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RADICALIZACIÓN
EL CONCEPTO DE
* PhD. en Historia Contemporánea por la Universidad Autónoma de
Barcelona. Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la
Universidad de Barcelona.
** Doctorando de la Universitat de Barcelona.
THE CONCEPT OF
RADICALIZATION
Juan Antón Mellón* e Ignacio Parra Arnaiz**
Recibido: 24/02/2014
Aceptado: 18/04/2014
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JUAN ANTÓN MELLÓN E IGNACIO PARRA ARNAIZ EL CONCEPTO DE RADICALIZACIÓN
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 1 (Julio, 2014):
RESUMEN
Las cuestiones en torno a la radicalización y contraradicalización constituyen un factor de gran rele-
vancia en las agendas gubernamentales occidentales. En este sentido los términos “radicalización”,
“extremismo” y “terrorismo” responden a realidades que deben ser plenamente diferenciadas. La opera-
tividad del diseño y posterior aplicación de políticas públicas preventivas y proactivas en materia
de seguridad, requiere partir de una correcta distinción y definición de los diferentes fenómenos
existentes. A ello se orienta el objetivo central de este artículo. Se pretende realizar una clarifica-
ción conceptual y distinguir entre: “radicalismo”, “extremismo”, “extremismo activista”, “extre-
mismo activista violento” y “terrorismo”.
Palabras clave: radicalización, extremismo, terrorismo.
ABSTRACT
The issues of radicalization and counter-radica-
lization are highly relevant factors in the Western
governments’ agendas. In this connection, the ex-
pressions ‘’radicalization’’, ‘’extremism’’ and “te-
rrorism” respond to realities that must necessarily
be differentiated. The effectiveness of the design
and subsequent implementation of preventive and
proactive policies in security issues requires star-
ting with a correct distinction and definition of the
different existing phenomena. This constitutes the
central aim of this article. I try to make a concep-
tual clarification and distinguish among: ‘’radica-
lism’’, ‘’extremism’’, ‘‘violent activist extremism’’
and ‘’terrorism’’.
Keywords: radicalization, extremism, terrorism.
RESUMO
As questões em torno da radicalização e contra
radicalização constituem um fator de grande
relevância nas agendas governamentais oci-
dentais. Nesse sentido os termos “radicalis-
mo”, “extremismo” y “terrorismo” respondem a
realidades que devem ser plenamente diferen-
ciadas.A operatividade do desenho e posterior
aplicação de políticas públicas preventivas e
ativas em matéria de segurança requerem partir
de uma correta distinção e definição dos dife-
rentes fenômenos existentes. A isto se orien-
ta o objetivo central deste artigo. Pretende-se
realizar uma clarificação conceitual, e distinguir
o: “radicalismo”, “extremismo”, extremismo ati-
vista”, “extremismo ativista violento” e “terro-
rismo”.
Palavras-chave: radicalização, extremismo, terrorismo.
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UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LA RADICALIZACIÓN
La llegada del nuevo siglo en las sociedades occidentales ha traído consigo un conjunto
de problemas a los que instituciones y ciudadanía debemos hacer frente y resolver. La
globalización capitalista, las nuevas formas de relación social, la interdependencia exis-
tente entre distintas realidades alejadas geográficamente o el mantenimiento de un siste-
ma económico que parece agotado para lograr compaginar crecimiento sostenible y nive-
les superiores de democracia, generan nuevos fenómenos que requieren ser afrontados,
desde el momento en que son engendrados en el seno de nuestras sociedades y afectan
de forma directa a la propia convivencia. Entre el conjunto de nuevos retos planteados
aparece uno relacionado con la violencia, cuya importancia va adquiriendo perfiles cada
vez mayores: la denominada radicalización violenta.
Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 de Nueva York, la prevención de
ataques terroristas se ha tornado un elemento central para las instituciones de los estados
democráticos occidentales, cuyas políticas de seguridad pivotan alrededor del mismo.
Consecuentemente, con el objeto de dar respuesta a la necesidad generada institucional-
mente, el campo académico comenzó a estudiar el fenómeno del terrorismo con el fin de
construir y diseñar políticas de seguridad ciudadana. Y fruto de estas investigaciones, y
esencialmente a partir del año 2005, en el establecimiento de programas de contrarradi-
calización se ha institucionalizado el término radicalización (Sedgwick, 2010). Este se ha
tornado central y crucial para desentrañar el proceso por el cual un individuo pueda o no
acabar perpetrando un ataque terrorista, desplazando otras connotaciones que hasta el
momento devenían esenciales en el proceso explicativo, como la ideología o la religión.
A pesar de la importancia adquirida sucesivamente, el origen del término radica-
lización, en su vertiente política, se remonta al siglo XIX, cuando es utilizado para definir
las corrientes de pensamiento político reformista del último decenio del siglo XVIII y de la
primera mitad del siglo XIX. Es en este momento cuando el concepto viene referido por
primera vez a quien “representa o apoya secciones extremas de un partido político”, o
a aquel que se “caracteriza por una independencia de lo que es usual o tradicional”, es
decir, quien se define como “progresivo, no ortodoxo, revolucionario” (Oxford English Dic-
tionary, 1989). Si nos adentramos en la conceptualización que realizan los distintos diccio-
narios y enciclopedias, podemos concluir que el término radicalismo se predica de quien
“tiende hacia una reforma completa política o social”, definiéndose como una “corriente
de pensamiento político que propugna, de manera democrática, reformas profundas o
cambios sustanciales de las estructuras políticas y sociales del estado” (Enciclopèdia
Catalana 2004).
