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APORTES PARA UNA MIRADA SENSIBLE DE LA MIGRACIÓN CONTRIBUTIONS FOR A SENSITIVE VIEW OF MIGRATION

CONTRIBUIÇÕES PARA UMA VISÃO SENSÍVEL DA MIGRAÇÃO


Eufemia Sánchez Borja*

Cálamo 21

Julio 2024


Recibido: 18/VIII/2023 Aceptado: 02/V/2024


Resumen

Este ensayo plantea una reflexión sobre la construcción del principio de igualdad y no discriminación, visto desde la fotografía. Propone un vínculo entre arte y derechos hu- manos que analiza cómo la imagen es un soporte que aporta en la construcción de conceptos y prejuicios sobre la movi- lidad humana. A partir de nociones sobre estética, política y fotografía propuestas por autores como Jaques Rancière y Susan Sontag, se presenta una imagen con la que en el mundo contemporáneo inauguró un álbum fotográfico so- bre la migración y sus condiciones. A partir de allí se acerca a otras fotografías que entran en debate con los principios y derechos de las personas en movilidad humana reconoci- dos en la Constitución del Ecuador. De esta forma, el texto pretende propiciar un diálogo reflexivo que, en el marco de los derechos humanos, se acerque a la obra fotográfica y a su mirada sobre los procesos migratorios actuales, la cons- trucción de imaginarios colectivos y la construcción de po- lítica pública.

Palabras clave: Migración; Movilidad humana; Fotografía; Arte; Derechos Humanos; Estética; Ética; Igualdad; No discriminación


Abstract

This essay raises a reflection on the construction of the principle of equality and non-discrimination, seen from photography. It proposes a link between art and human rights that analyzes how the image is a support that contributes to the construction of concepts and prejudices


about human mobility. Based on notions about aesthetics, politics and photography proposed by authors such as Jaques Rancière and Susan Sontag, an image is presented with which in the contemporary world inaugurated a photographic album about migration and its conditions. From there he approaches other photographs that enter into debate with the principles and rights of people in human mobility recognized in the Constitution of Ecuador. In this way, the text aims to promote a reflective dialogue that, within the framework of human rights, approaches the photographic work and its view on current migration processes, the construction of collective imaginaries and the construction of public policy.

Keywords: Migration; Human Mobility; Photography; Art; Human Rights; Aesthetics; Ethics; Equality; Non- discrimination


Resumo

Este ensaio suscita uma reflexão sobre a construção do princípio da igualdade e da não discriminação, visto a partir da fotografia. Propõe uma ligação entre arte e direitos humanos que analisa como a imagem é um suporte que contribui para a construção de conceitos e preconceitos sobre a mobilidade humana. A partir de noções de estética, política e fotografia propostas por autores como Jaques Rancière e Susan Sontag, apresenta-se uma imagem que inaugurou no mundo contemporâneo um álbum fotográfico sobre a migração e as suas condições. A partir daí aborda



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* Es doctora en Estudios de las Mujeres, Prácticas y Discursos de Género, y experta en gestión de la paz, por la Universidad de Granada-España. También tiene un magíster en Relaciones Internacionales por la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador. Es abogada y comunicadora dedicada a la investi- gación y docencia en la Universidad Técnica Equinoccial de Ecuador (UTE) y en la Universidad San Francisco Xavier, en Bolivia. Es consultora inter- nacional de organismos como la Cooperación Técnica Alemana-GIZ y agencias de Naciones Unidas en temas relativos a género y migración. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-9306-0103. Correo electrónico: eufitha@gmail.com

Cómo citar este artículo: Sánchez Borja, Eufemia. 2024. “Aportes para una mirada sensible de la migración”. Revista de estudios jurídicos, núm. 21: 73-88.


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outras fotografias que entram em debate com os princípios e direitos das pessoas em mobilidade humana reconhecidos na Constituição do Equador. Desta forma, o texto pretende promover um diálogo reflexivo que, no âmbito dos direitos humanos, aborde o trabalho fotográfico e a sua visão

sobre os processos migratórios atuais, a construção de imaginários coletivos e a construção de políticas públicas.

Palavras-chave: Migração; Mobilidade humana; Fotografia; Arte; Direitos humanos; Estético; Ética; Igualdade; Não discriminação



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Todo empezó con un ensayo sobre algunos problemas estéticos y morales que plantea la omnipresencia de imágenes fotografiadas, pero cuanto más reflexionaba en lo que son las fotografías, se tornaban más complejas y sugestivas.

Susan Sontag

El anecdotario de la crueldad en las fronteras o debido a ellas es interminable, y para nuestra vergüenza se alimenta día a día con una nueva tragedia

Miguel Carbonell


INTRODUCCIÓN


Existen formas muy presentes del arte en la vida cotidiana que desde lo estético ingresan a nuestras mentes y configuran ideas y conceptos políticos, a la vez que construyen posiciones sobre diversos asuntos. Ese es el caso de lo que Susan Sontag llama “fotografías omnipresentes” y que, en el caso de este manuscrito, se acercan a cuadros estáticos sobre la migración. Son imágenes contemporáneas que, desde el fotoperiodis- mo, como destacaba El Mundo de España, llegaron para estremecer las fibras más sensibles de la sociedad.


“En plena era de virales y memes, cuando algunos gurús predicaban que la fotografía había muerto ase- sinada por el vídeo, llegó la imagen de Aylan Kurdi, de tres años, inmortalizado a su pesar por la reportera Nilufer Demir”1.


En septiembre de 2015, en la escalada de la migración siria a Europa, “las agencias escupieron su foto […] y se expandió por internet como sólo saben expandirse las malas noticias”2. Esa fotografía, que paralizó tem- poralmente a Europa y al mundo, se convirtió en la metáfora más contemporánea del rechazo al otro. La

información contada por la prensa indica que la foto- grafía tomada por Nilüfer Demir se convirtió “en un ícono de la crisis de refugiados en Europa”3.


La Fotografía 1 es solo un pretexto para inaugurar este ensayo con el fin de propiciar un diálogo reflexi- vo en torno al arte y los derechos, abordando la obra fotográfica y su mirada sobre los procesos migratorios actuales, así como la protección de la igualdad y no discriminación desde el Derecho y los imaginarios a partir de la captura de momentos congelados que muestran realidades despojadas de humanidad.


