EL FEMINISMO

NEOCONSTITUCIONAL:

LA REDISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO

REPRODUCTIVO Y EL

EJERCICIO DE LOS DERECHOS

DE LAS MUJERES 2008-2012

Alejandra Cárdenas Reyes*


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THE NEOCONSTITUTIONAL FEMINISM: THE REDISTRIBUTION OF THE REPRODUCTIVE WORK AND THE

EXERCISE OF THE RIGHTS OF WOMEN 2008-2012


Recibido: 24/02/2014 Aceptado: 26/04/2014


*Docente investigadora de la UDLA. Email: xacardenas@yahoo.com.mx



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RESUMEN


El artículo propone un debate sobre la relación que existe entre el neo constitucionalismo trans- formador que se implantó en el Estado ecuatoriano a partir de 2008, y las reivindicaciones femi- nistas, relacionadas con el trabajo reproductivo. El artículo discute cómo la redistribución del trabajo reproductivo se ha convertido en una demanda feminista que fue incorporada en la norma constitucional, sin embargo, evidencia una brecha de aplicación, en tanto, este avance no se ve materializado en la vida cotidiana de las mujeres.


Palabras clave: neoconstitucionalismo, Estado, redistribución, feminismo, derechos.


ABSTRACT


This paper discusses the relationship between transforming neo constitution- alism that was implemented in Ecuador since 2008, and the feminist claims re- lated to reproductive work. The article analyzes how the redistribution of re- productive work has become a feminist demand that was incorporated in the constitutional norms. However, there is a gap in its implementation, since this progress is not materialized in women’s everyday life.


Keywords: neoconstitutionalism, State, redistri- bution, feminism, rights.

RESUMO


O artigo propõe um debate sobre a relação que existe entre o neoconstitucional transformador que se implantou no Estado equatoriano a par- tir de 2008, e as reividicações feministas, rela- cionadas com o trabalho reprodutivo. O artigo discute como a redistribuição do trabalho re- produtivo se converteu em uma demanda fe- minista que foi incorporada na norma constitu- cional, sem embargo, evidencia uma brecha de aplicação, entretanto, este avanço, não se vê materializado na vida cotidiana das mulheres.


Palavras-chave: neoconstitucionalismo, Esta- do, redistribuição, feminismo, direitos.

INTRODUCCIÓN


La Constitución de 2008 marcó un quiebre en la estructura del Estado ecuatoriano, pues lo definió como constitucional de derechos y justicia. Esta denominación no es una decla- ración retórica, sino una propuesta concreta que le demanda al Estado, a sus Funciones, instituciones y organismos, considerar a los derechos constitucionales como límite y vín- culo1 de sus actos políticos, normativos, administrativos y económicos.

Este reconocimiento de los derechos como eje central de las acciones estatales propone algunos elementos innovadores, incluyentes y garantistas, para su ejercicio. Por ejemplo, se han incorporado nuevas prerrogativas acorde con la evolución histórica de la sociedad, el nuevo orden mundial, el reconocimiento de las raíces ancestrales del país y se han agregado nuevos sujetos de derechos tomando en cuenta las condiciones propias del Estado y sus habitantes. Asimismo, se han incluido mayores mecanismos de garantía de derechos: normas, políticas públicas y acciones jurisdiccionales. Finalmente, se ha reconocido que existen grupos estructuralmente discriminados que requieren acciones concretas para obtener una igualdad real y no sólo formal.

Entre estos grupos discriminados históricamente y de manera estructural, se en- cuentran las mujeres. La asignación de roles basada en la diferencia sexual marcó el establecimiento de una distribución inequitativa del poder entre hombres y mujeres, co- locando a estas últimas en una posición de inferioridad y dependencia total (económica, política, social y sexual) frente a los varones. Asimismo, marcó una división sexual del tra- bajo que normalizó las tareas domésticas remuneradas y no remuneradas como propias y exclusivamente femeninas.

En este contexto, el ensayo está encaminado a refl y evidenciar cómo la transformación del Estado ecuatoriano en constitucional de derechos y justicia ha promo- vido la reivindicación de los derechos de las mujeres y las demandas del feminismo.2 Prin- cipalmente, se centra en el análisis de la división sexual del trabajo, y la asignación de las mujeres al trabajo reproductivo,3 dentro del cual se encuentran las tareas de cuidado. En virtud de la incidencia que tiene la oferta laboral en este campo, la exploración abarca el re- conocimiento estatal de los derechos de las mujeres vinculadas al trabajo del cuidado en el ámbito nacional, es decir, la garantía de protección y redistribución del trabajo del cuidado.


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  1. Según Ferrajoli, en el marco del paradigma neoconstitucional los derechos constitucionales se convier- ten en el límite de forma y de sustancia a las acciones del Estado, es decir éstas deben actuar teniendo en cuenta siempre la garantía y respeto de estos derechos. Asimismo, actúan como vínculo en cuanto generan la relación ente el Estado y los particulares y los particulares entre sí (Ferrajoli 2010, 27).

  2. Para efectos de este trabajo se entiende al feminismo como una teoría que busca investigar y evidenciar la situación de subordinación y discriminación en contra de las mujeres, la cual parte por la consolidación de sistemas políticos, sociales y económicos centrados en el patriarcado. Por tanto, esta propuesta no sólo significa la incorporación de un catálogo de derechos de mujeres, sino “[…] cuestionar profundamente y desde una perspectiva nueva, todas las estructuras de poder, incluyendo (pero no reducidas a éstas) las de género” (Facio 1999, 31).

  3. Para Jelin, el trabajo reproductivo se refiere a tres tipos de actividades: la primera, biológica que incluye, en el ámbito familiar, tener hijos y, en el plano social, aspectos demográficos de fecundidad. La segunda es la reproducción cotidiana, ésta se refiere al mantenimiento de la población ya existente mediante la ejecu- ción de tareas de subsistencia, por ejemplo la alimentación, limpieza del hogar, cuidado de niños, niñas y adolescentes y de ancianos. Finalmente, la tercera es la reproducción social, se refiere a “[…] tareas extra productivas encaminadas al mantenimiento del sistema social” (Jelin 1984, 10). En concordancia con este análisis, la autora señala que el ámbito doméstico se centra en la realización de producción y consumo cotidiano de alimentos y otros y otros bienes necesarios para la subsistencia. Están incorporadas dentro de este ámbito las actividades relativas a la “reposición generacional”, es decir tener hijos/as, su cuidado y socialización (Jelin 1984, 10). En este sentido el trabajo doméstico incluye el trabajo de cuidado de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad; así como de animales domésticos.

    Con base en lo expuesto, este ensayo se plantea como pregunta de investigación la siguiente: ¿Qué efectos ha tenido la Constitución de 2008 en el reconocimiento de los derechos sociales de las mujeres, principalmente relacionados con el trabajo del cuidado remunerado y no remunerado? Para despejar esta interrogante, este ensayo presenta una discusión sobre el proceso constituyente ecuatoriano, la aprobación de la Constitución y en sí la adopción del denominado “neoconstitucionalismo”, desde el enfoque de género, principalmente en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en los nuevos mer- cados laborales. Sin embargo, por la amplitud del tema, el trabajo se centra en el reco- nocimiento, garantía y protección de las tareas de cuidado desde una perspectiva de las mujeres que habitan Ecuador.

    El trabajo está articulado en tres partes: la primera, se refiere al neoconstituciona- lismo y la incorporación del enfoque feminista. La segunda, analiza la incorporación del enfoque de género centrado en el análisis del reconocimiento de los nuevos mercados la- borales; principalmente, en lo relacionado con el trabajo del cuidado y la reivindicación de los derechos de las personas que habitan Ecuador. En el tercero se presenta una revisión sobre los datos empíricos relacionados con la situación de las mujeres y la redistribución de espacios públicos y privados y su rol actual en el trabajo reproductivo.


    EL NEOCONSTITUCIONALISMO FEMINISTA

    Esta sección propone un debate sobre las discusiones teóricas que se han planteado frente al neoconstitucionalismo y al neoconstitucionalismo transformador, así como la revisión de los avances y los quiebres que han introducido cada una de estas propuestas científicas. Asimismo, realiza una exploración de las propuestas feministas y a partir de ahí, analiza la relación de éstas con la teoría neoconstitucional, en general, y con el pro- yecto constitucional ecuatoriano, en particular.

    Al hablar de neoconstitucionalismo es preciso evidenciar que se trata de una pro- puesta teórica que se encuentra en proceso de construcción y, por tanto, se nutre con los cambios que se dan en la producción jurídica, política y social. Además, no se trata de una teoría homogénea que analiza el derecho desde una sola perspectiva, sino de varias apuestas teóricas que buscan explicar y transformar la realidad.4 En este sentido, el neo- constitucionalismo puede ser leído desde tres niveles de análisis: teórico, ideológico y me- todológico para Comanducci (2009) y; teórico, ideológico y práctico para Carbonell (2010).