No obstante, una nueva dimensión del término ha sido adquirida en este siglo XXI,
relacionada de forma directa con las amenazas existentes en el mundo globalizado. La ra-
dicalización, históricamente, se ha entendido y extendido entre movimientos de extrema
izquierda, de extrema derecha, ambientalistas o de defensa de los derechos de los anima-
les, así como movimientos que centraban sus intereses en cuestiones étnicas o religiosas
(Canadian Association of Chiefs of Police 2009), sin que el mismo asumiera siempre un
carácter peyorativo. Sin embargo, tras los atentados de Nueva York, la cuestión de la ra-
dicalización para explicar el terrorismo ha devenido un elemento central, produciéndose
un significativo incremento del uso del término relacionado además con el proceso por el
cual miembros de la comunidad musulmana se mueven y transitan hacia la aceptación de
la violencia política (De la Corte 2012). En este concreto ámbito, desde el campo institu-
cional y académico se entrelazan los fenómenos de radicalización y extremismo islámico,
en ocasiones de tal forma que el primero constituye un paso previo y necesario del se-
gundo. Y es en este momento cuando se hace preciso tratar de definir términos que, aun
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estando relacionados conceptualmente, en numerosas ocasiones se confunden y aplican
de forma errónea como sinónimos.
Los vocablos radicalización, extremismo, violencia política o terrorismo, responden
a realidades que deben ser plenamente diferenciadas. La operatividad del diseño y pos-
terior aplicación de políticas públicas preventivas en materia de seguridad, requiere partir
de una correcta distinción y definición de los diferentes fenómenos existentes. De otra
forma, la confusión entre términos implica no sólo la falta de éxito de dichas políticas, sino
también la creación de riesgos que, tal y como veremos con posterioridad, pueden poner
en peligro alguno de los pilares fundamentales en los que se sustentan las democracias
occidentales.
Es necesario, por lo tanto, construir y delimitar un marco de referencia concreto en
aras a definir el fenómeno de la radicalización. A raíz de su situación central en la cons-
trucción de políticas preventivas, y como ya hemos puesto de manifiesto, el término de
radicalización se ha tornado peyorativo, olvidándose que, en numerosas ocasiones, ser
un radical no significa estar contra la ley, e incluso puede ser legítimo. No hay que olvidar
que muchos estados democráticos no existirían en la actualidad si no hubiesen actuado
revueltas y revoluciones organizadas por “radicales” contra regímenes dictatoriales o au-
toritarios (como el movimiento de las sufragistas, el movimiento de los derechos civiles
de la población negra de Estados Unidos, los movimientos revolucionarios de América
Latina, o la lucha contra el apartheid sudafricano llevado a cabo por el Congreso Nacional
Africano) (Coolsaet 2011). Es por ello que, con una intención netamente funcional y con
el fin de evitar contradicciones y aparejar movimientos democráticos (que hayan hecho
uso en algún momento de actos de violencia política) con los fenómenos actuales que
pretendemos definir, la construcción terminológica que se realizará hace que el concepto
venga referido de forma exclusiva a las sociedades de nuestro entorno (a sistemas de-
mocrático-representativos presentes en los estados occidentales), y en relación con la
denominada agenda de seguridad.
Asimismo, la radicalización como fenómeno central en la construcción de políticas
públicas obliga a que el concepto tenga un carácter inclusivo, que abarque procesos que
concurren no sólo dentro de sectores de la comunidad islámica (y desde una óptica reli-
giosa), sino también en movimientos con distintas orientaciones políticas o ideológicas.
Nos alejamos así de las construcciones que entienden la radicalización como un desa-
rrollo personal desde el respetuoso con la ley musulmana al militante islamista (Taarnby
2005), o como un proceso esencialmente religioso al suponer una lectura literal de textos
sagrados (Maronogiou Perria 2006). Hasta el momento hemos visto cómo el incremento
de la importancia de este fenómeno para las políticas de seguridad ha sido reactivo a los
atentados de Nueva York de 2001. El estudio se había centrado de forma exclusiva en la
radicalización islámica, si bien la realidad ha impuesto una necesidad distinta. Los hechos
acaecidos en Noruega el 22 de julio de 2011 (en los que murieron 77 personas en dos
atentados cometidos por Anders Breivik), así como el ascenso de movimientos políticos
de derecha radical en Europa, obligan a adoptar una perspectiva inclusiva en la construc-
ción de conceptos y políticas públicas de seguridad, que englobe también fenómenos de
radicalización de movimientos de distinto signo político.
Finalmente, la definición de radicalización tiene que partir de una perspectiva con-
textualista que tenga en consideración la estructura, las circunstancias económicas, so-
ciales y políticas del entorno y su incidencia en los procesos de radicalización. En este
ámbito, y según veremos con posterioridad, han sido adoptados puntos de vista u orien-
taciones que hacían énfasis en los factores concretos del individuo (ya fueran psicológi-
cos o teológicos) como la raíz causal del proceso de radicalización, pero los problemas
para delimitar las decisiones que se adoptan con este marco de referencia, y los riesgos
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a los que se enfrentan las políticas vertebradas a partir de estos planteamientos, implican
una operatividad, a nuestro criterio, insuficiente.
RADICALIZACIÓN: LA NECESIDAD DE UN
CONCEPTO OPERATIVO
Marco conceptual. Perspectivas
Tal y como venimos reiterando, para poder desarrollar con garantías unas políticas pre-
ventivas coherentes y funcionales en los planes estratégicos de seguridad, se precisa
una correcta construcción de los conceptos que van a definir los fenómenos que preten-
den afrontar. El reto coincidente en dichas políticas es el tratamiento de la violencia que,
desplazada al ámbito público y con carácter político, se constituye como un instrumento
racional que es justificado por el fin que pretende alcanzar (Arendt 2005). Y en el centro de
todas ellas aparece, según hemos constatado anteriormente, el término de radicalización
como eje a partir del cual construir esas políticas.
