Facultad de Derecho
de manera conjunta para alcanzar objetivos comunes
que van desde el logro de metas de carácter económico
hasta la concepción de fines políticos. Estos procesos,
en el siglo XXI, son explicados y analizados a partir de
dos enfoques que se denominan el intergubernamen-
trascender la integración económica y alcanzar la uni-
dad política y la ciudadanía andina de cara a lograr
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una integración total. Son varios los documentos que
dan cuenta de esta intencionalidad. Por ejemplo, el
Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito
en 1997, en su artículo 11 establece como propósito de
este órgano la búsqueda de una integración que incor-
pore elementos sociales y políticos. Otro instrumento
es la Carta Social Andina, de 1994, que se perfecciona
en 1999, y que propone la aprobación de una política
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talismo liberal y la gobernanza supranacional (Mala-
mud 2011, 224).
La integración andina responde al nivel supranacional,
es decir, propone una agrupación que crea una organi-
zación institucional propia, de carácter autónomo. Po-
see tres órganos que actúan en función de los intereses
del Sistema de Integración: La Secretaría General, el
Tribunal Andino de Justicia y el Parlamento Andino.
Sus funciones y atribuciones constan descritas en el
Acuerdo de Cartagena y en el Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Ade-
más, el objetivo del proceso se centra en alcanzar una
unidad política y social, fundamentada en el desarro-
llo de las personas y no solo de los Estados miembros
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andina de movilidad humana. Cabe mencionar que
este objetivo aún no logra materializarse.
En este sentido, la Comunidad Andina creó el Siste-
ma Andino de Integración (artículo 6 del Acuerdo de
Cartagena) el cual está conformado por órganos de
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dirección y decisión; de carácter político, ejecutivo,
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legislativo y jurisdiccional ; además cuenta con ins-
tituciones consultivas, instituciones financieras e ins-
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tancias sociales (Gómez 2010, 33), que buscan mate-
rializar el objetivo propuesto.
(
Art. 1 del Acuerdo de Cartagena). Finalmente, cuenta
con un derecho comunitario, que se desarrolla sobre la
base de los principios particulares que ha establecido
Finalmente, la integración supranacional se efectiviza
a través de la creación de un derecho comunitario pro-
pio. Su consolidación proviene de dos vertientes, a las
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que la doctrina denomina como derecho originario y
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la doctrina para esta rama jurídica.
La década de los 90, y con ella la presencia de crisis
en el desarrollo del modelo de integración; así como
vicisitudes de carácter político, económico y social de
la región latinoamericana, marcan la transformación
del proceso andino. Se adoptan acciones y decisiones
derecho derivado; y posee dos principios fundamen-
tales: la aplicación directa y la primacía. Para Monta-
ño, estos principios dan cuenta de la importancia que
los Estados le han dado al derecho de integración o co-
munitario (Montaño 2003, 218). Este se ha consolida-
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que plantean propósitos más amplios, y que buscan
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Esta teoría explica la voluntad de integración regional de los Estados a partir de la agrupación limitada a una cooperación que busca alcanzar acuerdos
de intercambio comercial.
Estos proponen una integración que supera la integración comercial e incluyen en sus procesos de agrupación temas políticos y sociales, llegando
incluso a lo que se denomina como integración total (Granillo 2007). Para Montaño (2003) este tipo de integración refleja la intención de fortalecer la
interdependencia que se genera en la región. Para alcanzar estos fines crean una institucionalidad compleja, con jurisdicción y autonomía propias que
consolida una supranacionalidad.
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El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en los artículos del 1 al 4 establece las normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, el alcance que poseen y la obligación de los Estados parte, de asegurar el cumplimiento de las normas comunitarias.
Principalmente se hace relación a las Resoluciones del Consejo Presidencial Andino, por ejemplo la Declaración de Tarija de 2007 y la Declaración de
Guayaquil de 2002.
En 1996 se firma el Protocolo de Trujillo que crea la Comunidad Andina y se sustituye el capítulo II del Acuerdo de Cartagena. Posteriormente, en el
año 2007, los Presidentes de los países miembros emiten la Declaración de Tarija, en la cual establecen su compromiso por profundizar y renovar la
integración. Esta propuesta se centra en “[…] lograr la igualdad en la diversidad al servicio del vivir bien de nuestros pueblos y de la armonía con la
naturaleza. Es necesario forjar una integración integral más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales, económicos, ambientales y comerciales”
(
Declaración de Tarija 2007)
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Decisiones 503 y 504 de 2001; y 525 de 2002.
A este carácter representa el Consejo Presidencial Andino, máximo órgano de la CAN.
Potestad legislativa con carácter obligatorio que incrementan el acervo comunitario Andino, consta del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
y la Comisión Andina.
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0 Esta labor la desempeña de manera privativa el Tribunal Andino de Justicia.
1 Es preciso mencionar que el proceso de integración andino ha sufrido varios cambios, lo cual ha significado una transformación en su institucionalidad.
Así, en su momento fundacional, el Pacto Andino contó con dos instituciones y tuvo como órganos principales a la Comisión y a la Junta como entes
de decisión; al Comité Económico y Social como órgano consultivo y dos instituciones de soporte financiero y económico Corporación Andina de
Fomento y el Fondo Andino de Reservas (Gómez 2010, 32).
2 Conformado por los Tratados constitutivos que establecen la creación, objetivos, competencias y organismos de los procesos de integración regional.
3 El acervo jurídico que surge de los organismos de la integración para cumplir con su misión.
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 5 (Julio, 2016): 29-40
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