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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 3 (Julio, 2015): 56-65
DEMOCRACIA DELIBERATIVA, TECNOLOGÍA Y COMPETENCIAS CIUDADANAS
DELIVERATIVE DEMOCRACY, TECHNOLOGY AND CITIZEN COMPETENCES
A DEMOCRACIA DELIBERATIVA, TECNOLOGÍA E COMPETÊNCIAS DE CIDADANIA
Resumen:
La democracia deliberativa reivindica la participación
ciudadana y la deliberación como ejes de la democracia a
partir de un ideal de ciudadano que se interesa por los temas
que atañen a la sociedad y que reexiona considerando el
interés general. En la Sociedad de la Información o Sociedad
Red, la participación ciudadana se redimensiona por el
uso de las tecnologías de la información y comunicación,
especialmente internet, las que permiten congurar una
nueva esfera pública de deliberación. En este contexto, los
ciudadanos requieren de competencias especícas para la
era digital en que se desarrollan, a partir del alfabetismo
digital.
Palabras clave: Participación Electrónica; Competencias
Digitales; Alfabetismo Digital.
Summary
Deliberative democracy reivindicates citizen participation
and deliberation, the cornerstone of democracy. It
demands the existence of a model citizen that is concerned
about issues of public interest that can impact society In
the modern Information Society, citizen participation
is strengthened by the use of technology for information
and communication. is is especially true with regards
to the Internet, which nowadays is a new public space for
debate. Within this context, citizens require specic tools
and competences for digital era, which are developed from
digital literacy.
Key words: Deliberative Democracy; Electronic
Participation; Digital Competences; Digital Literacy.
Resumo
A democracia deliberativa reivindica a participação do
cidadão e deliberação como eixos da democracia a partir
de um cidadão ideal que se interessa por questões que
afetam a sociedade e que pondera considerando o interesse
geral. Na “Sociedade da Informação” o “Sociedade Rede,
a participação cidadã é redimensionada pelo uso de
tecnologia da informação e comunicação, especialmente a
Internet, que permitem congurar uma nova esfera pública
de deliberação. Neste contexto, os cidadãos necessitam
habilidades especícas para a era digital que se desenvolvem
a partir de a alfabetização digital.
Palavras chave: Participação Eletrônica; Competências
Digitais; Alfabetização Digital.
Jacqueline Guerrero Carrera*
Universidad de las Américas
* Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, UDLA, Ecuador. Doctoranda de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires. Abogada y Doctora en Jurisprudencia por la Universidad de Las Américas. Magíster en Derecho Económico por la Universidad Andina Simón Bolívar.
Especialista Superior en Docencia Universitaria por la Universidad Andina Simón Bolívar. Correo electrónico: jacqueline.guerrero@udla.edu.ec
Recibido: 13/02/2015
Aceptado: 05/05/2015
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Considerando que en un régimen democrático
la soberanía radica en el pueblo y éste es el titular
último del poder, desde el 2007 en el Ecuador
se ha apelado con mayor intensidad a formas de
democracia directa, como reejo de la denominada
democracia plebiscitaria
1
. En un período de siete
años se han realizado cuatro consultas populares
2
trascendentales; al pueblo se le ha preguntado sobre
diferentes temas como la convocatoria a una asamblea
nacional constituyente, los plazos para la caducidad
de la prisión preventiva, la creación de un consejo
de la judicatura de transición, la suspensión de los
espectáculos en los que se daba muerte a un animal,
entre otros. Asimismo, el pueblo debió decidir sobre
la aprobación de la actual Constitución. Se podría
pensar entonces que en el Ecuador los ciudadanos
tienen un rol activo en la toma de decisiones
políticas, a la luz de su concurrencia a las urnas para
pronunciarse sobre temas especícos o para aprobar
normas.
3
Pero en el proceso de reducción de la democracia
al ejercicio del derecho al voto, muchas son las
inquietudes que precisan de análisis, especialmente
en lo que respecta a la posibilidad real que han
tenido los ciudadanos para reexionar, comprender
y debatir sobre aquello que votaron, no sólo por
razones de tiempo y espacios para la discusión, sino
también por los mecanismos empleados para hacer
posible la deliberación ciudadana.
