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ENTREVISTA A ROCÍO SALGADO CARPIO
RETOS DEL FEMINISMO: IGUALMENTE SEMEJANTES
E IGUALMENTE DIFERENTES
RETOS DEL FEMINISMO:
IGUALMENTE SEMEJANTES
E IGUALMENTE DIFERENTES
Entrevista a Rocío Salgado Carpio
CARMEN ALBA DEL ROCÍO SALGADO CARPIO es Doctora en Jurispru-
dencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecua-
dor, graduada en la Universidad Estatal de Cuenca. Magíster en Antropolo-
gía del Desarrollo de la Universidad del Azuay. Especialista en Mujer, Cambio
Social y Desarrollo, en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Especialista en Derecho Procesal en la Universidad del Azuay Universidad Andina. Tiene
un Diplomado Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales en la Uni-
versidad de Cuenca y un Diplomado en Auditoría de Gestión de la Calidad en la Universi-
dad Técnica Particular de Loja.
Actualmente es Jueza de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador,
Presidenta actual de la Sala de la Familia Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
Esta entrevista se realizó el 13 de febrero de 2014 por Santiago M. Zarria1 y Valeria Noboa.2
1. PhD (c) en Filosofía Política. Máster en Ciencias Políticas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLAC-
SO, Ecuador). Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Sociedad de Altos Estudios Jurídicos Empre-
sariales Euroamericanos (ESAE), Sevilla-España. Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de las Américas, sede Quito.
2. PhD (c) en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires. Especialización en Derecho Constitucio-
nal Universidad Andina Simón Bolívar (UASB). Máster en Estudios Socioambientales, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO, Ecuador). Docente a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de las
Américas, sede Quito.
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1. ¿Por qué “la justicia sigue siendo un objetivo a lograr y una tarea pendiente para
los jueces y juezas” del país?
Para los jueces y juezas sigue siendo una tarea pendiente en la medida en que las muje-
res consideran que la administración de justicia está en deuda con el ejercicio pleno de
sus derechos. Por citar dos ejemplos, entre los temas que aún no considera nuestra ju-
risprudencia se encuentran la violencia patrimonial y la violencia económica; situaciones
que requieren acciones a la luz de los principios de debida diligencia, independencia e
imparcialidad de las instancias judiciales, oportunidad y ociosidad en la investigación y
protección para la tutela efectiva.
Desde hace 25 años trabajo en temas de género. Hace poco más de 20 años se
creó en Cuenca la “Corporación Mujer a Mujer”3 de la que cual soy miembra fundadora.
Esta fue una etapa previa al tema de la elaboración de la Ley 1034 y a la creación de las
comisarías de la Mujer y la Familia.
En Cuenca, ciudad conservadora y creo que en todo el país, fue difícil sacar a la luz
el tema de la violencia que en aquella época estaba profundamente naturalizada y, por ello,
invisibilizada. Abrimos una ocina para que las mujeres denunciaran estos hechos. Irrum-
pimos el escenario cuencano con casi todo en contra, era nuestro reto y contamos con el
apoyo de la municipalidad que nos dio en comodato un espacio en la Casa de la Mujer.
Monseñor Alberto Luna, defensor acérrimo de los derechos humanos, siempre a la van-
guardia con la visión progresista que le caracterizaba, también respaldó nuestro proyecto.
En 1994 se creó la Comisaría de la Mujer, más que por convencimiento político
del gobierno de Sixto Durán Ballén, por la gestión personal de la feminista guayaquileña
Anunziatta Valdez con Marcelo Santos, Ministro de Gobierno. Esta coyuntura permitió
que se abrieran las comisarías o mejor, que se asignara una Comisaría de Policía, así la
llamaban, para que atendieran los casos de violencia contra las mujeres. Logramos que
se aceptara el modelo de gestión que habíamos propuesto y por primera vez se dio una
alianza Estado-Sociedad Civil, esto es, que el personal de la comisaría debía ser apo-
yado por un equipo técnico especializado en el tratamiento de las diferentes formas de
violencia, que lo había formado la organización de mujeres, convertida en contraparte de
la Comisaría.
Sin embargo el sistema jurídico no era la herramienta adecuada: las mujeres, por
norma de procedimiento penal, no podíamos denunciar a los cónyuges; en el campo del
Derecho siempre jugamos en cancha ajena.
