ENFOQUES CRIMINOLÓGICOS FEMINISTAS
Un aporte para el diseño de políticas públicas
FEMINIST CRIMINOLOGICAL APPROACHES
A contribution to the design of public policies
ABORDAGENS CRIMINOLÓGICAS FEMINISTAS
Uma contribuição para o desenho de políticas públicas
Diana Salazar Méndez*
Cálamo 21
Julio 2024
Recibido: 11/IV/2023 Aceptado: 23/IV/2024
Resumen
La criminología, desde su consolidación como ciencia de carácter social, se ha presentado como un orden racio- nal y objetivo desarrollado por parte de personas neutra- les en cuanto al género; mientras que, al mismo tiempo, su enfoque ha sido dirigido desde una perspectiva masculina. Como respuesta, las diversas corrientes críticas y, en espe- cial, la perspectiva feminista, han criticado fuertemente esta predisposición androcéntrica de la criminología tradicional; es decir, el privilegio de las experiencias y perspectivas de los hombres en relación con el conocimiento empírico y teórico producido sobre el crimen. Esencialmente, la criminología con enfoque feminista ha demostrado que la delincuencia y la victimización tienen género, etnia, y están condicionadas por la heterogeneidad de las normas. Este enfoque ha dota- do a la institucionalidad pública de insumos teóricos cerca- nos a la realidad, lo cual, a su vez, permite un mejor diseño de políticas públicas enfocadas en el fenómeno criminal.
Abstract
Fortoo long, criminology hasbeen presented asa rational and objective ordering of gender-neutral individuals, while, at the same time, its approach has been directed from a male perspective. In response, the feminist perspective in the field of criminology critiques this androcentric bias of traditional
criminology, that is, the privileging of men’s experiences and perspectives in relation to the empirical and theoretical knowledge produced about crime. Essentially, criminology with a feminist approach has shown that crime and victimization are gendered, ethnicized; and conditioned by heterogeneity of norms. All of this has determined indelible contributions to the understanding of crime and its control. This approach has endowed public institutional frameworks with theoretical inputs closely aligned with reality, thereby enabling a better design of public policies focused on the criminal phenomenon.
Resumo
A criminologia, desde a sua consolidação como ciência social, tem sido apresentada como uma ordem racional e objetiva desenvolvida por pessoas neutras em termos de género; enquanto, ao mesmo tempo, seu foco foi direcionado a partir de uma perspectiva masculina. Em resposta, as diversas correntes críticas e, especialmente, a perspectiva feminista, têm criticado fortemente esta predisposição androcêntrica da criminologia tradicional; isto é, o privilégio das experiências e perspectivas dos homens em relação ao conhecimento empírico e teórico produzido sobre o crime. Essencialmente, a criminologia com abordagem feminista tem mostrado que
* Fiscal General del Estado de la República del Ecuador. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, por la Univer- sidad Central del Ecuador. Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Tecnológica Indoamérica. Exdirectora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Árbitra de la Corte Permanente de Arbitraje, con sede en el Reino de los Países Bajos. Ganadora del International Anticorruption Champions Award, otorgado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
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o crime e a vitimização têm género, etnia e são condicionados pela heterogeneidade das normas. Essa abordagem tem fornecido às instituições públicas aportes teóricos próximos da realidade, o que, por sua vez, permite um melhor desenho de políticas públicas focadas no fenômeno criminal.
¿Qué implica ser mujer? ¿Es una categoría unifica- da estable o una categoría fluida y contingente? Ciertas perspectivas sostienen que las identidades específicas, como la de mujer, se forman antes de los encuentros con otros, y se invocan para afirmar reclamos a la justicia (Rocha Sánchez 2009). Otras argumentan que las identidades específicas son fluidas, dinámicas y contingentes, que se configuran como resultado de las interacciones con los demás (Daly y Stubbs 2006). Lo que converge en estas dos posiciones es que la cate- goría mujer no es estable ni unificada, sino que está influenciada por otros elementos de diferencia entre las mujeres (Hudson 2003).
Simone de Beauvoir señala que, a través de la crianza y la socialización, una niña aprende a convertirse en mujer. Las mujeres, argumenta, se construyen social- mente, en lugar de estar biológicamente determinadas: “una no nace, sino que se convierte en mujer” (de Beauvoir 2015, 26). Ser mujer, el otro, se refleja en cada aspecto social, cultural, político y económico. En efecto, las categorías del yo y el otro, revela de Beauvoir, son tan primordiales como la conciencia misma. En todas las sociedades permanece lo esencial y lo inesen- cial, el yo y el otro, y todas las sociedades reflejan esta dualidad (Barnett 1998).
Considerando este fenómeno en relación con el Derecho, se puede observar que, tradicionalmente, el Derecho ha sido una construcción masculina y que el sujeto de derecho ha sido, preferentemente, masculino (Barnett 1998).
