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ENTREVISTA A MYRNA ELIA GARCÍA BARRERA
HACIA UNA POLÍTICA
PÚBLICA EMANCIPADORA
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 1 (Julio, 2014):
HACIA UNA POLÍTICA
PÚBLICA EMANCIPADORA
Aportes para defender la igualdad de género
Entrevista a Myrna Elia García Barrera
MYRNA ELIA GARCÍA BARRERA es Doctora en Derecho egresada de la Facultad
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Investiga-
dora en el Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad
Derecho y Criminología de la UANL, y Catedrática de la propia facultad. Investigadora SNI
nivel 1 (2009-2011) y Directora de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables
del Poder Judicial del Estado de Nuevo León en México.
Esta entrevista se realizó el 5 de mayo de 2014 por Santiago M. Zarria1 y Valeria Noboa.2
1. PhD (c) en Filosofía Política. Master en Ciencias Políticas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLAC-
SO, Ecuador). Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Sociedad de Altos Estudios Jurídicos Empre-
sariales Euroamericanos (ESAE), Sevilla-España. Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de las Américas, sede Quito.
2. PhD (c) en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires. Especialización en Derecho Constitucio-
nal Universidad Andina Simón Bolívar (UASB). Máster en Estudios Socioambientales, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO, Ecuador). Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de las
Américas, sede Quito.
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1. ¿Bajo qué parámetros –sociales, institucionales– se creó la Dirección de Equidad
de Género y Protección a Grupos Vulnerables, y bajo qué estándares internaciona-
les funciona la Dirección?
La Dirección fue creada en cumplimiento con el séptimo eje estratégico de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura 2013-20153, para lo cual se tuvo
como antecedente la Declaración de Cancún-México emitida por los presidentes de las Cor-
tes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia, al celebrar a VII Cumbre Iberoamericana.
En dicho instrumento, en la sección Del acceso de las mujeres a la justicia, se reco-
noció la importancia de que las altas jerarquías del apartado judicial adoptaran políticas
en materia de igualdad de género y de que los Tribunales Superiores de Justicia del País
se comprometieran a implementar el programa de igualdad entre mujeres y hombres. Se
creó así el compromiso de integrar departamentos especializados en materia de trans-
versalidad de género y, a partir de ello, generar programas y políticas públicas en dicha
materia; por esta razón se estableció en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León la
creación de la Dirección de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables, la cual
será responsable de desarrollar e implementar estrategias en materia de responsabilidad
de género, buscando una regularidad de integración y conformación entre personas de
distintos sexos.
Una vez que fue creada la Dirección, se estableció que el objetivo de la misma era
implementar las políticas de igualdad de género, bajo la promoción de un cambio cultural,
a partir de la capacitación y con la formulación de protocolos para la protección en mate-
ria de género y la divulgación de información en materia de equidad y protección a grupos
vulnerables, de la misma manera se implementó una perspectiva de género (equidad) en
todas las actividades del Poder Judicial y se atiende de manera especial a los grupos
vulnerables. Con esto, según García Barrera, se pone de maniesto el compromiso insti-
tucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a los derechos de Justicia de
la Nación, frente a los derechos de igualdad y no discriminación que son protegidos por
los artículos 1° y 4° de la Constitución.
2. ¿Qué iniciativas legales ha propuesto la Dirección a su cargo respecto al fomento
de la equidad de género y respecto a la prevención de la violencia contra la mujer?
Antes de responder sobre las iniciativas legales de la Dirección me gustaría señalar que
los principales objetivos de la Dirección son tres:
a) sensibilizar y formar en perspectivas de género a quienes imparten justicia, para
mejorar el acceso a la justicia de las personas,
b) fomentar ambientes laborales libres de violencia y discriminación al interior del
Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León y,
c) construir redes de colaboración y sinergia con actores gubernamentales de la
academia nacional e internacional. Además, es preciso mencionar que la Dirección
funciona bajo los estándares internacionales de CONATRIB, INMUJERES, Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, Poderes Judiciales de las Entidades Federati-
vas, ONG´s, OSC, Instituto Estatal de la Mujer, Organismos Internacionales, Insti-
tuciones Académicas (Universidades, Facultades de Derecho y carreras anes) y,
Colegios y asociaciones de abogados.
Ahora bien, dentro de las iniciativas legales que ha propuesta esta Dirección puedo men-
cionarles las siguientes:
3. La Dra. García Barrera se reere al Portal del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. http://www.pjenl.gob.mx/
CJ/Agenda/CJ/Minuta660(4-3-2014)_1.pdf
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La expedición del reglamento de la Dirección de Equidad de Género y Protección a
Grupos Vulnerables, como iniciativa para integrarse al reglamento orgánico interior del
consejo de la Judicatura.
Presentar iniciativa de la Ley, para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, a n de
incorporar la Dirección de Equidad y Protección a Grupos Vulnerables, con sus facul-
tades, atribuciones y jerarquía, con el n de poder emitir las recomendaciones para el
caso de incumplimiento.
Elaboración de la Política de Promoción de la Igualdad de Género.
Revisión de la normativa interna del Poder Judicial para detectar disposiciones discri-
minatorias y que no contribuyen a la equidad de género.
Elaboración de protocolos de atención de hostigamiento y acoso sexual.
Elaboración de formatos de seguimiento y evaluación.
Coordinación de la Dirección de Estadística para el cumplimiento del principio de “es-
tratégica con perspectiva de Género y lenguaje incluyente.
Con el n de cumplir con la normatividad para implementar la prestación de licencia de
paternidad, misma que deberá reglamentarse, a n de asegurar que sea un derecho
para todos y no una prestación discrecional, la cual se iniciará con la revisión de la
normativa y análisis de la nueva Ley Federal del Trabajo, así como ejemplos nacionales
e internacionales para la debida fundamentación.
