Facultad de Derecho
de constitucionalidad es aquel por el cual se analizan
ciertos actos a la luz de los principios, valores y nor-
mas de las constituciones, para así dar conformidad
a la actividad del poder público con el orden que trae
el Estado de Derecho en una sociedad democrática
cunstancia del caso puede ser control abstracto y con-
trol concreto. El primero se da vía acción cuando se
ataca directamente la inconstitucionalidad de un pre-
cepto, mientras que el segundo opera vía de excepción,
dentro de un caso concreto ya de conocimiento de un
Tribunal, en donde el mismo, si la considera contraria
a la Constitución, la inaplica (Oyarte Martínez 1999,
85); 2) Por la oportunidad en que se lleva a cabo este
control puede ser a priori o a posteriori. El primero se
realiza antes de que el acto normativo esté vigente y el
segundo cuando el precepto ya tiene vigencia dentro
del ordenamiento jurídico (Oyarte Martínez 1999, 86).
(
Corte Interamericana de derechos Humanos 2004b,
párrafo 3). Dicho en otras palabras, es verificar que las
disposiciones que integran el orden jurídico estén de
conformidad con la Constitución; es generar armonía
entre disposiciones infra constitucionales con la carta
suprema.
Esta figura jurídica busca mantener el orden constitu-
cional salvaguardando la Constitución, manteniendo
el orden jurídico mediante la imposición de un fre-
no al ejercicio arbitrario del poder (Silva Meza 2005,
A partir de otra clasificación se podría decir que tres
tipos de control de constitucionalidad se han configu-
rado: en cuanto a quien realiza ese control, tenemos
control concentrado y control difuso; en cuanto a la
vigencia de la norma en control, tenemos control abs-
tracto y control concreto; y finalmente, en referencia al
momento en que se realiza ese control, están el control
previo y el control posterior.
1122). Entonces, en el control de constitucionalidad el
parámetro de control precisamente es la Constitución,
pues en función de esta se analizan las demás normas e
incluso se depuran algunas por su carácter de incons-
titucionales, otras se modulan para volverlas constitu-
cionales y darles compatibilidad con la Constitución
en función del principio de conservación del derecho
El control concentrado se caracteriza porque el órgano
que se encarga de hacer control de constitucionalidad
de manera exclusiva es uno sólo, de ahí su nombre, y
por lo general son las cortes constitucionales de los Es-
tados; el control difuso es aquel por el que todos los
jueces o tribunales pueden declarar la inaplicabilidad
de una disposición legal de menor jerarquía por ser
contraria a la Constitución dentro del caso particular
que están conociendo. Control abstracto es aquel en el
que el órgano deroga, es decir deja sin vigencia, con
efectos erga omnes, la norma contraria a la Consti-
tución; el control concreto es aquel en que, en la sen-
tencia, tan solo se deja sin aplicación el precepto en
el caso concreto, con efectos inter partes, es decir el
precepto no pierde vigencia. El control previo es aquel
que se realiza antes de la vigencia del precepto, como
por ejemplo antes de que se apruebe una ley, un Tra-
tado, etc.; y el control posterior es el que se realiza des-
pués de que el precepto ya está en vigencia (Ríos 2002,
389-90). Una vez que está bastante claro el alcance del
control de constitucionalidad, a continuación se trata
brevemente el control de convencionalidad.
(
Soto Cordero 2012, 215) y de complementariedad
con el legislativo (Escobar Gil 2007, 263) sobre todo.
Ahora cabe echar un vistazo de manera muy breve a
los tipos de control de constitucionalidad que existen.
En primer lugar hay que considerar los tipos de con-
trol constitucional que de manera general se pueden
exponer. Así, Manuel Aragón plantea que el control se
manifiesta fundamentalmente en tres planos, esto es
un control social, un control político, y un control jurí-
dico; el primero realizado por la sociedad, el segundo
sobre todo por el parlamento, y el tercero por parte de
los jueces (Aragón Reyes 1999, 15).
Varias clasificaciones se pueden establecer respecto del
control de constitucionalidad, sin embargo tomare-
mos una didáctica, de fácil comprensión. Por el órgano
que hace control de constitucionalidad podemos estar
frente a control por órgano político cuando lo hace un
órgano de esta naturaleza (p. ej. los parlamentos), y
un control por órgano judicial, que a su vez puede ser
difuso (cuando lo hace cualquier juez) o concentrado
(
cuando queda a cargo del Tribunal o Corte Constitu-
Ya bastante precisa debe ser la noción de lo que es el
control de convencionalidad en función de todo el
análisis antes realizado, sin embargo a manera de re-
sumen se puede precisar que por este control se anali-
zan los actos en relación a las normas, principios, va-
cional) (Oyarte Martínez 1999, 83-4).
Yendo más al plano del control jurídico, podemos
establecer las siguientes clasificaciones: 1) Por las cir-
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 5 (Julio, 2016): 72-90