LA ESCUELA DE ALICANTE DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Breve historia de un modelo universitario*


THE ALICANTE SCHOOL OF PHILOSOPHY OF LAW

A Brief History of a University Model


A ESCOLA DE ALICANTE DE FILOSOFIA DO DIREITO

Breve história de um modelo universitário


Rafael Buzón** y Juan Jesús Garza Onofre***


Recibido: 24/X/2022 Aceptado: 21/XII/2022



Resumen

Este trabajo presenta un recorrido detallado de la historia de la Escuela de Alicante de Filosofía del Derecho y sus hitos fundamentales: (i) cómo se formó la Escuela;

(ii) la revista Doxa; (iii) los seminarios de los jueves; (iv) la teoría y Filosofía del Derecho; y (v) la enseñanza del Derecho en y desde Alicante hacia el mundo latino. En ese sentido, los lectores encontrarán una investigación de corte historiográfico basado en la revisión de registros documentales (tales como entrevistas publicadas en revistas académicas, blogs, textos periodísticos, reseñas y memorias de eventos académicos, artículos científicos y libros de filosofía y teoría del Derecho) que han sido analizados y sistematizados para tratar el objeto de estudio: la Escuela de Alicante de Filosofía del Derecho y su modelo universitario.

Palabras clave: Postpositivismo; Argumentación; Enseñanza; Manuel Atienza; Derechos


Abstract

This paper presents a detailed overview of the history of the Alicante School of Philosophy of Law and its main


milestones: (i) how the School was founded; (ii) the Doxa journal; (iii) the Thursday seminars; (iv) the theory and philosophy of law; and (v) teaching law in and from Alicante to the Latin world. Readers will find historiographical research based on a review of documentary records (such as interviews published in academic journals, blogs, journalistic texts, reviews and memoirs of academic events, scientific articles, and books on philosophy and theory of law) that have been analyzed and systematized to address the object of study: the Alicante School of Philosophy of Law and its university model.

Keywords: Postpositivism; Argumentation; Teaching; Manueal Atienza; Rights


Resumo

Este trabalho apresenta um tour detalhado da história da Escola de Alicante de filosofia do direito e suas conquistas fundamentais: (i) como se formou a Escola; (ii) a revista Doxa; (iii) os seminários das quintas-feiras; (iv) a teoria e filosofia do Direito y (v) o ensino do Direito em



image

* El presente artículo es una versión reelaborada y resumida del estudio introductorio del libro: Buzón, Rafael y Garza Onofre, Juan Jesús. 2022. La Escuela de Alicante de Filosofía del Derecho. Ciudad de México: Tirant lo Blanch. Agradecemos a Gustavo Silva Cajas por sus comentarios y observaciones en la elaboración de esta versión.

** Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, España. https://orcid.org/0000-0001-7795-6690.

Correo electrónico: rbuzonibanez@gmail.com

*** Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (IIJ-UNAM). https://orcid.org/0000-0002-3011-1014.

Correo electrónico: garza.onofre@unam.mx

Cómo citar este artículo: Buzón, Rafael y Juan Jesús Garza Onofre. 2023. “La Escuela de Alicante de Filosofía del Derecho. Breve historia de un modelo universitario”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.° 18: 13-30.

e desde Alicante para o mundo latino. Nesse sentido, os leitores encontraram uma pesquisa de eixe historiográfico baseado na revisão de registos documentais (tais como entrevistas publicadas em revistas acadêmicas, blogs, textos jornalísticos, resenhas e memórias de eventos acadêmicos, artigos científicos e livros de filosofia e teoria do direito que

foram analisados e sistematizados para tratar o objeto do estudo: a Escola de Alicante de filosofia do direito e seu modelo universitário.


Palavras-chave: Pós-positivismo; Argumentação; Ensino Manuel Atienza; Direitos


image


INTRODUCCIÓN: LA ANTESALA DE UNA ESCUELA


En un momento histórico en el que la universidad española pasa por momentos difíciles, creemos perti- nente señalar a un grupo de académicos que ha podido mantener un compromiso honesto con la sociedad, adaptándose al mundo contemporáneo sin claudicar ante él, teorizando los males y sus posibles soluciones, siempre en garantía de los derechos, amparados en un proyecto político claro: la transformación social por medio del Derecho.


Si hoy en día las ideas del grupo iniciado por los pro- fesores Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero y Josep Aguiló Regla en la década de los ochenta en Alicante, se han llegado a posicionar como unas de las más influyentes tanto en la teoría como en la práctica ju- rídica del mundo latino, esto se debe a su rigurosidad académica y a su anclaje con la realidad.


Cuando un joven Manuel Atienza, marcado por la lec- tura de los Diálogos de Platón, pudo vislumbrar en la literatura y la filosofía, que eran dos de sus principales centros de interés, tuvo la intuición de que al estu- diar Derecho podría no solo satisfacer su curiosidad intelectual, sino también procurar de alguna forma cambiar las cosas, de tal modo que “por cierta incli- nación hacia lo práctico, y también por alguna idea romántica sobre la justicia” (Atienza, entrevistado por González Piña, 2010), emprendió el camino de la Filosofía del Derecho, pues, al final del día, esta forma parte de la filosofía práctica. En sus palabras:


Siempre tuve claro que me interesaba más la Filosofía del Derecho que propiamente el Derecho. El Derecho, tal y como se enseñaba y, me parece, se sigue enseñando

en nuestras universidades, es algo verdaderamente muy aburrido; con muy pocos alicientes desde el punto de vista intelectual. Además, los profesores que yo tuve de las materias de Derecho natural (como entonces se lla- maba a la Filosofía del Derecho) en el primer curso de la carrera y en el último, no es que no fueran buenos, sino que eran muy malos. De manera que mi mayor interés por la Filosofía del Derecho, en relación con las otras materias que estudiábamos, no se debió a lo que aquella universidad ofrecía, sino que se debía a otras motiva- ciones. (Atienza, entrevistado por Garza Onofre, 2015a)


A pesar de que en España dominaba un “iusnatura- lismo rancio, escolástico” (Atienza, entrevistado por González Piña, 2010), en 1974 Elías Díaz1 ganó la cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad de Oviedo y “entonces las cosas cambiaron drásticamen- te” (Atienza, entrevistado por Garza Onofre, 2015a). Para Manuel Atienza, el profesor Elías Díaz fue, junto con Juan Ramón Capella, el gran renovador de la Filosofía del Derecho en España en los años sesenta y setenta (Atienza, entrevistado por González Piña, 2010). Sobre Elías Díaz y Capella, Atienza sostiene:


Él fue mi “maestro”, pero creo haber aprendido mucho también de Capella […]. Ambos han sido, en definiti- va, los dos grandes autores de su generación y a ambos les debemos mucho; tuvieron además que desarrollar su obra –una parte de su obra– en tiempos difíciles y tuvieron el valor y la lucidez de enfrentarse con el fran- quismo; en contra de lo que a veces se suele pensar, no era, ni mucho menos, una actitud frecuente en la uni- versidad española de entonces. (Atienza, entrevistado por Rivaya García 2020, 277)


image

  1. Vale la pena mencionar que Atienza tenía ya cierta relación con Díaz: “A Elías lo conocí personalmente recién terminada la carrera. Todavía lo recuerdo bien: en una terraza en el Paseo de Rosales de Madrid, en septiembre de 1973” (Atienza, entrevistado por Rivaya García 2020, 277).

    Opuesto a una iusfilosofía oficial impuesta por la dic- tadura militar de Francisco Franco, el pensamiento de Elías Díaz se forjó no solo en contra del dogmatismo que proclamaba determinados principios absolutos para intentar dotar a tal régimen autoritario de una legitimidad (Vargas-Machuca Ortega 2008, 369), sino también haciendo frente a un positivismo jurídico formalista, “pretendidamente neutral ante cualquier sistema de valores y regímenes políticos, que pecaba por defecto y reducía la legitimidad a mera legalidad” (Ibídem).


    Los dos juntos (iusnaturalismo y positivismo) y cada cual desde su banda, uno con grandes palabras y otro con grandes silencios, cada cual por su camino pero juntos al final se confabulaban para hacer creer que en tal situación la ley y la justicia coincidían sin más entre sí. (Díaz 1991, 31)


    Así, Elías Díaz, estimulado por el profesor Renato Treves –pionero en el desarrollo e institucionalización de la sociología del Derecho (Treves 1988)–, integró la reflexión sobre el Derecho en el marco de las ciencias sociales, abriendo en España nuevas sendas en los campos de la investigación iusfilosófica, de los cuales Atienza sería heredero. Sobre aquello, Atienza recuer- da: “con él hice mi tesis de doctorado y él fue quien guio mis pasos durante los primeros años. Si no hu- biese tenido ese golpe de suerte, creo que tampoco me hubiese arrepentido de la opción que tomé” (Atienza, entrevistado por Garza Onofre, 2015a, 172), “con él he mantenido desde entonces una estrecha vinculación en lo académico y en lo personal” (Atienza, entrevista- do por González Piña, 2010). Debe tenerse en cuenta que, precisamente por eso, la primera propuesta de trabajo doctoral de Atienza (por recomendación de Elías Díaz) fue sobre la Filosofía del Derecho de

    H.L.A. Hart, por el interés en esos puentes entre la filosofía del lenguaje y el trabajo descriptivo, que im- pulsaron a Hart a desarrollar (en The Concept of Law) un proyecto dualista en sentido epistemológico.


