Facultad de Derecho  
EL PROCESO MIGRATORIO Y SUS ALTERNATIVAS DESDE LA ÓPTICA  
DE HARDT Y NEGRI  
THE MIGRATION PROCESS AND ITS ALTERNATIVES FROM THE PERSPECTIVE  
OF HARDT AND NEGRI  
O PROCESSO IMIGRATÓRIO E SUAS ALTERNATIVAS DESDE A ÓTICA  
DE HARDT Y NEGRI  
Paula Verdugo Ferretti*  
Corte Nacional de Justicia  
Recibido: 11/04/2016  
Aceptado: 25/06/2016  
Resumen:  
Este trabajo analiza las alternativas frente a un sistema mi-  
gratorio que no funciona. Para ello se realiza una lectura de  
los argumentos de Michael Hardt y Antonio Negri en su  
obra Imperio. Con esta base, se problematiza la relación en-  
tre el Estado-nación y la hegemonía del capital global, que  
evidencia no solo la pérdida del control de los flujos mi-  
gratorios por parte de los Estados-nación, sino que en su  
intento por regularla, se instauran sistemas ineficientes y  
violatorios de los derechos humanos. Por tanto, un sistema  
migratorio justo y eficiente solo será posible basado en evi-  
dencias empíricas, en el marco del Derecho Internacional de  
los Derechos Humanos, contando con estrategias y políticas  
estatales y globales afirmadas en la protección, participación  
y responsabilidad.  
systems and violated human rights. erefore, it will be held  
that a fair and efficient immigration system is only possible  
based on empirical data under International Human Rights  
Law, with global and state strategies and policies based on  
protection, participation and accountability.  
Key words: Migration; Nation-state; Power of global capital;  
International Law of Human Rights; Principle of equality  
and non-discrimination.  
Resumo:  
Este trabalho analisa as alternativas frente a um sistema imi-  
gratório que não funciona. Para tal fim, se realiza uma leitu-  
ra dos argumentos de Michael Hardt y Antonio Negri na sua  
obra Império. Com esta base, se estabelece a problemática  
relação entre o Estado-nação e a hegemonia do capital glo-  
bal, que evidencia não só a perda do controle de fluxos imi-  
gratórios por parte dos Estados-nação, senão que a tentativa  
de regulá-la, se instauram sistemas ineficientes que violam  
direitos humanos. Por tanto, um sistema imigratório justo e  
eficiente só será possível se baseia em evidências empíricas,  
no marco do Direito Internacional dos Direitos Humanos,  
contando com estratégias políticas estatais e globais que  
afirmem a proteção, participação e responsabilidade.  
Palabras clave: Migración; Estado-nación; Poder del capital  
global; Derecho Internacional de los Derechos Humanos;  
Principio de igualdad y no discriminación.  
Summary:  
is paper analyzes the alternatives to an immigration system  
that currently does not work. e method chosen to prove  
this will be an examination of the arguments of Michael  
Hardt and Antonio Negri in their book Empire. On this basis,  
the relationship between the nation-state and the hegemony  
of global capital becomes complex, showing not only the loss  
of control of migration flows by nation-states, but how, in  
their attempt to regulate it, they have established inefficient  
Palavras chaves: Imigração; Estado-nação; Poder do capital  
global; Direito Internacional dos Direitos Humanos; Princí-  
pio de igualdade e não discriminação.  
*
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad del Azuay. Especialista Superior en Derecho  
Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar. Coordinadora jurídica de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores  
de la Corte Nacional de Justicia. Líneas de investigación: Derechos humanos e interculturalidad y Control de constitucionalidad  
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INTRODUCCIÓN  
El presente trabajo se centra en el análisis de las  
alternativas existentes frente a un sistema migratorio  
que ha fracasado. Si bien en la lógica del Estado-na-  
ción cada Estado en base a su soberanía fija las po-  
líticas de admisión, la naturaleza del fenómeno de la  
migración está fuera de su control. Los países de des-  
tino han multiplicado y tecnificado los mecanismos  
de control migratorios, pero son incapaces de parar  
la migración, causando ineficiencia económica, cruel-  
dad institucional y violación de los derechos huma-  
nos. Respuestas políticas basadas en el poder de los  
Estados-nación que cada vez más, cede en favor de un  
poder de mercado y capital sin fronteras, dejando sin  
resolver los problemas que aquejan a todos los involu-  
crados: países de origen, tránsito y destino; pero sobre  
todo a las personas migrantes.  
discurso sobre migración, reconociendo los beneficios  
de la misma como ventaja neta para la economía y  
sociedad estadounidense; destacando a su país como  
una nación de inmigrantes, que por más de 200 años  
ha permitido la inmigración de todas partes del mun-  
do. Pese a ello, reconoció que su sistema inmigratorio  
está roto, aun cuando hoy en día tienen más agentes  
y tecnología desplegada para asegurar la frontera sur  
que en cualquier otro momento de su historia; y si bien  
mencionó las preocupaciones que tienen los estadou-  
nidenses sobre la inmigración en temas de identidad  
como nación o pérdida de empleos, consideró que:  
“Lo que nos hace estadounidenses es nuestro compro-  
miso frente a un ideal compartido, que todos nosotros  
hemos sido creados iguales, y todos nosotros tenemos  
la oportunidad de hacer de nuestras vidas lo que que-  
ramos” (e White House 2014).  
Ello plantea un problema central: ¿cuáles son las alter-  
nativas a un sistema migratorio que no funciona, en el  
contexto de un mundo globalizado, regulado por flu-  
jos masivos de capital, mercancías y personas, frente a  
la declinación del poder de los Estados-nación?  
