VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS EN EL CONTEXTO DEL PLURALISMO JURÍDICO
ENTREVISTA A NINA PACARI*
GENDER VIOLENCE AGAINST INDIGENOUS WOMEN IN THE CONTEXT OF LEGAL PLURALISM
INTERVIEW TO NINA PACARI
VIOLÊNCIA DE GÊNERO CONTRA AS MULHERES INDÍGENAS NO CONTEXTO DO PLURALISMO JURÍDICO
ENTREVISTA NINA PACARI
Esta entrevista se realizó el 28 de octubre de 2014, en el Instituto Pacari Quito, Ecuador
* Es Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales y doctora en Jurisprudencia. Fundadora del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik-Nuevo País. Ha ocupado cargos importantes a nivel político: integrante de la Asamblea Nacional Constituyente, diputada nacional, representante por la provincia de Chimbo- razo a la Asamblea Constituyente, vicepresidenta del Parlamento y Ministra de Relaciones Exteriores. Desde 2007 hasta noviembre de 2012, ha sido magistrada de la Corte Constitucional para la transición. Actualmente preside el Instituto para las Ciencias Indígenas Pacari.
** Phd © en Derecho Público y Sociología Jurídica en la Universidad del Museo Social Argentino, UMSA. Especialista en Derecho Público por la Escola Superior de la Magistratura de Pernambuco, Brasil. Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Federal de Pernambuco, Brasil.
NINA PACARI: La organización occidental es dife- rente a la indígena. En la conducción de la comuni- dad indígena tendría que estar presente principios como el Par (el distinto complementario) y el He- lium. Sólo en esta medida habría relación de convi- vencia en la comunidad.
Hay que comparar estos principios con los que se plantea la lucha del feminismo en el mundo occidental: supremacía de la mujer y derecho a la igualdad, pero en el ejercicio vertical del derecho. La estructura de mando, de acuerdo a la noción occidental, es piramidal, por ejemplo cuando decimos que “luchamos por el empoderamiento de la mujer”, es necesario preguntarse, ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Para que decida la mujer y no solamente el hombre?
En el caso de los pueblos indígenas, la autoridad que conduce no es la que decide, sino la asamblea, la comunidad. Por lo tanto, sea que llegue un hom- bre o una mujer a la presidencia, por así decirlo, del directorio, no decide la mujer y tampoco el hom- bre como presidente o autoridad, la que decide es la asamblea. Por ello, la pelea por el empoderamiento de la mujer no es compatible, porque los sujetos que ejercen los derechos son distintos y porque como pueblos nos proyectamos como sujetos colectivos.
En ese sentido, la reflexión que se debe hacer desde la perspectiva de género es la de remitirnos como pueblos indígenas en parte al enfoque occi- dental, pero no totalmente, porque se terminaría exigiendo todo para la mujer, cuando la situación de la mujer (que es producto del sistema de inequi- dad, de desprotección, de exclusión) tiene que ver con la concepción que se tenga del hombre y de la mujer, pero no sólo como hombre y como mujer por separado, sino dentro del contexto comunitario. No porque se trate de derechos colectivos debemos ol- vidarnos del derecho individual. El derecho colec- tivo, y su ejercicio, debe estar en equilibrio con el derecho individual. Cuando esto se produce surge el principio de equilibrio para dar armonía en la so-
ciedad y, este mismo principio, rechaza la subordi- nación de la mujer.
A lo largo de la historia se ha debilitado la apli- cación de los principios de la Helium, de los distin- tos complementarios, del Par; y eso ha motivado nuestro reclamo por la presencia de la mujer. Es evidente que la mayor parte de autoridades que pre- siden las comunidades son hombres, al igual que en nuestra organización nacional. Por ejemplo, en el Consejo hay más hombres que mujeres, pero la pre- ocupación no es cómo igualar el número, sino cómo recuperar la aplicación del principio de la Helium, porque éste corresponde a otro contexto histórico y a otras nociones conceptuales.
Compartimos con el pensamiento occidental la noción de equidad, en lo que a participación y pre- sencia de la mujer se refiere, pero no falta asumir el ejercicio de estos principios desde el parámetro del pueblo. Ese es el primer matiz que debemos precisar.
La historia no solamente nos remite a la lucha de género de hace 100 años, sino a su continuidad histórica, porque estas nociones están pululando ac- tualmente pero son débiles en su aplicación.