2. La Comisaría de la Mujer ¿cómo se ha relacionado con las Tenencias Políticas y
demás organismos gubernamentales?
Era clave tener un espacio público que conociera y resolviera la violencia, el Estado había
asumido su responsabilidad frente a este problema social. Tomamos, como “Corpora-
ción Mujer a Mujer” la experiencia de Quito en el Centro Ecuatoriano para la Promocn y
Acción de la Mujer (CEPAM) y a la de la Fundación María Guare en Guayaquil, y con todas
las compañeras de esas organizaciones formamos un equipo interesante para promover el
derecho a una vida libre de violencia.
3. La Corporación Mujer a Mujer es un centro de atención integral a víctimas de violencia Intrafamiliar, sexual y/o
eplotación sexual, a mujeres, niñas, niños y adolescentes, que actúa con equidad y no discriminación para el ejercicio
cabal de una vida libre de violencia, basado en un modelo de atención, holístico e interdisciplinario, para lo cual cuenta
con un equipo especializado.
Desde 1993, año en que nuestra institución inicia su trabajo, más de 25 mil mujeres han sido acompañadas por las pro-
fesionales de Mujer a Mujer en la solución de conictos intrafamiliares y defensa de los derechos humanos. En Corpo-
ración Mujer a mujer blog. http://corporacionmujeramujer.blogspot.com/. Lunes, 5 de marzo de 2012.
4. Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
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Participamos activamente en la elaboración y promulgación de la primera ley, la Ley
103, en la que plasmamos nuestras vivencias, experiencias, intereses. La negociamos en
el Congreso, pero claro, debimos ceder para lograr su aprobación. Nosotras queríamos
que la denominación fuera, Violencia contra las mujeres pero se transformó en Ley contra
la violencia a la Mujer y la Familia. Creo que era muy difícil pensar en una mujer fuera de
ella. Emprendimos una tarea de socialización de la Ley 103, hicimos una relación directa
con los jueces penales, intendentes de policía, tenientes políticos, comisarios de policía,
porque eran los encargados de conocer los temas de contravenciones. Para nosotros era
vital relacionarnos con las autoridades a ese nivel.
3. ¿Cómo podría evaluar la aplicación de la Ley 103, Ley contra la Violencia a la Mu-
jer y la Familia, luego de que han transcurrido veinte años desde su aprobación?
Los logros de las reivindicaciones de las mujeres han sido ganados con paciencia y tole-
rancia porque implican cambios en el comportamiento y estos no se dan de la noche a la
mañana, no son el resultado de grandes revoluciones. Las mujeres para lograr cambios
favorables a nuestro status no hemos atracado puentes, ni quemado llantas, hemos sido
pacientes y hemos tenido que esperar; y eso sucedió en el proceso de visibilizar la vio-
lencia como una violación de derechos humanos. La Ley 103 fue tildada de anti-técnica,
centrada en la mujer adulta y urbana, sin embargo desde el inicio sosteníamos que era
una ley perfectible, era nuestra primera incursión en el mundo de la norma.
Alda Facio, feminista costarricense que acompañó este proceso, decía que una ley
no cambia las cosas de la noche a la mañana pero institucionaliza una forma de pensar, y
eso es clave. Entonces, golpear a una mujer era un acto ilícito, empezamos a desnatura-
lizar la violencia. La ley fue sustancial.
Frente a las reformas, en el debate se plantearon algunas cosas interesantes pro-
ducto de la experiencia ganada. Habían sectores que estaban en contra de la tipicación
de la violencia, pues se corría el riesgo de dejar fuera muchas de las formas que podía
adoptar, un código penal no podía abarcarlas todas. La violencia contra las mujeres tiene
tantas aristas que debe ser enfrentada desde diferentes perspectivas. Por ejemplo, las
políticas públicas conllevan la prevención, tema prioritario para lograr la convivencia ar-
mónica; nos interesa que se reconozca a la violencia como un ilícito, que se establezcan
sanciones contra ella, pero sobre todo buscamos que el Estado se interese en prevenir
teniendo como base el principio de igualdad y no discriminación, dejar de lado la subor-
dinación, revalorizar lo femenino pues todo lo que tiene esta connotación está desvalori-
zado, devaluado y es tratado como un tema de segunda categoría.
