63CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 22 (Enero, 2025): 63-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 22
Enero 2025
* Es abogada por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derechos Humanos y Democratización por la Universidad Nacional de San Martín. Pro-
fesora en la Universidad Nacional del Comahue y en la Escuela de Cadetes de Policía de Río Negro. Correo electrónico: mpcardella@gmail.com
Cómo citar este artículo: Cardella, María Paula. 2024. “Tres motivos fundamentales para trabajar con varones. Reflexiones en torno al
abordaje de las violencias de género”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, núm. 22: 63-80.
DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.22.428
TRES MOTIVOS FUNDAMENTALES PARA TRABAJAR CON VARONES
Reflexiones en torno al abordaje de las violencias de género
THREE FUNDAMENTAL REASONS TO WORK WITH MEN
Reflections regarding addressing gender violence
TRÊS RAZÕES FUNDAMENTAIS PARA TRABALHAR COM HOMENS
Reflexões sobre a abordagem da violência de género
María Paula Cardella*
Recibido: 19/VII/2024
Aceptado: 17/XI/2024
Resumen
En los últimos años se ha avanzado en relación a las po-
líticas de género en Argentina. Con respecto al abordaje de
los varones que ejercen o han ejercido violencia de género,
como parte de un abordaje integral de las violencias de géne-
ro, son las provincias quienes han avanzado en la implemen-
tación de proyectos y programas para realizar este trabajo.
En este artículo se proponen tres motivos para trabajar con
ellos. Estos motivos tienen que ver con la teoría de género
(todxs somos sujetos de género), las obligaciones estatales
contraídas en el marco de tratados de derechos humanos
(obligación de tomar medidas para modificar los patrones
socioculturales de conducta), y el paradigma de gestión de
la conflictividad (que propone reconocer la conflictividad y
diversificar las respuestas para los conflictos sociales).
Palabras clave: Masculinidades; Política subnacional;
Políticas de género; Derechos Humanos; Conflictividad;
Respuestas
Abstract
In recent years, progress has been made in relation to
gender policies in Argentina. Regarding the approach to men
who exercise or have exercised gender violence, as part of a
comprehensive approach to gender violence, it is the provinces
that have made progress in the implementation of projects
and programs to carry out this work. This article proposes
three reasons to work with men. These reasons have to do with
gender theory (we are all gender subjects), state obligations
contracted within the framework of human rights treaties
(obligation to take measures to modify sociocultural patterns
of behavior), and the paradigm of gender management
conflictivity (which proposes recognizing conflictivity and
diversifying responses to social conflicts).
Keywords: Masculinities; Subnational politics; Gender
policies; Human rights; Conflict; Responses
Resumo
Nos últimos anos, houve avanços em relação às políticas
de género na Argentina. No que diz respeito à abordagem dos
homens que exercem ou exerceram violência de género, como
parte de uma abordagem integral da violência de género,
foram as províncias que avançaram na implementação de
projectos e programas para realizar este trabalho. Este artigo
propõe três razões para trabalhar com elas. Estas razões
têm a ver com a teoria do género (todos somos sujeitos de
género), com as obrigações do Estado no âmbito dos tratados
de direitos humanos (obrigação de tomar medidas para
modificar padrões socioculturais de comportamento) e com
o paradigma da gestão de conflitos (que propõe reconhecer o
conflito e diversificar as respostas aos conflitos sociais).
Palavras-chave: Masculinidades; Políticas subnacionais;
Políticas de género; Direitos humanos; Conflitualidade;
Respostas; Gestão de conflitos
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
INTRODUCCIÓN
En una, de los cientos de marchas en repudio a
un femicidio, en alguna ciudad de la Argentina, una
joven levantaba un cartel que decía: ¿Y ustedes que
están haciendo para no matarnos? La pregunta supo-
ne cierta información que brinda el propio contexto:
la masividad que adquirió el movimiento feminista
argentino a partir del Ni Una Menos, del 3 de junio
de 2015, que, a lo largo y ancho de todo el país, invitó
a las mujeres a reconocerse y reconocer la realidad
de la estructura patriarcal, desigual y violenta en la
que estamos sumergidas. La masividad de este reco-
nocimiento y de este reclamo se asienta sobre una
dialéctica de amo-esclavo, opresor-oprimido, explo-
rador-explotado, que no tuvo respuestas satisfactorias
“del otro lado”.
El movimiento feminista logró constituir nuevos
sujetos sociales, elaborar nuevos marcos de interpre-
tación de la realidad social, y establecer alianzas entre
distintos actores sociales que le permitieron instalarse
y mantenerse en la agenda pública y luego influir en
las agendas institucionales/estatales (Muñoz Rojas
2022). Las instituciones estatales, por su parte, han
debido modificar prácticas y desarrollar nuevas estra-
tegias políticas, primordialmente con la necesidad de
adecuarse a los estándares básicos de género y Dere-
chos Humanos. En los sistemas de justicia argentinos
(nacional y subnacionales) las problemáticas relacio-
nadas a la desigualdad y la violencia de género han ido
adquiriendo cierta relevancia en cuanto al aumento
exponencial de casos que ingresaron y en términos
de institucionalidad creada para dar respuesta a esta
problemática.
Como corolario del avance en las políticas de gé-
nero, más tímidamente se desarrollaron proyectos
y programas políticos dirigidos al abordaje de las
masculinidades, principalmente desde los poderes
ejecutivos en un nivel subnacional. El trabajo sobre el
abordaje de las masculinidades es amplio ya que puede
ser incorporado en distintas instancias del quehacer
estatal: desde las instancias educativas de niños, niñas
y adolescentes, vinculadas a la educación sexual inte-
gral, hasta las políticas carcelarias para condenados
por causas relacionadas a situaciones de violencia de
género.
En este artículo presentaremos tres motivos fun-
damentales por los cuales es necesario trabajar con
varones, como parte imprescindible de las políticas
integrales de prevención, sanción y erradicación de
las violencias de género. Estos tres motivos provienen
de distintos campos disciplinares que tienen que ver
con la teoría de género (todxs somos sujetos de géne-
ro), las obligaciones estatales contraídas en el marco
de tratados de Derechos Humanos (obligación de
tomar medidas para modificar los patrones sociocul-
turales de conducta), y el paradigma de gestión de la
conflictividad (que propone reconocer la conflicti-
vidad y diversificar las respuestas para los conflictos
sociales).
Previo a la presentación de estos tres motivos repa-
saremos algunas situaciones problemáticas que se
plantean desde la mirada específicamente penal. Por
último, ejemplificaremos el tipo de trabajo con va-
rones que se viene realizando en algunas provincias
argentinas, en un análisis que incluya los tres motivos
que fundamentan esta propuesta de trabajo.
Los análisis y reflexiones aquí vertidas provienen del
estudio sobre la temática, realizado para lograr el
diseño e implementación de programas estatales so-
bre el tema, y también de algunas reflexiones que va
adelantando su implementación en la práctica. Especí-
ficamente, el Programa Masculinidad y Violencia, que
va por su cuarto año en la provincia de Río Negro, en
la Patagonia Argentina. La sistematización más robusta
de sus resultados es una tarea aún incipiente, pero ya
contamos con adelantos cualitativos provenientes de
las coordinadoras de los dispositivos grupales y de los
propios varones asistentes.