La literatura académica que ha tratado la violencia política utilizó en primer lugar el
término de radicalización para tratar explicar los fenómenos vinculados a la misma que
tenían lugar en las democracias occidentales en la década de 1970. En estos estudios
se enfatizaba la significado de proceso que conducía a un incremento en la utilización de
la violencia, incidiéndose en las dinámicas de interacción y de procedimiento que procu-
raban la formación de la violencia, a partir de la dicotomía entre estado y movimientos
sociales (Della Porta 2011). Con contadas excepciones, estos estudios se caracterizaban
por focalizar la atención en individuos aislados y en los procesos ideológicos que remi-
tían, examinándose los grupos violentos de manera aislada de su contexto social.
Por su parte, la literatura de los movimientos sociales ha entendido la radicalización
como proceso de escalada hacia la violencia, analizando las pautas de interacción entre
movimientos sociales y otros actores como la policía. En este supuesto, y siguiendo la
tradición de Hannah Arendt, se interpreta la utilización de la violencia por parte de algunas
organizaciones como una opción estratégica adoptada en una estructura concreta y aten-
diendo a unos recursos ciertos, enfatizándose en este caso el contexto en el que ocurre, así
como las dinámicas interactivas en el ejercicio de la violencia (Della Porta 2011).
Siendo estas las principales líneas de estudio de la violencia política que existían,
tras los sucesos del 11-S en Nueva York, las líneas de investigación y el tratamiento de
estos fenómenos se ha incrementado exponencialmente, adoptando un papel central el
término de radicalización que ha sido definido de formas diversas por el ámbito acadé-
mico e institucional. No obstante, estas definiciones confunden en numerosas ocasiones
los distintos términos que tienen acogida en ese proceso, incidiendo de forma directa y
fundamental en el diseño de las políticas públicas, que pueden tornarse inoperantes en
su ámbito de afectación. Desde la definición otorgada por Peter Neumann (2008), que
se limitaba a describir la radicalización como “lo que sucede antes de que la bomba ex-
plote”, hasta la conceptualización que realiza la Comisión Europea (2008) y que se limita
a señalar que se trata de una “socialización del extremismo que se manifiesta en actos
de terrorismo”, y de un “fenómeno en el que personas se adhieren a opiniones, puntos
de vista e ideas que pueden conducir a actos de terrorismo”, los errores conceptuales
existentes son, en nuestra opinión, evidentes (ver anexo sobre las definiciones de radica-
lización en el ámbito institucional).
La necesidad de formular una conceptualización nítida y operativa de la radicaliza-
ción impone constatar los elementos que deben ser utilizados como punto de partida. Por
un lado, la radicalización es un concepto relacional, que necesita ser juzgado en relación
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con unos estándares de referencia (Schmid 2013). Los intentos de definirla en términos
absolutos revelan desacuerdos sobre la relación entre radicalismo y violencia, y sobre la
relación entre pensamiento y acción, lo que acarrea múltiples confusiones que impiden
el establecimiento de políticas funcionales exitosas y exentas de riesgos. En el presente
supuesto esos marcos referenciales los situamos en la óptica de las democracias oc-
cidentales, que se caracterizan a través de cuatro grandes pilares: el imperio de la ley
(como Estado de derecho), el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la
Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (con especial centralidad de
los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y moral), el pluralismo político,
y la separación de poderes. Por lo tanto, aun cuando en lenguaje periodístico o estándar
es utilizado el concepto de radicalización o de radicales para definir posturas contrarias al
statu quo existente que pretenden subvertir el mismo o cambiar determinados aspectos
sociales (lo que algunos autores han identificado con el activismo), en el nivel que trata-
mos acerca de las políticas públicas de seguridad, estos fenómenos quedan al margen,
centralizándose la radicalización en el marco de un compromiso con el uso de estrategias
o métodos violentos en conflictos políticos.
En el mismo sentido, la radicalización debe situarse en un contexto concreto, que
puede venir referido al ámbito de la seguridad, al de la integración y al de la política ex-
terior (Sedgwick 2010). Según hemos venido insistiendo, nuestro marco conceptual se
inserta dentro de la agenda de seguridad, con el objeto de explicar y trazar políticas públi-
cas preventivas que permitan afrontar los retos que la violencia política impone a la segu-
ridad de la ciudadanía. Y por otro lado, como nexo común compartido en la gran mayoría
de trabajos que han tratado este fenómeno, debe enfatizarse la significación de proceso
que tiene el término. Efectivamente, la radicalización solo puede ser entendida como un
proceso, como un fenómeno que no se agota en sí mismo, que está vivo y no permanece
inmutable. La realidad poliédrica a la que nos enfrentamos en las sociedades occidentales
postindustriales impone esta idea evolutiva, máxime cuando el término no es una realidad
propia de la naturaleza o del medio natural, ni es un concepto científico socio-psicológico
(Schmid 2013), sino una construcción política.
Una vez concretados los puntos de partida iniciales, teniendo en cuenta el contexto,
los estándares de referencia y la idea de proceso, la construcción de un concepto operati-
vo de radicalización debe necesariamente ponerse en relación y definirse junto con otros
fenómenos conexos de violencia política que son empleados en el campo institucional y
académico y que generan constante confusión: extremismo, extremismo activista, extre-
mismo activista violento y terrorismo. El objetivo que persigue este ejercicio es establecer
distinciones entre realidades diferentes y segmentar aquellos puntos en los que pueden
incidir las políticas contenidas en los planes estratégicos, lo que comporta razonar tanto
la conceptualización de los términos como los niveles en los que se sitúan las causas de
radicalización. De forma contraria, las políticas públicas pueden responder únicamente a
métodos represivos generándose de forma inevitable riesgos para comunidades enteras.
