Facultad de Derecho
18
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
LAS MUJERES Y EL DERECHO LABORAL ECUATORIANO DESDE EL ENFOQUE DE
GÉNERO. UNA MIRADA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y EL
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR
WOMEN AND LABOR LEGISLATION FROM A GENDER APPROACH. A LOOK INTO THE
ORGANIC LAW FOR JUSTICE LABOR AND NON-REMUNERATED
WORKHOUSE RECOGNITION
AS MULHERES E O DIREITO DO TRABALHO EQUATORIANO DESDE O ENFOQUE
DE GÊNERO. UM OLHAR A LEI ORGANIVA PARA A JUSTICA LABORAL E O
RECINHECIMENTO DO TRABALHO DO LAR
Resumen:
Este artículo presenta una breve reexión acerca de las mu-
jeres ecuatorianas y el Derecho Laboral en el Ecuador, en-
focándose en los cambios introducidos por la Ley Orgánica
de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar,
aprobada en abril del 2015 por la Asamblea Nacional. Los
principales cambios son el acceso parcial a la seguridad so-
cial para los trabajadores (trabajadoras en su mayoría) del
hogar, no remunerados; y el despido inecaz de la mujer
embarazada o en permiso de maternidad o lactancia. Para
entender estos cambios echamos una mirada a la historia
reciente de la inserción de las mujeres en el mercado laboral
en el Ecuador, a la legislación laboral que le atañe, y a no-
ciones como el trabajo y el trabajo doméstico, a partir de un
enfoque de género.
Palabras clave: Trabajo Doméstico; Mujer; Género; Emba-
razo; Legislación laboral; Ecuador.
Summary:
is article presents a brief reection on Ecuadorian women
and labor legislation in Ecuador, focusing on the changes
introduced by the Organic Law for Justice labor and Non-
remunerated Workhouse Recognition, which was approved
on April of this year by the National Assembly. e principal
changes are: the partial access to social security for men and
women (mostly women) doing non-remunerated housework,
and the ineective dismissal of pregnant women and women
on maternity leave. To understand this changes we take a look
on the insertion of women in labor market in Ecuador during
recent history, associated labor legislation, and notions such
as work and housework, from a gender approach.
Key words: Housework; Woman; Gender; Pregnancy; La-
bor legislation; Ecuador.
Resumo
Este artigo apresenta uma breve reexão acerca das mulhe-
res equatorianas e o direito trabalhista no Equador, enfoca-
dos nas mudanças introduzidas pela Lei Orgânica da Justiça
do Trabalho e o reconhecimento do trabalho do lar, apro-
vada em abril de 2015 pela Assembleia Nacional. As prin-
cipais mudanças são o acesso parcial ao seguro social para
os trabalhadores (trabalhadoras na maioria) do lar, não re-
muneradas; e a demissão inecaz da mulher gravida ou em
licença maternidade. Para entender essas mudanças temos
que observar a historia recente da inserção das mulheres no
mercado de trabalho do Equador, a legislação trabalhista
competente, e as noções de como o trabalho e o trabalho
domestico, a partir de um enfoque de gênero.
Palavras chave: Trabalho Doméstico; Mulher; Gênero; Gra-
videz; Legislação trabalhista; Equador.
Lydia Andres*
* Estudia un DEUG de Sicología en Toulouse en la Universidad Le Mirail, es licenciada en historia de la Universidad de Versailles Saint-Quen-
tin-en-Yvelines, y Master en antropología de la Flacso Ecuador. Ha trabajado principalmente temas relativos a racismo, educación, empleo, élites y
clases.
Enviado: 22/09/2015
Aceptado: 21/10/2015
Facultad de Derecho
19
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
El 13 de abril de 2015 la Asamblea Nacional
aprobó la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (en
adelante, “LOJLRTH”). Según palabras de la
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, esta ley
beneciará a 1 500 000 familias a donde pertenecen
las amas de casa que podrían aliarse al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante, “IESS”)
tras la aprobación de la nueva ley (Vaca 2015).
La LOJLRTH fue designada por los asambleístas del
partido ocial como un hito histórico, por su alcance
en lo relativo a derechos de las mujeres. Son dos los
ámbitos en los cuales se han señalado avances: los de-
rechos laborales de las mujeres embarazadas y los de-
rechos laborales de las personas que realizan trabajo
doméstico remunerado o no. Es sobre estos cambios
en la legislación ecuatoriana que reexionaremos en
el presente ensayo, dentro un contexto más amplio de
análisis sobre las mujeres, el trabajo y el derecho labo-
ral en el Ecuador.
Los cambios aportados por la LOJLRTH que nos in-
teresan aquí son la imposibilidad de despedir a una
mujer embarazada (“despido inecaz”) y la aliación
al seguro social provisto por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (comúnmente conocido como
aliación al IESS”) de las personas trabajadoras del
hogar, no remuneradas, principalmente las amas de
casa a tiempo completo. Las mujeres a las cuales ata-
ñen los cambios estipulados son las empleadas do-
mésticas –en el sentido económico–, embarazadas en
goce de permiso de maternidad o de lactancia y las
mujeres que realizan trabajo del hogar (tareas domés-
ticas y de cuidado), y que no reciben remuneración
por otro tipo de actividad. Es importante puntualizar
lo último porque en la práctica casi todas las mujeres
realizan trabajo del hogar no remunerado, tengan o
no un empleo.
Para entender estos avances en materia laboral, es
necesario aclarar algunas nociones básicas sobre los
conceptos y alcances de lo que se entiende como “tra-
bajo” y “trabajo doméstico, puntualizando, de mane-
ra muy breve, la historia que precede a estos cambios
en lo relativo a las mujeres ecuatorianas y su inser-
ción en el ámbito laboral, el trabajo visto desde una
perspectiva de género, y los derechos laborales de las
mujeres en el país. Esto es lo que haremos a continua-
ción, en base a la revisión de bibliografía pertinente;
para después centrarnos en los cambios aportados
por la LOJLRTH en lo referente al perfeccionamiento
del ejercicio de los derechos de las mujeres en el ám-
bito laboral, para entender mejor los avances alcanza-
dos con esta ley, y en qué medida son o no sucientes.
INTRODUCCIÓN
TRABAJO Y TRABAJO DOMÉSTICO: DEFINICIONES BÁSICAS
Empecemos deniendo el “trabajo. En el
diccionario en línea de la Real Academia Española,
encontramos doce acepciones, entre las cuales nos
interesan: “Acción y efecto de trabajar, “ocupación
retribuida” y “Esfuerzo humano aplicado a la
producción de riqueza, en contraposición a capital”
(RAE 2015, “trabajo”). La primera, más general y
básica, se complementa con la denición del verbo
trabajar: “Ocuparse en cualquier actividad física o
intelectual” (RAE 2015, “trabajar”).