Una forma de decantar el análisis de tan compleja
temática es partiendo de la denominada democracia
deliberativa en tanto modelo teórico de democracia,
que precisamente ubica la participación ciudadana
como eje central de los procesos democráticos.
Sin embargo, en este ensayo no se pretende explicar a
profundidad la teoría de la democracia deliberativa,
sino establecer la relación de las tecnologías de
la información y comunicación, especialmente
internet, con la participación ciudadana activa.
La principal conclusión da cuenta de que las
tecnologías de la información y comunicación
pueden aportar a la realización de la democracia
deliberativa por su potencialidad para incrementar
la participación ciudadana, pero se precisa de un
ciudadano con competencias para la era digital.
INTRODUCCIÓN
DEMOCRACIA DELIBERATIVA Y TIC: UNA RELACIÓN INEVITABLE
La democracia deliberativa, como modelo
teórico de democracia, esencialmente se asienta en
la premisa de la necesaria y profunda deliberación
democrática por parte de los potenciales afectados,
como base para la legitimación de las decisiones
políticas (Martí 2008).
Para Jürgen Habermas, la democracia deliberativa se
construye a partir de elementos conceptuales como
la ciudadanía, la opinión pública, la participación
política y el Derecho, siendo además la respuesta a dos
de los principales desafíos de los Estados democráticos
modernos: el multiculturalismo, que condiciona la
unidad del Estado hacia el interior, y la globalización,
que desde el exterior atañe a la integridad del Estado,
pues mediante la deliberación democrática se puede
“justicar los presupuestos normativos que legitiman
el Estado en sentido democrático e incluyente de
la diversidad” (Domínguez 2013, 303-304). La
deliberación democrática constituye también un
imperativo frente a los factores que permiten hablar
del ‘secuestro de la participación ciudadana’ como son
1 Un análisis interesante de la génesis del proceso constituyente en Ecuador en 2007, que marca el inicio de esta nueva etapa de participación electoral, se puede
encontrar en el trabajo de Brewer-Carías (2009).
2 La consulta popular es una referencia doctrinaria genérica que incluye modos de ejercicio de democracia directa, por las cuales se consulta al pueblo para
que se pronuncie como titular del poder soberano. El referéndum y el plebiscito son dos de esas formas de participación democrática directa, que se pueden
diferenciar por la temática que abordan y sus efectos. Así, en teoría, el plebiscito puede versar sobre temas que no sean de carácter normativo; en cambio el
referéndum se emplea para dar origen o validez a una norma.
3 Desde el 2008 en Ecuador el voto es obligatorio para las personas mayores de dieciocho años y es facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años,
los mayores de sesenta y cinco años, las y los ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y las personas con discapacidad.
Por tanto, la concurrencia a las urnas corresponde al ejercicio de un derecho así como al cumplimiento de un deber.
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“la apaa cívica, la oligarquización de las decisiones,
la corporativización social, la manipulación política,
la eliminación de la deliberación política por el
regateo de intereses, el sometimiento de los medios
de comunicación al índice de audiencia” (Suquillo
2001, 63).
Por su parte, Roberto Gargarella considera que la
democracia deliberativa, entendida como un ideal, se
caracteriza por al menos cuatro supuestos: i) es una
postura contraria a la idea de que la mayoría debe
estar representada por una élite política encargada
de la toma de decisiones, siendo condición necesaria
para la democracia la deliberación de la ciudadanía
sobre temas políticos; ii) el comportamiento de los
ciudadanos en materia política supone una conducta
diferente a su comportamiento como consumidor
y por tanto sus preferencias incluyen la potencial
afectación a otros; iii) los partícipes en la democracia
deliberativa son los ciudadanos individualmente
considerados y no los grupos o ‘facciones’ que
participan en el proceso democrático; y iv) la toma
de decisiones en el sistema político se basa en la
discusión, mediante la deliberación pública, siendo
éste un proceso que implica el intercambio de
opiniones y la escucha de los argumentos del otro,
cuyo máxime es la confrontación para la modicación
de las opiniones (Gargarella 1995, 2-3).
