cosmos, per-
mitía conocer con precisión los períodos más
adecuados para la preparación de terrenos, las
siembras, las cosechas, la recuperación de suelos,
la ubicación geográfica y cardinal de las diversas
edificaciones [...] A partir de esas observaciones
fue posible el desarrollo de nociones claves de
geometría y trigonometría, parte de los conoci-
mientos ancestrales adquiridos por el ser humano
andino. (García y Romero 2006, 1)
Desde que se tiene registro histórico, este territorio
perteneció a los propietarios de la hacienda Miraflores.
En los años cincuenta, los trabajadores de la hacienda
recibieron cinco hectáreas de la hacienda donde ha-
bitan hasta la actualidad, dedicándose a la agricultura
para el auto consumo22. En los años sesenta y setenta,
las zonas residenciales del norte de Quito, como la
Mariscal, se volvieron comerciales y la densidad po-
blacional fue incrementándose exponencialmente,
por lo que el cerro Guangüiltagua se volvió atractivo
para la edificación de viviendas. En esta época, varias
hectáreas del Guangüiltagua fueron adquiridas para
proyectos de vivienda. Invisibilizando el valor cultural
y la riqueza hídrica y en biodiversidad que alberga el
bosque Guangüiltagua, entre los años setenta y ochenta
se empezó a construir la infraestructura necesaria para
la urbanización del cerro, vías, líneas de distribución
eléctrica y hasta una iglesia (Salazar 2013, 26).
El urbanismo neoliberal implica la privatización de todo
lo que sea posible privatizar y que antes estaba a cargo de
instituciones estatales; la incorporación a la lógica mer-
cantil de todo lo que hasta el momento estuvo al margen
de ella; el debilitamiento de la reglamentación urbana; y
el descrédito de la planeación que invita a tomar en serio
la protección de la biodiversidad. (Jaramillo 2022, 493).
Bajo el urbanismo neoliberal las políticas urbanas dejan
de orientarse hacia la satisfacción de las necesidades de
sus habitantes priorizando los intereses del capital (Vi-
ves 2011, 5). Bajo esta lógica, la naturaleza es integrada
en las dinámicas de mercado en lo que se ha denomina-
do la “neoliberalización de la naturaleza”, dándose una
mercantilización de la biodiversidad o el clima (Bühler,
Gautreau y Oliveira 2020, 526-539).
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Cálamo 22
Enero 2025
Los parques de Quito
A fin de contrarrestar el urbanismo neoliberal Naciones
Unidas propone otra forma de hacer políticas públicas
municipales. La denominada “Nueva agenda urbana”
del año 2020 advierte sobre amenazas sin precedentes
debido a la pérdida de biodiversidad y llama especial-
mente la atención sobre la conservación y protección
de la biodiversidad y los ecosistemas urbanos. La
agenda señala la necesidad de que los desarrolladores
de políticas armonicen las agencias municipales para
cumplir con los objetivos y garantizar la biodiversidad
y el mantenimiento de los bosques y los servicios de
los ecosistemas (ONU 2020, 30-33). Precisamente, la
coordinación entre las diversas instituciones y direc-
ciones del Municipio con competencias ambientales23
es lo que se requiere para materializar los derechos de
la naturaleza.
El primer intento jurídico para proteger la biodiversidad
del parque Guangüiltagua se dio en 1981 con la emisión
del Plan de Quito y de la ordenanza municipal núm.
2092 que preveían crear un parque metropolitano. La
urbanización Bellavista se planificó en treinta hectáreas
del bosque, autorización que fue dada por el alcalde de
la época, Gustavo Herdoiza. El problema de la urbani-
zación en zonas verdes autorizada por el Municipio de
Quito es explicado por Cuvi:
Propietarios de terrenos o lotizadores actúan
con el fin de cambiar las ordenanzas y obtener
permisos para edificar donde no es permitido:
acomodos y reacomodos vergonzosos que de-
notan la histórica incapacidad municipal para
regular y planificar. Los desarrollos formales
no son, necesariamente, homogéneos ni trans-
parentes, y pueden trastocar planificaciones de
mediano y largo plazo preexistentes. (2022, 319)
Durante los años 80, cerca del 77% del suelo de lo
que hoy es el parque Guangüiltagua estaba en manos
de particulares. En 1984 el Consejo Metropolitano de
Quito rechazó la petición de derogar la urbanización de
la zona y convertir a la zona en parque metropolitano,
23 El Municipio del DM de Quito cuenta con una Secretaría de Ambiente y 3 direcciones metropolitanas: la dirección de cambio climático; la dirección de
recursos naturales y la dirección de regularización y control ambiental. Según el art. 7 del PUGS de Quito (Ordenanza 003-2024) el sistema ambiental de
la ciudad se estructura a través de los siguientes componentes: 1. Infraestructura verde-azul distrital. 2. Áreas naturales protegidas. 3. Red verde urbana.