Este discurso se dio a propósito de ciertas medidas  
migratorias adoptadas, frente al bloqueo del Partido  
Republicano que impidió que se debatiera en la Cá-  
mara de Representantes una propuesta de reforma mi-  
gratoria, sin tomar en consideración que en ese mis-  
mo año, más de 171 000 niños y niñas de El Salvador,  
Guatemala y Honduras viajaron solos sin sus padres o  
representantes legales desde Centroamérica buscando  
entrar a los Estados Unidos, lo que puso en jaque a su  
sistema migratorio. Esta crisis está extendida a nivel  
mundial, por ello la búsqueda de alternativas es im-  
perativa.  
Iniciamos este trabajo describiendo brevemente la  
situación de la migración en el marco del poder del  
capital global. Para ello, se toma la tesis de Michael  
Hardt y Antonio Negri, sostenida en su libro Imperio,  
acerca de la conformación de un nuevo paradigma de  
poder supranacional, a escala global, en el que hoy en  
día se desarrollan las migraciones. Luego analizamos  
los prejuicios y verdades de la migración, confronta-  
das con investigaciones y datos estadísticos, base para  
la formulación de políticas migratorias eficientes. Fi-  
nalmente, desarrollamos el tema de la migración con  
enfoque en los derechos humanos reconocidos a nivel  
internacional, y las alternativas a un sistema migrato-  
rio que no funciona.  
Según lo planteado, la hipótesis de este trabajo sugiere  
que el sistema migratorio será justo y eficiente cuan-  
do, basado en evidencias empíricas, aplique los prin-  
cipios de solidaridad e igualdad y no discriminación,  
en el marco del derecho internacional de los derechos  
humanos, implementando mecanismos de exigibili-  
dad y políticas estatales y globales, y teniendo como  
ejes la protección, la participación y la responsabili-  
dad.  
Sobre este tema, el 20 de Noviembre de 2014, el Pre-  
sidente de los Estados Unidos, Barak Obama, dio su  
LA MIGRACIÓN EN EL CONTEXTO DEL PODER DEL CAPITAL GLOBAL  
Michael Hardt y Antonio Negri, en Imperio, sos-  
tienen que la globalización consolidada en la segunda  
mitad del siglo XX dio paso a la conformación de un  
nuevo paradigma de poder global capitalista: “Impe-  
rio”, que representa el poder del capital colectivo. Con-  
trario al Imperialismo, no establece un centro territo-  
rial de poder, tampoco cuenta con fronteras fijas, sino  
que abarca la totalidad espacial y gobierna sobre todo  
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el mundo, manejando identidades híbridas y jerar-  
quías flexibles (Hardt y Negri 2000, 5-6).  
han determinado los procesos de globali-  
zación en las conciencias de cada indivi-  
duo y grupo social, y por ello, una cierta  
esperanza. (Hardt y Negri 2000, 178)  
La soberanía imperial, distinta a la soberanía mo-  
derna del Estado-nación, se afinca en el Imperio, a  
través de un conjunto de organismos y dispositivos Las interacciones del mercado mundial han provoca-  
supranacionales, cuyo control es piramidal: EEUU y do la desarticulación generalizada de todas las econo-  
otras potencias (hegemonía del uso de la fuerza); or- mías, de ahí que frente al mercado mundial, un Estado  
ganismos financieros internacionales (con control de no pueda aislarse de las redes globales de poder. De  
instrumentos monetarios globales primarios y de los hacerlo, se sometería a una forma de dominación más  
intercambios internacionales), asociaciones que des- brutal por el sistema global, una reducción a la pobre-  
pliegan poder cultural y biopolítico a escala mundial; za y la debilidad, esto incluye a los países dominantes  
redes de flujo de capital, tecnológicos y poblacionales también dependientes del sistema global (Hardt y Ne-  
de las corporaciones capitalistas transnacionales en el gri 2000, 248).  
mercado mundial; la industria de la comunicación; los  
Estados-nación; las organizaciones de la ONU y las Es de anotar que el libro Imperio ha sido objeto de  
ONGs, que ejercen doble función de legitimación y varias críticas, centrándonos en dos que tienen rela-  
representación (Hardt y Negri 2000, 267).  
ción directa con nuestro trabajo: 1) se argumenta que  
el Imperialismo no ha desaparecido, tampoco la he-  
El capital siempre se ha organizado en función de la gemonía de las superpotencias, ni las relaciones asi-  
totalidad de la esfera global, y las corporaciones trans- métricas de poder entre los Estados promovidas por  
nacionales estructuran biopolíticamente territorios la globalización; y 2) las corporaciones transnacio-  
globales, moviendo flujos de mercancías, dinero, in- nales son propiedad de capitales pero al interior de  
formación, tecnología; pero también poblaciones, los países hegemónicos. Frente a la primera, hay que  
convirtiendo a los Estados-nación en simples instru- señalar que Hardt y Negri no niegan la existencia del  
mentos, al poseer cada vez menos poder para regular Imperialismo, pero en su teoría no le confieren un rol  
estos flujos e imponer su autoridad sobre la economía. protagónico, que sí lo tiene el Imperio como nuevo  
Las corporaciones distribuyen directamente la fuerza paradigma de poder supranacional. Este incorpora a  
de trabajo sobre los mercados, colocan recursos fun- todas las relaciones de poder dentro de su orden mun-  
cionalmente y organizan jerárquicamente los diversos dial, reproductor del orden capitalista global más allá  
sectores de la producción mundial. Además de pro- de las fronteras, incluyendo las de los países hege-  
ducir mercancías, también producen subjetividades, y mónicos que dependen también del sistema global, y  
necesidades (Hardt y Negri 2000, 30-1). La migración por tanto, afectados (agrego en menor medida), por  
regular e irregular recorre el mundo. Aun cuando los las inequidades de este nuevo orden. No puede negar-  
poderes ‘del viejo mundo’ se han aliado en su contra, se la pérdida de poder de los Estados-nación, y de su  
las fronteras de la soberanía nacional son permeables, figura como entidad decisoria última, evidenciándose  
fracasando cualquier intento de regulación completa. un sistema a nivel mundial donde a más de los Es-  
Los movimientos migratorios son ocasionados por la:  
tados-nación (que no desaparecen), hay otros actores  
como las corporaciones y organismos internaciona-  
les, que crean complejas redes en el flujo de relaciones  
a nivel global, ejerciendo influencias transnacionales  
en las decisiones gubernamentales de todos los Esta-  
dos, lo que conlleva la pérdida progresiva de su auto-  
[
…] deserción de las miserables condi-  
ciones materiales y culturales de la repro-  
ducción imperial; pero, positivamente, es  
la riqueza del deseo y la acumulación de  
capacidades expresivas y productivas que  
1
nomía.  