A partir de esa fotografía, la mirada teórica del pre- sente ensayo se asienta en el enfoque basado en los derechos humanos, que se utiliza como marco concep- tual “para el estudio de la movilidad humana a través de las fronteras internacionales y el trato brindado a los migrantes en los países de acogida” (Terminiello 2012, 46). Este enfoque se basa en las normas interna- cionales de derechos humanos, y “está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes” (ibidem)


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  1. Alberto Rojas. 21 de agosto de 2016. “Aylán, la foto que no sirvió de nada”. Acceso el 22 de junio de 2024. https://www.elmundo.es/cultura/2016/08/21/ 57b88fff22601dfd7d8b4661.html

  2. Ibidem.

  3. El Diario. 2015. La fotógrafa, en ese momento relataba “que se dio cuenta de que otro niño, hermano de Aylan, yacía también en la arena. Ni ellos ni el resto de cuerpo tenían chalecos salvavidas ni cualquier cosa que les permitiera mantenerse a flote”. Acceso el 22 de junio de 2024. https://www.eldiario. es/desalambre/fotografa-retrato-nino-sirio-aylan_1_4265901.html


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Fotografía 1: Aylan Kurdi, ahogado en la playa de Ali Hoca Burnu


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Autor: Nilufer Demir, Reuters 20154

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En el caso particular, su enfoque se orienta a la forma en que se fotografía a las personas en movilidad hu- mana, la difusión de dichas imágenes y su repercusión en cuanto a toma de decisiones y diseño de política pública. Desde dicho enfoque conceptual, se puede afirmar que, si bien es posible que la mirada detrás del lente que capta las fotografías no tenga intención deshumanizadora, y por lo tanto no pretenda violar sus derechos, no es menos cierto que, en la vorágine de consumo actual de noticias e imágenes sobre la rea- lidad migratoria, éstas dejan de estremecer, cuestionar e indignar, y pasan a configurar una muestra más de la decadencia y el discurso vacío de la igualdad; cuando más bien lo que se pretende defender como hipótesis es que, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, el arte, y particularmente la fotografía, juega un papel crucial en el abordaje de la migración, pues, puede servir como una herramienta para sen- sibilizar a la sociedad y a los tomadores de decisión sobre las experiencias y desafíos para la protección de las personas migrantes.


En ese sentido, la fotografía, entre otras expresiones artísticas, es un soporte para contar historias, visi- bilizar injusticias, promover la empatía y fomentar un diálogo más compasivo y comprensivo sobre la migración, igual que puede ser una herramienta

valiosa para promover la inclusión de las personas migrantes. Esa es la invitación a la que apuntan estas páginas.


Para reflexionar en torno a la hipótesis planteada, por lo tanto, resulta necesario abordar la igualdad como principio y derecho, en tanto que categoría marco en el que navegan estas páginas, donde se cruzan otros conceptos necesarios como movilidad humana, ciuda- danía universal, migrante, refugiado.


Así, estos términos nos permiten cruzar las fronteras conceptuales y llegar a la reflexión de Terminiello, quien aborda las fronteras en términos objetivos y ma- nifiesta que “han devenido en zonas de especial riesgo para la vigencia y respeto de los derechos humanos” (2012, 42). Se añade que también las fronteras visuales entre lo que vemos y no, se convierten en fuentes de riesgo desde la ética y la estética, por la forma/inten- ción con la que se fotografían determinados hechos y, en consecuencia, con la posición política individual y colectiva con la que se leen las imágenes y los resulta- dos que producen a nivel de normas y políticas.


En el mismo sentido, se puede pensar en los peligros que enfrentan los migrantes frente a diversos riesgos naturales, climáticos y estructurales. Estos retos, entre



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  1. Publicado en el diario El Mundo. Acceso el 20 de junio de 2024. https://www.elmundo.es/cultura/2016/08/21/57b88fff22601dfd7d8b4661.html


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    otros varios, renuevan y proponen, en consecuencia, miradas sensibles desde las que se analiza la igualdad y no discriminación para las personas en movilidad humana.


    Por ello, el texto recurre a preceptos filosóficos y presenta una primera fotografía como parte del dis- curso y las formas en que modela o puede modelar el imaginario frente a la migración en las actuales cir- cunstancias traspoladas a la realidad ecuatoriana. En

    ese sentido, pretende evidenciar la deshumanización y la falta de empatía con la que se miran las imágenes y cómo hemos perdido sensibilidad frente a la tragedia humana.


    El ensayo concluye con algunos aportes para compren- der la noción del “reparto de lo sensible”, propuesto por Rancière, que evidencian una crítica y un posición individual para re-pensar justamente miradas más sensibles frente a la migración.


    CONCEPTOS SOBRE LOS QUE SE ENSAYA UNA ESTRUCTURA DE ANÁLISIS


    La estructura que propone esta reflexión parte de algunas premisas que, desde el Derecho, invitan a re- flexionar sobre principios jurídicos como la igualdad y no discriminación, y que resultan relevantes para te- jer un análisis crítico entre fotografía y migración. Así, dialogan con conceptos que ayudan a fundamentar y contextualizar a las personas migrantes y refugiadas entendidas desde un concepto más amplio e integral que es la movilidad humana.


    Los derechos de las personas en movilidad humana se analizan a partir de fotografías que conducen la mi- rada hacia el arte, la estética y la política apoyadas en lecturas filosóficas de Jacques Rancière y Susan Sontag. Autores cuyas ideas sostienen el entramado del pre- sente análisis. Para ello, se dirá que si bien el concepto de migrante no cuenta con una definición universal- mente aceptada, aquí se toma la propuesta realizada por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) que entiende migrante como:


    término genérico no definido en el derecho in- ternacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a

    través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.5


    Por su parte, para abordar a las personas refugiadas se toma la definición más amplia que se ha propuesto hasta ahora en Derecho Internacional Humanitario, que incluye no solo la definición que contiene los ele- mentos de la Convención de 19516 y el Protocolo de 19677, sino que:


    considera también como refugiados a las perso- nas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (ACNUR 2005, Cuadro Nro.1).8


    Ambos grupos de personas son parte de lo que cons- tituye el complejo de la movilidad humana, que es un concepto relativamente reciente y se entiende como “la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación” (OIM Perú 2012, 17). Se trata, por lo tanto, de un “proceso


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  2. Organización Internacional de las Migraciones. https://www.iom.int/es/definicion-de-la-oim-del-termino-migrante Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya situación o medio de traslado no estén expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.

  3. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, NNUU, 1951.

  4. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, NNUU, 1967.

  5. ACNUR. Cuadro Nro1. Acceso el 22 de junio de 2024. https://acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9183.pdf


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complejo y motivado por diversas razones (volunta- rias o forzadas), que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movi- lidad circular” (ibidem).