4. Zonas de susceptibilidad y amenaza a fenómenos naturales.
24 Entrevista de la autora a Juan Manuel Carrión, realizada el 26 de octubre de 2022. Para leer la entrevista completa, ver: https://n9.cl/z134s7.
la petición argumentaba que los colectores de aguas
negras de El Batán no resistirían la creación de nuevos
asentamientos; y que era imperativo contar con un
cinturón de seguridad y áreas verdes para la ciudad. De
acuerdo con Varea:
Durante los momentos más difíciles de este
conflicto, Fundación Natura fue muy decidida,
demostró perseverancia y se mantuvo activa en
la denuncia e información a la ciudadanía. […]
la ONG tuvo que enfrentar una serie de acciones
entre las que están juicios, campañas organiza-
das y promovidas por sectores minoritarios que
han pretendido urbanizar el área […] Fundación
Natura era una organización sólida, que tenía
conocimiento de leyes, acceso a las autoridades
y a los medios de comunicación, así como presti-
gio y aceptación dentro de la ciudadanía. (Varea
et al. 1997, 177-93)
Uno de los técnicos de Fundación Natura, Juan Ma-
nuel Carrión, ornitólogo y activista, recuerda que, en
el año 1987, colaboró con el programa de televisión
Ecuador TierrAdentro en un reportaje que visibilizaba
la necesidad de proteger las quebradas como parte de
los cinturones verdes de Quito. El problema, según
Carrión, es que las quebradas no eran valoradas como
espacios biodiversos:
Las quebradas siempre fueron vistas como un
obstáculo para el crecimiento de la ciudad, ese
era el imaginario. En los periódicos, el 90% eran
noticias negativas, mostraban a la quebrada como
símbolo de crimen, robo, violación, suciedad,
deslaves, inundaciones; entonces la quebrada era
vista como una vecindad poco deseable. Lo que
nosotros planteábamos era todo lo contrario, las
quebradas como los últimos remanentes de los
paisajes forestales del callejón interandino.24
Tras varios años de vigilia permanente por parte de
Fundación Natura y sus aliados políticos, finalmente,
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Viviana Morales Naranjo
en 1989, el Ministerio de Agricultura declaró al Parque
Metropolitano Guangüiltagua como bosque protec-
tor. Hubo protestas de personas que querían construir
urbanizaciones, pero la idea de parque prevaleció
sobre los intereses inmobiliarios. Tal como señala
Cuvi, “fue clave la participación ciudadana; recuerdo
que fuimos a conciertos y agrupamientos de personas
que apoyábamos la iniciativa. Los urbanizadores nos
cerraban el paso y nos las ingeniábamos para acceder
por otros sitios” (2022, 171). Finalmente, en 1991, el
alcalde Rodrigo Paz, declaró al parque como área de
utilidad pública; esta decisión municipal desencadenó
una serie de disputas judiciales nacionales e inter-
nacionales con los propietarios de los predios por el
desacuerdo del precio fijado por las expropiaciones
(CIDH, Sentencia Salvador Chiriboga vs. Ecuador).
La primera fase de la declaración del Guangüiltagua
como parque metropolitano se hizo en 1994. La vic-
toria del activismo social es recordada por el activista
Juan Manuel Carrión:
35 años atrás, como activista, luchábamos porque
se declare el Parque Metropolitano Guangüilta-
gua, ahí había el riesgo de que una urbanización se
implantara ahí y logramos frenar aquello y ahora
Quito goza de un tesoro natural extraordinario
que es el Parque Metropolitano Guangüiltagua.
En 1983 había una amenaza de poner una urba-
nización en lo que hoy son los parqueaderos del
parque. Logramos que el Municipio haga una
serie de indemnizaciones y se preservó la zona. 25
Previo al año 2008, el discurso de los derechos de la
naturaleza no fue parte del activismo social en defensa
de los bosques de Quito, pero las posturas ético-po-
líticas de organizaciones como Fundación Natura
visibilizaban el enfoque ecocéntrico que se pretendía
implantar en los bosques de Quito. Al respecto, el
activista y exconcejal de Quito, Juan Manuel Carrión,
sostiene:
En los años 80-90, lo que inspiraba la lucha acti-
vista por estos espacios era la convicción de que
todo en el cosmos esta animado por un espíritu,
25 Ibid.
26 Ibid.
27 Entrevista de la autora a Alberto Acosta, realizada el 6 de enero de 2023. Para leer la entrevista completa, ver: https://n9.cl/z134s7.
