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PLENOS PODERES, DEMOCRACIA
Y CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 1 (Julio, 2014):
solo puede ser pensada asumiendo esa diferenciación como constitutiva de lo político,
en medio a los conictos que se desprenden de la estructura pluralista de la sociedad.
Cualquier solución que pase por alto esta constitución estructural de lo político mod-
erno es, o reaccionaria (absolutismo y utopismo), o inefectiva (liberalismo), porque esa
estructura de la política seguirá activándose por fuera o más allá de cualquier reducción
normativa.
El poder constituyente en la modernidad solo puede armarse si reconoce estar
compuesto por esta pluralidad conictiva; es ésta la realidad del pueblo, no la pregu-
ración teológica de un poder único a imagen de un demiurgo creador de origen divino.
La estructura del poder en la modernidad ha sido radicalmente transformada en sentido
de su pluralidad constitutiva, frente a la cual la utopía del liberalismo aparece como una
respuesta insuciente que se expresa en la primacía de la norma jurídica sobre el hecho
político ya des-fundamentado.8 Para Schmitt, la solución planteada por el liberalismo es
inefectiva porque parte de la suposición de una perfecta traducción de la lógica del inter-
cambio económico como utopía del perfecto equilibrio entre magnitudes políticas; Schmitt
es crítico de la reducción neutralizante de la lógica del poder a la utopía neoclásica del equi-
librio de las fuerzas del mercado, fundadas en la lógica del contrato y del intercambio. La
política como realidad de la relación amigo-enemigo (como conicto plural y heterodirigido)
sigue presente, antecede y continúa más allá de cualquier armonización neutralizante, es
expresión de una fuerza constituyente que es anterior a cualquier norma o a cualquier
Constitución; es ésta la realidad del poder constituyente, la que dene su politicidad.
El problema de la soberanía en la denición de la política moderna radica entonces
en la construcción de un orden político que permita la expresión de esta pluralidad conic-
tiva, que aparece como poder constituyente, pero que no se vea expuesta a su indetermi-
nación; ello implica la necesidad de pensar el hecho normativo como atravesado por una
estructural indeterminación o contingencia, la cual solamente puede procesarse mediante
la plena articulación del Estado de Derecho y de sus principios de sujeción a la ley y de
división y autonomía de los poderes del Estado.9
El principio de la sujeción a la ley de todo gobernante y de todo acto de gobierno, y el
principio de la división y autonomía de los poderes del Estado no aparece como una simple
articulación de ordenamientos administrativos o de premisas jurídicas; emerge como la ar-
ticulación de dispositivos institucionales que preservan los derechos fundamentales de las
personas porque estos surgen justamente a partir del reconocimiento de una ‘sociedad de
iguales’ como principio básico de la modernidad. A través de estos dispositivos la sociedad
se autorregula y gobierna permitiendo que la diferenciación que caracteriza a la realidad
social se exprese y no se anule o neutralice generando exclusión y haciendo del conicto
momento de disgregación hetero-destructiva, como máxima expresión del nihilismo al cual
8. La formulación clásica la encontramos en Kelsen (Cf, Kelsen, Hans. 2004. Teoría Pura del Derecho,
Buenos Aires: Eudeba), también “Justicia y Derecho Natural” (en Kelsen, Bobbio y otros. 1966. Crítica del
derecho natural. Madrid: Taurus); así como el ensayo introductorio del libro en el cual se reseña parte del
debate entre Kelsen y Schmitt.
9. El respeto a la ‘forma jurídica’ en sociedades modernas que no se rigen por principios de legitimidad de
tipo divino o carismático, aparece como el único dispositivo de defensa de los derechos ciudadanos frente al
poder político, aunque éste se considere amparado en un mayoritario ‘apoyo popular’. El constitucionalismo
moderno se sustenta sobre una concepción radical de control del poder político desde la perspectiva de
la defensa de los derechos fundamentales de la persona, que aparece como una premisa ‘no negociable’.
Con esta premisa, el constitucionalismo moderno subordina o condiciona al proceso político, un paradigma
que no se reduce a la dimensión declarativa de la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales, sino
que va más allá, al predenir el sentido de la articulación organizacional que da curso a los procesos
decisionales; allí establecen claras estipulaciones referidas tanto a los mecanismos de limitación del poder
como a aquellos de la división y autonomía de los poderes. Ver Panebianco, Angelo. 2005. Il potere, lo
Stato, la Libertá. Bolonia: Il Mulino.
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