Ateniéndonos a estas dos primeras acepciones de
trabajo” y “trabajar”, es indudable que el trabajo del
hogar o trabajo doméstico, es trabajo. Pero según las
dos siguientes acepciones citadas de “trabajo, al igual
que otras acepciones del verbo trabajar –“[t]ener una
ocupación remunerada en una empresa, una institu-
ción, etc.”; “[e]jercer determinada profesión u ocio”;
“[c]olaborar o mantener relaciones comerciales con
una empresa o entidad”–, nos tenemos que remitir a
su signicado económico, o más bien mercantil, que
a su vez apunta a la historia del término y su concep-
tualización.
Es en la historia del término “trabajo” y su conceptua-
lización en la Economía, que empezamos a encontrar
pistas para denir el trabajo doméstico, el trabajo re-
productivo y el trabajo del hogar remunerado y no
remunerado. En el siglo XVIII, el padre de la econo-
mía moderna, Adam Smith, denió el trabajo como
una actividad que produce bienes materiales y que se
realiza a cambio de una remuneración, siendo ésta la
Facultad de Derecho
20
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
única fuente de riqueza para una nación. Smith tam-
bién planteó “que el trabajo asalariado corresponde a
los hombres, y a las mujeres las remite al hogar” (en
Chávez 2010, 23).
Durante el siglo XIX, con el advenimiento de la Re-
volución Industrial, se propulsó la separación de la
producción doméstica –hasta entonces el eje de la
economía– y la mercantil. Con esta separación, la
producción doméstica quedó asociada a la inactivi-
dad y la producción mercantil a la actividad. De ahí
en adelante se considerará como trabajo sólo la acti-
vidad vinculada “a la producción y a la retribución
económica como signo de su valor (…). La esfera
doméstica queda entonces designada como el espacio
de realización de tareas meramente reproductivas
(Vega 2007, 3). Es decir, que la remuneración mone-
taria denió la separación entre trabajo productivo,
realizado fuera del hogar, y trabajo reproductivo, rea-
lizado dentro del hogar.
Partiendo de esa separación, se denió el trabajo rea-
lizado dentro del hogar como “trabajo reproductivo
–que sirve a la reproducción biológica y social de la
sociedad– en oposición al trabajo productivo –que
produce bienes y mercancías y que tiene un valor mo-
netario–. Así, el trabajo doméstico (del hogar),
…es denido como el conjunto de actividades
que se realizan en la esfera doméstica y que es-
tán destinadas a la satisfacción de necesidades
de primer orden de los miembros de la unidad
familiar, lo que le asigna el carácter de obliga-
torio y gratuito. La función central del trabajo
doméstico es atender al consumo individual,
asegurando con su satisfacción el manteni-
miento, la reproducción y la reposición de la
fuerza de trabajo. (Vega 2007, 8)
En la LOJLRTH se habla de “trabajo del hogar no re-
munerado” ¿Qué signica que se opte en la nueva ley
por hablar de trabajo del hogar no remunerado, y no
de trabajo doméstico? Al parecer, la intención es la de
hacer hincapié en su calidad de trabajo, así como en
el hecho de que lo que le diferencia principalmente de
otros tipos de trabajo es únicamente el hecho de ser
o no remunerado. Es decir, se intenta un alejamiento
de la distinción entre doméstico y público ¿Y qué sig-
nica doméstico? Lo doméstico es lo “perteneciente o
relativo a la casa u hogar” (RAE 2015, “doméstico”).
Usar el término “del hogar” en vez de “doméstico
permite ya no hacer alusión a la dicotomía doméstico
(privado/público), y únicamente enfocarse en el lugar
donde se realiza el trabajo.
El hogar, espacio privado y doméstico, es el que ha
sido asignado históricamente a las mujeres en nuestra
sociedad, lejos de lo que se ha considerado como
trabajo. Así, uno de los puntos fuertes -tal vez el más
importante- en materia de derechos de las mujeres en
la LOJLRTH, es justamente el reconocimiento como
trabajo de la labor realizada principalmente por
mujeres en este espacio. Este reconocimiento viene
alimentado por los avances en las Ciencias Sociales
con el aporte de los estudios de género y el trabajo
de feministas (sobre todo marxistas), que fueron las
que primero señalaron la necesidad de reconocer esta
labor como trabajo.
El enfoque de las relaciones de género es fundamen-
tal para entender el tema de la mujeres y el trabajo,
debido a que son éstas las que se han encontrado his-
tóricamente en una posición subordinada y de mayor
vulnerabilidad precisamente por dichos patrones de
dominación, principalmente en el ámbito laboral, sin
dejar de lado las relaciones de clase y las mediadas
por el racismo. En este sentido, el enfoque de género
brinda varias aportaciones para reexionar sobre el
trabajo y las mujeres, entre ellas:
1. La crítica de la manera en que las teorías
tradicionales (económicas, sociales, políticas)
y los estudios empíricos, excluyen o sesgan el
análisis del papel especíco de las mujeres en
las actividades productivas; 2. Hacer evidente
que la incorporación de las mujeres en el traba-
jo asalariado bajo los marcos teóricos predomi-
nantes se lleva a cabo en condiciones desventa-
josas; 3. Reivindicar el trabajo de reproducción
y doméstico de las mujeres, como básico en la
reproducción de la familia, la fuerza de trabajo
y en el conjunto del sistema económico y so-
cial. (Chávez 2010, 15)
GÉNERO, MUJERES Y TRABAJO: DATOS GENERALES
Facultad de Derecho
21
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
GÉNERO, MUJERES Y TRABAJO: UN POCO DE HISTORIA
Conocer los datos sobre violencia de género deja en
claro la importancia de este enfoque para estudiar
cualquier tema relativo a las mujeres: en Ecuador, seis
de cada diez mujeres han vivido algún tipo de violen-
cia de género (Ecuador en Cifras, 2015). En el ámbito
laboral los datos son contundentes: las mujeres ganan
menos que los hombres; hacen más trabajo doméstico
-aun cuando tienen un empleo en calidad de trabajo
remunerado-; hacen trabajos ‘asociados’ a su condi-
ción de mujer -es decir, que responden a los prejui-
cios y roles de género establecidos en nuestra socie-
dad-; tienen más carga total de trabajo; llegan menos
a puestos altos; y son discriminadas en el ingreso al
trabajo por la posibilidad de que se embaracen.
Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y
Subempleo de diciembre de 2012, las mujeres repre-
sentan el 64,9% de la población económicamente in-
activa (PEI). Este dato se debe a que en las estadísti-
cas, el trabajo del hogar no remunerado se clasica
dentro de la inactividad. Mientras, sólo el 32,6% es
parte de la Población Económicamente Activa (PEA).