La realización de estudios y análisis comparativos de la unidades de género de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación y de la Entidades Federativas, tales como Estado
de México, Tabasco, Distrito Federal, Chiapas, Guanajuato, etc.
Revisión de Portales de internet y la documentación entregada por CONATRIB.
Integración como parte activa del Proyecto para constituir el Primer Tribunal especia-
lizado en violencia familiar en el Estado de Nuevo León.
Organización y programación de los cursos y eventos académicos de la Dirección de
Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables.
Guía de capacitación con perspectiva de género, para magistrados y jueces.
Sensibilizar a los miembros del Poder judicial y a la comunidad en general de la impor-
tancia del tema.
Agregar los datos de la nueva Dirección en el Portal de internet, a n de que las y los
miembros del Poder Judicial presenten sus comentarios, así como las y los justicia-
bles.
Presencia en redes sociales: Facebook y Twitter, para así fomentar la sensibilización
y conocimiento de los temas relacionados con la igualdad de género y protección a
grupos vulnerables.
3. Usted considera que podríamos hablar de un discurso de las normas. ¿El ordena-
miento jurídico mexicano mantiene indicios de heteronormatividad?
Sí, porque la heteronormatividad es un término usado en la discusión de la conducta se-
xual, género y sociedad; es usado para describir y criticar la manera en la cual las institu-
ciones y políticas sociales refuerzan ciertas creencias, tales como que los seres humanos
caen en dos categorías, hombre o mujer.
4. ¿Cómo manejan los casos de feminicidios en su jurisdicción, tienen un tipo penal
especíco o lo sancionan como asesinato?
En nuestro Código Penal para el Estado de Nuevo León, ya se encuentra tipicado como
delito especíco “FEMINICIDIO”.4
4. La Dra. García Barrera nos remite al Artículo 331 Bis 2 en el cual “El homicidio será considerado feminicidio cuan-
do por conductas de género, ya sea por acción u omisión, se prive de la vida a una mujer y concurra cualquiera de las
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5. ¿Qué tipo de políticas públicas, antes de la creación de la Dirección de Equidad
de Género y Protección a Grupos Vulnerables, existían en México que promovieran
o condujeran a profundizar la igualdad de género?
En nuestro país existen instituciones federales tales como INMUJERES (Instituto Nacional
de las Mujeres) y estatales, como IEM (Instituto Estatal de las Mujeres). Y además,
reglamentaciones como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Nuevo León, la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Reglamento de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, por mencionarles algunas.
6. ¿Por qué la igualdad de género debería implementarse como política pública en
una sociedad que se dene como “democrática e igualitaria”?
Para consolidar la formación y divulgación de una cultura encaminada hacia la equidad de
género, a n de hacer realidad la igualdad y la no discriminación como Derecho Humano.
7. ¿Es preciso la construcción de una cultura institucional para contrarrestar la vio-
lencia laboral, el acoso sexual y la discriminación?
Sí, en razón a que estamos ante un fenómeno de gran complejidad, que ha permanecido,
en gran medida amparado por la invisibilidad e impunidad y que además constituye una
gran vulneración a los derechos humanos, cuyas víctimas son en su mayoría mujeres,
niñas y niños con mayor riesgo de sufrir, explotación, pobreza, abuso, malos tratos, y
exclusión social.
Gracias al compromiso de instituciones, organizaciones y asociaciones especial-
izadas que han empezado a tomar conciencia, se ha reforzado el marco normativo e
intensicado las acciones para contrarrestar la violencia laboral, el acoso sexual y la dis-
criminación. Es por ello que el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, cumpliendo con
el séptimo eje estratégico 2013-2015, creó la Dirección de Equidad de Género y Protec-
ción a Grupos Vulnerables con el objetivo de implementar las políticas de igualdad de
género, mediante la promoción de un cambio cultural, a partir de la capacitación, y con
la formulación de protocolos para la protección en materia de género y la divulgación de
información en materia de equidad y de protección a los grupos vulnerables.
8. Cuando se arma que “Lo personal es político” y la inequidad de género es per-
sonal, entonces se convierte en una cuestión política, ética y pública, de tal manera
que se hace necesaria una política no sólo que reconozca esto sino una política
emancipadora que reconozca la lucha de cientos de mujeres que giran alrededor de
la lucha por la igualdad de género.
Entonces se puede decir que no todos los problemas personales tienen que ser públi-
cos, ya que también tenemos derecho a la privacidad, pero políticos. Si hablamos de
la inequidad de género, esta está atentando contra nuestros derechos civiles. Por ello
sería necesaria una política pública emancipadora para defender la igualdad de género;
y no sólo de género, sino que también proteja a los grupos vulnerables afectados por la
desigualdad y la discriminación.
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9. ¿Los estudios de género son fomentados por el Estado mexicano?, ¿son de in-
terés del mismo? Existen movimientos sociales enmarcados en el ecofeminismo en
su país.
Sí, efectivamente, el Estado mexicano, en razón a la recomendación de la Corte Interam-
ericana en Materia de Derechos Humanos, el caso “González y otras Campo Algodone-
ropropiciaron el reforzamiento de las implementaciones de estrategias en materia de
responsabilidad de género, buscando una regularidad e integración y conformación de la
igualdad de género en materia de impartición de justicia.
10. ¿Cuál, cree usted, que es el reto ético que plantea el feminismo?
Sensibilizar y formar a quienes imparten justicia para mejorar y resolver los asuntos con
perspectiva de género; fomentar ambientes de no violencia y hacer cambios tanto legisla-
tivos, como educativos para promover una cultura libre de violencia, basada en el respeto
hacia todos y todas, y sin discriminación de ningún tipo.