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Escuela de Derecho  
HIPERPRESIDENCIALISMO: HACIA EL BLINDAJE PRESIDENCIAL  
HYPERPRESIDENTIALISM: TO A PRESIDENTIAL ARMOR  
HIPERPRESIDENCIALISMO: EM BUSCA DE UMA BLINDAGEM PRESIDENCIAL  
José Chalco Salgado*  
Enviado: 09/10/2016  
Aceptado: 21/12/2016  
Resumen:  
Este artículo constituye la revisión de un nuevo fenómeno  
de concentración de potestades en torno al Ejecutivo del Es-  
tado. Así, se ha pasado de un sistema presidencialista clási-  
co a una forma sui géneris de configurar al Poder Ejecutivo  
con una serie de potestades que lo hacen acercarse a una  
hegemonía presidencial dentro del Estado. Aquello, bajo el  
amparo discursivo que se justifica en señalar que hay una  
crisis latinoamericana del sistema presidencial, orientada  
también por la misma renovación de un orden económico  
mundial con altísimo poder en las esferas políticas y socia-  
les. Es así como el pospresidencialismo o hiperpresidencia-  
lismo se fundamenta en la entrega de atribuciones reforza-  
das, estratégicas y determinantes al presidente del Estado.  
Luego, en el caso ecuatoriano, se asienta este desde el auspi-  
cio constitucional, de lo cual se puede advertir la presencia  
de facultades que muestran a un poderoso presidente que  
no únicamente pone en riesgo al equilibrio de poderes, sino  
además a la democracia, la configuración republicana y el  
Estado de Derecho.  
of enhanced, strategic and decisive the president of the  
State powers. en, in the case of Ecuador it sits from the  
constitutional auspices, from which you can notice the  
presence of faculties showing a powerful president who not  
only endangers the balance of power, but also the democracy,  
the Republican configuration and the rule of law.  
Key words: Hyperpresidentialism; Democracy and pre-  
sidentialism; Presidentialism and its crisis; Hyperpre-  
sidentialism and democracy; Hyperpresidentialism in  
Ecuador.  
Resumo:  
Este artigo representa a revisão de um novo fenômeno de  
concentraçãodepotestadesemtornodoExecutivodoEstado.  
Assim, se passa de um sistema presidencialista clássico a uma  
forma sui generis de configurar ao Poder Executivo una série  
de potestades que fazem com que este modelo se aproxime de  
uma hegemonia presidencial dentro do Estado. Aquilo, que o  
amparo discursivo justifica assinalando que existe uma crise  
latino-americana do sistema presidencial, orientada também  
pela mesma renovação de uma ordem econômica mundial  
com altíssimo poder nas esferas políticas e sociais É assim  
como o pós-presidencialismo ou hiperpresidencialismo se  
fundamenta na entrega de atribuições reforçadas, estratégicas  
e determinantes ao presidente do Estado. Logo, no caso  
equatoriano, se baseia neste o patrocínio constitucional,  
por qual se pode advertir a presença de faculdades que  
mostram a um poderoso presidente que não só põe em risco  
o equilíbrio de poderes, mas, a democracia, a configuração  
republicana e o Estado de Direito.  
Palabras clave: Hiperpresidencialismo; Democracia presi-  
dencial; Presidencialismo y crisis; Hiperpresidencialismo y  
democracia; Hiperpresidencialismo en el Ecuador.  
Summary:  
is article is a review of a new phenomenon of concentration  
of powers around the Executive State. us, it has evolved  
from a classic presidential system to a sui generis way to  
set up the executive branch with a number of powers that  
make approaching a presidential hegemony within the state.  
at, under protection discourse is justified to point out that  
there is a Latin American crisis of the presidential system,  
also guided by the same renewal of a world economic order  
with highest power in the political and social spheres. us  
the post or hyper-presidentialism, is based on the delivery  
Palavras chaves: Hiperpresidencialismo; Democracia pre-  
sidencial; Presidencialismo e crise; Hiperpresidencialismo e  
democracia; Hiperpresidencialismo no Equador.  
*
Doctorando en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, Magíster en Investigación en Derecho con mención Derecho Cons-  
titucional por la Universidad Andina Simón Bolívar; Abogado de los Tribunales de Justicia de la República de Ecuador por la Universidad del Azuay.  
Correo electrónico: josechalcosalgado@gmail.com.  