Desde los pueblos indígenas, y particularmente desde las mujeres, debemos asumir estas concepcio- nes para no repetir la lucha de un feminismo desli- gado del contexto histórico de los pueblos. Nuestra lucha no es solamente por respeto al concepto de género, sino también por la convivencia y respeto de los derechos de las mujeres en la comunidad.
Actualmente, la decisión de la Corte Constitu- cional sobre el tema de La Cocha, al señalar que los pueblos indígenas no resuelvan sus conflictos rela- cionados en el tema penal porque le corresponde a la justicia ordinaria es un absurdo. Esto es un retor- no a la década de los 60´ y 70´, cosa que creíamos haber superado.
Mientras la justicia indígena reconoce el plura- lismo jurídico, la justicia ordinaria aplica la noción occidental; es decir, que se impone el derecho penal, el derecho civil, la clasificación, etc., para decir: “us- tedes no resuelven lo penal; de este tema se encarga la administración de la justicia ordinaria”.
Por lo tanto, el acceso a la justicia por parte de hombres y mujeres indígenas es un problema con la legislación nacional, con la estructura como tal y so- bre todo con la noción de los operadores de justicia.
Es cierto, las comunidades indígenas no están exentas de violencia de género como en cualquier otra sociedad. No somos sociedades perfectas.
El tema es cómo fortalecer la administración de justicia de los pueblos indígenas para resolver los problemas que afectan a las mujeres con respecto a la violación de género. Se busca fortalecer y recu- perar procedimientos, normativas, estructuras que existen en las comunidades indígenas para resolver sus problemas y para que estos puedan ser supera- dos.
El enfoque de género gira en torno a la mujer dentro de la comunidad. En este sentido, el conflicto no gira solamente alrededor de lo privado, sino más bien de la comunidad en relación con el Estado, con la exclusión y opresión, con la carencia de tierras y con el desconocimiento de la autoridad.
El tema de género es uno entre muchos. Sin em- bargo, la violencia contra la mujer requiere de un trato singular y no considerarlo desde la perspectiva de los derechos colectivos, con el fin de buscar el equilibrio y poder tomar decisiones adecuadas en relación con la violencia intrafamiliar y la violencia de género de modo particular.
Dentro de las comunidades indígenas el factor determinante, desde mi punto de vista, que caracte- riza a la violencia de género es la debilidad de la es- tructura comunitaria y la debilidad de la estructura familiar. En comunidades más débiles encontramos mayores problemas sobre la violencia de género, mientras que en las comunidades más organizadas, en las que se ejerce con más eficacia los derechos como pueblo, en donde hay mayor apertura hacia el liderazgo femenino, la violencia de género es re- ducida.
Sin embargo, no estamos exentos de la influen- cia machista externa y para superarla tendremos que involucrar en nuestro análisis las reflexiones y teorías que se desarrollan en otras culturas, como la occidental.
Podríamos diferenciar lo que acabo de mencio- nar de la siguiente manera: desde el ámbito propio de los pueblos originarios, y la violencia de género contra las mujeres indígenas en las ciudades o en la sociedad rural que es pluricultural. Ahí se encuen- tran otros factores, por ejemplo, la diversidad de identidad, el racismo, el complejo de superioridad
-creer que ‘el occidental’ es mejor que el indígena-, el de ignorancia respecto a los contenidos epistémi- cos de los cuales son portadores los pueblos origi- narios.
La ignorancia hace que se subvalore a la mujer como portadora de conocimientos y eso no parte solamente de “gente inculta”, claro ejemplo es el caso de La Cocha: dicen que es una barbaridad lo que se comete y un salvajismo sobre las medidas adoptadas para restablecer la armonía, pero los que lo dicen
desconocen el mundo de los pueblos indígenas, su marco conceptual y su contenido.
Se ha caminado mucho, pero todavía no nos atrevemos a decir que actualmente estamos en una etapa poscolonial.
NP: Ese concepto se aproxima al de paridad o de los distintos complementarios, aunque para el mun- do occidental el concepto de paridad es entendido en sentido numérico. En nuestro caso preferimos utilizarlo como el principio de los distintos com- plementarios que en Kichwa se dice Yamantin. Este es el punto de acercamiento entre las nociones oc- cidentales e indígenas respecto a lo que podríamos entender como equidad de género, porque para las comunidades indígenas no debe prevalecer el sen- tido numérico como tal, a no ser que se dé por me- dio del principio de la Helium y no debemos olvidar que, por ejemplo, en políticas públicas, puede estar la perspectiva de género, la perspectiva generacional
que de hecho es una de las aspiraciones que plantea- mos como mujeres.
