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Cálamo 22
Enero 2025

DERECHOS DE LA NATURALEZA Y DERECHO A LA CIUDAD
Estudio de caso de las laderas del Pichincha

RIGHTS OF NATURE AND THE RIGHT TO THE CITY
Case Study of the Pichincha Slopes

DIREITOS DA NATUREZA E DIREITO À CIDADE
Estudo de caso das encostas de Pichincha

María José Narváez Álvarez*

Recibido: 06/X/2024
Aceptado: 27/XI/2024

Resumen
El presente artículo trata sobre la problemática de las

laderas del Pichincha como un espacio natural afectado
por el crecimiento de la mancha urbana de forma irregular
y descontrolada, y el régimen de tutela jurídica que se ha
asumido en el transcurso del tiempo para dotarle de pro-
tección. La metodología comprende un estudio de caso que
se plasma en una tabla de resultados proposicionales y que
connota cuáles han sido los criterios rectores del modelo de
tutela jurídica, a partir del análisis de cuatro instrumentos
jurídicos. El estudio concluye con una interpretación de los
datos obtenidos, que constituye el lenguaje observacional.
Una conclusión relevante es que el régimen de tutela jurídi-
ca actual no incluye las contribuciones de los derechos de la
naturaleza para la protección de las laderas.
Palabras clave: Mancha urbana; Servicios ambientales;
Tutela jurídica; Antropocentrismo; Distrito Metropolitano
de Quito

Abstract
This article deals with the problem of the slopes of the

Pichincha as a natural space affected by the irregular and
uncontrolled growth of urban sprawl, and the legal protection
regime that has been adopted over time to provide it with
protection. The methodology comprises a case study that is
set out in a table of propositional results and which connotes
the guiding criteria of the legal protection model, based on
the analysis of four legal instruments. The study concludes

with an interpretation of the data obtained, which constitutes
the observational language. A relevant conclusion is that
the current legal protection regime does not include the
contributions of the rights of nature to the protection of
slopes.
Keywords: Urban sprawl; Environmental services; Legal
guardianship; Anthropocentrism; Metropolitan District of
Quito

Resumo
Este artigo aborda o problema das encostas do Pichincha

como um espaço natural afetado pelo crescimento irregular
e descontrolado da expansão urbana e o regime de proteção
legal que foi adotado ao longo do tempo para protegê-
lo. A metodologia compreende um estudo de caso que é
apresentado em uma tabela de resultados propositais e que
conota os critérios orientadores do modelo de proteção
legal, com base na análise de quatro instrumentos legais. O
estudo termina com uma interpretação dos dados obtidos,
que constitui a linguagem observacional. Uma conclusão
relevante é que o atual regime de proteção legal não inclui as
contribuições dos direitos da natureza para a proteção das
encostas.
Palavras-chave: Mancha urbana; Serviços ambientais;
Tutela jurídica; Antropocentrismo; Distrito Metropolitano
de Quito

* Es abogada, PhD en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Es docente universitaria de pregrado y posgrado en varias univer-
sidades del país e investigadora asociada de la Universidad de Kassel, Alemania. Es autora de varios artículos publicados en revistas indexadas, en temas
relacionados con el Derecho Público y derechos de la naturaleza. Actualmente se desempeña como Experta Jurisdiccional en la Corte Constitucional
del Ecuador. Correo electrónico: narvaezmariajose@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0016-2870

Cómo citar este artículo: Narváez Álvarez, María José. 2015. “Derechos de la naturaleza y derecho a la ciudad. Estudio de caso de las
laderas del Pichincha”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, núm. 22: 30-44.
DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.22.435

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INTRODUCCIÓN

El filósofo griego Aristóteles argumentó que el ser
humano es incapaz de vivir fuera de una comunidad
política: quien no convive con los demás en una co-
munidad, o es una bestia, o es un dios. De este aserto
se infiere que la integración social es producto de un
impulso natural, y el dato observable de la sociabilidad
humana indujo a la teoría que explica la configuración
de la ciudad, como el formato asociativo prevaleciente,
al menos en el área de influencia de la cultura occidental.

Las primeras ciudades ostentaban un tipo de segre-
gación funcional. Esta estrategia tenía relación con
instalar una frontera territorial y competencial para
los distintos fueros, para fiscalizar la recepción de
impuestos, tasas, contribuciones, derechos de alma-
cenaje, entre otros. Así se acentuó la jerarquización
social y funcional de la ciudad.

Concomitante a la Revolución Industrial, la “Revolu-
ción Urbana” generó un nuevo tipo de asentamiento
compuesto por una extensa área física y una densa ciu-
dad central, denominado metrópoli. Este modelo
urbanístico fue radical en los países industrializados del
Norte, y diferente en los subdesarrollados del Sur. En
general, se innovaron los medios de transporte, se loca-
lizaron nuevas actividades económicas y se intensificó
la periferia con aglomeraciones humanas atraídas por
las oportunidades y el encanto de lo urbano.

Quito no escapó del contexto anteriormente referido,
y el problema específico es la expansión de la mancha
urbana por la presión de la migración interna, el tráfico
de tierras y la informalidad en el fraccionamiento y
mercantilización del suelo (Zeballos 2002) hacia zonas
periféricas de intensa fragilidad ecológica y alta presen-
cia de accidentes geográficos, con marcados ángulos de
inclinación, que tornan inestables a los suelos, por lo
que, los asentamientos poblacionales no planificados
en estas áreas dificulta la provisión de servicios básicos,
agudizando su condición de pobreza y marginación,
y afectando los servicios ambientales que prestan las
laderas del Pichincha (MDMQ 2021), así como los de-
rechos de la naturaleza.