Entre las mujeres que se encuentra en la PEA y ocu-
padas, el 60,4% está subempleado y el 37,3% ocupado
pleno, mientras que entre los hombres el 49,1% está
subempleado y el 48,6% es ocupado pleno. El 94,1%
de las personas que son empleadas en servicio do-
méstico son mujeres (INEC 2012a).
Según datos de la misma encuesta, los ingresos pro-
medios mensuales de la población ocupada son los
siguientes: 374$ para las mujeres y 445$ para los
hombres. Es decir, las mujeres ganan el 84% de lo
que ganan los hombres; y ello no depende del nivel
de instrucción. Para cada nivel de instrucción el in-
greso promedio es siempre mayor para los hombres
que para las mujeres. Por ejemplo, con instrucción
secundaria, las mujeres ganan 313$ y los hombres
456$. Pasa lo mismo según el sector económico, es
decir para la misma actividad: en el servicio domésti-
co los hombres ganan 400$ y las mujeres 256$ (INEC
2012). Y, según datos del Censo Nacional Económico
del año 2010, el 82% de los dueños o gerentes de las
grandes empresas son hombres (INEC 2010).
Por último, en el año 2012 INEC realizó una encuesta
especíca de uso del tiempo, cuyos resultados dejan
clara la distribución sexista y patriarcal de las tareas
domésticas y la doble carga de trabajo que soportan
muchas mujeres en el país. Del total de tiempo en
una semana, las mujeres destinan un 46% al trabajo
(remunerado y no remunerado) y un 54% al tiempo
personal, mientras los hombres destinan un 40% al
trabajo (remunerado y no remunerado) y un 60% al
tiempo personal. Según la misma fuente, las mujeres
soportan una mayor carga en el trabajo no remune-
rado con una diferencia de 22:40 horas frente a los
hombres. Esto signica que las mujeres destinan en
promedio cuatro veces más tiempo al trabajo no re-
munerado que los hombres; y a lo que más se dedica
el tiempo, es a actividades domésticas (INEC 2012b).
Las mujeres se integran al mercado laboral
respondiendo a las representaciones de género que
dominan en la sociedad. En el caso ecuatoriano,
esta integración se hace bajo el prisma de la cultura
católica, siguiendo los preceptos de la religión
predominante en el país y que contribuye a dictar de
diversas formas los roles que deben tener las mujeres,
así como también los hombres. La idea de que las
mujeres deben quedarse en casa y encargarse de las
tareas domésticas empieza ya en el Génesis, en la
Biblia, y ha sido consolidada por la Iglesia Católica
a lo largo de su historia. Este “deber ser” ha variado,
y se ha visto inuido por otras visiones. Además, en
las últimas décadas otras religiones, en particular las
provenientes del protestantismo (evangélicos y otros),
han ganado inuencia, pero siempre conservando la
división de los roles por género desde una concepción
machista y patriarcal, desde la desigualdad.
Durante la época republicana, las representaciones de
las mujeres como madres y amas de casa predomina-
ron. En la época garciana, “la mujer es el puntal de la
familia y base de la vida social: (…), de ahí la preo-
cupación puesta en su preparación religiosa y moral
en el “adorno” de su espíritu y su formación como ad-
ministradora del hogar” (Goetschel 2001, 340). Más
tarde, en el periodo liberal, transitando del siglo XIX
al XX, el rol de las mujeres empieza a modicarse,
aunque su función de madres y amas de casa sigue
siendo la principal:
Facultad de Derecho
22
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
[S]us posibilidades de acción en la vida públi-
ca se ampliaron: se abrieron puestos de trabajo
desempeñados por mujeres en la administra-
ción pública (…) y en la educación, y la diná-
mica económica permitió además incorpo-
rar mujeres a la manufactura y la industria.
(Goetschel 2001, 341)
En este sentido, señala la misma autora, un plantea-
miento importante de la época y del liberalismo en
cuanto a las mujeres, fue que se le debía “dar condi-
ciones para trabajar fuera de la casa” (Goetschel 2001,
350). Pero no se debe olvidar que estas visiones, si
bien dan cuenta de un cambio en la sociedad, no fue-
ron necesariamente aceptadas en todos los sectores
de la misma. De hecho, Goetschel arma que
en la vida cotidiana y al interior de las familias
liberales de sectores medios y altos tal concep-
ción parece haberse quedado en el discurso.
De acuerdo con testimonios orales estaba “mal
visto, por ejemplo, que la mujer accediera a la
universidad y tuviera una vida independiente.
Y es que en la sociedad de comienzos de siglo,
había una serie de mecanismos sutiles, muchas
veces ni siquiera expresados como negativas
categóricas, que impedían que la mayor parte
de las mujeres de esa época salieran del ámbito
doméstico. (2001, 351)
En los años 1950 y 1960, en los países occidentales,
incluido el Ecuador, las mujeres todavía eran identi-
cadas principalmente con su rol reproductivo, ha-
ciéndolas beneciarias de programas ligados a esta
función, por ejemplo, de atención en lo referente
a alimentación y al control de la natalidad (Ortale
2015). En los 70’, en base al enfoque llamado “Mujer
en el Desarrollo, se dio un impulso a su inserción en
el mercado laboral, en la economía productiva, pero
las políticas sociales implementadas en ese sentido
invisibilizaron su trabajo reproductivo y estimularon
actividades económicas en áreas productivas margi-
nales, resultando en una sobrecarga de trabajo y poco
o nulo reconocimiento (Ortale 2015).
En cuanto al Derecho Laboral, el comienzo de la in-
serción de las mujeres en el mercado del trabajo se
enfocó, en una primera fase, en cuidarlas de ciertos ti-
pos de trabajos considerados peligrosos, por ser más
débiles y vulnerables, y siempre pensándolas desde el
rol de madre. Así se las excluye “del trabajo nocturno,
insalubre o en condiciones demasiado penosas” (Pau-
tassi, Faur y Gherardi 2006, 65).
Estas normas fueron dictadas desde los años 1960,
y diferenciaban el trabajo de las mujeres del de los
hombres. Posterior y paulatinamente, la legislación
incorporó “normas de igualdad y acciones positivas
en el mundo laboral (…), especialmente a partir de
principios de los años noventa” (Pautassi, Faur y Ghe-
rardi 2006, 65). La incorporación de dichas normas
se dio tras un proceso de inserción de las mujeres en
el mercado laboral que fue acelerado a partir de los
80’, en un contexto de crisis económica global, sin re-
conocimiento del trabajo reproductivo; las mujeres
siguen siendo vistas principalmente como madres y
amas de casa, y como trabajadoras secundarias (León
2002). Asimismo, las actividades realizadas dentro
del hogar siguen sin ser consideradas como trabajo,
de tal manera que muchas mujeres empiezan a traba-
jar una doble jornada.