    Porque la sugestión de que las investigaciones sobre los significados de las palabras simplemente arrojan luz sobre éstas, es falsa. Muchas distinciones importantes,

    que no son inmediatamente obvias, entre tipos de situación social, o relaciones, pueden ser esclarecidas mejor mediante un examen de los usos típicos de las expresiones relevantes y de la manera en que éstas dependen de un contexto social que a menudo no se expresa”. (Hart, H.L.A. 1962, 11-12)


    De tal manera que la vocación interdisciplinaria de la obra hartiana choca con ese iusnaturalismo dominante, “conservador y de escaso o nulo interés en el plano intelectual” (Atienza, entrevistado por Mora-Sifuentes, 2019, 248). Por eso, en aquella época, Atienza consideraba que el positivismo jurídico (en la línea de Kelsen) resultaba de un enorme avance, a pesar de que él nunca se declaró como positivista en sentido estricto.


    Si puedo haber dado la impresión de haber sido un positivista jurídico, creo que eso se debe a mi fuerte actitud anti-iusnaturalista, que hoy sigo manteniendo, aunque en menor medida que entonces: ha habido muchos iusnaturalismos y algunos de ellos no son para nada equiparables a la ideología que sirvió de apoyo al franquismo y a tantas otras dictaduras en el siglo pasado. (Atienza, entrevistado por González Piña, 2010)


    Además, indica que:


    Durante el franquismo, la adscripción al positivismo jurídico (y la consiguiente crítica del Derecho natural) era una señal de oposición política al régimen y de mo- dernidad intelectual. Y las grandes referencias teóricas eran efectivamente autores inequívocamente iusposi- tivistas: Kelsen, Hart, Ross o Bobbio; y de tendencia política progresista. Todos ellos estaban vinculados, de una u otra forma, al socialismo democrático. (Atienza, entrevistado por Mora-Sifuentes, 2019, 248)


    Sin embargo, a los pocos meses de iniciar el doctora- do, Elías Díaz y Manuel Atienza se enteraron de que había un profesor que llevaba ya varios años elaboran- do una tesis sobre la obra de Hart en la Universidad de La Laguna2. Tal hecho provocó que exploraran otras posibilidades intelectuales, abriendo así camino para


    image

  2. Sobre Hart puede consultarse: Páramo Argüelles, Juan Ramón de. 1984. H.L.A. Hart y la teoría analítica del Derecho. Madrid: Centro de Estudios Polí- ticos y Constitucionales.

    investigar temas que, por el propio contexto generado por la dictadura habían, quedado relegados.


    Eran los últimos años del franquismo y estábamos dan- do el paso desde la escuela española de Derecho Natural y de gentes a la iusfilosofía del siglo XX; hasta poco antes, prácticamente todas las tesis de doctorado que se leían en España en los departamentos de “Derecho natural y Filosofía del Derecho” versaban sobre alguno de los integrantes de la escuela mencionada. Mi direc- tor pensó, con toda razón, que era momento de evitar las redundancias y de ocuparse más bien de llenar las numerosas lagunas de conocimiento que entonces teníamos, y me sugirió que explorara el mundo latinoa- mericano […]. Así lo hice, y enseguida me di cuenta de que en uno de aquellos distantes y entonces muy desconocidos países había todo un filón iusfilosófico. No me costó mucho convencerle para reducir el campo de estudio de mi tesis, de la Filosofía del Derecho lati- noamericana, en general, a la argentina en particular. (Atienza 2009, 10)


    A la par de investigar la escasa bibliografía sobre Filosofía del Derecho latinoamericana en la biblioteca de la Universidad de Oviedo, en el curso académico de 1974-1975, Atienza imparte una conferencia sobre de- rechos humanos en distintas instituciones educativas de España, en las que “habla con demasiada libertad sobre la falta de libertad en España” (Atienza 2009, 10).


    Recuerdo que lo que había hecho era comparar las leyes fundamentales del régimen con la declaración univer- sal de la ONU, para mostrar que la legalidad franquista era completamente incompatible con los estándares internacionales. Supongo que en ese contexto habría hecho también comentarios más o menos sarcásticos sobre el régimen franquista, aunque, la verdad, no lo recuerdo bien. (Atienza, entrevistado por Rivaya García, 2020, 277)


    En cualquier caso, como consecuencia de ello, el Tribunal de Orden Público franquista lo procesó por el delito de “propagandas ilegales” y el Rector de la Universidad de Oviedo determinó prohibirle la entrada y permanencia a cualquier centro docente.

    Mientras llevaba su juicio3, a Atienza se le prohíbe salir del país y es obligado a presentarse en un juzgado de Oviedo los días 1 y 15 de cada mes. Sin embargo, aprovechando una descoordinación administrativa y las rudimentarias comunicaciones de la era predigital, decide cruzar el continente para seguir desarrollando su tesis doctoral y viaja ilegalmente a Buenos Aires, Argentina, en octubre de 1975. Y es ahí, justo en ese momento, cuando muere Franco y se declara en España una amnistía que provoca que su proceso no siguiera adelante.


    Ya en Argentina, Atienza se encuentra y simpatiza con un buen número de filósofos del Derecho de prime- rísimo nivel, que influyen de manera fundamental en su pensamiento: desde Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, pasando por Roberto Vernengo, Ricardo Guibourg, Enrique Marí, hasta Genaro Carrió... “Por lo que se refiere a mi formación iusfilosófica (y no sólo) yo soy por lo menos medio argentino” (Atienza, entrevistado por Mora-Sifuentes, 2019, 248), mencio- naría muchos años después.


    Así, aquella visita termina siendo crucial para su desarrollo profesional y personal, pues no solo se per- cata del extraordinario nivel que tenían entonces los estudios iusfilosóficos en aquel país, sino que también encuentra a Carlos Santiago Nino y a Ernesto Garzón Valdés, alguien con el que Atienza afirma tener una deuda de gratitud imposible de saldar.


    En el campo de la Filosofía del Derecho es difícil poder hablar, en sentido estricto, de descubrimientos. Mario Losano escribió en una ocasión que en el Derecho y en las ciencias sociales todo se ha dicho ya, por lo menos una vez. A pesar de lo cual, creo poder presumir de ser el autor de un descubrimiento, hecho además muy al comienzo de mi carrera académica. En efecto, descubrí, hacia mediados de la década de los 70, la Filosofía del Derecho argentina y lo hice, como ha ocurrido con muchos descubrimientos científicos o de otra índole, en buena medida por casualidad. (Atienza 2009, 9)


    Ya de vuelta a España, Manuel Atienza defiende su te- sis doctoral ante un tribunal del que formaban parte el



    image

  3. Los abogados de Atienza fueron Gerardo Turiel y, luego, Gregorio Peces-Barba.

    civilista Vicente Montés y el afamado filósofo Gustavo Bueno, “autor de una obra polémica y difícil” (Atienza, entrevistado por González Piña, 2010), pero cuyo pensamiento filosófico ha sido de gran influencia en la manera como Atienza entiende los problemas iusfilo- sóficos (Atienza, entrevistado por Rivaya García, 2020,

    277) (tal vez, de ahí, sea posible entrever un paralelis- mo entre el genio combativo y crítico de ambos)4.


    Mientras que en el año de 1976 en España se vis- lumbraba un momento de gran apertura intelectual y cultural, en Argentina se había producido el golpe de Estado que encumbraba al militar Rafael Videla como presidente de facto. En este momento, Atienza jugó “un papel activo en la recepción de la filosofía

    –y de los filósofos– del Derecho argentino en España” (Atienza 2009, 12) y, de esa manera, contribuyó ince- santemente al desarrollo de la disciplina que, en las últimas décadas, ha sido considerable.


    Si bien Atienza se declara discípulo de Elías Díaz, aunque sin restarle importancia al peso que tuvo el

    pensamiento Juan Ramón Capella en su trayectoria, deben añadirse, entre sus principales influencias es- pañolas, a Felipe González Vicén y también a Javier Muguerza, uno de los mayores filósofos morales de España de las últimas décadas. “Además de estos nombres, resalta el de Renato Treves y el de Bob Summers, “con el que pasé un inolvidable año sabático en Ithaca” (Atienza, entrevistado por Mora-Sifuentes, 2019, 248).


    Así, como el maestro que forma al alumno para que la labor continúe –previendo el escenario futuro antes que continuar anclado a un pasado vetusto–, la vir- tud de quien mira a lo lejos radica en saberse rodear de un grupo pero, a la vez, conformarlo, como esos descubridores de talento que son o deberían ser los profesores (Castro Sáenz 2020, 190); por eso, cuando se le pidió a Atienza unas breves palabras para des- cribir a Elías Díaz, este respondió: “una gran persona con las ideas claras. Me parece que es lo que dijo él alguna vez de Renato Treves” (Atienza, entrevistado por Garza Onofre, 2015b).