1
Robert Reich, al respecto menciona que a medida que el capital global se vuelve más poderoso, las grandes corporaciones extorsionan a los gobiernos  
y a los ciudadanos para pedir “rescate”, obteniendo subsidios y exenciones tributarias de los Estados a quienes les dicen que necesitan hacerlo a fin de  
mantenerlos competitivos, mientras colocan sus ganancias en jurisdicciones que cuentan con bajos impuestos, sin que Estados Unidos quede fuera, al  
sostener el autor que Google, Amazon, Starbucks, y cada gran banco de Wall Street, mantienen esa política respecto a Washington. Advierte que el único  
objetivo de las corporaciones globales es hacer tanto dinero como sea posible y enfrentar a un país contra otro para lograr su fin. Frente a esto, en vez de  
unirse los Estados para tener poder de negociación contra el capital global, la xenofobia les golpea con fuerza, lo que fortalece al capital global y debilita  
el poder de los Estados (Reich 2013).  
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Sobre la segunda crítica, las corporaciones multina-  
cionales tienen redes de poder a nivel global que no  
pueden ser limitadas por economías nacionales, o por  
decisiones de gobiernos; y si bien sus matrices están  
localizadas dentro de un Estado, gracias a la tecnología  
dividen el proceso de producción en distintas partes  
del mundo, así como la venta de sus productos, sin que  
dependan de las condiciones internas de los países: su  
lizan Hardt y Negri y la creciente movilidad de grandes  
masas del proletariado global, como otra consecuen-  
cia directa de la unificación tendencial del mercado  
mundial. Ello tiene incidencia en las redes globales de  
circulación, y tiende a deconstruir los límites del Es-  
tado-nación, lo que intensifica el complejo fenómeno  
de la migración internacional y exige que no deba ser  
tratada a la luz de la soberanía estatal, sino en una di-  
mensión global, que requiere de concertación a nivel  
internacional.  
2
mercado es el mundo entero. Para concluir, se hace  
necesario tomar en cuenta el contexto global que ana-  
PREJUICIOS Y VERDADES SOBRE LA MIGRACIÓN  
Los Estados, dentro de sus territorios, fijan políti-  
cas inmigratorias con un enfoque de seguridad nacio-  
de conformidad con las fuentes de la encuesta Gallup,  
sólo el 40% de los migrantes se trasladan de Sur (países  
de ingresos bajos) a Norte (países de ingresos altos).  
Una tercera parte de los migrantes lo hace de Sur a Sur  
(aclaran que la cifra podría ser superior si se dispusiera  
de datos más precisos); más de una quinta parte de los  
migrantes (22%) emigra de Norte a Norte; y un 5% de  
migrantes se traslada de Norte a Sur, cifra que señalan  
va en aumento (OIM 2013), lo que desmonta el mito  
de que la migración únicamente ocurre entre países de  
ingresos bajos hacia los que tienen ingresos altos.  
3
nal, que encubren mitos acerca de la migración, y que  
han justificado una serie de medidas que menoscaban  
los derechos humanos de los inmigrantes, además de  
ser ineficaces.  
En ese sentido, se cree que la causa de la migración es  
únicamente económica, cuando existen múltiples fac-  
tores que la propician, como la búsqueda de nuevas  
oportunidades y proyectos de vida, derivado del dere-  
cho a la autodeterminación, o como lo llaman Hartd y  
Negri, el deseo irreprimible de libre movimiento en un  
mundo global. De otro lado, la desigualdad de ingreso  
De otro lado, según afirma la Comisión Económica  
Para América Latina (CEPAL), a más de las situacio-  
nes de vulnerabilidad y desprotección que conlleva la  
migración, se percibe en los países de destino un sen-  
timiento anti-inmigrante: los migrantes enfrentan una  
serie de dificultades derivadas de racismo y xenofobia,  
expresadas en diversas formas de discriminación, así  
como en abusos, violencia y engaños en el caso de  
la trata de personas. “Estos hechos se combinan y  
entrecruzan según el origen étnico, la nacionalidad,  
el sexo y la edad, la inserción laboral, los medios  
empleados para migrar o la situación jurídica de los  
migrantes” (CEPAL 2006, 43).  
4
en países de origen, desastres naturales, causas de re-  
fugio o conflictos político-militares, violaciones siste-  
máticas de los derechos humanos, rivalidades étnicas  
y xenofobia, la trata de personas o la violencia en sus  
distintas formas.  