Esta integración al mercado laboral puede entonces
llamarse “integración en la explotación, como lo
apunta Ortale (2015) en referencia a las críticas del
marxismo feminista de la época. Es apenas a partir
de estas críticas que el discurso institucional (Estado,
organismos internacionales, etc.) empieza a hablar de
género y no sólo de mujeres. Y es al integrar la no-
ción de género que se empieza a visibilizar el trabajo
reproductivo llevado a cabo en su mayoría por éstas.
Las políticas económicas neoliberales que surgieron
en la década de los noventa, trajeron un problema
adicional para la integración de las mujeres al mer-
cado laboral:
A la luz de estas políticas precarizadoras del
empleo, el problema es precisamente que [fue-
ran] o [quisieran] ser madres. Es decir que la
maternidad, en el contexto de la exibilización
laboral, pasa a ser una fuente de desventaja
para las mujeres. De allí es que se desestimu-
la la contratación de mujeres bajo el supuesto
mayor costo laboral, no se provee de servicios
reproductivos; y, en los casos de precariedad
absoluta, la trabajadora es penalizada precisa-
mente si “transgrede” la norma y decide tener
un hijo/a. Así, la maternidad pasa de ser una
función social, protegida por el Estado de Bien-
Facultad de Derecho
23
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
estar, a una cuestión individual que, agravada
por el retiro de los servicios sociales estatales
en la mayor parte de los países latinoamerica-
nos, vuelve compleja la situación de las mujeres
trabajadoras. (Pautassi, Faur y Gherardi 2006,
68)
En el caso ecuatoriano, hasta nuestros días la integra-
ción de las mujeres al mercado del trabajo no se ha
visto acompañado de una redistribución de la carga
de trabajo doméstico de forma equitativa y no sexista,
por lo que las mujeres siguen realizando más trabajo
que los hombres, además de realizar en su mayoría
labores que siguen siendo desvalorizadas y conside-
radas como secundarias y de menos valor económico,
sobre todo el trabajo doméstico y el comercio infor-
mal.
Desde los 2000, se empezó a usar el enfoque de las
relaciones de género, que permite explorar “cómo
las relaciones de clase y de género median las rela-
ciones sociales” (Ortale 2015, 26). Desde éste, la aten-
ción se focaliza “en los arreglos institucionales (ho-
gar, mercado, Estado, comunidad) que actúan en el
mantenimiento de relaciones asimétricas, en donde
no sólo el género sino también la pertenencia a deter-
minado sector social actúa de manera estigmatizante
(Ortale 2015, 26-27).
En el tema que aquí nos interesa, la LOJSRTH ha sido
planteada claramente desde el enfoque de las relacio-
nes de género, con el n de incidir en las mismas en
el ámbito laboral, avanzando hacia la eliminación de
relaciones asimétricas.
En el apartado anterior ya se mencionaron, a
breves rasgos, los avances sobre los derechos de las
mujeres en materia de Derecho Laboral, a partir dela
segunda mitad del siglo XX. Aquí nos enfocaremos
en la legislación más reciente y que guarda relación
directa con el contenido de la LOJSRTH. Sobre
los cambios y avances en la materia, vale la pena
mencionar que responden, sin duda, a los debates y
reexiones que se dan en la sociedad en general, y
sobre todo desde los movimientos y organizaciones
feministas y de mujeres en el país y en el mundo
occidental.
Empecemos apuntando una particularidad del Dere-
cho Laboral:
A diferencia de otras ramas del Derecho, como
el Derecho Civil o el Derecho Comercial donde
se protege la autonomía de la voluntad de las
partes y se privilegia la libertad de contratación,
en el Derecho del Trabajo se reconoce la nece-
sidad de brindar protección social a quienes se
hallen en una relación de trabajo subordinada
o en una situación que se reconozca como des-
ventajosa respecto de la posición económica
-y jurídica- de la contraparte. En ese contexto,
el Derecho Laboral no parte de la premisa de
igualdad entre los cocontratantes sino, por el
contrario, la igualdad sustancial constituye su
meta o aspiración y, para ello, brinda protec-
ción especial a la parte que se considera débil
en el marco de la relación laboral (Pautassi,
Faur y Gherardi 2006, 52-3).
Esta idea es fundamental para leer la LOJSRTH, al
igual que el resto de la legislación relativa al ámbito
laboral. Al mismo tiempo, esta idea debe ser reforza-
da en el caso de las mujeres, puesto que las posiciones
de desventaja y subordinación se acrecientan a causa
de las relaciones de género desiguales.
Los esfuerzos del Ecuador por legislar de manera
equitativa en términos de género, buscando igualdad
entre hombres y mujeres, y equilibrar dichas relacio-
nes, son evidentes en los últimos años. Vale la pena
mencionar que ya en 1981 se dio un paso importante
con la raticación de la Convención sobre la Elimina-
ción de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW). Esta Convención de las Naciones
Unidas busca la protección de las trabajadoras frente
a la discriminación que tenga origen en la materni-
dad y/o el matrimonio, e insta a los Estados rmantes
a tomar todas las medidas necesarias en ese sentido,
como la prohibición de despedir a una mujer por su
embarazo o permiso de maternidad; los permisos de
maternidad pagados; la no realización de trabajos
DERECHO LABORAL: TRABAJO DEL HOGAR NO REMUNERADO
Y MUJERES EMBARAZADAS O LACTANTES
Facultad de Derecho
24
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
que puedan perjudicar a las trabajadoras durante el
embarazo; y la toma de disposiciones que permitan
combinar las responsabilidades familiares y laborales
de padres y madres (CEDAW, Art. 11-2).
También se puede mencionar la Convención sobre
los Derechos del Niño (1989), raticada por el Ecua-
dor en 1990, que dicta:
Los Estados Partes pondrán el máximo empe-
ño en garantizar el reconocimiento del princi-
pio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el de-
sarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en
su caso, a los representantes legales la respon-
sabilidad primordial de la crianza y el desarro-
llo del niño” (CIDN; Art. 18. 1).
El Estado todavía sigue trabajando en el cumplimien-
to de dichas convenciones, pero se debe reconocer el
camino andado. En el 2006, analizando la legislación
de varios países latinoamericanos (Ecuador, El Salva-
dor, Argentina, Chile, Costa Rica y Uruguay), Pautas-
si, Faur y Gherardi escribían:
En el caso de Ecuador, es el país que mayor es-
pecicidad otorga a garantizar el trabajo de las
mujeres, al punto tal que establece que se re-
conocerá como labor productiva el trabajo do-
méstico no remunerado e incorpora acciones
armativas en el texto constitucional (2006,
59).