Hay que comenzar por darle a la noción feminismo su verdadera dimensión porque
generalmente se la contrapone al machismo ¡Error!, pues mientras lo uno es una teoría,
una losofía, si se quiere un movimiento social, lo otro es un comportamiento abusivo ba-
sado en el mal uso del poder. La Constitución garantista vigente, que reconoce la diversi-
dad y proclama el respeto a las diferencias, nos permite construir la utopía de la igualdad
en el marco de la re-signicación de la justicia.
4. ¿Cuál es su análisis cuantitativo o cualitativo de la calidad de las sentencias que
se emiten en el Ecuador versus el uso y aplicación de estándares internacionales?
En términos de la aplicación de estándares internacionales aún estamos a una distancia
signicativa. En los juzgados de instancia en muy pocas ocasiones se mencionan los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las mujeres. En los casos de familia,
niñez y adolescencia el más mencionado es el principio del interés superior del niño.
Pocas veces se hace referencia a la Convención de Belém do Pará y menos a la CEDAW
(Committee on the Elimination of Discrimination against Women) que es nuestra carta
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magna, es en ella que se formula y dene el principio de la no discriminación. Desafor-
tunadamente, tanto para los jueces y juezas como para los abogados y abogadas la
argumentación es asignatura pendiente.
5. Usted considera que podríamos hablar de un discurso de las normas ¿El ordena-
miento jurídico ecuatoriano mantiene fuertes indicios de heteronormatividad?
Sin lugar a dudas, ese todavía es un tema cuyo debate no inicia en el país. No creo que
sea muy fácil pero a la luz de los principios constitucionales, se han hecho planteamientos
interesantes; por ejemplo, el tema de la violencia patrimonial, el de la violencia psicológica
que no está denida en ninguna norma como causal de divorcio.
6. Desde su perspectiva ¿cómo se está manejando el tema del eco-feminismo en el
Ecuador?
Todo está por decirse, los derechos de la naturaleza son derechos que no han sido asu-
midos, muy poco reclamados y todavía no se exige a los jueces o juezas pronunciamiento
en estos temas.
7. La violencia familiar/doméstica ha sido considerada por la OMS como un pro-
blema de salud pública, para lo cual han planteado un modelo desde la perspectiva
ecológica para hacer un tratamiento de temas estructurales ¿En el desarrollo de
sentencias por violencia doméstica o intrafamiliar se toman en cuenta los paráme-
tros de este modelo de violencia ecológica o se hace subsunciones de la norma?
Ese es un tema que deberían tener en cuenta al momento de elaborar políticas públicas,
es interesante considerar los niveles de acción que considera el modelo ecológico.
A nosotras nos corresponde hacer una interpretación para aplicar la norma en
armonía con la Constitución y tratando de acercarnos lo más posible a los estándares
internacionales de los derechos humanos. Por ejemplo, estamos empeñadas en aplicar la
garantía constitucional de la reparación integral teniendo como centro a la víctima, inde-
pendientemente de la sanción que se le dé al agresor.
En este caso, reparación signica restituir; es decir, ubicar en la situación anterior a
la violación del derecho, pero como no siempre eso es posible, la compensación no debe
ser solamente económica, pues la reparación tiene otros elementos. La Corte IDH5 reco-
mienda que sea la víctima la que diga cómo debemos iniciar las acciones para reparar
el daño. El momento en que ordenan la reparación deberán considerar todo lo que dice
el artículo 78 de la Constitución, que hace referencia expresa a la reparación integral. No
tenemos que aumentar o inventar nada, ahí está.
8. ¿Cuáles son los benecios de conservar la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación en contra de las mujeres – CEDAW?
El Artículo 1 de la CEDAW dice:A los efectos de la presente Convención, la expresión
“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Este artículo ha servido no solamente para las mujeres; es necesario que consi-
deremos la categoría de género no solo da cuenta de la subordinación de las mujeres,
sino todas las subordinaciones, desde todas las perspectivas, por etnia, por clase, por
5. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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conocimiento, opción sexual, etc. Todas las formas de discriminación están contenidas
en la categoría género.
La CEDAW, cuando se la rma, no hacía ninguna referencia al tema de la violencia.
Con la Recomendación 19 se hace explícita referencia a la violencia, cuando ya había
sido abordada por la Convención de Belém do Pará. Esta Convención fue clave porque
llenaba el vacío de la legislación interna y podíamos invocarla en defensa de los derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia.
9. ¿Cuál es el reto ético que plantea el feminismo?