    ALBORES DE UNA ESCUELA


    Aunque Elías Díaz siempre alentó “un clima inte- lectual poco propicio al caciqueo…”, lo cierto es que en su entorno “han coexistido sentimientos de gratitud y respeto junto a una gran libertad de investigación, perspectivas metodológicas y doctrinales distintas” (Vargas-Machuca Ortega 2008, 368), que causaron que algunos de sus discípulos siguieran sus pasos.


    A manera de efecto dominó, el ejemplo y el testimo- nio de Díaz se combinó con las nuevas condiciones políticas para empezar a concebir la relación interna entre Derecho y Teoría de la Justicia, fundando los principios que inspiraron en aquellos años la naciente democracia constitucional (Díaz 1966).


    Como bien describe Atienza:

    España era un país cerrado al exterior. Era un país, tam- bién, muy pobre. Fue un país muy pobre más o menos hasta los años 60, que empezaron a cambiar las cosas, en buena medida como consecuencia del turismo. Las dictaduras son regímenes, digamos, grises. Aparte de opresivos, la vida de la gente tiende más bien a gris que a otra cosa. Claro, uno podría decir –no es que sea exactamente una ventaja, pero– en esas circunstancias hay cierto tipo de capacidades de la gente que se pueden desarrollar más que en otros contextos. Por ejemplo, el sentirse implicado en la lucha política y cosas por el estilo. (Atienza, entrevistado por Ferreyros, 2017)


    La nueva reconfiguración política de España se fue de- cantando en la descentralización cultural de la misma. El surgimiento de distintas universidades, así como la



    image

  4. Quizás, el influjo de Bueno en Atienza, además de responder a las coincidencias geográficas asturianas y personales (un dato menor, pero no por ello poco importante, es que los padres de ambos eran médicos), se retrotrae hasta El Basilisco, publicación de materialismo filosófico que fundó Bueno y en la que Atienza participa desde los primeros números, demostrando su conocimiento del sistema planteado por el filósofo y aplicándolo a la ontología de la norma jurídica (Atienza 1978, 37-45).

    renovación de discusiones jurídico-políticas y la aper- tura a un nuevo escenario global, marcó el fin de ese gris impuesto por el franquismo.


    Manuel Atienza durante sus primeros años como pro- fesor siguió a Elías Díaz en su transcurso por varias universidades españolas.


    Elías pasó a ser catedrático en la Universidad de Valencia, por un año, en 1976-77. Yo le acompañé ahí, al igual que, al siguiente año académico, a la Autónoma de Madrid, en donde fui profesor durante tres años; uno de ellos, por cierto, lo fui también en Alcalá de Henares, que acababa de fundarse (o refundarse), de manera que tuve la oportunidad de ser el primer profe- sor de Filosofía del Derecho (mejor dicho, de Derecho natural: solo había estudiantes de primer curso en ese año) de la nueva universidad. En Madrid estuve tres años, y de ahí pasé a Palma de Mallorca, Universidad de la que fui profesor durante otros tres años. (Atienza, entrevistado por Rivaya García, 2020, 277)


    Llegado a Palma de Mallorca, Atienza imparte clases en quinto curso de la carrera a un joven Josep Aguiló Regla, “una persona de elevada estatura (intelectual y humana, además de física)” (Pérez Lledó 1993, XXVIII), quien insistentemente increpaba a su pro- fesor de Filosofía del Derecho y que se declaró firme partidario de las ideas marxistas que, entre otras, se explicaban en el aula. Sería el inicio de una amistad de más de cuarenta años que perdura hasta el día de hoy.


    Aquellas clases me resultaron fascinantes y, en al- gún sentido, cambiaron mi relación con el Derecho. La diferencia con las otras asignaturas de la carrera era manifi ta. Leíamos y discutíamos mucho en un ambiente que combinaba altas dosis de libertad de pensamiento y de tensión intelectual. La diferencia con los otros profesores, las otras clases y las otras materias era abrumadora; y yo simplemente me “afi né” a la Filosofía del Derecho. (Aguiló Regla, entrevistado por Ramos, Pajares y Tipe de la Cruz, 2013, 296-297)


    A partir de ese momento Aguiló Regla entabla una relación académica con Manuel Atienza:

    él me dirigió la tesis de licenciatura y yo colaboré con él en la organización de diversos eventos académicos. Tras ese año, Atienza partió para Alicante porque había perdido las oposiciones para la Cátedra de Palma de Mallorca y yo partí hacia Almería a realizar el servicio militar. Al poco de estar en Almería me declararon “inútil total” para el servicio militar; sin demora me encaminé hacia Alicante para aceptar una oferta de profesor ayudante que Atienza me había formulado justo antes de que yo partiera hacia la “mili”. Como se ve, Atienza está en el origen de mi dedicación a la Filosofía del Derecho, tanto de la “vocación” como de la “profesión”. (Aguiló Regla, entrevistado por Ramos, Pajares y Tipe de la Cruz, 2013, 297)


    De tal forma que, tan solo tres años después de la fun- dación de la Universidad de Alicante en 1979, Manuel Atienza y un recién titulado Josep Aguiló Regla arri- ban a dicho espacio en el que el profesor de Filosofía del Derecho era Juan Ruiz Manero; conformando una especie de trío iusfi osófico en el que se empieza a vislumbrar los albores de un proyecto intelectual empeñado en renovar la disciplina. “De alguna forma se partía de cero, puesto que antes de 1980 podría decirse que no había nada” (Atienza, entrevistado por Rivaya García, 2020, 279-280), y es que al existir todas las condiciones para crear, queda claro que, las posi- bilidades dependen del trabajo y la constancia de los involucrados.


    Así, el aprendizaje del Derecho no se limitó al típico método legalista, donde basta conocer lo que dicen los códigos para aprobar las materias, sino que, a través del razonamiento y la reflexión, de un activo método socrático, Atienza, Ruiz Manero y Aguiló Regla em- pezaron a trazar el camino a seguir. Sin embargo, esto para nada significa que se tuviera que desconocer al derecho positivo, pues si para entrar en la Academia de Platón se exigía saber geometría, se puede decir que quien ignore el derecho positivo (derecho de juristas y no de filósofos: iurisprudentia) difícilmente puede for- mar parte de la Escuela alicantina. El Derecho positivo garantiza una conexión constante con la práctica jurí- dica e impide, además, que los altos vuelos, propios de la disciplina, borren el camino de regreso, a riesgo de aletear por siempre en el cielo de los conceptos jurídi- cos, tan propio de otras escuelas.

    En ese orden de ideas, podríamos definir una escuela, con cierto sabor buenista (de Gustavo Bueno), como el conjunto de autores que se enfrentan a las ideas y las relaciones sistemáticas entre las mismas desde una teoría o sistema común. En el caso de la Escuela de Alicante de Filosofía del Derecho, esa teoría común es el llamado postpositivismo jurídico.


    La extensión temática y la capacidad de resolución de problemas es una de las claves del éxito de este grupo de filósofos y filósofas de Alicante. Como era de esperar, no se debe simplemente a la obra de los fundadores, sino al cuerpo de integrantes que han ido diversificando sus carreras académicas, ampliando enormemente el alcance efectivo de la teoría jurídica pospositivista.


    Utilizando como orden cronológico el año de incor- poración al Departamento, podemos sistematizar los temas que han sido tratados en la Escuela como sigue: Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, si bien han tratado prácticamente todos los temas de la teoría del Derecho, Atienza se ha enfocado más en el fenómeno argumentativo y Ruiz Manero en el estudio de la rela- ción entre la jurisdicción y las normas o la teoría de los principios constitucionales.


    Una gran aportación a la teoría de las fuentes del Derecho se debe a Josep Aguiló Regla, lo que no le ha impedido escribir importantes libros acerca de la derogación o la mediación. En los últimos años se ha erigido como uno de los más finos pensadores del Estado constitucional de Derecho en el mundo latino.


    Juan Antonio Pérez Lledó es uno de los mayores cono- cedores de los Critical Legal Studies, introductor de los mismos en España. Sus ensayos sobre la enseñanza del Derecho, en plano comparativo, son de inmenso valor.


    Autoridad en la obra de von Wright es Daniel González Lagier, lo que le ha permitido investigar con enorme éxito las paradojas de la acción o problemas tan candentes como los derivados de las emociones y las neurociencias en el Derecho.


    De las cuestiones institucionales, sus entresijos, la validez, el fenómeno autoritativo o la derrotabilidad

    de las normas se ha ocupado profusamente Ángeles Ródenas Calatayud.


    Uno de los ejes fundamentales de la Filosofía del Derecho, la teoría de la interpretación jurídica tiene como representante ejemplar a Isabel Lifante, quien también ha tratado el fenómeno de la representación, la discrecionalidad o la corrupción, entre otros.


    Siendo Carlos Santiago Nino uno de los autores de referencia de la Escuela, no podía faltar una investiga- ción seria sobre su obra, labor realizada por Victoria Roca, quien sistematizó la obra del iusfilósofo argenti- no. Además, Roca ha traducido a diversos autores al castellano, como Richard Posner o von Wright.