La Constitución del Ecuador vigente desde el 2008, es
progresista en lo referente a los derechos relativos al
trabajo del hogar no remunerado, a los derechos de
las mujeres, los derechos de género, y en cuanto a los
derechos relativos a la maternidad y a la paternidad.
Aquí mencionaremos los artículos más importantes
para el tema que tratamos en el presente ensayo. En el
artículo 34, la Constitución ordena: “…el Estado ga-
rantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho
a la seguridad social, que incluye a las personas que
realizan trabajo no remunerado en los hogares…. Por
otra parte, el artículo 333 dicta:
Se reconoce como labor productiva el trabajo
no remunerado de autosustento y cuidado hu-
mano que se realiza en los hogares. El Estado
promoverá un régimen laboral que funcione en
armonía con las necesidades del cuidado hu-
mano, que facilite servicios, infraestructura y
horarios de trabajo adecuados; de manera es-
pecial, proveerá servicios de cuidado infantil,
de atención a las personas con discapacidad y
otros necesarios para que las personas traba-
jadoras puedan desempeñar sus actividades
laborales; e impulsará la corresponsabilidad y
reciprocidad de hombres y mujeres en el tra-
bajo doméstico y en las obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se exten-
derá de manera progresiva a las personas que
tengan a su cargo el trabajo familiar no remu-
nerado en el hogar, conforme a las condiciones
generales del sistema y la ley. (Constitución de
la República del Ecuador 2008, Art. 333)
Vale la pena detenerse en particular en éste artículo,
que, en primer lugar, reconoce como labor produc-
tiva el trabajo del hogar no remunerado. Asimismo,
obliga al Estado a promover un régimen laboral que
tome en cuenta las necesidades del cuidado humano,
y a impulsar la equidad de género (corresponsabili-
dad y reciprocidad) en el trabajo doméstico y obliga-
ciones familiares, es decir, en el trabajo del hogar no
remunerado. En tercer lugar, se dispone la extensión
progresiva de la protección de la seguridad social
para las personas que realizan trabajo del hogar no
remunerado. El artículo 43, numeral 1, establece que
el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia los derechos a no ser discrimina-
das por su embarazo en los ámbitos educativo, social
y laboral, Y el 332 regula que:
El Estado garantizará el respeto a los derechos
reproductivos de las personas trabajadoras, lo
que incluye la eliminación de riesgos laborales
que afecten la salud reproductiva, el acceso y
estabilidad en el empleo sin limitaciones por
embarazo o número de hijas e hijos, derechos
de maternidad, lactancia, y el derecho a licen-
cia por paternidad. Se prohíbe el despido de la
mujer trabajadora asociado a su condición de
gestación y maternidad, así como la discrimi-
nación vinculada con los roles reproductivos.
(Constitución de la República del Ecuador
2008, Art. 332)
Finalmente, el artículo 284, numeral 6, establece que
“[l]a política económica tendrá los siguientes objeti-
Facultad de Derecho
25
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
vos: (…) 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas
las formas de trabajo, con respeto a los derechos labo-
rales.” Los cinco artículos citados (Arts. 34, 43, 284,
332 y 333), justican la necesidad de las reformas
planteadas posteriormente en la LOJLRTH.
El Código del Trabajo es otro texto fundamental. Aun-
que data de 2005, se le han realizado desde entonces
varias modicaciones. Para nales del año 2012, ya
se incluían varios artículos relevantes: se establecían
las licencias por maternidad y por paternidad (Art.
152); una jornada reducida a 6 horas diarias para las
madres lactantes por doce meses después del parto
(Art. 155); y la protección de la mujer embarazada en
los siguientes términos:
No se podrá dar por terminado el contrato de
trabajo por causa del embarazo de la mujer tra-
bajadora y el empleador no podrá reemplazarla
denitivamente dentro del período de doce se-
manas que ja el artículo anterior … (Código
de Trabajo 2005. Art. 153)
En el artículo 154 se explicaba:
En caso de que una mujer permanezca ausente
de su trabajo hasta por un año a consecuencia
de enfermedad que, según el certicado médi-
co, se origine en el embarazo o en el parto, y
la incapacite para trabajar, no podrá darse por
terminado el contrato de trabajo por esa cau-
sa. No se pagará la remuneración por el tiem-
po que exceda de las doce semanas jadas en
el artículo precedente, sin perjuicio de que por
contratos colectivos de trabajo se señale un pe-
ríodo mayor [...].
Salvo en los casos determinados en el artículo
172 de este Código (causas por las que el em-
pleador puede dar por terminado el contra-
to, previo visto bueno), la mujer embarazada
no podrá ser objeto de despido intempestivo
ni de desahucio, desde la fecha que se inicie
el embarazo, particular que justicará con la
presentación del certicado médico otorgado
por un profesional del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro
facultativo. En caso de despido o desahucio a
que se reere el inciso anterior, el inspector del
trabajo ordenará al empleador pagar una in-
demnización equivalente al valor de un año de
remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de
los demás derechos que le asisten. (Código de
Trabajo 2005. Art. 154)
El último artículo citado abre la posibilidad de despe-
dir a la mujer embarazada o lactante, y deja a la mujer
trabajadora enferma a raíz de un parto o embarazo sin
ningún ingreso a partir del nal de la licencia por ma-
ternidad, pudiendo luego ser despedida al cumplirse
un año de su parto o embarazo. La posibilidad de des-
pedir a una mujer embarazada o lactante, daba pie a
abusos por parte de empleadores que podían usar el
visto bueno de forma abusiva, ejercer presión sobre la
trabajadora o usar su ignorancia de la ley para lograr
su renuncia, o pagar la indemnización estipulada en
la ley en caso de despido intempestivo o desahucio.
LA LOJSRTH: SOBRE EL TRABAJO DEL HOGAR NO REMUNERADO
El trabajo doméstico ha sido realizado en gran
medida por las mujeres, justicándose esta situación
al vincular este trabajo con el rol de madre y, por
extensión, con un rol atribuido social y culturalmente
al cuidado del hogar y de los niños y niñas. Esto es
independiente de si se trata de trabajo del hogar no
remunerado o trabajo doméstico, realizado para otro
hogar, ya sea bajo formas de esclavitud y servidumbre
o bien, pagado. Es un trabajo que históricamente se
vincula a la esclavitud, al colonialismo y en general
a formas de servidumbre (Quesada 2011). Piénsese,
por ejemplo, en la realización de estas labores
durante la época colonial, y cómo este trabajo
en la época republicana pasó poco a poco a ser
remunerado, aunque todavía bajo formas cercanas a
la esclavitud,
1
hasta llegar a principios del siglo XXI
con una legislación que todavía diferencia al trabajo
doméstico del resto de trabajos (véase el Código del
1 En ese sentido el trabajo doméstico “puertas a dentro” es un tema pendiente para nuestra sociedad.
Facultad de Derecho
26
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
Trabajo). Esto ilustra y permite entender –junto con
las relaciones de género desiguales– la infravaloración
que caracteriza a este tipo de labor.