En el año 2008 la Constitución ecuatoriana reconoció:
los derechos de la naturaleza, y el derecho de los seres
humanos a disfrutar de la ciudad y sus espacios públi-
cos, generando una complicación que insta a dilucidar
de qué manera las laderas del Pichincha constituyen
un espacio de convergencia de estos derechos, y si los
derechos de la naturaleza tienen la potencialidad de
otorgar una tutela jurídica reforzada y suficiente a los
espacios naturales afectados por actividades antrópicas
que amenazan con transformarlos hasta extinguirlos.
Estos son los puntos nodales que se abordan en el pre-
sente análisis.

CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA QUE IMPLICA LA
OCUPACIÓN ANTRÓPICA DE LAS LADERAS DEL PICHINCHA

El Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) se ubi-
ca a 2850 metros de altura sobre el nivel del mar, en
una fosa tectónica atravesada por un sistema de fallas
geológicas, cuya longitud de superficie es de aproxima-
damente 60 km. Está rodeado por 17 volcanes, de los
cuales el Pichincha y el Atacazo son activos y se ubican
en la zona occidental de la ciudad. Las laderas de estos
volcanes se extienden desde la quebrada Pogyo Cucho
al norte de Quito, hasta la quebrada Saguanchi al sur
(MDMQ-Secretaría del Ambiente, 2022).

Carrión (2012) argumenta que el proceso urbano de
Quito tuvo dos momentos importantes en el último si-
glo: (i) la crisis urbana en el marco de la consolidación
del Estado nacional entre 1910 y 1950, y (ii) la crisis
urbana con la modernización capitalista entre 1960 y
1980. La primera promovió una forma de organiza-
ción urbana-territorial longitudinal heterogénea, de
norte a sur, que ubicó a los sectores de altos ingresos
económicos en el norte, los tugurizados al centro, y los
de bajos ingresos al sur. La segunda crisis se inserta

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en el contexto del proceso de modernización del país,
mayormente visible hacia la década de 1960 debido al
crecimiento de la exportación bananera, y posterior-
mente con la explotación de petróleo a gran escala, lo
cual provocó una nueva configuración urbana-terri-
torial y un crecimiento exponencial de Guayaquil y
Quito. Esta última implicó la conformación de barrios
periféricos y particularmente en las laderas del Pichin-
cha, relocalización del polo industrial y expansión de
un mercado de tierras con características especulativas;
además, suscitó reformas legales sobre el uso del suelo.

Entre 1975 y 1985 el Estado central, a través de la Junta
Nacional de Vivienda, impulsó la construcción de uni-
dades habitacionales populares en zonas periféricas
de Quito, en las cuales no se preveía el crecimiento
urbano de la ciudad, específicamente: los barrios de
San Carlos y San Pedro Claver en el norte, y la ciu-
dadela Mena, en el sur (Peralta e Higueras 2016). En
términos de Carrión (2012): “El impulso tanto a los
procesos de renovación como de expansión urbana
estuvo dirigido, entre otros aspectos, a salvar el es-
collo que significa la escasez relativa de suelo para la

construcción, la industria, la vivienda, etc.” (519). Pero
mientras la mancha urbana se extendía, también se
reducía el espacio natural de las Laderas del Pichin-
cha y sus áreas de cobertura vegetal que cumplían
una función ambiental importante. Por ejemplo, los
emergentes barrios populares de Atucucho y La Pulida
en el noroccidente de Quito se asentaron en espacios
caracterizados por fuertes pendientes, numerosas
quebradas y alta pluviosidad, produciendo cambios
drásticos a la morfología de los suelos (MDMQ, 2019).

A finales de la década de 1950 el Municipio de Quito
ya incorporó legalmente al perímetro urbano la parro-
quia rural de Cotocollao, conformada por áreas de uso
agrícola, terrenos baldíos, bosques y huasipungos que
en buena medida fueron lotizados y vendidos por los
propietarios sin ninguna regulación municipal, lo que
condujo a la proliferación de asentamientos irregulares
y tráfico de tierras; “la confluencia de los factores refe-
ridos, se inscribe en una inicial tendencia de utilización
de las franjas periféricas de la ciudad para vivienda de
los sectores populares, como una suerte de ´extensión´
social del sur en el norte” (Barreto 1994, 300-302).

Gráfico 1: Vista actual del barrio Atucucho

Barrio Atucucho

Fuente: Google earth, 2024.
A partir de 1961 la progresión urbana sobre el bosque
protector de las laderas del Pichincha creció exponen-
cialmente. A finales de la década de 1970 se construyó
la avenida Occidental (actual avenida Mariscal Sucre)
con la pretensión de que se constituya en un límite de
la zona urbana y en vía de descongestión vehicular.
Sin embargo, la ola migratoria hacia Quito detonó el

tráfico ilegal del suelo en las laderas del Pichincha. A
manera de ejemplo, se creó el barrio Atucucho en una
hacienda del mismo nombre y que fuera propiedad
del Ministerio de Salud Pública; lo mismo ocurrió en
otras haciendas de propiedad privada ubicadas en una
zona atravesada por las quebradas Atucucho y San
Carlos. El proceso de ocupación inició con 600 familias

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migrantes que construyeron viviendas elementales con
paredes de tabla y techos de plástico, posteriormente
remplazadas por bloque y zinc. En el año 2015 ya eran
2142 familias. Esta datología se desprende del análisis
documental realizado a los informes técnicos presenta-
dos en el marco del caso 522-20-JP sustanciado por la
Corte Constitucional del Ecuador.