Por lo expuesto, la deliberación democrática es
posible cuando existen mecanismos de participación
que se encuentran institucionalizados y los
actores sociales participan activamente, siendo un
requisito del modelo una alta ‘calidad reexiva de
la participación democrática,
4
que supone el acceso
a la información relevante que va a servir para la
deliberación y reexión (Martí, 2008) así como
que el procedimiento democrático cumpla ciertas
condiciones, que en palabras de Nino son:
a) La participación de todos los interesados
en la discusión y la decisión; b) que esa
participación se desarrolle sobre una base
razonable’ de igualdad y sin mediar ningún
tipo de coerción; c) que los participantes del
debate público puedan expresar sus intereses y
justicarlos con ‘argumentos genuinos’; d) que
el grupo que pone en obra la deliberación tenga
una dimensión tal que maximice la posibilidad
de alcanzar un resultado correcto; e) que no
existan minorías sistemáticamente ‘aisladas’;
f) que aquellos que participan en el debate no
se encuentren bajo la inuencia de ‘emociones
extraordinarias’ (Nino en Montero 2006).
Por otra parte, los críticos de la democracia
deliberativa, como Laporta, centran sus
inquietudes en los problemas de orden práctico
para la institucionalización de sus postulados. Los
cuestionamientos pasan por los foros o espacios
donde se realizaría la discusión o la deliberación, a
como el modo en que se adoptarían las decisiones
o la forma para lograr que el ciudadano se interese
por la cosa pública (Laporta 2001). Éste último
aspecto puede reexionarse a partir de la realidad
de democracias actuales, como la de Ecuador, en las
que se convoca de modo frecuente a los electores
mediante las guras del referéndum o del plebiscito,
lo que a decir de Laporta implica el riesgo de hartar a
la gente de la deliberación (Laporta 2001).
Para que la deliberación democrática sea posible, se
precisa de la existencia de espacios para la interacción
de personas diferentes, que piensen y actúen de
forma diferente; es decir, que es necesaria una ‘esfera
pública’ que permita el encuentro de las opiniones
diversas, que en la actualidad incluye al ciberespacio
(Sunstein 2003). Es indispensable entonces reparar
en el rol que tienen las tecnologías de la información
y la comunicación, especícamente internet, como
mecanismos tecnológicos participativos.
5
Considerando que la democracia deliberativa no se
traduce en una especie de democracia directa, sino
4 Este aspecto que señala José Luis Martí es esencialmente importante. Habermas, considera que las normas tienen legitimidad cuando ha existido la participación
ciudadana y la aceptación de todos los posibles afectados por las mismas (Habermas 2008, 9). En el caso de Ecuador juristas como Fabián Corral Burbano de
Lara (2013) sostienen que el desconocimiento del contenido del proyecto de Constitución por parte de los ciudadanos que votaron en el referéndum del 2008,
traducido en la ignorancia de lo que se votaba, puede ser tan grave que podría dar origen a un principio de ilegitimidad de la actual carta constitucional.
5 La aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el campo de la política o el uso de las mismas en los espacios democráticos se ha
identicado como democracia digital, e-democracia o democracia electrónica, aunque no es del todo correcto. Sin embargo, no existe suciente construcción
teórica que permita una aproximación conceptual adecuada. En todo caso está claro que las TIC son un medio que deben estar al servicio de la democracia y
que permiten redimensionar las diferentes esferas de actuación e interacción del Estado y los ciudadanos.
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6 En febrero de 2015 la proveedora de servicios de registro global Alias, anunció la apertura de dos nuevos nombres de dominio “.VOTE” y “.VOTO, que
constituyen un aporte para crear espacios de conuencia entre funcionarios electos, gobiernos, candidatos políticos y organizaciones con los ciudadanos en
general. Se espera que a partir de esta iniciativa se generen espacios de deliberación directa. Información especíca se ubica en www.get.vote
7 El tema de la participación ciudadana electrónica puede ser abordado desde diferentes enfoques: el político (democracia digital), el social (ciberactivismo) e
incluso el cultural.
