Facultad de Derecho
73
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 68-81
Esta visión que parecería ultra liberal de la democra-
cia, en que existe una conanza absoluta en la volun-
tad del otro y una posibilidad innita de actuar o no
actuar de acuerdo a los intereses propios, se juega en
varios frentes y diferentes características. Bryan Ford
señala, antes de entrar a la democracia delegativa, las
otras dos clases de democracia:
a) La democracia representativa, en la cual un
número pequeño de líderes se eligen para to-
mar decisiones para la mayoría. De acuerdo
a Ford, una estructura representativa puede
ayudar a la estabilidad y cohesión de la po-
lítica, pero en este caso una minoría fuerte
puede subvertir el orden. Igualmente, puede
suceder que la representación indicada se
vuelva contraproducente en cuanto puede
crear disparidades; por ejemplo, si se escoge
como base de elección a la distribución geo-
gráca, se pueden perder ciertas característi-
cas sociales y raciales.
b) Además, y paradójicamente, el problema de
la representación total hace que se pierda,
efectivamente, esa supuesta representación:
mientras más grande sea el cuerpo elegido,
existiría más representación de los votantes,
pero eso aumenta los costos de mantenimien-
to del sistema y puede mermar su ecacia.
Esto puede llevar a que no exista una verda-
dera comunicación entre representantes y re-
presentados.
c) En cuanto a la democracia directa, todos los
miembros de la organización deberían ser
parte de las decisiones y la toma de las mis-
mas. Esto sólo funciona en grupos pequeños
y de alta cohesión. Aunque pareciera lo ideal,
este tipo de democracia implica problemas
debido a los diversos puntos de vista, deseos y
perspectivas del cuerpo electoral. En ese sen-
tido, esta forma deseable se queda, justamen-
te, en el “deber ser”.
Con esta diferenciación previa, Ford propone a la de-
mocracia delegativa como un sistema que se acepta
como una forma de representación; se necesita para
minimizar la carga de votantes que no pueden to-
mar parte, de manera informada, en la creación de
un organismo democrático. Ahora, mientras que por
sus problemas la representatividad busca tener orga-
nizaciones más pequeñas, la democracia delegativa
se dirige más bien a escoger de forma directa a los
representantes y a tener una relación inmediata con
ellos. No obstante, mientras que en la democracia
representativa los delegados tendrían, en teoría, el
mismo poder y posibilidad de acción, en este caso los
representantes sólo demuestran su voluntad de ser la
“voz del pueblo” y aceptan que pueden existir desba-
lances de poder. El poder en la representatividad está
más extendido, las voces son demasiadas y, por ende,
la democracia es poco práctica y hasta imperfecta.
En resumen, una democracia delegativa, como señala
O´Donnell -quien aplicaría el concepto en América
Latina (1994, 56; 2010, 1-8)- se fundamenta en la pre-
misa de que quien sea el ganador de la elección ten-
drá el derecho a gobernar como considere apropiado.
Las restricciones estarán dadas por las relaciones de
poder existentes en un período constitucionalmen-
te demarcado. Ahora, O´Donnell pone el dedo en la
llaga de estas democracias delegativas: mientras se
quita peso al votante, el delegado tendrá derecho a
trabajar de acuerdo a sus propias visiones, tomando
solamente en cuenta la posibilidad de no tener mayor
movilidad debido a las presiones que podrían crearse
a su alrededor.
El gran peligro del modelo delegativo según O´Don-
nell (y en completa contradicción a la visión más po-
sitiva de Ford), es que la gura presidencial se trans-
forma entonces en quien encarna al país, pues tiene
toda la capacidad de gobernar como quiere, en tanto
es un delegado absoluto de la visión popular. La -
gura presidencial no es una democracia directa, tam-
poco ‘representa’, pues a él se le ha delegado el poder.
En esta gura de la democracia, su base política es el
movimiento o el frente, que ya no tiene las facciones
y estructura del partido. Es por esto que, en ocasio-
nes, las funciones de tipo legislativo y judicial tienden
a tener poca acción de rendición de cuentas hacia el
poder central e incluso a sufrir rechazo desde instan-
cias de poder (1994, 57-58).
Así, como indica Peruzotti (2008, 114), esta demo-
cracia delegativa podría tener sesgos que acompaña-
rían, o, al menos estarían en la línea de las acciones
de tipo populista, como el personalismo del que ya
se ha hablado. No obstante, y eso es lo que determi-
na para O´Donnell la separación entre populismo y