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INTRODUCCIÓN  
Se ha analizado al sistema presidencial desde una  
gama de características y connotaciones que tienden a  
señalar variantes distintivas respecto a la elección po-  
pular del gobernante y el vínculo que éste mantiene  
con su electorado; así también, en atención de la liber-  
tad ejecutiva en la designación del gabinete ministe-  
rial. Aquello no se ha alejado de una característica del  
sistema presidencial: el hecho de que el jefe de gobier-  
no y Estado sea quien ostenta las atribuciones de or-  
den político y económico más trascendentales dentro  
del país (Linz y Valenzuela 1997, 63).  
se intentará revisar las justificaciones y características  
determinantes del hiperpresidencialismo, así como su  
vigencia en el Ecuador. A partir de una rápida medi-  
ción de la revisión de la Constitución actual del año  
2008, que fundamenta y auspicia este nuevo sistema.  
Las cargadas potestades entorno al Ejecutivo hacen  
vislumbrar dificultades en la comprensión del clásico  
presidencialismo y, en consecuencia, de la vigencia de  
un equilibrio de poderes, del sistema democrático y de  
la forma de gobierno republicana y sus particularida-  
des.  
Sin embargo, los rasgos decisorios del presidencialis-  
mo tienen que ver con la duración de un período fijo  
del presidente en el cargo, mientras que en el parla-  
mentarismo la permanencia del jefe de gobierno siem-  
pre dependerá de la confianza que éste conserve parte  
de las voluntades partidistas del Parlamento, pues se-  
ría precisamente en este último, en donde gravita la  
fuerza política más importante al interior del Estado  
En un primer momento se definirá al presidencialis-  
mo desde la literatura existente. Igualmente se fijará  
al entendimiento de este sistema en el contexto de su  
origen estadounidense. En lo posterior, se revisará al  
presidencialismo en su realidad en América Latina.  
Así, se determinarán las razones que han hecho que  
se sostenga el asentamiento de competencias entorno  
al presidente y las justificaciones para ello. Se acercará  
además, a lo que se conoció hacia finales de los años  
ochenta como la crisis del presidencialismo. Entonces,  
se hará una precisión sobre lo que es el hiperpresiden-  
cialismo y sus elementos más relevantes. Finalmente,  
se hará una medición el caso ecuatoriano desde el es-  
tudio de su última Constitución del año 2008 y la an-  
terior de 1998.  
(
Mainwaring y Shugart 2002, 22).  
El presente trabajo no intenta ser un ensayo que di-  
ferencia al sistema presidencial del parlamentario; al  
contrario, se parte de la superación de su diferencia-  
ción para enfocarse en el análisis del presidencialis-  
mo y su cada vez más significativo asentamiento del  
poder entorno al jefe de gobierno. En este contexto,  
LA TARIMA DEL PRESIDENCIALISMO  
Un presidencialismo delimitado  
en su configuración  
vo capaz de mantener la voluntad popular como una  
realidad decisoria en el inicio de su mandato, es decir,  
como una consecuencia de ser electo directamente por  
la población y no por otro poder del Estado (Mainwa-  
ring y Shugart 2002, 24-25).  
Sartori, como uno de los autores más significati-  
vos en el tratamiento del presidencialismo puro, señala  
las características constantes para la comprensión del  
mismo. Manifiesta que han de existir tres elementos  
fundamentales: 1. Que el jefe de Estado se elija popu-  
larmente. 2. Que éste se mantenga en el cargo por un  
tiempo fijo y no pueda ser fenecido de su magistratura  
por el Poder Legislativo. 3. Que el jefe de Estado sea  
quien dirija a todo el gobierno (Sartori 1996, 97).  
Entre las características más notorias del presidencia-  
lismo se destaca la atribución de cumplir una misma  
persona –el presidente- las funciones de jefe de gobier-  
no y Estado (Freidenberg y Pachano 2016, 39-40). Este  
sistema se caracteriza por la existencia de elecciones  
diferenciadas entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo,  
consiguientemente se elige a los integrantes de estos  
poderes por separado, aunque pueda llegar a ser en un  
mismo día; lo que sería para Stepan, un Poder Ejecu-  
De igual manera se ha sostenido que el presidencialis-  
mo es un sistema por el cual se configura un Ejecuti-  
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tivo y Legislativo que tienen su mandato electoral fijo,  
con una propia fuente de legitimidad (Stepan y Skach  
presidente pueda movilizar a amplios sectores que lo  
apoyan en desmérito del Legislativo, todo ello con el  
único afán de deslegitimar al órgano parlamentario que  
en un momento dado pudiera formular resistencia a las  
políticas del Ejecutivo (Linz y Valenzuela 1997, 33-37).  
1997, 188).  
La designación del presidente no es precisamente una  
suerte de acuerdo entre el Parlamento y quien preten-  
de ser jefe de gobierno; sino que se configura de tal  
manera que la lucha entre el presidente y el Parlamen-  
to se inicia desde la campaña política por la elección,  
sin que exista una agenda política y de gobierno en  
común, sino que es la intención de vencer al otro o  
llevarse todo (Freidenberg y Pachano 2016, 45).  