Dentro de la justicia penal, la falta de apertura a la otre- dad puede llevar a la represión y expulsión de aquellos miembros que no pueden o no quieren ser asimilados dentro de una identidad comunitaria homogénea
(Hudson 2003). En ese sentido, las mujeres, siendo el otro, han sido durante mucho tiempo, en el peor de los casos, oprimidas y, en el mejor de los casos, ignoradas por la ley. Para que las mujeres sean incluidas como sujetos de Derecho, sus voces deben ser escuchadas y, lo que es más importante, se deben generar los mecanismos y las políticas que permitan actuar en consecuencia.
Ciertamente, hombres y mujeres no son ontológi- camente diferentes. No obstante, sus experiencias, accesos y motivaciones son disímiles, precisamente porque están sujetos a distintas expectativas y con- textos culturales y sociales (Naegler y Salman 2016).
Lamentablemente, durante demasiado tiempo, la ley, la teoría legal y la criminología se han presentado como una ordenación racional y objetiva de personas neutrales en cuanto al género, mientras que, al mismo tiempo, su enfoque ha sido dirigido —consciente o inconscientemente— desde una perspectiva mascu- lina (Barnett 1998).
En efecto, cuando Sutherland definió por primera vez la criminología, en 1924, como el estudio de la elaboración y el incumplimiento de la ley, y la reacción social ante ella (Sutherland y Cressey 1974); la crimi- nología ya se había establecido a través del trabajo de académicos clásicos —como Beccaria y Lombroso—, fundamentalmente preocupados por las técnicas de control y castigo (Cook 2016; Garland 1990). Los principales ámbitos de interés incluían los mecanis- mos de castigo para los hombres, a fin de disuadirlos de cometer un delito (Beirne 1993). Así, los primeros estudiosos se centraron casi exclusivamente en los hombres como delincuentes y reclusos, y se daba por sentado —en algunos casos se sigue dando— que los
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hombres eran objeto de estudio en la mayoría de las investigaciones criminológicas generalizables (Cook 2016; Henne y Shah 2016).
Este patrón empírico pocas veces fue cuestionado. Si bien los problemas de los patrones raciales y de género de la delincuencia criminal fueron evidentes desde el comienzo de la disciplina, no fue sino hasta el surgi- miento de la criminología con enfoque feminista que se empezaron a analizar como elementos conceptuales en sí mismos (Cook 2016).
En efecto, esta perspectiva feminista se ha configurado como una respuesta a los sesgos de la criminología dominante, planteando un elemento importante de re- flexividad asociado al ejercicio de identificar y analizar las suposiciones de los académicos y su influencia en la práctica y los hallazgos de la investigación (Flavin 2001;
Henne y Shah 2016). Esencialmente, la criminología con enfoque feminista demuestra el valor de estable- cer como la norma —en lugar de la excepción— de la investigación criminológica la consideración crítica de una multiplicidad de factores y la incorporación de un análisis contextual más complejo.
Así, la perspectiva feminista en el ámbito de la crimi- nología revela y critica la predisposición masculina
—o androcéntrica— de la criminología tradicional; es decir, el privilegio de las experiencias y perspectivas de los hombres en relación con el conocimiento empírico y teórico producido sobre el crimen (Caín 1990; Flavin 2001; Henne y Shah 2016). En términos pragmáticos, permite comprender cómo operan los discursos de género en relación con la delincuencia, la violencia y la victimización, así como con las experiencias vividas al respecto.
La amplitud de los enfoques criminológicos femi- nistas es demasiado extensa, diversa y compleja como para ser incorporada dentro de un solo ensayo (Henne y Shah 2016); pues, como toda postura teórica crítica, está compuesta por múltiples variantes matizadas por aspectos socioculturales específicos determinados por los contextos propios del lugar en donde se desarro- llan sus experiencias personales e intelectuales.
Durante décadas, las académicas feministas que estudian el crimen, han documentado cómo la cri- minología convencional ha ignorado o concebido de manera limitada las experiencias de las mujeres, dejándose llevar por sesgos que terminan por reflejar en sus estudios estereotipos sociales (Chesney-Lind y Shelden 2004; Gelsthorpe y Morris 1990; Simon 1981).
Así, la criminología con enfoque feminista tiene como objetivo reenfocar el campo desde su punto de vista androcéntrico, al resaltar cómo el estudio del crimen y su control tienen una estrecha relación con el géne- ro, en formas que la criminología convencional, con frecuencia, ha dejado de lado (Daly y Chesney-Lind 1988).