VECTORES DE CARACTERIZACIÓN
Definir la radicalización como proceso y diferenciarla de otros fenómenos relacionados
con la violencia política con los que comparte características (como su naturaleza) pero
de los que difiere de forma importante, requiere la constatación de unos parámetros de
diferenciación a partir de los cuales construir los distintos conceptos.
Concretar las diferencias que se predican de los diversos fenómenos relacionados
con la violencia política se irroga esencial y necesario para poder articular políticas públi-
cas operativas en función del segmento en el que se pretende actuar, y para poder valo-
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rar los riesgos inherentes al sistema democrático representativo, dado que la adopción
de ciertas medidas puede llegar a alterar alguno de los pilares sobre los que sustenta el
mismo. La asunción de políticas represivas o de políticas centradas en las características
individuales, por ejemplo, debiera por lo tanto llevarse a cabo en segmentos en los cuales
el ejercicio de la violencia ha sido ejecutado, y no en aquellos estadios en los que simple-
mente existen actitudes que pueden ser calificadas como radicales.
En esta línea, aquellos caracteres centrales que nos permitirán configurar las dis-
tintas definiciones en las cuales se estructurará el fenómeno de la violencia política, son
vectores de caracterización que, en función de ítems esenciales, sitúan y contraponen
cada uno de los segmentos:
Moderado / Intransigente
Democrático / No democrático
Creyente ideológico / No creyente ideológico
Simpatizante / No simpatizante
Activista / No activista
Legal / Ilegal
Legítimo / Ilegítimo
Compromiso / No compromiso
Apoyo / Inhibición
Terrorismo juzgado como ilegítimo / Terrorismo juzgado como legítimo
Entendiendo la radicalización como un proceso que puede acabar (o no) con la participa-
ción de un individuo o grupo en el diseño, colaboración o ejecución de actos terroristas
comprender la lógica diferencial de cada fase (vector de caracterización) es un factor
básico. Dicha lógica diferencial podría resumirse así: el individuo o grupo que está sien-
do radicalizado/proselitizado en fases graduales debe abandonar esquemas cognitivos
moderados y adoptar iniciales posiciones intransigentes; entrar en una lógica discursiva
que admita factores de legitimidad no democráticos; simpatizar con las ideas-fuerza de
la organización proselitizadora; pasar de simpatizante a creyente (nivel superior de diso-
nancia cognitiva); implicarse como activista; obviar las inhibiciones legales; apoyar a la
organización en sus objetivos y métodos y, finalmente, juzgar como legítimos acciones
terroristas. De ahí que nuestra propuesta de desglose de lo que debe ser entendido como
proceso de radicalización sean las categorías: extremismo, extremismo activista, extre-
mismo activista violento y terrorismo. Lo cual no supone (hoy en día sabemos) que todo
terrorista haya pasado por cada una de las fases. Solo si tenemos claros los factores
clave que visualizan y explican cada categoría sabremos cómo actuar para minimizar los
riesgos y amenazas que estos implican.
RADICALIZACIÓN: DEFINICIÓN Y CAUSAS
Las causas de la radicalización han adquirido una importancia fundamental en el estudio de
la misma. Es difícil entender y definir este proceso sin hacer hincapié en las razones que se
aportan en los campos académico e institucional, puesto que la definición que se cree tiene
una intrínseca relación con ellas.
Tradicionalmente se han definido tres tipos o niveles de causas de radicalización (Sch-
mid 2013; Jordán 2009): nivel micro o individual (como problemas de identidad, sentimientos
de alienación, de discriminación, etc.), nivel meso (constituido por las redes sociales de apoyo
o amistad), y nivel macro (esencialmente las condiciones económicas y políticas existentes).
Esos niveles y la importancia que se otorga a cada uno de ellos conducen, finalmente, a la
creación y adopción de una definición soportada en unas concretas orientaciones.
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Dentro de la centralización en los factores individuales, se distinguen dos orienta-
ciones distintas sostenidas desde parámetros diferenciados que, no obstante, revisten un
denominador común y provocan idénticos riesgos sobre la ciudadanía: las perspectivas
teológica y psicológica. La primera de ellas prevé que si un conjunto de creencias pueden
ser identificadas como comunes o compartidas por un amplio grupo de radicales, y son
rechazadas por aquellos denominados musulmanes “moderados”, puede desarrollarse
un modelo en el cual dichas creencias sean identificadas como “indicadores” de radi-
calización, construyéndose un estadio en el camino hacia el terrorismo. Esta orientación
(articulada de manera preponderante sobre un elemento religioso) provoca, no obstante,
una confusión importante entre radicalización política y ortodoxia religiosa al establecer
analogía entre ambas cuando, en realidad, responden a mecanismos diferentes. La orto-
doxia (en este caso, religiosa) simplemente es una interpretación rigorista de una creencia o reli-
gión determinada, esto es, la forma de vivirla. Se inserta así dentro de la agenda de integración,
dado que puede comportar un reto para la cohesión social si lleva a individuos o a grupos a la
creación de un gueto cultural. En cambio, tal y como hemos reflejado con anterioridad, la radi-
calización se engloba dentro de la agenda de seguridad, siendo el riesgo inherente a la misma
no la creación de guetos, sino la amenaza para esa seguridad.
La segunda de las orientaciones centradas en los factores individuales es la psico-
lógica. Ésta nos acerca a una perspectiva de la radicalización mediante la cual si determi-
nadas pautas de comportamiento intransigente o inflexible pueden ser específica y cientí-
ficamente asociadas con la violencia política (o con el terrorismo), pueden servir como un
indicador de riesgo. El concepto de radicalización focaliza la atención en determinados
individuos o grupos que se consideran propensos a esa radicalización, sugiriendo que el
problema de la violencia reside en algunas cualidades intrínsecas a los mismos más que
en el resultado de un conflicto situado en unas condiciones políticas y sociales concretas
(Della Porta 2011).
