Cálamo 21
Julio 2024
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Entrevista con Lorena Castellanos*
ARTIFICIAL INTELLIGENCE AND INTELLECTUAL PROPERTY
Interview with Lorena Castellanos
INTELIGÊNCIA ARTIFICIAL E PROPRIEDADE INTELECTUAL
Entrevista com Lorena Castellanos
Leonidas Rojas**
Entrevista realizada por escrito en mayo de 2024 Quito - Ecuador
** Es abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; Magister en Propiedad Intelectual por la Universidad de Las Américas; Máster en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías por la Universidad Internacional de La Rioja; tiene una diplomado en Derecho de Autor por la Universidad Sergio Arboleda, un diplomado en Derecho de Autor por la Universidad del Noreste de México y un diplomado en Propiedad Industrial por la Universidad del Noreste de México. Es abogado en libre ejercicio, expositor, ponente y articulista en temas de propiedad intelectual. Se desempeña como docente de las materias Derecho de Propiedad Intelectual, Fundamentos Históricos del Derecho, Marco legal de la Publicidad, Propiedad Intelectual y Vida, Ética y Legislación Audiovisual en la Universidad de Las Américas.
Correo electrónico: leonidas.rojas@udla.edu.ec
Leonidas Rojas
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LORENA CASTELLANOS (LC): Desde mi perspectiva, existen al menos tres desafíos que la inteligencia arti- ficial (IA) plantea al sistema de propiedad intelectual. El principal de ellos tiene que ver con la capacidad del sistema de continuar ofreciendo un marco de protec- ción jurídica adecuada y predecible para los titulares de los derechos. En la medida en que la innovación es el motor de la IA, los resultados de su influencia se evi- dencian en la aparición de nuevos productos y servicios en el mercado, que pueden ser protegidos por patentes, modelos de utilidad o diseños industriales; así como en el desarrollo de formas cada vez más ingeniosas de producción, publicidad y comercialización, que pue- den tutelarse a través de marcas, signos distintivos o derecho de autor. Pero el alcance o requerimiento de la protección jurídica que ofrece cada una de estas figuras no siempre está claro para los desarrollos obtenidos con ayuda de la IA, sobre todo para aquellos que son com- plejos y tienen un enorme potencial para mejorar la vida de las personas. En consecuencia, el reto es encajar esos desarrollos en la modalidad adecuada, vía reforma de la normativa o a través de una interpretación más flexible del derecho.
Un segundo desafío está en la aptitud del sistema para adaptar las excepciones y limitaciones de la propiedad intelectual al entorno digital y global que genera esta tecnología. Así como la protección está diseñada para garantizar derechos monopólicos a favor de los titulares de las innovaciones, los beneficiarios de las innovacio- nes presionan para que los gobiernos fijen límites a esos derechos exclusivos y procuren una mayor apertura a su uso legítimo con fines educativos e informativos. En este punto, el reto es encontrar un equilibrio para que el sistema no sólo proteja los desarrollos de la IA, sino que también sea capaz de garantizar la debida protección a los consumidores de los bienes y servicios de base
tecnológica, a partir de normas claras y más flexibles que garanticen el acceso y disponibilidad de contenido protegido por propiedad intelectual.
Finalmente, la IA plantea el desafío de que el sistema de propiedad intelectual contribuya a un mercado mucho más dinámico y versátil, que permita una ex- plotación adecuada de los derechos y que facilite el acceso al contenido protegido.
LC: La IA tiene una fuerza disruptiva sin precedentes. A nivel normativo, está claro que el uso de tecnologías generadas a partir de la IA está transformando osten- siblemente el contenido de preceptos jurídicos cuya discusión hasta hace poco creíamos superada y que son esenciales en el ámbito de la propiedad intelec- tual. Por ejemplo, las obras audiovisuales creadas con ayuda de IA están cuestionando las nociones de obra, titularidad y originalidad. Igualmente, las invenciones de base tecnológica están poniendo de relieve nuevos elementos de análisis sobre la noción de inventor y criterios de patentabilidad. Pero hay que tener presen- te que la IA es el resultado de un proceso acumulado de innovación. La diferencia con otros cambios que ha experimentado la humanidad, es su velocidad inusita- da y versatilidad.