    Según Comanducci el neoconstitucionalismo desde la perspectiva teórica procura el estudio de los beneficios que genera la constitucionalización de los Estados. Siguien- do a Guastini se puede hablar de constitucionalización de los ordenamientos jurídicos, cuando se cumplen siete condiciones:5 1. La existencia de una Constitución rígida;6 2. La


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  4. En este sentido Miguel Carbonell denomina a una compilación de varios textos académicos sobre neo- constitucionalismo « Neoconstitucionalismo(s)», evidenciando las diferentes corrientes de pensamiento que se plasman en la reflexión de esta materia (2009).

  5. Guastini es claro al afirmar que las condiciones referidas como uno y dos son necesarias para que se pueda hablar de un ordenamiento constitucionalizado que está impregnado, invadido por la norma consti- tucional. En tanto, las condiciones de la tres a la siete son suficientes para materializar el constitucionalis- mo. De esta afirmación se deduce que para el autor existe un estado constitucionalizado a pesar de que no cuente con todas estas condiciones, su incumplimiento marca el grado de constitucionalización que tiene cada ordenamiento jurídico (Guastini 2009, 50).

  6. Este requisito se evidencia en la Constitución ecuatoriana la cual posee procedimientos especiales para reformar y enmendar la Constitución y dispone que estos procesos no podrán restringir los derechos y ga- rantías constitucionales (artículos 441 y 442).

    garantía jurisdiccional de la Constitución;7 3. La fuerza vinculante de la Constitución;8 4. La “sobreinterpretación” de la Constitución; 5. La aplicación directa de las normas consti- tucionales; 6. La interpretación conforme de las leyes: es la interpretación que armoniza la ley con la Constitución; y, 7. La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas (Guastini 2009, 51-57).

    En conclusión, a la luz de estos postulados, se puede afirmar que el neoconstitu- cionalismo teórico centra su análisis “[…] en la estructura y el papel, que en los sistemas jurídicos contemporáneos, asume la Constitución” (Comanducci 2009, 84).

    El análisis del neoconstitucionalismo como ideología, está relacionado con el telos que persiguen los Estados y que se convierte en el bien jurídico superior a tutelar. La ideología del neoconstitucionalismo es que la acción del Estado se encamina a la pro- tección y garantía de los derechos fundamentales. Para Comanducci, esta perspectiva se encarga además de la reflexión sobre las normas e instituciones constitucionales que deben adoptarse para este fin. Así, el neoconstitucionalismo como ideología plantea la necesidad del establecimiento de contrapoderes que permitan monitorear el rol de cada poder en la garantía y respeto de los derechos. Además, propone la necesidad de que las Funciones Legislativa y Judicial asuman un rol activo en la materialización de los dere- chos fundamentales. Se suma también, el reconocimiento de la importancia que tiene la interpretación constitucional para lograr la garantía plena de estos derechos. Finalmente, para Carbonell a estas particularidades se debe agregar que el neoconstitucionalismo como ideología cuenta con catálogos de derechos humanos que incorporan mayor pro- fundidad y grado de detalle en la forma de ejercerlos (Carbonell 2010, 154; Comanducci 2009, 86).

    Miguel Carbonell, considera que la tercera perspectiva del neoconstitucionalismo es la práctica. Esto signifi la necesidad de complementar las dos perspectivas anterio- res a través de la existencia de mecanismos concretos que permiten la realización de los derechos fundamentales. Por ejemplo, esta práctica se efectiviza a través de la creación de Cortes Constitucionales y la asignación de un rol activo en la garantía de derechos; así como en el desarrollo de un activismo judicial. Esta visión práctica se refl también en la aplicación de técnicas interpretativas propias de los principios de los derechos; así como en la prevalencia del rol de jueces y juezas en la aplicación de la norma constitucional y fi en la capacidad del órgano de control constitucional de asumir el rol de árbitro en los confl de carácter político. Finalmente, incrementa el tipo de garantías constitu- cionales reconociendo a las normas y a las políticas públicas como mecanismos que desde su creación deben desarrollar el contenido de los derechos constitucionales.


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  7. La norma suprema requiere de mecanismos jurisdiccionales para controlar la conformidad de las leyes. Es preciso mencionar que existen dos modelos de control constitucional: a) control a posteriori (por vía de excepción), en concreto. Este tipo de control lo ejerce el juez o jueza en el ámbito de su competencia, posee dos carac- terísticas: la primera, la norma inconstitucional entra en vigor y se aplica antes de ser reconocida como tal; la segunda, una norma puede ser reconocida como inconstitucional por un juez ordinario, esta declaratoria no produce efectos erga omnes, sino solo entre las partes de la controversia; b) control a priori (requiere de una acción) o control en abstracto, el cual lo realiza un órgano específico, previo a que entre en rigor una norma específica, por ejemplo el control constitucional previa a la ratificación de instrumentos internacio- nales; y, c) control a posteriori por vía de excepción, o en concreto que se realiza ante la Corte o Tribunal Constitucional. Su decisión genera efectos erga omnes (Guastini 2009, 52).

  8. Esto significa que ésta se cumple de manera obligatoria en todas sus partes. A este Guastini, recalca que no existen diferencias entre normas claras y específicas y principios generales y disposiciones programáticas, pues en el marco de la constitucionalización del ordenamiento jurídico reglas, normas y principios se apli- can de manera directa.

    En virtud de lo expuesto queda claro que el neoconstitucionalismo es un paradigma jurídico-político cuyo objetivo es la transformación del Estado hacia la protección de los de- rechos constitucionales tanto en el desarrollo de acciones positivas como de abstención.9

    Es evidente que el diseño constitucional de cada Estado estará relacionado a las características y condiciones propias que posee. En este orden de ideas surgen propues- tas teóricas que plantean que América Latina está viviendo un período de transición10 en el que se está consolidando una corriente político-jurídica y social propia. Esta presenta algunas tensiones, así como aportes novedosos para el desarrollo de la teoría constitu- cional general y local. Así para algunos autores, la región está consolidando un nuevo constitucionalismo latinoamericano (Viciano y Martínez 2010; Villabela 2010; Méndez y Cutié 2010); lo que para otros, podría denominarse un neoconstitucionalismo transfor- mador11 (Ávila 2012; 2011; Uprimny 2010; Santos 2010). Al decir de varios autores este es un fenómeno que se presenta en toda la región, sin embargo, asume características particulares a partir de la aprobación de las nuevas Constituciones en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009).12

    Siguiendo a Comanducci y Carbonell, se examinan las apuestas teóricas del nue- vo constitucionalismo latinoamericano o neoconstitucionalismo transformador desde las tres perspectivas: teórica, ideológica y práctica.

    En cuanto al neoconstitucionalismo transformador teórico, se plantea la interrogante sobre el cuál es el rol de la Constitución en el Estado. Frente a lo cual los teóricos de esta perspectiva consideran que ésta representa un nuevo pacto social real, a través del cual todos los actores sociales, incluidos los tradicionalmente excluidos13 incorporan sus ne- cesidades y reivindicaciones. En este sentido la norma constitucional no sólo contiene las reglas que establecen el ordenamiento de los estados, sino que éstas se sustentan desde “abajo”, es decir con la participación activa e incluyente de estos nuevos actores.


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  9. Esto se refiere a las obligaciones de respeto y garantía que se imponen a los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y que están relacionadas con las obligaciones de hacer, es decir de tomar acciones y decisiones que permitan el ejercicio de los derechos. Así como, la obligación de respeto o abstención que significa que el Estado deja de hacer cosas que puedan significar violaciones de derechos humanos. Tradicionalmente, se tendía a relacionar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales con la obligación de acción y a los derechos civiles y políticos con la abstención. Hoy en día esa paradigma ha sido superado y los organismos de monitoreo de obligaciones en materia de de- rechos humanos han establecido que el ejercicio de las dos categorías de derechos requiere que el Estado cumpla con sus obligaciones de acción y omisión (Comité de Derechos Humanos 2004).

  10. Para autores como Villabella el nuevo constitucionalismo latinoamericano surge a partir de 2006 y 2007 con la llegada al poder de nuevos actores políticos cuya presencia marcó un contexto caracterizado por elementos objetivos y subjetivos que dieron paso a la necesidad de establecer cambios estructurales y profundos en la organización de estos Estados (2010, 55-56).

  11. Es preciso mencionar que el neoconstitucionalismo es una propuesta teórica en construcción que ge- nera debate y por tanto, no se refiere a una sola línea de pensamiento sino a varias perspectivas teóricas. Para efectos de este ensayo se revisan las propuestas teóricas que se han generado frente al neoconstitu- cionalismo que incorpora características propias de la región.