La radicalización así definida, enfatizada únicamente en elementos individuales,
supone un planteamiento radicalmente conservador por cuanto individualiza y descon-
textualiza los problemas, poniendo de relieve una sistemática insuficiencia para entender
y afrontar los conflictos en que se ven envueltos los gobiernos. En tal sentido, se mani-
fiesta Sedgwick (2010) cuando destaca que la eliminación de la perspectiva material o
contextualista comporta que las quejas de la comunidad musulmana no sean tenidas en
cuenta y que los radicales islamistas (tanto como comunidad, como en relación con la
persona musulmana) aparezcan definidos como “rebeldes sin causa”. Y asimismo, Kund-
nani (2012) ahonda en esta línea cuando alerta del peligro de creación de ciertas pobla-
ciones enteras (como la musulmana) como comunidades sospechosas de violencia. Esta
perspectiva, que busca una suerte de poder de predicción en lugar de preguntarse acerca
de lo es causa del terrorismo o de la violencia política (Kundnani, 2012), omite la etiología
política o vertiente estructural de las causas, reforzando el control social existente y el
peligro de un abuso sistemático de derechos civiles bajo el argumento de seguridad, con
medidas tales como la proliferación de cámaras de vigilancia, o la creación de listados
policiales en función una cierta adscripción religiosa o política.
Atendida la falta de operatividad de la perspectiva individual en la construcción de
una definición válida de radicalización, diversos autores centraron su objeto en el nivel
meso, en aquellas relaciones de amistad y familiaridad como elemento central del pro-
ceso de radicalización (Sageman 2004). Ello permite explicar la diferencia entre patrones
de conducta y actitudes, siendo que ambas dimensiones, a pesar de cercanas, no son
dependientes. Actitudes radicales no siempre preceden o comportan actos violentos, de
la misma manera que formar parte de grupos violentos y tomar parte en acciones vio-
lentas no siempre presume la adhesión a objetivos radicales (pudiendo estar motivado
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este comportamiento por relaciones personales o lealtad a un grupo). Desde esta misma
óptica, Wiktorowicz introduce un concepto esencial para validación de una construcción
operativa, el de “apertura cognitiva”, como proceso previo a la aceptación de ciertas
creencias que configura a las personas receptivas a las mismas (Wiktorowicz 2005).
Estos planteamientos de nivel meso han sido asumidos no solo en el ámbito aca-
démico, sino también desde una perspectiva institucional. El NYPD (siglas del Departa-
mento de Policía de Nueva York) los ha plasmado en su plan de prevención distinguiendo
cuatro fases en la radicalización de los individuos (pre-radicalización, autoidentificación,
adoctrinamiento y yihadización), y presentando la radicalización como proceso de “irra-
cionalidad” de los individuos a partir de una voluntad individual implícita. De la misma
forma, el Servicio de Inteligencia Danés incide en el nivel meso de las causas, focalizando
en el proceso las influencias externas que reciben los individuos, básicamente a través de
la figura de los “radicalizadores”. Sin embargo, los planteamientos erigidos al amparo de
esta perspectiva, incidiendo en aspectos individuales y en las relaciones que se estable-
cen dentro de los grupos de radicales, ignoran las variables contextuales que intervienen,
esencialmente las condiciones económicas y políticas, y caen en el peligro de incurrir en
una discriminación religiosa y en una desproporcionada invasión de la vida privada (Mo-
reras 2011).
Desarrollada desde esta perspectiva la operatividad del concepto de proceso cog-
nitivo, y visibilizados los riesgos que para los pilares del sistema democrático represen-
tativo representan los modelos construidos sobre la base de orientaciones en los niveles
micro y meso, el análisis nos conduce a estudiar aquellos elementos derivados del nivel
causal macro. En este enfoque encontramos un elemento central en la dirección adopta-
da por distintos autores desde la teoría de los movimientos sociales (Della Porta 2009). En
esta rama, la radicalización se entiende como el proceso de formación de una identidad
que se encontraba frustrada o alienada (Moreras 2011; Roy 2002), asumiendo una impor-
tancia vital los factores contextuales, ya que se analiza esencialmente la radicalización de
ciertos individuos que viven en zonas de “desertificación política” (Haenni 2006) en las
que la acción estatal es inexistente o invisible.
No obstante, la simple búsqueda identitaria no nos permite dar una salida satisfac-
toria a una conceptualización operativa ya que falta el elemento básico de oposición (es-
tructural) en el proceso de radicalización. Ésta se genera en contra de una realidad dada,
lo que nos remite necesariamente a las condiciones políticas, económicas y sociales exis-
tentes. Dicha visión estructural está presente en los estudios de Bujis, Demant y Hamdy
(2006, 3), que concluyen que la radicalización es un proceso consecuencia de la pérdida
de confianza en las instituciones democráticas, un “proceso de deslegitimación (…) en
el que los individuos pierden su fe en la sociedad establecida y las reglas existentes,
y desarrollan una alternativa político-cultural, y finalmente, llegan a una antítesis total”.
Idéntica connotación otorgan Slotman y Tillie (2006, 15) cuando definen radicalización
como la “creciente pérdida de legitimidad respecto la sociedad democrática, en la que la
forma final del radicalismo (o extremismo) es vista como la antítesis de la democracia”. Si
bien ambas definiciones incurren, bajo nuestro criterio, en ciertos errores al asimilar radica-
lización y extremismo, o al incorporar en este proceso un cuerpo doctrinal antidemocrático
completo, las dos aportan un elemento de absoluta centralidad, como es el rechazo al statu
quo dominante. La radicalización, como fenómeno comprendido en un contexto social y
político determinado, se genera en contradicción con la realidad, como oposición al siste-
ma existente y como consecuencia de la pérdida de confianza en el mismo.