Lógicamente, la propiedad intelectual es uno de los campos del Derecho en donde el impacto es directo, pero el escenario aún no está muy claro, sobre todo porque la intensidad de los desarrollos de la IA no es la misma en todos los países y ha abierto una brecha que pone en desventaja a las naciones en vías de desarrollo, como la nuestra. En el contexto internacional, la expe- riencia pionera de la Unión Europea, que lleva en curso al menos tres décadas, muestra que un proceso organi- zado de armonización normativa para los países es útil
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Inteligencia artificial y propiedad intelectual
para una regulación estratégica de la IA. Tal es el caso de Estados Unidos, países anglosajones y asiáticos que tienen una fuerte base tecnológica. Por otra parte, las reglas del juego son marcadas no solo a partir de leyes y reglamentos, sino también a través de la jurispruden- cia, es decir, a partir de la resolución de conflictos que involucran IA y titularidad de derechos de propiedad intelectual. En el caso de la subregión andina, concre- tamente la Comunidad Andina a la que pertenece el Ecuador, aún no se ha dimensionado el impacto de la IA en la propiedad intelectual y tampoco existe alguna iniciativa para la agenda política comunitaria. En ese marco, los conflictos que puedan involucrar desarro- llos de IA en el país serían abordados en función de los estándares previstos en los tratados y convenios internacionales que ha suscrito y ratificado.
Seconcluyequelospaísesenlosqueseproducenlosde- sarrollos de la IA cuentan con una mayor preparación para enfrentar los mayores desafíos a nivel normativo, no solo porque conocen las ventajas que la regulación apropiada de la IA puede traer para sus economías, sino también porque experimentan, de primera mano, los problemas jurídicos complejos que traen consigo los cambios tecnológicos. En países como el nuestro, sin embargo, el sistema jurídico tampoco está en cero. Aunque los cambios de la normativa interna en las legislaturas no puedan ir al mismo ritmo que los avan- ces de la IA, ya sea porque no se considere como una prioridad en la agenda política del gobierno o porque falte un mayor conocimiento sobre el tema, creo que los fundamentos del sistema de propiedad intelectual pueden ser objeto de una interpretación más flexible que contribuya a lograr un equilibrio entre ciencia y Derecho. La tarea es ardua para las autoridades ad- ministrativas y judiciales que tienen en sus manos la tarea de dirimir los conflictos en contextos mediados por la tecnología, pero existe una valiosa oportunidad en el marco regulatorio constitucional y en el estudio del derecho comparado, que son herramientas im- portantes para entender los nuevos contenidos de los derechos.
LC: La visión mayoritaria en varios tribunales y ofi- cinas de propiedad intelectual del mundo es que, por mucho terreno que haya ganado la IA en la sociedad, como resultado de la automatización, programación informática y robótica, los autores y los inventores deben ser personas físicas.
Desde esta perspectiva, que se inserta en la teoría de la personalidad, existe un vínculo subjetivo muy fuerte entre el creador y su creación que no se produce cuan- do el resultado proviene de una máquina o programa activado con IA, por más sofisticación que hayan alcan- zado. Esto es así porque solamente la persona humana es quien puede dejar su impronta personal o la huella de sus atributos individuales en el proceso de construc- ción de la creación. Tratándose del derecho de autor y derechos conexos, es más evidente que una obra lleva el sello distintivo de su autor, ya sea de carácter litera- rio, artístico o, incluso, cuando usa tecnología, como es el caso del software, obras multimedia y bases de datos electrónicas. Además, en muchas legislaciones, la personalidad del autor es un atributo que se asocia directamente con la originalidad, que es el requisito exigido para que se configure la protección legal de la obra.