  12. Para autores como Rajland (2013), la década de los noventa marca un cambio en la visión del Constitu- cionalismo, sin embargo, las Constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador tienen características peculia- res, principalmente su lucha contra hegemónica. Esta lucha está dada por algunos aspectos, entre ellos, la incorporación de los pueblos originarios (indígenas) como sujetos de derechos, además reconoce la lucha anticolonialista, y la necesidad de descolonizar las normas y prácticas que se han arraigado en la sociedad.

  13. Al hablar de actores tradicionalmente se refieren a personas grupos de personas que fueron excluidos en la organización estructural de los Estados latinoamericanos, los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas y afrodescendientes, en el caso ecuatoriano los montubios también; las mujeres en su diversidad, las personas con discapacidad. En general quienes se han encontrado en una posición de subordinación frente al Estado y otros grupos de poder dominantes.

    Además, desde esta perspectiva, el neoconstitucionalismo transformador latinoa- mericano evidencia que la Constitución propone cambios profundos en la estructura del Estado. Así se introducen cambios en materia económica,14 en la forma de la democra- cia;15 y, en la propuesta de nuevos modelos de desarrollo alternativos,16 cuyo objetivo es garantizar y respetar el ejercicio de los derechos fundamentales.

    En cuanto a la dimensión ideológica, el neoconstitucionalismo transformador al igual que el neoconstitucionalismo clásico coloca a los derechos como el telos de la acción del Estado. Éstos asumen el rol de pilares de la acción universal. En este sentido los derechos fundamentales asumen el rol de límite y vínculo de las acciones del Estado, y límite de los poderes privados. En este orden de ideas, el respeto a los derechos permea todo el anda- miaje social, desde la institucionalidad estatal hasta las relaciones particulares.

    La esencia central de los derechos asume otro rol, además, de ser el centro de las ac- ciones de los poderes públicos y particulares, éstos se convierten en mecanismos para transformar la realidad latinoamericana, caracterizada por la desigualdad, discriminación y colonización que han marcado a la región a lo largo de siglos.17

    Finalmente, el neoconstitucionalismo transformador latinoamericano aborda la perspectiva práctica con mucha fuerza. En este sentido, reflexiona sobre la necesidad de alcanzar transformaciones teóricas, normativas e institucionales que permitan materiali- zar los postulados constitucionales. Para este efecto, le da importancia al rol de la Corte Constitucional, y por tano, como ente encargado de la interpretación y control constitu- cional como mecanismo idóneo para la realización de los derechos que consagran las Constituciones.18 Además, disponen la existencia de garantías normativas, de políticas


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  14. En materia económica las Constituciones de Ecuador y Bolivia disponen el establecimiento de nuevos modelos económicos. Así el artículo 306 de la Constitución boliviana reconoce al modelo económico bo- liviano como plural, encaminado a lograr el vivir bien y bienestar de las personas bolivianas. Este modelo está conformado por formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. En tanto, la Constitución ecuatoriana reconoce al sistema económico como social y solidario que tiene como objetivo y fin a las personas y propende a una relación armónica entre sociedad, Estado y mercado en plena armonía con la naturaleza (artículo 283).

  15. La Constitución de Venezuela reconoce en su artículo 6 que su forma de gobierno es y será siempre “[…] democrático, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Asimismo, la Constitución boliviana en su artículo 11 dispone que la democracia se ejerce de manera parti- cipativa y directa, representativa y, comunitaria. Al igual que la Constitución de Ecuador, la cual dispone en el artículo 95 que la participación ciudadana es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de democracia participativa, representativa y comunitaria.

  16. Por ejemplo en el caso de la Constitución ecuatoriana se plante una nueva visión de desarrollo centrada en el buen vivir que tiene como base el establecimiento de relaciones armónicas entre las personas y pue- blos, nacionalidades y colectivos y de éstos con la naturaleza.

  17. Es preciso señalar que el Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América Latina de PNUD, de 2010, da cuenta de que en la región persiste la desigualdad, la cual obedece a varias razones, entre ellas la territorial, de género, etnia y raza. Una de las evidencias de esta afirmación es la vinculación a la economía informal, donde más del 50 % de la población vinculada a ella son mujeres. Según datos del mencionado informe, para 1999 la media en Latinoamérica, según el cálculo realizado por la autora, el porcentaje de mujeres ocupadas en la economía informal alcanzó el 54,84%, mientras que para el año 2008, la cifra se reduce pero sigue manteniéndose el 51,82% (cálculo de la media elaborado por la autora sobre la base de los datos del informe del PNUD 2010, 33). En cuanto a la desigualdad étnica y racial, el informe del PNUD, evidencia que para el año 2010 la población indígena y afrodescendiente en la región alcanzó el 33 %, y un alto porcentaje de ella vive en condiciones de pobreza. Así el PNUD afirma que en países como Ecuador, Panamá y Haití, alrededor del 50% de la población indígena y afrodescendiente, vive con menos de un dólar por día (PNUD 2010, 36)

  18. Las Constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador consagran la existencia de órganos especializados para la realización del control e interpretación constitucional. En Venezuela la Constitución crea la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre sus actividades se encuentran la de declarar la nulidad total o parcial de leyes nacionales que se opongan a la Constitución, declarar la nulidad de actos normativos provenientes de gobiernos seccionales, pronunciarse sobre la ratificación de Tratados inter-

    públicas e institucionales. Los hechos expuestos evidencian que el neoconstituciona- lismo transformador posee, en los niveles teórico, ideológico y práctico características propias que marcan su diferencia con los neoconstitucionalismos clásicos y apuntan a un objetivo que se centra en la realidad de Latinoamérica y no en una mera reproducción de normas europeas o norteamericanas.

    Frente a esto existen grupos humanos que han sufrido discriminaciones históricas y estructurales, entre las cuales se encuentran las mujeres, cuyas demandas han sido incorporadas en las Constituciones Latinoamericanas del siglo XXI.

    La teoría feminista ha evidenciado las formas de desigualdad y los mecanismos de discriminación en contra de las mujeres y ha planteado propuestas para su emancipación. En este contexto y considerando la relación entre el neoconstitucionalismo transformador y el feminismo, este ensayo pretende evidenciar cómo el neoconstitucionalismo instaurado en Latinoamérica, principalmente en Ecuador, desde la teoría y la práctica se ha convertido en un instrumento para emancipar y reivindicar los derechos de las mujeres.

    Para este efecto, en esta sección se presenta un debate sobre las propuestas del femi- nismo, con el fin de contextualizarlo en el siglo XXI en el marco de esta nueva ola consti- tucional latinoamericana y ecuatoriana.

    La literatura sobre feminismo es extensa,19 además ha sido muy cambiante porque ha tenido mucha historia a partir de los sesenta cuando surgió el feminismo radical20 y del posterior movimiento de liberación de la mujer.21 Es preciso mencionar, que las diferentes propuestas feministas desde su aparición, han significado el desarrollo de nuevas visio- nes y rupturas epistemológicas basadas en la perspectiva masculina. En este sentido el feminismo propone “[…] deconstruir y reconstruir el campo de conocimiento desde una perspectiva feminista” (Feijóo en Vargas 2002: 308).

    Uno de los aspectos en los que se ha centrado la literatura feminista es la discu- sión entre la esfera pública y privada que muestra la expresión estructural de los valores del género masculino a los que se les concede un valor superior que fundamentan la po- lítica desde una visión de superioridad de este género (Cárdenas 2004).

    A partir de esta división, se sitúa a las mujeres en la esfera “privada” es decir, do- méstica, mientras que las demás actividades, como la política o el trabajo remunerado, quedan en la esfera pública de la que las mujeres son excluidas.22 Esta premisa es el fundamento de la estructura de la institucionalidad estatal, incluida la jurídica, que tenía como fundamento los valores masculinos.23 Frente a esto y con el fin de equilibrar esta


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    nacionales, así como dirimir controversias constitucionales que se presenten entre los órganos del poder público (artículo 336). La Constitución Boliviana reconoce iguales atribuciones al Tribunal Constitucional Plurinacional (artículo 196) y la ecuatoriana, a la Corte Constitucional (artículo 429).

  19. La teoría feminista es muy cambiante y ha evolucionado de acuerdo a las demandas que plantean las mujeres en diferentes momentos históricos. Para efectos de este ensayo se presenta una breve reseña de los diferentes estadios del feminismo, con el fin de contextualizar las demandas actuales y cómo se ha lle- gado a ellas. Sin embargo, de ninguna manera las propuestas que se revisan en este documento agotan las diferentes versiones de la teoría feminista, sino nos referimos únicamente a aquellas que están más ligadas al análisis en cuestión.

  20. “Lo que hizo el feminismo radical, teóricamente, fue transformar la teoría de género en una teoría po- lítica exponiendo los conceptos de “poder” y “dominación” en la explicación de los valores masculinos” (Jaggar 1983, 286).

  21. Vargas, Virginia y Olea Cecilia, Los nudos de la Región en Feminismo y Teoría Política, Perspectivas feministas de la teoría política. Lima, 2001.