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María Paula Cardella
UNA MIRADA PRELIMINAR SOBRE LA PROPUESTA PUNITIVA
Como mencionamos al iniciar, el movimiento fe-
minista ha generado nuevos marcos de referencia desde
donde comprender la realidad. A modo de ejemplo, el
movimiento Ni Una Menos masificó la idea de que los
femicidios no son crímenes aislados ni pueden com-
prenderse como pasionales. Tamar Pitch es una jurista
italiana que ha analizado críticamente estos cambios
epistémicos en los movimientos sociales, y ha indica-
do que el movimiento feminista ha producido nuevos
saberes en términos de objetos de conocimiento y
modo de conocimiento en sí mismo. Pitch ha indicado
que la imputación de nociones de injusticia, violencia
o explotación sobre ciertas situaciones previamente
consideradas normales es una maniobra que sirve para
desnaturalizar y responsabilizar ciertas situaciones
aparentemente inanimadas (Pitch 2003).
Entre todas las estrategias posibles, los movimientos
sociales -de allá y de acá- han optado por encuadrar
ciertas acciones en términos de criminalización, como
forma de jerarquizar la importancia de los asuntos. Ob-
tener la criminalización de ciertos actos (ya sea por la
modificación legislativa o por la modificación práctica
de su encuadre, entendimiento y tratamiento judicial)
ha sido tomado como una victoria para el movimiento
feminista. Este encuadre criminalizante, sin embargo,
supone un encasillamiento del problema que ahora
tiene que adecuarse a las reglas que propone el sistema
penal:
Y a causa de que la respuesta criminalizante es, en
su naturaleza, una respuesta rígida, que no per-
mite gradaciones, escalas continuas de valoración
ni enfoques cognoscitivos flexibles y elaborados,
transfiere estas características al problema, cons-
triñéndolo al interior de estos términos. (Pitch
2003, 130)
Pitch analiza en los discursos de estos movimientos
sociales el desplazamiento desde las concepciones so-
bre “opresión” –como condición compuesta, resultado
de muchos factores, sólo algunos de los cuales pue-
den catalogarse como acciones intencionales– hacia
las de “victimización” –como simplificación de una
situación, que se refiere a acciones precisas, intencio-
nales y que individualiza solo a personas puntuales–.
La criminalización, al simplificar el conflicto, también
lo dramatiza: se está del lado del culpable o se está del
lado de la víctima (Pitch 2003). Esta lógica atributiva y
binaria que propone el sistema penal es precisamente
aquella en la que se ampara la división sexo-genérica
de nuestra sociedad: se es varón o se es mujer, se es
varón agresor o se es mujer víctima:
Las demandas de criminalización reintroducen
actores, pero repito, actores simples; y cuando una
parte de ellos es construido como víctima, su ca-
pacidad de acción queda confinada a los mismos
procesos de criminalización. Una vez que éstos
han sido agotados, los actores colectivos crimi-
nalizantes se desvanecen como actores colectivos
y asumen el rol individual y pasivo de víctimas.
(Picth 2003, 53)
Lo mismo que Pitch dice para la construcción de la
víctima, podemos pensarlo con respecto al crimina-
lizado. Se desvanece en el proceso de criminalización
secundaria la lectura contextual para colocar al sujeto
en cuestión en un rol de agresor individual absoluto,
como si sus acciones –sin desconocer su propia ca-
pacidad de agencia– no estuvieran ancladas en una
sociedad que las enseña y las avala de mil maneras.
Tanto la descontextualización como la rigidez de la
respuesta penal generan profundos interrogantes en-
tre quienes consideramos poco oportuno utilizar la
herramienta pensada para el castigo en pos de buscar
soluciones transformadoras a la conflictividad social.
La urgencia por la necesidad de la incorporación de la
perspectiva de género en los procesos judiciales y sus
decisiones trajo consigo discusiones, entre las cuales
Ileana Arduino (2020) encuentra dos líneas: aquella
que asocia toda forma de reclamo por la ineficiencia
de los sistemas penales frente a la violencia de géne-
ro como pura demagogia punitiva y, por otro lado,
reivindicaciones punitivas en nombre del feminismo
que suelen condensarse en propuestas restrictivas de
la libertad y centradas en el castigo a los agresores.
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
Sin duda nos encontramos en una encrucijada: ¿pue-
de el poder punitivo solucionar los conflictos del
patriarcado?, ¿sirve el castigo penal para asumir una
responsabilidad subjetiva y reparar el daño cometido?,
¿es posible desde estas respuestas individualizadas de
castigo generar cambios en la estructura patriarcal
que genera violencias? Arduino (2020), posicionada
desde el feminismo, plantea la necesidad de:
efectuar una revisión integral respecto de la con-
solidación de la idea de que el camino adecuado
en términos de tutela efectiva y acceso a la justicia
es el que conduce invariablemente a respuestas
sancionatorias, eliminando normativamente
otras alternativas que se inscriban en el campo
de la reparación, la composición y los acuerdos,
hasta propiciar incluso incompatibilidad entre
los derechos consagrados y la diversificación de
respuestas diferentes al castigo. (Arduino 2020,
170)1
Arduino hace referencia a los planteos del Comité
MESECVI –órgano de la Convención Belém Do
Pará–, que recomienda la prohibición de las respuestas
diversificadas ante situaciones de violencia de género.
La autora entiende esta posición como una política de
prohibición absoluta que no asume la complejidad del
entramado de derechos fundamentales en juego. Indi-
ca que esto puede ser comprensible por el recorte de
su mandato, pero que no pueden ser aceptables estas
soluciones cuando son puestas en juego con los demás
derechos y garantías de las personas involucradas.
Esta clase de propuestas, sin embargo, no son propias
solo de organismos internacionales especializados. En
una línea similar podemos encontrar la prohibición de
mediación que en Argentina planteó la Ley 26.485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradi-
car la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales, desde
el año 2009. También la sentencia del caso Góngora,
dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en 2013 ha sido tajante en este aspecto. En esta ocasión,
la Corte Suprema se basó en la Convención Belém Do
1 Arduino hace referencia a los planteos del Comité MESECVI, a los cuales entiende como una política de prohibición absoluta que no asume la comple-
jidad del entramado de derechos fundamentales en juego.
2 Me permito actualizar su nombre, diez años después: la Corte avanza-ba.
Phará para exigir que aquellos casos vinculados a si-
tuaciones de violencia de género lleguen a la instancia
de juicio oral y no permitan salidas alternativas, como
era en este caso, la suspensión del juicio a prueba:
Esta Corte entiende que siguiendo una interpre-
tación que vincula a los objetivos mencionados
con la necesidad de establecer un “procedimiento
legal justo y eficaz para la mujer”, que incluya “un
juicio oportuno” (cfr. el inciso “f ”, del articulo
citado), la norma en cuestión impone considerar
que en el marco de un ordenamiento jurídico que
ha incorporado al referido instrumento interna-
cional, tal el caso de nuestro país, la adopción de
alternativas distintas a la definición del caso en la
instancia del debate oral es improcedente. (CSJN
2013)
Esta decisión de la Corte ha generado interesantes de-
bates en el ámbito académico y judicial, principalmente
en relación al rol de las mujeres en su propio proceso.