Según la Organización Internacional de las Migra-  
ciones (OIM), hay doscientos catorce millones de  
migrantes internacionales a nivel mundial, es decir,  
el 3.1% de la población mundial; y 15.4 millones de  
refugiados en el mundo (OIM 2014), destacando que,  
2
Existen 82.000 Empresas Transnacionales (ETN) en todo el mundo, con 810.000 filiales extranjeras. Las exportaciones de las filiales extranjeras de las  
ETN representan la tercera parte de todas las exportaciones mundiales de bienes y servicios, y el número de personas empleadas por ellas en todo el  
mundo era de 77 millones en 2008. Entre 2006 y 2008, el valor añadido combinado de las 100 principales ETN de todo el mundo fue aproximadamente  
el 4% del PIB mundial. Las actividades agrícolas por contrato de las ETN abarcan casi todo el mundo, al llevarse a cabo en 110 países de África, Asia y  
América Latina (UNCTAD 2009, 11, 13, 32).  
3
4
Uno de los efectos negativos que se le atribuyen a la migración es que erosiona una serie de valores asociados con el Estado-nación, sin tomar en cuenta  
que de un lado, dentro de un mismo Estado coexisten culturas diversas, y que históricamente el Estado-nación ha pretendido desconocer; y de otro, la  
construcción de la identidad cultural o su mantenimiento no puede estar al margen del respeto a los derechos humanos.  
Según el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego de Refugiados, en el 2014 existieron 19.3 millones de desplazados por  
desastres naturales. El informe enfatiza en las causas atribuidas al ser humano que aceleran el desplazamiento por desastres, como el rápido desarrollo  
económico, la urbanización, y el crecimiento de la población en las zonas propensas a las amenazas; así como el cambio climático, que provocará que los  
desastres naturales sean más frecuentes e intensos (Norwegian Refugee Council 2015).  
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En un estudio, los economistas Michael A. Clemens, 150 por ciento del PIB mundial, e incluso solo elimi-  
Claudio Montenegro y Lant Pritchett se preguntan si nando parcialmente las barreras, para lograr movilidad  
los salarios están determinados por lo que sabe la per- laboral, traería enormes ganancias, sosteniendo que la  
sona o por el lugar donde vive.  
migración de menos del 5 por ciento de la población  
de las regiones pobres, acarrearía ganancias globales  
Esta investigación compara los salarios de los trabaja- que excederían a las que provienen de la eliminación  
dores de Estados Unidos con los de otros países, sos- total de todas las barreras al comercio de mercancías y  
teniendo que una persona, con la misma educación y a los flujos de capital, de ahí que la migración brinde la  
las mismas habilidades, que realiza el mismo trabajo, posibilidad de que quienes se encuentran en extrema  
puede ganar trabajando en los Estados Unidos 7 veces pobreza puedan tener una relativa estabilidad finan-  
más que en Haití, 5.6 más que en Ecuador, 3.5 más que ciera, gracias a su movilidad a través de las fronteras  
en Filipinas, y 2.6 más que en Perú. Con ello demues- (Clemens 2011).  
tran las distorsiones de precios en el mercado global,  
la inequidad y las brechas salariales causadas por las Frente a la creencia de que si las naciones ricas abren  
barreras a la circulación, y la discriminación salarial sus fronteras los trabajadores de esos Estados perderán  
basada en el espacio geográfico; pero también señalan sus trabajos o se disminuirá su salario, Clemens afir-  
a la migración regular o irregular como oportunidad ma que no es verdad. La prueba: los Estados Unidos,  
real de bienestar y desarrollo, concluyendo que per- país de millones de inmigrantes en donde solo se han  
mitir la movilidad laboral es una de las mejores estra- reducido los salarios del trabajador estadounidense en  
tegias para combatir la pobreza global y la inequidad pequeñas fracciones de porcentaje. Mientras tanto, los  
(
Clemens, Montenegro y Pritchett 2008).  
inmigrantes a los EEUU de países en desarrollo, pue-  
den aumentar sus ingresos en un ciento por ciento, o  
Por su parte, otra investigación de Michael A. Cle- más (Clemens 2011).  
mens, centrada en la persona y su desarrollo y no en  
el de los Estados, demuestra el poder económico de Consiguientemente, las respuestas a la migración, al  
la apertura de las fronteras a la migración, y la colo- ser un fenómeno complejo, con múltiples aristas y  
ca como posibilidad de bienestar potencial. El estudio causas, deben respaldarse en evidencias empíricas y  
sugiere que los beneficios de la reducción de las res- no en riesgos electorales ni prejuicios, que enmascaran  
tricciones de emigración son de decenas de trillones discriminación racial y xenofobia. Se requieren nuevas  
de dólares, si se maximizara el potencial humano en políticas migratorias que reflejen las dinámicas socia-  
movilidad. Indica que la ganancia estimada al permitir les distintas y complejas en un mundo de economía  
la libre circulación de todas las personas a través de las global, siempre con enfoque de derechos humanos  
fronteras internacionales estaría en el rango del 50 al como parámetros éticos universales.  
LA MIGRACIÓN EN EL MARCO INTERNACIONAL DE LOS  
DERECHOS HUMANOS  
Los derechos humanos corresponden a todas las lares de derechos, y sus contrapartes: los obligados a  
personas, por el hecho de serlo. Estos derechos de- efectivizarlos.  
ben tutelarse y garantizarse en cualquier Estado y en  
todo su territorio, siendo esta una obligación estatal En ese marco, el principio de igualdad y no discrimi-  
5
adquirida en el marco del derecho internacional de los nación tiene una importancia trascendental, pues su  
derechos humanos, que permite identificar a los titu- violación conlleva la violación sistemática de otros de-  
5
La CIDH, en la Opinión Consultiva 18, sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, párrafos 100 y 101, afirmó que este  
principio es imperativo del derecho internacional, aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado interna-  
cional, y genera efectos con respecto a terceros. Señala que este principio pertenece al jus cogens, y que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del  
orden público nacional e internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2003).  