que todo tiene una dualidad material y espiritual
es decir un árbol, una roca, un paisaje, un espacio
tiene un espíritu que no lo podemos comprobar,
medir, evidenciar, pero lo percibimos y es real
[…] los paisajes, los espacios, tienen su espíritu
y creo que Quito tiene su espíritu local.26
Fundación Natura se mantuvo en el discurso conser-
vacionista –enfocado a la protección y conservación
de espacios biodiversos– y no avanzó hacia posturas
éticas más contemporáneas como los derechos de la
naturaleza. En palabras de Alberto Acosta: “desde los
90 hasta principios de los 2000 Fundación Natura pre-
sionó por la cuestión ambiental y ayudó a concientizar,
sobre todo a segmentos de clase media urbana, pero se
quedaron en el camino y durante la elaboración de la
Constitución de 2008 ya no estuvieron presentes”27.
Aunque Fundación Natura cerró sus actividades en
2012 la defensa del bosque Guangüiltagua se mantu-
vo latente debido a la aparición de nuevos conflictos
socio-ecológicos. Un nuevo litigio surgió en 2022 res-
pecto a 127 hectáreas que comprenden dicho bosque.
En los hechos, la Comuna indígena Tanda Pelileo pre-
tendía recuperar lo que califica como sus tierras desde
1908, año en que se constituyó dicha comuna. Según
declaraciones del asambleísta de Pachakutik, Fernando
Cabascango, en 1911, una sentencia de la Corte Supre-
ma ratificó la propiedad de esos territorios a la comuna.
Más tarde, en 1979, el Ministerio de Agricultura y Ga-
nadería intentó liquidar la comuna de manera ilegal,
aduciendo que esta no estaba activa. En 1985 hubo una
nueva sentencia del Tribunal de Garantías Constitucio-
nales que dejó sin efecto lo actuado por el Ministerio
de Agricultura. Más tarde, en 1988, el Plenario de Co-
misiones Legislativas del Congreso Nacional ratificó la
inconstitucionalidad de los acuerdos ministeriales que
liquidaron a la comuna. Según la comuna Tanda Pelileo
existe una continuidad de su vida jurídica porque en
1990, el Ministerio de Agricultura, siguiendo los dis-
puesto por las altas cortes y por el Congreso, derogó los
acuerdos ministeriales; por lo tanto, la comuna sostiene
que no puede ser liquidada ni extinguida.
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Los parques de Quito
Adicionalmente, los comuneros señalan que, duran-
te los procedimientos de expropiación en los años
noventa para declarar la zona como el parque Guan-
güiltagua, estos no recibieron compensación alguna.
Por el contrario, ellos sostienen que sus tierras fueron
adjudicadas a título gratuito por el liquidador desig-
nado por el Ministerio de Agricultura a familias de
dinero que no pertenecían a la comunidad. En 2001,
la Comisión de Fiscalización del Congreso nacional
concluyó que la liquidación se dio de manera ilegal e
inmoral para beneficiar a terceros28.
Desde el otro relato de este caso, Anabel Plaza, gerente
jurídica de la empresa de movilidad y obras públicas,
considera que el único propietario del Guangüiltagua es
el Municipio de Quito. Según la funcionaria, la comuna
Tanda Pelileo vendió sus tierras a ciertas personas y esos
nuevos propietarios recibieron un pago cuando fueron
expropiados de sus terrenos; por lo tanto, el Municipio
de Quito detenta las escrituras y los certificados del Re-
gistro de la Propiedad que lo acreditan como dueño del
parque29. A fin de oponerse a la ocupación del bosque
Guangüiltagua por parte de la Comuna Tanda Pelileo, el
28 de agosto de 2022, el colectivo social Defensores del
28 “Las razones de una comuna que reclama parte del Parque Metropolitano”, PLANV, 8 de septiembre de 2022, disponible en: https://n9.cl/z9en98.
29 Quito Informa. 2022. “El parque metropolitano Guangüiltagua es clave en la reducción de emisiones contra el cambio climático”, Quito Informa, 5 de
septiembre de 2022, disponible en: https://n9.cl/x7l8w.
30 Montaño, Doménica. 2022. “El caso del Parque Metropolitano de Quito, explicado”, GK City 29 de agosto de 2022. Disponible en: https://n9.cl/jvlgg.
31 Pinsha es una palabra quichua que significa pájaro de enorme pico, de colores bonitos que cuando canta con insistencia es porque está anunciando una
próxima lluvia. El barrio se constituyó en 1904 y su primer poblador fue el indígena Juan Cuñas. https://n9.cl/1swon
Parque Metropolitano Guangüiltagua, el Comité barrial
Batán Alto y otros moradores del sector organizaron un
plantón30. De acuerdo con Lili Boada, coordinadora del
colectivo, han coordinado reuniones con autoridades
del municipio como la exconcejala Luz Elena Coloma
y están en un proceso de recolección de firmas para
la protección del parque. Hasta el momento existen 8
140 personas que firmaron la petición en el sitio web
Change.org.