Mario Juliano y Gustavo Vitale (2021) lo han nombrado
como un “retroceso de una Corte que avanza”, 2 por no
considerar el derecho a una salida alternativa del que
goza el imputado. Desde la Patagonia, Amaro Piccinini
y Custet Llambi han propuesto la siguiente lectura:
Es materia de consenso que “Góngora” resulta
simbólicamente importante porque fue un paso
adelante en la histórica trayectoria de ceguera
de género que ha marcado el accionar del poder
judicial –en tanto dimana un tratamiento dife-
renciado ante la desigualdad estructural que han
padecido las mujeres históricamente– pero no se
puede obviar que se encuentra lejos de resultar
una solución sensible y transformadora del pa-
triarcado. No emerge de dicho pronunciamiento
una política que pueda inscribirse en una línea
transformadora del orden social; ni ahonda en
respuestas que contribuyan a socavar los cimien-
tos del patriarcado. (2018, s/n)
En la práctica, las provincias que en un primer momen-
to tomaron con rigidez esta postura, luego flexibilizaron
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la posibilidad de buscar alternativas, atendiendo a los
derechos tanto del imputado como de la víctima. En
esta ocasión, y en total coincidencia con lo planteado
por Ileana Arduino sobre la necesidad de una revisión
integral sobre las respuestas estatales en los casos que
involucran situaciones de violencia de género, es que
propongo estos tres motivos para abonar al desarrollo
teórico y práctico de soluciones de justicia que tomen
en cuenta la profunda complejidad de los casos de vio-
lencia de género y del entramado legal que los ronda.
TRES MOTIVOS FUNDAMENTALES
Todxs tenemos un género
“Se dice género y se piensa en mujer desde las concepciones patriarcales.”
(Lagarde 1996, 9)
Las teorías de género han aportado una mirada
elemental sobre el ordenamiento social: las personas,
desde que nacemos, e incluso antes, somos socializa-
das de manera distinta según nuestro sexo asignado.
El género, como categoría crítica de análisis, nos per-
mite observar esta desigualdad:
Las diferencias biológicas son transformadas en
desigualdades sociales entre personas mediante
la intervención cultural en la asignación de ro-
les, actividades, valores y estereotipos según los
sexos que se les asignan. Entonces, el género, en
última instancia, es una categoría que también
nos permite ver a qué personas se les adjudican
privilegios de género en detrimiento de otras,
formando lo que podemos denominar como un
“sistema jerarquizado de género” a partir del cual
nos relacionamos socialmente. (Suárez Tomé
2022, 62)
La lógica desde la cual se construye esta desigualdad
es atributiva, binaria y jerárquica (Fernández 1994, en
Wainsblat y Berbejillo):
• Atributiva, porque atribuye el modelo de lo huma-
no al hombre, mientras que la mujer se construye
por la negativa;
• Binaria, porque alterna entre dos valores de verdad,
de los cuales –bajo la lógica atributiva–, uno es ver-
dadero y otro es no-verdadero.
• Jerárquica, en tanto transforma uno de esos térmi-
nos en superior y otro en inferior.
Si “el Hombre es un animal racional”, entonces: los
hombres son racionales, las mujeres son no-racionales,
y ser racional es más valorado que no serlo. El movi-
miento feminista ha teorizado conceptos tales como
patriarcado –para dar cuenta de que la opresión es
resultado de un sistema organizado– y androcentris-
mo –para dar cuenta de la centralidad de lo masculino
en la construcción social–. La perspectiva de género,
como aporte analítico del feminismo, se propone de-
velar estas injusticias:
Las perspectivas género-sensitivas son pues,
aquellas que visibilizan los distintos efectos de
la construcción social de los géneros. Ponen al
descubierto cómo el hombre y lo masculino son
el referente de la mayoría de las explicaciones de
la realidad en detrimento de las mujeres y de los
valores asociados con lo femenino, y sugieren
nuevas formas de construir los géneros que no
estén basadas en la discriminación. Estas pers-
pectivas pueden ser desde el género femenino o
desde el masculino. (Facio y Fries 2005, 275)
Cuando hablamos de género es imprescindible con-
siderar que las categorías que engloba son también
relacionales. La femineidad existe como tal en rela-
ción a la masculinidad y viceversa. También otras
identidades no hegemónicas serán comprendidas en
relación a su disidencia del sistema binario. Las diver-
sas categorías de género se entrelazan mutuamente.
Una referencia obligada sobre la conceptualización
de este tema es Connell, quien menciona la necesidad
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
de estudiar la masculinidad centrándonos “en los
procesos y relaciones por medio de los cuales los
hombres y mujeres llevan vidas imbuidas en el género”
(1997, 6).
Este autor analiza la masculinidad en tanto: “posición
en las relaciones de género; las prácticas por las cua-
les los hombres y mujeres se comprometen con esa
posición de género; y los efectos de las prácticas en la
experiencia corporal, en la personalidad y en la cultura”
(Ibidem). Desde su pensamiento, podremos distinguir
distintas categorías de masculinidad que tienen dis-
tintas formas de relacionarse entre sí. La referencia es
la masculinidad hegemónica como aquella capaz de
sostener una posición de liderazgo en la vida social, en
un momento determinado:
La masculinidad hegemónica se puede definir
como la configuración de la práctica genérica
que encarna la respuesta corrientemente acepta-
da al problema de la legitimidad del patriarcado,
la que garantiza (o se toma para garantizar) la
posición dominante de los hombres y la subordi-
nación de las mujeres. (Connell 1997, 12)
Esta categoría principal tiene dos variables que se esta-
blecen al interior del orden de género: la masculinidad
subordinada (aquella que es oprimida entre los propios
grupos de varones: la masculinidad homosexual, pun-
tualmente, es para el autor la que se encuentra en la
parte más baja de la jerarquía del género masculino) y
la masculinidad cómplice (aquella que no cumple con
el modelo normativo hegemónico pero que obtiene los
beneficios de pertenecer a su grupo por complicidad).
Por otro lado, la categoría masculinidad marginalizada
da cuenta de un tipo de relacionamiento que se generan
a partir de la interrelación del orden de género con otras
estructuras del ordenamiento social, como clase y raza.
La teorización realizada por Connell ha complementa-
do los estudios de género con una parte, fundamental,
que aún se encontraba poco desarrollada –o al menos,
poco conocida en sus desarrollos teóricos– y que más
tarde se integraría con nuevos estudios que profundicen
la temática. La antropóloga Rita Segato, por su parte,
ha remarcado a la masculinidad como un mandato:
El mandato de masculinidad exige al hombre
probarse hombre todo el tiempo; porque la mas-
culinidad, a diferencia de la femineidad, es un
estatus, una jerarquía de prestigio, se adquiere
como un título y se debe renovar y comprobar
su vigencia como tal. Esas son las tesis que fun-
damental todas mis otras interpretaciones sobre
violencia de género a partir de esa primera inves-
tigación. Las iniciaciones masculinas en las más
diversas sociedades, muestras esta necesidad de
titulación mediante desafíos y pruebas que in-
cluyen la anti-socialidad, la crueldad de alguna
forma y el riesgo. (2018, 42)
Los estudios sobre género, entonces, han dado cuenta
de que todas las personas, como parte de una sociedad
ordenada por el género, somos partes de prácticas de
género. Más adelante veremos que es común en el ámbi-
to de las políticas públicas encontrarnos con referencias
a la palabra género como sinónimo de mujeres o, tal
vez, mujeres y disidencias. Por este motivo es necesario
no olvidar, como dice este título, que todxs tenemos un
género, todxs somos parte –y no solamente las mujeres
y las personas LGBTQ+– de un ordenamiento social
que nos educa y condiciona.
