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tativa más trascendental de los países: el Legislativo
López Guerra 1988, 97).
te mayor: el debilitamiento a la república y principio
democrático que rebasan el sólo intento de generar
una mayor estabilidad del régimen que ostenta el po-
der político de turno.
(
La fuente de este sistema degenerativo es la propia
constitución de los Estados. Es decir, en la consti-
tución se establece el diseño hiperpresidencial que
desarrolla una suerte de atribuciones máximas. El
presidente de la República mantiene potestades, por
mucho, mayores que la de los otros poderes (Cava-
rozzi 1998, 126-128). Por ejemplo, el Legislativo tiene
una real imposibilidad de realizar enjuiciamientos po-
líticos directos en ejercicio de su potestad de control
político, pues antes de su realización se requiere de un
permiso entregado por los tribunales constitucionales
del país, quedando entonces en el vacío una de las po-
sibilidades de control más concluyentes que se justifica
por sí sola y debería contar con altísimo protagonismo
en una forma de gobierno republicana (Caminal 2015,
El hiperpresidencialismo en el Ecuador: una
primera medición
En el apartado anterior se han precisado los rasgos
distintivos del hiperpresidencialismo que ha tomado
fuerza en América Latina; sobre todo con las nuevas
Constituciones vigentes en Bolivia, Venezuela y Ecua-
dor (Salgado Pesantes 2012, 109-110).
Interesa revisar la existencia de las particularidades
detalladas en el caso ecuatoriano. El afianzamiento del
hiperpresidencialismo se puede determinar desde va-
rias dimensiones. Basabe sostiene que para revisar al
presidencialismo y sus variaciones es pertinente aten-
der al fenómeno de asentamiento desde lo político, es
decir poderes institucionales y partidistas del presi-
dente; y, desde lo contextual que abarcaría la economía
del país y la aprobación ciudadana (Basabe 2016, 12).
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54-556). Se desatiende además el sentido democráti-
co y representativo del Parlamento para trasladar los
nombramientos de funcionarios de control y regula-
ción a organismos ajenos al Legislativo y dependien-
tes directa o indirectamente del Ejecutivo; se amplía el
alcance del veto presidencial dificultando la oposición
a este por parte del Parlamento; se trae una caracterís-
tica propia del parlamentarismo, pero con la intención
de configurarlo en un Estado pesadamente presiden-
cialista, como es la potestad de disolver el Legislativo
por el presidente y convocar a nuevas elecciones, pero
imponiendo siempre una clara medición que favore-
cerá al Ejecutivo a manejar en ausencia del Poder Le-
gislativo al aparato estatal. Por cierto, que esto podría
conllevar consecuencias peligrosísimas en países con
poca institucionalidad Al respecto cabe señalar que,
esta característica se aleja de la real configuración del
presidencialismo estadounidense en donde se cuidó
no entregar mencionada competencia al Ejecutivo
Sin embargo, como una primera medición y no por
ello la única que se pueda realizar, a fin de determi-
nar la existencia del sistema hiperpresidencialista en
el Ecuador, será menester analizar su Constitución y
cómo esta configura al menos tres de las característi-
cas que han sido anotadas con antelación sobre el hi-
perpresidencialismo. Se hará un examen comparativo
entre las Constituciones ecuatorianas de 1998 y la ac-
tual de 2008; con ello, se podrá medir tres regulaciones
que expongan el establecimiento del fenómeno que se
advierte y sus características a verificar: existencia de
la posibilidad de reelecciones indefinidas del Ejecutivo
(reforma constitucional de 2016); vigencia de un con-
trol previo por parte de la justicia constitucional para
iniciar por el Legislativo un juicio político en contra
del presidente; y, la potestad del Ejecutivo para disol-
ver al parlamento del Estado.
(
Federalista 2015, 500).
La realidad del hiperpresidencialismo se irradia tam-
bién hacia el Poder Judicial, el cual se ve abocado a
apoyar al poderoso estatal con el fin que los jueces pue-
dan mantener sus cargos y afianzar estabilidad ante la
vigencia de reformas constitucionales que son impul-
sadas desde el propio Ejecutivo (Lara Borges y Pérez
Liñán 2012, 7-8), (Salgado Pesantes 2012, 111). Final-
mente, el pospresidencialismo o hiperpresidencialis-
mo apertura la posibilidad de relecciones indefinidas
del jefe de gobierno y Estado; aquello tiene una varian-
En el siguiente cuadro se colocará un valor de 1 si es
que existe un fortalecimiento del Ejecutivo en la ca-
racterística de hiperpresidencialismo, y un valor de 0
en caso de no existirlo; todo ello desde la revisión de
las Constituciones detalladas (1998 y 2008). Del cua-
dro presentado, se puede desprender que en la vigente
Constitución del Ecuador del año 2008.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 76-84
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