La gran interrogante que genera esta disputa socio-eco-
lógica es ¿Cuál de las dos posturas promueve la tutela
del derecho a la ciudad en diálogo con los derechos del
bosque Guangüiltagua? Cualquier decisión judicial o
administrativa que se tome respecto a este parque me-
tropolitano requiere un análisis basado en la necesidad
de conservar este ecosistema urbano bajo el discurso
de los derechos de la naturaleza, el derecho a la ciu-
dad y los derechos de las comunidades a mantener la
propiedad y posesión de sus tierras comunitarias. En-
contrar consensos y tutelar el núcleo esencial de cada
uno de estos derechos en posible colisión es el desafío
que enfrentan los jueces y/o autoridades administrati-
vas que dirimirán esta disputa urbana.
LA PROPIEDAD PÚBLICA COMO FRENO PARA LA PRESERVACIÓN
DEL PARQUE DE CUMBAYÁ
Para el año 2007, Quito tenía una superficie en uso
del suelo del 68%, por encima del promedio nacional,
siendo la parroquia de Cumbayá una de las que repor-
taba un uso del suelo mayor al 90% de su superficie,
correspondiente a asentamientos humanos, cultivos
de ciclo corto, bosques intervenidos y pastos plan-
tados (PNUD 2007,198). Cumbayá es una parroquia
rural perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito
formada por 15 barrios con una población actual apro-
ximada 41.819 habitantes (Censo 2022). Según Cuvi,
en la década de 1990 el derrame hacia los valles se pro-
fundizó y las clases altas se movieron hacia el valle de
Cumbayá, Tumbaco y Puembo que hasta antes de eso
eran haciendas, quintas y comunas (2022, 118). Entre
los barrios que conforman Cumbayá se encuentran
las comunas de San Francisco de Pinsha31 y Lumbisí,
las cuales cuentan con un importante porcentaje de
población indígena. Ambas comunas colindan con un
parque de 42 hectáreas de propiedad del Ministerio
de Gobierno del Ecuador, quien entregó en usufructo
ese terreno a la Unidad del Grupo de Operaciones
Especiales (GOE). Dicho parque es utilizado por la
comuna de Lumbisí y de San Francisco de Pinsha para
actividades como el pastoreo de ovejas. Asimismo, el
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Viviana Morales Naranjo
parque ha sido utilizado, por varios años, como una
zona recreativa donde los ciudadanos realizan activi-
dades recreacionales como caminata, ciclismo y otros
deportes.
Según un informe de 2022 de la Secretaría de Ambien-
te, el parque de Cumbayá es un ecosistema de Arbustal
Montano de los Andes del Norte que presenta una ri-
queza de especies de flora y fauna. El parque colinda con
ríos y quebradas, protege las cuencas hídricas y contri-
buye a la estabilización del suelo y disminución de la
velocidad de los cauces de agua durante las crecidas. El
19 de marzo de 2019, la Secretaría de Territorio, Hábitat
y Vivienda del Municipio de Quito remitió al alcalde
de la capital el proyecto de ordenanza relativo al plan
especial para proteger 249 hectáreas, donde se incluyen
las cuarenta y dos hectáreas del parque de Cumbayá.
El artículo 2 del Proyecto de Ordenanza sugirió la
declaración de esa zona como Parque Metropolitano
al que se le asignaría un uso de suelo de equipamiento
con finalidad recreativa. Sin embargo, este proyecto de
ordenanza jamás fue tratado por el Consejo del Distrito
Metropolitano de Quito.
En 2020 el Consejo Metropolitano de Quito exhortó
a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, para
que, en el Plan de uso y gestión del suelo se analice
la factibilidad de que el bosque de Cumbayá sea ca-
lificado como Parque Metropolitano (Municipio DM
Quito, Resolución núm. C 099-2020). Esta moción no
ha sido aprobada hasta el momento. Tanto el Plan de
desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) como
el Plan de uso y ocupación del suelo (PUOS) de los
cantones deben ser elaborados bajo un enfoque no
antropocéntrico. El activista de YASunidos, David
Fajardo, argumenta que los derechos de la naturaleza
no son solo un instrumento para el litigio en las cortes
sino una herramienta para la construcción de la polí-
tica pública cantonal. Fajardo explica la forma en que
se debe entender el ordenamiento territorial a partir
del caso de Cuenca:
El árbol de un parque no es solamente un orna-
mento, ese árbol es un sujeto de derechos que
también es un habitante de la ciudad de Cuenca,
32 Entrevista de la autora a David Fajardo, 6 de mayo de 2023. Para leer la entrevista completa ver https://n9.cl/z134s7.
