Facultad de Derecho
en los medios de comunicación es cómplice, por omi-
sión, de la violación de un aspecto fundamental en una
democracia, como es el pluralismo informativo. En su
reciente Observación General Nº34, el Comité de De-
rechos Humanos fue claro en que
restrinja en menor escala el derecho prote-
gido. Es decir, la restricción debe ser pro-
porcional al interés que la justifica y debe
ser conducente para alcanzar el logro de
ese legítimo objetivo, interfiriendo en la
menor medida posible en el efectivo ejerci-
cio del derecho. (Corte IDH 2006, párr. 91)
[…] el Estado no debe ejercer un control
monopolístico sobre los medios de co-
municación sino que ha de promover la
pluralidad de estos. Por consiguiente, los
Estados partes deberían adoptar medidas
adecuadas, en forma compatible con el
Pacto, para impedir un excesivo predo-
minio o concentración de los medios de
comunicación por grupos mediáticos bajo
control privado, en situaciones monopo-
lísticas que pueden menoscabar la diver-
sidad de fuentes y opiniones. (Comité de
Derechos Humanos 2011, párr. 40)
Exigir un rol activo del Estado en pos de asegurar un
mayor pluralismo en los medios de comunicación im-
plica, necesariamente, romper con la concepción libe-
ral clásica que ha dominado el debate en libertad de
expresión, ya que lo que se le pide al Estado es, justa-
mente, hacer lo que históricamente se ha mirado con
recelo, es decir, que “dibuje la línea” en el mercado de
las ideas para permitir el acceso de otras voces y termi-
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nar así con la discriminación en el acceso. No obstan-
te, permitir que el Estado regule no implica que tenga
un poder amplio, subjetivo y de total arbitrariedad
para realizar esta tarea, lo que sin lugar a dudas daría
lugar a escenarios de censura previa. El Estado tiene
la carga probatoria ya que, en palabras del Comité de
Derechos Humanos, “incumbe al Estado parte de-
mostrar el fundamento en derecho de las restricciones
impuestas a la libertad de expresión” (Comité de De-
rechos Humanos 2011, párr. 27). En este sentido, es el
test de convencionalidad el que dota de legitimidad a
la medida regulatoria que utilice el Estado para fomen-
tar el pluralismo informativo. El test se convierte en
un certificado de calidad, que garantiza que la medida
regulatoria cumple con los requisitos convencionales y
que, por tanto, es una restricción legítima a la luz del
La pregunta entonces es cómo un Estado puede justi-
ficar medidas a favor del pluralismo informativo, con
un fuerte énfasis en la igualdad y no discriminación,
y que esto no signifique una afectación ilegítima a la
libertad de expresión. La respuesta dada por el Dere-
cho Internacional de los Derechos Humanos ha sido,
sistemáticamente, que la medida que restrinja todo
derecho será legítima, siempre y cuando respete el test
de convencionalidad. Esto implica tres elementos fun-
damentales: (i) que la medida restrictiva esté estable-
cida por una ley general anterior, (ii) que la restricción
responda a un objetivo permitido por los tratos inter-
nacionales, y (iii) la restricción sea necesaria en una
sociedad democrática, es decir, satisfacer un interés
público imperativo. Explicando este último punto, la
Corte IDH ha planteado que:
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Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Ahora bien, que el test dote de legitimidad a la medida
regulatoria, no implica necesariamente que sea idóneo
para la búsqueda del “punto de equilibrio” entre liber-
tad e igualdad en materia de pluralismo informativo.
Quizás, siguiendo a MacKinnon, es necesario buscar
[
…] entre varias opciones para alcanzar
ese objetivo, debe escogerse aquella que
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4 Esto no es otra cosa que el “Estado amigo” de la libertad de expresión al que hizo referencia Owen Fiss en su libro La ironía de la libertad de expresión.
Fiss usa la analogía de un megáfono que el Estado debe usar para que las voces que no son escuchadas en el mercado de las ideas, lo sean (Fiss 1996).
5 Un caso relevante en esta materia es el de Argentina. El Estado publicó la Ley 26.522, la que tenía por objeto fomentar el pluralismo informativo y con
tal fin, su artículo 45 permite limitar la cantidad de concesiones sobre frecuencias para medios de comunicación. El Clarín, uno de los medios más
grandes en Argentina y con una alta presencia en prensa escrita, televisión abierta y televisión por cable, alegó ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación la inconstitucionalidad del artículo 45, la cual fue rechazada por la Corte. Para el Tribunal “no se requiere un mayor esfuerzo expositivo para
concluir que las medidas en cuestión resultan idóneas para cumplir con los objetivos mencionados, en tanto las restricciones contenidas en el artículo 45
a la cantidad de licencias y registros aparecen como apropiadas o aptas para permitir la participación de un mayor número de voces, o al menos poseen
entidad suficiente como para contribuir de algún modo a ese objetivo. Es evidente que a través de la limitación de la cantidad de licencias y registros a
todos los operadores de medios de comunicación se podría evitar la concentración y ello permitiría una mayor participación y diversidad de opiniones”
(
considerando 43, énfasis del tribunal), agregando que “la ley, al limitar la cantidad de licencias y registros persigue el enriquecimiento del debate
democrático y, en definitiva, el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos” (considerando 44).
La Corte concluye que “los requisitos de idoneidad y proporcionalidad a que se viene haciendo referencia se encuentran cumplidos en cada una de las
limitaciones contenidas en el artículo 45” (considerando 46). Ver, Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina 2013.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 5 (Julio, 2016): 64-71
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