8 Existen diferentes herramientas electrónicas que involucran a internet o a otro tipo de TIC, utilizadas en el ámbito de la política, como por ejemplo: intranet,
blogs, wikis, correo electrónico, broadcasting, video-conferencias, televisión digital, sms, etc. Las tecnologías que permitirían potenciar la participación
ciudadana con el n de profundizar la democracia, son más especializadas. Entre ellas se cuentan los blikis políticos, las redes sociales y los sistemas para
consultas participativas.
que destaca la necesidad de añadir a los procesos
democráticos los juicios reexivos por parte de
los ciudadanos y de sus representantes, las TIC y
particularmente internet, constituyen un medio
idóneo para crear los espacios para la deliberación
on line,
6
considerando el comportamiento y las
preferencias de las generaciones actuales. En este
sentido podría pensarse que en la sociedad de la
información o sociedad red, la tecnología es el
elemento que permitiría llevar a la democracia
deliberativa de la teoría a la práctica, obviamente,
en la medida en la que permitan incorporar a la
ciudadanía a la toma de decisiones políticas, como
resultado de procesos de carácter deliberativo de
calidad.
Los autores más entusiastas, incluyendo a Manuel
Castells (2009), quien considera a internet como
un instrumento de participación ciudadana
extraordinario, sostienen que las TIC facilitan que
las personas expresen sus opiniones de forma directa,
permiten la mutua deliberación de individuos y el
intercambio de ideas, potencian espacios deliberativos
e incluso pueden dar lugar a la implementación del
denominado ‘control popular. En denitiva, internet
aporta de forma positiva a la democracia.
Sin embargo, las TIC e internet también podrían
representar problemas para la democracia y para
la deliberación, en la medida en que potencian las
opciones de los individuos para que puedan elegir
con exactitud qué información recibir, o personalizar
la información, excluyendo aquello que no es de
su interés; lo que Sunstein denomina el ‘poder
de ltrar. Por las funcionalidades que brinda la
tecnología, es ilimitada la posibilidad de seleccionar
con exactitud la información que se desea obtener,
de suprimir el acceso a aquello que no nos gusta o
de restringir el contacto sólo con aquellos grupos
que tienen intereses anes. Entonces, las facilidades
que brinda la tecnología pueden ser limitantes para
la deliberación y potencialmente peligrosas para la
democracia, si se considera que éstas requieren que
los individuos tengan contacto con diferentes puntos
de vista, especialmente los opuestos a los suyos y
accedan a información que no haya sido previamente
seleccionada por ellos.
Otra preocupación es la posibilidad de fragmentación
por la formación de comunidades que reciban
información reducida, lo que impediría tener cuenta
los intereses colectivos o los benecios sociales
(Sunstein, 2003), así como que a la larga se genere
polarización y extremismo.
En este orden de cosas, la relación entre la
democracia deliberativa y las tecnologías de la
información y comunicación se traduce en la
necesidad de lograr una participación ciudadana
efectiva, lo que en la Sociedad de la Información o
Sociedad Red únicamente se podría lograr con el
empleo de herramientas tecnológicas, permitiendo
hablar de e-participación o participación ciudadana
electrónica.
7
No es posible desconocer la capacidad de las TIC para
potenciar la participación ciudadana, especialmente
la web 2.0,
8
pero las experiencias dan cuenta de que el
principal uso de las herramientas de e-participación
en el ámbito político han sido utilizadas para el voto,
sin incluir la deliberación ciudadana. De tal suerte,
la proyección de la e-participación está dada por
el uso de las TIC para profundizar los ámbitos de
deliberación pública.
Obviamente hay escépticos frente a la e-participación
que fundamentan sus objeciones en aspectos como la
seguridad de los medios electrónicos, la capacidad de
las TIC para reejar dedignamente las preferencias
de los ciudadanos, las posibilidades de acceso (brecha
digital) e incluso la falta de preparación de los
usuarios, puntos que generarían mayores problemas
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que la ausencia misma de la participación (Lavín
2011).