por lo tanto, la planificación territorial tiene que
hacerse en función de ese árbol y no únicamente
en función de las personas. También se debe en-
tender que la ciudad de Cuenca depende de otros
ecosistemas como los humedales de alto andino,
los páramos, los bosques chaparros. Si bien estos
ecosistemas no están dentro de la ciudad, pero
Cuenca depende de estos ecosistemas y con nues-
tro mal ordenamiento territorial afectamos estos
ecosistemas.32
Hablar de ciudades implica abordar la participación
ciudadana. Laurence Costes afirma que el derecho a
la ciudad es una oportunidad abierta por las luchas
urbanas para crear espacios políticos y democratizar
las decisiones (2014, 6). La Nueva Agenda Urbana de
Naciones Unidas señala que la planificación de la bio-
diversidad urbana debe incluir las voces de las partes
interesadas, especialmente aquellas que están direc-
tamente involucradas con los ecosistemas de interés.
Los desarrolladores de políticas deben formar grupos
de trabajo de partes interesadas para garantizar que
quienes realizan actividades formales e informales en
áreas periurbanas comprendan la importancia de la
biodiversidad y las formas en que sus acciones afectan
positiva y negativamente los servicios de los ecosiste-
mas. (ONU 2020, 30-33).
En el año 2020, durante la pandemia del COVID, va-
rios cumbayenses decidieron crear el colectivo Frente
de Defensa del Parque Metropolitano de Cumbayá
—FDPMC—. De acuerdo con Mauricio Freire, Vocero
Oficial del FDPMC: “El bosque requiere ser conser-
vado y precautelado como parte del cinturón verde
y ecológico del Quito” (Acta de la sesión núm. 107
ordinaria, 24 de noviembre de 2020). El propósito es
declarar esta zona como parque metropolitano, e impe-
dir la construcción de un cuartel policial. El exconcejal
de Quito Juan Manuel Carrión presenta los siguientes
argumentos:
Estuve recorriendo el bosque de Cumbayá y
encontré: aves de todo tipo, vimos huirachuros,
ritchas, quilicos, mirlos, gorriones, tórtolas,
golondrinas, recuerdo al menos tres especies de
24 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 22 (Enero, 2025): 12-29
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Los parques de Quito
colibríes, el quinde herrero, el de cola larga, el
quinde soldado que es uno pequeñito, blanco con
la garganta magenta; vimos el tiririán, el pájaro
brujo. Recuerdo pinzones azafranados, incluso
un pájaro carpintero, fantástica la experiencia
de la avifauna en ese sitio. En flora un mosaico
diverso de plantas nativas y exóticas, también
había quishuares, casantos, guabas, aspacho-
cho, chilcas, lecheros, uicundos en los árboles,
piquiyuyo, la lista era larga, pero sobre todo me
llamó la atención la presencia de un árbol de la
“mimosa quitensis” un tipo de algarrobo que no
es cualquier árbol, porque el Concejo Metropo-
litano mediante Resolución No. C–238 de 10 de
abril de 2012, lo declaró árbol emblemático de
las quebradas quiteñas (Acta de la sesión no. 107
ordinaria, 24 de noviembre de 2020).
Con el fin de exigir la protección del parque de Cumba-
yá, el 24 de noviembre de 2020, en la sesión ordinaria
núm. 107 del Concejo Metropolitano de Quito, varios
habitantes de Cumbayá, Tumbaco y Nayón expresaron
su preocupación por la construcción del cuartel de la
policía. La defensa del parque de Cumbayá representa
una lucha colectiva entre habitantes de estratos de
clase baja y media en contra del capital empresarial y
de lo que Harvey denomina: “un aparato estatal con
mentalidad de negociante” (2013, 45). Ricardo Bui-
trón, miembro de la organización Acción Ecológica,
visibiliza el trabajo conjunto de los habitantes de Cum-
bayá en defensa del parque:
En Cumbayá hay vecinos de San Francisco de
Pinsha que no son de las urbanizaciones con
más poder que están abajo, y colindan además
con la comuna de Lumbisí, que utiliza esa área
para actividades ancestrales (pastoreo de ovejas,
zonas de paso para la gente de la zona) [...] los
vecinos involucrados en la defensa del parque son
de todo: está un barrio más popular como san
Francisco, las comunas de Lumbisí; los usos son
de paso, de tránsito, y por supuesto, también hay
gente que hace ciclismo, que trota, que caminan.