ES UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO
La visibilización de la situación de desigualdad y
violencia en que se encontraban millones de mujeres a lo
largo y ancho de todo el mundo durante la segunda parte
del siglo pasado, logró en consecuencia declaraciones y
tratados de carácter internacional por los cuales los Es-
tados se comprometieron a trabajar contra este flagelo.
En Argentina incorporamos con carácter constitucio-
nal la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (adoptada
en el seno de la ONU en 1979); y la Convención In-
teramericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (adoptada en el seno de la
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OEA en 1994) con rango supralegal. Como parte del
corpus iuris internacional sobre Derechos Humanos
de las mujeres, ambas imponen un mandato de trans-
versalidad que indica que la obligatoria aplicación de
la perspectiva de género para eliminar la discrimi-
nación y la violencia contra las mujeres debe formar
parte integral de todas las acciones estatales y no solo
de ciertas oficinas sectorizadas.
Tanto CEDAW, que propone erradicar la discrimi-
nación a las mujeres, como la Belém Do Pará, que
propone erradicar la violencia contra las mujeres, im-
ponen a los Estados la obligación de tomar medidas
apropiadas para modificar los patrones sociocultura-
les de conducta, a los fines de alcanzar la eliminación
de prejuicios o prácticas consuetudinarias que abonen
a la discriminación o la violencia contra la mujer3. In-
dica la CEDAW –en un sentido muy similar a lo que
luego diría también Belém Do Pará–, que:
Los Estados partes tomarán todas las medidas
apropiadas para modificar los patrones sociocul-
turales de conducta de hombres y mujeres con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y
las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la inferiori-
dad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
(Según artículo 5 de la CEDAW, y en un sentido
muy similar la Convención Belém Do Pará)4
El Comité de la CEDAW reconoció con su Recomenda-
ción General N° 19 (1992) que la violencia por motivos
de género es una de las formas de discriminación que
dicha Convención se propone eliminar:
La violencia contra la mujer, que menoscaba o
anula el goce de sus derechos humanos y sus
libertades fundamentales en virtud del derecho
internacional o de los diversos convenios de
3 Las Convenciones están pensadas y destinadas para “la mujer”. Sin embargo, y siendo este un tema de debate en la actualidad, considero que es posible
pensar en sus disposiciones destinadas también hacia la población LGBTQ+, al menos hasta que tengamos instrumentos de tal jerarquía destinados a su
protección. La convicción surge por las razones de existencia de estas convenciones que son nada más y nada menos que la situación estructural de des-
igualdad y violencia en que se encuentra la mitad de la población mundial y americana, respectivamente.
4 En cuanto a la legislación nacional, la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (2009), establece en su Capítulo Tercero sobre Lineamientos
básicos para las políticas estatales, que el Estado Nacional debe promover y fortalecer interinstitucionalmente a las jurisdicciones para atender en forma
integral a mujeres que padecen violencia y personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras los “programas de reeducación destinados a los
hombres que ejercen violencia” (artículo 10, inciso 7).
derechos humanos, constituye discriminación,
como la define el artículo 1 de la Convención.
(CEDAW/C/GC/19)
Luego, en el año 2017 el Comité CEDAW comple-
mentó y actualizó esta Recomendación a través de la
publicación de la Recomendación General N° 35. En
esta última, realizó recomendaciones a los Estados para
reforzar la aplicación de sus obligaciones en relación
con la violencia de género; en especial, en relación a la
prevención, a la protección y al enjuiciamiento y castigo
de las situaciones de violencia de género.
En cuanto a la prevención de la violencia por motivos
de género, el Comité insta, entre otras medidas, a abor-
dar las causas subyacentes de la violencia de género.
Especialmente sobre educación, se recomienda en este
documento formular y aplicar medidas eficaces para
abordar y erradicar los estereotipos, prejuicios, cos-
tumbres y prácticas que se mencionaron en el artículo
5 de la CEDAW. Entre estas medidas se incluye la inte-
gración de contenidos sobre igualdad de género en los
planes de estudio de todos los niveles de enseñanza,
y la implementación de programas de concienciación
dirigidos a mujeres y hombres en todos los niveles de
la sociedad, entre los que mencionan a los “autores de
cualquier forma de violencia por razón de género, a
fin de prevenir la reincidencia”:
Programas de concienciación que promuevan
una comprensión de la violencia por razón de
género contra la mujer como algo inaceptable
y perjudicial, proporcionen información sobre
los recursos jurídicos disponibles contra ella y
fomenten la denuncia de ese tipo de violencia
y la intervención de los transeúntes; aborden la
estigmatización que sufren las víctimas y supervi-
vientes de esa violencia; y desmantelen la creencia
generalizada sobre la culpabilización de las vícti-
mas por la que las mujeres son responsables de su
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
propia seguridad y de la violencia que sufren. Los
programas deberían estar dirigidos a las mujeres
y los hombres en todos los niveles de la socie-
dad; el personal docente, sanitario, de servicios
sociales y el encargado de hacer cumplir la ley y
otros profesionales y organismos, también a nivel
local, que participan en la adopción de medidas
de prevención y protección; líderes tradicionales
y religiosos; y autores de cualquier forma de vio-
lencia por razón de género, a fin de prevenir la
reincidencia. (CEDAW/C/GC/35)
En este punto es importante recordar que el Comité de
CEDAW, en tanto órgano de tratado, es el encargado
de supervisar la aplicación de la CEDAW, y en sus
Recomendaciones presenta la interpretación de sus
disposiciones. Por otro lado, también es importante
recordar que las obligaciones que los Estados asumen
internacionalmente en términos de Derechos Huma-
nos no son meramente declarativas, sino que deben
traducirse en políticas públicas. Siguiendo a Laura
Pautassi:
5 Vale resaltar que estas recomendaciones relativas a la modificación de los patrones de conductas, a través de programas educativos que incluyan a los hom-
bres autores de violencia por motivos de género no generan contradicción con parte alguna del resto del corpus iuris de Derechos Humanos, como es el caso
de las recomendaciones propuestas por el Comité MESECVI en relación a la obligación de llegar hasta juicio en todas las situaciones de violencia de género.
El “enfoque de derechos” subraya que, los
derechos reconocidos en tratados y pactos in-
ternacionales requieren medidas positivas de los
Estados para que su vigencia sea efectiva. Estas
medidas positivas se traducen en políticas públi-
cas cuya definición corresponde ya sea al Poder
Legislativo o al Ejecutivo, y cuya implementación
se encuentra a cargo de este último. (2010, 4)
El enfoque de derechos en tanto metodología de inter-
vención sobre la generalidad de los Derechos Humanos,
de hecho, es debitaria del concepto de enfoque de género
que aportó el movimiento feminista contemporáneo y
que tiene que ver con el mandato de transversalización
de las políticas de género (Pautassi 2021).
En definitiva, para los Estados es obligatorio trabajar
desde las políticas públicas para la modificación de los
patrones socioculturales de conducta, en tanto es una
obligación asumida por los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos, y que debe ser implementada
desde los enfoques de género y de derechos5.
NO SE COMBATE AL PATRIARCADO CON EJERCICIO DE PODER
PATRIARCAL
Al iniciar este artículo pusimos en cuestión los
alcances del Derecho penal para el correcto abordaje
de estas violencias. Es imprescindible, entonces, dar
cuenta de la perspectiva del Derecho penal desde la
cual partimos, que es en definitiva una visión sobre el
gobierno y la democracia.