La rigidez es la segunda dificultad del presidencialis-  
mo que traería graves consecuencias al interior de un  
Estado, pues generaría graves crisis y dificultades en  
un país, por cuanto al ser electo el Ejecutivo para un  
período determinado, éste no debería ser despojado  
de su cargo pese a que haya perdido la confianza de  
su partido político o consumado errores en la toma  
de sus decisiones. Aquello, podría desarrollar inesta-  
bilidad, debilitamiento de la figura del gobernante y  
obstaculizar la entrega de respuestas inmediatas a la  
población ante una conmoción interna; cuestión que  
sí podría ser manejada adecuadamente en el Parla-  
mentarismo al sustituir en cualquier momento al jefe  
de gobierno (Linz y Valenzuela 1997, 38-40).  
Así, se establece un escenario limitado por la doctrina  
respecto al entendimiento del presidencialismo. Sin  
embargo, es necesario anotar que algunos Estados, de-  
pendiendo del contexto ideológico y político que han  
adquirido, incorporan elementos propios del sistema  
parlamentario al presidencialismo, por ejemplo, la di-  
solución del Parlamento. Aunque esta incorporación  
no implica que dejen de ser sistemas presidenciales;  
sino más bien una especie de anomalías que lo alejan  
del sistema puro (Sartori 1996).  
Linz observa otros problemas del sistema presidencial  
como son: 1. Imposibilidad de identificación partidista  
y responsabilidad de los gobernantes, al ser éstos pro-  
motores de personalismos que no responden en la ge-  
neralidad de los casos a una formación partidista y real  
compromiso ante una organización política. 2. La sui  
géneris realidad en la cual un presidente gana todo, es  
decir, el gobernante que resulta electo por la población  
administra y organiza todo el Ejecutivo sin tener que  
compartir el mismo con otras posiciones o ideologías  
existentes luego, administra exclusivamente con un  
equipo íntimo y cercano ideológicamente, en donde  
no existe apertura al pluralismo ni minorías (Linz y  
Valenzuela 1997).  
Las tensiones del presidencialismo y  
justificación a sus crecientes potestades  
Juan Linz identifica complicaciones del presiden-  
cialismo y los riesgos que éste impone en el tejido de-  
mocrático y republicano de los Estados. Las dificulta-  
des encontradas atienden en primer, lugar al problema  
de la legitimidad democrática dual que lleva a un pro-  
fundo conflicto entre el Ejecutivo y Parlamento en la  
definición de quién representa realmente la voluntad  
popular. Esto supone claras posibilidades de que el  
UN PRESIDENTE REFORZADO EN AMÉRICA LATINA  
LEJOS DEL SISTEMA ORIGINARIO  
Los sistemas de gobierno no pueden ser analiza-  
luego de que los constituyentes en Filadelfia tras varias  
deliberaciones así lo determinaran en la Constitución  
de 1787. Empero, no se puede desatender que su cons-  
trucción es muy propia a la existencia de una repúbli-  
ca incuestionadamente aceptada y tenida como única  
forma de gobierno; pues no existió monarquía que dis-  
torsione la comprensión republicana y presidencial de  
Estados Unidos (El Federalista 2015, 503). Si se quiere,  
se instituyó automáticamente a la república y con ella al  
presidencialismo (Martínez Dalmau 2016, 38).  
dos desde una mirada aislada a la realidad de la región.  
Entonces, se ha de observar los procesos históricos y  
el peso mismo de las distintas variables institucionales  
que han surgido en cada país. Por la naturaleza de este  
trabajo, se acercará a la realidad de América Latina en  
general (Ortiz 2005, 59).  
Si bien es cierto, el presidencialismo se origina como un  
sistema propio en los Estados Unidos de Norteamérica,  
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Cabe mencionar que, cuando el presidencialismo se  
instauró en Estados Unidos, se configuraron con él los  
postulados más tradicionalistas y cercanos a Montes-  
quieu respecto a la división de poderes, determinando  
de esta manera, la independencia de poderes pero a  
la vez, una ineludible colaboración entre ellos junto a  
la configuración de mecanismos suficientes de control  
entre unos y otros (Salgado Pesantes 2012, 103).  
su entorno y cultura, en donde la figura de un líder  
principal como gobernante, fue y ha sido un claro im-  
perativo (Martínez Dalmau 2016, 39). En esta línea  
de análisis, el cúmulo de funciones que descansan en  
el Ejecutivo ha llevado a que éste ostente predominio  
frente a los otros poderes del Estado y respecto de la  
población en sí (Ávila 2016, 63).  
Ahora bien, desde mediados de los años ochenta al  
presidencialismo que se asentó en América Latina se  
lo ha puesto en debate. Las diferentes corrientes a fa-  
vor de establecer un sistema parlamentario en la re-  
gión se han alimentado en búsqueda de mejorar la de-  
mocracia vigente y poner así en tela de duda, si acaso  
el presidencialismo que condesa amplias atribuciones  
en el Ejecutivo es el causante del debilitamiento insti-  
tucional de la región.  
