Facultad de Derecho
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 3 (Julio, 2015): 56-65
“la apatía cívica, la oligarquización de las decisiones,
la corporativización social, la manipulación política,
la eliminación de la deliberación política por el
regateo de intereses, el sometimiento de los medios
de comunicación al índice de audiencia” (Suquillo
2001, 63).
Por su parte, Roberto Gargarella considera que la
democracia deliberativa, entendida como un ideal, se
caracteriza por al menos cuatro supuestos: i) es una
postura contraria a la idea de que la mayoría debe
estar representada por una élite política encargada
de la toma de decisiones, siendo condición necesaria
para la democracia la deliberación de la ciudadanía
sobre temas políticos; ii) el comportamiento de los
ciudadanos en materia política supone una conducta
diferente a su comportamiento como consumidor
y por tanto sus preferencias incluyen la potencial
afectación a otros; iii) los partícipes en la democracia
deliberativa son los ciudadanos individualmente
considerados y no los grupos o ‘facciones’ que
participan en el proceso democrático; y iv) la toma
de decisiones en el sistema político se basa en la
discusión, mediante la deliberación pública, siendo
éste un proceso que implica el intercambio de
opiniones y la escucha de los argumentos del otro,
cuyo máxime es la confrontación para la modicación
de las opiniones (Gargarella 1995, 2-3).
Por lo expuesto, la deliberación democrática es
posible cuando existen mecanismos de participación
que se encuentran institucionalizados y los
actores sociales participan activamente, siendo un
requisito del modelo una alta ‘calidad reexiva de
la participación democrática’,
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que supone el acceso
a la información relevante que va a servir para la
deliberación y reexión (Martí, 2008) así como
que el procedimiento democrático cumpla ciertas
condiciones, que en palabras de Nino son:
a) La participación de todos los interesados
en la discusión y la decisión; b) que esa
participación se desarrolle sobre una base
‘razonable’ de igualdad y sin mediar ningún
tipo de coerción; c) que los participantes del
debate público puedan expresar sus intereses y
justicarlos con ‘argumentos genuinos’; d) que
el grupo que pone en obra la deliberación tenga
una dimensión tal que maximice la posibilidad
de alcanzar un resultado correcto; e) que no
existan minorías sistemáticamente ‘aisladas’;
f) que aquellos que participan en el debate no
se encuentren bajo la inuencia de ‘emociones
extraordinarias’ (Nino en Montero 2006).
Por otra parte, los críticos de la democracia
deliberativa, como Laporta, centran sus
inquietudes en los problemas de orden práctico
para la institucionalización de sus postulados. Los
cuestionamientos pasan por los foros o espacios
donde se realizaría la discusión o la deliberación, así
como el modo en que se adoptarían las decisiones
o la forma para lograr que el ciudadano se interese
por la cosa pública (Laporta 2001). Éste último
aspecto puede reexionarse a partir de la realidad
de democracias actuales, como la de Ecuador, en las
que se convoca de modo frecuente a los electores
mediante las guras del referéndum o del plebiscito,
lo que a decir de Laporta implica el riesgo de hartar a
la gente de la deliberación (Laporta 2001).
Para que la deliberación democrática sea posible, se
precisa de la existencia de espacios para la interacción
de personas diferentes, que piensen y actúen de
forma diferente; es decir, que es necesaria una ‘esfera
pública’ que permita el encuentro de las opiniones
diversas, que en la actualidad incluye al ciberespacio
(Sunstein 2003). Es indispensable entonces reparar
en el rol que tienen las tecnologías de la información
y la comunicación, especícamente internet, como
mecanismos tecnológicos participativos.
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Considerando que la democracia deliberativa no se
traduce en una especie de democracia directa, sino
4 Este aspecto que señala José Luis Martí es esencialmente importante. Habermas, considera que las normas tienen legitimidad cuando ha existido la participación
ciudadana y la aceptación de todos los posibles afectados por las mismas (Habermas 2008, 9). En el caso de Ecuador juristas como Fabián Corral Burbano de
Lara (2013) sostienen que el desconocimiento del contenido del proyecto de Constitución por parte de los ciudadanos que votaron en el referéndum del 2008,
traducido en la ignorancia de lo que se votaba, puede ser tan grave que podría dar origen a un principio de ilegitimidad de la actual carta constitucional.
5 La aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el campo de la política o el uso de las mismas en los espacios democráticos se ha
identicado como democracia digital, e-democracia o democracia electrónica, aunque no es del todo correcto. Sin embargo, no existe suciente construcción
teórica que permita una aproximación conceptual adecuada. En todo caso está claro que las TIC son un medio que deben estar al servicio de la democracia y
que permiten redimensionar las diferentes esferas de actuación e interacción del Estado y los ciudadanos.