En el presente acápite se determinan los principales
instrumentos generados por el Estado central y por el
Municipio de Quito, en función enfrentar la problemá-
tica descrita con base en un manejo técnico-ambiental
del área.

Tabla 1: Principales instrumentos para el manejo técnico-ambiental del área afectada

Fecha/año Instrumento

1942
El Plan Jones Odriozola proyectó una planificación de la ciudad, priorizando lo recreativo
y lo ambiental, a partir de concebir un espacio para estas actividades a la manera “de uso
del suelo” integrado al conjunto urbano (Carrión 2010).

1967
El Plan General Urbano de Quito instituyó un esquema de zonificación del suelo general,
proyectado para 30 años, procurando una mayor presencia del cabildo frente a la
ocupación descontrolada del suelo periférico a la ciudad central.

08 de junio de 1983
El Acuerdo Ministerial MAG 162 declaró como bosque protector 10016 hectáreas
correspondientes a las laderas del Pichincha, que van desde Cotocollao hasta Chillogallo,
determinando que el borde urbano de Quito termina en la avenida Occidental.

12 de abril de 1988

El Acuerdo Ministerial MAG 127 declaró bosques y vegetación protectores 21929
hectáreas de superficie, divididas en ocho bloques (1. Calacalí, San Antonio, Pomasqui;
2. Calacalí; 3. Calacaí, San Antonio; 4. San Antonio, Pomasqui, Calderón; 5. Nayón,
Llano Chico, Cumbayá; 6. Conocoto, Amaguaña; 7. Chillogallo; 8. Tumbaco, La Merced,
Guangopolo), considerando a esta declaratoria como una medida dirigida a conservar,
proteger y restaurar aquellas áreas que por sus características ecológicas, valor protector,
cientifico, escénico, por su flora y fauna especiales, contribuyen a mantener el equilibrio
del medio ambiente

1996
El MDMQ delegó a la Empresa de Alcantarillado y Agua Potable (EMAAP) la realización
de los estudios y acciones que permitan el control y manejo de la zona de las laderas del
Pichincha, y se creó la Unidad Ejecutora del Proyecto Laderas del Pichincha.

01 de diciembre de 1997

Mediante Decreto Ejecutivo No. 901, el Presidente de la República dispuso que el Ministerio
de Agricultura (MAG), y el Instituto Nacional Forestal y Vida Silvestre (INEFAN)
transfiera al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito todas las atribuciones para el
manejo de las áreas protegidas dentro de las laderas orientales del Pichincha, y que todas
las instituciones del sector público, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, presten toda la
ayuda y cooperación para el control de las invasiones y la tala de bosques, así como toda
intervención que se contraponga a los planes de manejo de las laderas.

12 de abril de 2007
La Ordenanza No. 213 instituye el subsistema de áreas protegidas del Distrito Metropolitano
de Quito, cuyos fines son la protección del patrimonio natural, la conservación de espacios
naturales, garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en una ambiente sano y
promocionar la conservación de los espacios naturales y el cuidado de la naturaleza.

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Derechos de la naturaleza y derecho a la ciudad

Tabla 1: Principales instrumentos para el manejo técnico-ambiental del área afectada

Fecha/año Instrumento

27 de mayo de 2010 El MDMQ declaró la zona de las estribaciones orientales de los volcanes Pichincha y
Atacazo como patrimonio natural y paisajístico del DMQ.

27 de mayo de 2012
Mediante resolución No. 257 el Concejo Metropolitano declaró “Patrimonio Natural,
Histórico y Paisajístico del Distrito Metropolitano de Quito” al área comprendida en las
estribaciones orientales de los volcanes Pichincha y Atacazo”.

21 de octubre de 2013

El Concejo Metropolitano emitió la Ordenanza No. 0446 que estableció el Área Natural
de Intervención Especial y Recuperación de las Laderas del Pichincha-Atacazo (AIER
Pichincha-Atacazo), con una extensión aproximada de 1115 hectáreas; constituyó el
sistema de parques metropolitanos en el AIER1. También determinó las actividades
permitidas en el área, a fin de conservar los ecosistemas naturales, proteger y promover el
uso sustentable del patrimonio natural, cultural, histórico y paisajístico, prevenir desastres
naturales, disminuir la presión hacia las áreas de conservación, integrar la red de áreas
protegidas con la red verde urbana, y constituir referentes paisajísticos para la ciudad.

11 de abril de 2023
El Concejo Metropolitano de Quito reformó la Ordenanza No. 446, incrementando el
área del AIER de 9990 a 22329 hectáreas, como un mecanismo de conservación de las
áreas que prestan servicios ecosistémicos a las zonas pobladas urbanas, y que requieren
un manejo especial.

Elaboración: autora

1 “Áreas de Intervención Especial y Recuperación: Son áreas de propiedad pública, privada o comunitaria que por sus condiciones biofísicas y socioeco-
nómicas, previenen desastres naturales, tienen connotaciones histórico-culturales, disminuye la presión hacia las áreas de conservación, posibilitan o
permiten la funcionalidad, integridad y conectividad con la Red de Áreas Protegidas y la Red Verde urbana (corredores verdes) y constituyen referentes
para la ciudad. Por sus características deben ser objeto de un manejo especial”. Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, Plan Metropolitano de
Ordenamiento Territorial 2012-2022
, Quito: DMQ, p. 47.

Como se puede advetir en la tabla anterior, la adminis-
tración de las laderas del Pichincha estuvo inicialmente
a cargo del Estado central; y más tarde, a partir del año
1997, el MDMQ asumió las competencias y atribu-
ciones. Por otra parte, cabe recalcar que la estrategia
adoptada por el Estado central en su momento, y pos-
teriormene por el MDMQ respecto a la protección de
las laderas del Pichincha, fue declarar a las áreas com-
prometidas como áreas de protección ecológica, con
las siguientes denominaciones: bosque protector, áreas
protegidas, parques metropolitanos.