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rechos. Sobre la noción de igualdad, la Corte Intera-  
mericana de Derechos Humanos, CIDH, ha dicho que:  
la ley, sean necesarias para proteger la seguridad na-  
cional, el orden público, la salud o la moral públicas  
o los derechos y libertades de terceros, y sean compa-  
tibles con los demás derechos reconocidos en el pre-  
sente Pacto” (ONU 1966a), este artículo no puede ser  
interpretado en forma aislada, sino en armonía con el  
artículo 1 y el Preámbulo de la Declaración Univer-  
sal de Derechos Humanos, y todo el marco axiológico  
previsto en el Derecho Internacional de Derechos Hu-  
manos; pero además a la luz de la Observación Gene-  
ral No. 15, La situación de los extranjeros con arreglo  
al Pacto, del Comité de Derechos Humanos, que en el  
párrafo 5, establece:  
[
…] se desprende directamente de la uni-  
dad de la naturaleza del género humano y  
es inseparable de la dignidad esencial de la  
persona, frente a la cual es incompatible  
toda situación, que por considerar supe-  
rior a un determinado grupo, conduzca a  
tratarlo con privilegio; o que, a la inversa,  
por considerarlo inferior, lo trate con hos-  
tilidad o de cualquier forma lo discrimine  
del goce de derechos que sí se reconocen  
a quienes no se consideran incursos en tal  
situación de inferioridad. (CIDH 2003, 58)  
En determinadas circunstancias un ex-  
tranjero puede acogerse a la protección del  
Pacto incluso respecto de cuestiones de  
ingreso o residencia, por ejemplo, cuando  
se plantean consideraciones de no discri-  
minación, de prohibición de trato inhu-  
mano y de respeto de la vida de la familia.”  
(OHCRH 1986)  
Dignidad humana, fundamentada en la igualdad y la  
libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la De-  
claración Universal de Derechos Humanos: “Todos  
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad  
y derechos”, en relación con el Artículo 13.1 y 13.2 que  
determina que toda persona tiene derecho a circular  
libremente, elegir su residencia en el territorio de un  
Estado, salir de cualquier país, incluso del propio, y a  
regresar a su país, en el marco del Preámbulo “[…] la  
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por  
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de  
los derechos iguales e inalienables de todos los miem-  
bros de la familia humana” (ONU 1948).  
Asimismo en la Observación General No. 20, La no  
discriminación y los derechos económicos, sociales y cul-  
turales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y  
Culturales incluyó dentro de “otra condición” en la no  
discriminación (artículo 2.1 del PIDESC), lo relativo a  
la nacionalidad:  
En esa misma línea, el Pacto Internacional de Dere-  
chos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, y el Pacto  
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  
Culturales (PIDESC) del propio año, establecen que  
los Estados partes se comprometen a respetar y ga-  
rantizar a todas las personas que se encuentran en su  
territorio, los derechos reconocidos en esos Pactos,  
sin discriminación por razones de raza, color, idioma,  
origen nacional, o nacimiento (Artículo 2 de ambos  
Pactos), reforzado con el Artículo 26 del PIDCP, y con  
la obligación de los Estados de prohibir por ley toda  
discriminación (de hecho o de derecho y en cualquier  
esfera) y la garantía de igual y efectiva protección con-  
tra ella.  
Los derechos reconocidos en el Pacto son  
aplicables a todos, incluidos los no nacio-  
nales, como los refugiados, los solicitantes  
de asilo, los apátridas, los trabajadores mi-  
gratorios y las víctimas de la trata interna-  
cional, independientemente de su condi-  
ción jurídica y de la documentación que  
posean. (CESCR 2009, párr. 30)  
Estas normativas deben tener como criterios herme-  
néuticos los principios de igualdad y no discrimi-  
nación, y pro ser-humano (este último exige que los  
instrumentos internacionales de derechos humanos  
deben ser interpretados de la manera que más favorez-  
ca al ser humano), teniendo presente que si un Estado  
hace alguna diferencia de trato basada en la ciudadanía  
o en la condición de inmigrante, esa distinción cons-  
tituye discriminación, si los criterios para establecerla  
no cumplen un objetivo legítimo, y no son proporcio-  
nales al logro de ese objetivo (CERD 2004).  
Si bien el artículo 12 del PIDCP establece el derecho  
de toda persona que se halle legalmente en el territorio  
de un Estado a circular libremente por él y escoger su  
residencia, derecho que no podrá ser objeto de restric-  
ciones salvo cuando éstas se hallen “(…)previstas en  
56  
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En esa línea, la CIDH, ha dicho que el Estado puede  
otorgar un trato distinto a los migrantes documenta-  
dos con respecto de los migrantes indocumentados, o  
entre migrantes y nacionales, siempre que sea razona-  
ble, objetivo, proporcional, y no lesione los derechos  
humanos, pudiendo establecer mecanismos de control  
de ingresos y salidas de migrantes indocumentados  
a su territorio, con apego estricto a las garantías del  
debido proceso y al respeto de la dignidad humana.  