Así también es importante destacar que la
participación ciudadana y la e-participación están
directamente relacionadas con factores de acceso a
la información, transparencia y otros, por lo que uno
de los desafíos para el Estado es poner a disposición
de los ciudadanos la información necesaria,
considerando ciertos principios como: a) el acceso
global a información ocial; b) la conabilidad de la
información; c) la oportunidad en la comunicación
de la información; d) la posibilidad de recuperación
de la información; e) la gratuidad para el acceso; y f)
la competencia para el manejo de la información por
parte de los ciudadanos.
Particularmente, en relación con el acceso a la
información, el mayor problema puede presentarse
con la información jurídica, que es esencial para la
deliberación y la participación ciudadana. Ricardo
Guibourg (2011) considera que el acceso a la
información jurídica, tiene ciertas limitaciones,
entre estas:
1. Limitación informativa: los usuarios no conocen
la información que está a su disposición, pues
lo que es común que se conozca son las fuentes
donde se ubica la información.
2. Limitación económica: el acceso a la
información jurídica puede tener un costo
no accesible para el común de los usuarios.
3. Limitación espacial: procurarse de un acervo
de literatura jurídica que emplee un espacio
físico signicativo está reservado para ciertos
abogados.
4. Limitación de la especialización: la especialización
es indispensable en el Derecho pero trae como
consecuencia el desconocimiento de lo que pasa
en las otras áreas diferentes a la de especialización.
5. Limitación temporal: el usuario no dispone
de todo el tiempo necesario para realizar la
búsqueda de la información.
6. Limitación por comodidad: aun cuando el
usuario sepa dónde encontrar la información
no realizará la búsqueda si esto supone
muchas molestias.
Laporta simplica el tema señalando que
seguramente sucede que los temas no son tan
apasionantes para muchos, la información satura
pronto y el tiempo para obtenerla es un bien escaso
(Laporta 2001, 25)
En el Ecuador el acceso a la información es un
derecho constitucional reconocido a las personas, las
que en forma individual o colectiva pueden “acceder
libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008). Se consagra
también una Acción de Acceso a la Información
Pública, con el objeto de garantizar el ejercicio del
derecho cuando existe denegación expresa o tácita
del mismo (Art. 91, Constitución de la República
del Ecuador, 2008).
9
Antes de la vigencia de la
actual Constitución ya existía la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que fue aprobada como mecanismo para ejercer la
participación democrática respecto del manejo de la
cosa pública.
Si se considera que el acceso a la información jurídica,
especialmente la relativa a las normas jurídicas, es
probablemente la mayor barrera para una deliberación
de calidad, es pertinente plantear, al menos, las
siguientes interrogantes: ¿Es vigente el principio de
la publicidad normativa del ordenamiento jurídico?
¿El Estado debe garantizar el acceso a la información
jurídica? ¿El acceso a la información pública debe ser
gratuito y democrático? ¿Es suciente automatizar la
información y permitir el libre acceso para efectivizar
la participación ciudadana y la deliberación?
9 El artículo 91 de la Constitución de la República establece que “La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o dedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa
se sustenta en el carácter secreto, reservado, condencial o cualquiera otra clasicación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser
declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
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10 Una competencia es el resultado de la suma de dos componentes: i) capacidades (conocimientos y habilidades); y, ii) actitudes.
11 Término acuñado por Marc Prensky en 2001, para distinguir a aquellos que nacieron antes de 1980 y que los denominaría como inmigrantes digitales. Los
nativos digitales, en principio, son aquellos que pertenecen a las generaciones para las cuales las tecnologías digitales forman parte de su vida desde su
nacimiento.
12 Según el informe Global Information Technology Report (GITR) 2014, elaborado por el World Economic Forum y e Business School of the World
(INSEAD), y que se basa en el Network Readiness Index (NRI), el Ecuador ocupa el puesto 82 en cuanto al nivel de aprovechamiento de las TIC, incluyendo
en nivel de preparación de los usuarios de las TIC, lo cual implica una posible disminución de la brecha a nivel país debido principalmente al mayor nivel de
acceso a Internet de la población. Sin embargo, el informe evidencia que no hay mejora en cuanto a la reducción de la brecha digital entre países.