La lósofa Hannah Arendt, haciendo un recuento
de la historia de esta actividad humana mostró “que
quien hacía ese trabajo no era considerado un sujeto,
era invisible” (en Ávila 2013, 230).
Así, se trata de un trabajo que históricamente
es considerado como un no trabajo, y las per-
sonas que hacen ese trabajo también son con-
sideradas como no sujeto, porque es un trabajo
que no existe. Las mujeres, que son mayorita-
riamente las que lo hacen, no son consideradas
sujetos del trabajo, ni del trabajo remunerado
ni del trabajo no remunerado. (Ávila 2013, 230)
A pesar de ser un trabajo invisibilizado hasta la fe-
cha, ya en los años 1960 se dieron los primeros plan-
teamientos a nivel mundial sobre la importancia del
trabajo reproductivo en la economía, al ser esencial
para la reproducción de la fuerza de trabajo y de las
relaciones de producción. Las condiciones en que
se ha realizado este trabajo han justicado que se lo
considere parte de una economía invisible, como lo
apuntó Diane Elson, y más recientemente, como tra-
bajo expropiado, argumentando que la explotación
por los hombres del trabajo doméstico realizado por
las mujeres contribuye a las desigualdades de géne-
ro en el mercado laboral (Delphy 2009). De hecho,
como lo señala una publicación del INEC, “El marco
actual considera estas actividades (tareas de cuidado
y domésticas) como no productivas y clasica a la po-
blación que las desempeña como población económi-
camente inactiva” (Castillo s/f, 5).
A pesar de ello, la importancia económica, y no sólo
social, del trabajo doméstico es cada vez más recono-
cida en Ecuador. Es así que durante los debates para
la aprobación de la LOJLRTH, se dieron varias inter-
venciones en ese sentido. La Ministra Coordinadora
de Desarrollo Social, declaró que el valor del trabajo
de las amas de casa representa el 15,4 % del Producto
Interno Bruto del país (Vaca 2015). Es en base a este
reconocimiento, a los artículos de la Constitución y
Convenciones mencionados en el acápite anterior,
que la LOJLRTH establece sus artículos 66, 67 y 68,
con los cuales se cambia la normativa pertinente al
incluir en el sistema de seguridad social a las personas
que realicen trabajo del hogar no remunerado. Éstas
son denidas en el numeral 5:
Es persona que realiza trabajo no remunerado
del hogar quien desarrolla de manera exclusiva
tareas de cuidado del hogar sin percibir remu-
neración o compensación económica alguna y,
no desarrolla ninguna de las actividades con-
templadas en los literales anteriores. (LOJLR-
TH 2015, Art. 66.5)
Pero la cobertura del Seguro Social que se contempla
para las personas que realizan trabajo del hogar no
remunerado no es la misma que para los demás a-
liados, lo cual podría responder al carácter progresivo
de su inclusión en el sistema de seguridad social esta-
blecido en la Constitución. El numeral 6 del artículo
66 plantea que
La persona que realiza trabajo no remunerado
del hogar estará protegida contra las contingen-
cias de vejez, muerte e invalidez que produzca
incapacidad permanente total y absoluta. La
persona que realiza trabajo no remunerado del
hogar podrá aportar de forma voluntaria para
la cobertura de la contingencia de cesantía.
Así, es innegable el avance en cuanto al reconoci-
miento del trabajo del hogar no remunerado, si bien
éste no llega a ser del todo coherente con el recono-
cimiento de dicho trabajo en cuanto tal, ya que no
conlleva los mismos derechos en lo relativo a la segu-
ridad social. De tal suerte, además de la dimensión de
género, ya discutida, y que no llega a resolverse con la
nueva ley, se debe mencionar la dimensión socio-eco-
nómica. La ley contempla una diferencia en la apor-
tación de las familias para los trabajadores del hogar
no remunerados, con una escala progresiva según el
nivel de ingresos, hasta llegar a los estratos más altos,
donde el aporte será mayor y no recibirá subsidio del
Estado. Pero la diferencia en el aporte repercutirá en
la pensión jubilar que se recibirá, y no se da acceso
a los servicios de salud. Las personas que se quedan
sin acceso a servicios de salud de la seguridad social
no son las amas de casa de estratos altos, quienes, de
hecho, no suelen realizar labores del hogar, sino las
amas de casa de estratos económicos más bajos.
Las amas de casa de estratos más desfavorecidos si-
guen siendo las más vulnerables al no tener acceso a
Facultad de Derecho
27
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
servicios de salud ni otros servicios del IESS. En las
clases altas, y aun medias, las mujeres que deciden
quedarse en casa, no buscar un empleo remunerado,
y en muy probablemente todos o casi todos los casos
no hacer trabajo doméstico (para eso contratan a otra
mujer), no necesitan de esos servicios del IESS, ya sea
porque tienen seguro privado y/o porque no nece-
sitarán una pensión de jubilación, o porque pueden
aliarse voluntariamente ingresando el sueldo que
mejor les convenga.
Son entonces las mujeres de los estratos económicos
más bajos las que realmente son objeto de estos cam-
bios en la ley; son ellas quienes pueden tener interés
en aliarse dentro del nuevo marco normativo.
En efecto, la distribución sexista y patriarcal de las ta-
reas del hogar se siente más en los estratos medios y
bajos, ya que en éstos es donde las mujeres cumplen
dobles y triples jornadas, al no contratar los servicios
domésticos que sí son contratados en los sectores más
altos. En los estratos más altos se contrata a quien
haga el trabajo doméstico, incluido el cuidado de ni-
ños, niñas y otras personas. Esto permite a las muje-
res de clase alta y a veces media acceder, si lo desean,
al trabajo remunerado con ingresos sucientemente
importantes (que cubren y sobrepasan el gasto que
signica pagar a otra mujer para hacer el trabajo de
su hogar).