  22. Este ha sido uno de los temas que mayor debate ha provocado a nivel académico. Ha sido abordado por varias au- toras por ejemplo Patrón, Pepi (1998); Rojas, María Cristina (1997); Vargas Virginia (1994); Navarro, Maryssa (2001).

  23. Prueba de esto son las disposiciones legales. Así en Ecuador recién en la década de los setenta y ochenta, el Código Civil reconoció a las mujeres como capaces para administrar los bienes, ser agentes de bolsa o factoras de comercio. Asimismo, esta norma disponía la obligación de las mujeres casadas de usar el apellido del esposo anteponiendo la preposición “de”, igual que las mujeres viudas y las separadas

    situación de subordinación, los estudios feministas proponen la necesidad de que las mujeres participen activamente en la vida social y los hombres en las labores de cuidado, las que incluyen la crianza de los hijos, entre otras actividades. Pateman, afirma que en el desarrollo del capitalismo se ha evidenciado la incorporación de las mujeres en traba- jos remunerados, sin embargo, el patriarcalismo mantiene latente la división sexual del trabajo en el ámbito profesional.24 Así, la autora sostiene que varios estudios feministas han probado que las mujeres se enrolan en trabajos remunerados de bajo estatu y de salarios inferiores a los masculinos (Pateman 2009, 59).25 Esta matriz patriarcal se ve tam- bién reflejada en que el ámbito laboral y productivo se resiste a reconocer a las labores domésticas como productivas, y, por tanto, esenciales para el desarrollo de la vida de las personas: hombres y mujeres.

    Otra de las teorías que cobra fuerza es la economía feminista, dentro de la cual se hace un análisis de la economía del cuidado, que se analiza en este ensayo. Desde esta visión “[…] el feminismo establece críticas y teorizaciones sobre la concepción de la na- turaleza, el modo de producción capitalista, la esfera de la reproducción y su relación con la producción” (Aguinaga y otras 2011, 71).

    Desde esta visión, las economistas feministas, según Rodríguez, han develado y cuestionado algunos aspectos de subordinación femenina en esta ciencia, siendo uno de estos la sobreexplotación de las mujeres, en tanto dedican tiempo al trabajo remunerado y al trabajo doméstico. Es decir, las mujeres han logrado su inclusión en el mercado labo- ral público, sin que eso haya significado la inserción masculina en las tareas domésticas o de cuidado (Pautassi 2007; Rodríguez 2005).

    Desde esta óptica se ha perpetuado la idea de que las mujeres se especializan en las tareas del cuidado, consolidándose como una construcción social basada en prácti- cas patriarcales hegemónicas, donde las mujeres continúan ubicadas en situaciones de subordinación frente al hombre. En este orden de ideas, el patriarcado que subyace en estas construcciones sociales e institucionales, marcó la diferencia entre el trabajo pro- ductivo y reproductivo y trajo consigo la idea de la domesticidad (Williams en Rodríguez 2005, 7). Esta posee dos características básicas, la primera es la organización del trabajo de mercado, la cual ha construido la fi del “trabajador ideal”, reconocido por una entre- ga total al trabajo, en cuanto disponibilidad de tiempo permanente, incluso realización de horas extras. Frente a la segunda característica que es el sistema de provisión de servicios de cuidado y reproducción de la vida: que excluye y subordina a quienes lo realizan, en tan-


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    judicialmente (Código Civil Ecuador). Asimismo, en el informe Anual de la Comisión Interamericana de De- rechos Humanos, del año 1992-1993, se puede apreciar que algunos países mantienen normas discrimi- natorias en contra de las Mujeres. Por ejemplo en Barbados las mujeres no conceden la ciudadanía a sus esposos de otras nacionalidades, es una facultad exclusiva de los cónyuges varones (Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos 1993).

  24. Un estudio de la CEPAL, realizado por Cuadros y Jiménez en 2004, da cuenta de que en América Latina, a partir de la década de los 80’ se ha dado un incremento del porcentaje de las mujeres que se han vin- culado al mercado laboral remunerado. Así, para 1980 la media de mujeres (según cálculo realizado por la autora sobre los datos de Cuadros y Jiménez) vinculadas al mercado laboral remunerado alcanzaba apenas el 23, 44%, mientras que la media de hombres alcanzaba un 70,38%; para la década de los 90’ la vincula- ción de las mujeres al espacio laboral remunerado se incrementa en 21 puntos porcentuales, alcanzando la media en América Latina el 44,38%; mientras que los hombres alcanzan el 78,61%. Para la década de 2000, la media del porcentaje de mujeres vinculadas al mercado laboral remunerado alcanza el 53,05%, mientras que la media de hombres se incrementa al 79%. Estos datos dan cuenta de una incorporación elevada de las mujeres al mundo laboral remunerado, sin embargo, aún su participación es inferior a la masculina (Cuadros y Jiménez 2004, 14).

  25. La autora señala los estudios realizados en Australia: K. Hargreaves, Women at work, Hardmonsworth, Penguin Books 1982; en Inglaterra: J. West (comp.), Women, Work and the Labour Market, Londres, Routledge and Kegal Paul 1982; en Estados Unidos, Eisenstein, The Radical Future of Liberal Feminism (Pateman 2009, 59).

    to, no poseen el tiempo necesario para el trabajo asalariado. Desde esta óptica las mujeres no pueden ser “trabajadoras ideales” en tanto, realizan trabajos a tiempo parcial para cum- plir con su rol de reproducción doméstica. Desde esta circunstancia, las mujeres asumen trabajos de menores responsabilidades, que limitan su desarrollo profesional en cuanto se ven obligadas a combinar tareas remuneradas con tareas domésticas “obligatorias”; ade- más de la intermitencia de su inserción laboral (Rodríguez 2005).

    En este contexto, siguiendo la línea teórica (Rajland 2013) de que el neoconstitu- cionalismo transformador, por lo menos desde la dimensión teórica, es una propuesta contra hegemónica, y que el feminismo evidencia las relaciones de subordinación de género, se pueden encontrar coincidencias entre estas dos perspectivas teóricas. Princi- palmente, las dos persiguen el mismo objetivo: cuestionar e interpelar modelos económi- cos, políticos y sociales cuya aplicación ha generado la exclusión, la discriminación y las relaciones inequitativas de poder.

    Siguiendo la propuesta teórica de Comanducci y Carbonell el feminismo nutre al neoconstitucionalismo en las perspectivas teórica, ideológica y práctica, en tanto, pone en evidencia la discriminación de las mujeres. Además, propone mecanismos de emancipa- ción y transformación que se materializan en la vida cotidiana de las mujeres. Así, en cuanto a la perspectiva teórica, el feminismo neoconstitucional propone que la Constitución incluye las demandas de las mujeres y se ha construido desde ellas. En cuanto al nivel ideológico, el feminismo neoconstitucional, propone que el telos del Estado es la protección de los de- rechos tomando en cuenta las facultades propias de las mujeres, por su condición de tales. En tal virtud, el Estado está obligado a reconocer las diferencias y particularidades de este grupo humano y, desde ahí garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y la lucha en contra de la discriminación. Finalmente, desde la perspectiva práctica, se establece la necesidad de que las acciones del Estado desarrollen los mecanismos para garantizar los derechos inherentes a las mujeres, a través de todas sus Funciones.

    A la luz de lo expuesto, se puede concluir que el feminismo neoconstitucional bus- ca crear una nueva institucionalidad que permita transformar los Estados y garantizar la protección y tutela de los derechos de las personas y la naturaleza, considerando las especificidades propias de las mujeres y su interactuación con otras esferas. A fin de lo- grar estos postulados Ecuador ha propuesto una democracia comunitaria, constitucional, en la que las decisiones deberán ser tomadas considerando los derechos de todas las personas y grupos de personas y sus especificidades (por ejemplo tomando en cuenta la discriminación estructural en contra de las mujeres). Todas estas transformaciones re- quieren de una institucionalidad estatal nueva, conocedora y proactiva, capaz de mate- rializar cada uno de los supuestos del Estado constitucional de derechos y justicia que es la puesta en práctica del paradigma neoconstitucional, en este caso transformador.

    EL PROCESO CONSTITUYENTE ECUATORIANO Y LA INCORPORACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES FEMINISTAS, NUEVOS MERCADOS LABORALES Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIALES: EL CASO DEL TRABAJO DE CUIDADO.


    En el año 2007 el Estado ecuatoriano inició un proceso constituyente26 cuyo objetivo fue la redacción de una nueva Constitución encaminada a generar transformaciones profun- das en la estructura del Estado.27 Este proceso tuvo dos características fundamentales.