Entonces ¿es posible vivir una democracia deliberativa
si se cuenta con espacios de deliberación y se emplean
los medios para que se realice una deliberación de
calidad? La respuesta obliga a dirigir la mirada hacia
el ciudadano y analizar sus capacidades y actitudes
para la participación democrática, con especial
referencia a las competencias relacionadas con la
tecnología.
UNA APROXIMACIÓN A LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS DIGITALES
En los Estados democráticos modernos, el rol
del ciudadano se ha visto redimensionado por la
complejidad de los diversos sistemas que determinan
la vida social y que exigen de éste un mayor
acercamiento con el Estado y una activa participación
en relación con lo público. Esto presupone la
existencia de un ciudadano con conciencia política,
capaz de comprender su rol y con conocimiento
de los asuntos públicos que le atañen; en otras
palabras, “para que exista una democracia fuerte,
capaz de expresarse en instituciones participativas
e incluyentes, es necesaria la existencia de una
ciudadanía y una opinión pública competente en
los asuntos públicos” (Domínguez 2013, 306). Se
puede decir que “un buen ciudadano, es aquel que
conoce y ejerce sus derechos que están garantizados
en la ley, y que además sabe de los mecanismos de
protección de esos derechos, reconoce la titularidad
de los mismos en los demás y asume sus obligaciones
legales y responsabilidades sociales” (González Luna
2010, 36).
Si bien la condición de ciudadano se adquiere por
el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la norma, el ejercicio mismo de la ciudadanía
no es simple y depende de los conocimientos,
habilidades y actitudes del ciudadano, es decir de
sus competencias,
10
las que van a condicionar su
participación en la deliberación pública, pues un
ciudadano competente será aquél que se interese
por la cosa política y tenga una actitud hacia la
cooperación social.
Esta reexión sobre el ciudadano tiene
particularidades si se realiza en el contexto de la
Sociedad de la Información o Sociedad Red, pues
necesariamente deben agregarse las competencias
digitales, especialmente la alfabetización digital en
tanto competencia transversal (González s/f, 4).
La alfabetización digital, término introducido por
Paul Gilster en 1997, y que en términos sencillos se
puede denir como “el conocimiento y las habilidades
que se requieren para participar en las actividades
fundamentales de los usuarios de TIC” (González s/f,
4), implica la generación de competencias digitales
para la Sociedad de la Información o Sociedad Red,
que son diferentes de las competencias que se estima
que tienen los ‘nativos digitales,
11
que están más
relacionadas con las actividades de entretenimiento
y relaciones sociales, como el uso de redes sociales,
el manejo y la reproducción de recursos en línea,
la búsqueda básica de información y el acceso a
servicios básicos, entre otros (González s/f, 9).
Las competencias digitales, por su parte, están
relacionadas con la actuación ciudadana e implican
seguridad informática, protección a la privacidad,
ciudadanía digital, participación en la sociedad,
acceso a servicios avanzados de gobierno electrónico,
etc. (González s/f, 9).
La alfabetización digital es fundamental para la
democracia deliberativa, porque es la que permitiría
al ciudadano obtener la información que le resulte
signicativa y le motive a participar de forma
permanente y activa en los espacios de deliberación,
a partir de una reexión democrática de calidad. Pero
para lograr desarrollar esta competencia, se deberán
considerar los problemas asociados a la tecnología,
especialmente la brecha digital
12
individual y la
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colectiva, que justamente se explican a partir del
analfabetismo digital.
La Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y
Subempleo (2010-2013) realizada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador (INEC),
señala que en el 2013 el 20% de los ecuatorianos eran
analfabetos digitales, considerando como tales a
aquellas personas que simultáneamente cumplen tres
características: 1) no tienen celular activado; 2) en
los últimos 12 meses no han utilizado computadora;
y, 3) en los últimos 12 meses no han utilizado
internet. Este concepto de analfabetismo digital es
muy precario y no se corresponde con las habilidades
para el uso de la tecnología, que no solo implica el
acceso, sino la comprensión del funcionamiento y
el empleo con eciencia de esta herramienta, por
tanto es indispensable revisar el concepto ocial de
lo que se entiende por analfabetismo digital, pues
sólo hace alusión al acceso a los medios (internet,
computadora y celular) pero excluye la competencia
para el manejo de los mismos.