NP: La elección de la autoridad no es correlativa con lo patriarcal. La relación con los pueblos originarios es diversa. Por ejemplo, hay nacionalidades como la de los Chachi, en la cual la autoridad ancestral es el Miruco. En el caso de los pueblos Kichwa, hay una repercusión histórica, una estructura vertical, im- puesta desde el marco conceptual occidental aunque el contenido es propio de los pueblos y por eso sí hay autoridad, pero ésta no decide. No es el carácter ejecutivo el que determina, sino la asamblea. Sien- do así, no podemos hablar del patriarcado como tal, pues deciden las autoridades de base, constituidas en asamblea.
Si dentro del contexto indígena se observa que se ha debilitado el principio de la Helium, entonces vamos recuperando desde otras dinámicas. La auto- ridad se decide en asamblea, cuando esta es pequeña hay diálogos y toma de decisiones, pero cuando es a nivel provincial o regional, la comunidad es quien decide presentar una candidatura, o sea, que alguien pueda ser parte de la organización provincial, pero en la asamblea se decide si el candidato de la pro- vincia va a integrar o no el listado para ser autoridad provincial o regional. Entonces yo diría que no es una cuestión de masculinidad, en ese caso el proble- ma pasa por el debilitamiento del principio de la He- lium y estamos trabajando para observar qué princi- pios están fallando en la organización comunitaria, porque la debilidad no se debe a factores externos que de una u otra manera pueden contribuir, sino a las debilidades propias en que podemos incurrir.
blos indígenas en el ejercicio de derechos o vulnera- ción de derechos de la mujer. Hubo una sentencia sobre terrenos comunitarios que me correspondió preparar, pero no de problemas de género como tal. No hay ninguna sentencia hasta hoy en ese sentido en la Corte, ni tampoco ha llegado un caso para co- nocerlo, por lo menos hasta cuando yo estuve.
Más bien, podría decir que hoy tenemos un re- troceso, por ejemplo, con el tema de la educación bilingüe, el ejercicio de derechos y la administración de justicia indígena. Por esta razón, nos estamos presentando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hablaremos sobre la vulnera- ción de derechos colectivos de pueblos indígenas en el que estamos inmersas las mujeres.
rechos, lo que desestructura a los pueblos. Entonces siempre que se recupere, conozca y permita el ejer- cicio de la libre determinación, de la autonomía y las medidas tomadas vayan acompañadas de recursos económicos o fuentes de financiamiento para que esos pueblos, bajo sus perspectivas, diseñen, planifi- quen y ejecuten su desarrollo, podremos disminuir la cifras de violencia. Mientras eso no ocurra, los Estados todavía siguen en deuda histórica con los pueblos indígenas.
En el caso interno, estamos haciendo todo un esfuerzo para que, desde la dirigencia de la mujer, en el caso de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador de la CONAIE, se realice un programa permanente no sólo para mujeres sobre los derechos colectivos, pero más allá de eso sobre la filosofía de los pueblos y que esos principios filosófi- cos vuelvan a fortalecerse en su ejercicio para evitar la vulneración de derechos de los indígenas.
Otra cosa importante, sería fortalecer las auto- nomías de las comunidades, de los pueblos, y que en
este marco estas autonomías se fortalezcan desde los propios pueblos. Luego, lo que está de por medio es el tipo de relación entre pueblos y Estado, entre pue- blos indígenas y Gobierno. El carácter del Estado plurinacional sirve para señalar que somos muchas nacionalidades: indígenas, no indígenas, afro-des- cendientes y que estas nacionalidades en conjunto deben encontrar el camino del diálogo.
He sido criticada desde el movimiento de género porque se da prioridad al derecho colectivo como pueblo y que nos olvidamos del planteamiento de
las mujeres. Sin embargo, insisto en que nos plan- teamos como sujetos colectivos de derechos frente a todo un desencuentro histórico de la relación de pueblos indígenas con el Estado.
Entonces, desde esta perspectiva, las lecturas y los análisis tienen que ser interpretados y obser- vados en una dimensión más abierta y no desde la imposición hegemónica, que es lo más fácil. O sea, es más fácil uniformizar que reconocer, respetar y ejercer nuestra diversidad cultural, no sólo respecto al género.