Facultad de Derecho
rechos. Sobre la noción de igualdad, la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos, CIDH, ha dicho que:
la ley, sean necesarias para proteger la seguridad na-
cional, el orden público, la salud o la moral públicas
o los derechos y libertades de terceros, y sean compa-
tibles con los demás derechos reconocidos en el pre-
sente Pacto” (ONU 1966a), este artículo no puede ser
interpretado en forma aislada, sino en armonía con el
artículo 1 y el Preámbulo de la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos, y todo el marco axiológico
previsto en el Derecho Internacional de Derechos Hu-
manos; pero además a la luz de la Observación Gene-
ral No. 15, La situación de los extranjeros con arreglo
al Pacto, del Comité de Derechos Humanos, que en el
párrafo 5, establece:
[
…] se desprende directamente de la uni-
dad de la naturaleza del género humano y
es inseparable de la dignidad esencial de la
persona, frente a la cual es incompatible
toda situación, que por considerar supe-
rior a un determinado grupo, conduzca a
tratarlo con privilegio; o que, a la inversa,
por considerarlo inferior, lo trate con hos-
tilidad o de cualquier forma lo discrimine
del goce de derechos que sí se reconocen
a quienes no se consideran incursos en tal
situación de inferioridad. (CIDH 2003, 58)
En determinadas circunstancias un ex-
tranjero puede acogerse a la protección del
Pacto incluso respecto de cuestiones de
ingreso o residencia, por ejemplo, cuando
se plantean consideraciones de no discri-
minación, de prohibición de trato inhu-
mano y de respeto de la vida de la familia.”
(OHCRH 1986)
Dignidad humana, fundamentada en la igualdad y la
libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la De-
claración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos”, en relación con el Artículo 13.1 y 13.2 que
determina que toda persona tiene derecho a circular
libremente, elegir su residencia en el territorio de un
Estado, salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país, en el marco del Preámbulo “[…] la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miem-
bros de la familia humana” (ONU 1948).
Asimismo en la Observación General No. 20, La no
discriminación y los derechos económicos, sociales y cul-
turales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales incluyó dentro de “otra condición” en la no
discriminación (artículo 2.1 del PIDESC), lo relativo a
la nacionalidad:
En esa misma línea, el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) del propio año, establecen que
los Estados partes se comprometen a respetar y ga-
rantizar a todas las personas que se encuentran en su
territorio, los derechos reconocidos en esos Pactos,
sin discriminación por razones de raza, color, idioma,
origen nacional, o nacimiento (Artículo 2 de ambos
Pactos), reforzado con el Artículo 26 del PIDCP, y con
la obligación de los Estados de prohibir por ley toda
discriminación (de hecho o de derecho y en cualquier
esfera) y la garantía de igual y efectiva protección con-
tra ella.
Los derechos reconocidos en el Pacto son
aplicables a todos, incluidos los no nacio-
nales, como los refugiados, los solicitantes
de asilo, los apátridas, los trabajadores mi-
gratorios y las víctimas de la trata interna-
cional, independientemente de su condi-
ción jurídica y de la documentación que
posean. (CESCR 2009, párr. 30)
Estas normativas deben tener como criterios herme-
néuticos los principios de igualdad y no discrimi-
nación, y pro ser-humano (este último exige que los
instrumentos internacionales de derechos humanos
deben ser interpretados de la manera que más favorez-
ca al ser humano), teniendo presente que si un Estado
hace alguna diferencia de trato basada en la ciudadanía
o en la condición de inmigrante, esa distinción cons-
tituye discriminación, si los criterios para establecerla
no cumplen un objetivo legítimo, y no son proporcio-
nales al logro de ese objetivo (CERD 2004).
Si bien el artículo 12 del PIDCP establece el derecho
de toda persona que se halle legalmente en el territorio
de un Estado a circular libremente por él y escoger su
residencia, derecho que no podrá ser objeto de restric-
ciones salvo cuando éstas se hallen “(…)previstas en
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 5 (Julio, 2016): 51-61