    La primera, fue la amplia participación popular en las discusiones de las diferentes mesas de trabajo, así como la presentación de propuestas de diferentes movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales e incluso cooperación internacional, a ser incluidas en el texto constitucional.28 Para Ramírez “El proceso constituyente supuso, entonces, el afianzamiento de las expectativas sociales de cambio y la expansión del espacio de reconocimiento político” (Ramírez 2010, 97). Estas particularidades permiten afirmar que el proceso constituyente ecuatoriano fue un proceso desde abajo, que se nutrió de planteamientos de grupos tradicionalmente excluidos del quehacer político.

    La segunda característica es que a la Asamblea Constituyente se le confirieron ple- nos poderes.29 A pesar de estos plenos poderes la Asamblea estaba limitada por la obli- gación de respetar el contenido social y progresivo de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos.30 Este límite evidencia la importancia que tienen los derechos humanos para el Estado ecuatoriano, pues desde ahí, los convirtió en la razón de ser de su accionar.

    Este contexto participativo, de plenos poderes y de garantía y respeto a los dere- chos humanos fue un espacio propicio para la activa intervención de las mujeres a través de la presentación de propuestas e incorporación de planteamientos. En este sentido el movimiento de mujeres ecuatorianas se organizó y creó un espacio de debates y discu- siones; asimismo, se diseñó y puso en práctica una serie de estrategias de incidencia a fin de que sus demandas fueran incorporadas en la nueva Constitución. Su primera acción de cara a la Asamblea fue la “Pre-constituyente” de mujeres, que se llevó a cabo en Rio- bamba en junio de 2007. En ella se diseñó una agenda sobre los contenidos mínimos que


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  26. Para el desarrollo de esta sección, se entenderá como proceso constituyente al conjunto de acciones en las que se ejerce el poder constituyente u originario, es decir el que se practica de manera soberana con el fin de constituir o transformar un Estado (Martínez 2012, 19). Este poder puede darse en dos momentos: el primero de creación de un nuevo Estado (por ejemplo el nacimiento de las repúblicas latinoamericanas en el siglo XIX). El segundo, en procesos de transformación o cambio de las estructuras de un Estado (Ecuador y Bolivia en la década de dos mil).

  27. La reforma constitucional planteaba cambios fundamentales en la concepción del Estado. Así se trans- formó su estructura, su modelo de desarrollo económico, su ordenamiento cultural y político, considerando que la estructura vigente hasta 2007 trajo consigo situaciones de desigualdad, discriminación, pobreza y exclusión.

  28. En este sentido, según Ramírez, la Asamblea Nacional recibió “[…] alrededor de 70.000 personas entre movilizaciones y eventos. Los 23 ForosNacionales contaron con la participación de 11.500 ciudadanos. Más de 3.100 propuestas fueron,además, enviadas por la ciudadanía” (Ramírez 2010, 94).

  29. Mediante Decreto Ejecutivo No. 2, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 25 de enero de 2007, se convocó a las ecuatorianas y ecuatorianos para que se pronunciaran sobre la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente. El referéndum se llevó a cabo el 25 de abril del mismo año y la gran mayoría de ecuatorianas y ecuatorianos se pronuncia- ron a favor de la instalación de dicha Asamblea.

  30. Así, el artículo 1 del Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, expresamente dice: “La Asamblea Nacional Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas […]” (el subrayado es mío).

    debería incluir la norma constitucional para garantizar un cambio efectivo hacia una nueva matriz estatal que genere mecanismos reales para abandonar el machismo, el patriarcado y el sexismo (Palacios 2008).

    A partir de la Pre-constituyente se establecieron nueve puntos básicos que se convirtieron en las “prioridades”31 de las mujeres de cara a la nueva Constitución y que posteriormente dieron lugar a la suscripción del “Pacto por los derechos de las mujeres” por parte de candidatas y candidatos a asambleístas constituyentes32 (Palacios 2008).

    Las propuestas de las mujeres ecuatorianas se centraron en temas relacionados con el logro de una participación real en el Estado y la eliminación de las desventajas políticas, económicas y sociales. Una de sus principales exigencias fue la aplicación del principio de no regresividad de los derechos humanos de las mujeres constitucionaliza- dos en 1998. Asimismo, sus aspiraciones giraron en torno a los temas de igualdad real y no formal, la prohibición de la discriminación, la aplicación de acciones afirmativas, y la necesidad de que estos postulados se materialicen en la cotidianidad y no sean sólo planteamientos retóricos. Otro de los puntos fundamentales en los que se centró la de- manda de las mujeres ecuatorianas fue el reconocimiento del Estado como laico y por tanto, la materialización de éste en el ejercicio de algunos derechos humanos como las libertades de expresión, de opción sexual, de opinión, de culto; así como el derecho a la educación y la salud, entre otros. Exigían también la igualdad paritaria en espacios de de- cisión política y administrativa así como la equidad y paridad en los procesos electorales y de designación.33

    Finalmente, y en cuanto a lo relacionado con el contenido de este ensayo, vale de- cir que las propuestas de las mujeres se centraron con mucha fuerza en la necesidad de armonizar el trabajo doméstico y el trabajo asalariado y, por tanto, lograr el reconocimien- to del valor productivo del primero y su interrelación con la economía nacional. Además, esta demanda incluía la redistribución del trabajo doméstico a través de la formulación y ejecución de políticas públicas que establezcan responsabilidades compartidas, así como la intervención del Estado para lograrlo. Para comprender y analizar la incidencia del constitucionalismo, a continuación se propone una definición operativa del trabajo de cuidado y sus características.

    El cuidado ha sido abordado desde varias perspectivas. Sin embargo, previo a analizar las diferentes propuestas teóricas, se propone la definición de cuidado como […] una actividad específica que incluye todo lo que hacemos para mantener, continuar y reparar nuestro mundo, de manera que podamos vivir en él tan bien como sea posible. Ese mundo incluye nuestros cuerpos, nuestro ser y nuestro ambiente, todo lo que busca- mos para entretejer nuestra compleja red del sostenimiento de la vida (Fisher y Tronto en Montaño 2010, 27).


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  31. Entre los puntos planteados por las mujeres constan: 1. Mantener los derechos alcanzados en la Consti- tución de 1998; 2. Reconocimiento del Estado laico; 3. Derecho a la igualdad real y el reconocimiento de las acciones afirmativas como mecanismos para obtener esta igualdad; 4. Derecho a decidir sobre su cuerpo, vida sexual y reproducción; 5. Paridad y representación paritaria en cargos de decisión; 6. Justicia de géne- ro, especial protección a las víctimas de delitos sexuales; violencia de género; 7. Erradicación del sexismo y el patriarcado; 8. Prohibición de ejercer cargos públicos a quienes adeuden pensiones alimenticias o responsable de delitos sexuales, violencia de género; 9. Conciliación del trabajo productivo o reproductivo.

  32. Es preciso señalar que las demandas de las mujeres ante la Asamblea Constituyente, no se centraron exclusivamente en temas relacionados a sus derechos, sino en general, a la transformación del Estado ecuatoriano. Así entre sus propuestas constó la armonización de las partes dogmática y orgánica de la Constitución.

  33. Para mayor información sobre los planteamientos de las mujeres ecuatorianas ante la Asamblea Cons- tituyentes revisar CONAMU (2007) y Palacios (2008).

    La crítica y reflexión sobre la división sexual ha sido el eje de muchos estudios, por ejem- plo la economía feminista, de cuyos análisis surgió el término economía del cuidado. Para Rodríguez, ésta se refiere al “[…] espacio donde se reproduce y mantiene la vida, inclu- yendo las actividades relacionadas a la crianza de los hijos, tareas de cocina y limpieza, el mantenimiento en general y el cuidado de enfermos” (Rodríguez 2005, 2).

    De esta definición se deduce que la economía del cuidado se refiere a la reproducción social y a la reproducción humana. La primera se define como la reproducción de condi- ciones ideológicas materiales que sostienen al sistema social (Rodríguez 2005, 2). Mien- tras que la segunda se centra en la crianza de niños, niñas y de la lactancia (Rodríguez 2005, 3). Estas dos formas de reproducción social permiten la regeneración de la fuerza de trabajo de la cual se alimenta la sociedad, el mercado y el Estado.

    Desde esta óptica, el trabajo de cuidado se entiende desde dos esferas, la prime- ra relacionada con el trabajo doméstico y la segunda con los cuidados extra-hogar. La primera incluye a todas las actividades que se desarrollan por y para los miembros del hogar, que podrían ser delegadas a una tercera persona que producen bienes o servicios que pueden ser mercantilizados (Rodríguez 2005). En este sentido, éste trabajo se refiere al conjunto de actividades realizadas por y para la esfera doméstica buscando la repro- ducción cotidiana. Para Rodríguez, el trabajo de cuidado no remunerado incluye las ta- reas de […] servicios de apoyo como pagos diversos, trámites administrativos, compras del hogar y transporte. Producción de bienes y servicios del hogar, como limpiar, cocinar, tirar la basura, confeccionar prendas. Abastecimiento de agua y combustible y construcción reparación de la vivienda y servicios especiales para niñez y adolescencia y personas adultas mayores (Ariza y Oliveira en Rodríguez 2005, 12).