Si hay cierta capacidad económica de algunos
de sus miembros, pero no diría que es una élite
33 Entrevista de la autora a Ricardo Buitrón, realizada el 31 de agosto de 2021. Para leer la entrevista completa, ver: https://n9.cl/z134s7.
económica, es un sector de clase media que no es
una élite política ni económica.33
La concejala de Quito, Blanca Paucar señala la im-
portancia del enfoque intercultural al momento de
abordar la protección del parque de Cumbayá:
Los bosques de Cumbayá son lugares ancestrales,
lugares donde los Quitus, donde los Caras eran
dueños, donde nuestras comunidades y ahora
las comunas persisten y defienden su espacio,
defienden su terreno y que lamentablemente hay
unas posiciones también que dicen: pongamos
nomás los cuarteles para el tema de la seguridad
de manera urgente. (Acta de la sesión no. 107
ordinaria, 24 de noviembre de 2020)
A la hora de proteger los parques de Quito la inter-
culturalidad implica un diálogo entre los habitantes
mestizos y los habitantes de los pueblos indígenas. Al
respecto, Karina Borja señala que criar paisajes sanos
implica reconocer los conceptos del mundo occidental
–su percepción y utilización del paisaje– e incorporar
los principios del pensamiento andino en el cual todo
tiene vida y consecuentemente los paisajes. Se trata de
recuperar la emoción estética por el lugar y los paisajes
vivos, es decir, paisajes que son criados por los seres
humanos, como parte de la vida y de un proceso de
cocrianza con los seres que les habitan, trabajan y
descansan en ellos, o los atraviesan. Se trata de una
invitación a recuperar la ciudad reconociendo los
principios andinos de reciprocidad, complementarie-
dad, proporcionalidad para de este modo reconstruir
ciudades fragmentadas, desequilibradas y enfermas
(2022, 591).
El hecho de que los comuneros de San Francisco de
Pinsha y Lumbisí creen experiencias populares y se
organicen para reclamar su derecho a conservar el
parque de Cumbayá para el pastoreo de ovejas y evitar
el desplazamiento forzoso por parte del Gobierno del
Interior representa lo que Janoschka y Casgrain deno-
minan contragentrificación o degentrificación, es decir,
acciones de resistencia promovidas por grupos que pre-
tender ser desplazados de las áreas sujetas a renovación
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urbana y que visibilizan la lucha contra la acumulación
capitalista (Janoschka y Casgrain 2013, 19-44) o lo que
Harvey denomina la acumulación por desposesión
(2005, 20). Hasta el momento, la propuesta de convertir
las 42 hectáreas en parque metropolitano aún no tiene
una decisión definitiva.
Para promover la protección del bosque de Cumbayá,
el FDPMC ha ejecutado una serie de repertorios de
movilización política como caminatas y plantones
permanentes en el parque, movilización de redes so-
ciales con la creación de la página de Facebook Parque
Metropolitano Cumbayá, una campaña mediática con
personajes públicos (Roque Sevilla, Fausto Miño, Es-
teban Paz, etc.) a favor de la protección del parque y
una recolección de firmas en la plataforma Change.org.
El uso de redes sociales, blogs y correos electrónicos
para compartir convocatorias de campañas y eventos,
e intercambiar datos, imágenes y archivos de sonido,
reconfiguran los medios digitales como herramientas
para promover el activismo en defensa de la naturaleza
(Calderón y Venegas 2023, 93).
El municipio capitalino abrió la discusión para tratar
el destino del parque de Cumbayá. El FDPMC invitó a
las autoridades municipales a recorrer y conocer este
espacio y se han realizado algunas asambleas in situ. El
exconcejal Juan Manuel Carrión señala:
La protección del bosque de Cumbayá es un
deber que estamos llamados a cumplir porque
así lo consagra nuestra Constitución que habla
de los derechos de la naturaleza, es su deber pre-
servar, salvar, este escaso patrimonio natural que
nos queda para partir del irradiar y soñar con la
recuperación de los antiguos paisajes forestales.34
Amparándose en el artículo 71 de la norma suprema
que reconoce los derechos de la naturaleza, el Consejo
Metropolitano de Quito, a través de una resolución,
pidió al alcalde la declaratoria y conformación del Par-
que Metropolitano de Cumbayá (Acta de la sesión no.
107 ordinaria, 24 de noviembre de 2020).
34 Entrevista de la autora a Juan Manuel Carrión, realizada el 26 de octubre de 2022. Para leer la entrevista completa, ver: https://n9.cl/z134s7.
35 Para las referencias que siguen, ver: Quito verde. 2023. “Consulta popular X Quito verde”, X Quito verde. Acceso el 20 de octubre de 2024. https://
xquitoverde.org/consulta-popular/. Y: X Quito Verde. 2024. “Nuestra historia. Quienes somos”, X Quito Verde. Acceso el 20 de octubre de 2024. https://
n9.cl/0e563.
El más reciente repertorio de movilización promovido
en defensa de este parque fue la iniciativa ciudadana
denominada X Quito verde35. A principios del 2021,
se conformó el colectivo X Quito verde como una de
las estrategias para evitar la construcción del cuartel.