En el caso de las patentes, sin embargo, más que esa impronta personal, la imposibilidad de reconocer a las máquinas o sistemas de IA la condición de inven- tor se relaciona con la capacidad jurídica de solicitar la protección y realizar actos de explotación y gestión estratégica de los derechos exclusivos sobre el invento reivindicado. En efecto, la cesión de derechos, la trans- misión de derechos por causa de muerte del titular o la licencia de uso sobre una patente son actos jurídicos que únicamente pueden ser realizados por personas físicas, aun cuando actúen en representación de per- sonas jurídicas. Ahora bien, varias legislaciones no contienen propiamente una definición de inventor y es en este punto en que se apoyan quienes sostienen que la AI sí podría serlo y están en contra de una interpreta- ción restrictiva. No obstante, este no es un argumento
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sólido para sostener que las máquinas o los programas provenientes de la IA pueden tener y ejercer derechos.
Creo que en los últimos años muchos imaginarios de la ficción se han vuelto realidad. Es innegable que la humanidad está viviendo la revolución 4.0, pero esto no significa que la AI vaya a destruir el sistema de propiedad intelectual, más bien está ejerciendo una presión positiva que obliga a la adaptación de sus con- tenidos frente a las nuevas necesidades de titulares y consumidores. En mi opinión, la propia IA podría ser utilizada como una herramienta aliada para reducir los tiempos de tramitación de las solicitudes de paten- tes y de otras modalidades de propiedad intelectual, de manera que esto podría ayudar a reducir la incerti- dumbre y a aumentar la confianza en el sistema.
En cuanto al derecho marcario, no veo argumentos razonables para pensar que la IA pueda provocar el debilitamiento del sistema de propiedad intelectual y, en especial, la eliminación del uso de marcas y otros signos distintivos. Tampoco creo que la automatiza- ción de procesos signifique que la IA vaya a provocar que el mercado se llene de productos genéricos. Por el contrario, creo que los desarrollos de la IA están contribuyendo poderosamente a que la marca, como figura jurídica, se mantenga más vigente que nunca y potencie su función de distintividad; esto es, su capaci- dad de distinguir productos y servicios en un mercado global cada vez más influido por la tecnología.
LC: Pienso que el diseño normativo del actual marco regulatorio de los procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual es el adecuado para la determinación y sanción de infracciones. El verdade- ro problema es que, en la práctica, al menos en el caso ecuatoriano, el tiempo que conlleva la sustanciación de estos procedimientos hasta obtener una decisión administrativa o judicial es considerable y, por lo tanto, no garantiza un nivel de certeza jurídica apropiado a
los titulares de los derechos. En esa línea, las oficinas de propiedad intelectual, que son las encargadas de analizar las solicitudes y decidir la concesión o dene- gación de los derechos solicitados, no pueden quedar al margen del cambio tecnológico. Por el contrario, resulta imprescindible que incluyan en sus modelos de gestión programas de IA que permitan reducir los tiempos de atención de los trámites e incrementar los estándares de calidad en procesos tales como el análisis de forma, análisis de registrabilidad, patentabilidad e informes del estado de la técnica. Para los procesos de observancia, el uso de IA sería de gran ayuda a la hora de determinar si se configura o no una infracción al derecho, sobre todo porque esa determinación debe ser oportuna para producir un efecto disuasivo y evitar la repetición de las conductas infractoras.
Por otra parte, también es imprescindible que el país asuma el reto de ir a una reforma legal para regular el derecho de imagen. En la experiencia estadounidense, por ejemplo, la regulación legal de los ultrafalsos o su- perposición de rasgos humanos de personas famosas en el cuerpo de otra persona que se puede lograr a tra- vés de IA, se ha desarrollado de manera rápida, debido a su impacto en la industria del entretenimiento. Es un tema muy importante y complejo, pues en las infrac- ciones podrían entrar en controversia varios derechos, no solamente la propiedad intelectual, y los impactos ya están comenzando a evidenciarse con casos en los que se han utilizado imágenes y voces de personas rea- les para la comisión de delitos.