Al amparo del conjunto de consideraciones expuestas, podemos concluir que las
causas que provocan los procesos de radicalización (y los consecuentes extremismos, ya
sean violentos o no) son complejas, impulsadas por diferentes patrones, y constituyen un
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conjunto interrelacionado que refiere tanto a un nivel individual o micro, como a un nivel
meso, y a uno macro, ostentando una importancia preponderante estos últimos (Jordán
2009). Por ello, es especialmente interesante la definición de radicalización de Sinai (2012,
21), que la concibe como “el proceso por el cual los individuos -por su cuenta o como parte
de un grupo- comienzan a estar expuestos a, y luego a aceptar, ideologías extremistas”.
Aun así, desde la perspectiva de proceso cognitivo, formación identitaria, y recha-
zo al estatus quo, entendiendo la funcionalidad de las tres tipologías de causas, y tenien-
do en cuenta las circunstancias estructurales, la definición alternativa propuesta entiende
la radicalización violenta como aquel proceso por el cual un individuo o grupo tiende a
asumir puntos de vista políticos intransigentes y doctrinarios. En la medida en que dichos
puntos de vista pueden vincularse con ideologías extremistas o creencias fundamentalis-
tas y determinadas prácticas y dinámicas de grupo, los individuos pueden fanatizarse y
llegar a liderar, apoyar o ejecutar acciones antidemocráticas y terroristas.1
EXTREMISMO: CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA DIFERENCIADA
La concepción de radicalización expuesta se distingue sistemáticamente del término ex-
tremismo, que se inserta en gran parte de las definiciones que se han construido sobre
radicalización en la última década. No obstante, ambos vocablos no son sinónimos, no
explican la misma realidad, ni forman parte de un proceso lineal en el que la radicalización
constituye el primer estadio que lleva indefectiblemente al extremismo y a la violencia.
Como ha destacado Oliver Roy, las teologías radicales no llevan necesariamente a la
práctica de la violencia (Roy 2008). La radicalización, así, se constituye como un proceso
cognitivo de socialización y de adopción de ópticas analíticas intransigentes (o inflexibles)
sobre problemáticas políticas, sociales o culturales, que se caracteriza por el rechazo u
oposición al estatus quo existente y por el establecimiento de dinámicas grupales.
Por su parte, el extremismo se concibe como la aceptación por medio del pro-
selitismo y el adoctrinamiento de un cuerpo doctrinal o ideología no moderada (esto es,
intransigente o inflexible), que se caracteriza por una determinada visión del mundo, una
concreta priorización de valores, la definición de unos objetivos, el establecimiento de una
división entre “nosotros” y “ellos” (configurados como oponentes o enemigos políticos), y
la construcción de otra sociedad.
El extremismo implica, por lo tanto, un estadio más, una actitud en la que se ad-
quiere un corpus doctrinal concreto caracterizado por la ausencia de flexibilidad y la in-
transigencia hacia los puntos de vista o perspectivas de los otros, mediante la creación
de un imaginario que fundamenta la división entre “ellos” y “nosotros” (Danish Security
and Intelligence Service, PET 2009). Por ello, la radicalización puede desembocar en acti-
tudes extremistas, pero puede también no adoptar este tipo de comportamientos inflexi-
bles, situándose en un marco político teórico.
La asunción de esa ideología concreta, que otorga sentido completo a la socializa-
ción grupal, así como al rechazo al statu quo, es el elemento diferenciador donde inscribi-
mos la distinción. Nos situamos, por lo tanto, en la óptica de Alex P. Schmid, quien define
a los extremistas como aquellos actores políticos que tienden a la creación de una socie-
dad basada en una ideología rígida y rechazando el pluralismo en la sociedad (Schmid
2013); y nos alejamos tanto de aquellos planteamientos que confunden ambos términos
(como David R. Mandel [2009, 20] que define radicalización como un incremento del ex-
tremismo, un cambio en el grado de extremismo expresado por un individuo o un grupo),
como de aquellos que introducen la violencia política como esencia del extremismo o de
1. Todas las frases que aparecen en cursivas son de elaboración de los autores (N.d.E).
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 1 (Julio, 2014):
la radicalización (US Department of Homeland Security 2006).
Siguiendo el mismo hilo discursivo e intentando fragmentar el concepto en cons-
trucción, topamos con un elemento esencial en este ámbito. La violencia política, en-
tendida como método de acción política para alcanzar los objetivos planteados, se ha
conjugado precisamente como el riesgo a combatir y eludir en cualquier plan estratégico
de prevención, pero ello no implica que deba realizarse un paralelismo absoluto entre
extremismo (y radicalización) y violencia política. Debemos distinguir ésta de otras trans-
gresiones del ordenamiento jurídico existente, por cuanto las medidas preventivas y de
seguridad a aplicar no pueden ser idénticas en uno y otro supuesto. Y es esta distinción la
que nos llevará a diferenciar otros dos conceptos que suelen aparecer de forma confusa.
Diversos autores han explicado el proceso de radicalización desde esta perspectiva,
enfatizando precisamente los aspectos de actuación o acción en la concepción de este
proceso. Algunos ha centrado el concepto en la adopción de estrategias de violencia (o en
la amenaza para llevarlas a cabo) con el fin de alcanzar objetivos políticos (Olesen 2009),
mientras que otros han incidido en que la radicalización es un proceso que “provoca la obli-
gación moral de participar en la acción directa” (Glithens y Mazer 2009, 18), rescatando así
un concepto intrínsecamente relacionado con la acción política contraria al ordenamiento
jurídico, pero no con ello ilegítima, y predicado de los movimientos libertarios. El extremis-
mo puede, por lo tanto, llegar a legitimar como método de actuación la violencia política, a
pesar de que ello no constituye condición sine qua non (de igual forma que no todos los ele-
mentos radicalizados adoptarán finalmente dichas prácticas de violencia en su actuación
política, ni todos los discursos legitiman per se estos métodos de acción).