El espacio geográfico de actuación de este colectivo
se ha ido ampliando hasta incluir como parte de su
discurso político la defensa de todas las zonas de
protección ecológica de la ciudad. El 21 de abril de
2022, varios miembros del colectivo X Quito Verde
solicitaron a la Corte Constitucional que emita dic-
tamen previo de constitucionalidad de 5 preguntas
con enfoque ecológico que se pretendía llevar a las
urnas. Una de las preguntas se centraba en alcanzar la
protección del bosque de Cumbayá. Para fundamen-
tar la importancia de tutelar las zonas de protección
ecológica, X Quito Verde se refirió al caso del aluvión
ocurrido en el barrio La Gasca en enero de 2022 que
dejó varias pérdidas humanas y materiales. Según los
peticionarios, el caso de la Gasca ejemplifica que el
cambio en el uso de suelos naturales como producto
de la construcción de viviendas sin planificación y la
tala indiscriminada de árboles en las laderas del vol-
cán Pichincha fueron la razón por la que el fenómeno
natural provocó varios daños.
Consecuentemente, el objetivo de la consulta popular
promovida por X Quito verde es crear un candado
jurídico que evite el cambio del uso del suelo en las
zonas verdes localizadas en la mancha urbana de
Quito. Según este colectivo, en caso de que el sí sea
mayoritario en las urnas se debe aplicar el principio
pro natura y otorgar el mayor grado de protección a las
áreas calificadas como zonas de protección ecológica.
Tatiana Rivadeneira, abogada de la iniciativa X Quito
Verde señaló:
Los vecinos del parque Cumbayá contactan
con nuestro estudio jurídico porque ya iban a
iniciar trabajos de construcción del cuartel y no
quería perder el parque […] Esta iniciativa de
consulta popular nace para que el bosque pase
a ser propiedad del municipio y que este declare
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Los parques de Quito
la zona como parque metropolitano y así evitar
que cada alcalde que llega cada 4 años pueda
hacer cambios al uso de suelo del parque.36
El colectivo X Quito Verde pretendía consultar a la
ciudadanía su apoyo para declarar como Parque Me-
tropolitano al predio del Ministerio de Gobierno; y,
a partir de ello, crear un plan de manejo como área
protegida que permita la conservación de especies de
flora y fauna emblemática de Quito. En caso de ganar
el sí en las urnas, el predio de cuarenta y dos hectáreas
pasaría a ser de propiedad del municipio. Mediante
Dictamen núm. 2-22-CP/22 de 21 de septiembre de
2022, la Corte Constitucional no validó la pregunta
sobre el parque Metropolitano bajo el argumento
de que esta no garantiza lealtad con el electorado37.
La abogada Tatiana Rivadeneira, señaló que, por el
momento, la construcción del cuartel no se ha eje-
cutado y que, únicamente, el propietario del predio
habilitó un espacio para parqueaderos. Rivadeneira
está consciente de que el momento en que se active la
edificación del cuartel, el colectivo intervendrá para
presentar acciones judiciales tales como una medida
cautelar o una acción de protección38.
La muestra más reciente del urbanismo de la naturale-
za se evidencia en el PUGS de Quito del año 2024 que
aborda las respuestas que dará el Municipio frente a la
expansión urbana en Cumbayá (específicamente, en el
36 Entrevista de la autora a Tatiana Rivadeneira, realizada el 17 de abril de 2023. Para leer la entrevista completa, ver: https://n9.cl/z134s7.
37 La Corte Constitucional concluyó que los considerandos de la pregunta no garantizan lealtad al elector porque plantean no solo la declaración de ese
bosque como parque metropolitano, sino que, además, prevén otras medidas, más allá de la propuesta inicial, tales como: el cambio de uso de suelo, la
reforma del PUGS, la emisión de una ordenanza, la adquisición de la propiedad a través de permuta o la declaratoria de utilidad pública. Además, no han
incluido el inventario de bienes del municipio respecto a los cuales se pretende hacer permuta. Tampoco hay certificación presupuestaria del municipio
para saber si procede la declaratoria de utilidad pública.
38 Entrevista de la autora a Tatiana Rivadeneira, realizada el 17 de abril de 2023. Para leer la entrevista completa, ver: https://n9.cl/z134s7.
sector de San Patricio). El Municipio contempla gestio-
nar un área para el Parque Metropolitano de Cumbayá;
y, no urbanizar la zona que interseca con el Bosque
Protector, sin que exista una autorización expresa del
ente rector nacional correspondiente. Estos lineamien-
tos que constan en el PUGS dejan ver que el municipio
está en búsqueda de una zona para crear el parque me-
tropolitano sin que necesariamente tengan que ser las
42 hectáreas que el FDPMC pretende proteger.