No obstante, debido a la débil normativa e instituciona-
lidad municipal y estatal, a la hegemonía de los grupos
que lideran la construcción de vivienda, a las tenden-
cias políticas promotoras de redes clientelares, y a la

falta de participación activa de la ciudadanía en la for-
mulación de planes de acción relativos a la protección
de los bosques protectores y corredores ecológicos, la
autoridad no ha sido eficaz para solventar las amenazas
sobre las laderas del Pichincha.

De lo expuesto se infiere, además, la incidencia de dos
factores exógenos que coadyuvan al deterioro ambien-
tal y social: la conversión de la ciudad en un centro de
poder funcional a los objetivos de la red corporativa
transnacional productiva y financiera, y connota la
prevalencia de un enfoque de desarrollo metropolitano
antropocentrista, que acrecienta la insustentabilidad
de los servicios ambientales que generan las áreas me-
tropolitanas de protección ecológica.

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CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
Y EL DERECHO A LA CIUDAD

Igual que otras capitales de los países latinoame-
ricanos, Quito se ha construido sobre un territorio
economizado que va más allá de su mancha urbana,
con singularidades como el transporte, la tipología
de autogobierno, de economía, de identidad política
(capitalidad); de una variedad de derechos humanos,
civiles y políticos, económicos sociales y culturales
(DESC); derechos ambientales y derecho a la ciudad,
lo que tiene relación con lo que Mesel (2021) aludiendo
a Milton Santos (1996) llama geografización del poder
del Estado a través de las leyes, y al tratarse del poder
metropolitano, como es el caso del Distrito Metropoli-
tano de Quito, de un ordenamiento normativo especial.

La singularidad distintiva del DMQ, con relación a otras
capitales de la región, es que es capital de Ecuador, país
que ha reconocido constitucionalmente a la naturaleza
como un sujeto con derechos, y esto es lo que nos lleva
a las preguntas: ¿de qué forma los derechos de la natu-
raleza interactúan con el derecho a la ciudad? y ¿cómo
los derechos de la naturaleza tienen la potencialidad de
otorgar una tutela jurídica reforzada y suficiente a los
espacios naturales afectados por actividades antrópicas
que amenazan con transformarlos hasta extinguirlos?
A efecto de procurar un análisis del problema, se pro-
cede a caracterizar el contenido de estos derechos, en
el marco de su confluencia en el espacio denominado
laderas del Pichincha.

El derecho a la ciudad connota la resistencia a la
denominada revolución urbana y, siguiendo a Jordi
Borja (2013), es un concepto analítico-crítico de aquel
formato de urbanización que impugna las pautas ur-
banizadoras dominantes, plantea la razón de ser de la
ciudad y cuestiona las dinámicas disgregadoras de la
gestión metropolitana.

Se colige que el derecho a la ciudad pone en eviden-
cia el conflicto social como una nueva lucha de clases
desplazada del ámbito del Estado-nación y del lugar de
trabajo, a los territorios locales donde la marginalidad,
la desigualdad creciente, las dinámicas económicas in-
sostenibles, los déficits socio-culturales, la degradación

ambiental, la globalización y los localismos son factores
permanentes que ahondan los conflictos socio-ambien-
tales. El énfasis radica en que el derecho a la ciudad
rescata los valores éticos e intereses colectivos desde
una perspectiva integral u holística. En su momento
Lefebvre (1978) instó a pensar que el derecho a la ciu-
dad no puede concebirse como un simple derecho de
vista o como un retorno a las ciudades tradicionales; y
que únicamente puede formularse como un derecho a
la vida urbana, transformada, renovada.

En Ecuador, en la década de 1980 ya se reivindicaba
la autonomía de las ciudades, y particularmente de las
capitales de provincia frente al gobierno nacional, cuya
presencia ha sido casi colonial en ciertos casos. Actual-
mente, y siguiendo al urbanista Fernando Carrión, la
producción de la ciudad genera transformaciones que
impactan en su entorno natural:

Una de ellas es la mutación de los ciclos vitales
de la ciudad, en el marco de sus relaciones con
la naturaleza, que tienden a reconfigurar la es-
tructura de su ecosistema (cambio climático).
Las poblaciones humanas son interdependientes
del mundo natural -no al revés- por lo que sus
acciones u omisiones son determinantes. Esta
metamorfosis permite identificar su condición
esencial como parte ontológica del ser; esto es, de
los respectivos estratos de existencia. Esta doble
determinación, autonomía y ecosistema, recono-
ce a la ciudad en una condición de entidad con
vida propia, que debe tener todos los elementos
para su sustentabilidad, tanto en términos de
recursos sociales como naturales. Ahí está la base
para el reconocimiento de su condición de sujeto
de derechos. (Carrión 2023, 238)

Sobre el punto, ya en el año 2008, la Constitución
ecuatoriana incorporó el derecho a la ciudad en su
artículo 31:

Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los

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Derechos de la naturaleza y derecho a la ciudad

principios de sustentabilidad, justicia social, res-
peto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del dere-
cho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno
de la ciudadanía. (CRE, artículo 31)

El derecho a la ciudad se torna más determinante cuan-
do se agudiza la crisis ambiental, llegando al límite de
cambio climático; entonces, el uso del suelo urbano se
constituye en un mecanismo técnico para la desacele-
ración de los conflictos socio-ambientales, a través del
agrandamiento de la afectación a los bienes comunes
públicos como áreas ecológicas y bosques protectores,
configurando lo que se conoce como dimensión con-
tradictoria de la actual vida urbana. Tal es el caso de la
ciudad de Quito respecto a la afectación de los bosques
ubicados en las laderas del Pichincha.