En la historia de la criminología, que se remonta a más de 200 años, las experiencias y perspectivas de las mujeres, tanto como víctimas como perpetradoras de delitos, han sido pasadas por alto (Sollund 2017). En efecto, si bien en gran parte de la investigación criminológica ortodoxa el género y las desigualdades sociales se identificaron inicialmente como uno de los principales factores de la delincuencia, la importancia del género dentro de esta investigación fue posterior- mente desestimada (Heidensohn 2012). Una breve revisión de la literatura brinda varios elementos de análisis y comparación sobre este problema. En parti- cular, sobre la proporción de género dentro del estudio de los delitos:
ningún otro rasgo tiene tanta importancia estadística como el sexo para diferenciar a los delincuentes de los no delincuentes. Pero nadie siente que tiene una explicación de la crimina- lidad cuando se entera de que el criminal es un hombre […]. Las variaciones en la proporción
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de sexos en el crimen son tan grandes que se puede concluir que la masculinidad no es significativa en la causalidad del crimen en sí misma, sino solo como indicador de posición social, supervisión y otras relaciones socia- les. Además, como niños y niñas viven en los mismos hogares, en igual pobreza y con padres igualmente ignorantes, y viven en los mismos barrios, igualmente carentes de instalaciones para la recreación organizada, estas condicio- nes del medio social no pueden considerarse causas de delincuencia. […] Probablemente, la diferencia más importante es que las niñas son supervisadas más cuidadosamente y se comportan de acuerdo con los patrones de com- portamiento anticriminal que se les enseñan con mayor cuidado y consistencia que en el caso de los niños. (Sutherland y Cressey 1974, 129-130)
De este modo, proponen como explicación que la diferencia en la proporción de sexos en la comisión de delitos se encuentra influida por las estrategias de supervisión familiar de género que ejercen los padres. Así, no sin falta de rigurosidad metodológica, los mismos autores señalan que el elemento predictor de la delincuencia es intrascendente para comprender las causas del fenómeno, eliminando el género de la consideración seria de la comunidad académica en las próximas décadas (Cook 2016). Los criminólogos de la corriente principal sostuvieron, durante muchos años, que las diferentes perspectivas, como la teoría del aprendizaje social, la teoría de la asociación di- ferencial y la teoría del autocontrol, explicaban el comportamiento delictivo de todas las personas, inde- pendientemente de su género, etnia o vía de formación hacia el crimen (Wattanaporn y Holtfreter 2014).
Ciertamente, las teorías criminológicas tradicionales, inicialmente desarrolladas y probadas en contextos masculinos, no podían extenderse y aplicarse, per se, a los contextos y realidades femeninas (Chesney-Lind 1989; Daly, 1989; Daly y Chesney-Lind, 1988). De este modo, estas propuestas teórico-metodológicas eran insuficientes para examinar, de manera general, al fenómeno criminal, ya que excluían de sus pará- metros de análisis a casi la mitad de las poblaciones. Frente a ello, a lo largo de las últimas décadas, gracias
al desarrollo de las teorías críticas y de la criminolo- gía con enfoque feminista se ha puesto al género en el centro —y no en la periferia— de la teorización y la investigación criminológica. En gran medida, estas corrientes criminológicas están motivadas por el re- conocimiento de que los análisis de género del crimen son de vital importancia para el campo e imprescin- dibles para alcanzar resultados que puedan explicar de mejor manera la realidad estudiada (Cook 2016). Esto debido a que el género influye en la vida social de maneras matizadas, complejas y duraderas.
En esencia, las corrientes criminológicas críticas, en especial aquellas con enfoque feminista analizan y proponen explicaciones del fenómeno criminal y sus derivados, también proporcionan posibles respuestas institucionales que deben necesariamente tomarse en cuenta si es que se pretende diseñar políticas públicas en materia de seguridad y política criminal con en- foque integral que tengan la capacidad de palear los efectos de la criminalidad (Renzetti 2013).
Sin embargo, sería erróneo considerar que la historia de la investigación sobre género y delincuencia ha sido fluida, tranquila y fructífera. Al principio, los avances fueron lentos y siguen siendo irregulares. Entre las décadas de 1970 y 1980, las investigadoras pioneras de la criminología con enfoque feminista señalaron la evidente ausencia de un análisis de género en la mayoría de las investigaciones criminológicas, inclui- da la investigación de muchos criminólogos críticos (Renzetti 2016).
