Facultad de Derecho
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 84-88
LILIAM FIALLO MONEDERO: Profesor Lievain, re-
cientemente, en abril del presente año, fue dictada en
Ecuador la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, la cual introduce algunas re-
formas al régimen laboral y de seguridad social en el
país ¿Qué balance general usted podría hacer de la ley,
a partir de sus principales modicaciones?
JEAN CHRISTOPHE LIEVAIN: Las reformas plan-
teadas por la ley se relacionan principalmente con
elementos fundamentales como la desaparición de
los contratos por tiempo indenido, las modicacio-
nes de los aportes del Estado al régimen de pensiones
o el reconocimiento del trabajo no remunerado del
hogar. No se trata de modicar detalles que impac-
tan de forma negativa las relaciones laborales como,
por ejemplo, los errores en el pago de las vacaciones
o las fallas en el trámite del visto bueno cuando no se
hacen investigaciones previas por parte del inspector
del trabajo. Se podría explicar esta situación por el
cambio de estrategia del gobierno, que ha preferido
adoptar una ley con puntos claves en vez de reformar
directamente todo el Código de Trabajo como se ha-
bía previsto inicialmente. Según las informaciones
disponibles, esa reforma completa y profunda debería
llegar pronto.
LFM: En su criterio, ¿cuáles son los puntos más dis-
cutibles de la nueva normativa laboral?
JCL: La mayoría de los puntos son discutibles, en el
sentido de que pueden ser interpretados y criticados
de formas diferentes, y a veces opuestas, según la po-
sición de las personas afectadas por la novedad. Por
ejemplo, en el caso de la desaparición de los contratos
a tiempo denido, los empleadores la pueden inter-
pretar como una falta de exibilidad en la contrata-
ción de un nuevo trabajador que puede impedir la
contratación en sí misma, pero para el empleado es
sinónimo de seguridad y de estabilidad laboral. To-
das las reformas son discutibles y no solamente en el
ámbito laboral.
LFM: En otras ocasiones ha manifestado que existe
un vacío legal en cuanto al pago de vacaciones go-
zadas, lo que conlleva a una inadecuada garantía de
este derecho laboral…
JCL: No se puede hablar realmente de un vacío legal
porque el conjunto de artículos del Código del Traba-
jo que regulan el tema de las vacaciones contiene todo
lo necesario para un pago adecuado. Estamos frente a
una interpretación impropia de las normas.
LFM: ¿Nos podría explicar en qué consiste esta erra-
da interpretación?
JCL: En el Ecuador, las vacaciones tomadas se pagan
al nal del mes durante el cual el trabajador ha go-
zado de sus días de descanso. El valor recibido es el
proporcional de la remuneración ja que correspon-
de a este periodo. Esta práctica es tan común y trans-
parente que no aparece en la mayoría de los casos
la mención de los días gozados en los roles de pago.
Pero esta situación no respeta la ley por dos razones:
primero, el pago se debería hacer de forma adelan-
tada y, segundo, algunos trabajadores no reciben el
valor adecuado.
El artículo 69 del Código del Trabajo estipula que “el
trabajador recibirá por adelantado la remuneración
correspondiente al período de vacaciones”. Así, si
consideramos a un trabajador que recibe una remu-
neración mensual ja de 1000 USD sin parte varia-
ble, y que toma sus vacaciones del 15 de julio al 31
del mismo mes, recibirá al nal del mes 1000 USD
(menos las aportaciones al IESS). Con una aplicación
adecuada de la ley debería recibir un adelanto de 500
USD por concepto de vacaciones y un saldo de 500
USD por concepto de remuneración al nal de julio.
Esta gura cumple con la norma y, al mismo tiempo,
permite al trabajador tener más recursos nancieros
al momento de irse de vacaciones para disfrutar me-
jor de estos días, lo que corresponde al espíritu de la
ley.
Las cosas se complican cuando se trata de un traba-
jador que tiene una remuneración compuesta por
una parte ja y una parte variable, como el pago de
comisiones, bonos, horas extraordinarias, etc. Para
la persona con remuneración ja, el pago adelanta-
do no afecta el valor recibido: en nuestro ejemplo el
trabajador recibirá en todo caso 1000 USD. Pero una
persona con una remuneración variable se ve perju-
dicada, ya que se le paga sólo el proporcional de la
parte ja cuando se va de vacaciones y no recibe nada
de la parte variable.
Si un trabajador recibe como remuneración un va-
lor jo de 1000 USD más una comisión del 10% de