Las laderas y quebradas del Pichincha que com-
ponen las estribaciones orientales del macizo
montañoso del complejo volcánico del Pichincha
albergan una rica muestra de patrimonio natural
del Distrito. La flora y fauna de las laderas del
Pichincha equivalen en lo natural a lo que los
templos coloniales y casonas republicanas del
Centro Histórico significan en lo arqueológico.
Este patrimonio natural es el único remanente
que conserva todavía el 48,10% de la vegetación
natural, si bien se encuentra muy fragmentada
[…]. (MDMQ 2010, 71)

En la sentencia No. 2167-21-EP/22 (Río Monjas), la
Corte Constitucional identificó el contenido esencial
del derecho a la ciudad, y señaló que este incluye, al
menos: 1) la distribución espacial justa de recursos
para asegurar buenas condiciones de vida de toda la
población; 2) la gestión democrática de la ciudad; 3) la
diversidad social, económica y cultural; y 4) la armo-
nía con la naturaleza. En el párrafo 105 se explicita que
la distribución espacial justa de los recursos relativos
al ambiente urbano incluye la obligación de proteger

2 Desde mi perspectiva, en este enfoque no está ausente el énfasis naturista ya previsto por Baruch Spinoza en el siglo XVI. La existencia de una sola sus-
tancia infinita, la infinitud inagotable, es decir, en sus propias palabras: “Dios o sea la naturaleza”. Ver: Baruch Spinoza. Ética demostrada según el orden
geométrico (Barcelona: ORBIS Ediciones, 1984).

los espacios verdes y sus recursos naturales, lo que
garantiza una mejor calidad de vida de los habitan-
tes de Quito y fomenta una relación armónica con la
naturaleza.

Un aspecto crucial es que la Constitución ecuatoriana
enlaza el derecho a la ciudad con la función social y
ambiental de la propiedad, cuestión clave que compro-
mete a la ciudadanía; y sobre todo, a quienes poseen
predios ubicados dentro de las zonas de protección,
a velar por la conservación de los espacios naturales.

Los derechos de la naturaleza fueron reconocidos en
la Constitución ecuatoriana del año 2008, bajo la pre-
misa de que la naturaleza será sujeto de los derechos
que le reconozca la Carta Magna, y son: (i) el respeto
integral a su existencia y el mantenimiento y rege-
neración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos; y (ii) a su restauración. Estos
derechos connotan el enfoque filosófico-ontológico de
pueblos indígenas y mestizos que se reconocen en y
con la trama de la vida y sus ciclos vitales; son la sín-
tesis de una comprensión holística de la relación entre
sociedad con la naturaleza en término de equilibrio,
respeto, y en función del sumak kawsay (buen vivir).2

Este suceso evidencia la superación de los regímenes
de tutela jurídica ambiental devenidos del Derecho
Ambiental para la conservación de los espacios natu-
rales, y así lo ha identificado la Corte Constitucional
ecuatoriana en su sentencia 1149-19-JP/21, al señalar
que “históricamente el Derecho ha sido funcional a la
instrumentalización, apropiación y explotación de la
naturaleza como un mero recurso natural”. De ello se
infiere que los derechos de la naturaleza connotan la
obligatoriedad de cambios sustanciales en la conducta
de los actores implicados en procesos productivos,
extractivos, de consumo, normativos, administrativos
en los diferentes órdenes y de la sociedad en general.
En este sentido, la Corte Constitucional ecuatoriana
ha creado estándares jurisprudenciales que coadyu-
van a la eficacia de los derechos de la naturaleza; en la
sentencia 22-18-IN/21 señala que:

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26. La naturaleza ha sido reconocida como titular
de derechos en la Constitución. La naturaleza
no es un ente abstracto, una mera categoría
conceptual o un simple enunciado jurídico.
Tampoco es un objeto inerte o insensible.
Cuando la Constitución establece que hay
que respetar “integralmente” la existencia
de la naturaleza y reconoce que es “donde se
reproduce y realiza la vida”, nos indica que se
trata de un sujeto complejo que debe ser com-
prendido desde una perspectiva sistémica.

27. La naturaleza está conformada por un con-
junto interrelacionado, interdependiente e
indivisible de elementos bióticos y abióticos
(ecosistemas). La naturaleza es una comu-
nidad de vida. Todos los elementos que la

componen, incluida la especie humana, están
vinculados y tienen una función o rol. Las
propiedades de cada elemento surgen de las
interrelaciones con el resto de elementos y
funcionan como una red. Cuando un elemen-
to se afecta, se altera el funcionamiento del
sistema. Cuando el sistema cambia, también
afecta a cada uno de sus elementos.

Lo cierto es que la subjetivación de la naturaleza está
siendo valorada en el multinivel por su importancia
para enfrentar la crisis ambiental, crisis del cono-
cimiento o civilizatoria y de nuestro tiempo (Leff
2002, Gudynas 2009, Storini 2019), y es relevante
porque da lugar al desplazamiento del eje jurídico
antropocentrista.