Paralelamente, las teorías criminológicas con enfoque feministas llamaron la atención sobre la relevancia del género en la victimización criminal y la vulnerabili- dad de las mujeres y las niñas a ciertos delitos, como la agresión sexual y la violencia basada en razones de género (Gelsthorpe y Morris 1988; Klein y Kress 1976; Naffine 1996). Estos delitos no solo fueron desaten- didos en la investigación criminológica convencional, sino que tampoco recibieron la atención adecuada por parte de los sistemas de justicia penal, dentro de los que se tendía a culpar a las víctimas y dejar a los perpetradores sin sanción (Caringella 2008; Hague y Malos 1993; Radford y Russell 1992; Schechter 1982); lo cual provocó una estigmatización sobre las mujeres
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víctimas de violencia, sobre las cuales hasta ahora perdura en sociedades predominantemnte machis- tas, como la ecuatoriana. Por lo tanto, los enfoques criminológicos feministas fueron determinantes para exigir, tanto a la disciplina como al sistema de justicia penal, que se tomen en serio los crímenes cometidos por y contra mujeres y niñas.
Así, de manera incipiente, se avanzó en los estudios de género y se fueron vinculando cada vez más con la criminología. Sin embargo, los primeros supuestos criminológicos con enfoque feminista tendían a repro- ducir los ya desarrollados por parte de la criminología convencional, reutilizando conceptos ortodoxamente arraigados, distorsionando y estereotipando las ex- periencias femeninas. De este modo, se establecía el arquetipo de la mujer delincuente, el cual se configura- ba a partir del supuesto de una mujer joven, que ha sido abusada sexualmente, que ha escapado de casa, vive en la calle y que se ha involucrado en la prostitución y en las drogas (Wattanaporn y Holtfreter 2014). De mane- ra inmediata se hizo evidente la creciente desconexión entre la realidad social y las expresiones científicas y culturales, hasta el punto en que la literatura no refleja- ba prácticamente ninguna ruta conceptual intermedia hacia el crimen: una delincuente femenina, o era una mujer de la calle, o, en contraste, no era diferente de su contraparte delincuente masculina (Wattanaporn y Holtfreter 2014); razón por la cual las teorías cri- minológicas tradicionales se vieron limitadas en sus intentos de entender al fenómeno criminal.
No obstante, a medida que la investigación se enfocaba en lo personal y político de su trabajo, esforzándose por dar respuesta al problema de la generalizabilidad1, se desarrollaron nuevos enfoques teóricos y metodológi- cos (Heidensohn 2012). Elevar el perfil de las mujeres y estudiar sus vidas llevó a centrarse en su victimización, especialmente como consecuencia de la violencia do- méstica y la agresión sexual (Kelly 1988; Stanko 1981). Otra consecuencia fue la aparición del análisis y pro- blematización de las masculinidades y la delincuencia, que surgió del nuevo énfasis en los varones como sexo dominante en el comportamiento delictivo (Newburn
y Stanko 1994). De este modo, la agenda pública y po- lítica, así como el marco jurídico, se vieron afectados como consecuencia de todos los avances alcanzados.
Al demostrar la compleja heterogeneidad en las causas del crimen, el estudio inicial de Kathleen Daly sobre las vías de formación feminista hacia el crimen (femi- nist pathways theory) contribuyó significativamente a comprender las intrincadas circunstancias e influen- cias que configuran la delincuencia femenina (Belknap y Holsinger 2006; Wattanaporn y Holtfreter 2014). En particular, el trabajo de Morash y Schram (2002) determinó conceptualmente cinco vías o caminos de formación que las mujeres suelen tomar cuando se in- volucran inicialmente en el crimen: i. mujer de la calle;
ii. mujer maltratada; iii. mujer herida y lastimada; iv. mujer conectada con drogas; y, v. mujer económica- mente motivada por otros.
Así, desarrollado a fines de la década de 1980, el marco teórico de la corriente conceptual de los mecanismos de formación del delincuente reconoce que las cir- cunstancias únicas de la vida llevan a las mujeres a la delincuencia; si bien los hombres pueden experi- mentar circunstancias similares, las mujeres se ven afectadas de manera distinta por la exposición a las mismas condiciones criminógenas (Mears, Ploeger y Warr 1998). Además, la investigación sobre el proce- so de formación delictiva se enfoca en reconocer no solo las disparidades entre hombres y mujeres, sino también las diferencias dentro de las delincuentes femeninas. Con ello, Daly desafía las perspectivas predominantemente neutrales en cuanto al género y las representaciones feministas de una delincuente femenina típica.
La investigación posterior avanzó en el enfoque de Daly, incorporando múltiples fuentes de datos en la construcción de perfiles de mujeres, técnicas de métodos mixtos (Reisig et al. 2006), metodología cuan- titativa y modelos estadísticos sofisticados (Brennan, Breitennach, Dieterich, Salisbury y Van Voorhis 2012; Salisbury y Van Voorhis 2009). Algunos de estos es- tudios incluyen el modelo de victimización infantil,
1 Daly y Chesney-Lind (1988) describían el problema de la generalizabilidad como el vacío conceptual presente en la criminología, el cual está asociado al fracaso de la mayoría de las explicaciones criminológicas a la hora de tener en cuenta el género, las diferencias de género y las experiencias de mujeres y hombres en relación con la delincuencia y la justicia penal.