Sin embargo, pese a estas afirmaciones no se puede  
desatender que la descentralización política y jurídica  
propia de los Estados federales, también impone parti-  
cularismos en la gerencia del poder político, los cuales  
deben ser asumidos para el análisis.  
En la construcción del Estado Federal de Estados Uni-  
dos, los principales debates también surgieron entor-  
no a las potestades del Ejecutivo, mismas que debían  
mostrar no la debilidad, sino la fortaleza de un presi-  
dente enérgico pero limitado, es decir, tal cual se dis-  
cutió en la época de su instauración, “con ingredientes  
que garantizan la seguridad de un Estado republicano”  
Pese a ello, las posibilidades por abandonar al presi-  
dencialismo han perdido fortaleza en la actualidad.  
Históricamente, la Asamblea Constituyente de Brasil  
de 1987 estableció un sistema semipresidencial; en  
Argentina se discutió la eventualidad de establecer un  
sistema parlamentario en 1988; Colombia en su proce-  
so constitucional de 1991 buscó reponer una armonía  
entre el Congreso y el Ejecutivo; Chile hizo reformas  
constitucionales sobre la relación del Poder Legislativo  
y Ejecutivo. Pero a la final, no han sido mayores los  
avances para frenar al presidencialismo en la región, el  
cual, por el contrario, ha salido fortalecido.  
(
El Federalista 2015, 504-505).  
En América Latina existió una directa influencia del  
presidencialismo originario de Estados Unidos; pues  
la cercanía geográfica con Norteamérica y la causa co-  
mún por la independencia del absolutismo, marcó el  
ritmo de los procesos en la región. Aunque hay que  
aclarar que en Latinoamérica las competencias entor-  
no al presidente siempre fueron mayores e incluso exa-  
cerbadas frente al presidencialismo originario.  
Esta realidad se asienta con mayor tendencia en cuanto  
las constituciones en vez de paliar este fortalecimiento,  
desde los años de 1990 han consolidado las potesta-  
des del presidente, abandonando consiguientemente  
la esencia de la constitución como un instrumento de  
freno al poder político.  
Pues, es imposible negar la basta historia respecto a  
los caudillismos civiles y militares que lideraron en  
la región. Junto a esta realidad, se dio paso a los po-  
pulismos y la inestabilidad política por luchas que se  
crearían entre los distintos poderes internos en los Es-  
tados. También se marcó el desarrollo histórico por las  
significativas modificaciones al sistema original, mis-  
mas que se explican desde la realidad, cosmovisión e  
idiosincrasia de los países de América Latina.  
Así, la naturaleza monista del Ejecutivo, sumada a la  
búsqueda permanente de una legitimidad democráti-  
ca que habilite su acción; hace del Ejecutivo un perso-  
nero de poder vigoroso y notable en la existencia de las  
repúblicas latinoamericanas (Ackerman 2007, 28). En  
consecuencia, un presidente con cargadas potestades,  
que produce un desequilibrio con otros poderes.  
De hecho, las nuevas repúblicas latinoamericanas no  
pudieron abandonar la influencia colonial y la búsque-  
da por un nuevo constitucionalismo de adaptación a  
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LA CRISIS DEL PRESIDENCIALISMO Y SU RESPUESTA  
HIPERPRESIDENCIAL  
Ante el advenimiento de lo que se ha llamado la  
crisis del presidencialismo se han buscado nuevas for-  
mas de rebasar las dificultades propias del funciona-  
cada vez más fuerte a fin de realizar la política pública  
diseñada por éste y cumplir con la planificación que lo  
permita mostrarse como eficiente, es lo que ha llevado  
a buscar mecanismos capaces de afianzar al presiden-  
te hacia una estructuración institucional que pasa por  
incrementar competencias en manos del Ejecutivo.  
Así como, posibilitar un manejo económico rentable,  
afianzar popularidad y favorecer el apoyo del Parla-  
mento (Basabe 2016, 9).  
1
miento de este sistema de gobierno.  
Esta crisis presidencial latinoamericana se funda en  
el conflicto permanente que se presenta entre el Po-  
der Legislativo y el Ejecutivo, analizado incluso como  
resultado de un problema connatural a la separación  
de poderes que desarrolló Montesquieu (Pérez Liñán  
2003, 158).  
Consecuentemente, se fortalece al Ejecutivo para evitar  
la prolongación de la crisis del presidencialismo; desa-  
rrollándose un cúmulo de atribuciones entorno al pre-  
sidente, logrando estas una real hegemonía presiden-  
cial auspiciada precisamente por la propia constitución  
de los Estados. Y, es entonces en donde se asienta el ma-  
yor problema a verificar, por cuanto las constituciones  
se apartan de su función como freno al poder político,  
para convertirse en un instrumento para afianzarlo.  