    Macario Alemany, quien se doctoró con una tesis so- bre el paternalismo jurídico, trabaja centralmente en los problemas de bioética y Derecho, y ha publicado importantes escritos acerca de la calamidad del ham- bre y sobre el alcance del deber de ayudar al prójimo.


    La metodología del Derecho es el tema de especialidad de Jesús Vega, cuyo conocimiento del materialismo filosófico le permitió un análisis profundo de la teoría de la ciencia jurídica. Gran conocedor de la filosofía antigua, concretamente de Aristóteles, ha publicado varios artículos sobre la Filosofía del Derecho y la obra del Estagirita.


    Recientemente, Atienza ha dicho que “en Alicante se ha constituido un grupo importante de Filosofía del Derecho y creo que a lo largo de todo este tiempo se ha hecho realmente mucho” (Atienza, entrevistado por Rivaya García, 2020, 279). No cabe la menor duda que en la integración de ese grupo, en la continuidad de un proyecto intelectual más allá de una sola persona, se encuentra el mayor valor del pensamiento iusfilosófico alicantino. Y aunque el propio Atienza afirme que:


    No creo que se pueda hablar propiamente de escuela; y menos aún de mi escuela..., suelo utilizar la palabra “grupo”, que me parece da una idea más exacta de lo que hay o ha habido; recuerda por otro lado a lo del “grupo de Oviedo” de los krausistas, lo que está muy bien. (Atienza, entrevistado por Rivaya García, 2020, 280)

    Lo cierto es que los proyectos que a continuación se relatan, y que van desde la revista Doxa o el emblemá- tico seminario de los jueves, pasando por Las piezas del Derecho, hasta llegar al máster en argumentación jurídica y el Congreso internacional de la iLatina,

    evidencian algo que va más allá de un grupo; algo, por lo menos, que, en palabras de Juan Antonio García Amado, sería una especie de “centro de alto rendi- miento iusfilosófico”, es decir, una escuela, la Escuela de Alicante de Filosofía del Derecho.


    DOXA


    Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho es, sin duda, la revista más importante de filosofía jurídica del mundo latino. Concebida a fi ales de 1983 por varios profesores de distintas universidades españolas, tenía como objetivo fundamental impulsar la disciplina ante los nuevos atisbos de renovación. Desde su fundación quiso ser elpuente de diálogo entre filósofos del Derecho latinoamericanos y europeos. Lo consiguió hasta tal punto que se hizo realidad la predicción de constituir una nueva disciplina: la Sociología de la Filosofía del Derecho. Y es que, hasta el actual número 45 a fecha de 2022, tenemos distancia sufi te como para juzgar la evolución de la Filosofía del Derecho desde esta revista.


    Todos los títulos eran recogidos, con una descrip- ción sintética del contenido, en los apéndices de las primeras etapas de la revista; ardua tarea de un valor bibliográfico incalculable. Tarea que estructuró, for- mal y materialmente, a toda la cantera de la escuela del momento, ejemplo vivo de la resistencia al gran vicio del jurista: la pereza. Una vez más, contra la nue- va pedagogía posmoderna, los resultados muestran la verdad del dictum de Gregorio Luri: “no hay alternati- va pedagógica a los codos”5.


    Doxa, cuyo nombre fue sugerido por Albert Calsamiglia, comienza su primer número con un cuestionario a filósofos del Derecho, tanto consagra- dos como noveles. Nombres como Carrió, Garzón Valdés, Gianformaggio, Dworkin, von Wright, Nino, Peces Barba, Kalinowski o Pérez Luño, por seleccionar algunos, responden sobre su trayectoria y sus aporta- ciones a la Filosofía del Derecho y las predicciones acerca de la misma.

    El segundo número de Doxa es, cuando menos, melancólico para cualquier estudioso de la filosofía jurídica. Norberto Bobbio en la palestra (además, entrevistado por Atienza y Ruiz Manero al final); uno de los últimos artículos del maestro González Vicén sobre el neokantismo lógico jurídico; trabajos impor- tantes sobre Dworkin, que comenzaba a ser recibido en España, de Calsamiglia, Javier de Lucas y Farrell; el genial artículo sobre el trabajo como dato prejurí- dico de Juan Ramón Capella, tantas veces utilizado en la enseñanza; hasta las conclusiones del libro sobre la analogía de Manuel Atienza o el estudio de Adela Cortina acerca de la justificación ética del Derecho para la filosofía política.


    Debates acerca de los deberes positivos generales entre Garzón Valdés, Juan Carlos Bayón, Laporta y James S. Fishkin, o sobre las ficciones jurídicas entre Moreso, Marí y Aarnio iban a consolidar, desde las primeras tiradas, el tono de la revista. Fueron decisivas otras tantas discusiones; por ejemplo, las llevadas a cabo entre Laporta, Pérez Luño, Bulygin y Atienza y Ruiz Manero acerca del concepto de Derechos humanos, o aquel derivado del importante libro de Gauthier sobre la moral por acuerdo.


    En ese orden de ideas, hay que decir que la revista Doxa siempre se ha destacado por el énfasis puesto en el razonamiento jurídico. De ahí se deriva, entre otras, la existencia de varios artículos dedicados a argu- mentos específicos; como por ejemplo, el argumento a contrario, el argumento por reducción al absurdo o sobre entimemas en el Derecho6.


    image

  5. “Gregorio Luri: “No hay alternativa pedagógica a los codos””. Entrevista realizada por Berta González de Vega, publicada en el diario El Mundo, el 13 de septiembre de 2015. Acceso el 10 de diciembre de 2022. https://www.elmundo.es/cronica/2015/09/13/55f41a01268e3e1f658b457b.html

  6. Véase los números 20, 24, 27, 35 y 38 de Doxa.

    También se han llevado a cabo intercambios que acabaron formalizándose en libros; por ejemplo, los habidos entre Atienza y Ruiz Manero frente a Peczenick y Luis Prieto Sanchís, que desembocaron, en parte, en Las piezas del Derecho (Atienza y Ruiz Manero 2004 (1996)). Hay que destacar también el debate entre Luigi Ferrajoli y Juan Ruiz Manero acerca de los principios constitucionales, entre constitucio- nalismo garantista y constitucionalismo principialista (Ferrajoli y Ruiz Manero 2014).


    Probablemente, uno de los motivos principales del éxito de Doxa ha sido la apertura, tanto desde el punto de vista geográfico como doctrinal. Así, encontramos dentro de la revista todas las concepciones del Derecho: desde el realismo jurídico al positivismo clásico, el positivismo incluyente y el excluyente, el iusnatura- lismo, los Critical Legal Studies, el marxismo jurídico o el postpositivismo, entre otras. En cuanto a autores se refiere, bastan solo algunos nombres para compro- barlo: Hart, Taruffo, Guastini, Bayón, Ost, Dworkin, Capella, Kennedy, Raz, Moreso, MacCormick, entre otros.


    Además, Doxa ha sido siempre interdisciplinar, integrando trabajos del resto de ciencias sociales. Encontraremos las palabras de sociólogos del Derecho

    de la altura de Renato Treves, Vincenzo Ferrari o Boaventura de Sousa Santos o trabajos de reputados filósofos: Gustavo Bueno, Javier Muguerza, Habermas, Derrida, Victoria Camps o Félix Ovejero. Podemos dar cuenta desde trabajos de historia del pensamiento jurídico, de enorme calidad7, a ensayos sobre Derecho y literatura8.


    Finalmente, cada número de Doxa termina con profundas entrevistas a las más prominentes persona- lidades de la Filosofía del Derecho, de la sociología del Derecho o de la filosofía en general. Estas entrevistas tienen un enorme valor pedagógico y podría decirse que una de las mejores formas de iniciarse al estudio de la Filosofía del Derecho, de sus problemas, de su historia y de las corrientes principales, pasa por la lectura reposada de estas entrevistas. Quizás sea opor- tuno destacar la histórica entrevista realizada por Juan Ramón de Páramo a Hart en el quinto número de Doxa (1988), donde Hart, además de establecer nítidamente las diferencias de su teoría con la de su sucesor Ronald Dworkin, rectifica su concepto de deber jurídico.


    Pero no menos importantes son las de juristas con- temporáneos, cuya lista comprende, entre otros, los insignes nombres de Alexy, Haack, Laporta, Bulygin, Díaz, Finnis, Garzón Valdés, Delgado Pinto o Schauer.


    LOS SEMINARIOS DE LOS JUEVES


    La noción de seminario se remonta a la de un centro de formación, un lugar de iniciación en el que las ideas se critican, complementan, desarrollan y pro- pagan; como evocando un semillero dentro del campo académico cuya principal función es la de estudiar con seriedad diversas cuestiones científicas, por eso, los seminarios de los jueves es uno de los emblemas

    de la Escuela de Alicante que ha servido para cons- truir una identidad y fortalecer los vínculos con otros interlocutores y diferentes corrientes de pensamiento alrededor de todo el mundo.