En este sentido, sólo la mujer de clase media
y alta podrá delegar esas tareas mediante la
mercantilización del trabajo doméstico. Para la
mujer de clase baja, en cambio, la incorpora-
ción a la esfera productiva supone añadir nue-
vas jornadas de trabajo. (Ortale 2015, 33)
Otro grupo que se ve favorecido por la LOJSRTH
es el de las mujeres con empleo remunerado y que
piensan ser madres. La nueva ley no incorpora
muchos cambios acerca de los derechos de las
mujeres embarazadas, puesto que el único cambio es
la instauración de la inecacia del despido:
Art. 195.1. Se considerará inecaz el despido
intempestivo de personas trabajadoras en esta-
do de embarazo o asociado a su condición de
gestación o maternidad, en razón del principio
de inamovilidad que les ampara […]
Art. 195.3. Efectos. Declarada la inecacia, se
entenderá que la relación laboral no se ha inte-
rrumpido por el hecho que la ha motivado y se
ordenará el pago de las remuneraciones pen-
dientes con el diez por ciento (10%) de recargo.
Cuando la persona trabajadora despedida de-
cida, a pesar de la declaratoria de inecacia del
despido, no continuar la relación de trabajo,
recibirá la indemnización equivalente al valor
de un año de la remuneración que venía perci-
biendo, además de la general que corresponda
por despido intempestivo.
LA LOJSRTH: SOBRE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS
O CON LICENCIA DE MATERNIDAD O LACTANCIA
Si la persona empleadora se negare a mantener
en sus funciones a la persona trabajadora una
vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato
de la misma en la providencia inicial, o se haya
establecido la inecacia del despido en senten-
cia, podrá ser sancionada con la pena estable-
cida en el Código Orgánico Integral Penal por
el delito de incumplimiento de decisiones legí-
timas de autoridad competente […].
Como se vio en un apartado anterior, en el Código del
Trabajo ya se incluían impedimentos para despedir a
una mujer embarazada. La nueva ley es más severa,
pero no cambia el espíritu de lo que ya se planteaba.
Con la LOJLRTH, las consecuencias de despedir a
una mujer embarazada serían no sólo aquellas rela-
tivas a la indemnización, sino que incluyen penas
privativas de libertad por el delito de incumplimiento
de decisiones legítimas de autoridad competente, es-
tipulado en el Código Orgánico Integral Penal.
Con ello, la LOJLRTH se asegura de que no se despi-
da a una mujer embarazada o en permiso de materni-
dad y lactancia, puesto que con la legislación anterior,
si bien podía ser complicado y generar gastos para el
empleador/a, todavía era posible hacerlo.
Facultad de Derecho
28
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
Aunque esta medida ha sido criticada, son pocos los
casos en que podría darse un abuso en base al nue-
vo articulado. Lo que se ha criticado es la posibilidad
de que una empleada se embarace y, ateniéndose a la
imposibilidad de poder despedirla, no cumpla con su
trabajo durante el embarazo y durante el periodo de
lactancia, hasta entrar plenamente a trabajar, cuan-
do por n volvería a trabajar responsablemente para
no ser despedida. Es evidente que esto es muy poco
probable. En denitiva, en este tema, la LOJLRTH no
hace más que asegurar el cumplimiento de un dere-
cho que ya existía.
¿Por qué es necesario proteger a las mujeres embara-
zadas y a las madres lactantes en el ámbito laboral?
PARA CONCLUIR
Por un lado se está defendiendo el derecho de las
mujeres al trabajo: son más vulnerables que los hom-
bres en lo laboral por una serie de prácticas –basadas
en ideas– machistas y patriarcales que resultan, por
ejemplo, en casos de acoso y en sueldos más bajos.
A esto se suma una vulnerabilidad relativa al emba-
razo, porque no son pocos los casos de despidos de
mujeres embarazadas, en permiso de maternidad o
de lactancia; de ahí que se necesiten leyes que con-
templen estas situaciones. Por otro lado, se están de-
fendiendo los derechos de los niños y niñas, en su
periodo de vida más frágil y vulnerable.
Hasta aquí no se han tomado en cuenta a los padres
ni a los recién nacidos, pero la protección de una
mujer embarazada o lactante es también la protección
de un recién nacido y un bebé; y el embarazo y etapa
de lactancia no son responsabilidad únicamente de
las madres, sino también de los padres.
Si bien han existido avances en los últimos años con
el reconocimiento de un permiso de paternidad y un
claro esfuerzo por lograr más equidad en las respon-
sabilidades en el cuidado de los hijos/as, estos no son
sucientes. El permiso de paternidad es sumamen-
te corto, aun cuando el nacimiento del hijo/a se ha
dado por cesárea, muestra que se sigue pensando a
las mujeres como principales –o únicas– responsa-
bles del cuidado del recién nacido. El cuidado de los
hijos/as no es visto como una corresponsabilidad de
padre y madre (cuando los hay). Así, el permiso de
paternidad parece estar planteado como una ayuda
para las madres –y no como un permiso para cuidar
al recién nacido y hacerse responsable de su paterni-
dad–, puesto que existe la posibilidad de extender el
permiso de paternidad cuando la mujer que ha dado
a luz no puede hacerse cargo plenamente del recién
nacido. Además, las posibles extensiones del permiso
de paternidad también son insucientes en los casos
en que las mujeres hubieran tenido complicaciones y
quedaran imposibilitadas para dar los cuidados nece-
sarios al recién nacido. Y, simplemente, no se contem-
pla siquiera la posibilidad de que sea el padre quien
quede a cargo del cuidado del recién nacido en vez de
la madre, cosa por demás posible.
Esta situación también está vinculada con la lactancia
pensada como responsabilidad exclusiva de las mu-
jeres, olvidando el derecho que tiene toda madre de
decidir no dar de lactar y la posibilidad de que una
madre no pueda hacerlo. En ambos casos no hay ra-
zón para pensar que debe ser ella la responsable de la
alimentación y cuidado del recién nacido, tareas que
pueden ser tomadas a cargo del padre. Con ello no
sólo se afecta a las mujeres sino a los hombres, pues-
to que sin duda muchos padres querrían involucrarse
más en la crianza de sus hijos y no lo pueden hacer
a causa de los estereotipos machistas imperantes y
porque la ley no se los permite. Una legislación más
justa en términos de género debería dar la posibilidad
de compartir o alternar el permiso de maternidad y
paternidad, por ejemplo unicando un sólo permiso
que padre y madre puedan distribuirse como ellos de-
cidan. Esto no permitiría únicamente que la decisión
sea tomada en el ámbito privado y no impuesta desde
el Estado, sino que limitaría la discriminación a las
mujeres en el ámbito laboral; esto sumado a que sería
un claro avance en materia de equidad de género.