En el caso de la migración internacional que es el aspecto que compete a estas páginas, dicho proceso implica el cruce de los límites geográficos y políticos de un Estado a otro. Ahora bien, la fotografía como soporte y arte puede documentar momentos, historias o sucesos relevantes como el caso de Aylan. En ese sen- tido, en estas páginas se piensa en la fotografía como herramienta de construcción de discursos individuales y colectivos que afectan la comprensión y aplicación del principio de igualdad y no discriminación.


La igualdad o no discriminación “es una de las nor- mas declaradas con mayor frecuencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. [Aunque] la norma no está contemplada en la totalidad de las diver- sas fuentes del derecho internacional de manera única y unificada” (Bayefski 1990, 2), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) da luces sobre el alcance del principio de igualdad y no discriminación con carácter de jus cogens en la Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984, en la cual señala que:


La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de in- ferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se co- rrespondan con su única e idéntica naturaleza. (3)


En ese sentido, proponer una lectura reflexiva sobre este principio que aquí se analiza desde un recurso fotográfi- co, dialoga con la comprensión de la Corte IDH cuando afirma que “La no discriminación, junto con la igualdad

ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un princi- pio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2019, 6). Sin embargo, la muestra con la que se inaugura este ensayo permite afirmar que las miradas estéticas que proponen algunas fotografías pueden re- sultar discriminatorias y crear imaginarios individuales y colectivos que a la postre generan políticas restrictivas de los derechos humanos de las personas. Afirmación que abona la hipótesis de este ensayo, pues se ve que la fotografía juega un papel crucial en el abordaje de la migración y puede servir tanto como herramienta para sensibilizar o para dar origen a políticas restrictivas que resultan discriminatorias.


En esa dirección, la Corte IDH señala que “el ele- mento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación […] y este principio debe garanti- zarse sin discriminación alguna. [Por lo tanto], en función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohíbe todo tratamiento discriminatorio” (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2019, 6).


Desde las nociones de ética, estética y política se invita al debate con las normas constitucionales ecuatoria- nas que se tejen con otras imágenes que flotan en los medios y permiten reflexionar sobre los cuadros actuales de la migración. De esa manera se hila una propuesta sensibilizadora sobre la relación entre el arte y la construcción de los derechos.


Este análisis se da en tiempos en los que todavía se discute si las teorías producen transfor- maciones o si solo las prácticas generan nuevos sentidos (prácticos, estéticos y políticos). Por lo tanto, esta formulación “propone al pensamiento como es- pacio político de transformacion disensual, no como abstracción –alejándose de la vida común y cotidiana– sino como alteración, mezclándose con ella” (Rancière 2014, 8).


Entonces se puede decir que de manera colectiva cons- truimos una mirada indiferente sobre la igualdad. Lo que en Derecho representa una violación al principio de igualdad y no discriminación que “posee un carác- ter fundamental para la salvaguardia de los derechos


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humanos tanto en el derecho internacional como en el interno” (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2019, 6). O dicho en otras palabras, “Esta igualdad de indiferencia es la consecuencia de una toma de partido poético: la igualdad de todos los sujetos es la negación

de toda relación de necesidad entre una forma y un contenido determinado” (Rancière 2014, 22). En este caso, la imagen en análisis cuyo contenido puede ser estéticamente bello y resultar social y jurídicamente discriminatorio.


PREMISAS Y DEBATE


La idea central que mueve esta reflexión se funda en una lectura transversal, que partiendo de la ima- gen que la motiva, se afinca en dos autores: Jacques Rancière y Susan Sontag. La elección de los textos se basa en la propuesta de ambos abordajes críticos y sen- sibles de la mirada estética frente a la configuración de decisiones políticas que pretenden conducirnos hacia un ideal de igualdad, el cual se quiere interpelar en tanto que principio esencial de los derechos humanos. Estos acercamientos dan cuerpo al diálogo que se propone, en términos de Derecho, sobre una expre- sión jurídica de la igualdad, que es el principio de no discriminación, entendido desde la realidad ecuato- riana actual. El acercamiento a la construcción de los imaginarios y sus repercusiones desde las imágenes permiten analizar el alcance y garantía de los derechos de las personas en movilidad humana reconocidos en Ecuador. Para apoyar las reflexiones de lo político y lo estético se acude a enfoques críticos de la securitiza- ción de las políticas migratorias, de la mano de autores reconocidos en la región como Eduardo Domenech.


Todos estos elementos tejen el debate con noticias actuales y enfoques fotográficos que han ido fortale- ciendo discursos y prácticas, las cuales se alejan del principio de no discriminación.


Así, esta mirada se acerca al caso ecuatoriano también desde fotografías que se publicaron dentro y fuera del territorio nacional. Valga el caso del titular de El

Universo: “Ecuador declara emergencia migratoria, por llegada de 4.200 venezolanos al día”9; o el anun- cio de El País de España que publicaba que “Ecuador restringirá la entrada de venezolanos por la llegada de

4.000 al día”10, noticia que llegó como un misil dirigi- do a los migrantes –particularmente venezolanos– en agosto de 2018.


De esta forma, en el nivel teórico, estas páginas se fun- dan en El reparto de lo sensible, de Jacques Rancière (2014), quien aborda la estética y la política, plan- teando dimensiones de la igualdad –que vistas desde la filosofía— que invitan al debate con la concepción de los principios de igualdad y no discriminación en- tendidos desde el Derecho; nociones que se acercan a la fotografía, cuyo significado se extrae de las ideas planteadas por Susan Sontag, quien establece que la imagen fotográfica ingresa al mundo por medio de “una relación determinada que parece conocimiento, y por lo tanto poder” (2006, 16).


Desde esa mirada del poder y, sobre todo, desde la capacidad de empoderar que tienen las imágenes en la construcción de conceptos, preceptos y actitudes, se invita al lector a miradas críticas sobre los princi- pios de los derechos humanos, que reconocidos en el marco internacional y en el marco constitucional del Ecuador, pretenden generar una conciencia un poco más reflexiva sobre las imágenes que tenemos, guar- damos y compartimos de la migración.