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el modelo relacional y el modelo de capital social y humano (Salisbury y Van Voorhis 2009).
En particular, a partir de una muestra de 120 mujeres encarceladas, Shechory, Perry y Addad (2011) estu- diaron el proceso de formación delictiva, analizando características relacionadas con el delito cometido, es- pecíficamente, delitos de narcóticos, delitos violentos y fraude. De este modo, con base en los resultados de su estudio, establecieron una serie de elementos descrip- tivos que se asocian a las mujeres que cometen delitos vinculados con drogas y narcóticos:
cometieron su primer delito a una edad relativa- mente temprana, fueron arrestadas por primera vez a una edad temprana y tuvieron más arrestos que otras reclusas en prisión […] Pasaron gran parte de su infancia fuera de casa […] estaban más expuestas a las drogas y al alcohol, y sufrían más abusos en comparación con otros reclusos […] demostraron conductas más problemáticas en la infancia (se escapaban de casa, deambu- laban por las calles, maltrataban a los animales, etc.) y estaban en mayor medida en contacto con grupos de iguales delincuentes. (Shechory, Perry y Addad 2011, 410)
Salisbury y Van Voorhis (2009) utilizaron el marco teórico de las vías de formación para identificar el proceso evidenciado hasta el encarcelamiento de una muestra de 313 mujeres. Este estudio incorpora, ade- más, un modelo de victimización infantil, un modelo relacional, y un modelo social y de capital humano. Sus hallazgos respaldan muchos de los componentes de la teoría de vías de formación de Daly. Así, a través de efectos psicológicos y conductuales, la victimización infantil se relaciona directamente con la delincuencia; en otras palabras, ante un escenario de mayor victimi- zación infantil mayor es la probabilidad de desarrollar un comportamiento sancionable.
El análisis relacional determinó, en las mujeres de la muestra, un comportamiento vinculado a la adicción, a la ansiedad y a la depresión, circunstan- cias que pueden configurarse como predictores de delincuencia adulta. El análisis del capital social y humano evidenció que los problemas de empleo y
la baja educación aumentaron los comportamientos delictivos (Salisbury y Van Voorhis 2009). Estos re- sultados guardan consonancia con investigaciones previas que han señalado que las delincuentes feme- ninas permanecen en escenarios deficientes en capital social (Reisig, Holtfreter y Morash 2002); es decir, en contextos donde tienen mayores carencias de recursos culturales, como conocimientos, habilidades u otros (Bourdieu, 1987). De este modo, generar políticas pú- blicas que se materialicen en la provisión de recursos y servicios patrocinados por el Estado para la satisfac- ción de las necesidades socioeconómicas se vincularía a significativas reducciones en la reincidencia cri- minal de mujeres económicamente desfavorecidas (Holtfreter, Reisig y Morash 2004).
Extendiendo el enfoque, la teoría de vías de formación feministas hacia el crimen ha sido aplicada a los con- textos de victimización en población no infractora. En efecto, los resultados de la investigación criminológica en términos de victimización sugieren que muchas ex- periencias negativas de la niñez yla adolescencia pueden conducir a una variedad de formas de victimización adulta. Algunas de estas experiencias incluyen abuso infantil o adolescente, consumo de sustancias narcó- ticas y disfunción familiar (Wattanaporn y Holtfreter 2014). Evidentemente, los eventos negativos de la vida experimentados en la niñez y la adolescencia desem- peñan un papel destacado en las vías de formación hacia la victimización en la edad adulta (Wattanaporn y Holtfreter 2014).
En específico, el estudio de Hillis et al. (2001) encontró que experiencias de adversidad infantil, que incluyen abuso físico, verbal y sexual, condiciones de maltrato a la madre, jefes de hogar recluidos y abuso de sustancias narcóticas en el hogar, determinan un mayor riesgo de victimización. A esta serie de condiciones diná- micamente traumatizantes se suman, con frecuencia, procesos de marginación económica y consumo de drogas y alcohol durante la adolescencia. Todo ello confluye en un aumento de la probabilidad de sufrir situaciones de riesgo en la edad adulta.
En esencia, los estudios sobre vías de formación feministas han determinado que una variedad de experiencias negativas en la primera infancia pueden
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generar condiciones favorables para el surgimiento de escenarios de delincuencia y victimización adulta. A la vez, los análisis empíricos han revelado patrones y tendencias importantes, mientras que las investi- gaciones cualitativas han resaltado el contexto en el que surgen estas relaciones. Así, de manera general, la investigación feminista ha logrado grandes avances en el uso de análisis basados en la teoría de vías de for- mación para identificar factores de riesgo asociados al género que configuren un panorama de delincuencia y victimización.