Establece también que los derechos laborales surgen  
de la condición de trabajador, independientemente de  
cualquier otra consideración de carácter económico o  
social Por tanto si los migrantes indocumentados son  
contratados para trabajar, inmediatamente se convier-  
ten en titulares de los derechos laborales que corres-  
ponden a los trabajadores, sin que exista posibilidad  
de discriminación por su situación irregular, obliga-  
ción de respeto del Estado, extendida a los particulares  
(CIDH 2003).  
En ese marco internacional de derechos humanos, los  
Estados tienen la obligación de respetar, proteger y ha-  
cer cumplir los derechos humanos de todas las perso-  
nas incluyendo los migrantes, sin discriminación al-  
guna, no solo en la esfera civil y política, sino también  
en el ámbito de lo económico, social y cultural. De ahí  
que, al formular políticas migratorias, no puedan per-  
der de vista que los migrantes no son el objeto de esas  
políticas, sino sujetos de derechos, y como tales, se les  
debe garantizar el igual goce y ejercicio de los derechos  
humanos, entre estos el de poder construir su proyec-  
to de vida en el lugar donde estén, sin discriminación  
por razones de nacionalidad, status migratorio, origen  
étnico, nacional u otra índole.  
INTENTOS FRAGMENTADOS Y ALTERNATIVAS FRENTE  
A LOS DESAFÍOS DE LA MIGRACIÓN  
El proceso de Rabat  
Programa dentro de un marco estratégico a desarrollar  
durante los tres siguientes años (2014–2017), con prio-  
ridad en dos áreas: 1) Fortalecimiento de los estrechos  
vínculos entre migración y desarrollo y 2) Prevención  
y lucha contra la migración irregular y crímenes rela-  
cionados, con especial atención en el manejo de fron-  
teras y políticas de retorno, incluyendo el retorno vo-  
luntario y la readmisión, contando con financiamiento  
de la Comisión Europea (CIMPD 2016).  
Una de las estrategias que debería profundizarse  
y ampliarse como forma de establecer acuerdos en-  
tre países de origen, tránsito y destino, es el Proceso  
de Rabat, espacio de diálogo y consulta que abarca el  
corredor migratorio de África Occidental hasta Euro-  
pa, con la finalidad de responder a los desafíos de la  
migración, sobre la base de derechos y obligaciones  
compartidas, y una visión común, basados en el firme  
convencimiento de que una migración bien manejada  
representa una oportunidad para las personas y Esta-  
dos en África y en Europa, una forma de combatir la  
pobreza, promover el desarrollo sostenido y el code-  
sarrollo, y el respeto de los derechos y dignidad de los  
migrantes y refugiados. Si bien es un proyecto intergu-  
bernamental, está abierto a organizaciones de la socie-  
dad civil, asociaciones de migrantes, sector privado y  
autoridades locales y regionales.  
El proceso de Khartoum  
Con vigencia desde el 8 de noviembre de 2014, tie-  
ne como objetivo hacer frente a la trata y el tráfico ilí-  
cito de migrantes entre el Cuerno de África y Europa.  
Los gobiernos se comprometieron a asistir a los países  
en el establecimiento y manejo de los centros de recep-  
ción, cooperar en la identificación y judicialización de  
las redes criminales, apoyar a las víctimas de la trata,  
tutelar los derechos humanos de los migrantes que son  
objeto de tráfico, y promover el desarrollo sostenible  
en los países de origen y tránsito con el fin de abordar  
las causas principales de la migración irregular (OIM,  
s. f.).  
Este proyecto destaca que la Unión Europea ha pe-  
dido a su contraparte africana implementar políticas  
que busquen prevenir y reducir la migración irregular,  
sin embargo, para que la política migratoria sea con-  
sistente, se debe mejorar la organización de la migra-  
ción regular y promover la conexión entre migración  
y desarrollo. El 27 de noviembre de 2014, en la cuarta  
Conferencia, se adoptó la Declaración de Roma y su  
Si bien estos dos procesos constituyen alternativas  
frente a un sistema migratorio que no funciona, y que  
bien podría tomar en cuenta los Estados Unidos, no  
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están insertos en una estrategia global, lo que provoca  
metas y resultados sin claridad e ineficaces, contando  
además con apoyos financieros, comparativamente  
hablando, inferiores al de los compromisos multilate-  
rales de la Unión Europea, aun cuando se haya creado  
un fondo fiduciario de emergencia, de 1.8 billones de  
euros para África, y el acuerdo financiero con Turquía  
en favor de los refugiados sirios en ese país.  
dicos de los Estados, sino también su materialización.  
Esto requiere de procesos de capacitación para los mi-  
grantes en derechos y exigibilidad, unidos a campañas  
educativas y de sensibilización sobre derechos huma-  
nos de los migrantes, dirigidas a funcionarios públicos  
y población en general, involucrando a los medios de  
comunicación, para que activen la movilización social.  
Todo ello en el marco de la obligación estatal de pro-  
tección y garantía de derechos.  
Por otro lado, es cuestionable la supuesta solidaridad  
internacional cuando en septiembre de 2015 Europa,  
con el fin de aliviar la crisis de los refugiados, decidió  
repartirse en el plazo de dos años a 160.000 refugiados  
de los 1.000.000 que estaban en Grecia e Italia, y sin  
embargo para abril de 2016 apenas se había reubicado  
a 1.145 personas. Cupos ínfimos sumamente cuestio-  
nables, al igual que el nuevo acuerdo de expulsión de  
refugiados y migrantes entre la Unión Europea y Tur-  
quía. Con este acuerdo, esperan sellar la ruta migrato-  
ria del mar Egeo, y “mostrar que el viaje legal y seguro  
hacia Europa es más eficaz para los demandantes de  
asilo que arriesgar su vida en el mar” (Pérez 2016).  