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  1. “Ecuador declara emergencia migratoria”, artículo publicado en el diario El Universo, el 8 de agosto de 2018. Acceso el 22 de junio de 2024. https://www. eluniverso.com/noticias/2018/08/08/nota/6897749/ecuador-declara-emergencia-migratoria-llegada-4200-venezolanos-dia/

  2. “Ecuador restringirá la entrada de venezolanos por la llegada de 4000 al día”, artículo publicado en el diario El País, el 18 de agosto de 2018. Acceso el 22 de junio de 2024. https://elpais.com/internacional/2018/08/17/actualidad/1534500798_245140.html


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Fotografía 2: Ecuador declara emergencia migratoria por llegada de 4.200 venezolanos al día


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Fuente: El Universo, 201811


Fotografía 3: Venezolanos en el puente de Rumichaca, paso entre Colombia y Ecuador

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Autor: Juan Carlos Zapata, Reuters12


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  1. Publicado en el diario El Universo. Acceso el 22 de junio de 2024. https://www.eluniverso.com/noticias/2018/08/08/nota/6897749/ecuador-declara- emergencia-migratoria-llegada-4200-venezolanos-dia/

  2. Publicado en el diario El País. Acceso el 20 de junio de 2024. https://elpais.com/internacional/2018/08/17/actualidad/1534500798_245140.html


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    Por consiguiente, el escenario teórico-crítico se hila sobre los derechos humanos de las personas en mo- vilidad humana en un tiempo que abarca el inicio de la crisis migratoria en Europa y que se sostiene desde 2015, cuando la llegada de refugiados e inmigrantes a dicho continente alcanzó niveles asombrosos13.


    Este escenario histórico reciente –que ha puesto en las pantallas y en las primeras páginas nuevas con- figuraciones sociales y políticas–, trajo consigo el endurecimiento de políticas migratorias, mientras circulan discursos de igualdad, no discriminación y protección a los migrantes en todo el mundo14.


    Como es evidente, el marco histórico que se presenta

    –que no ha perdido actualidad– es un período que, de acuerdo con la imagen que detona el análisis, se inicia en Europa; pero también toca las fibras de América Latina, en especial desde la oleada migratoria de Venezuela (agravada a partir de 2018) y la forma en que fue tratada por la política pública ecuatoriana. Análisis al que se llega a través de la mirada a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMHU). Ese campo es el que permite dialogar entre las imágenes y lo que sucede en la política pública ecuatoriana respecto a los migrantes.


    En esa línea, desde la perspectiva del análisis fotográ- fico, y siguiendo a Sontag, se sabe que “[u]na primera y hoy célebre caída en la alienación, la cual habituó a la gente a abstraer el mundo en palabras impresas, se supone que engendró ese excedente de energía fáustica y deterioro psíquico necesarios para construir las mo- dernas sociedades inorgánicas” (2006, 16). Se trata de sociedades atravesadas por la falta de empatía y la igno- rancia. Así, Sontag (2006) afirma que son las imágenes las que hoy suministran “la mayoría de los conocimien- tos que la gente exhibe sobre la apariencia del pasado y el alcance del presente”. Y es en esa dirección, desde la imagen del niño kurdo, que han pasado por las páginas de diarios y links de la web, innumerables fotografías

    de migrantes de todas las edades y condiciones que han dejado de producir indignación en la audiencia.


    Las premisas centrales que conducen a reflexionar sobre el papel de la fotografía, en tanto arte, y la construcción de los imaginarios sobre la migración, plantean los de- safíos para construir mundos más humanos, en los que la mirada del artista, materializada en una fotografía, permita transmitir emociones que generen empatía y permitan reconocer la dignidad del otro, el fotografia- do, y, consecuentemente, que nos movilice para hacer alcanzables sus derechos en condiciones de igualdad.


    Desde otro ámbito, esta reflexión pretende aportar a un necesario impulso de descenso de las mesas de debate internacional y de política de buró, a prácticas cotidianas que nos acerquen como ciudadanos –desde una perspectiva sensible– a las realidades retratadas; lo que nos conduciría a entender la incompatibilidad entre fotografía y acción, expresado en otras palabras por Vásquez cuando señala “la divergencia entre pala- bra y acto puede conducirnos a ciertos automatismos en los que nuestra existencia acabe por no dar cuenta de nuestros pensamientos y en donde el concepto, poco a poco, se vaya desentendiendo de nuestra sensi- bilidad (2014, 751) .


    Es decir, que estas fotografías se tornen en espejos que nos permitan encontrar nuestro propio reflejo y sean capaces, por lo tanto, de interpelar y sensibilizar [nos], construyendo igualdad formal y real para las personas en movilidad humana.


    Por lo tanto, se propone una mirada que conjugue el arte, el fotoperiodismo y la responsabilidad ética, en cuanto soportes de reflexión y sensibilización, para coadyuvar a construir y alcanzar los derechos huma- nos y asegurar la tan manoseada ‘política de igualdad’ entre las personas. Extiende, del mismo modo, una invitación para que, a través de una experiencia


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  3. Hasta el 7 de diciembre de 2015, más de 911.000 refugiados e inmigrantes han llegado a las costas europeas desde que comenzó el año y unas 3.550 personas han perdido la vida durante el viaje. Más del 75% de quienes llegan a Europa han huido de la persecución y los conflictos en Siria, Afganistán o Irak. (ACNUR 2015). Así, ACNUR informaba que los trágicos accidentes de las personas que intentaban llegar a Europa, como el caso del niño kurdo que tenemos como telón de fondo coparon “titulares y provocaron turbulentos debates políticos” (ACNUR 2015). Esas discusiones no pierden vigencia y aún no han logrado –muy a pesar de los datos– modificar ni la gestión de la migración y menos humanizar los imaginarios que se construyen alrededor de ella.

  4. Al respecto, se puede señalar que la atención que organismos internacionales han dado a la búsqueda de soluciones y alternativas no es menor. Sin embargo, son iniciativas que, a pesar de sus intenciones y objetivos, no han logrado aportar significativamente a la gestión de derechos de los migrantes, tal como criticaba el primer titular: Aylán, la foto que no sirvió de nada.


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sensible, la contemplación de una imagen abone a ver a la persona retratada como un igual en derechos y dignidad. Con ello se quiere mover la conciencia de consumidores informativos y de los decisores de

política pública a interiorizar los conceptos y dejar de instrumentalizarlos solamente en discursos grandilo- cuentes y documentos que yacen inertes igual que lo hiciera Aylan Kurdi.


LA FOTOGRAFÍA COMO PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN DE DISCURSOS


Fotografiar es apropiarse de lo fotografiado, asegu- raba Sontag. Y esta afirmación no es solo para la lente que detiene un momento en una imagen, sino para los que, consciente o inconscientemente, hacemos propias las imágenes, sea para rechazar determinadas violacio- nes de derechos o bien para justificar discursos de odio y actos xenofóbicos.