CONCLUSIONES
La democracia deliberativa reivindica la
participación ciudadana, pero en términos
ideales, pues las variables de la intervención en el
discurso público no se corresponden con reglas
y procedimientos sino con precondiciones para
el debate como la contribución práctica de las
instituciones para la discusión pública, la igualdad
sustantiva y no solo formal de los ciudadanos, el
acceso efectivo a la información necesaria para la
deliberación, entre otras.
La democracia deliberativa no se opone a la
democracia representativa porque, como dice
Laporta, “no pretende ocuparse primariamente de las
instituciones del sistema, sino del sujeto político que
las habita” (Laporta 2001, 28). Se trata de mejorar el
sistema con el aporte de la deliberación que implica
un ideal de ciudadano, por ello “sólo cuando surjan
unos ciudadanos reexivos y maduros, conscientes
de sus deberes cívicos y capaces de representar los
intereses de los demás podremos empezar a hablar de
la deliberación y reexión como sustancia del proceso
político y de la virtud cívica como presupuesto de
una comunidad política avanzada” (Laporta 2001,
28).
Pese a que la teoría deliberativa no cuestiona la
arquitectura política de las democracias modernas,
basadas en la representación, sí considera que es
insuciente su capacidad para incorporar los intereses
de los ciudadanos, de ahí que “el problema es cómo
se legitima y de dónde obtiene esa representación su
capacidad legisladora ¿Es suciente únicamente la
delegación del voto?” (Ganuza 2012). Lo que se ha
podido evidenciar es la incorporación de parámetros
deliberativos a los mecanismos representativos,
realizados también en internet, como por ejemplo
en la denominada encuesta de opinión deliberativa,
creada por James Fishkin (Sustein 2003).
Es necesario también establecer la distinción entre
democracia directa y democracia deliberativa, pues
lo que se busca no es consultar de forma permanente
a los ciudadanos sobre los temas que se traducen en
decisiones políticas importantes o trascendentes,
sino propiciar una participación ciudadana activa
que implique una deliberación de calidad que
contribuya al fortalecimiento democrático, mediante
el involucramiento en el escenario político de los
potenciales afectados, lo que nalmente conllevará
a la tan anhelada legitimidad que se traduce en la
aceptación racional de las normas.
En la sociedad actual, las TIC redimensionan las
formas de interactuar de los ciudadanos, propician
una esfera pública nueva de carácter virtual que
permite una participación activa de los ciudadanos,
pero hay una variable fundamental a considerar, las
competencias ciudadanas para la era digital.
Las denominadas competencias digitales derivan del
alfabetismo digital que podría explicar las diferencias
de actuación de los ciudadanos de diferentes países
en un mismo marco de democracia deliberativa. Es
decir, el analfabetismo digital puede constituirse en
una barrera para el uso de las TIC como medios de
participación ciudadana.
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Entonces, el desafío está en forjar ciudadanos
competentes, con pensamiento crítico, que conozcan
sus derechos y deberes, y que aporten a la construcción
democrática mediante la defensa de las instituciones
democráticas y el ejercicio de sus derechos. Pero
la formación de los ciudadanos no se resuelve solo
con la educación cívica y ciudadana, pues lo que se
requiere es el desarrollo de competencias ciudadanas,
esto es habilidades, destrezas y actitudes, que
permitan el ejercicio de una ciudadanía activa. Es
decir, hay que desarrollar competencias necesarias
para vivir la democracia deliberativa, incluyendo las
denominadas competencias digitales.
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Brewer-Carías, Allan R. 2009. Inicio del Proceso
Constituyente en Ecuador en 2007 y las
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Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/
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Disponible en http://www.asambleanacional.gob.
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Consultada el 30 de enero de 2015.
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