Facultad de Derecho
60
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 56-67
La situación de exclusión que enfrentan niños y jó-
venes en el ámbito de la educación formal, repercute
obviamente en el acceso al trabajo y reduce sustan-
cialmente las posibilidades de los mismos de obtener
mejores puestos, mejores salarios y mayores oportu-
nidades. Esta circunstancia está lejos de darse única-
mente por motivos raciales, como comúnmente se
cree. El acceso a funciones electivas que favorece a
representantes de todas las regiones de un país per-
mite la migración interna hacia la capital. También
los concursos públicos y exámenes de ingresos en los
institutos superiores hacen que las personas puedan
desplazarse de una ciudad a otra, con el n de prose-
guir su formación y luego ingresar con éxito al mer-
cado laboral.
Ahora bien: ¿cómo puede facilitarse el acceso al tra-
bajo de una persona sin formación adecuada? En al-
gunos países se establecen cuotas o porcentajes que
deben ser cubiertos por personas jóvenes que cuen-
tan con dicultades de acceso al trabajo ya que no
tienen una experiencia laboral previa, incluso cuan-
do pudieron obtener una educación especializada.
Es importante destacar que el vínculo laboral es una
relación voluntaria, por lo que la intervención del
Estado se limita a establecer las condiciones en que
se cumple la misma y, salvo excepciones, no puede
imponer su celebración, aunque sí puede favorecer
mediante políticas públicas la contratación de ciertos
sectores. Así, en el ejemplo citado, una empresa po-
drá recibir subsidios del gobierno o reducciones de
impuestos si contrata a ciertas personas, con lo cual
podría disminuir sus costos. Alternativas como esta,
fueron implementadas con leyes de empleo juvenil en
diversos países. También merece citarse la iniciativa
en el Brasil de la “Ley de Cuotas”, que reserva el 20%
de las vacantes en los concursos públicos federales a
la población negra del país
6
, conformada por más de
la mitad de sus habitantes.
El sistema adoptado es sin duda perfectible. Entra en
vigencia cuando hay más de tres puestos (no cuando
hay una sola vacancia). Sostiene el profesor Bandei-
ra de Mello que para reequilibrar las desigualdades
son necesarias, por parte de los gobernantes, actua-
ciones tanto inmediatas como mediatas, y en dife-
rentes situaciones. El sistema de cuotas, por ejemplo,
sería una solución inmediata y el mejoramiento de la
enseñanza pública la medida mediata. Se debe tener
en cuenta que, a medida que se avance con la mejora
de la educación de todos los sectores podrá ir supri-
miéndose en forma gradual el sistema de cuotas, de
tal modo que, cuando todos estén en igualdad en el
punto de partida, las cuotas ya no serían necesarias
(en Daniela Bonadiman 2013).
Un año después y considerando que la medida se apli-
caba únicamente en el ámbito de la administración
pública a entidades dependientes del Poder Ejecutivo,
se implementó el 20% de cuotas para ingresos al ám-
bito judicial
7
. El Presidente del Supremo Tribunal Fe-
deral, Ricardo Lewandowski, al justicar la ley, señaló
que sólo el 18% de los altos cargos estaban ocupados
por negros. Esta posición es importante ya que se des-
tacó en un estudio reciente la necesidad de alentar
“a los Estados a que promuevan la diversidad
en la composición de los miembros del poder
judicial, entre otras cosas teniendo en cuenta
la perspectiva de género y promoviendo acti-
vamente la representación equilibrada de mu-
jeres y hombres de diferentes segmentos de
la sociedad a todos los niveles, y se cercioren
de que los requisitos para ingresar en la pro-
fesión judicial y el correspondiente proceso de
selección sean no discriminatorios, públicos y
transparentes, y se basen en criterios objetivos,
garantizando el nombramiento de personas ín-
tegras e idóneas que tengan la formación y las
cualicaciones jurídicas apropiadas, sobre la
base del mérito y con arreglo a iguales condi-
ciones de trabajo”. (ONU, Consejo de Derechos
Humanos, Doc. A/HRC/29/L.11)
Podrá, no obstante, discutirse si este plan debería ex-
tenderse a otros sectores. En México, un estudio de
6 Ley Nº 12.990 del9 de junio de 2014 “Reserva aos negros 20% (vinte por cento) das vagas oferecidas nos concursos públicos para provimento de cargos
efetivos e empregos públicos no âmbito da administração pública federal, das autarquias, das fundações públicas, das empresas públicas e das sociedades
de economia mista controladas pela União”.
7 Consejo Nacional de Justicia de Brasil, Plenário do CNJ aprova cotas de acesso a negros para cargos no Judiciário, 9 de junio de 2015. Disponible en
http://www.cnj.jus.br/noticias/cnj/79590-plenario-do-cnj-aprova-cotas-de-acesso-a-negros-para-cargos-no-judiciario.