En el marco de este análisis, diremos que la fotografía es un testimonio en sí mismo. Un momento congelado que mueve las ideas del senti-pensante, y moldea su criterio, su juicio y sus pre-juicios. Al respecto, y en conexión con lo que hace, traduce y representa una imagen, Rancière proponía que: “El filósofo testimonia lo que escribe con una práctica estética de la igualdad, una práctica de la extrañeza igualitaria que pone en riesgo el orden de lo social o representativo de la so- ciedad con el sello de la desigualdad” (2014, 7). Pero, para el autor, esa forma de testimoniar significa crear cuadros, cercos; y así afirma que “[l]a cuestión no es revelar, es cercar’ y las miradas –artísticas y políticas– cercan, reconfigurando lo representado, deshacen su confusión a cambio de crear otras confusiones a partir de cuerpos y voces que se convierten o se transforman en el sentido de la igualdad [extranjero]” (Ibidem).


Así se puede dar testimonio de que este cerco estético tiene la capacidad de generar políticas individuales y públicas –en lógicas desiguales y discriminatorias que asumimos como naturales. Actitudes y prácticas que

luego se transforman en prejuicios y discursos genera- lizados– en el caso de análisis en contra de los derechos de los migrantes, refugiados y solicitantes de esta con- dición. Dicha afirmación encuentra su correlato en lo que afirmaba Domenech como la idea de securitización de las políticas migratorias15, cuando sostiene que no se puede negar que “en un contexto de reconfiguración del orden mundial y expansión de la globalización neo- liberal, tuvieron lugar procesos y acontecimientos de diversa índole que incitaron a modificar los esquemas de regulación de las migraciones internacionales”. Es por esa razón que “los gobiernos en distintas partes del mundo16 empezaron a considerar a la migración entre los asuntos más importantes de la política internacio- nal” (Domenech 2017, 22).


Acerca de la securitización de la migración en el caso ecuatoriano, se propusieron dos imágenes que, como muestra, ayudan a dar cuerpo al debate que se suscita entre el principio de igualdad y la gestión de la mi- gración en el Ecuador de los últimos años. El debate surge porque Ecuador, desde la Constitución de 1998, reconoce el principio fundamental de la igualdad. Y la más reciente Constitución de la República de 2008, no solo reconoce los principios de igualdad y no discrimi- nación en su artículo 11.2, la igualdad de derechos y obligaciones para nacionales y extranjeros (artículo 9), sino que incluye el derecho a migrar en el artículo 4017; los derechos de las personas refugiadas en el artículo 4118 y además prohíbe todo desplazamiento arbitrario, según el artículo 42. A este marco de protección de


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  1. Aquí cabe señalar, además, que está claro que esas políticas no desincentivan la migración, sino que, solamente, la convierten en una actividad aún más riesgosa.

  2. Lo que ahora mismo está en debate en América del Sur por el alto índice de movilidad venezolana y en Europa a raíz de la crisis desatada nuevamente en 2023, esta vez por la Guerra en Ucrania

  3. Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

  4. Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se en- cuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.


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    derechos, se suma el reconocimiento constitucional de la ciudadanía universal expuesto en el artículo 416.619.


    Este marco jurídico, recogido en una Constitución de avanzada, es una expresión del reconocimiento; justa- mente desde una imagen política y colectiva que, en su momento planteó, una mirada positiva del aporte de los migrantes que por décadas salieron del país. Se entiende que las decisiones políticas de reconocer “a las personas el derecho a migrar, así como señalar ex- presamente que “No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria” (Artículo 40, CRE), asumieron en su día, los rostros fotografiados y expresados en las remesas, como el aporte de sus connacionales en el exterior20.


    Ahora bien, pese al marco constitucional y dado que en los últimos años, la ola de inmigrantes hacia el Ecuador ha sobrepasado cualquier proyección migra- toria,21. En consecuencia, existen nuevas lentes para ver las imágenes contemporáneas y, por lo tanto, para interpretar las normas. Esto ha significado un reem- plazo de las fotografías de ecuatorianos en el exterior (que tratan de promover sus derechos en condiciones de igualdad), por las de extranjeros en el país (a quie- nes se coarta en la posibilidad de ejercer sus derechos).


    Si bien la Constitución de Ecuador de 2008, sobre la igualdad, distingue dos manifestaciones princi- pales: el Principio de igualdad, como equiparación (igualdad formal) y el Principio de igualdad como diferenciación (igualdad material); se hace evidente que estos principios no pueden ser garantizados en el contexto actual y con la modificación de la política migratoria. Se reflexiona, en el primer sentido, en la igualdad como equiparación que funciona como acto de valoración, en los sentidos legislativo, administrati- vo o jurisdiccional que, si han conjugado su existencia formal en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, han

    sido deficientes en la puesta en práctica e implemen- tación de este cuerpo normativo22.


    Se corrobora así que, a pesar de que la Ley de Movilidad Humana (2017, modificada en 2021 y 2023) contiene el reconocimiento de garantías y protección de derechos de las personas en movilidad humana, en los últimos años, y a partir del incremento de los flujos migratorios hacia el país y el denominado “giro punitivo hacia la migración” en la región (Domenech 2017, 21), las políticas migratorias ecuatorianas expe- rimentaron un marcado endurecimiento y notorios procesos de securitización (Ramírez, Linares y Useche 2019, 2-3). Por ello se puede afirmar que “algunos vacíos en el texto de 2017, así como algunas modifi- caciones introducidas en 2021 y 2023 dan cuenta de diferentes limitaciones al ejercicio de los derechos de las personas en movilidad humana” (Sánchez y Novoa 2023). Esto es consecuencia de no respetar la igualdad material ni la formal.


    En diálogo con las fotografías que ilustran estas po- líticas puestas en vigencia en Ecuador desde 2018, se puede entender que éstas “han preparado el camino para la gradual inclinación de la fotografía seria hacia una investigación escéptica de sus propios poderes” (Sontag 2006, 171). Lo que desde la estética es “un lu- gar común de la práctica artística moderna” (ibidem) y desde el derecho viola los derechos y principios re- conocidos en la Constitución del Ecuador.


    Estos derechos no se pueden alcanzar por las dispo- siciones jurídicas que, de manera consciente o no, se apoyan en imágenes más o menos humanizadas, e influyen en decisores de política pública que resultan incapaces de responder desde la base constitucional, haciendo que sus decisiones vacíen de sentido el prin- cipio de igualdad reconocido en la Constitución y en los instrumentos internacionales.


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  5. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.

  6. Quizás cabe plantear que esta mirada normativa respondió a esa sensibilidad con el ecuatoriano emigrante, que sin duda también tuvo una intención política a la que no nos referimos porque no es parte de este análisis.