EL ENFOQUE ANTROPOCÉNTRICO PARA LA TUTELA JURÍDICA
DE LAS LADERAS DEL PICHINCHA

Con base en el marco teórico expuesto se procede
a caracterizar el marco metodológico desarrollado
para el análisis empírico del problema abordado. En
términos de Yin (2009), una razón para elegir un
estudio de caso único o simple se presenta cuando
un fenómeno representa un caso crítico a partir del
cual se puede construir una teoría, de tal forma que
los hallazgos pueden contribuir a investigaciones
posteriores del mismo fenómeno, o de otro fenómeno
que comparta las proposiciones. Es precisamente en
este marco metodológico en el que se adscribe esta
investigación; sin embargo, en cuanto a las proposi-
ciones, la investigación asume una técnica prospectiva
para modelar la proposición experimental que se
confrontará a la proposición documentada. Siguiendo
el protocolo de estudios de caso único de Yin, una
vez identificadas las proposiciones y sus criterios,
se interpretarán los datos recopilados a partir del
lenguaje observacional lineal, para concluir con el
análisis a partir de proposiciones que devienen de la
matriz disciplinaria de la naturaleza como sujeto de
derechos y de jurisprudencia emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador.

El fenómeno en estudio son las laderas del Pichincha
como un espacio natural afectado por el crecimiento
urbano descontrolado; la descripción del fenómeno
consta en el acápite anterior. Las proposiciones se eri-
gen sobre el régimen de tutela jurídica basado en (i)
un modelo de gestión ambiental antropocéntrico, que
es el existente, y (ii) un modelo de gestión ambiental
eco-biocéntrico, reforzado por los derechos de la
naturaleza.

Las proposiciones que se extraen de los documen-
tos analizados son: (i) el enfoque, (ii) racionalidad
instrumental, y (iii) la racionalidad axiológica; cada
proposición presenta criterios que se extraen de cuatro
instrumentos jurídicos relevantes para la tutela de las
laderas del Pichincha; dos emitidos por el Ministerio de
Agricultura en la década de 1980, cuando la administra-
ción de las laderas del Pichincha se encontraba dentro
de sus competencias; y dos emitidos por el MDMQ
luego del reconocimiento de la naturaleza como sujeto
de derechos, en el 2008. Es menester indicar que dichos
criterios no son taxativos, sino que son los que se vincu-
lan al objeto de la investigación:

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Tabla 2: Proposiciones

Proposiciones Criterios
Instrumentos

Ac. Min. 162
(1983)

Ac. Min. 127
(1988)

Ord. 0446
(2013)

Ref. Ord. 0446
(2023)

Enfoque
Ambiental conservacionista 1 1 1 1

Antropocéntrico 1 0 1 0
Eco-biocéntrico 0 0 0 1

Racionalidad
instrumental

Bosque protector 1 1 0 0
Área de Protección 0 0 1 1
Parque Metropolitano 0 0 1 1

Racionalidad
axiológica

Prevalencia de lo colectivo
sobre lo individual 0 0 1 1

Bienestar humano 1 0 1 1
Propiedad 1 0 1 1
Sustentabilidad 1 1 1 1
Participación social 0 0 1 1
Valor intrínseco de la
naturaleza 0 0 0 0

La naturaleza compleja y
sistémica 0 0 0 0

Principios preventivo y
precautorio 0 0 0 0

Elaboración: autora

De la data recopilada se desprenden los siguientes
hallazgos (lenguaje observacional lineal):

Enfoque:

1. En todos los instrumentos jurídicos analizados
se verifica el enfoque ambiental conservacionista,
esto es, que su objetivo es la conservación, pro-
tección y restauración de áreas con características
ecológicas relevantes identificadas. Tratándose

de las laderas del Pichincha, estas áreas ya han
sufrido deterioros provocados por el crecimiento
urbano descontrolado e informal.

2. En dos de los cuatro instrumentos existen consi-
derandos y disposiciones que denotan el enfoque
antropocéntrico; es decir, que se ha considerado la
utilidad que los elementos naturales proporcionan
al ser humano a través de los servicios ambienta-
les, y sería esta valoración la que justifica su tutela
jurídica.

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3. En la ordenanza 0446 del año 2013, aún se verifica
un enfoque tendiente al antropocentrismo, aun
cuando fue emitida con posterioridad al reconoci-
miento de la naturaleza como sujeto de derechos;
sin embargo, en las reformas introducidas a la or-
denanza en el año 2023 ya se identifican elementos
que dan cuenta de una lenta e incipiente transición
hacia un enfoque eco-biocéntrico.

Racionalidad instrumental:

1. En los instrumentos emitidos antes de la expedición
de la Constitución del año 2008, la tutela jurídica
de las laderas del Pichincha se modeló a partir
de su declaratoria como bosque protector, lo que
significa que se constituyen en áreas destinadas a
la conservación de ecosistemas que no están repre-
sentados en el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado (PANE), y que en su momento las excluyó
del régimen agrario; en tanto que los instrumentos
dictados en años posteriores al 2008, se adscriben
al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)
en el subsistema autónomo descentralizado, con
la declaratoria de las laderas del Pichincha como
parte del Sistema Metropolitano de Áreas Natu-
rales Protegidas (SMANP), a través de la figura
de Área de Intervención Especial y Recuperación
AIER Pichincha-Atacazo, fortalecida, además, con
el reconocimiento de estos espacios como Parques
Metropolitanos, lo que proyecta una mejor y ma-
yor capacidad de intervención institucional. No
obstante, se debe tomar en cuenta que la inclusión
de las laderas del Pichincha dentro de estas catego-
rías de protección limita el derecho de propiedad
de los titulares del bien, únicamente en el uso y
goce del derecho a la propiedad. El atributo básico
de la propiedad, que es la capacidad de disposición,
permanece en los propietarios.