El Municipio de Quito aún mantiene una deuda res-
pecto a la protección y reparación de la Naturaleza.
En un informe de la Gerencia de Administración de
Parques y Espacios Verdes (GAPEV) de la Empresa
Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públi-
cas (EPMOPS) señaló que “la capacidad operativa de
la empresa no se ha incrementado a lo largo de los
años, en relación con la acelerada expansión urbana
y consolidación de la ciudad, lo cual genera una des-
igualdad entre el porcentaje de población existente y
la habilitación de parques y espacios verdes de calidad
debidamente mantenidos, a lo largo del Distrito Metro-
politano de Quito. El personal, recursos, maquinaria y
logística efectivos para la generación, mantenimiento y
gestión del total de parques y de espacios verdes exis-
tentes en la ciudad, al momento genera una mediana
capacidad de atención periódica y sostenible en bene-
ficio de la ciudadanía y el medio ambiente” (Informe
Nro. 001-GAPEV-DMEV-2022).
CONCLUSIONES
Transitar hacia el urbanismo de la naturaleza re-
quiere un cambio epistémico que supere la significación
de la ciudad como un negocio para pasar a considerarla
como un derecho. Tomarse en serio el derecho a la ciu-
dad y los derechos de la naturaleza implica reconocer
a los parques no solo como espacios –medios– para
materializar los derechos humanos sino como sujetos
con derecho a la protección y a la reparación. La pla-
nificación de Quito, y de cualquier ciudad, debe partir
de la siguiente premisa: por un lado, los ciudadanos
tienen derecho a contar con ríos en buenas condiciones
que garanticen el saneamiento ambiental; con espacios
verdes aptos para ejercer el derecho al deporte, al ocio,
al descanso; con cinturones verdes que protejan a las
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personas de los aluviones, los deslaves y que permitan
el mantenimiento de actividades sostenibles como el
turismo ecológico o la agricultura. Por otro lado, los
ecosistemas y las especies que en estos habitan tienen
derecho a mantener su hábitat en buenas condiciones
para cumplir con sus ciclos vitales y procesos evolutivos
tal como lo establece el artículo 71 de la Constitución.
Para materializar el urbanismo de la naturaleza se
requiere fortalecer los mecanismos formales y extra
formales de participación. Como parte de los mecanis-
mos formales, la promoción de la silla vacía, las mesas
de debate, las iniciativas normativas son indispensables
para llegar a disensos y consensos entre el poder públi-
co y la ciudadanía, sobre todo con aquellas personas y
grupos que reivindican prácticas no antropocéntricas.
Al mismo tiempo, los mecanismos extra formales
como las marchas, los plantones, la difusión por redes
sociales y medios de comunicación continúan siendo
la vía para exigir la efectivización del urbanismo de
la naturaleza. El urbanismo de la naturaleza requiere
que los PDyOT y los PUGS sean construidos con los
aportes de todos los actores involucrados –habitantes,
academia, autoridades, equipos técnicos multidis-
ciplinarios– y con la vigilancia permanente sobre el
cumplimiento de las metas a corto, mediano y largo
plazo.
En Quito, el uso del derecho como herramienta de los
activistas sociales para construir y desarrollar el urba-
nismo de la naturaleza inició en los años 1990 y se ha
mantenido vigente hasta la actualidad. Un ejemplo de
este empoderamiento ciudadano son las prácticas de
reivindicación del derecho a la ciudad y los derechos
de la naturaleza a cargo de las personas y colectivos
que han liderado la defensa de los ríos Machángara y
Monjas, así como de quienes han promovido la con-
servación del Parque Metropolitano Guangüiltagua
y del Parque de Cumbayá. Todos estos casos reflejan
que el discurso de los derechos de la naturaleza y el
derecho a la ciudad son parte de los repertorios de
movilización de los defensores del urbanismo de la
naturaleza.
La comprensión de los derechos de la naturaleza en con-
textos urbanos implica entender que los ecosistemas y
cada uno de los elementos de la naturaleza ameritan
protección sin importar en que zona de la ciudad se en-
cuentren. Así, el Municipio de Quito debe preocuparse
por crear políticas públicas y normas para proteger
no solo las especies que se encuentran en las zonas de
protección ecológica sino también al árbol sembrado
en los parteres de las avenidas más transitadas, las aves
de los parques metropolitanos, los ríos y quebradas
que se ven desde los buses cuando nos transportamos
al trabajo, las laderas y montañas fragmentadas por los
procesos de urbanización. En definitiva, el urbanismo
de la naturaleza requiere ciudadanos comprometidos
con la protección y reparación de los espacios verdes y
azules de la ciudad y administraciones municipales con
la voluntad política de considerar a la naturaleza como
un verdadero sujeto con derechos.
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