Por otro lado, es necesario elaborar políticas públicas  
que protejan y promuevan plenamente los derechos  
humanos de las personas migrantes, contando con su  
participación; así como reformas legislativas que ade-  
cuen el ordenamiento jurídico interno a los tratados  
e instrumentos internacionales, acompañadas de una  
estructura o institucionalidad adecuada para su imple-  
mentación. Como contrapartida, también es necesaria  
la existencia de recursos jurisdiccionales que permitan  
el acceso a la administración de justicia, recordando  
que una vez ratificado el tratado internacional de de-  
rechos humanos por el Estado y definida su jerarquía  
con la Constitución, los derechos consagrados en el  
tratado se hacen exigibles y aplicables por los jueces  
nacionales. Dichos recursos deben permitir la inves-  
tigación de prácticas estatales, o particulares toleradas  
por el Estado, violatorias de los derechos de los mi-  
grantes, y su juzgamiento, el establecimiento de res-  
ponsabilidades civiles o penales, la restitución del de-  
recho conculcado, así como mecanismos efectivos de  
reparación integral a las víctimas. Amerita resaltarse el  
peso moral y social que tienen las sentencias judiciales  
aun cuando no puedan efectivizarse.  
Como se ha visto, existen una serie de tratados e ins-  
trumentos internacionales garantistas de los derechos  
de las personas migrantes, que contienen obligaciones  
jurídicas concretas para los Estados (respetar, prote-  
ger, y hacer cumplir los derechos), pero son insuficien-  
tes, al mantenerse la situación de vulnerabilidad de la  
mayoría de migrantes.  
En ese sentido, los derechos de las personas migrantes,  
reconocidos por el derecho internacional de los dere-  
chos humanos, son exigibles judicialmente, pues su in-  
cumplimiento genera la responsabilidad internacional  
del Estado. Para ello primero se requiere que sean co-  
nocidos por sus titulares, es decir el empoderamiento  
de las personas migrantes es clave en este proceso, pues  
no hay que olvidar que a lo largo del tiempo, las luchas  
sociales de los grupos históricamente discriminados  
Por ello, lo que se necesitan son estrategias y políti-  
cas que aborden a la migración en forma integral, y  
contemplen no solo el suficiente financiamiento, sino  
un marco institucional sólido y amplio que ponga en  
marcha una política progresista de derechos humanos  
a nivel global, que repercuta en lo local, sobre la base  
de una ética mínima común de los derechos humanos,  
reconocidos a nivel internacional, teniendo como cen-  
tro al ser humano.  
(
trabajadores, mujeres, niños, niñas y adolescentes,  
etc.), son las que han originado no solo la inclusión  
progresiva de los derechos en los ordenamientos jurí-  
CONCLUSIONES  
La naturaleza del fenómeno de la migración está  
fuera del control del Estado-nación. De un lado, la  
unificación del mercando mundial incide en las redes  
globales de circulación, y de otro, el poder de las corpo-  
raciones transnacionales y organismos internacionales  
tiende a deconstruir los límites del Estado-nación. Ello  
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exige que el fenómeno migratorio sea tratado no bajo  
el prisma de la soberanía estatal, sino en una dimen-  
sión global, que requiere de concertación a nivel inter-  
nacional.  
sus resultados no son claros, se destaca su conforma-  
ción tripartita (países de origen, tránsito y destino),  
enfoque de derechos humanos y alcance. Dichos pro-  
cesos deberán estar articulados con otros dentro de  
una gran agenda global internacional, donde también  
el financiamiento esté acorde con los objetivos a alcan-  
zar, lo que solo será posible desde la exigencia de los  
derechos humanos.  
Las políticas migratorias desde la lógica del Estado-na-  
ción, centradas en la seguridad nacional e identidad  
compartida, no están basadas en evidencias empíricas  
sino en resultados electorales, y mitos sobre la migra-  
ción, lo que las vuelve ineficientes y vulneradoras de  
los derechos humanos de las personas migrantes.  
Es indispensable contar con programas de capacita-  
ción y empoderamiento de derechos para las personas  
migrantes, y de programas de sensibilización sobre la  
migración y derechos humanos dirigidos a la sociedad  
civil, facilitados por la cooperación de Naciones Uni-  
das, que tengan como objetivo la promoción y protec-  
ción de todos los derechos humanos y libertades fun-  
damentales, y sean ejecutados por autoridades locales  
y gubernamentales, y organizaciones no gubernamen-  
tales. El objetivo: la activación de la movilización so-  
cial para la promoción y protección de los derechos.  
Los Estados, dentro de su territorio, tienen la obliga-  
ción de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos  
humanos de las personas migrantes, sin discrimina-  
ción alguna, a través de la elaboración de políticas  
públicas, reformas legales y acciones jurisdiccionales;  
obligación adquirida en el marco del derecho interna-  
cional de los derechos humanos, teniendo como eje  
transversal los principios de igualdad y no discrimina-  
ción, solidaridad y pro persona.  
Si bien existe todo un marco internacional de protec-  
ción de los derechos humanos, es preciso contar con  
mecanismos ágiles y eficientes de exigibilidad de dere-  
chos, y judicialización.  
Se hace necesario crear e implementar más procesos  
como las de Rabat y Khartoum, como alternativas a un  
sistema migratorio que no funciona, pues aun cuando  
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59  
Facultad de Derecho  
BIBLIOGRAFÍA  
CEPAL. 2006. Migración internacional, derechos hu-  
manos y desarrollo en América Latina y el Caribe:  
Síntesis y conclusiones. LC/G.2303 (SES.31/11).  