    El sello que le ha impreso Atienza a los seminarios desde su llegada a Alicante en los años ochenta, en



    image

  7. Por ejemplo: Kennedy, Duncan. 1992. “Nota sobre la historia de los CLS en los Estados Unidos”. En Doxa, n.º 11/I: 283-293; Pérez Luño, Antonio Enri- que. 1992. “Los clásicos españoles del Derecho natural y la rehabilitación de la razón práctica”. Doxa, n.º 12: 313-323; Rivaya, Benjamín. 2009. “Historia política de la Filosofía del Derecho española del siglo XX”. Doxa, n.º 32: 541-582; MacIntyre, Alasdair. 2012. “Teorías del Derecho natural en la cultura de la modernidad avanzada”. Doxa, n.º 35: 513-26; o, más recientemente: Lloredo Alix, Luis. 2017. “Muertes y resurrecciones del positivismo jurídico: una crisis de doscientos años de duración”. Doxa, n.º 40: 249-278.

  8. Por ejemplo: Marí, Enrique. 1998. “Derecho y literatura: algo de lo que sí se puede hablar pero en voz baja”. Doxa, n.º 21/II: 251-287; Ost, François. 2006. “El reflejo del Derecho en la literatura”. Doxa, n.º 29: 333-48; Lariguet, Guillermo. 2013. “El aguijón de Aristófanes y la moralidad de los jueces”. Doxa, n.º 36: 107-126; Calvo González, José. 2019. ““La Casa”, metáfora edilicia constitucional. Variaciones literarias de diseño y crisis constructiva en Poe, Cortázar y Borges”. Doxa, n.º 42: 335-359; o, finalmente, Sáenz, Jimena. 2019. “Derecho y literatura: el proyecto de Martha Nussbaum”. Doxa, n.º 42: 361-387.

    definitiva, destaca sobre cualquier otro por el ímpetu que conjuga la idea de poder debatir con absoluta li- bertad, pero con severidad y dureza, de abstraerse por un breve espacio de tiempo y disfrutar de la discusión intelectual. Aquello era algo impensable, algo que, por las condiciones de la dictadura española, no era común a finales del siglo pasado. De ahí que Atienza importara los métodos descubiertos en diversos círcu- los intelectuales en Argentina y eventualmente supiera combinarlos con la tenacidad y constancia que lo dis- tinguen, pues, como él mismo ha escrito:


    En Buenos Aires se discutía de Filosofía del Derecho con una intensidad y libertad que nunca había visto en mi país. No se me olvida una sesión en la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) a la que tuve la suerte de asistir, y en la que se enfrentaban, a propó- sito de un problema de filosofía de la ciencia, Gregorio Klimowski, y el filósofo peruano Francisco Miró Quesada. Ese estilo de practicar la filosofía me fascinó y lo consideré desde entonces como un modelo a seguir. Todavía hoy, por lo menos en el campo del Derecho, lo que predomina en España es un estilo de exposición y de “discusión” más bien solemne y en el que funciona una regla tácita, pero sumamente eficaz, destinada a impedir que los participantes puedan considerarse en un plano de estricta igualdad. (Atienza 2009, 11)


    Por eso, de las notas más distintivas del seminario de los jueves, es su constancia. Porque, desde hace ya casi cuarenta años, cada siete días reúne a los profesores alicantinos para discutir. No solo es su compromiso intelectual por permanecer actualizados en una ma- teria con constantes cambios y continuas disputas, sino también, y quizás, sobre todo, su vocación por ser partícipes de las mismas, ya sea coincidiendo y co- laborando con lo que se expone, o bien discrepando.


    Es de resaltar que dicho espacio inicialmente sirvió para mostrar avances de trabajos académicos en elabo- ración e incluso avances de tesis doctorales de futuros integrantes de la Escuela (no por nada Pérez Lledó en su tesis doctoral agradece a “todos mis compañeros de Departamento, en menor o mayor grado, han sido par- tícipes […] en esta tesis al haberla leído uno por uno y asestarle en seminario las necesarias puñaladas que su adecentamiento requería”) (Pérez Lledó 1993, 29),

    pero, con el paso del tiempo, las fuertes discusiones y la rigurosidad mostrada en las sesiones, evidenciaron la necesidad de aprovechar el seminario y ampliar el espectro para recibir a cualquier intelectual que con- tara con disposición para debatir sus ideas.


    Al ser un espacio por el que han pasado la gran mayo- ría los filósofos del Derecho de múltiples geografías, corrientes y generaciones, algo que parecería lógico es que, más tarde que temprano, el seminario perdiera su impulso inicial, o bien pudiera bajar su periodicidad; no obstante, a falta de invitados o de trabajos de los propios profesores y doctorandos alicantinos que pre- senten algún trabajo en elaboración para su discusión, por lo general, alguno de los integrantes del claustro suele sugerir un libro o un artículo académico para su estudio y discusión. Y quizá lo más sorprendente en dichas ocasiones es que ante la ausencia física del autor que se analiza, parecería que el nivel de las interven- ciones y la exhaustividad en el estudio de los textos en cuestión terminan por suplir dicha ausencia, pues los intercambios y las interlocuciones de los participantes pone en evidencia que lo que interesa en Alicante es debatir con las ideas de los involucrados.


    A quienes presencian nuestras discusiones (y más si son latinoamericanos –salvo que se trate de argenti- nos–) les cuesta entender que el tono desenfadado, con frecuencia irreverente y a veces brutal que se emplea no tenga consecuencias. O sea, que la crítica intelectual

    –en ocasiones, como digo, ciertamente despiadada– se quede en el plano de las ideas y no afecte al de las rela- ciones personales. (Atienza 2009, 11-12)


    Josep Aguiló Regla se refiere a Alicante como “un lugar que nos ha permitido vivir en una burbuja intelectual” (Aguiló Regla, entrevistado por Garza Onofre, 2018); y no se equivoca, pues este espacio, al tiempo que sirve para alinear ideas y distinguir posturas teóricas, también genera un álgido campo de batalla entre sus participantes. Los seminarios alicantinos sirven para darse cuenta de que es posible encontrar en la aca- demia un férreo compromiso con la rigurosidad que exige este entorno. Y es que, como también ha escrito Aguiló Regla, “esos seminarios, aparentemente caó- ticos y tumultuosos (allí se discute “fuerte”), son un filtro de incalculable valor y una fuente inagotable de

    inspiración. Todos ellos han evitado no pocos errores y han aportado buenas ideas” (Aguiló Regla 2000, 28).


    Alrespecto, nocabelamenordudaquelaconsolidación como tal de una Escuela, del sentido de pertenencia y la conformación de un grupo, es posible retrotraerla a dichos espacios de discusión y aprendizaje.


    En torno a múltiples mesas de madera que atravie- san toda la sala de seminarios, los integrantes de la Escuela de Alicante de Filosofía del Derecho no solo han discutido con personalidades que (por mencio- nar algunos) van desde von Wright y Carlos Santiago

    Nino, pasando por Luis Villoro, Fernando Savater, hasta Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, Robert Summers o Aulis Aarnio, sino que también han en- contrado una liturgia y lenguaje común: ciertos rasgos que han edificado una concepción del Derecho.


    A lo largo de los años, el seminario de los jueves ha servido como medio y como fin para el proyecto iusfilosófico alicantino. Sin embargo, y a pesar de su longevidad y pluralidad, es posible identificar una época concreta en la que se fraguó este proyecto, un hito que sirve para comenzar a proyectar lo construido por el grupo; nos referimos a Las piezas del Derecho9.


    LAS PIEZAS DEL DERECHO


    Las piezas del Derecho. Teoría de los enuncia- dos jurídicos (en adelante, Las piezas), publicado en 199610, constituye, quizá, la gran empresa intelectual, la columna vertebral, de la Escuela de Alicante, ya que en mayor o menor medida, todos y cada uno de sus integrantes han desarrollado sus propias líneas de investigación compartiendo una visión del Derecho que es posible encontrar en tales páginas; y es que, precisamente, muchos de ellos, en la primera mitad de los años noventa, fueron los principales críticos de los borradores presentados en diferentes seminarios (desde los aportes de Daniel González Lagier, por su conocimiento de la obra de von Wright, hasta Josep Aguiló regla, a quien consideran prácticamente coau- tor de la obra).


    Además, antes de ser publicado como libro, Atienza y Ruiz Manero expusieron sus tesis en diversos foros académicos, donde recibieron agudas críticas que contribuyeron a afilar los propios postulados sin cam- biar la base de los mismos11.

    Publicado en el año de 1996, bajo el sello de la edi- torial Ariel, Las piezas del Derecho significó un importante acontecimiento dentro de la Teoría del Derecho iberoamericano, ya que, en un contexto donde dominaba ampliamente la concepción positi- vista (en el que, sobre todo, la obra de Alchourrón y Bulygin (1974) gozaba de un enorme influjo), Atienza y Ruiz Manero se encargaron de elaborar una teoría integral de los enunciados jurídicos; la cual, aunque desde premisas analíticas, pero sin convertirlas en un fin en sí mismas, pudo reanimar la discusión en torno a la necesidad de construir una renovada teoría general del Derecho para afrontar las exigencias que requieren los nuevos marcos del Estado constitucio- nal de Derecho.