Pero hay otra vertiente de esta crisis que parte de la  
naturaleza eleccionaria del Ejecutivo, cuando este con-  
sidera que representa exclusivamente a su electorado  
y no a otros, manteniendo entonces, identificación y  
sintonía política con los suyos, ignorando indebida y  
arbitrariamente a la masa social que no mostró apoyo  
al gobernante de turno, (Linz y Valenzuela 1997, 63).  
En el sistema presidencial existe una constante posi-  
bilidad de que el jefe de gobierno y Estado sea desti-  
tuido del cargo por parte del Parlamento, siendo ello  
un peligro por lo que el Ejecutivo debe administrar  
una suerte de medición de fuerzas con el Legislativo  
Así, se presenta el fenómeno del hiperpresidencialis-  
mo. Un sistema degenerativo del presidencialismo que  
intenta entregar soluciones a su crisis del presidencia-  
lismo;, consolidando un nuevo sistema de gobierno  
que ha llevado a que se instaure un Ejecutivo cada vez  
más fortalecido que debilita a la república y al princi-  
pio democrático (Pérez Liñán 2003, 158).  
(
Mainwaring y Shugart 2002, 36). Esta crisis del pre-  
sidencialismo y la búsqueda por afianzar un Ejecutivo  
HIPERPRESIDENCIALISMO: HACIA EL BLINDAJE PRESIDENCIAL  
Y LA RUPTURA DEMOCRÁTICA  
Con el hiperpresidencialismo, el presidente de la  
república abandona el equilibrio con otros actores del  
poder político para hacer que en él descanse una suer-  
te de blindaje y fortaleza que lo acerca más al autorita-  
rismo que a la democracia.  
miento al Legislativo, trayendo como efecto una espe-  
cie de mutilación legislativa (Ayala Mora 2015, 45).  
Es preciso en este contexto anotar que, como mencio-  
na López Guerra, el desarrollo de un país debiera con-  
figurar el principio democrático como la fundamental  
y exclusiva fuente de legitimación del ordenamiento y  
las instituciones políticas. Luego, este principio se vi-  
goriza principalmente en la sede política y represen-  
Pues, el hiperpresidencialismo supone la vigencia de  
un Poder Ejecutivo que sobrepasa a los otros poderes  
del Estado, caracterizándose por un claro debilita-  
1
Juan Linz califica como crisis del presidencialismo a distintos factores que han llevado al inadecuado desempeño del sistema presidencial en América  
Latina. Esto es: el problema de la legitimidad democrática dual, la rigidez del periodo fijo de gobierno, imposibilidad de identificación y responsabilidad  
del Ejecutivo y, la constante pugna entre el Poder Legislativo y Ejecutivo.  
Juan José Linz y Arturo Valenzuela, La crisis del presidencialismo: Perspectivas comparativas, en Juan J. Linz y Arturo Valenzuela (comps.), La Crisis del  
presidencialismo, vol. 1 (Madrid: Alianza, 1997).  
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tativa más trascendental de los países: el Legislativo  
López Guerra 1988, 97).  
te mayor: el debilitamiento a la república y principio  
democrático que rebasan el sólo intento de generar  
una mayor estabilidad del régimen que ostenta el po-  
der político de turno.  
(
La fuente de este sistema degenerativo es la propia  
constitución de los Estados. Es decir, en la consti-  
tución se establece el diseño hiperpresidencial que  
desarrolla una suerte de atribuciones máximas. El  
presidente de la República mantiene potestades, por  
mucho, mayores que la de los otros poderes (Cava-  
rozzi 1998, 126-128). Por ejemplo, el Legislativo tiene  
una real imposibilidad de realizar enjuiciamientos po-  
líticos directos en ejercicio de su potestad de control  
político, pues antes de su realización se requiere de un  
permiso entregado por los tribunales constitucionales  
del país, quedando entonces en el vacío una de las po-  
sibilidades de control más concluyentes que se justifica  
por sí sola y debería contar con altísimo protagonismo  
en una forma de gobierno republicana (Caminal 2015,  
El hiperpresidencialismo en el Ecuador: una  
primera medición  
En el apartado anterior se han precisado los rasgos  
distintivos del hiperpresidencialismo que ha tomado  
fuerza en América Latina; sobre todo con las nuevas  
Constituciones vigentes en Bolivia, Venezuela y Ecua-  
dor (Salgado Pesantes 2012, 109-110).  