LC: La IA puede contribuir enormemente y beneficiar no solo a los titulares de las creaciones, sino también a los consumidores y a los diferentes actores del en- torno empresarial y de la sociedad civil. Si se piensa en la función social que debe cumplir la propiedad intelectual, como contraprestación al ejercicio de los derechos monopólicos de sus titulares, la IA puede mejorar las condiciones de accesibilidad a contenidos protegidos por derecho de autor. Por ejemplo, en el
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caso de personas con dificultades para acceder a tex- tos impresos, la IA está incidiendo en la creación de plataformas digitales, automatización de procesos y formatos accesibles, tales como la realidad aumentada y la realidad virtual, que contribuyen a innovar las capacidades de lectura y aprendizaje, así como a garan- tizar un nivel de vida digna e independiente para este tipo de usuarios. Otro ejemplo de impacto positivo de la IA está en el derecho de patentes. La IA está alimen- tando constantemente la espiral de innovación en la industria farmacéutica, así que nuevos medicamentos y máquinas para una detección temprana de enferme- dades, desarrolladas con ayuda de IA, pueden aportar a una mejor calidad de vida de las personas. Con este mismo objetivo también pueden aprovecharse los de- sarrollos de la IA en el ámbito de la agricultura y en la industria de la alimentación, pues el uso de la robótica para el monitoreo de plagas, la irrigación periódica y la provisión de luz en los cultivos ya es una realidad en varios países asiáticos. En estos casos, al tiempo que se beneficia a la sociedad, con la protección legal y el otorgamiento de derechos exclusivos, también se garantiza la recompensa a los inventores y titulares de los derechos por los esfuerzos y recursos invertidos en el proceso de investigación y desarrollo.
Por otro lado, más allá del temor a que los programas automatizados y los robots reemplacen al ser huma- no, no puede negarse que la IA está abriendo nuevos espacios en el mercado tradicional y oportunidades de trabajo que demandan la adquisición de destrezas especiales en las personas. Las estrategias empre- sariales están acoplándose al cambio tecnológico y, precisamente, ello se muestra en las formas novedosas de presentación de los productos, prestación de servi- cios y campañas publicitarias, que pueden protegerse
y explotarse a través del derecho de marcas y otros tipos de signos distintivos. La industria cultural tam- bién está modificándose y su reto es catalizar la IA en el marco de un equilibrio justo entre los derechos de los autores y los derechos económicos, sociales y culturales.
LC: Los derechos de propiedad intelectual se carac- terizan por ser transversales; es decir, congregan a diversos actores del Estado, la empresa, la universi- dad y la sociedad civil. Son derechos que no solo se deben proteger, sino también explotar y gestionar para generar valor agregado y movilizar la economía. Los desafíos que trae consigo el relacionamiento entre la IA y la propiedad intelectual implican varios cambios que deben ser abordados desde el debate y la investigación, por eso el rol de las universidades es muy importante. Creo que, en general, la carrera de Derecho en el país todavía no se ha abierto del todo a la posibilidad de descubrir el potencial de una educación más creativa. Sin embargo, la academia puede aportar actualizando los contenidos de los programas de estudios, incluyen- do metodologías orientadas a la adquisición de nuevas destrezas de análisis en los estudiantes y generando espacios de diálogo permanente que congreguen a autoridades administrativas, jueces y docentes. Los consultorios gratuitos o proyectos de interacción con la comunidad podrían respaldar iniciativas e incuba- doras de emprendimientos de base tecnológica y uso de IA, en las que los estudiantes de derecho puedan asociarse con estudiantes de otras carreras y aprender a resolver problemas juntos y en contextos interdisci- plinarios, inmersivos e interactivos.
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