    De esta defi se entiende que el trabajo de cuidado doméstico, está relacionado con: la atención a personas que podrían proveerse por sus medios, sin embargo, exigen que lo hagan otras personas por cuestiones sociales, culturales y económicas. Se relaciona tam- bién con el cuidado que se presta a personas que no pueden asistirse de manera autónoma, por ejemplo niños, niñas y adolescentes o adultos mayores; y, con las relaciones de cuidado recíprocas, donde las personas se ofrecen de manera espontánea (Rodríguez 2005).

    Tradicionalmente, estas actividades estaban a cargo de las mujeres, quienes fue- ron incorporándose al trabajo asalariado sin que las tareas del cuidado sean redistribui- das o asumidas por los varones o por programas de cuidado establecidos por el Estado a través la ejecución de políticas públicas. Esta situación trajo consigo que las mujeres reajusten su propio tiempo, por lo que en un alto porcentaje han tenido que disminuir sus horas de descanso o de ocio personal y aumentar su jornada de trabajo. Todos estos factores deterioran la calidad de vida de las mujeres.

    La segunda esfera se refiere a los servicios de cuidado extra-hogar. Es decir a aquellas actividades de supervivencia que son prestadas por agentes externos al hogar, dentro de los cuales se encuentran: los servicios que presta el Estado, los trabajos mer- cantilizados o servicios privados. Cabe mencionar que el trabajo doméstico se ve amplia- mente influenciado por los servicios que se ofertan en el ámbito público o privado.

    Para Rodríguez los servicios más comunes de provisión extra-hogar son: el em- pleo doméstico, los servicios de cuidado de niños, niñas adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas o con discapacidad y los servicios de educación y salud (Rodríguez 2005, 10). De otra parte, la autora considera que los servicios de cuidado extra hogar que son cubiertos por el Estado incluyen la educación y salud pública, el cuidado infantil; el cuidado a personas adultas mayores, con discapacidad y enfermas; y, las li- cencias a los progenitores para el cuidado de niños, niñas y adolescentes de corta edad (Rodríguez 2005, 10).

    En tanto el trabajo de cuidado doméstico extrahogar, es prestado por el sector privado, frente a los cual la autora mencionada considera que existentes dos características funda- mentales: la primera se refiere al nivel de informalidad de este sector, que se refleja en ba- jos salarios, la ausencia de protección legal y social y en las malas condiciones laborales. La segunda se refiere a la migración de mujeres y su vinculación a las cadenas globales de cuidado en países centrales de Europa y Estados Unidos.

    De otra parte, el trabajo del cuidado debe ser abordado desde una perspectiva de derechos humanos. Según nuestra Constitución es un derecho del buen vivir y desde el marco internacional un derecho económico y social de las mujeres y de las personas que requieren de los cuidados. Desde cualquiera de estas dos clasificaciones el trabajo está considerado como un derecho fundamental que garantiza la vida en condiciones de bienestar y permite la redistribución de la riqueza y la obtención de iguales condiciones para el desarrollo de las personas.

    En este sentido, este derecho se refiere a la facultad de cuidar, de no cuidar y ser cuidado frente al cual el Estado asume las obligaciones de respetar y garantizar34 y no solo de subsidiar aquellos espacios de cuidado en los que no interviene el mercado. En virtud de lo expuesto, y tomando en cuenta el carácter transformador de nuestro nuevo ordenamiento constitucional, así como la activa participación de las mujeres en el proceso constituyente, a continuación se propone un análisis de la respuesta constitucional a este fenómeno social, político y económico.

    La primera reflexión necesaria frente a este tema es el reconocimiento del derecho al trabajo como un derecho al buen vivir (artículo. 33, CR). Esto es relevante, por dos razones: el primero porque considera que el ejercicio y goce de éste es un aporte funda- mental para alcanzar el objetivo del país. El segundo, es la relación que se genera con el modelo de desarrollo que plantea la Constitución. Este es innovador y se caracteriza por una convivencia armónica entre las personas y los pueblos, nacionalidades y colectivida- des, así como entre las personas y la naturaleza “[…] donde la racionalidad económica se reconcilie con la ética y el sentido común” (Acosta 2008, 47).

    En este sentido, la Constitución le da contenido al derecho al trabajo cuando reco- noce como tal a todas sus modalidades (artículo 325 CR), entre ellas las labores de auto- sustento y cuidado. En virtud de este reconocimiento se establece la validez de todos los mecanismos de tutela y protección para cada una de las modalidades (trabajo de cuidado doméstico y de extra hogar).

    Otro de los grandes avances de la Constitución es el reconocimiento de la labor productiva del trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano. Esta norma significa darle valor al trabajo doméstico, tradicionalmente realizado por las mujeres y romper con la visión patriarcal y capitalista de que sólo el trabajo que genera réditos eco- nómicos palpables es productivo. Además, significa asumir la transcendencia que tienen estas actividades en el desarrollo sustentable, basado en la protección de los derechos de las personas y la naturaleza.

    Frente a estas normas, y para garantizar el reconocimiento del trabajo de autosusten- to la Constitución dispone la creación de un régimen especial laboral que tenga en cuenta


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  34. Desde la teoría del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados asumen las obligacio- nes de garantía y respeto. La primera se refiere al deber del Estado de adoptar todas las acciones, sean administrativas, legislativas o de políticas públicas, necesarias para el efectivo goce de los derecho de las personas (se refiere a las obligaciones positivas o de acción del Estado). Esta obligación de garantía incor- pora la obligación de promoción (prevención), protección (de investigación frente a violaciones de derechos humanos) y de reparación. La obligación de respeto está relacionada con las acciones negativas del Estado, es decir la abstención. A partir de ésta obligación el Estado se compromete a dejar de incurrir en conductas que puedan violentar los derechos de las personas (Medina 2005; Melish 2003).

    las necesidades básicas de las personas; el establecimiento de servicios de cuidado para niños y niñas; y personas con discapacidad, para facilitar las actividades laborales de sus progenitores. Asimismo, establece la obligación de promover la reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico como una responsabilidad conjunta (artículo 333, CR). Complementando estas disposiciones, el Estado incorpora la compensación al trabajo do- méstico no remunerado a través del derecho a la seguridad social para las personas que se dedican a estas labores en el hogar y de autosustento (artículo 34).

    Estas normas, evidencian un marco normativo garantista a las personas, en su mayoría mujeres, que se dedican a las actividades de cuidado, si son ecuatorianas o de otro origen nacional. De los hechos expuestos y analizados se desprende que estamos frente a un neoconstitucionalismo feminista, que está dotado de una teoría sustentada en la Constitución, cuyo objetivo es la transformación de las estructuras de dominación que rigieron al Ecuador; así como la eliminación de prácticas discriminatorias basadas en el patriarcado capitalista.

    Las reflexiones expuestas dan cuenta de que en Ecuador existe, desde la teoría y la ideología, un feminismo neoconstitucional. Sin embargo, estos deben complementarse con la perspectiva práctica, es decir al Estado ecuatoriano le corresponde crear meca- nismos para operativizar estos derechos, así como generar la institucionalidad necesario para este efecto. A continuación se presenta un análisis del desarrollo de la perspectiva práctica del feminismo neoconstitucional en el Estado ecuatoriano.


    ¿DE LA CONSTITUCIÓN AL HECHO HAY MUCHO TRECHO?


    Los argumentos expuestos en la sección precedente dan cuenta de adelantos norma- tivos encaminados a lograr la igualdad de hombres y mujeres. Sin embargo, es preciso mencionar que aún este grupo humano sigue ubicándose en condiciones de inferioridad, exclusión y discriminación frente a los hombres. Así en materia socioeconómica, se evi- dencia que en Ecuador las mujeres son más pobres que los hombres, principalmente, entre los 20 y 59 años; y la pobreza se acentúa más en las mujeres que viven en sectores rurales. Según datos de la CEPAL35 en el año 2005, de las personas entre 13 y 19 años de la población urbana, el 50,4% de varones se registraba pobre frente a un 49,2% de mujeres; mientras que las personas de 20 a 59 años, el 37,2% de hombres eran pobres frente a 39,8% de mujeres.

    Para el año 2008, se reduce la pobreza tanto para hombres como para mujeres, sin embargo, persiste una mayor concentración de ésta en las mujeres, así de las personas entre 13 y 19 años el 41,3% de hombres son pobres frente al 42,8%; de mujeres; mientras que la población más activa que va entre los 20 y 59 %la pobreza afecta a los hombres en un 31, 7 % y a las mujeres en un 34,5%. Para el año 2010, la población entre los 13 y 19 años, contaba con el 45,9% de hombres pobres y el 45, 4% de mujeres pobres, cifra que cambia en la población de 20 a 59 años, donde las mujeres alcanzan el 32, 3% de pobreza frente a los hombres que se encuentran en el 24,9% (CEPALSTAT 2013).