Alberto Binder (2011) ha desarrollado una concep-
tualización que resulta clave para comprender los
paradigmas que orientan el pensamiento sobre la imple-
mentación del Derecho penal: el paradigma del orden
y el de la gestión de la conflictividad. El paradigma del
orden –también paradigma infraccional– parte de una
visión autoritaria de la sociedad, a partir de la cual se
puede establecer rígidamente qué es el bien y qué es el
mal. Su visión sobre el delito es infraccional, ya que éste
importa en tanto es una desobediencia a una norma
escrita por una autoridad (que primero fue la autoridad
religiosa y luego la estatal). El orden y su contracara, la
sociedad sin conflictos, es la utopía de las sociedades
autoritarias (Nicora 2022).
La gestión de la conflictividad, como paradigma que
pone en cuestión la visión infraccional del Derecho
penal, parte de entender que el conflicto es inherente
a la sociedad democrática y, de hecho, pone en cues-
tión la visión negativa extendida que existe sobre la
conflictividad:
Está claro que el conflicto, la conflictividad, no
sólo es un elemento inescindible de la sociedad
–por eso el orden es una ilusión–, sino que el
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conflicto es el motor de muchos de los mejores
momentos de la sociedad y, al mismo tiempo, de
avances en términos valorativos muy claros y muy
notorios. (Binder 2011, 91-92)
La visibilidad adquirida por el movimiento feminista y
los nuevos marcos de referencia elaborados es posible
leerlos desde este punto de vista porque se desnatura-
lizaron actitudes cotidianas y se planteó el conflicto,
es entonces cuando se comenzó a abordar en mayor
medida esta problemática.
La preocupación de quienes trabajan desde este pa-
radigma de la gestión de la conflictividad es la de
construir una nueva visión sobre la eficiencia del siste-
ma, de base democrática y alejada de las cosmovisiones
de base autoritaria. De lo que se trata es de admitir que
la conflictividad existe y gestionar la contradicción de
intereses para que esta gestión no se haga, ante la au-
sencia estatal desde un abuso de poder y violencia por
parte del más fuerte (Binder 2011).
Por eso se entiende que la respuesta ante los conflictos
no debe ser sólo una (si solo tenemos la herramienta
martillo entonces trataremos a todos los problemas
como clavo), sino que existen distintos niveles de inter-
vención (el comunitario, el de los modelos de referencia,
el de los métodos composicionales y la intervención
violenta estatal) que proponen distintas soluciones y
por los cuales, a medida que avanza un conflicto y se
escala de nivel, las personas involucradas van perdien-
do su autonomía y el Estado interviniendo con mayor
rigidez (Binder 2011). Es este paradigma el que nos
presta imaginación para pensar la diversificación de las
respuestas estatales.
Tal vez sea necesario remarcar que existe una diferencia
importante entre conflicto y violencia (en función de
la situación de asimetría y sometimiento que supone
la violencia) y que trabajar violencias por motivos de
género desde el paradigma de la gestión de la conflicti-
vidad no significa entender a ambas partes posicionadas
en igualdad, sino que significa ampliar la gama de res-
puestas posibles para este problema.
El conocido iceberg de la violencia de género nos per-
mite jugar con este paradigma. La imagen del iceberg
da cuenta de que en la mayoría de las ocasiones se ve
solo su punta: el asesinato de mujeres como violen-
cia visible y explícita. En muchas ocasiones también
llegan a verse otros tipos de violencias explícitas y
visibles: la agresión física, el abuso sexual, la amenaza,
el insulto. Pero la gran mayoría de las actitudes con las
cuales las mujeres deben convivir cotidianamente no
son visibles ni explícitas para la mayoría: el lenguaje
sexista, la invisibilización, el humor sexista, el control,
la culpabilización, el desprecio, el disvalor, entre otras.
El iceberg ilustra que el femicidio es la punta de una
cadena de violencias estructurales.
Si nos guiáramos por el paradigma del orden, proba-
blemente ni siquiera estaríamos hablando de esto, pues
las mujeres no hubiéramos podido poner este conflicto
sobre las mesas. Aún en el hipotético caso de que sí:
¿qué tendríamos para hacer entonces con esta amplia
gama de actitudes que varían en su intensidad y en
sus responsables?, ¿pensar sólo una forma de castigo
tanto para el hombre que asesina a su ex pareja, como
para el que golpea a su pareja, como para el profesor
que desvaloriza a sus alumnas mujeres, como también
para el conductor de TV que basa su programación en
humor sexista?
Es evidente que esto plantearía un sinsentido. El para-
digma de gestión de la conflictividad propone distintas
intervenciones para cada nivel. Volviendo al iceberg:
no es lo mismo la búsqueda de una solución de justicia
en el caso de una violencia visible y explícita, que en
los casos más relacionados a los micromachismos. En
todo caso, habría diversidad de respuestas para pensar
qué hacemos con los modelos culturales de referencia
que plantea la TV, cómo abordamos los obstáculos
académicos que encuentran las mujeres universitarias a
partir de los métodos de composición de conflicto que
tienen las propias instituciones universitarias, y cómo
respondemos frente a una mujer golpeada o asesinada,
desde los juzgados civiles, de familia y penales.
Por eso, en nuestro caso puntual, ¿por qué no valernos
de la diversidad de propuestas que se pueden plantear
desde este paradigma para pensar en el involucramien-
to reflexivo de los varones en aquellos casos en que se
los está imputando por actitudes violentas contra las
mujeres?
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
LAS EXPERIENCIAS DE LAS PROVINCIAS PATAGÓNICAS
6 Asistimos en la actualidad a un proceso de des-institucionalización de género, que se complementa con una banalización de la temática por parte de las
autoridades del gobierno nacional que, sin dudas, influyen en la relevancia que la ciudadanía y las provincias otorgan a la materia.
¿Todxs tenemos un género? Políticas de género
en la Argentina reciente
El avance del movimiento feminista en el plano ju-
rídico, en el plano de las políticas públicas y, sobre todo,
en las calles, durante la última década impulsó el robus-
tecimiento de la institucionalidad de género tanto en el
plano nacional como en el subnacional. A pesar de estos
avances, es común que asociemos perspectiva de géne-
ro a perspectivas de mujeres y diversidades, y políticas
de género a políticas para mujeres y diversidades. Esto
no es invento de cada una de nuestras imaginaciones,
sino que tiene que ver con la orientación de la mayoría
de las políticas e intervenciones que conocemos. Esta
orientación de las políticas, principalmente destinadas
hacia mujeres, y en menor medida hacia el colectivo
LGBTQ+, debe tener un por qué: la urgencia de la des-
igualdad y de la violencia que demanda todos los días
actuaciones estatales complejas, posiblemente no haya
dejado tanto tiempo, espacio y presupuesto para pensar
más allá de la asistencia a estas personas.
Sin embargo, esta pragmática de la realidad parece ha-
ber perdido de vista una parte fundamental de la teoría
de género: el género como una categoría analítica que
nos permite comprender cómo somos socializados
individualmente y cómo nos relacionamos colectiva-
mente. Si atendemos a una parte del binomio atributivo
y jerárquico, sin prestar atención a la otra parte, las
normas de reproducción social siguen su curso sin
demasiado obstáculo hacia el futuro, por más valiosas
que sean las intervenciones puntuales para cada una
de las mujeres y disidencias asistidas. A modo de
ejemplo, para el año 2021 contábamos en el país con
un Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y
Diversidad; cinco ministerios provinciales, abocados a
estas políticas; doce secretarías y otros organismos de
menor jerarquía (Rulli 2022). Las gestiones de los go-
biernos 2019-2023 son aquellas que aportaron mayor
institucionalidad de género, resultado que podemos
leer considerando que el impulso ganador había teni-
do que ver con el movimiento feminista en las calles a
partir del Ni Una Menos y la marea verde que luchó
por la legalización del aborto6.