Se precisa así una específica distinción entre la aceptación de la transgresión del
ordenamiento jurídico, y la legitimación de la adopción de métodos violentos, máxime si
tenemos en cuenta que en este último caso no sólo se vulnera el imperio de la ley, sino
que se incide en algunos de los derechos humanos especialmente protegidos. Y en esta
dirección podemos concluir que, tanto para para actores no estatales como para el pro-
pio estado (en calidad de quien ostenta el monopolio de la fuerza), las medidas de acción
política que pueden alejarse del ordenamiento jurídico y de las normales políticas de per-
suasión de las democracias liberales, pueden ser de presión (desobediencia civil, boicots,
huelgas y otras formas de protesta social, que pudieran estar expresamente prohibidas
por la ley, con independencia de su legitimidad) o violentas (desde violencia sobre las co-
sas hasta atentados contra la vida de las personas) (Schmid 1988).
Por ello, al amparo de esta separación entre acciones políticas ilegales y actua-
ciones políticas ilícitas y violentas, es necesario construir dos categorías conceptuales
diferenciadas que tienen una traslación en la realidad, y que permitirán una mayor opera-
tividad en la articulación de concretas medidas preventivas y reactivas, por cuanto éstas
diferirán en función del segmento que se pretenda combatir. De tal forma, el extremismo
activista es el proceso mediante el cual se concreta el paso de simpatizante a activista,
caracterizado por la admisión de la legitimidad en el apoyo o la ejecución de actos ilega-
les con finalidades políticas, mientras que el extremismo activista violento es el proceso
por el cual se admite la legitimidad en el apoyo o ejecución de actos ilegales que incluyen
medios violentos con finalidades políticas.
Como puede observarse, las diferenciaciones existentes con el concepto anterior-
mente definido de radicalización son evidentes, otorgando un cuerpo doctrinal completo a
partir del cual distinguir exactamente el tipo de medidas a implementar para hacer frente a
un estadio de violencia política determinada, de tal suerte que las medidas estrictamente
represivas que suelen contemplarse en las políticas públicas de seguridad solamente pue-
den tener cierta operatividad en el caso que estemos frente a un supuesto de extremismo
activista violento.
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 1 (Julio, 2014):
LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO COMO OBJETIVO ÚLTIMO
EN LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD
Finalmente, se torna preciso resolver la conceptualización del último de los fenómenos
políticos intrínsecamente relacionados con la radicalización. El terrorismo es la gran ame-
naza violenta que las democracias occidentales tratan de combatir, y el estadio final con-
tenido en los planes estratégicos de seguridad. Por este motivo, es necesario articular
un concepto del terrorismo que permita distinguirlo del resto de las realidades que he-
mos definido hasta el momento, por cuanto siendo combatido desde una política policial
represiva, deben limitarse los riesgos de extralimitar estas políticas a otros fenómenos
diferenciados, según un enfoque analítico de lo que ha venido a denominarse Nuevo Pa-
radigma en Inteligencia y Análisis Estratégico (Antón-Mellón; Miravitllas; Serra 2012).
En los estudios sobre la radicalización existentes es habitual encontrar definicio-
nes del concepto que nos remiten, no ya a la violencia política, sino directamente al te-
rrorismo. Desde la que emite la Comisión Europea (2008), hasta la conceptualización de
la radicalización como “la introducción de un repertorio de acción colectiva de formas
de violencia, incluida la violencia categórica (o terrorismo)” (Della Porta y Bosi 2010, 13),
son numerosos los supuestos que asimilan de una u otra manera ambas realidades. No
obstante, si bien la radicalización se encuentra indisolublemente conectada a los fenóme-
nos de violencia política (desde el momento en que elementos radicales pueden acabar
legitimando prácticas de terrorismo como método para alcanzar los fines propuestos), di-
chos conceptos no pueden ser utilizados como sinónimos o estadios consecutivos dentro
de un mismo proceso sufrido por individuos o grupos. Numerosos estudios acerca del
terrorismo tienen en la actualidad, como vector diferencial, la distinción entre el “nuevo
terrorismo” que definen enraizado en el fanatismo en una teología islamista, del “antiguo
terrorismo” inspirado en movimientos tales como el nacionalismo, el comunismo o el
fascismo, incidiéndose en que los nuevos terroristas no son desactivados a través de
cambios políticos o económicos. Centrándose en elementos individuales (¿qué mueve a
individuos a asumir planteamientos radicales o una interpretación determinada y fanática
del Islam, esto es, una ortodoxia religiosa, que les lleva a adoptar posturas extremistas?),
despolitizan así el conflicto.
El razonamiento al que recurren para sostener esta perspectiva es que si bien nu-
merosos grupos sufren situaciones de pobreza y opresión, no todos ellos recurren a la
violencia política. Y así, concluyen que el fracaso en la integración de las personas migra-
das musulmanas en Europa refleja su deseo de mantener separada su identidad religiosa
y étnica, lo que conduce a la radicalización de la segunda generación de estas personas
inmigradas. No obstante, este planteamiento sostenido desde una perspectiva psicológi-
ca y teológica incide en los riesgos desglosados anteriormente, revelándose errónea en
el momento de fundamentar políticas públicas de prevención por cuanto rechaza los fac-
tores políticos en la radicalización de los individuos, confunde un número importante de
conceptos (desafección, alienación juvenil, disidencia radical, fundamentalismo religioso
y propensión a la violencia), y no distingue entre creencias radicales y métodos violentos.