Interesa revisar la existencia de las particularidades  
detalladas en el caso ecuatoriano. El afianzamiento del  
hiperpresidencialismo se puede determinar desde va-  
rias dimensiones. Basabe sostiene que para revisar al  
presidencialismo y sus variaciones es pertinente aten-  
der al fenómeno de asentamiento desde lo político, es  
decir poderes institucionales y partidistas del presi-  
dente; y, desde lo contextual que abarcaría la economía  
del país y la aprobación ciudadana (Basabe 2016, 12).  
5
54-556). Se desatiende además el sentido democráti-  
co y representativo del Parlamento para trasladar los  
nombramientos de funcionarios de control y regula-  
ción a organismos ajenos al Legislativo y dependien-  
tes directa o indirectamente del Ejecutivo; se amplía el  
alcance del veto presidencial dificultando la oposición  
a este por parte del Parlamento; se trae una caracterís-  
tica propia del parlamentarismo, pero con la intención  
de configurarlo en un Estado pesadamente presiden-  
cialista, como es la potestad de disolver el Legislativo  
por el presidente y convocar a nuevas elecciones, pero  
imponiendo siempre una clara medición que favore-  
cerá al Ejecutivo a manejar en ausencia del Poder Le-  
gislativo al aparato estatal. Por cierto, que esto podría  
conllevar consecuencias peligrosísimas en países con  
poca institucionalidad Al respecto cabe señalar que,  
esta característica se aleja de la real configuración del  
presidencialismo estadounidense en donde se cuidó  
no entregar mencionada competencia al Ejecutivo  
Sin embargo, como una primera medición y no por  
ello la única que se pueda realizar, a fin de determi-  
nar la existencia del sistema hiperpresidencialista en  
el Ecuador, será menester analizar su Constitución y  
cómo esta configura al menos tres de las característi-  
cas que han sido anotadas con antelación sobre el hi-  
perpresidencialismo. Se hará un examen comparativo  
entre las Constituciones ecuatorianas de 1998 y la ac-  
tual de 2008; con ello, se podrá medir tres regulaciones  
que expongan el establecimiento del fenómeno que se  
advierte y sus características a verificar: existencia de  
la posibilidad de reelecciones indefinidas del Ejecutivo  
(reforma constitucional de 2016); vigencia de un con-  
trol previo por parte de la justicia constitucional para  
iniciar por el Legislativo un juicio político en contra  
del presidente; y, la potestad del Ejecutivo para disol-  
ver al parlamento del Estado.  
(
Federalista 2015, 500).  
La realidad del hiperpresidencialismo se irradia tam-  
bién hacia el Poder Judicial, el cual se ve abocado a  
apoyar al poderoso estatal con el fin que los jueces pue-  
dan mantener sus cargos y afianzar estabilidad ante la  
vigencia de reformas constitucionales que son impul-  
sadas desde el propio Ejecutivo (Lara Borges y Pérez  
Liñán 2012, 7-8), (Salgado Pesantes 2012, 111). Final-  
mente, el pospresidencialismo o hiperpresidencialis-  
mo apertura la posibilidad de relecciones indefinidas  
del jefe de gobierno y Estado; aquello tiene una varian-  
En el siguiente cuadro se colocará un valor de 1 si es  
que existe un fortalecimiento del Ejecutivo en la ca-  
racterística de hiperpresidencialismo, y un valor de 0  
en caso de no existirlo; todo ello desde la revisión de  
las Constituciones detalladas (1998 y 2008). Del cua-  
dro presentado, se puede desprender que en la vigente  
Constitución del Ecuador del año 2008.  
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Tabla 1: Constituciones de Ecuador  
Constitución de Ecuador de 1998  
Constitución  
Constitución de Ecuador de 2008  
HIPERPRESIDENCIALISMO:  
0
1
Reelección indefinida del ejecutivo  
HIPERPRESIDENCIALISMO:  
Control Previo de Justicia  
Constitucional para Juicio Político  
al Presidente  
0
1
HIPERPRESIDENCIALISMO:  
Potestad del Ejecutivo para disolver  
al Poder Legislativo  
0
0
1
3
Resultado  
CONCLUSIONES  
El sistema presidencialista marca su estudio y  
vigencia por la delimitación de al menos las siguien-  
tes particularidades: elección popular del presidente,  
mandato para un período fijo, monismo en la jefatu-  
ra de gobierno y Estado, libertad del Ejecutivo en la  
designación de su gabinete de ministros y una celosa  
delimitación de su poder frente a los otros propios de  
la república.  
arraigarse. Pues la constitución perdería su naturaleza  
como un instrumento de freno al poder político, para  
ser quien habilita un monismo jurídico que atenta a la  
democracia, república y al principio democrático.  
Las características más comunes de este peligroso fe-  
nómeno son la obstrucción de iure y, en consecuencia  
práctica, del juicio político al Ejecutivo tras la obliga-  
toriedad de obtener aprobación de los órganos juris-  
diccionales de justicia constitucional, antes de cual-  
quier proceso de fiscalización que se quiera iniciar en  
contra de este.  