Por último, como se mencionaba, falta tomar en
cuenta al recién nacido. La ley, como está planteada
hasta aquí, pone en las mujeres toda la responsabi-
lidad del cuidado de los recién nacidos y bebés; y
Facultad de Derecho
29
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
los niños y niñas no son contemplados, puesto que
el permiso de lactancia dura apenas hasta el primer
año de vida. Así, mientras la ley hace responsable a
la madre, y aparentemente contempla la necesidad de
la lactancia para benecio del bebé, no llega a dar el
tiempo suciente para que la madre dé de lactar. En
efecto, el permiso de maternidad dura apenas hasta 10
semanas después del parto y el permiso de lactancia
hasta un año después del parto, pero la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud,
apoyados en innidad de estudios, recomiendan que
se dé de lactar de forma exclusiva hasta los 6 meses de
edad, y luego de forma complementaria hasta al me-
nos los 2 años de edad. Entonces, partiendo de que la
ley supone que la madre es la responsable del cuida-
do y alimentación del bebé y que lo va a amamantar,
¿cómo puede la madre cumplir con las recomenda-
ciones de la OMS y el Ministerio de Salud, sabiendo
que estas recomendaciones buscan asegurar la salud
de las madres y sobre todo de los bebés?
No sólo la lactancia, sino los cuidados prodigados a
los recién nacidos, bebés, niños y niñas son funda-
mentales para la sociedad; esto ha sido estudiado y
reconocido en diversas ramas de las Ciencias Sociales
y médicas. Pero la ley, en lo laboral, no contempla los
permisos necesarios para el cuidado adecuado de be-
bés, niños y niñas. Esta carencia también es resultado
de pensar que siempre hay alguien en el hogar: un
trabajador del hogar no remunerado, un ama de casa.
La ley parte del supuesto de que hay una mujer en
casa, por lo que no sería necesario permisos para cui-
dar de hijos enfermos (sólo contempla casos muy gra-
ves) o atender otras responsabilidades de la familia.
Con esto volvemos a la idea de la desvalorización del
trabajo reproductivo, del trabajo del hogar (remune-
rado o no), ya que si la legislación no contempla lo
mencionado en el párrafo anterior, no es sólo porque
no se está pensando en los intereses del niño y la niña,
sino porque se sigue obviando el aporte que signica
el trabajo reproductivo y del hogar en la economía.
Para reconocer el valor de este trabajo no es suciente
con permitir que las amas de casa se alien al IESS
con limitación de benecios.
Facultad de Derecho
30
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
BIBLIOGRAFÍA
Ávila, María Betânia. 2013. “Presentación Mesa de
discusión sobre trabajo doméstico. Revista de Es-
tudios Sociales, 45 (enero-abril): 229-32.
Campillo, Fabiola. 2000. “El trabajo doméstico no
remunerado en la economía. Nómadas, (Col) 12:
98-115.
Castillo, Roberto. s/f. Empleo y condición de acti-
vidad en Ecuador. Quito: INEC. Disponible en
http://www.ecuadorencifras.gob.ec/wp-content/
uploads/downloads/2015/02-/Empleo-y-condi-
ci%C3%B3n-de-actividad-en-Ecuador.pdf. Con-
sultado 10 de septiembre, 2015.
Chávez Hoyos, Marina. 2010. Trabajo femenino:
las nuevas desigualdades. México: UNAM, Ins-
tituto de Investigaciones Económicas. Disponible
en http://biblioteca.clacso.edu.ar/Mexico/iiec-
unam/20110804043921/TrabFem.pdf . Consulta-
do 15 de agosto de 2015.
Convención sobre la Eliminación de Todas las For-
mas de Discriminación Contra la Mujer (CE-
DAW). 2010. Disponible en http://www.unicef.
org/panama/spanish/Mujeres-Co_web.pdf .
CTDIPIHM, INEC y ONU Mujeres. Ver_ Comisión
de Transición hacia la Denición de la Institucio-
nalidad Pública que garantice la Igualdad entre
Hombres y Mujeres. Instituto Nacional de Esta-
dística y Censos. ONU Mujeres.
Delphy, Christine. 2009. Lennemi principal (Tome 1):
économie politique du patriarcat. Paris: Syllepse.
Goetschel, Ana María. 2001. “Educación e imágenes
de mujer”. En Antología Género, Gioconda Herre-
ra (Ed.). Quito: FLACSO/ Junta de Andalucía.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
2012a. Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y
Subempleo. Disponible en http://www.-ecuado-
rencifras.gob.ec/uso-del-tiempo-2/.
-----------. 2012b. Encuesta de Uso del Tiempo. Dispo-
nible en http://www.-ecuadorencifras.gob.ec/uso-
del-tiempo-2/.
----------. 2010. Censo Nacional Económico. Disponi-
ble en http://www.-ecuadorencifras.-gob.ec/uso-
del-tiempo-2/.
León Trujillo, Magdalena. 2002. “Políticas neolibe-
rales frente al trabajo femenino, Ecuador 1984-
1988”. En Antología Género, Gioconda Herrera
(Ed.). Quito: FLACSO/Junta de Andalucía.
Naciones Unidas. 1989. Convención sobre los derechos
del niño.
RAE Diccionario de la lengua española Online. 2015.
Disponible en http://www.rae.es/. Consultado el 2
de septiembre de 2015).
República del Ecuador. 2008. Constitución del Ecua-
dor.
República del Ecuador. 2005. Código del Trabajo.
República del Ecuador. 2015. Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar.
República del Ecuador. 2010. Ley Reformatoria a la
Ley de Seguridad Social.
República del Ecuador. 2015. Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar (LOJLRTH).
Ortale, María Susana. 2015. “Algunas cuestiones de
género: trabajo, pobreza y políticas sociales. En
Género, Trabajo y Políticas Sociales, Amalia Eguía,
María Susana Ortale y Juan Ignacio Piovani
(Comps.): 17-52. Argentina: CLACSO.
Pautassi, Laura, Eleonor Faur y Natalia Gherardi.
2006. “El trabajo como derecho un análisis y gé-
nero. En La persistencia de la desigualdad - Géne-
ro, trabajo y pobreza en América Latina, Gioconda
Herrera (Ed.): 49-90. Quito: FLACSO.
Quesada Segura, Rosa. 2011. “La dignicación del
trabajo doméstico: el Convenio n. 189 de la OIT.
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Se-
guridad Social, 27 (Apartado III).
Facultad de Derecho
31
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
Vaca, Cecilia. 2015. “Aprobada la Ley de Justicia La-
boral, que reforma la seguridad social, El Univer-
so, 14 de abril de 2015.
Vega Montiel, Aimée. 2007. “Por la visibilidad de las
amas de casa: rompiendo la invisibilidad del tra-
bajo doméstico. Política y Cultura, 28 (otoño):
173-93.