El reconocimiento de la desigualdad de facto entre hombres y mujeres como herramienta
de análisis;6 que no estamos en la misma condición mujeres y hombres; que somos so-
cialmente desiguales. Esta es una realidad innegable.
Las necesidades de las mujeres no han sido integradas en el sistema jurídico, mu-
chas de las leyes son discriminatorias, pero, a más de esta armación, es claro que los
estereotipos de género, las desigualdades, la discriminación, la invisibilización de nues-
tros intereses son fortalecidos con el uso de la norma. La valoración de las pruebas con
lecturas restrictivas, basadas en prejuicios acerca del papel, posición y conducta de las
mujeres, son cosa corriente; asimismo la imposición de cargas adicionales con conse-
cuencias en la apreciación de las pruebas y por tanto en la decisión.
La Constitución anterior proclamaba la igualdad en estos términos: “las mujeres
tendrán los mismos derechos que los hombres”. Nunca ha sido ese el interés de las mu-
jeres, los hombres han denido sus derechos en base a sus necesidades; las mujeres
reivindicamos el derecho a ser reconocidas como igualmente semejantes e igualmente
diferentes.
Simone de Beauvoir, decía que hay dos clases de personas: los seres humanos y
las mujeres, y que cuando las mujeres quieren ser seres humanos se las acusa de querer
ser hombres. Celia Amorós completa la idea y nos dice que los varones han acaparado lo
que ellos mismos han denido como lo genéricamente humano, y que cuando reclama-
mos la igualdad no reclamamos lo identitario masculino, no queremos ser iguales a los
varones, sino que queremos para nosotras lo genéricamente humano; concretamente lo
que expresa la declaración universal de derechos humanos en el artículo 1 al establecer
la igualdad, y en el 2, incisos 1 y 2, cuando proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad.
10. Este “desinterés” por la justicia igualitaria, ¿se debe a lo que Bourdieu entien-
de por habitus?
El habitus, dice Bordieu, es producto tanto de la experiencia individual como de la
historia colectiva, decantadas en la práctica gracias a las regularidades de la acción
social. Se presenta como una “subjetividad socializada” donde individuo/sociedad,
subjetividad/objetividad, cuerpo/mente se encuentran en relación dinámica. Los com-
portamientos discriminatorios y violentos con las mujeres son socialmente aprehen-
didos y ya no se requiere pensar para ejecutarlos; éste es el reto de los y las compro-
metidas con el cambio y la convivencia armónica: eliminar los patrones culturales que
favorecen la desigualdad.
6. Rocío Salgado Carpio, “Igualdad de género en las decisiones judiciales”, Corte Nacional de Justicia, Boletín institu-
cional. Enero-febrero 2014, 8.
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11. ¿“Es mandatorio hacer de la norma un medio para la justicia”?
La Constitución nos da la oportunidad de hacer una lectura de las normas a la luz de los
principios. Las normas, al aplicarse a un caso concreto, deben ser aplicadas de forma
tal que posibiliten la vigencia de los derechos y los estándares internacionales.
12. Usted ha dicho antes que “los actos de violencia no son tan importantes para ser
tratados por otras instancias, las Comisarías de la Mujer pueden hacerlo” ¿Por qué
no se ha dado el lugar pertinente al tema de la violencia?
La violencia era considerada como un problema privado, “de marido y mujer”, era tenida
como un tema de segunda. Ha sido la acción decidida de las mujeres, en el país e inter-
nacionalmente, la que ha logrado el cambio de concepción, cuando en 1993 las Naciones
Unidas declaran que los actos de violencia ejercidos contra las mujeres constituyen vio-
lación de los derechos humanos.
Ha sido esa misma decisión de las mujeres ecuatorianas la que ha hecho que el
nuevo Código Integral Penal regule el “femicidio” (asesinato de mujeres por el hecho de
serlo). Todos los días, la prensa da cuenta de asesinatos de mujeres, los niveles parecen
incontrolables. El pedido de las mujeres no era que se incluyera sólo a la actual pareja
o expareja, sino a toda persona que previamente hubiere tenido relación sexual con la
víctima antes del asesinato.
Sigue siendo una tarea pendiente la educación. La prevención es la herramienta
idónea para la solución en gran parte este problema. Subrayamos la necesidad de nuevas
políticas públicas que consideren todos los niveles de intervención.
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