Las justificaciones más relevantes a fin de establecer  
competencias entorno al presidente pero en detrimen-  
to del sistema democrático, republicano y constitucio-  
nal se fundan en la crisis del presidencialismo en la  
lucha permanente por legitimidad entre el Ejecutivo y  
Legislativo. Además, en la naturaleza de un electorado  
que exige sintonización de su gobernante y la ardua  
búsqueda por evitar obstrucciones en su plan de tra-  
bajo.  
Por otro lado, el debilitamiento de la capacidad delibe-  
rativa y legislativa del Parlamento, con la aparición de  
mecanismos de rápida aprobación a los textos norma-  
tivos y un veto presidencial reforzado a favor del pre-  
sidente, de cara a la imposibilidad que los legisladores  
puedan mantener el proyecto de ley original.  
La supremacía del Ejecutivo se funda por el sistema  
denominado hiperpresidencialismo, que es capaz de  
hacer que se anule el equilibrio de poderes republi-  
cano, para convertirse entonces en una configuración  
que monta un altísimo grado de personalismo en el  
manejo de la cosa pública (Ackerman 2007, 41). Esto,  
permite que el presidente se envista de potestades que  
debilitan al Legislativo y condicionan al Judicial.  
Además, se trasladan los nombramientos de funcio-  
narios de control a entidades distintas al Legislativo y  
cercanas al Ejecutivo; se otorgue la potestad al presi-  
dente de disolver al Parlamento; se funda la posibili-  
dad de reelecciones indefinidas del Ejecutivo; se some-  
te el Poder Judicial al poderoso estatal: el presidente.  
En el caso ecuatoriano, hay un hiperpresidencialismo  
que se origina desde la propia Constitución, por cierto  
Carta Fundamental que como tal es una construcción  
normativa que determina el campo de la autoridad y  
Cabe mencionar que el hiperpresidencialismo es aus-  
piciado desde las propias regulaciones constitucio-  
nales, y es aquí en donde las mayores críticas deben  
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configuración del poder (Ávila 2008, 20). Se han en-  
contrado disposiciones constitucionales que se ubi-  
can al margen del sistema presidencial, y al contrario,  
desborda su comprensión a establecer atribuciones  
reforzadas exclusivamente entorno al presidente; en  
consecuencia, debilitando a los otros poderes internos  
del Estado, en particular al más representativo y de  
conformación plural para el principio democrático, el  
Poder Legislativo.  
poder político en manos de una sola persona o de un  
solo grupo de personas constituye un peligro inminen-  
te para la libertad de los ciudadanos” (Trujillo 2004,  
92); dando luz lo anotado a un peligroso personalismo  
estatal que atenúa la institucionalidad y rangos de de-  
mocracia en el país. Luego, efectivamente el hiperpre-  
sidencialismo puede convertirse en una disminución  
significativa de los derechos y libertades de las perso-  
nas, como de la comprensión de la diversidad social  
y las propias minorías. Aunque, en un Estado orga-  
nizado con un hipertrófico diseño como el revisado,  
pierde sentido cualquier alcance a hablar de derechos  
y garantías, pues todo se concentra en la voluntad pre-  
sidencial.  
Es preciso señalar que la acumulación de competen-  
cias en el Ejecutivo lleva a un extremo hegemónico  
que se acompaña de un debilitamiento democrático;  
como manifiesta Trujillo, “la concentración de todo el  
RECOMENDACIONES  
Ante la existencia de un sistema degenerativo del  
presidencialismo originario, es importante traer a la  
discusión académica las posibilidades objetivas de li-  
mitar al Ejecutivo a fin de lograr equilibrio de poderes,  
respeto a la república y atención al principio demo-  
crático.  
de poderes con un efectivo funcionamiento de los con-  
troles de unos y otros.  
Igualmente, la teoría democrática de la Constitución  
no puede verse limitada o condicionada a la voluntad  
presidencial por ello, es primordial se afiancen los pro-  
cesos democráticos y la devolución del poder a la po-  
blación, pero con la necesidad de que ningún otro po-  
der, fáctico o constituido, al interior del Estado limite o  
condicione la participación social. Entonces, el reto es  
el establecimiento de un nuevo marco constitucional  
que pueda perfeccionarse a través de una reforma o  
de asamblea constituyente, para que solo entonces, se  
corrijan los excesos de poder detectados con el sistema  
hiperpresidencial, mismo que es más cercano al auto-  
ritarismo que a la democracia.  
En la realidad del Ecuador, es imposible que la sola re-  
significación de los límites del Ejecutivo desde la lupa  
del presidencialismo, pueda llevar a un puerto segu-  
ro para evitar un Estado monista. El caso ecuatoriano  
muestra que su Constitución no ha cumplido con ser  
un instrumento que evite la concentración del poder.  