Montevideo: Comisión Económica para Améri-  
ca Latina y el Caribe. Disponible en http://www.  
cepal.org/publicaciones/xml/0/24020/DGE-  
Hardt, Michael, y Antonio Negri. 2000. Imperio. Tra-  
ducido por Eduardo Sadier. Disponible en http://  
www.ddooss.org/articulos/textos/Imperio_Negri_  
Hardt.-pdf.  
ICMPD. 2016. Rabat Process. Disponible en http://  
www.icmpd.org/our-work/migration-dialogues-/  
rabat-process/.  
2303%28SES.31-11%29-Migracion-Web.pdf.  
Comité para la Eliminación de la Discriminación Ra-  
cial (CERD). 2004. Los derechos de los no ciuda-  
danos. Recomendación General 30. HRI/GEN/1/  
Rev.9 (Vol.II) http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/  
Tradutek/Derechos_hum_Base/CERD/00_3_obs_  
grales_CERD.html#GEN30.  
Norwegian Refugee Council. 2015. 19.3 Million Dis-  
placed by Disasters But “mother Nature Not to Bla-  
me”. NRC (julio 20). Disponible en https://www.  
nrc.no/news/2015/july/19.3-million-displaced-by-  
disasters-but-mother-nature-not-to-blame/.  
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-  
les (CESCR). 2009. La no discriminación y los dere-  
chos económicos, sociales y culturales. Observación  
General 20. ONU Doc. E/C.12/GC/20. http://conf-  
dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechoshum_  
Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20  
Ec%20Soc%20Cult.html#GEN20.  
OHCRH. 1986. La situación de los extranjeros con  
arreglo al Pacto. Observación General 15. ONU  
Doc. HRI/GEN/1/Rev.7. http://www.acnur.org/t3/  
fileadmin/-Documentos-/BDL/2001/1403.pdf?-  
view=1.  
Organización Internacional para las Migraciones  
(
OIM). 2014. Hechos y cifras (2014). OIM. Dispo-  
CIDH. 2003. Condición jurídica y derechos de los mi-  
grantes indocumentados. Opinión Consultiva 18.  
OC-18/03. Costa Rica: CIDH. http://www.corteidh.  
or.cr-/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf.  
nible en http://oim.org.mx/hechos-y-cifras-2.  
OIM. 2013. Informe sobre las migraciones en el mundo  
2013: El bienestar de los migrantes y el desarrollo.  
Suiza: Organización Internacional para las Migra-  
ciones (OIM). Organización Internacional para las  
Migraciones http://publications.iom.int-/system/  
files/pdf/wmr2013_sp.pdf.  
CIDH. 2002. Condición jurídica y derechos humanos del  
niño. Opinión Consultiva 17. OC-17/02. Costa Rica:  
CIDH. http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/  
seriea_17_esp.pdf.  
OIM. s. f. EU-Horn of Africa Migration Route Initiati-  
ve (Khartoum Process). Disponible en https://www.  
iom.int/eu-horn-africa-migration-route-initiati-  
ve-khartoum-process.  
Clemens, Michael A. 2011. Enonomics and Emigra-  
tion: Trillion-Dollar Bills on the Sidewalk? Journal  
of Economic Perspective, 25 (3): 83-106. Disponible  
en http://pubs.aeaweb.org/doi/pdfplus/10.1257/  
jep.25.3.83.  
Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1966a.  
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  
A.G. Res. 2200 A (XXI), ONU Doc. A/6316. http://  
www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest-/Pages/  
CCPR.aspx.  
Clemens, Michael A., Claudio E. Montenegro y Lant  
Pritchett. 2008. e Place Premium: Wage Diffe-  
rences for Identical Workers across the U.S. Border–  
Working Paper 148. Center of Global Development.  
Disponible en http://www.cgdev.org/sites/default/  
files/16352_file_CMP_place_premium_148.pdf.  
ONU. 1966b. Pacto Internacional de Derechos Eco-  
nómicos, Sociales y Culturales. A.G. Res. 2200 A  
(
XXI), ONU Doc. A/6316. http://www.ohchr.org/  
SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx.  
60  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 5 (Julio, 2016): 51-61  
Facultad de Derecho  
ONU. 1948. Declaración Universal de Derechos Huma-  
nos. 1948. A.G. Res. 217 A (III), ONU Doc. A/810.  
http://www.un.org/es-/documents/udhr/.  
e White House. 2014. Remarks by the President in  
Address to the Nation on Immigration. whitehouse.  
gov, noviembre 20. (Traducción propia) Dispo-  
nible en https://www.whitehouse.gov/the-press-  
office/2014/11/20/remarks-president-address-na-  
tion-immigration.  
Pérez, Claudi. 2016. Bruselas reprocha a España su falta  
de compromiso en la acogida de refugiados. El País,  
abril 12, sec. Internacional. Disponible en http://in-  
ternacional.elpais.com/internacional/2016/04/12/  
actualidad/1460447385_988511.html.  
UNCTAD. 2009. Informe sobre las inversiones en el  
mundo: Empresas transnacionales, producción agrí-  
cola y desarrollo. Nueva York y Ginebra: Conferen-  
cia de las Naciones Unidas sobre comercio y de-  
sarrollo. Disponible en http://unctad.org/es/Docs/  
wir2009overview_sp.pdf.  
Reich, Robert. 2013. Global Capital and the Nation  
State. Robert Reich’s Blog, Mayo, 20. Disponible en  
http://robertreich.org/post/50890974932.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 5 (Julio, 2016): 51-61  
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