Facultad de Derecho
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 32-42
para el trabajo ante la existencia de un riesgo labo-
ral, no es contrario al artículo 11, párrafos 1, 2 y 3,
de la Directiva 92/85, siempre que se le garantice una
remuneración equivalente al salario medio que haya
percibido durante un período de referencia anterior
al inicio de su embarazo.
La segunda es la sentencia Sanna Maria Parviainen
contra Finnair Oyj, también de 1 de julio de 2010. En
este caso, el Tribunal entiende que el apartado 1 del
artículo 11 de la Directiva 92/85 garantiza a la tra-
bajadora el derecho a mantener su salario base y los
complementos salariales inherentes a su condición
profesional, como pueden ser el de superioridad je-
rárquica, antigüedad y cualicaciones profesionales,
aunque no le reconoce el derecho a la remuneración
que percibía como promedio antes del citado trasla-
do; esto es, a devengar los complementos que retri-
buyen funciones especícas que sólo se realizan en
ocasiones especiales y que, por lo tanto, al no ser eje-
cutadas, no se puede solicitar su abono.
B) El Derecho español. El artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riegos Laborales
La adaptación de la Directiva 92/85 al ordena-
miento jurídico español, fue realizada por la Ley
31/1995 de 8 de noviembre, en concreto, en su artí-
culo 26. A su vez, el Real Decreto 298/2009 de 6 de
marzo, modicó al Real Decreto 39/1997 de 17 de
enero, con el n de trasponer los Anexos I y II de la
Directiva 92/85.
1. El artículo 26.1: La evaluación de los riesgos la-
borales en función del embarazo o la lactancia
natural y la adaptación del tiempo y de las con-
diciones de trabajo
Como ya es conocido, el artículo 26.1 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) especi-
ca la evaluación de riesgos laborales del artículo
16 de la propia norma. En este sentido, establece
que:
“La evaluación de los riesgos a que se re-
ere el artículo 16 de la presente Ley de-
berá comprender la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la ex-
posición de las trabajadoras en situación
de embarazo o parto reciente a agentes,
procedimientos o condiciones de traba-
jo que puedan inuir negativamente en
la salud de las trabajadoras o del feto, en
cualquier actividad susceptible de presen-
tar un riesgo especíco. Si los resultados
de la evaluación revelasen un riesgo para
la seguridad y la salud o una posible re-
percusión sobre el embarazo o la lactancia
de las citadas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evi-
tar la exposición a dicho riesgo, a través
de una adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resul-
te necesario, la no realización de trabajo
nocturno o de trabajo a turnos”.
De esta regulación es importante señalar que se
trata, por un lado, de una evaluación de riesgos de
carácter transversal, puesto que no queda exclui-
do ningún sector productivo, con independencia
de la regulación de los Anexos I y II, ya que cual-
quier trabajo puede ocasionar un riesgo para la
trabajadora embarazada o en período de lactan-
cia. Y, por otro, que la lista de agentes y condicio-
nes de trabajo que se pueda elaborar es abierta,
ya que en cualquier momento puede aparecer un
elemento que suponga un riesgo que habrá que
ser evaluado (Fernández López 2005, 42 y ss).
En cuanto a la delimitación de su contenido pue-
den señalarse los siguientes aspectos: en primer
lugar, la evaluación general y sucesiva de los ries-
gos laborales deberá ser realizada conforme al ar-
tículo 16 de la LPRL y el Real Decreto 298/2009,
y acarrea una serie de fases para la empresa: por
un lado, identicar los factores de riesgo que pue-
dan afectar a la situación de embarazo debido a
la exposición de la trabajadora a agentes, proce-
dimientos o condiciones de trabajo que pudieran
repercutirle negativamente. Por otro, determinar
la naturaleza de dichos riesgos, así como la inten-
sidad y duración de la exposición de la trabajado-
ra a los mismos. Y, por último, deberá proceder
a establecer aquellas medidas preventivas proce-
dentes que permitan eliminar o reducir al máxi-
mo el riesgo (López Ahumada 2010, 70 y ss).