Paralelamente, se han desarrollado nuevos cuestio- namientos en el panorama teórico feminista que, evidentemente, han sido de clara relevancia para la criminología. Las investigaciones recientes se han centrado en la delincuencia y la victimización femeni- na, agregando otro factor clave: la cultura. Se entiende por cultura al entorno simbólico en y a través del cual los individuos y los grupos dan sentido a su ser, a sus acciones y al mundo social y material (Ferrell et al. 2015).
Aunque la cultura está intrincadamente entrelazada con las estructuras de poder, no se considera una enti- dad estática reducible a la clase, la etnia o el territorio; por el contrario, la cultura es más bien dinámica: una compleja interacción de transgresión, criminalización y control es el núcleo de los procesos continuos median- te los cuales se configuran significados e identidades (Naegler y Salman 2016).
Ciertamente, la delincuencia no supone únicamente el acto de desviarse de una norma social, sino que está relacionada con una amplia variedad de instituciones que participan en la generación y normalización de significados culturales que definen los parámetros y las percepciones sobre delincuencia. De este modo, la transgresión y el delito son elementos de carácter pro- fundamente social, que adquieren sentido dentro de la dinámica cultural específica que los rodea, y deben leerse en función de los significados que incorporan (Hayward y Young 2004, 259). Así, un conjunto de prácticas humanas complejas, diversas y cambiantes, reafirman la importancia de la cultura para com- prender tanto la vida social, en general, así como la delincuencia, en particular.
Por ello, para la criminología es crucial entender las acciones y experiencias humanas en un contexto cul- tural, en el que los significados y simbolismos de las normas y valores se determinan a través de procesos interactivos fluidos, constantemente cambiantes. No obstante, esta relación conceptual entre cultura y delin- cuencia, a menudo ha ignorado el rol del género como un importante elemento de influencia cultural dentro de la dinámica social. Retomando a de Beauvoir, el binario de masculinidad y feminidad es, quizá, el prin- cipal elemento de distinción cultural que se impone desde el nacimiento a los seres humanos. Aplicándolo a la criminología, esto permite conectar las dicotomías de género —emociones internalizadas, experiencias, expectativas y expresiones externas— con patrones análogos de género en la comisión de delitos y su cas- tigo. Evidentemente, una buena teoría criminológica debería ser capaz de explicar las disparidades de géne- ro en quién comete delitos y por qué.
Incorporar la cultura puede ser útil para ampliar el en- foque teórico y práctico de la criminología a partir de un lente de género. Sin duda, las mujeres encuentran distintos factores que las conducen o motivan a par- ticipar —potencial y efectivamente— en actividades delictivas; factores que no se configuran de manera idéntica a los que culturalmente se asocian a las activi- dades delictivas de los hombres. En particular, distintos estudios han analizado el relativo éxito en los procesos de reclutamiento de mujeres jóvenes dentro de orga- nizaciones criminales y terroristas (Naegler y Salman 2016). Con frecuencia, la criminología convencional ha descrito a estas mujeres únicamente como fangirls o jóvenes seducidas por miembros de la organización. Sin embargo, una vez más, el correlato de la delincuen- cia femenina difiere de aquellas variables y conceptos que se originaron en las teorías tradicionales (Naegler y Salman 2016).
Al referirse a estas mujeres como fangirls, se desestima lo que pueden ser deseos, expectativas y esperanzas de autonomía distintas de las motivaciones experimenta- das por sus pares masculinos. Además, este enfoque ortodoxo ha retratado a las mujeres como relativamen- te pasivas, lo cual pasa por alto diferentes informes que han señalado el importante papel que en ocasio- nes, desempeñan las mujeres dentro de los grupos
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criminales. De este modo, es posible advertir que, explícita o implícitamente, las mediaciones culturales de género siempre se encuentran en todo fenómeno social. Consecuentemente, añadir una visión crítica y un lente de género es fundamental para entender, de manera integral, las seducciones del crimen.
En este sentido, la criminología con enfoque feminista ha ido adoptando cada vez más una reflexión crítica sobre el impacto de las identidades interconectadas en la construcción de las narrativas que dan forma y definen el problema del crimen —y las soluciones im- plícitas al mismo—. Ciertamente, las identidades y el poder son relevantes en todos los aspectos sociales de la vida humana, por lo que también deben considerarse dentro de los contextos de criminalidad, victimización y las respuestas —formales e informales— al crimen. Así, planteado originariamente por la académica estadounidense Kimberlé Crenshaw a fines de la dé- cada de 1980, la interseccionalidad incorpora factores importantes que operan en el ordenamiento social
—incluyendo el género, la autoidentificación étnica, la clase socioeconómica y la heteronormatividad— y que pueden ampliar significativamente el marco teórico conceptual de la criminología con enfoque feminista (Potter 2013).