2. A propósito del derecho a la propiedad, todos los
instrumentos jurídicos impusieron limitaciones a su
ejercicio, sin que pueda reputarse una confiscación
por parte del Estado. En el artículo 31 de la Cons-
titución se establece que el ejercicio del derecho a
la ciudad se basa en la función social y ambiental
de la propiedad, lo que se traduce en la capacidad
de las instituciones estatales y descentralizadas de
imponer limitaciones legítimas de carácter general

al uso y goce de los bienes inmuebles, en el marco
de la tutela de un interés colectivo por la salvaguar-
da de la naturaleza. En el Acuerdo Ministerial No.
162 de 1983, llama la atención que la declaratoria
de las laderas del Pichincha como bosque protec-
tor excluya a las “urbanizaciones o parcelaciones
legalmente autorizadas y construidas o en proceso
de construcción”, aunque a la par prohíbe nuevas
construcciones, e incluso la ampliación de las exis-
tentes, a partir de la fecha de su expedición.

3. En los instrumentos emitidos por el MDMQ se
verifica la prevalencia de lo colectivo sobre lo
individual, al reconocer el interés público en la
conservación de las laderas del Pichincha. Esto es
importante porque tiene la valía de generar un vín-
culo jurídico entre todos los habitantes de la ciudad
para actuar en defensa de las laderas y, la mismo
tiempo, para asumir las obligaciones que conlleve
su tutela (La eficacia de este vínculo no es objeto de
esta investigación).

Racionalidad axiológica:

1. Todos los instrumentos revisados evidencian su
vocación hacia la sustentabilidad y, concomitante a
esta, en tres tiene relevancia tanto el bienestar hu-
mano como el derecho a la propiedad. Sin embargo,
en ninguno de los instrumentos se constata que la
protección jurídica de las laderas esté justificada
en criterios afines a los derechos de la naturaleza
tales como el valor intrínseco de la naturaleza, la
comprensión sistémica de la naturaleza, o los prin-
cipios de prevención y precaución frente a riesgos
generados por las actividades antrópicas.

2. El principio de la prevalencia de lo colectivo sobre
lo individual, así como el derecho de los habitantes
de la ciudad de Quito a participar en los temas am-
bientales aparece únicamente en los instrumentos
expedidos posterior al reconocimiento de la natu-
raleza como sujeto de derechos.

De lo expuesto se infiere que en varias décadas el Es-
tado y el MDMQ han procurado proteger las laderas
del Pichincha de los asentamientos irregulares, a tra-
vés de mecanismos e instrumentos técnico-jurídicos
ambientales que adolecen de debilidad normativa e
institucional. A partir de este aserto, resulta inevitable

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Derechos de la naturaleza y derecho a la ciudad

preguntar ¿qué pueden aportar los derechos de la
naturaleza para robustecer la tutela jurídica de las

laderas del Pichincha, y que a su vez permita consoli-
dar el derecho a la ciudad?

LAS LADERAS DEL PICHINCHA O TERRITORIO DONDE CONVERGEN
EL DERECHO A LA CIUDAD Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Harvey (2013) fundamenta que el derecho a la
ciudad no debe quedarse en simplemente garantizar
el acceso a los recursos, sino el derecho colectivo para
transformar radicalmente lo urbano. El acceso a los
recursos no se limita al acceso a los servicios públicos
como agua potable, electricidad, transporte público;
porque implica que los habitantes de una ciudad, en
este caso Quito, también han de acceder a aquellos
servicios ambientales y ecosistémicos que posibilitan
un ambiente sano que les garantice una vida digna. Al
respecto, en la sentencia No. 1149-19-JP/21 la Corte
Constitucional señaló que:

En el contenido del derecho a un ambiente sano
convergen los derechos humanos y los derechos
de la naturaleza. En esencia, se hace evidente la
necesaria interrelación y complementariedad en-
tre estos derechos sin perder su autonomía, pues
la preservación del entorno natural permite que
los seres humanos ejerzan otros derechos. Como
se ha indicado en párrafos anteriores, el derecho
al ambiente sano, no solo se encuentra en función
de los seres humanos, sino también, alcanza a los
elementos de la naturaleza, como tales. (Sentencia
No. 1149-19-JP/21, párr. 242)

Siguiendo el criterio de la Corte, se colige que el derecho
a la ciudad -visto como un derecho de los humanos- y
los derechos de la naturaleza, no son rivales ni yuxta-
puestos, sino más bien son derechos que interactúan;
pero esa interacción está mediada por la convergencia
de otro derecho: vivir en un ambiente sano.

Con base en este aserto se puede afirmar que existe una
relación triádica entre el derecho a la ciudad, los dere-
chos de la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente
sano, cuyo nexo causal son los servicios ambientales eco-
sistémicos, más aún si se considera que uno de los ejes
del derecho a la ciudad está radicado en el componente

ambiental y la ecologización de las urbes. Se trata, enton-
ces, de una relación circular e interdependiente, donde
la reivindicación de uno de los derechos está supeditada
a la reivindicación de los otros, de tal forma que, si uno
se ve afectado, colateralmente los otros también.

La tutela jurídica reforzada que reviste a los derechos
de la naturaleza proviene, entre otros aspectos, de su
racionalidad axiológica, y fundamentalmente en el
reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza
y sus elementos constitutivos, entre los cuales existe
una mancomunidad de vida, compleja y sistémica; ello
porque las propiedades del todo no se replican en sus
partes, pero la afectación a las partes menoscaba la fun-
cionalidad del todo.