El enorme impulso de las políticas de género a nivel
nacional y la búsqueda de la transversalización de la
perspectiva de género ha tenido, sin embargo, entre
sus puntos débiles al abordaje de las masculinidades.
El Plan Nacional de Acción contra las violencias
por motivos de género del Ministerio Nacional de
Mujeres, Géneros y Diversidad (2020-2022) contuvo
la temática “masculinidades” como una acción de
menor jerarquía y orientada solamente a campañas
comunicacionales o a su abordaje en el marco de
capacitaciones; mientras que el siguiente Plan Na-
cional (2022-2024) le otorga mayor relevancia a la
temática a través del objetivo estratégico “Políticas
para la promoción de masculinidades sin violencias”,
integrado por acciones de fortalecimiento de la red de
espacios que trabajan con varones, la creación de un
mapa federal de experiencias y la sensibilización en
la temática. La creación del mapa federal da cuenta
de que fueron ciertas áreas de las provincias las que
–con menor visibilidad y recursos– trabajaron sobre
la temática.
LOS ESPACIOS GRUPALES PARA VARONES COMO MEDIDAS PARA
MODIFICAR LOS PATRONES SOCIOCULTURALES
El trabajo con grupos de varones para trabajar so-
bre las situaciones de violencia por motivos de género
surgió hace ya cinco décadas. Durante los años 70
se conocieron las primeras experiencias en Estados
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Unidos y Canadá, algunas realizadas en el ámbito
de la sociedad civil, otras desde la sociedad civil en
coordinación con juzgados civiles y penales, policías
y diversas agencias estatales. Durante la década de los
ochenta se expandieron estas experiencias hacia otros
países del Norte Global y desde Estados Unidos hacia
América Latina (Vaccher 2021).
En Argentina, fue en los noventa que se empezó a tra-
bajar con grupos para varones, en hospitales y desde
una mirada vinculada a la salud comunitaria. Es en
los últimos años que este tipo de trabajo pasó a formar
parte también de las inquietudes del sistema de seguri-
dad y justicia, principalmente a partir del trabajo de los
poderes ejecutivos –a través de ministerios abocados a
temas de seguridad o de género–, que propusieron un
abordaje en el marco de procesos judiciales.
Como instituciones que abrieron el paso a este tipo de
trabajo encontramos las experiencias de RETEM (Red
de Equipos de Trabajo y Estudio en Masculinidades)
y del Instituto MASCS (Instituto de Masculinidades
y Cambio Social), quienes plantearon las primeras
preguntas, reflexiones y estudios necesarios sobre la
construcción de las masculinidades y el abordaje de las
violencias desde esta perspectiva.
En cuanto al trabajo estatal, se han desarrollado
experiencias en varias provincias de la Argentina,
como Santa Fe, Córdoba y Mendoza. En la Patagonia
Norte se han implementado experiencias como las
del Dispositivo de Atención a Varones en Neuquén,
las experiencias de la Dirección de Coordinación de
Políticas Socializadoras de La Pampa, el Programa
Masculinidad y Violencia de Río Negro, la experiencia
municipal de Ruca Quimei, en la ciudad de Cipolletti,
y de Masculinidades Conscientes, en la ciudad de San
Carlos de Bariloche (ambas localidades de la provin-
cia de Río Negro). Como características generales de
este tipo de trabajos por parte de las provincias encon-
tramos que:
a) Los proyectos y programas han sido diseñados e
implementados desde el Poder Ejecutivo;
b) La mayoría de los varones que asisten no lo ha-
cen en forma voluntaria sino a partir de órdenes
judiciales;
c) El Poder Judicial incorpora estos dispositivos
diseñados, implementados y sostenidos por el
Poder Ejecutivo como parte fundamental en sus
procesos judiciales;
d) Se eligen los abordajes grupales sobre los individua-
les, considerando las características estructurales y
no solo-individuales que tiene las violencias por
motivos género;
e) Las causas judiciales de los varones que asisten a
estos espacios grupales se tratan principalmente
de violencia en la pareja;
f) Estas parejas son heterosexuales;
g) No se abordan situaciones de violencia sexual.
Los grupos varían en su modalidad según la provin-
cia. A modo de ejemplo, la provincia de Neuquén
tiene un grupo abierto durante todo el año en el cual
cada varón inicia o termina su proceso mientras el
grupo sigue. En Río Negro la modalidad es de un gru-
pos cerrados –se abre un grupo, se trabaja, termina el
grupo y luego se abre otro–, mientras en La Pampa los
grupos se han conformado, sobre todo, en ámbitos de
encierro.
En todos se prioriza no iniciar tratando directamente
la violencia de género, sino estableciendo antes un es-
pacio de confianza y reflexión desde donde se abordan
situaciones relacionadas a lo que es “ser varón hoy”,
por ejemplo, en su vinculación con el trabajo, con la
salud, con sus hijxs. A partir del desarrollo de cier-
tas nociones es que se va llevando al grupo hacia la
reflexión sobre el mandato de masculinidad hegemó-
nica –incluyendo las iniciaciones en la crueldad y el
riesgo que planteaba Segato–, la violencia por motivos
de género y las posibilidades de reparación del daño
(Cucco, Losada y Camardón 2022). Los varones suelen
llegar irritados a las primeras reuniones para luego, ya
encontrándose a gusto con lo que se va planteando en
los grupos, pasar a considerarlo novedoso y necesario.
En todas las experiencias, además, se trabaja desde
metodologías psico-socio-educativas. Suele ocurrir
que los funcionarios del Poder Judicial requieran
algún tipo de certificado de aprobación de un curso
que es imposible de brindar desde estos programas.
No se aprueba un curso de deconstrucción, se realiza
un proceso de reflexión junto a otros con los que se
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
comparte el mundo. La necesidad del Poder Judicial
de contar con un certificado de aprobación o desapro-
bación de un curso, da cuenta de la simplificación del
conflicto que realizan los ámbitos penales, tal como
mencionamos junto a Tamar Pitch al inicio de este
artículo.