    En cuanto a la población rural, para el año 2005 de las personas que se ubican en la edad de 20 a 59 años, se registra un 46,3% de hombres pobres frente a un 51,5% de mujeres. Esta situación se reduce para el año 2008, sin embargo, se sigue manteniendo la brecha de género pues el 41,9 % de hombres entre los 20 y 59 años de edad de la zona rural son pobres, mientras que las mujeres alcanzan el 46,2%. Si bien los datos del año


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  35. Información obtenida en la página web de la CEPALSTAT-base de datos de la CEPAL, rubro “estadísti- cas de género: género y pobreza: población que vive en hogares pobres, según grupos de edad, áreas ur- banas y rurales: http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp (consultado el 12 de enero de 2013)

    2010 evidencian una reducción considerable de las condiciones de pobreza, las mujeres rurales continúan siendo las más afectadas por este flagelo, así la CEPAL registra un 34,9% de hombres entre los 20 y 59 años pobres, mientras que las mujeres están en un 39,3% (CEPALSTAT 2013).

    Asimismo en materia de educación, las mujeres poseen porcentajes más altos de analfabetismo y este flagelo golpea con mayor intensidad a las mujeres indígenas. Así, se- gún datos del censo de 2010,36 el porcentaje de personas analfabetas alcanza el 7,8% de las cuales el 7,7% pertenecen a mujeres, de ellas 7,9% a mujeres afroecuatorianas, 4,0% mujeres blancas, 26,7% indígenas, 12,6% montubias y 5,9% mujeres mestizas. Mientras los hombres, un 5,8% son analfabetos, de los cuales 7,4% son afroecuatorianos, 3,3% blancos, 13,7% indígenas, 4,2% mestizos y 13,1% montubios. Estos datos evidencian que el analfabetismo sigue afectando en mayor porcentaje a las mujeres, principalmente indígenas (SIISE 2012).

    Otro factor que evidencia esta situación de subordinación y discriminación en con- tra de las mujeres son los índices de violencia intrafamiliar. Revisados los datos de la últi- ma Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género en contra de las mujeres, se evidencia que aún las relaciones inequitativas de poder siguen afectando a las mujeres. Por tanto, los índices de violencia intrafamiliar siguen siendo altos37. Así, 6 de cada 10 mujeres ecuatorianas han vivido algún tipo de violencia de género. El porcentaje más alto de violencia que se ejerce en contra de las mujeres es la sicológica que alcanza el 53,9

    % seguida por la violencia física 38, 0%, luego la patrimonial, que han sufrido el 35,3% de las mujeres ecuatorianas y finalmente, la violencia sexual que afecta al 25,7% de las mujeres ecuatorianas (Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia Intrafamiliar 2011).

    Una vez planteado el contexto socio-económico actual de las mujeres ecuato- rianas es preciso centrarse en el análisis de este ensayo y reflexionar sobre su incorpo- ración a los espacios públicos que incluyen el trabajo. En este sentido, vale mencionar que Ecuador está reduciendo las brechas de participación política e incorporando un mayor porcentaje femenino, sin embargo el país sigue contando con un mayor protago- nismo masculino. Así, en los períodos presidenciales 2005-2006; 2007-2009; 2009-2013, la participación de mujeres en cargos ministeriales se incrementó del 13.8%; al 31.8% y al 38,6%, frente a la participación masculina que se ubicó en 86,2%; 68,2% y 61,4% (CEPALSTAT38 2013). En lo que se refiere a la presencia de las mujeres en la toma de deci- siones legislativas para el año 2001 el 14,6% del total del Congreso eran mujeres, para el año 2006, esta cifra se incrementó de manera notable pues la cuarta parte del Congreso (25%),estaba conformado por mujeres. Esta participación ha ido ascendiendo hasta ubi- carse en 2010, 2011 y 2012 en el 32,3% (CEPALSTAT39 2013).

    Los datos expuestos, dan cuenta de que las mujeres cada vez más se van incor- porando a la esfera pública, lo que nos plantea como interrogante ¿quién se encarga, hoy en día al trabajo de cuidado de las personas que no pueden proveerse por sí mismas?

    Los datos de la CEPAL evidencian que el trabajo doméstico y de cuidado son actividades eminentemente femeninas a pesar de su enrolamiento en el espacio público. Así para el año 2002, apenas el 0,6% de hombres realizaba trabajo doméstico y el 2,3%40 se encar-


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  36. Información tomada de la página web del SIISE, http://www.siise.gob.ec/siiseweb/siiseweb.html?sis- tema=1#, (consultado el 30 de marzo de 2013)

  37. La Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y de Violencia de Género contra las Mujeres fue realiza- da por el INEC, el 16 de noviembre de 2011, a nivel nacional.

  38. Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado el 02 de abril de 2013)

  39. Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado el 01 de abril de 2013)

  40. Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado

    gaba de actividades familiares, mientras que el 10,5% de mujeres estaban vinculadas al trabajo doméstico. Para el año 2010, la situación no varía mucho y sigue siendo el trabajo doméstico una actividad de las mujeres, pues el 8,1% del total de esta población se dedi- ca a él, mientras que la población masculina ligada a este tipo de trabajo alcanza, apenas el 0,2% (CEPALSTAT 201341).

    Además, las Encuestas de Uso del Tiempo (EUT) de Ecuador de 2007 y 2011 y 2012, evidencian que las mujeres ecuatorianas dedican más tiempo que los hombres a las labores domésticas. Así, en 2007 el 83% de mujeres de 15 y 45 años dedican la mayor cantidad de tiempo al cuidado no remunerado en el hogar. Esta actividad la realizan en un 60 % las cónyuges y en un 20% las hijas. Las mujeres urbanas dedican 14,4 y las rurales 18,3 horas semanales a la alimentación; 11,6 horas y 16,2 horas al arreglo de ropa (Vásconez 2011, 20), lo cual da cuenta de un alto porcentaje de dedicación a las tareas domésticas. Frente a esto, la EUT de 2011-2012, revela que existe una reducción del tiempo de las mujeres en el trabajo doméstico, así en 2011 éstas dedicaban 27 horas semanales a las labores do- mésticas (arreglo de la casa, arreglo de ropa, compras, preparación de alimentos, cuidado de niños y ancianos; apoyo en tareas escolares) cifra que se reduce en tres puntos al 2012 donde la dedicación para estas actividades es de 24 horas semanales.42 La principal ocu- pación de las mujeres está relacionada con la preparación de la alimentación, a esta activi- dad le dedican 10 horas semanales, le sigue el arreglo de la casa en el cual invierten 4 horas semanales. La comparación frente a los hombres evidencia que aún existe una gran brecha en la redistribución de este trabajo pues en 2011 éstos dedicaron al trabajo doméstico 11 horas semanales mientras que en 2012 apenas emplearon 7 horas con el fi mencionado. Lo que se ha incrementado en esta encuesta es la dedicación de hombres y mujeres a dor- mir, al tiempo libre y a actividades personales que dan en 2011 una dedicación de 89 horas libres de mujeres y 91 de hombres (horas que dedican a dormir, tiempo libre y necesidades personales), mientras que en 2012 estas variaron entre 95 horas semanales para las muje- res y 93 semanales para los hombres (INEC 2013).

    El panorama plasmado a través de los datos cuantitativos da cuenta de que las mujeres ecuatorianas acceden en mayor proporción a los espacios de toma de decisio- nes políticas, así como a trabajos remunerados. Sin embargo, son ellas mismas las que siguen asumiendo el trabajo de cuidado doméstico, lo que se traduce en el aumento de horas de trabajo, disminución de actividades de recreación y por tanto, disminución de sus condiciones de vida.

    Frente a esta situación real, es preciso interrogarse sobre ¿qué ha hecho el Es- tado para transformar la realidad que se evidencia en cifras? A la luz de las reformas constitucionales, el Estado ha adoptado medidas normativas encaminadas a solucionar la situación descrita. Así para el caso de la actividad de alimentación a la que las muje- res dedican un alto porcentaje de su tiempo, la Ley Orgánica de Servicio Público43 en su Disposición General Décima Cuarta prevé la obligación de las instituciones públicas de solventar el servicio de alimentación de sus servidoras y servidores. Es decir, creó una política pública a través de la cual el Estado asume parte de las labores de cuidado, por lo menos de las servidoras y servidores públicos.44



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    el 01 de abril de 2013)

  41. Tomado de la página web http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp. (Consultado el 01 de abril de 2013)

  42. Información tomada de la página web: http://www.inec.gob.ec/sitio_tiempo/presentacion.pdf. (Consul- tado el 02 de abril de 2013)

  43. Publicada en el Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010.

  44. Ha sido difícil encontrar datos sobre el nivel de cumplimiento de esta disposición, por parte de las ins- tituciones públicas.