  7. Lo mismo que sucedió en Europa a partir de 2015.

  8. Se sugiere ver Sánchez, Eufemia y Patricio Benalcázar. (2022). “El despojo de los derechos en un Ecuador en reversa. Personas en movilidad humana 2017 – 2021. Aportes para evaluar una ley emblemática”. Nullius. Acceso el 22 de junio de 2024. https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius/ article/view/4806


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En esa línea, Sánchez y Benalcázar ofrecen un ejemplo de lo anterior analizando lo sucedido en 2018 cuando “el gobierno de Lenin Moreno ordenó solicitar pasa- porte vigente y certificado de antecedentes penales a ciudadanos venezolanos” (2022, 60). Esa decisión, evidentemente, “levantó rápidamente polémica por entrar en contradicción con la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMHU)” (ibidem), que funda- da en los principios de igualdad y no discriminación y respeto a la ciudadanía sudamericana, en el texto de 2017 solamente exigía un documento nacional de identidad a los ciudadanos suramericanos que quie- ran ingresar, circular o salir de Ecuador23.


Otro ejemplo se dio con el Decreto 826 (25 de julio del 2019) que estableció “un nuevo requisito para los ciu- dadanos de Venezuela que deseen ingresar a Ecuador: la visa humanitaria, así como iniciar un proceso de regularización para los ciudadanos que no hubieran violado la ley. Retornando el discurso de ‘migración ilegal’” (Sánchez y Benalcázar 2022, 60), se hace caso omiso de lo prescrito expresamente en el artículo 40 constitucional.


Entonces, es posible retomar las imágenes de la mi- gración contemporánea en Ecuador, con la idea de Sontag, quien sostenía que “la fotografía suministra un sistema único de revelaciones: que nos muestra la realidad como no la habíamos visto antes” (2006, 171) y cómo la vamos a interpretar y hacer propia. Así se teje el imaginario sobre un conocimiento dado y la construcción del poder sobre el otro. A ese que se está regulando sin respetar el principio de igualdad.


En consecuencia, se ve que en la base la política, indi- vidual y pública, hay una estética. Para Rancière, es a partir de esa primera estética “que podemos hacer la pregunta de las prácticas estéticas, en el sentido en que la entendemos, es decir de las formas de visibilidad de las prácticas del arte, del lugar que ellas ocupan,

de lo que ellas hacen respecto de lo común” (Rancière 2014, 20).


De esa manera, el texto frío de la norma no es suficien- te para generar empatía o garantizar la igualdad de los nuevos migrantes. Y se ve que tampoco el parámetro constitucional es óbice para modificar leyes que elimi- nen textos legales que incurren en la eliminación de facto del principio de igualdad (en este caso para los ciudadanos suramericanos)24.


En esa dirección, el enfoque que propone la Constitución de Ecuador de 2008 asume principios y conceptos sobre la migración que entran en diálogo con lo que Rancière (2014) llama “el reparto de lo sen- sible”, y que define como:


ese sistema de evidencias sensibles que permite ver al mismo tiempo la existencia de un común y los recortes que definen sus lugares y partes respectivas […] esta repartición de las partes y de los lugares se basa en un reparto de espacios, de tiempos y de formas de actividad que determina la forma misma en la que un común se presta a la participación y donde unos y otros son parte de ese reparto. (2014, 19)


Se reflexiona que, en el caso europeo, el niño expul- sado a la arena tras un naufragio es la imagen que simbólicamente dota de ese espacio externo para los migrantes. Ese afuera que marca la visión de rechazo de ingreso y la negación a la posibilidad de introdu- cirse en un espacio geográfico y en una comunidad. En el caso ecuatoriano, esta imagen nos traslada a metáforas de los espacios y normas que segregan a los migrantes que llegan25.


Esas miradas nos conectan también con la falta de reconocimiento a los ciudadanos en igualdad de de- rechos (Artículo 9, CRE) y en función del principio


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  1. Cabe señalar que en el texto de 2017 la LOMHU tenía un capítulo IV sobre la Comunidad Suramericana en Ecuador (arts. 83 al 89) en los que establecía quiénes eran considerados ciudadanos suramericanos en Ecuador y determinaba las condiciones para su ingreso y salida del territorio nacional y requi- sitos para obtener residencia entre otros. El artículo 57 de la Reforma a la LOMHU en 2021 elimina el título completo: “Art. 57.- Elimínese el Capítulo IV Sobre la Comunidad Suramericana en Ecuador”.

  2. Aunque cabe señalar que la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado la necesidad de respetar este principio en varias sentencias sobre movilidad humana en los últimos años.

  3. Situación llamada de guetto que se ha construido históricamente alrededor de las diásporas en diferentes lugares del mundo.


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de igualdad y no discriminación (Artículo 11.2, CRE) que no se respeta en las normas y prácticas vigentes. Al respecto, Rancière recuerda que el ciudadano, para Aristóteles “es aquel que tiene parte en el hecho de gobernar y de ser gobernado. Pero otra forma de reparto precede a esta forma de tener parte: aquel que determina a aquellos que son parte” (2014, 19). Y esta determinación de quién es ciudadano y es un frag- mento de ese reparto lo determinan los gobernantes de turno, en un momento determinado.


Esa calificación de ciudadano –que lo hace sujeto de derechos–, por lo tanto, no es en esencia estática; muy por el contrario, responde a la dinámica del momento en que se ejerce el poder político. En el caso de análi- sis este ejercicio de poder se muestra en el cambio de

interpretación constitucional o caso omiso del princi- pio de igualdad que se refleja las modificaciones de la Ley de Movilidad Humana de 2021 y 2023.


En ese sentido, las reformas a la LOMHU no concuer- dan con el principio de igualdad y no discriminación que, como se anotó, posee un carácter fundamental para la preservar los Derechos Humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno. Por con- siguiente, no se cumple aquello de que: “los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordena- miento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias” (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2019).


UN ÁLBUM FOTOGRÁFICO CONTEMPORÁNEO


Con lo expuesto hasta ahora, es posible decir que la imagen del niño kurdo ha dado origen a un álbum fotográfico contemporáneo de buques hundidos, nau- fragios, balsas de rescate. En el caso ecuatoriano, con las imágenes que retratan los flujos más actuales se abrió un capítulo de gente haciendo fila para recibir protección humanitaria contingente, niñas y niños separados de sus padres, personas bajo el sol huyendo de tormentas o buscando formas para preservar su vida y seguridad.


Claramente, no es la primera imagen que suscita reflexión y crítica, pero en el contexto histórico de- finido para este ensayo, es la fotografía que inaugura una corriente de sensacionalismo en el tratamiento fotográfico del fenómeno migratorio que se analiza que tiene repercusiones en prácticas discriminatorias como se demuestra con las reformas a la LOMHU.