    Conviene traer a colación las palabras con las que Juan José Moreso inicia un estudio crítico sobre Las piezas por lo original que resulta la combinación de varios factores que hacen del contenido de la obra algo que deba ser bienvenido por el gremio:


  9. Sobre Las piezas del Derecho, Aguiló Regla dice: “Un libro fundamental en la vertebración intelectual del grupo (seminario) de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. No es que haya habido un antes y un después de la aparición (publicación) del libro, sino que para la mayoría de nosotros (los miembros del seminario que no somos sus autores) Las piezas constituye, en realidad, un proceso no concluido y abierto en muchos aspectos. Ver- tebración y apertura son, me parece, las palabras que mejor definen nuestra relación con el libro” (2005, 330).

  10. Es pertinente mencionar que una nueva edición actualizada se llevó a cabo en octubre de 2004 y que, hasta la fecha, se han realizado cuatro reimpresio- nes, siendo la última y, por tanto, la utilizada en este trabajo, la de mayo de 2016. Existe también una traducción inglesa publicada en 1998.

  11. Véase: “Sobre principios y reglas”. Doxa, n.º 10 (1991); “Objeciones de principio. Respuesta a Aleksander Peczenik y Luis Prieto Sanchís”. Doxa, n.º 12 (1992); “Sobre permisos en el Derecho”. Doxa, n.º 15-16 (1994); “Adversus Pompeyanos. A proposito di alcune critiche alia nostra concezione delle rególe che conferiscono poteri”. Analisi e diritto. Ricerche di giurisprudenza analítica (1995); “La regla de reconocimiento y el valor normativo de la Constitución”. Revista española de Derecho Constitucional, n.º 47, Año 16 (1996).

    En primer lugar, la claridad con la que exponen las tesis principales que defienden, un aspecto que revela la in- fluencia de la filosofía analítica (y la claridad es, por así decirlo, marca de la casa de dicha corriente filosófica) ha tenido y tiene en la teoría jurídica en lengua españo- la en los últimos años. En segundo lugar, la originalidad de sus posiciones, Las piezas del Derecho no es un farragoso y erudito examen de las diversas posiciones sostenidas acerca de la naturaleza de los principios jurídicos, de las reglas que confieren poderes, de las permisiones jurídicas, de los valores en el Derecho o de la regla de reconocimiento (los cinco capítulos, aparte de las conclusiones, en los que se estructura la obra); por el contrario, el libro es una indagación original en la cual las posiciones de otros son tomadas sólo como un entramado con (y contra) el cual construir la propia teoría. En tercer lugar, la sólida articulación de la que el libro está dotado, el lector que recorrerá sus páginas descubrirá la forma en que Atienza y Ruiz Manero pretenden que sus posiciones encajen en un todo cohe- rente y armónico. (Moreso 2001, 137-138)


    De tal forma que, con un cognoscitivismo ético (mínimo) declarado, los catedráticos alicantinos se empeñaron en dejar de lado la consideración del Derecho como un mero conjunto de reglas coactivas para añadir, a su lado, los principios; pues desde la tri- ple perspectiva de estructura, razones para la acción y la conexión con poderes y funciones sociales, se perfi- lan todos los enunciados jurídicos en los que podemos clasificar el lenguaje legislativo en sentido amplio.


    Partiendo del condicional clásico de caso genérico y solución normativa, Atienza y Ruiz Manero distin- guen, dentro de las normas deónticas o regulativas, entre principios y reglas. En virtud de cómo esté configurado el caso genérico (abierto o cerrado) y la solución normativa (acción o fin abierto o cerrado), es posible obtener cuatro combinaciones posibles: reglas de acción, reglas de fin, principios en sentido estricto y directrices.


    También existen normas que no son deónticas, esto es, las normas constitutivas. Así, los autores las clasifi- can en reglas que confieren poder y reglas puramente constitutivas. La forma de las reglas que confieren poder es la siguiente: si se da el estado de cosas X y

    el sujeto Z realiza la acción Y, entonces se produce el resultado institucional R. En cambio, en las reglas puramente constitutivas, la mera ocurrencia del esta- do de cosas genera el resultado normativo. Por tanto, ambas reglas indican las condiciones para producir resultados institucionales y permiten la persecución de intereses propios o ajenos.


    Añaden, además, otros tipos de enunciados, como los que expresan el uso de poderes normativos, los enunciados valorativos y las definiciones. Finalmente, y en un plano metajurídico, se encuentra la regla de reconocimiento, trazada según su aspecto práctico y su aspecto teórico. Desde el primero (práctico) constituye tanto una regla de mandato que muestra la pretensión excluyente del Derecho para regular la conducta como un enunciado valorativo que establece los criterios últimos de justificación jurídica, lo que da entrada a la tesis medular de la unidad de la razón práctica. Según su aspecto teórico, la regla de recono- cimiento se erige como el criterio de identificación que permite dar cuenta del carácter unitario del Derecho.


    Una ilustración de cómo con las reglas de uso del lenguaje elaboradas en Las piezas se puede dar cuenta de tres conceptos que son altamente controvertidos lo constituye Ilícitos atípicos (Atienza y Ruiz Manero 2006). De la distinción entre reglas y principios se colige que, si un ilícito típico es aquel contrario a una norma regulativa de mandato, un ilícito atípico será el que se oponga a un principio de mandato. Se explican así tres figuras jurídicas destinadas a combatir el for- malismo jurídico: el abuso de derecho, el fraude de ley y la desviación de poder.


    En el presente, ambos libros siguen abriendo vetas en el pensamiento jurídico. Autores contemporáneos como Carlos Bernal Pulido (1998) o Giovanni Ratti (2013) han examinado al detalle la arquitectura y dise- ño de Las piezas. Y no menos importante fue el revuelo causado por Ilícitos atípicos, que sacó a la palestra a autores como Comanducci (2011) o Celano (2009).


    Podemos concluir afirmando que Las piezas del Derecho, a pesar de ser el texto fundacional para la Escuela, es solo la primera piedra de una teoría del Derecho. Como ya declararan sus autores en la

    presentación de dicha obra, a Las piezas debería se- guirle una teoría de los actos jurídicos, una teoría de la

    relación jurídica y una teoría del ordenamiento y de los procedimientos jurídicos (Atienza y Manero 1996, 19).


    ¿QUÉ FILOSOFÍA DEL DERECHO?


    En Argentina, Manuel Atienza estableció los nudos con los que seguimos atados. Además del estudio por- menorizado de los teóricos consagrados de la época (Cossío, Gioja, Soler), Atienza dio cuenta de toda una cantera que se ha convertido en el más alto estándar de la filosofía analítica de nuestros días: Alchourrón, Bulygin, Guibourg, Carrió, Vernengo, Garzón Valdés, Rabossi o Nino, entre otros. Y, como todo estudio en profundidad que permite sacar luces y sombras, Atienza comenzó a hurgar en las carencias de la filo- sofía analítica. La insuficiencia para dar cuenta de la analogía en el Derecho la deja por escrito en 1986 en Sobre la analogía en el Derecho. Ensayo de análisis de un razonamiento jurídico. En esa fecha ya estudiaba a los precursores de las teorías de la argumentación jurídica, cuyo fruto se recogería en 1991 en Las razo- nes del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, mismo año en el que tradujo la imponente Teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy. Estos precedentes sirvieron para que con la publicación de Análisis Lógico y Derecho por parte de Alchourrón y Bulygin, Atienza los reseñara en un artículo con un título clarividente: sobre los límites del análisis lógico en el Derecho (1992).


    Sin embargo, como raras excepciones en la historia de la Filosofía del Derecho de los últimos siglos, que parece un juego de extremos, Atienza no rechazó drásticamente la lógica formal, como sí hicieron los precursores de la teoría de la argumentación, sino que la consideró y la sigue considerando un elemento esencial del estudio iusfilosófico. No es que la lógica formal sea incorrecta para el estudio del Derecho, sino que resulta insuficiente, por lo que hay que acompa- ñarla de distintas perspectivas o dimensiones. Estas concepciones son las que vertebran su teoría de la argumentación jurídica y resultan ser tres: la concep- ción formal, la concepción material y la concepción pragmática, que se divide, a su vez, en dialéctica y retórica (Atienza 2012).

    Con semejante trayectoria, era cuestión de tiempo romper con los moldes más rígidos del positivismo jurídico para adoptar una metodología argumentati- va que, entre otras cosas, implicaba el abandono de la distinción entre estática y dinámica jurídicas para abrazar la idea del Derecho como práctica social.


    De este núcleo derivan la mayoría de las tesis de lo que se denomina postpositivismo jurídico. La opción por la unidad de la razón práctica conlleva el objetivismo moral y, como consecuencia, se pasa a distinguir entre principios y reglas, y a la mera subsunción se le añade la ponderación en la aplicación del Derecho. Además, el agregado de la perspectiva material a la formal abre la veta de la dimensión material de la validez.


    El método argumentativo implica asimismo el cese de un modelo exclusivo de relaciones lógicas entre normas para, además de éste, añadir todo el armazón de las relaciones de justificación entre las mismas. Por tanto, se pasa de la oposición fuerte del iuspositivis- mo entre crear y aplicar normas a una concepción de continuidad práctica entre las operaciones norma- tivas que, entre otros matices, permite dejar de lado la arcaica distinción entre casos regulados y casos no regulados, por otra, más eficiente, de casos fáciles y casos difíciles.


