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Facultad de Derecho

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ANTE EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO CONTEMPORÁNEO


Álvaro Mejía Salazar


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Efrén Guerrero*

Pontificia Universidad Católica del Ecuador



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* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). Máster en Protección de Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá. Máster Oficial en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset, Madrid). Doctorando en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid/Instituto Ortega y Gasset. Profesor agregado en la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE. E-mail: eeguerrero@puce.edu.ec


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El sistema de administración de justicia ecuatoriano sufre una sugerente transformación, producto de una arquitectura constitucional expansiva, un amplio interés por parte del Estado Central en la mejora del acceso a los servicios jurídicos y una renovación del acto procesal. Este último hecho es de singular importancia, considerando que el meollo de la actividad judicial ha estado limitado a un Derecho escrito, frecuentemente anclado a una raíz decimonónica, y francamente inabarcable para el usuario del sistema judicial.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano la capacidad de corregir los errores de un juez que ya ha conocido un caso es, probablemente, la garantía más importante que tiene el sistema democrático para defenderse de sus propios errores. Contar con medios de impugnación por un lado, asegura al ciudadano una nueva oportunidad de hacer valer sus pretensiones y, por otro lado, hace que la administración de justicia pueda contar con espacios en los que asumir sus propias equivocaciones, resarcir lo actuado, y con ello, asegurar la justicia y la seguridad jurídica. Este hecho será cada vez más necesario, considerando el Código General de Procesos recientemente aprobado.

Frente a esto, las respuestas provenientes del mundo jurídico ecuatoriano han sido disímiles: los abogados que ejercen el Derecho toman una decisión racional (en el sentido de la rational choice theory), en el que los cambios en la manera de ejercer la profesión se toman de manera pragmática, sin discutir sus implicaciones o consecuencias respecto a la estabilidad del sistema jurídico; y otros, sin embargo, deciden enfrentarse al ejercicio científico, al poner al sistema jurídico bajo el filtro de la doctrina, con el fin de encontrar sus ventajas y puntos de mejora. Esta es una consecuencia crítica en el sistema ecuatoriano, tan centrado en el litigio, ya que el conocimiento del funcionamiento interno de la maquinaria legal es vital para un operador jurídico que busque tener una ventaja estratégica en la práctica profesional.

Para poder contar con una perspectiva total de los medios de impugnación procesal, bien vale contar con reflexiones que superen la descripción del

Derecho adjetivo, esto es, que muestren una idea más amplia de lo jurídico que refleje los grandes contextos políticos y filosóficos que la construcción política de la norma implica. Esa es una falencia de la academia ecuatoriana, y que autores como Nino, Monroy Cabra o Ferrajoli sí hacen, ya que logran construir un aparato conceptual que pueda explicar su teoría procesal.

Afortunadamente, hay varios abogados ecuatorianos que logran este cometido y entre ellos Álvaro Mejía Salazar, joven procesalista, docente universitario y miembro de distintas asociaciones académicas. En la primera parte de su ensayo “Los medios de impugnación ante el Proceso y el Procedimiento contemporáneo”, dedicada a lo jurisdiccional, logra tres objetivos: clarificar el sistema procesal en el caso de que el ciudadano quiera recurrir a una decisión judicial, comparar el sistema judicial con la práctica contemporánea y, finalmente, poner al proceso “frente al espejo” y mostrar los vicios internos de las prácticas impugnatorias.

En primer lugar, hay un imprescindible alcance histórico de las diferentes tendencias que tienen los sistemas procesales iberoamericanos en este proceso. Al respecto cabe anotar la capacidad de síntesis en el texto, toda vez que hay diversos sistemas de uso de la herramienta como legislaciones y prácticas judiciales. Para esto, el autor recoge los precedentes jurisprudenciales de ambos lados del Atlántico. Esto es de agradecer, considerando la falta de uso de interesantes fuentes doctrinales de la academia jurídica española, a la que se debe incluir, por razones históricas y filosóficas, dentro de las reflexiones respecto a la actividad judicial latinoamericana.

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Mejía Salazar presenta el sistema ecuatoriano a partir de cuatro variables de análisis: 1) existe un sistema cerrado de recursos consagrados en la legislación, y limitado a mecanismos puntuales; 2) hay causales taxativas en cada caso bajo numerus clausus; 3) la existencia de modelos ‘alternativos’, por sus características propias, como la nulidad en materia civil; y 4) la existencia de dos ramas de impugnaciones, tanto judiciales, como de índole administrativa.


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Este segundo tema, la impugnación en sede administrativa, es el que tiene una mayor extensión en el ensayo y causa una mejor impresión. Los Estados modernos, a decir de Ferrajoli, expanden sus competencias de manera exponencial, ya que el Estado de Bienestar, con un amplio despliegue de políticas públicas, obliga a que se entreguen mayores recursos y servicios hacia la ciudadanía. Este hecho, sumado a la existencia de un entorno líquido y caótico, hace que la autoridad tenga mayores posibilidades de cometer errores, que sólo pueden repararse en la medida en que el sistema jurídico encuentre un medio para presionar al Estado a cumplir sus deberes, que en el caso ecuatoriano se construyen en torno a “derechos y justicia” (art. 1 de la Constitución 2008) y al “Buen Vivir” como principio rector del hecho público.

Con el fin de absolver este tema, el autor comienza con un desmenuzamiento conceptual: hace una diferencia entre reclamos, recursos y nulidades en el sistema administrativo. Considerando que en Derecho Público solamente puede hacerse lo permitido y que el contenido de las palabras genera conceptos que son, parafraseando a Sartori, “ladrillos del pensamiento lógico”, se celebra que haya una distinción entre los diferentes elementos y se haga una distinción de su espacio procesal, sus características y lo que debería hacer el servidor público al enfrentarse a estos conceptos.

Es aquí donde surge el aporte del presente texto. Si bien la Constitución del año 2008 es el intento más importante (hasta ahora) de dotar de cierta racionalidad al sistema jurídico ecuatoriano,

jaloneado por una telaraña jurídica de normas hechas a medida de necesidades coyunturales, deja abierto el espacio para que el Estado tenga un margen de acción que limita las capacidades de los ciudadanos para solicitar la corrección de errores.

En este orden de cosas, este libro hace un recorrido de las diferentes áreas de la masiva expedición de normas realizadas a partir del 2008, en ámbitos tan diferentes como el derecho tributario, el de competencia, el manejo de inversiones, la propiedad intelectual y el ejercicio de la descentralización. Este esfuerzo de unificación de categorías procesales era necesario tanto para el interés científico como para la práctica procesal; los abogados necesitan contar con miradas procesales que los ayuden a desenredar la telaraña legal y puedan hacer que su trabajo brinde una mayor celeridad a la práctica procesal.

Considero que este texto, a pesar de que hace un análisis extensivo de la dinámica impugnatoria ecuatoriana, deja abierta una puerta que, aunque sugerida en sus páginas, no logra ser completada: es necesario que haya, para los operadores jurídicos, certezas en relación a los actos de la Función Ejecutiva en torno a lo previsto en los artículos 424 y 425 de la Constitución: la jerarquía normativa constitucional choca con la multitud de resoluciones, actos administrativos y órdenes realizadas por varios organismos que a veces se contradicen entre sí. Pese a esto, esta investigación suple un vacío conceptual explicado más arriba y cumple su objetivo de poder difundir consideraciones imprescindibles sobre una institución procesal poco explorada.


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