Facultad de Derecho
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 4 (Diciembre, 2015): 18-31
[S]us posibilidades de acción en la vida públi-
ca se ampliaron: se abrieron puestos de trabajo
desempeñados por mujeres en la administra-
ción pública (…) y en la educación, y la diná-
mica económica permitió además incorpo-
rar mujeres a la manufactura y la industria.
(Goetschel 2001, 341)
En este sentido, señala la misma autora, un plantea-
miento importante de la época y del liberalismo en
cuanto a las mujeres, fue que se le debía “dar condi-
ciones para trabajar fuera de la casa” (Goetschel 2001,
350). Pero no se debe olvidar que estas visiones, si
bien dan cuenta de un cambio en la sociedad, no fue-
ron necesariamente aceptadas en todos los sectores
de la misma. De hecho, Goetschel arma que
en la vida cotidiana y al interior de las familias
liberales de sectores medios y altos tal concep-
ción parece haberse quedado en el discurso.
De acuerdo con testimonios orales estaba “mal
visto”, por ejemplo, que la mujer accediera a la
universidad y tuviera una vida independiente.
Y es que en la sociedad de comienzos de siglo,
había una serie de mecanismos sutiles, muchas
veces ni siquiera expresados como negativas
categóricas, que impedían que la mayor parte
de las mujeres de esa época salieran del ámbito
doméstico. (2001, 351)
En los años 1950 y 1960, en los países occidentales,
incluido el Ecuador, las mujeres todavía eran identi-
cadas principalmente con su rol reproductivo, ha-
ciéndolas beneciarias de programas ligados a esta
función, por ejemplo, de atención en lo referente
a alimentación y al control de la natalidad (Ortale
2015). En los 70’, en base al enfoque llamado “Mujer
en el Desarrollo”, se dio un impulso a su inserción en
el mercado laboral, en la economía productiva, pero
las políticas sociales implementadas en ese sentido
invisibilizaron su trabajo reproductivo y estimularon
actividades económicas en áreas productivas margi-
nales, resultando en una sobrecarga de trabajo y poco
o nulo reconocimiento (Ortale 2015).
En cuanto al Derecho Laboral, el comienzo de la in-
serción de las mujeres en el mercado del trabajo se
enfocó, en una primera fase, en cuidarlas de ciertos ti-
pos de trabajos considerados peligrosos, por ser más
débiles y vulnerables, y siempre pensándolas desde el
rol de madre. Así se las excluye “del trabajo nocturno,
insalubre o en condiciones demasiado penosas” (Pau-
tassi, Faur y Gherardi 2006, 65).
Estas normas fueron dictadas desde los años 1960,
y diferenciaban el trabajo de las mujeres del de los
hombres. Posterior y paulatinamente, la legislación
incorporó “normas de igualdad y acciones positivas
en el mundo laboral (…), especialmente a partir de
principios de los años noventa” (Pautassi, Faur y Ghe-
rardi 2006, 65). La incorporación de dichas normas
se dio tras un proceso de inserción de las mujeres en
el mercado laboral que fue acelerado a partir de los
80’, en un contexto de crisis económica global, sin re-
conocimiento del trabajo reproductivo; las mujeres
siguen siendo vistas principalmente como madres y
amas de casa, y como trabajadoras secundarias (León
2002). Asimismo, las actividades realizadas dentro
del hogar siguen sin ser consideradas como trabajo,
de tal manera que muchas mujeres empiezan a traba-
jar una doble jornada.
Esta integración al mercado laboral puede entonces
llamarse “integración en la explotación”, como lo
apunta Ortale (2015) en referencia a las críticas del
marxismo feminista de la época. Es apenas a partir
de estas críticas que el discurso institucional (Estado,
organismos internacionales, etc.) empieza a hablar de
género y no sólo de mujeres. Y es al integrar la no-
ción de género que se empieza a visibilizar el trabajo
reproductivo llevado a cabo en su mayoría por éstas.
Las políticas económicas neoliberales que surgieron
en la década de los noventa, trajeron un problema
adicional para la integración de las mujeres al mer-
cado laboral:
A la luz de estas políticas precarizadoras del
empleo, el problema es precisamente que [fue-
ran] o [quisieran] ser madres. Es decir que la
maternidad, en el contexto de la exibilización
laboral, pasa a ser una fuente de desventaja
para las mujeres. De allí es que se desestimu-
la la contratación de mujeres bajo el supuesto
mayor costo laboral, no se provee de servicios
reproductivos; y, en los casos de precariedad
absoluta, la trabajadora es penalizada precisa-
mente si “transgrede” la norma y decide tener
un hijo/a. Así, la maternidad pasa de ser una
función social, protegida por el Estado de Bien-