    Una Filosofía del Derecho a medida para dar cuenta y actuar en el Estado constitucional de Derecho con la finalidad de hacer justicia o, más humildemente, luchar contra la injusticia. El constitucionalismo no es una ideología idealista, ingenua, que considera que el Derecho del Estado constitucional es el mejor de los Derechos posibles y que nuestras constituciones se identifican sin más con la moral justificada. Ese Derecho es simplemente el mejor de los históricamen- te existentes, y no lo es por consideraciones formales, sino de carácter sustantivo: por los valores que trata de proteger (Atienza 2017, 132).

    LA ENSEÑANZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN ALICANTE


    Las instituciones educativas deben fungir como un verdadero espacio para hacer consciente a su alumnado de la responsabilidad que les corresponde en la construcción de una sociedad donde la igualdad y la justicia no se queden en meros conceptos abstrac- tos. Ahí entronca una de las aristas del proyecto de la Escuela de Alicante, surgido de la necesidad de forjar y compartir un conjunto de rasgos comunes y distin- tivos que puedan ir desarrollando el razonamiento jurídico en cualquier persona que tenga interés en entender y transformar su realidad, poniéndolos al día en las principales discusiones sobre la teoría jurídica contemporánea y ofreciendo respuestas responsables. Es decir, formando no solo para ser mejores profesio- nales del Derecho sino, y sobre todo, también mejores personas.


    Por eso, no basta con educar para convertirse en los mejores expertos en materia jurídica en un mundo en el que los problemas sociales son generalizados pero que no a todos nos afectan por igual; por eso, el papel cardinal de un proyecto académico debe llevarnos a “reflexionar sobre cuáles son los valores más adecua- dos para modelar las instituciones de las sociedades, los estados y las comunidades internacionales y supra- nacionales en las que vivimos” (MacCormick 2010, 77), y eso es lo que ha logrado la Escuela alicantina al trascender las aulas universitarias españolas y con- formar un nutrido grupo de juristas comprometidos, desde diferentes latitudes, con una determinada ma- nera de poner en práctica la teoría jurídica; además de, cimentar un proyecto institucional de índole edu- cativa que reflexiona en torno a la toma de decisiones sobre importantes cuestiones sociales.


    En específico, de lo que se trata –por usar una co- nocida locución–, es de ir cerrando la brecha entre el “Derecho en los libros” y el “Derecho en acción”, defendiendo una:


    Enseñanza del Derecho que sea “más práctica”, par- tiendo del postulado de que la misión principal de dicha enseñanza, aunque no sea la única, ha de ser “la formación de buenos profesionales del Derecho”

    (en las múltiples profesiones jurídicas: no me refiero sólo al libre ejercicio de la abogacía). Entendiendo por “más práctica” una formación “más metodológica”, que proporcione una mayor capacidad técnica, argumen- tativa (dar prioridad a la “formación” en habilidades y aptitudes sobre la “información” de contenidos norma- tivos), y que así “libere al estudiante de una paralizante visión formalista del Derecho, sustituyéndola por una concepción instrumental” del medio jurídico. Esa capa- cidad de manejo activo de la herramienta jurídica debe “servir a fines transformadores, orientados por valores debidamente justificados desde un horizonte moral ha- cia el cual se puede avanzar a través del Derecho. (Lledó 2007, 86-87)


    Por eso mismo, desde el departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, la operación por institucionalizar uno de los primeros espacios no solo para estudiar la teoría de la argumentación y sus implicaciones, sino también para renovar el rol de la Filosofía del Derecho, finalmente, se cristalizó en el año 2003 cuando, bajo la dirección Atienza y la coordinación general del profesor de origen peruano Hugo Ortiz, se ofreció, por primera vez, un curso de Especialista en argumentación jurídica; mismo que, con el paso del tiempo, se convertiría en el Título propio de máster en argumentación jurídica. Se trata de un proyecto de la Escuela que busca renovar la vo- cación de la Filosofía del Derecho por formar nuevos cuadros, que sean conscientes de que la mejora de la práctica jurídica requiere una teoría puesta al día que esté abierta a otros campos del conocimiento. Pues, como menciona el propio Atienza:


    El filósofo del Derecho es una especie de intermediario entre las prácticas y los saberes jurídicos, por un lado, y el resto de las prácticas y de los saberes sociales, por el otro. Debe ser capaz de dar una visión totalizadora del fenómeno jurídico que cumpla además tanto una función crítica (de supervisión del uso de conceptos y métodos) como también de orientación práctica (aun- que sólo sea en un sentido negativo: mostrando lo que no debe ser el Derecho o cómo no deben construirse los saberes jurídicos). (Atienza 2012, 261-262)

    De ahí que el programa del máster refleje diversos módulos que, en su conjunto, ofrecen un panorama razonablemente completo de la diversidad de pers- pectivas y de disciplinas necesarias para encarar una concepción de la Filosofía del Derecho que puede tener la pretensión de ser “un saber totalizador, en la medida en que su punto de partida y de llegada sean esos otros saberes y prácticas” (Atienza 2017, 76).


    Año tras año, durante los meses de mayo y junio, grandes juristas de diferentes latitudes, generacio- nes, escuelas y formaciones, llegan al Mediterráneo para exponer sus ideas: desde Robert Alexy y Luigi Ferrajoli, pasando por Francisco Laporta, Juan Carlos Bayón, Cristina Redondo, Juan José Moreso, Paolo Comanducci, Pablo Navarro o Susan Haack, solo por citar a algunos…, de tal forma que la multivariada pluralidad de posturas y temáticas vertidas durante esas semanas en Alicante no solo provoca un impe- tuoso debate iusfilosófico sino que también, y sobre todo, deriva en un fructífero aprendizaje colectivo.


    Como continuando con la misión educativa que pro- pugna una formación jurídica rigurosa y, al mismo tiempo que extendiendo el espíritu del seminario de los jueves, los ciclos de conferencias organizados des- pués de un día de clases impartidas por los distintos profesores alicantinos, viene a coronar en los alumnos una intensísima jornada que va estrechando vínculos entre los involucrados y, por ende, forjando comuni- dad y sentido de pertenencia.


    El enérgico dinamismo que va irradiando la cotidia- nidad de la enseñanza de la Filosofía del Derecho en Alicante, al compartir clases de lunes a viernes, y de nueve de la mañana a siete de la noche –además de diversas y variadas actividades de índole social–, va conformando una extensa comunidad intelectual y profesional a lo largo de varios países. Sin necesaria- mente habérselo propuesto, la Escuela ha ido gestando un vasto grupo de juristas que encuentran sintonía con la idea de forjar una Filosofía del Derecho como fuerza transformadora de la realidad.

    En tal sentido, la constante preocupación por cerrar la brecha entre la teoría y la práctica jurídica, para Manuel Atienza y la Escuela alicantina vino a conso- lidarse en el año 2013 con la publicación del Curso de argumentación jurídica (Atienza 2013): la cereza sobre el pastel que viene a complementar la formación de los estudiantes del máster, por utilizarse como el principal libro del programa. Por eso el texto está pensado como un manual12 que condensa el pensamiento iusfilosófico que Atienza ha venido construyendo y delineando durante los últimos treinta años, con el objetivo de in- cidir en la cultura jurídica (y en la cultura en general) y, por tanto, de transformar las instituciones jurídicas, políticas y sociales del mundo actual.


    Al respecto, por ejemplo, en Latinoamérica el pro- ceso de constitucionalización del Derecho ha dado lugar a cambios profundos en la manera de concebir esta empresa; de ahí, precisamente, que diversos ex alumnos del máster, a lo largo y ancho del continente americano, hayan alcanzado puestos importantes que van desde jueces de las altas cortes, pasando por mandos directivos en Gobierno y organizaciones de la sociedad civil, hasta ser parte de distintas institu- ciones académicas, cuya influencia, sin lugar a dudas, ha desatado un entusiasmo por querer comprender las prácticas argumentativas en el campo jurídico, cuya génesis es posible rastrear hasta el Departamento de Iusfilosofía de la Universidad Alicante.


    Y es que, no por nada, el propio Atienza ha definido al máster en argumentación jurídica como “el proyecto más exitoso en el que he participado” (Atienza, entre- vistado por Garza Onofre, 2015b), ya que sus múltiples derivaciones son prueba plena de un modelo que hace frente a un panorama donde la educación, muchas veces, parecería resignarse a fungir como un apéndice del mercado y sus triviales necesidades.


    Finalmente, vale la pena llamar la atención sobre el Congreso de Filosofía del Derecho del Mundo Latino, el iLatina: un ambicioso proyecto organizado por los profesores alicantinos que busca estructurar una



    image

  12. En el texto se incorpora una “sección de Materiales” muy cuidadosa. Atienza incorpora una serie de preguntas pensadas no tanto para una eventual comprobación de lo que se ha leído (de ahí que no sean preguntas a la manera de un test), sino como vehículo para que el lector vaya reflexionando y dialogando con las ideas de Atienza y con las de otros autores. Ver: Gama Leyva, Raymundo. 2014. “Más Ihering y menos Kelsen. Sobre Curso de argu- mentación jurídica de Manuel Atienza”. Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica, n.º 2: 49-57.

    comunidad intelectual a través del diálogo interge- neracional y la vertebración de algo así como una iusfilosofía regional.