Así, se hace imperativa la reflexión que sostenga la ne-  
cesidad de procurar un cambio del diseño constitucio-  
nal que proteja a las minorías y procure un equilibrio  
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Escuela de Derecho  
BIBLIOGRAFÍA  
Ackerman, Bruce. 2007. La nueva división de poderes.  
México: Fondo de Cultura Económica.  
López Guerra, Luis. 1998. Modelos de legitimación  
parlamentaria y legitimación democrática del go-  
bierno: Constitución española. Revista española de  
Derecho Constitucional, 23.  
Ávila Santamaría, Ramiro. 2008. “Ecuador Estado cons-  
titucional de derechos y justicia”. En Constitución  
del 2008 en el contexto andino, Ramiro Ávila, ed.  
Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.  
Mainwaring, Scott y Matthew Soberg Shugart. 2002.  
Presidencialismo y democracia en América Latina.  
Buenos Aires: Paidós.  
Ávila Santamaría, Ramiro. 2016. El neoconstituciona-  
lismo andino. Quito: Ediciones Huaponi.  
Martínez Dalmau, Rubén. El debate entre parlamen-  
tarismo y presidencialismo en los sistemas consti-  
tucionales latinoamericanos: estado de la cuestión.  
Revista Elecciones.  
—— El neoconstitucionalismo andino. Quito, Ecua-  
dor: Huaponi Ediciones, 2016.  
Ayala Mora, Enrique. 2015. ¿Por qué la Asamblea  
Constituyente?: derrotar al autoritarismo con un  
gran acuerdo nacional. Quito: La Tierra.  
Ortiz, Richard. 2005. Institucionalismo y sistemas de  
gobierno en América Latina: La Escuela de Heidel-  
berg y su enfoque histórico-empírico. Iuris Dicto 9.  
Basabe, Santiago. 2016. Las distintas caras del presiden-  
cialismo: debate conceptual y evidencia empírica en  
dieciocho países de América Latina. Revista Espa-  
ñola de Investigaciones Sociológicas.  
Penfold, Michael. 2010. La Democracia Subyugada:  
El Hiperpresidencialismo Venezolano. Revista de  
Ciencia Política. Consultada en <http://www.re-  
dalyc.org/articulo.oa?id=32414670003>.  
Caminal Badia, Miquel. 2015. Manual de Ciencia Polí-  
tica. Madrid: Tecnos.  
Perez-Liñan, Aníbal. 2003. Pugna de poderes y crisis  
de gobernabilidad: ¿Hacia un nuevo presidencia-  
lismo?. Latin American Research Review: Vol. 33,  
Nro. 3.  
Cavarozzi, Marcelo. 1998. “Desestatización e hiperpre-  
sidencialismo en América Latina contemporánea”.  
En Estado y Globalización, José María Tortosa y  
otros. Quito: ILDIS.  
Salgado Pesantes, Hernán. 2012. Lecciones de Derecho  
Constitucional. Quito: Ediciones Legales.  
Debré, Michel. 1980. “e Constitucion of 1958: Its  
Raison Déntre and How it Envolved”. En Fif t Re-  
public at Twenty, Willia, Andrews y Stanley. Nueva  
Yorks: State U New York P.  
Sartori, Giovanni. 1996. Ingeniería constitucional  
comparada: una investigación de estructuras, in-  
centivos y resultados. México: Fondo de Cultura  
Económica.  
Freidenberg, Flavia y Simón Pachano. 2016. El sistema  
político ecuatoriano. Quito: Flacso.  
Stepan, Alfred y Skach Cindy. 1997. “Presidencialismo  
y Parlamentarismo en Perspectiva Comparada”. En  
La crisis del presidencialismo: Perspectivas com-  
parativas, Juan Linz y Arturo Valenzuela, Madrid:  
Alianza.  
Hamilton, Alexander, Madison James, Jay John. 2015.  
El Federalista. Madrid: Ediciones Akal.  
Lara-Borges, Oswaldo y Aníbal Pérez-Liñán. 2012. Di-  
seño constitucional y estabilidad judicial en Améri-  
ca Latina, 1900-2009. Política y gobierno (septiem-  
bre)  
Trujillo, Julio César. 2004. El Estado en la Constitución.  
En La Estructura Constitucional del Estado Ecuato-  
riano Santiago Andrade Ubidia, Julio César Trujillo,  
y Roberto Viciano, eds. Quito: Editora Nacional.  
Linz, Juan José y Arturo Valenzuela, eds. 1997. La cri-  
sis del presidencialismo: Perspectivas comparativas.  
Madrid: Alianza.  
Williams, Philip. 1968. e French Parliamente: Politics  
in the Fif t Republic. Nueva York: Praeger.  
84  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 76-84