MASCULINIDADES MARGINALIZADAS
La cuestión de la masculinidad hegemónica y/o
las nuevas masculinidades, entonces, se ha asomando
tímidamente en el discurso estatal, e incluso en ocasio-
nes es utilizado con escasa comprensión de aquello que
se está nombrando. Mencionamos previamente en este
artículo que la Connell ha conceptualizado distintas
categorías sobre masculinidad: hegemónica, subordi-
nada, cómplice y marginalizada. Esta última categoría
da cuenta de la interrelación con otras estructuras del
orden social, como son clase y raza. ¿El famoso concep-
to de interseccionalidad es susceptible de ser aplicado a
esta categoría? Considero que, sin olvidar el nacimiento
situado del concepto de interseccionalidad en relación
a las mujeres y las múltiples opresiones que pueden
vivenciar, es posible pensar una mirada a las masculi-
nidades utilizando las posibilidades de esta perspectiva:
La perspectiva interseccional por su carácter
multidimensional, relacional y dinámico permi-
te recomplejizar análisis sesgados y centrados;
promoviendo el reconocimiento, por ejemplo,
de que las subjetividades además de singulares
en la multiplicidad, son complejas y pueden
experimentar simultáneamente la opresión y el
privilegio, en contraposición al marco binario
según el cual somos de manera monolítica: opre-
sores u oprimidos, amos o esclavos. (Busquier,
Yañez y Parra 2021, 21)
Es interesante resaltar que aquellos varones con los
cuales se suele trabajar desde los espacios grupales que
buscan abordar la temática de la violencia de género
son aquellos alcanzados por un sistema, el judicial, cuya
selectividad es clasista y racista. Es evidente que no son
los varones que portan con privilegio la masculinidad
hegemónica aquellos alcanzados por los procesos judi-
ciales. De hecho, los funcionarios del sistema judicial,
que se comportan de acuerdo a la masculinidad hege-
mónica –encarnan la respuesta aceptada al problema de
la legitimidad del patriarcado en este tiempo y lugar–
son quienes ordenan asistir a los grupos para varones,
a aquellos que son portadores de una masculinidad
marginalizada.
Por tal motivo, pensar las experiencias de trabajo con
varones que ejercen o han ejercido violencia de género
desde esta perspectiva, lejos de llevarnos a justificar
sus actuaciones debido a sus opresiones, puede re-
sultar potenciador para el objetivo del trabajo. Los
espacios grupales pueden ser el primer espacio estatal
que es un verdadero espacio de escucha, reflexión y
creación de lazos de compañerismo. Si consideramos
que estos varones están atravesados por situaciones de
precariedad laboral, habitacional, educativa, enton-
ces participar de estos espacios puede transformarse
también en la manera de ejercer ciudadanía, de re-
pensarse en su comunidad, y de obtener del Estado
ya no solo reproches y exclusiones sino un espacio
que promueve su acceso a la educación y la cultura.
En definitiva, cuando el Comité CEDAW recomienda
su participación en espacios educativos sobre la temá-
tica, no solo está planteando una prevención de las
violencias, sino también un acceso a nuevas formas de
pensamiento.
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UNA MIRADA SOBRE LA GESTIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD
7 Códigos con los que se encuentran trabajando muchas de las provincias argentinas (no así el fuero federal) y que corresponde a un paradigma constitu-
cionalizado del proceso penal.
8 La infracción a la ley (en este caso, el delito) es el conflicto secundario.
A lo largo y ancho de Latinoamérica se ha im-
pulsado el movimiento del sistema acusatorio, como
democratización de los sistemas de justicia. Los códigos
procesales penales del sistema adversarial7 fueron im-
pulsados pensando al sistema penal desde el paradigma
de gestión de la conflictividad y han incorporado entre
sus principios la necesidad de “resolver el conflicto
primario”, como guía para orientar las acciones.8 Entre
las herramientas reconocidas en estos códigos se en-
cuentran las llamadas “salidas alternativas”, como los
métodos composicionales y la suspensión del juicio a
prueba.
En la provincia de Río Negro, por ejemplo, el Conve-
nio de implementación de los dispositivos grupales
para varones que ejercen o han ejercido violencia de
género, suscripto entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial, propone la participación en los grupos para
aquellos varones que se encuentran bajo la super-
visión o monitoreo del Ministerio de Seguridad y
Justicia. Las razones de esta supervisión o monitoreo
están todas relacionadas a los procesos penales: la
participación en los grupos se propone como pauta
de comportamiento dentro de una suspensión del jui-
cio a prueba o condena condicional, o como medida
complementaria a la utilización de los dispositivos
duales de monitoreo.
La experiencia adquirida a partir del trabajo con va-
rones parece indicarnos que un camino prometedor
para la gestión de esta problemática –tanto para una
y otra parte del conflicto– es este tipo de trabajos
socioeducativos antes que una propuesta meramente
sancionadora.
Es sabido que la mayoría de las mujeres que concurren
hacia los sistemas de justicia en busca de protección
ante una situación de violencia de género no lo ha-
cen buscando el castigo de la persona (castigo que en
muchas ocasiones puede incluso repercutir negativa-
mente en ellas, por ejemplo, en casos de dependencia
económica) sino buscando su protección. “Hagan algo
con él” es una de las demandas que se escuchan en
estas instancias.
En este sentido, el Ministerio de Seguridad y Justi-
cia de Río Negro ha publicado un estudio sobre las
vivencias de mujeres con dispositivos electrónicos de
monitoreo (botones antipánico y dispositivos duales),
concluyendo con esta necesidad de que las medidas
de protección sean complementadas con medidas que
trabajen sobre la raíz de estos problemas:
a esta altura del dossier estamos en condiciones
de afirmar que este patriarcado que ha oprimi-
do y relegado a las mujeres, también ha hecho
lo propio con los varones. Poner en jaque al
patriarcado es también necesariamente cues-
tionar la masculinidad hegemónica y su idea
de hombría. En el proceso de maduración de
la demanda social y de la implementación de
políticas creemos que el trabajo sobre masculini-
dades es el próximo e imprescindible paso para
encontrar soluciones de fondo a este problema.
(Bacci et al. 2021, 134)
El Ministerio de Seguridad de La Pampa también ha
publicado dos libros relacionados a estas intervencio-
nes, en los cuales se destaca que:
Considerar estas violencias de manera estructural
involucra desistir del paradigma criminológico
clásico que hace una lectura individual y psico-
patológica del sujeto, para pasar a leer en clave de
mecanismos sociales instituidos y reproducidos
debido a un marco normativo inserto en una
estructura concreta. La violencia de género no
es cometida por individuos aislados, más bien,
responde a modelos considerados propios de la
conducta masculina, aprobados y justificados
históricamente de múltiples maneras. (Bonavitta
2022, 42)
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
Con respecto a los procesos personales de los varones
han indicado que:
A medida que transcurren los encuentros los
participantes logran un vínculo de confianza con
el equipo profesional resultando notorio que a
pesar de la visibilidad que le está dando la socie-
dad a la violencia de género, ya que se denuncian
y se sancionan los hechos de violencia hacia las
mujeres, con las correspondientes condenas
penales, los hombres objetos de esas sanciones
no reconocen como delito sus conductas, por el
solo hecho de la sanción penal. (Abt 2020, 39)
Lo que estas experiencias vienen encontrando es que
los varones que llegan a los espacios grupales no solo
se encuentran totalmente alejados de la asunción de
una responsabilidad por aquello por lo cual fueron
procesados o condenados penalmente, sino que incluso
en muchas oportunidades no entienden qué fue lo que
pasó en el proceso judicial. Esto, sin dudas, nos pone en
la conversación sobre la voluntad y capacidad comuni-
cativa que tienen los poderes judiciales, pero dejando
esta conversación para otra ocasión: ¿cómo puede un
varón, asumir la responsabilidad por lo que hizo, si no
comprende qué hay de malo en violentar a una mujer?,
¿si fue lo que aprendió en su casa, en su escuela, en
su barrio, en su trabajo, o en su club? Si toda la vida
me criaron enseñándome que a las mujeres hay que
disciplinarlas, ¿por qué ahora viene un juez a decirme
que esto era un delito?