Ello se expresa en vulneraciones que se dan en diver- sas geografías a nivel social y político. En Ecuador, como ya se adelantó, estas miradas sobre la migración han ocasionado cambios en la política reciente (post 2018) que riñen con los principios y derechos consti- tucionales que sostiene Ecuador.


En esa línea de pensamiento es importante recordar que Ecuador no es una excepción, porque las explica- ciones acerca de las transformaciones del campo de las políticas de migración en América del Sur se han visto robustecidas y han adquirido mayor complejidad al contemplar analíticamente la producción de un “régi- men global de control de las migraciones” (Domenech 2017, 22). Probablemente este es el ángulo que permi- te entender las decisiones que se tomaron en 2021 y 2023 en las reformas de la LOMHU.


REFLEXIONES FINALES: LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN VISTA DESDE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ACTUALES


Como se evidencia, el actual régimen global de control migratorio se orienta a las (Domenech 2018), políticas destinadas a regular la movilidad humana en

el mundo, así como a la emergencia de nuevos modos de pensar y actuar sobre las migraciones como el mi- gration management. Sin embargo, se ha desplazado


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en los últimos tiempos la noción de gobernanza global de la migración o el enfoque propuesto por Naciones Unidas como Gobernanza segura, ordenada y regu- lar26. Se ve necesario, entonces, plantear una reflexión sobre la igualdad y sus significados jurídicos, estéticos y políticos. Para ello, este ensayo planteó una imagen detonadora y otras de apoyo que soportan la hipótesis propuesta desde la realidad del Ecuador.


En esa línea, y manteniendo la conversación entre arte y derechos, o entre fotografía e igualdad, se puede decir que estos modos de actuar y pensar que, refiere Domenech, se construyen a través de prácticas diarias, tanto de los migrantes como de los ciudadanos que observan cómo ingresan –o son objetados en su ingre- so– al tejido social del país de acogida (sea en Europa o América Latina). Y esto no solo desde las posiciones individuales sino desde la gobernanza migratoria y el enfoque particular de cada Estado. Gobernanza que se queda en el escenario de la toma de decisiones, siem- pre lejano, elevado y ajeno a las realidades íntimas de la decisión migratoria individual y sus consecuencias.


Los principios y derechos de las personas en movilidad humana, recogidos en una Constitución de avanzada, como fue en su día reconocida la del Ecuador por organismos internacionales, cuando al tratamiento de las personas en movilidad humana se refería27, han sido construidos con una imagen positiva sobre el aporte de los migrantes que por décadas salieron de Ecuador.


Entonces, esa imagen positiva, referida líneas arriba consiguió que la fotografía del migrante ecuatoriano “no resulte un accidente sino que motive un concepto”, como proponía Ansel Adams (citado por Sontag, 167, 2006). En este caso no solo un concepto positivo, sino la objetivación del mismo en el reconocimiento de sus derechos a nivel constitucional28.

En esa dirección, el enfoque que propone la Constitución de Ecuador asume principios y concep- tos sobre la migración que entran en diálogo con lo que Rancière llama “el reparto de lo sensible” y que define como:


ese sistema de evidencias sensibles que permite ver al mismo tiempo la existencia de un común y los recortes que definen sus lugares y partes respectivas […] esta repartición de las partes y de los lugares se basa en un reparto de espacios, de tiempos y de formas de actividad que determina la forma misma en la que un común se presta a la participación y donde unos y otros son parte de ese reparto. (2014, 19)


En el caso Europeo, el niño expulsado a la arena tras un naufragio es la imagen que simbólicamente dota de ese espacio externo para los migrantes. Ese ‘afuera’ que marca la visión de rechazo a la posibilidad de intro- ducirse en un espacio geográfico y en una comunidad. Así, esta imagen traspolada al caso ecuatoriano, nos traslada a metáforas de los espacios que segregan a los migrantes que llegan29 y a normas que no respetan el principio constitucional de la igualdad y no discrimi- nación, en este caso, por origen nacional o condición migratoria que se demostró en las reformas de la LOMHU en 2021 y 2023.


Esas miradas nos conectan con la imposibilidad de reconocer los derechos ciudadanos en condiciones de igualdad. Al respecto, Rancière recuerda que el ciudadano, para Aristóteles “es aquel que tiene parte en el hecho de gobernar y de ser gobernado. Pero otra forma de reparto precede a esta forma de tener parte: aquel que determina a aquellos que son parte” (2014, 19). Y esta determinación de quién es ciudadano y en qué condiciones es un fragmento de ese reparto deter- minado por los gobernantes de turno en un contexto


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  1. El 19 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante su resolución 73/195 el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PMM).

  2. Ver: ACNUR 13 de enero de 2017. “ACNUR acoge con satisfacción la nueva Ley de Movilidad Humana de Ecuador”. Acceso el 22 de junio de 2024. https://www.acnur.org/noticias/briefing-notes/acnur-acoge-con-satisfaccion-la-nueva-ley-de-movilidad-humana-de-ecuador

  3. Valga decir que esta mirada constitucional trató de alcanzar a todo el complejo social que forma la movilidad humana (incluidos migrantes, refugiados, personas solicitantes de refugio, personas en necesidad de protección internacional, retornados, víctimas y posibles víctimas de trata.

  4. Sirva como ejemplo el caso del paradójico Barrio La Florida en Quito que cobijó por años a la diáspora cubana asentada en el país y que fue motivo de fotografías públicas, reportajes y memes. Situación llamada de guetto que se ha construido históricamente alrededor de las diásporas en diferentes lugares del mundo.


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    dado. Calificación que en esencia no es estática; por el contrario, responde a la dinámica del momento en que se ejerce el poder político.


    Se afirma que el arte no tiene por qué ser políticamente correcto, pero también se sabe que es, inevitablemente, una muestra de la política doméstica: “El arte siempre refleja la política de un país con independencia de la intención del artista [y dado que…] la política es una forma de organización de las sociedades humanas, y el individuo es un ser social que no puede abstraerse de su contexto, aunque lo intente”30.


    En ese sentido este debate teórico entre la imagen, su tratamiento y la influencia que puede tener en la polí- tica demuestra que ni el artista ni la sociedad podrían apropiarse de la directriz de igualdad que funciona haciendo una abstracción de las diferencias que consi- dera irrelevantes, sean naturales o culturales ,entre los sujetos de derechos, a fin de que estos puedan gozar y ejercer tales derechos en pie de igualdad, sino que más bien se utiliza como soporte para validar decisiones políticas contrarias al principio de no discriminación.