El terrorismo se sitúa en una órbita completamente distinta. Por un lado, debemos
destacar que no todos los terroristas han sufrido un proceso de radicalización (como
pueden ser prácticas terroristas por parte de grupos que pretenden el mantenimiento
del status quo), de la misma forma que no todos los radicales acaban convirtiéndose en
terroristas. La radicalización, por lo tanto, no puede ser causa suficiente para el terroris-
mo (Mandel 2009). Éste no sólo se contrae al uso de la violencia con fines políticos, sino
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que se configura como una filosofía legitimadora de una acción política encaminada a
amenazar la capacidad de un país o de una comunidad para garantizar la seguridad de
sus miembros (Khilnani 1993). Y lo hace mediante una lógica operacional que persigue
impresionar, que opera mediante la presión psicológica subjetiva al legitimar el potencial
transformador de la violencia ejercida (Townshend 2008).
En tal sentido, el terrorismo supone el último de los estadios en un proceso de
fanatismo, que debe ser frontalmente distinguido de la radicalización como fenómeno
central de las políticas estratégicas de seguridad, y que implica una filosofía / Doctrina
política que admite la legitimidad de planificar, apoyar o ejecutar actos ilegales violentos
de forma sistemáticas, racionalizada y planificada, incluyendo asesinatos individuales o
masivos para de subvertir la seguridad ciudadana con el objetivo de obtención de finali-
dades políticas.
CONCLUSIÓN
El objeto del presente estudio ha sido intentar clarificar los conceptos que definen las
políticas de seguridad de las democracias occidentales. La progresiva importancia de los
planes de prevención que dominan en la agenda de seguridad desde septiembre de 2001,
ha tornado esencial conceptualizar las distintas realidades políticas con el fin de hacer
operativos esos planes. Si bien todos los planes giran en torno a lo que se ha calificado
como radicalización, los ejemplos de violencia política y las estrategias para combatirlos
requieren un ejercicio de correcta distinción fenomenológica. Por ello, el presente trabajo
ha tratado de diferenciar el concepto de radicalización de otras realidades que hemos de-
finido como extremismo activista, extremismo activista violento, y terrorismo, siendo este
último la gran amenaza violenta y el estadio final contenido en los planes estratégicos de
seguridad.
Tomando como elemento central el concepto de radicalización en tanto que reali-
dad relacional (desde la óptica de las democracias occidentales) y en tanto que proceso,
su identificación es un conjunto complejo de causas que refieren a tres niveles: indivi-
dual o micro, meso y macro. La experiencia existente a partir de planes de seguridad
orientados por factores individuales, que conducen a planteamientos conservadores que
descontextualizan la vertiente estructural de las causas reforzando el control social y ex-
poniendo un peligro de abuso sistemático de derechos civiles, es la que nos permite con-
cluir la necesidad de interrelacionar también elementos de los niveles meso y macro. Y
son estos aspectos los que fundamentan un concepto de radicalización entendido como
un proceso de apertura cognitiva que ayuda en la formación de una identidad sostenida
por el rechazo al estatus quo dominante y por ópticas analíticas intransigentes.
En definitiva, la operatividad en la adopción de políticas públicas de seguridad
precisa una correcta distinción entre los distintos fenómenos a los que refieren (radicaliza-
ción, extremismo activista, extremismo activista violento, y terrorismo). Y ello, por cuanto
siendo realidades que no necesariamente tienen una traducción en violencia, no debieran
ser tributarios de políticas de carácter netamente represivo.
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Anexo 1. Definiciones de radicalización en el ámbito institucional
Autor Definición Conceptos
clave a diferenciar
Plan de pre-
vención de Di-
namarca (2009)
Es el proceso por el cual una persona gradualmente
acepta las ideas y los métodos del extremismo, y
posiblemente, se une a estos grupos organizados.
Extremismo
PET
(Danish Security
and Intelligence
Service) (2008)
Es el proceso en el que una persona progresivamente
va aceptando el uso de medios antidemocráticos o vi-
olentos, incluido el terrorismo, en un intento de lograr
un específico objetivo político/ideológico.
Terrorismo
Canadian Asso-
ciation of Chiefs
of Police (2009)
Es el proceso mediante el cual personas (normalmente
jóvenes) son introducidos en un sistema de creencias
y mensajes abiertamente ideológicos, que alienta el
cambio de perspectivas moderadas y de creencias
convencionales hacia puntos de vista extremos.
Extremismo
Comisión Euro-
pea (2006)
Es el fenómeno en el cual personas se adhieren a opin-
iones, puntos de vista e ideas que pueden conducir a
actos de terrorismo.
Terrorismo
AIVD (The
Netherlands
General Intelli-
gence and Se-
curity Service)
(2004)
La búsqueda (activa) y/o apoyo para la conse-
cución de cambios profundos en la sociedad que
puedan constituir un peligro para (la existencia
de) el orden legal democrático (objetivo), que
puede implicar el uso de métodos no democráti-
cos y que puede dañar el funcionamiento del
orden legal democrático (efecto).
Es el incremento en una persona de la voluntad
para continuar y/o apoyar tales cambios (ya sea
de forma no democrática o de otra manera), o
alentando a otros que lo hagan.
Cambio social
Peligro y daño del
orden democrático
y legal
US Department
oh Homeland
Security (DHS)
Es el proceso de adopción de sistema de creen-
cias extremista, incluida la disposición a usar,
apoyar o facilitar la violencia, como método para
alcanzar cambios sociales.
Extremismo
Métodos violentos
Cambio social
Swedish Se-
curity Service
(Säpo)
La radicalización puede ser:
Un proceso que conduce a una militancia o a un
activismo ideológico o religioso para introducir
cambios radicales en la sociedad.
Un proceso que conduce a un individuo o a un
grupo a usar, promover o abogar por la violencia
con fines políticos.
Cambio social
Violencia
Tabla 1. Definiciones de radicalización en el ámbito institucional. Elaboración de los autores
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