Facultad de Derecho
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 3 (Julio, 2015): 39-54
2 Señala Böhmer, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, que si bien la Constitución argentina se nutrió de estos modelos ideales “nuestros padres
fundadores crean un sistema que no es el francés ni es el norteamericano, sino un modelo argentino ideado para solucionar problemas argentinos” (2014, 11).
Tales problemas eran la anarquía y la pobreza. La anarquía por “la existencia de una multiplicidad de autoridades y normatividades sin esquema institucional
que coordine las acciones colectivas. La pobreza por un territorio inmenso y escasamente poblado, por un tipo de gente no adecuada para impulsar la
civilización y el progreso” (el desierto y los gauchos). Frente a estos dos problemas principales, los fundadores idearon soluciones fundadas en “la concentración
de poder, la educación y sobre todo la inmigración” (p.13). La más importante de las oleadas de inmigración europea se produjo entre 1904 y 1913, en que
ingresan a la Argentina alrededor de un millón y medio de europeos.
3 En la tumultuosa historia constitucional ecuatoriana, surcada por golpes de Estado, los gobiernos de facto no se arrogaron la función de constituyentes, pero
ha sido habitual que el dictador recurra a una asamblea constituyente que, al mismo tiempo que expide la Constitución, nombra presidentes, utilizando la
Constitución para legitimar su acceso al poder y su ejercicio; de tal forma que existe, a diferencia de otros países, la denominación de Presidente Constitucional,
para marcar la diferencia. Al menos no se endilgaron la función de constituyentes. Ver Trujillo (2013, 74).
La Constitución de 1853 de la Confederación
Argentina se inspiró en constituciones anteriores de
sus provincias, la Constitución de Estados Unidos y las
Bases de Alberdi, sirviendo de punto de partida para
la organización política de la República Argentina
(Böhmer 2014).
2
Buenos Aires, que propugnaba
un gobierno unitario con el reconocimiento de la
prevalencia de dicha provincia, enfrascada en lucha
militar contra el resto de las provincias, no se sumó.
La adopción de la Constitución por parte de todas
las provincias, incluida Buenos Aires, se lograría
sólo en 1860, luego de la Batalla de Pavón, en que
la Confederación se reunicaría en lo que fue la
primera reforma constitucional; así se cambió el
término Confederación para dar paso a la Nación
Argentina, bajo un ordenamiento federal del Estado.
El año de 1860 marca entonces un hito; razón por la
cual, a la Carta Magna se la denomina en ocasiones
la Constitución de 1853-1860. La propuesta que
políticamente se plasmó en este texto, la entiende
Martín Böhmer, como de “transición y de creación”:
el sistema debería ser transformado para
convertirlo en una democracia en el fondo,
con la capacidad de todos los afectados por
sus decisiones para participar del proceso de
conformación de las políticas públicas en pie de
igualdad y en pleno ejercicio de sus derechos.
(Böhmer 2014)
Sin embargo se conserva la gura excluyente del
Presidente, “en un país signado por el personalismo
y el caudillismo” (Böhmer 2014).
La Constitución argentina se encuentra entre las más
antiguas del mundo: es la cuarta entre las actualmente
vigentes. A lo largo de los años se han producido
contadas reformas del texto primigenio; algunas
fueron reformas constitucionales efectivas, otras
modicaciones establecidas a través de Estatutos de
Gobiernos Militares que incluso la subordinaron, al
despojarla de su carácter de norma suprema. Hagamos
una rápida relación: en 1866 se reformó con el objeto
de garantizar que los impuestos de importación y
exportación pertenecieran exclusivamente al Estado
nacional y, así, restarle poder a Buenos Aires; en
1898 se cambió la base de elección de diputados y se
aumentaron los Ministerios.
En 1949, durante el gobierno de Juan Domingo
Perón, se incorporaron numerosos derechos de corte
social, tales como los de la ancianidad, del niño,
de la mujer, una fuerte protección a los derechos
de los trabajadores, el habeas corpus, la igualdad
jurídica del hombre y la mujer, la función social de
la propiedad y la autonomía universitaria. También
se posibilitó la reelección indenida del Presidente.
Bajo el gobierno de facto de Aramburu, en 1957 se
emitió una proclama de corte constitucional para
dejar sin efecto las reformas del 49.
En 1966 asumió el poder una Junta Militar
denominada Revolución Argentina, que dictó el
Estatuto de la Revolución Argentina, compuesto
por 10 artículos y con preeminencia sobre la
Constitución Nacional de 1853, reformada en 1860,
1866, 1898, y 1957, que permaneció vigente pero
despojada de su carácter de norma suprema, por
quedar subordinada al Estatuto de la referencia.
En 1972, este gobierno de facto dictó un Estatuto
donde se manifestaba explícitamente que se erigía
en “ejercicio del poder constituyente”.
3
Entre otras
reformas constitucionales, se estableció la reducción
del mandato del presidente, vicepresidente, diputados
y senadores a cuatro años, reelección presidencial
por una vez, e indenida de legisladores, elección
directa de presidente, vicepresidente, diputados
y senadores; la simultaneidad de elecciones para
cargos nacionales, la reducción del quorum, y un
mecanismo automático de aprobación de proyectos