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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 2 (Diciembre, 2014): 24-37
Dentro de la relación de separación de poderes,
independencia judicial y desarrollo democrático, en
la Resolución 23/6 relacionada con la independencia
e imparcialidad del sistema judicial, jurados y ase-
sores, el Consejo de Derechos Humanos determinó
que la independencia e imparcialidad del poder ju-
dicial para jurados y para scales es requisito para la
protección de los derechos humanos y la consolida-
ción del Estado de Derecho, puesto que aseguran la
imparcialidad de los juicios y el principio de no-dis-
criminación en la administración de justicia (Conse-
jo de Derechos Humanos 2013). Por lo tanto, mante-
ner el sistema judicial como un sistema separado del
gobierno es realmente importante para precautelar la
independencia e imparcialidad de los magistrados.
Al mismo tiempo, el acceso a un tribunal prees-
tablecido, independiente e imparcial, que pueda ana-
lizar y administrar justicia sin interferencia de otros
órganos de gobierno, protege y desarrolla las normas
del debido proceso.
El estándar de independencia judicial y separa-
ción de poderes tiene que ver también con los prin-
cipios del Derecho Internacional. De este modo, el
Comité de Derechos Humanos ha señalado que el
derecho a un tribunal independiente e imparcial es
un derecho absoluto que no puede sufrir excepcio-
nes, noción asumida por el Comité en su desarrollo
sobre el contenido del Artículo 14 del Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité de
Derechos Humanos 1987).
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
la independencia y la imparcialidad están íntima-
mente relacionadas, de modo que a menudo se hace
referencia a ambas nociones de manera unívoca, e
incluso en determinadas circunstancias se puede re-
querir un análisis conjunto, como en el caso Olek-
sandr Volkov contra Ukrania, en donde este tribunal
apreció que el carácter jurídico de la imparcialidad
hace referencia al estado mental o actitudinal (pre-
disposición) de un juez hacia un determinado caso
y sus partes, y señaló a la independencia como una
característica vital de los jueces y tribunales para im-
pedir que en torno a sus decisiones exista algún tipo
de subordinación por parte de otros poderes públi-
cos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2013).
Pero quizás lo más importante en la perspectiva
de derechos humanos, en particular de la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos, es el estándar
especíco creado para un juez independiente, en-
tendiendo que el Estado garantizará que los órganos
jurisdiccionales no se vean sometidos a potenciales
restricciones en el ejercicio de sus legítimas funcio-
nes por parte de órganos que son ajenos al poder
judicial, o incluso ab-intra del propio poder judicial
por otros magistrados y autoridades que están a car-
go de otras instancias (Corte Interamericana de De-
rechos Humanos 2008).
Con las premisas jurídicas anteriores, la Corte
Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, a través de diversos casos y del aporte de
su jurisprudencia derivada, ponen su acento en la
relación indisoluble de la independencia de poderes
y la vitalidad democrática de una sociedad política
caracterizada dentro del Estado. Sin embargo, no
puede dejarse al margen de la discusión jurídica la
composición histórica y sociológica de cada proceso
estatal para denir su escala democrática, sus fórmu-
las de representación o de poder o, en denitiva, las
maneras en las que expresa sus tensiones y resuelve
sus conictos, algo que, al menos para el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, parece denirse en
el respeto de las condiciones políticas, institucionales
y normativas de cada Estado en torno al denominado
margen jurídico de apreciación que habilita a las au-
toridades nacionales como las mejores situadas para
conocer y resolver las anomalías y asuntos judiciales
sin necesidad de la intervención de los sistemas in-
ternacionales de protección de derechos humanos.
En torno a este asunto, la discusión jurídica demo-
crática y constitucional apenas empieza (García Roca
2005, 35).
Ahora bien, volviendo al asunto inicialmente
propuesto en torno a la importancia central de la in-
dependencia judicial en el Ecuador, la tendencia del
estándar interamericano y de la recepción de estos
parámetros en la legislación nacional apunta a que
la independencia de jueces se debe apreciar en re-
glas claras para la estabilidad y los criterios de nom-
bramiento de magistrados, tal y como ahora ocurre
dentro del Código Orgánico de la Función Judicial
(COFJ). No obstante, respecto al nombramiento de