    En cuanto al cuidado de personas que no pueden proveerse independientemente de actividades de cuidado. En primer lugar se aborda el trabajo de cuidado de niños y niñas, frente a lo cual es preciso mencionar que el Estado ha intervenido de dos maneras, propiciando la redistribución del trabajo doméstico entre hombres y mujeres, para lo cual ha creado normas que establecen licencias de cuidado de niños y niñas recién nacidas, así como niños y niñas adoptadas. Muestra de esta afirmación, son las normas conteni- das en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), la cual introduce la corresponsabili- dad en las labores de cuidado de la niñez al establecer la licencia por paternidad.45 Frente a esto se debe reflexionar sobre los roles protagónico y secundario que se les da a la madre y padre. A la primera se le concede una licencia amplia de 12 semanas, mientras que los hombres gozan de 10 días, con lo cual la carga de cuidados prematuros está más concentrada en las mujeres.

    Además, la misma norma faculta la concesión de licencia para el padre o la madre en caso de que sus hijas o hijos requieran cuidados especiales por accidentes o enfer- medades catastróficas (art. 27.i). Finalmente, desde 2010 el Estado ecuatoriano adquirió la obligación de asumir los costos por servicio de guardería en las instituciones públicas, con el fin de alivianar la carga femenina en las actividades de sustento infantil. Sin embar- go, no existen datos sobre el porcentaje de cumplimiento de esta obligación y su impacto en la reducción en la carga del trabajo femenino.

    De otra parte, el cuidado infantil se encuentra “… en su mayoría a cargo de institu- ciones estatales… así el 76,5% de la oferta de este servicio es público” (Vásconez 2011, 11). Por tanto, el Ecuador cuenta con políticas públicas encaminadas a satisfacer estas necesidades. Sin embargo, esta situación amerita una reflexión desde el género, en virtud de que el cuidado infantil público está a cargo de mujeres, principalmente pobres, por lo que la carga de estas labores sigue siendo femenina.46

    Otra muestra de este avance normativo es la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Esta norma reconoce al trabajo de cuidado como una unidad de economía popular, por tanto, como un factor productivo que aporta a la economía y desarrollo del país.47

    En cuanto a la política pública, el Plan Nacional del Buen Vivir se propone en el objetivo seis: “Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas”, el cual es desarrollado a través de la política 6.2, que contiene cinco acciones fundamen- tales para llevar a la práctica el trabajo de cuidado. Así el Estado asume el compromiso entre 2009 y 2013, de visibilizar y cuantificar el trabajo de cuidado; reconocer, retribuir y brindar protección social; dotar de infraestructura básica para la realización de las activi- dades de cuidado; impulsar acciones que permitan aportar al trabajo de cuidado de las mujeres, a fin de reducir su carga laboral; e incrementar la cobertura de seguridad social y capacitación para personas que se encarguen del cuidado de personas con discapacidad (SENPLADES 2009, 277).


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  45. El artículo 27.c y 27.d de la LOSEP establecen la licencia por paternidad y maternidad. Además, el art.

    27.e y 27.f establece la posibilidad de ampliación de licencia de paternidad en caso que la niña o niño naz- ca en condiciones que requieran mayor cuidado o por fallecimiento de la mamá. Además, el artículo 27.h establece una licencia conjunta para papá y mamá en caso de adopción de una hija o hijo.

  46. El programa que actualmente desarrolla el Estado ecuatoriano se denomina “Centros infantiles del buen vivir” y en la información sobre el equipo promotor se describen únicamente a mujeres. “Este equipo se encuentra conformado por la Promotora del Desarrollo Infantil Integral; la Promotora responsable de alimentación y la Coordinadora de Desarrollo Infantil integral” (INFA 2012).

  47. El artículo 74 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, textualmente dice: “Para efectos de esta Ley se refiere a las personas naturales que realizan exclusivamente actividades para la reproducción y sostenimiento de la vida de las personas, con relación a la preparación de alimentos, de cuidado humano y otros”.

    Si bien lo señalado evidencia que el Estado ecuatoriano está avanzando en la ma- terialización de la distribución de las tareas reproductivas, aún queda pendiente la realiza- ción de algunas acciones necesarias para materializar el reconocimiento constitucional. Una de ellas es la discusión y aprobación de la norma que regule el proceso a través del cual se garantizara el derecho a la seguridad social de las personas que realizan trabajo de cuidado. La aprobación de esta norma requiere no sólo de la redacción del articulado, sino también del establecimiento de un mecanismo que ponga en práctica este derecho y que se garanticen los fondos para su ejecución.48

    A pesar de los avances señalados es necesario introducir en el debate un factor fundamental: la apertura hacia la transformación de instituciones patriarcales cuya puesta en práctica desafía y cuestiona el poder masculino. Estas normas deberán ser aplicadas por servidores y servidoras públicas que poseen sus propias visiones y aprendizajes so- ciales, educativos y culturales. Esta reflexión permite pensar que la norma constitucio- nal por sí sola no va a significar un cambio de actitud en la institucionalidad del Estado ecuatoriano. Por tanto, se hace necesario pensar en un proceso complementario, de capacitación, sensibilización y comprensión de las personas que van a materializar estas propuestas. Solo un verdadero proceso de reflexión y de cambio de actitud permitirá la materialización de este paradigma.


    CONCLUSIONES


    Los hechos presentados, discutidos y analizados en este ensayo dan cuenta de un proce- so de transformación feminista. La Constitución de la República se convierte en la teoría que inspira, impulsa y dirige cambios fundamentales en la estructura del Estado, inclu- yendo las estructuras patriarcales. Esta teoría, se caracteriza por ser fruto de un proceso de construcción desde abajo, que contó con la participación activa de grupos tradicional- mente excluidos, entre ellos las mujeres, por lo que incorpora sus propios sentimientos y demandas. Además, se convierte en un instrumento de emancipación de estos grupos, en tanto les invita a continuar impulsando acciones que permitan la materialización de sus derechos introducidos en la Constitución.

    En este sentido el análisis realizado aporta en la reflexión sobre la reforma consti- tucional y la forma cómo está afectando de manera positiva el ejercicio de la dignidad de las mujeres, en cuanto ha permitido una ampliación de su participación en actividades tradicionalmente destinadas a los hombres, ha generado una disminución significativa de la dedicación de las mujeres exclusivamente al trabajo de cuidado, ha promovido una transformación institucional que permite la redistribución de las tareas de cuidado doméstico. Sin embargo, este es un largo camino por recorrer, en tanto, como se eviden- cia en la sección tercera de este trabajo, las reformas legales, las políticas públicas y las prácticas cotidianas siguen cargadas de un sesgo de género que asigna a las mujeres una carga mayor en el trabajo de cuidado. Esto da lugar a que el ejercicio de los derechos económicos y sociales, principalmente del derecho al trabajo libre y en condiciones de dignidad sea aún una meta a conseguir y no una realidad material.



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  48. En la Asamblea Nacional han sido presentados proyectos con el objetivo de desarrollar el derecho en mención, sin embargo hasta la fecha no han sido considerados. Entre los proyectos propuestos constan: “Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social en beneficio de las personas que realizan tra- bajo doméstico no remunerado y las personas y grupos de atención prioritaria”. Presentada en octubre de 2010 por la Asambleísta Rocío Valarezo. “Proyecto de Ley que garantiza la seguridad social de las mujeres que realizan trabajo doméstico no remunerado”. Presentado por la Asambleísta Irina Cabezas, en junio de 2010.

Entre las principales transformaciones de corte feminista, consta el reconocimiento que hace el Estado del trabajo de cuidado como una actividad productiva y su incorpora- ción en la economía social y solidaria. Además, obliga a superar la dicotomía entre el es- pacio público y privado y a entender al trabajo doméstico, como un factor interrelaciona- do e interdependiente del trabajo productivo, por tanto, debe ser sujeto de redistribución entre hombres y mujeres, de acuerdo a sus necesidades y planes de vida individuales.

Asimismo, la Constitución reconoce el trabajo de cuidado desde todas sus pers- pectivas. Es decir protege y tutela los derechos de las mujeres ecuatorianas y de otro origen nacional que habitan el país. Si bien la teoría existe, parece que el camino para la materialización aún es largo. A este respecto es preciso pensar que no se requiere solo de normas ni institucionalidad sino de una transformación cultural y política de la sociedad. Se necesitan servidoras y servidores públicos empoderados y dispuestos a cambiar este sistema patriarcal y a dar paso a la sociedad del buen vivir.

Materializar la economía de cuidado y la redistribución del trabajo doméstico signi- fica un pacto entre hombres y mujeres, entre ecuatorianas y ecuatorianos, entre personas de otro origen nacional, entre empresarios y empresarias, entre comunicadores y comu- nicadoras, entre académicas y académicos, y entre todas y todos, para apropiarnos de nuestra Constitución, defender los derechos de las mujeres y derribar los muros machis- tas en cada una de nuestras acciones cotidianas.

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