Es momento de que quienes trabajan en los sistemas
penales, quienes legislan o quienes tienen algún trabajo
en relación a la gestión de la conflictividad, comprendan
que la imposición de un castigo no asegura la asunción
de la responsabilidad por el daño cometido, ni la evita-
ción de futuros hechos de violencia, ni un aprendizaje
de nuevas formas de relacionarse con parejas. Esta rea-
lidad, a la que echan luz otras disciplinas diferentes
del Derecho, nos muestran cuán imprescindible es la
búsqueda de respuestas que no estén meramente cen-
tradas en el castigo para lograr los objetivos planteados
por toda la legislación relacionada a las violencias por
motivos de género.
Los espacios de trabajo grupales con varones, a los que
ellos acceden principalmente como modo de cumplir
pautas judiciales de comportamiento, presentan una
manera ejemplar de dotar de un contenido certero a
estos procesos cuando se buscan seriamente nuevas
respuestas. El valor de los grupos es de un potencial
enorme para trabajar sobre la asunción de la respon-
sabilidad por lo hecho y, por consiguiente, para la
posibilidad de pensar una reparación. Los grupos de
varones son una herramienta al servicio de la gestión
de la conflictividad en la búsqueda de una vida sin
violencias.
CONCLUSIONES
En este articulo hemos repasado tres motivos
para trabajar con varones que ejercen o han ejercido
violencia por motivos de género. Los motivos son: a)
que todas las personas somos sujetos de género; b)
que trabajar con varones para prevenir futuros hechos
de violencia por motivos de género es una obligación
estatal que impone el corpus iuris de Derechos Hu-
manos; y c) que, comprendiendo la importancia del
problema, es necesario pensar respuestas novedosas
y diversas para el abordaje de este tipo de conflictivi-
dad social, que no se fundamenten únicamente en un
punitivismo mágico.
La violencia por motivos de género es un problema
realmente extendido y profundo que impacta cotidia-
namente en las posibilidades de desarrollo pleno de
miles de mujeres y personas del colectivo LGBTQ+.
Resulta evidente que para poder verla y trabajarla es
necesaria la perspectiva de género. Pero a esta altura
de su desarrollo, también es cada vez más evidente que
la política pública sobre género debe, como parte del
mandato de transversalización, estar destinada tam-
bién hacia los varones. Ya no es posible que tengamos
para los varones solo propuestas de impunidad o de
castigo. Ni tampoco es posible que pensemos en la
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criminalización de la violencia de género descono-
ciendo las contribuciones que pueden brindar los
estudios sobre conflictividad y sistemas penales.
Diversificar respuestas es una tarea imprescindible y
estos espacios grupales para varones tienen la poten-
cialidad de dotar de contenido sustancial la respuesta
estatal:
El sistema de salidas alternativas no puede apli-
carse acríticamente y tal como funciona hoy a
ciertas formas de violencias de género. Hay que
hacer de la innovación una herramienta para
construir respuestas a la altura de las comple-
jidades que estos casos implican, tal como las
leyes y los instrumentos internacionales no solo
habilitan, sino que exigen. (Arduino 2020, 190)
Más aún, es necesario pensarlos como una herramienta
más dentro de un amplio abanico de intervenciones
que el Estado debería proponer, a partir de una política
pública sólida y sostenible, para trabajar sobre las vio-
lencias de género. Dentro del paradigma de gestión de
la conflictividad, encontraremos muchos niveles pre-
vios desde los cuales se pueden proponer estos espacios
para varones antes de que sea el nivel de la violencia
estatal (el sistema penal) quien disponga la orden de su
participación.
No es necesario esperar a que los casos arriben a la
esfera más violenta del Estado para recordar que con
más violencia no solucionaremos nada, sino que el
Estado debe articular políticas para momentos previos
de tal conflictividad, asumiendo además la necesidad
de un diseño más eficiente de sus políticas. También es
imprescindible tener en consideración que estos casos
en muchas ocasiones involucran a los derechos de lxs
niñxs y adolescentes cuyas vidas están atravesadas por
violencias familiares.
ALGUNAS REFLEXIONES Y PREGUNTAS PARA EL MAÑANA
La institucionalización como posibilidad de
pérdida de potencia transformadora
Nos recuerda Lagarde que:
Entre quienes trabajan y participan de manera
pragmática con las mujeres se ha extendido la
creencia de que el género es concepto relativo
a la mujer. En el extremo se usa el concepto de
género como parte de jergas especializadas pero
muchas veces vaciadas de su contenido filosófico
feminista y de sus contenidos teórico-políticos,
así el género es usado como un término técnico
homologable a mujer. En ese uso es notable la
mutilación teórica y filosófica de sus supuestos
subversivos y transgresores al convertir esta
perspectiva en algo neutro y casi caritativo. La
separación del paradigma feminista es costosa.
(1996, 8)
Los espacios grupales, en su potencia, corren el ries-
go también de que la burocratización estatal les haga
perder su lógica problematizadora, transformadora y
necesariamente comunitaria, si ocurre el caso de que a
estos programas los gestionen funcionarixs que olvidan
la profunda teoría feminista que los sustenta. Y bien sa-
bemos que no es difícil encontrar grandes proyectos que
no han podido encajar en los límites de un expediente;
así como también a veces la masificación de las discu-
siones sobre género pierden la potencia crítica, como
en ocasiones sucede con el dictado burocrático de la
Ley Micaela. Es importante, entonces, que dentro de la
lógica estatal lo técnico no le quite su contenido político
y que la noción de la diversificación de las respuestas no
se vuelva justificadora de las actitudes machistas.
Las herramientas del amo nunca desmontarán la
casa del amo
La conocida frase corresponde al título de una
conferencia que Audre Lorde (2022) brindó en la Uni-
versidad de Nueva York en 1979. En esa conferencia,
en la que se centró en una crítica al feminismo acadé-
mico blanco indicaba que:
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Tres motivos fundamentales para trabajar con varones
A las mujeres de hoy todavía se nos pide que nos
esforcemos en salvar el abismo de la ignorancia
masculina y eduquemos a los hombres para
que aprendan a reconocer nuestra existencia y
nuestras necesidades. Todos los opresores se han
valido siempre de esta arma básica: mantener pre-
ocupados a los oprimidos con las preocupaciones
del amo. Ahora se nos dice que corresponde a las
mujeres de color educar a las mujeres blancas,
afrontando su tremenda resistencia, y enseñarles
a reconocer nuestra existencia, nuestras diferen-
cias y nuestros respectivos papeles en la lucha
conjunta por la supervivencia. Lo cual es una
manera de desviar nuestras energías y una la-
mentable repetición del pensamiento racista
patriarcal. (Lorde 2022, 86)
Quienes hemos trabajado sobre este tema, lo de-
fendemos porque estamos convencidxs de que la
perspectiva anti punitivista y de Derechos Humanos
es el camino correcto para encontrar las respuestas
que todavía no tenemos. Porque, como una vez nos
dijo el profesor Enrique Arnanz (2022): negar a al-
guien la posibilidad de cambiar es negarle la vida, y
no es posible trabajar desde el Estado negando vidas.
Pero si las políticas de género pueden ser vistas como
“nuestras nuevas cocinas”, término que hace referen-
cia a las paredes de cristal, entonces es imprescindible
estar atentas a que no seamos otra vez solamente las
mujeres y las personas del colectivo LGBTQ+ quienes
estemos disponiendo de nuestro tiempo y nuestra
inteligencia para las políticas orientadas al abordaje
de la masculinidad. En definitiva, como planteaba la
pregunta de la calle: ¿ustedes que están haciendo para
no matarnos?
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