    Baste decir que en la primera edición del iLatina lle- vada a cabo en Alicante en 2016, en la mesa redonda de clausura en la que participaron los profesores Elías Díaz, Juan Ramón Capella y Luigi Ferrajoli, moderado por Paolo Comanducci, este finalizó el evento men- cionando la importancia de realizar una operación de política cultural o de política académica de tales

    magnitudes no solo para intercambiar ideas a partir de pensamientos diferentes y poner muchas cosas en co- mún, sino también para “defender intereses grupales en contra de intereses que a veces son hegemónicos”13 (Capella et al 2017, 16).


    Así es como se concibe la educación desde la Escuela de Alicante, por medio de la conexión con la realidad y la comunidad, trabajando en innumerables proyec- tos que tienen un solo fin: la transformación social por medio del Derecho.


    CONCLUSIONES


    Hemos tratado de explicar la génesis, la cons- trucción y las aportaciones teóricas y prácticas de la Escuela de Alicante al mundo filosófico jurídico.


    Son muestras reconocibles de la Escuela los siguientes hitos intelectuales:


    1. La revista científica Doxa, cuyo éxito reside en su apertura al diálogo e intercambio científico, tanto desde el punto de vista geográfico como doctrinal, y en su carácter interdisciplinar, integrando traba- jos de otras ciencias sociales.

    2. Los seminarios de los jueves, en los que durante casi cuarenta años, cada siete días, reúne a los profesores alicantinos y a personalidades de la filosofía, del Derecho, de la política o de la his- toria, para discutir las propuestas iusfilosóficas de manera crítica, desenfadada y contundente.

    3. Las piezas del Derecho, obra que vertebra a la Escuela, pues en mayor o menor medida, todos sus integrantes han desarrollado sus propias líneas

      de investigación compartiendo una visión del Derecho que es posible encontrar en sus páginas, en las que Atienza y Ruiz Manero reanimaron la discusión en torno a la necesidad de construir una renovada teoría general del Derecho para afrontar las exigencias que requieren los nuevos marcos del Estado constitucional de Derecho.

    4. El desarrollo de una teoría argumentativa del Derecho que concibe al Derecho como una prác- tica social compleja con la que se pretende lograr ciertos fines y valores.

    5. Un modelo de enseñanza de la Filosofía del Derecho, surgida de la necesidad de forjar y com- partir un conjunto de rasgos comunes y distintivos que puedan ir desarrollando el razonamiento jurídico; que trata de ir cerrando la brecha entre el Derecho en los libros” y el “Derecho en acción, por medio de la institucionalización de proyectos como el Máster en Argumentación Jurídica o el Congreso de Filosofía del Derecho del Mundo Latino (iLatina) y su revista.



    image

  13. Sobre el iLatina, Comanducci cerró la mesa expresando: “La construcción de puentes entre el mundo latino de un lado del océano y del otro lado ha sido una de las tareas principales de grupos como los de Alicante, pero no solo, la idea de que hay que encontrar la posibilidad de trabajar juntos, de investigar juntos, de reflexionar juntos, de un lado y del otro del charco, lo han hecho aquí en Alicante, con dos poderosos instrumentos: uno es DOXA que es una revista que realmente une la reflexión, las distintas corrientes de la Filosofía del Derecho latina, la otra es el máster de argumentación que ha servido a muchos de los jóvenes, sobre todo de Latinoamérica, para conocer algunas herramientas conceptuales, algunas técnicas importantes. Y también ha enriquecido, el grupo de Alicante, a los demás grupos europeos con energías nuevas, ideas nuevas y entonces un provecho mutuo” (Capella et al. 2017, 17).

BIBLIOGRAFÍA


Aguiló Regla, Josep. 2005. “Tres preguntas sobre principios y directrices”. Doxa. Cuadernos de Filosofía de Derecho, n.º 28: 329-340.


. 2000. Teoría general de las fuentes del Derecho. Barcelona: Ariel.


Atienza, Manuel. 2017. Filosofía del Derecho y transformación social. Madrid: Trotta.


. 2012. El sentido del Derecho. Barcelona: Ariel.


. 2009. “Una nueva visita a la Filosofía del Derecho argentina”. Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho. Año 7, n.º 14: 9-30.


. 1978. “Para una ontología de la norma jurídica”. El Basilisco, n.º 3: 37-45.


Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan. 2006. Ilícitos atípicos. Madrid: Trotta.


. 2004 (1996). Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel.


. 1992. “Objeciones de principio. Respuesta a Aleksander Peczenik y Luis Prieto Sanchís”. Doxa. Cuadernos de Filosofía de Derecho, n.º 12: 333-52.


. 1991. “Sobre principios y reglas”. Doxa Cuadernos de Filosofía de Derecho, n.º 10: 101-120.


Bernal Pulido, Carlos. 1998. “Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos”. Revista Derecho del Estado, n. º: 212-216.


Capella, Juan-Ramón; Díaz, Elías; Ferrajoli, Luigi y Paolo Comanducci. 2017. “El futuro de la Filosofía del Derecho en el Mundo Latino”. Revista i-Latina, n.º 0: 1-18.

Castro Sáenz, Alfonso. 2020. El arte de enseñar Derecho. Una imagen y su panorámica. Navarra: Aranzadi.


Celano, Bruno. 2009. Derecho, justicia, razones. Ensayos 2000-2007. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.


Comanducci, Paolo. 2011. “El abuso del derecho y la interpretación jurídica”. Revista de Derecho Privado, n.º 21: 107-118.


Díaz, Elías. 1991. “Felipe González Vicén”. Doxa. Cuadernos de Filosofía de Derecho, n.º 9: 23-38.


. 1966. Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid: Cuadernos para el Diálogo.


Ferrajoli, Luigi y Juan Ruiz Manero. 2014. Un debate sobre principios constitucionales. Lima: Palestra.


Hart, H. L. A. 1962. Elconceptodederecho. Traducción de Genaro Carrió. Buenos Aires: Abeledo – Perrot.


MacCormick, Neil. 2010. “Argumentación e interpretación en el Derecho”. Traducido por J. L. Fabra y L. S. Guerra. Doxa. Cuadernos de Filosofía de Derecho, n.º 33: 65-78.


Moreso, Juan José. 2001. “El encaje de las piezas del Derecho”. Isonomía, n.º 14: 135-157.


Peña, Carlos. 2014. “Derecho y argumentación. Sobre Curso de argumentación jurídica de Manuel Atienza”. Isonomía, n.º 40: 229-235.


Pérez Lledó, Juan Antonio. 1993. El movimiento “Critical Legal Studies”. Trabajo presentado para la obtención del grado de doctor en Derecho, bajo la dirección del profesor Manuel Atienza, Universidad de Alicante, España.


Ratti, Giovanni. 2013. El gobierno de las normas.

Madrid: Marcial Pons.

Treves, Renato. 1998. La sociología del Derecho. . 2018. “8 preguntas sobre abogados (y

Traducido por Manuel Atienza, María José Añón Roig y J. A. Pérez Lledó. Barcelona: Ariel.


Vargas-Machuca Ortega, Ramón. 2008. “Derecho, Filosofía y Política: La lección de Elías Díaz”. Isegoría–Revista de Filosofía Moral y Política, n.º 39: 367-372.


Entrevistas


Ferreyros, Pablo. 2017. “Entrevista a Manuel Atienza sobre filosofía del derecho y política”. Ius 360. https://ius360.com/entrevista-a-manuel-atienza- sobre-filosofia-del-derecho-y-politica/


Garza Onofre, Juan Jesús. 2015a. “Entrevista a Manuel Atienza”. Ciencia Jurídica, Año 4, n.º 8: 169-183.


. 2015b. “8 preguntas sobre abogados (y algo más) a Manuel Atienza”. Blog Entre abogados te veas. https://entreabogadosteveas.wordpress. com

algo más) a Josep Aguiló”. Blog Entre abogados te veas. https://entreabogadosteveas.wordpress.com


González Piña, Alejandro. 2010. “Entrevista a Manuel Atienza”. Blog La mirada de Peitho. http://lamiradadepeitho.blogspot.com/2014/03/ entrevista-con-alejandro-gonzalez-pina.html


Mora-Sifuentes, Francisco. 2019. “Ars iusphilosophica. Entrevista a Manuel Atienza”. IUS ET VERITAS, n.º 58: 246-254.


Ramos, Gyan; Pajares, Gerardo y Alexander Tipe de la Cruz. 2013. “Perspectivas de un Ius-filósofo: Josep Aguiló Regla”. Sociedad Jurídica, n.º 1: 296-297.


Rivaya García, Benjamín. 2020. “Entrevista a Manuel Atienza Rodríguez”. Diálogos jurídicos, n.º 5: 277-280.