Lo que hace que un análisis sea interseccional es la adopción de una forma interseccional de pensar sobre el problema de la igualdad y la diferencia, así como de la relación de estos dos elementos con el poder. En este sentido, la interseccionalidad representa un cambio estructural y dinámico, que es útil para estimular la re- flexión, la actitud crítica y la creatividad en la búsqueda de nuevas formas de desarrollar un análisis crimino- lógico feminista integral. De esta manera, durante las últimas décadas se han empleado variaciones de la interseccionalidad en la investigación de las ciencias sociales en general, y en particular en la investigación con enfoque feminista y de género.
Investigaciones empíricas, como las de Visher (1983), evidenciaron que el racismo, la pobreza, la inaccesi- bilidad a los programas de servicios humanos y las políticas delictivas agresivas afectaban negativamente la vida y la situación de las mujeres, llevándolas, en última instancia, a participar en actividades delictivas
o criminalizadas, lo que fue descrito como un encasi- llamiento de género de género. Extendiendo el objeto de estudio, Beth Richie identificó seis identidades en que se encasillaba a las mujeres que experimentaron discriminación y procesos de atrapamiento de género:
i. ser mujer; ii. ser mujer afroamericana; iii. ser mujer de bajos ingresos; iv. ser mujer maltratada; v. ser de- lincuente; y, vi. ser mujer encarcelada (Richie 1996).
Finalmente, a partir de un estudio realizado a mujeres estadounidenses afroamericanas heterosexuales que habían permanecido en relaciones de pareja abusivas, Potter (2006) enfatiza cómo las identidades de las mujeres afroamericanas impactan sus respuestas al abuso de la pareja íntima y cómo el sistema de justicia y las personas de su entorno responden a las mujeres que han sufrido abuso. Con base en sus hallazgos, en- tiende que las raíces de la violencia interpersonal son consecuencia de un sistema de violencia estructural, caracterizado por condiciones que debían cambiarse si se pretende erradicar este tipo de violencia relacional.
Debido a sus efectos sobresalientes, los enfoques inter- seccionales se están implementando cada vez más en la investigación criminológica feminista. Ciertamente, en el contexto actual de los estudios de género, cual- quier investigación que desestime o haga de lado las diferencias y las identidades interconectadas corre el riesgo de ser asumida como teóricamente incompleta, políticamente irrelevante o sin consonancia con la realidad social.
La criminología no puede entenderse exclusivamente como un instrumento que brinda herramientas con- ceptuales para entender el fenómeno criminal, sino como un insumo que permite, como se mencionó previamente, direccionar la política pública dentro de un Estado constitucional. En este sentido, cabe men- cionar que la política pública es un proceso altamente técnico y racional que busca resolver problemas so- ciales de trascendencia pública (Fontaine 2015). Para esto se sirve de estrategias tanto materiales cuanto simbólicas que se diseñan, implementan y evalúan con arreglo a parámetros metodológicos prestablecidos y
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medibles (Roth 2014); estos parámetros se extraen a partir del desarrollo de las ciencias relacionadas con la materia del problema a resolver. En este caso, al ser la criminalidad el problema fundamental de la política criminal, los parámetros que se utilizan para su diseño tendrán su origen, necesariamente, en la criminología, por esto es tan importante el desarrollo científico de esta rama del conocimiento.
Luego de dejar en claro lo relevante que es el saber criminológico para que un gobierno actúe en cum- plimiento de su rol como ente administrador de la institucionalidad pública y delimitador de política criminal, es necesario reflexionar sobre las corrientes criminológicas que deben ser tomadas como referen- tes por parte de los entes diseñadores de las mismas, en virtud de las exigencias propias del Estado consti- tucional. En este sentido, es importante recordar que la criminología ortodoxa tiene varios inconvenientes metodológicos que generan limitaciones prácticas al momento de justificar los parámetros necesarios para diseñar políticas públicas, entre estas limitaciones se encuentran la exclusión de la mujer como sujeto social de su análisis.
Una ciencia criminológica que no toma en cuenta a la mitad de la población que conforma una sociedad, ni tampoco a uno de los fenómenos que mayores es- tragos causa en la región, la violencia de género, no
es un buen insumo para proponer políticas públicas en materia de prevención, persecución y sanción del delito. Frente a esto, la criminología con enfoque fe- minista permite tener una mejor idea del fenómeno respecto a las condiciones materiales y sociales en que subsisten las sociedades de la región. Así, este punto de partida permite generar una política cri- minal no ensañada con el castigo y la venganza, sino que comprenda la génesis criminal de los diversos mecanismos delictivos y ofrezca respuestas acordes (Bunge 2008).