Sin embargo, en los instrumentos jurídicos analizados
que fueron emitidos de forma posterior a la promul-
gación de la Constitución del año 2008, no se advierte
que la tutela jurídica de las laderas del Pichincha, vistas
como un elemento natural del sistema ecológico, esté
basada en su valoración intrínseca, que, según ha
señalado la Corte Constitucional en múltiples fallos,
es uno de los ejes centrales para la concreción de los
derechos de la naturaleza. La ordenanza reformatoria
a la ordenanza No. 0446 apela más bien a la valoración
simbólica de las laderas como base para sustentar la
identidad cultural, histórica y ambiental de toda la
ciudad; por ello se considera que esta normativa local
devela una transición hacia el enfoque eco-biocéntrico
de la tutela jurídica de las laderas del Pichincha.

De igual forma, según lo fundamentado por la Corte
Constitucional, la naturaleza es un sujeto complejo
(Sentencia No. 22-18-IN/21, párr. 27-28). Sin embargo,
no se verifica que el fundamento jurídico del régimen
de protección de las laderas se sustente en el enfoque
sistémico que reviste a los derechos de la naturaleza
en función de armonizar su relación con la sociedad,

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y tampoco revelan de forma concreta el vínculo de los
seres humanos con los espacios naturales, de tal forma
que sean estos los que se adapten de forma adecuada a
los procesos y sistemas naturales.

Otro aspecto importante que ha quedado excluido de
los instrumentos formulados con posterioridad a la
Constitución del año 2008 son los principios preven-
tivo y precautorio, consagrados en el artículo 73 de la
Constitución, con relación a los derechos de la natura-
leza. La importancia de estos radica en que representan
un rol orientador cuando se conoce los efectos dañosos
de una actividad antrópica sobre los elementos natu-
rales, y cuando no existe suficiente evidencia científica
que obliga al Estado a adoptar medidas eficaces para
impedir la degradación de la naturaleza.

Desde una perspectiva contextual, los procesos natu-
rales de los ecosistemas funcionan de tal manera que
se constituyen en el soporte de la trama de la vida en
el planeta, proveyendo a los seres vivos -en los que
se incluyen a los humanos- de servicios ambientales
ecosistémicos que resultan del propio funcionamiento
de los ecosistemas, como la regulación del clima, que
tiene como función la regulación de la temperatura,
de las precipitaciones y otros procesos climáticos
locales, regionales, en función del control de gases
de efecto invernadero; la regulación de distribución,

cuyas funciones radican en la capacidad de los ecosis-
temas para dar respuesta y adaptarse a fluctuaciones
ambientales para la protección de tormentas, inunda-
ciones o sequías; la oferta de agua, como función de
almacenamiento y dotación de agua mediante cuencas,
reservorios y acuíferos; la retención de sedimentos
y control de erosión, es decir, de retención del suelo
dentro de los ecosistemas, lo que permite prevenir
la pérdida de suelo, el almacenamiento de agua en
humedales, entre otras tantas; y en lo cultural, como
oportunidad para usos no comerciales, tales como: ac-
tividades artísticas, educativas, espirituales, científicas
o que enfaticen los valores de los ecosistemas.

Relacionando la perspectiva antes acotada, en el caso
del DMQ los procesos naturales de los ecosistemas se
generan en espacios territoriales que han sido inser-
tados al casco urbano “a la fuerza”, y a medida que
la mancha urbana se extiende, los territorios donde
se generan los servicios ambientales ecosistémicos se
reducen. De ahí la necesidad de que los instrumen-
tos jurídicos que propendan a la tutela de las laderas
del Pichincha sean revisados bajo el cenital de los
derechos de la naturaleza, como una garantía para el
ejercicio del derecho a vivir en un ambiente sano, y la
reivindicación del derecho a la ciudad, en condiciones
que salvaguarden la vida digna de los habitantes de
Quito.

CONCLUSIONES

Las laderas del Pichincha constituyen una mul-
tiplicidad ecosistémica en la que convergen los
derechos a la ciudad y los derechos de la naturaleza,
cuyo vértice es el derecho de los habitantes de Quito
a vivir en un ambiente sano -establecidos en el Estado
constitucional de derechos-, y que padece la inciden-
cia de dos problemas complejos: (i) el crecimiento
irregular y descontrolado de la mancha urbana, y,
(ii) la reducción de los espacios geográficos en donde
tienen lugar funciones ecosistémicas que garantizan la
reproducción de los ciclos vitales.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza tra-
jo consigo una nueva racionalidad axiológica que dota

de principios que robustecen el régimen de protección
de los ecosistemas, pero que ha sido excluida en los
instrumentos jurídicos promulgados por el MDMQ,
aun cuando fueron emitidos posteriormente al reco-
nocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos,
conforme se desprende de la tabla de proposiciones, y
que constituye el instrumento técnico-metodológico
en el que se sustenta el análisis empírico de la realidad
expuesta.

La matriz disciplinaria de la naturaleza como sujeto de
derechos connota que tanto el Estado como el MDMQ
han propendido a la tutela jurídica de las laderas del Pi-
chincha a través de instrumentos jurídicos ambientales

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Derechos de la naturaleza y derecho a la ciudad

eminentemente antropocentristas, que no han sido
determinantes para contrarrestar la proliferación de
asentamientos poblacionales no planificados, cuya
consecuencia ha sido la degradación de la naturaleza y
la agudización de las condiciones de pobreza y margi-
nación social.

En la actualidad, las laderas del Pichincha constituyen
un espacio ecológicamente sensible y socialmente

vulnerable, regulado por instrumentos jurídicos que
continúan manteniendo un enfoque ambiental conser-
vacionista y antropocéntrico que agrava las condiciones
de sostenibilidad que requieren las laderas y, además,
pone en riesgo los servicios ambientales que posibilitan
el ejercicio del derecho a la ciudad y a vivir en un am-
biente sano.

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