    En esta dimensión, el principio de igualdad formal que se justifica garantizando el ejercicio pleno de los derechos31 no se puede alcanzar partiendo de “reali- dades fotografiadas” o a través de ojos más o menos humanizados que toman decisiones de política públi- ca y son los encargados –de turno– del reparto de lo sensible”. Así se puede volver a la idea de Sontag: “la fotografía suministra un sistema único de revelacio- nes: que nos muestra la realidad como no la habíamos visto antes” (2006, 171) y cómo la vamos a interpretar y hacer nuestra. De esa forma se teje el imaginario so- bre un conocimiento dado y la construcción del poder sobre el otro; a ese otro que vamos a mirar, a veces despreciar y también a gobernar. Por lo tanto, tampo- co podría cumplirse la igualdad material definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    como un principio “estructural que parte del reco- nocimiento de que ciertos sectores de la población requieren la adopción de medidas afirmativas de equi- paración”32 (CIDH, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019). Principio que también está reconocido en la Constitución ecuatoriana en su capítulo tercero33.


    En consecuencia, se ve que en las bases de la política, individual y pública, hay una estética. Para Rancière, es a partir de esa ‘primera estética’ “que podemos hacer la pregunta de las prácticas estéticas, en el sentido en que la entendemos, es decir, de las formas de visibili- dad de las prácticas del arte, del lugar que ellas ocupan, de lo que ellas hacen respecto de lo común” (2014, 20).


    Por lo tanto, de estas reflexiones se puede afirmar que la fotografía como discurso, es capaz de proponer y modelar el imaginario frente a la migración. Pues, las imágenes, igual que los titulares, son formas de pre- sentar realidades y construir conceptos y presentarnos la ‘igualdad de la indiferencia’. En palabras del autor que seguimos, no sería otra cosas que “una forma del reparto de lo sensible” (Rancière 2014, 23)


    De esta forma, y en línea con la propuesta de Sontag, la fotografía crea una relación determinada con el mundo y las relaciones de poder sobre los ciudadanos. Poder de decisión de normativo y poder colectivo de indiferencia. Todo ello reflejado en la incapacidad de garantizar el alcance de la igualdad y no discrimina- ción para las personas en movilidad humana. Lo que se demuestra desde la perspectiva de Sontag cuando dice que, “Sufrir es una cosa; otra es convivir con las imágenes fotográficas del sufrimiento, que no nece- sariamente fortifican la conciencia ni la capacidad de compasión” (2006, 38). Por lo tanto, no conmueven al funcionariado que es en última instancia el responsa- ble de garantizar la igualdad y no discriminación y el ejercicio de los derechos.


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  5. Guerrillero(2022)https://www.guerrillero.cu/todo-arte-es-politico/#:~:text=El%20arte%20siempre%20refl a%20la,su%20contexto%2C%20aunque%20lo% 20intente

  6. Esta vertiente del principio es la que recogen los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Inter- nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  7. La Corte señala que, “ello implica la necesidad de trato diferenciado cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo desventajado, la igualdad de trato suponga suspender o limitar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de un derecho”.

  8. Son parte de este capítulo Grupos de Atención Prioritaria, las personas adultas mayores (artículos 36 al 38); los jóvenes (artículo 39), las personas en movilidad humana (artículos 40 al 42); las mujeres embarazadas (artículo 43); los niños, niñas y adolescentes (artículos 45 y 46), entre otros.


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Por el contrario, en el actual mundo donde los likes suman popularidad, hay gente que comparte o le da un like a una imagen que sobresalta el sufrimiento humano. Y este es el resultado de lo que pasa con las decisiones políticas individuales de los funcionarios (y del complejo social general), que luego afectan –posi- tiva o negativamente– la atención estatal.


Una fotografía, que desde la ética, y en el sentido que propone este análisis, debiera conmover o generar al menos un mínimo de reflexión o, en última instancia conseguir “una transformación de la sensibilidad y la producción de efectos en la medida que redefinimos el trabajo de desarmar miradas clausurantes portado- ras de certezas” (Rancière 2014, 8). Lo que nos lleva

a pensar en el consumo de la imagen como cualquier otro bien sustituible –porque cualquier día vendrá otra más cruel, más dura, más inhumana– y que, igual que la anterior será rápidamente fungible.


Esta lejanía del sufrimiento con el que se manejan las imágenes de una cara de la migración muestra vulnerabilidades y no nos dejan percibir la imagen desde el fotografiado. De aquel cuya intimidad es arremetida por una lente. Como ya afirmó Sontag: “fotografiar personas es violarlas, pues se las ve como jamás se ven a sí mismas, se las conoce como nun- ca pueden conocerse; transforma a las personas en objetos que pueden ser poseídos simbólicamente” (2006, 31).


A MANERA DE CIERRE


Se puede cerrar el presente ensayo diciendo que “las fotografías no pueden crear una posición moral, pero sí consolidarla; y también contribuir a la construcción de una en cierne” (Sontag 2006, 35), y aparentemente eso es lo que sucede de manera contemporánea con el álbum fotográfico migratorio que solo ha fortalecido las políticas restrictivas a la migración, dejando de lado, en el caso de Ecuador, los principios de igualdad y no discriminación. Por ello, se considera que tratar de encontrar las articulaciones entre el régimen estético de las artes y las posibilidades transformadoras que tie- nen las imágenes podría aportar a una transformacióm de la miopías sociales y políticas que en la actualidad no permiten dar pasos hacia la construcción real de la igualdad.


Otra premisa es que “el vasto catálogo fotográfico de la miseria y la injusticia en el mundo entero le ha dado a cada cual determinada familiaridad con lo atroz, volviendo más ordinario lo horrible, haciéndolo fami- liar, remoto” (Sontag 2006, 39). Esta familiaridad que

vamos naturalizando nos hace indiferentes frente a lo sensible del reparto político, indiferentes frente a la estética que se contamina de desigualdad y que aporta poco a una conciencia moral frente a la injusticia que más tarde se afinca en normas como la que se analiza en este ensayo.


Entonces, es posible decir que “disparar” una foto (igual el photoshoot, en inglés) no sea una coincidencia y nos deje pensar en la cámara como un arma que dis- para, paraliza y quita vida (y posiblemente derechos) a una persona. En el caso de los migrantes, puede confi- narlos a ser parte de un bloque de personas segregadas y discriminadas.


Se concluye que en el “reparto de lo sensible” se reparten puestos políticos, representaciones interna- cionales, kits de alimentación y fondos para proyectos, pero no se reparte ni sensibilidad ni ética. No se reparte dignidad, ni derechos. Se reparte indiferencia, miopía y negación. Esto sí, en igualdad de condiciones.


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