Con estos insumos es posible diseñar un conjunto de medidas político-criminales no enfocadas exclu- sivamente en la sanción del delito como forma de expiación (Girard 1982), sino en el desarrollo social democrático, que propenda a la igualdad y a una vida civil más humana (Baratta 2004). El sistema jurídico penal es una herramienta estatal que debe ser utilizada en virtud de los grandes objetivos sociales y enfocado en los fines propios del Estado constitucional, los cuales son, en gran medida, construir una sociedad segura y pacífica, en donde imperen los derechos fundamentales. En este sentido, la criminología con enfoque feminista, al contar con una orientación más amplia que la criminología ortodoxa, permite desa- rrollar mejores estrategias de política pública y más cercanas a la realidad ecuatoriana, lo que, a su vez, dotaría al sistema de mayor racionalidad.
La investigación académica es un proceso diná- mico que no está exento de sesgos, suposiciones y juicios de valor. No obstante, la búsqueda permanente de un marco conceptual que se ajuste a una realidad social cambiante exige que estos supuestos se revelen y se reconozcan. En tal sentido, al igual que otras dis- ciplinas, la criminología existe dentro de un entorno social complejo en el que los criminólogos incorpo- ran —consciente e inconscientemente— prejuicios, suposiciones e intereses. En respuesta, la criminología con enfoque feminista, critica la predisposición an- drocéntrica de la criminología tradicional; es decir, su privilegio de las experiencias y perspectivas de los
hombres en relación con el conocimiento teórico y empírico producido sobre el crimen (Cook 2016).
La perspectiva criminológica feminista ha impulsado a la academia a articular y revelar estas dinámicas ortodoxas; sobre todo, en la medida en que afectan el carácter integral de las investigaciones, y son insufi- cientes para explicar el fenómeno criminal. La teoría criminológica con enfoque feminista se ha posiciona- do como un importante y duradero paradigma dentro de la criminología, cuyo objetivo no se reduce a una mejor gestión de los grupos criminales, sino que per- mite, además, criticar las realidades de justicia penal y
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social e intentar ampliar los límites de la posibilidad y el pensamiento (Hogeveen y Woolford 2006).
Ciertamente, como ya se expuso, el género y la sexua- lidad afectan profundamente la multidimensionalidad de las prácticas humanas. Comprender la complejidad del género en las realidades cotidianas de las expe- riencias delictivas dentro de diversos entornos es tan complicado como esencial. En este sentido, la pers- pectiva feminista ha buscado incorporar dentro de la investigación criminológica las implicaciones teóricas y materiales que se configuran a partir de la interconexión entre distintos factores sociales que se experimentan fenomenológicamente. De este modo, ha demostrado que la delincuencia y la victimización tienen género, etnia, clase socioeconómica y están condicionadas por la heterogeneidad de las normas. Todo ello ha determi- nado contribuciones indelebles a la comprensión de la delincuencia y sus mecanismos de control, y ha gene- rado insumos que permitan generar políticas públicas con un enfoque mucho más cercano a la realidad y a las necesidades sociales específicas de cada nación.
No obstante, la criminología con enfoque feminista no es solo un marco teórico, sino, además, es un movi- miento social. Ignorar que las experiencias personales también son políticas implicaría suprimir una parte significativa de la capacidad analítica, una separación engañosa que no sería adecuada de demostrar. De este modo, junto con los avances teóricos y metodológicos, la investigación asociada a la criminología de enfoque feminista debe influir en las políticas y prácticas de un
sistema de justicia penal que, con frecuencia, silencia la diferencia y enfatiza la igualdad.
Este enfoque convergente, en el que la teoría está vincu- lada al diseño e implementación de políticas públicas de manera coherente, es congruente con el compro- miso de la criminología con enfoque feminista con la investigación impulsada por un propósito, es decir, in- vestigación que produce conocimiento que puede ser utilizado para el desarrollo de instituciones, diseño de políticas públicas y la construcción relaciones sociales más justas y equitativas. No se puede limitar el trabajo únicamente a publicar los resultados de los estudios, esperando que el diseño de políticas recaiga en manos, probablemente, ajenas a toda consideración teórica y práctica sobre los temas investigados.
En tal sentido, la criminología con enfoque feminista tiene un largo legado de defensa del cambio social, análogo a la arista política que, actualmente, busca eliminar la desigualdad de género, promover la equi- dad y racionalizar los sistemas de justicia. Sin duda, la inclusión de una perspectiva feminista puede ayudar a construir un mundo menos violento y más justo, así como una institucional judicial más racional. Sin embargo, de cierta manera, generar cambios no es di- fícil, lo complicado es materializar un cambio que sea importante para las personas marginadas y excluidas, un cambio que proporcione herramientas que puedan usarse para, a través de la institucionalidad pública, disminuir la opresión, desafiar las represiones y cam- biar las relaciones de poder.
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